1. Introducción
Una de las medidas que en la última década ha demostrado ser efectiva en
la gestión, planificación, manejo y administración de las “áreas
protegidas” es los modelos de “Co-administración”. Instrumento de
gestión que ha logrado maximizar “áreas protegidas” claves donde la
“sociedad civil, instituciones gubernamentales y las empresas” pueden
asumir en forma total y/o parcial la gestión, planificación, manejo y
administración de las unidades de conservación.
El manejo efectivo de las áreas protegidas y los recursos biológicos
debe lograrse con una participación coordinada y con responsabilidades
compartidas entre los diferentes actores que inciden de forma directa e
indirecta en su conservación. A su vez, debe existir una visión común y
objetivos congruentes a ella y estar claramente establecidos. Las
diferentes relaciones existentes entre el Estado (incluyendo el gobierno
central o local) y los diversos sectores de la sociedad civil
(incluyendo a las de proyección nacional y local) y otras entidades que
participan en la gestión de un AP se consideran en este trabajo como
“modelos” de participación.
La Co-administración es un modelo de Cogestión de Areas Protegidas, cuyo
principal fin es completar las acciones de los estados (gobierno), es
importante que al momento de edificar una herramienta de gestión que
permita el desarrollo conceptual y operativo de la política y estrategia
de Co-administración, para ello sea importante reflexionar considerando
las siguientes preguntas estratégicas. ¿Son los gobiernos por sí solos
capaces de conseguir que se alcancen todos los objetivos de conservación
de sus áreas protegidas y se satisfagan las necesidades sociales?
Algunos consideran que esto es sencillamente imposible. Por suerte, hay
una abundancia y una diversidad considerables de conocimientos,
aptitudes, recursos e instituciones pertinentes para los fines de la
conservación que están a disposición de las comunidades indígenas,
móviles y locales, así como de los gobiernos locales, las organizaciones
no gubernamentales y el sector privado. La cogestión de sitios es una de
las modalidades más eficaces para movilizar esos recursos en pro de la
conservación. Pero, ¿cómo se puede conseguir la participación de esos
agentes para lograr resultados satisfactorios?
Al estar preparan la “Ficha Técnica 4”, el decidirme que termino
utilizar para definir la acción de “cogestión” de una o varias
protegidas entre la SEMARN y una o varias entidades gubernamentales y no
gubernamentales, por ello empecé a evaluar los tres términos y conceptos
mas utilizados:
Comanejo: cuando alguna Institución o grupo de la sociedad civil, apoya
al administrador del Parque ó área protegida en la ejecución de una
actividad o programa específico. Por ejemplo que una ONG sea la
encargada únicamente de las actividades de educación ambiental de un
área protegida.
Co-administración: es un proceso dinámico entre el Estado y una o varias
entidades de la sociedad civil no lucrativa, con la finalidad de
compartir responsabilidades en el campo legal, técnico y financiero para
el logro de los objetivos del área protegida.
Delegación: mecanismo por medio del cual el Estado delega o transfiere
las responsabilidades del manejo y administración de un área protegida a
un grupo de la sociedad civil no lucrativa.
Durante gran parte de los año 90 del Siglo XX, el termino Uno de los más
utilizados es el de “comanejò”, proveniente del termino en ingles
co-management, sugerido para definir acciones de “delegación” que por lo
general es el termino “legal” utilizado para indicar proceso de traslado
total y/o parcial de bienes, servicios y funciones de cualquier
actividad gubernamental al sector privado o de la sociedad civil.
Co-administración aunque se ha utilizado paralelamente desde hace mucho
tiempo, su inclusión casi oficial como termino en la región
latinoamericana inicia en el año 2001, por medio de los talleres
desarrollados por PROARCA/CAPAS que se decide adoptar en varios países.
(Melgar, M. 2006)
Esta Ficha Técnica, se encuentra elaborada en un formato que permitiría
a través de un proceso de sociabilizaciòn y validación oficilizarce como
una futura “herramienta de gestión”, lógicamente para ello debe en
primer termino crearse y fortalecerse los “instrumentos y herramientas
de gestión” orientadas al “Sistema Nacional de Areas Protegidas de
Republica Dominicana”.
2. Objetivos
• Desarrollar un documento conceptual y de planificación que permita
definir las posibles “líneas de acción” de una futura propuesta de
“políticas de co-administración” del Sistema Nacional de Areas
Protegidas de Republica Dominica (SNAP-RD);
• Generar un “documento” fácil de analizar que pueda ser sociabilizado
para desarrollar un proceso de validación que permita transformarlo en
una “herramienta de gestión” de la Secretaria de Medio Ambiente y
Recursos Naturales;
• Crear y/o fomentar una red de intercambio técnico-científico que
contribuya a la creación de criterios técnicos homogéneos que
fortalezcan las acciones de gestión, planificación, manejo y
administración del “Sistema Nacional de Areas Protegidas de Republica
Dominicana” (SNAP-RD).
3. Marco conceptual
3.1 Conceptos generales
El concepto de co-administración de áreas protegidas ha evolucionado en
el país a partir de reconocer las limitaciones que conlleva para un solo
actor (ya sea público o privado) administrar áreas protegidas por sí
solo, en una realidad tan compleja para la conservación de la
biodiversidad como la que presenta Republica Dominicana.
El concepto de co-administración de áreas protegidas que se maneja en
esta Política se encuentra fundamentado en varios supuestos, que en
forma sucesiva, dan como resultado la propuesta apropiada para llevarla
a la práctica, evitando así que los cambios de gobierno puedan afectar a
la Política de Co-administración de Áreas Protegidas. Los supuestos han
sido elaborados bajo ciertos criterios que a continuación se definen:
Primer supuesto: La co-administración es un mecanismo de manejo que
reúne y complementa las ventajas comparativas del sector público
(Estado) y privado (Sociedad
Civil Organizada) en un accionar común;
Segundo supuesto: La co-administración es un proceso a través del cual
se desconcentra y legitima el manejo de los recursos naturales;
Tercer supuesto: La co-administración presenta mejores oportunidades
para la sostenibilidad financiera de las áreas protegidas a corto,
mediano y largo plazo;
Cuarto supuesto: La co-administración representa un espacio de mayor
participación de la sociedad civil en el manejo de los recursos
naturales y legitimidad en el manejo;
Quinto supuesto: La co-administración facilita la ejecución de las
directrices y programas del área protegida;
Sexto supuesto: La co-administración reúne y complementa las
especializaciones técnicas y el poder legal de las diversas
instituciones públicas que coadministran áreas protegidas.
Por lo anterior el concepto de co-administración que estructura el marco
conceptual de esta Política se define de esta manera: La
Co-administración de Áreas Protegidas es la figura técnica,
administrativa e institucional reconocida por el Consejo Nacional de
Áreas Protegidas que le permite a éste realizar arreglos con diferentes
personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, sociedad civil o
cualquier otro grupo representativo, con el propósito de coadyuvar
coordinadamente al eficaz manejo de las áreas protegidas y al eficiente
funcionamiento del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SNAP) de
Republica Dominicana, tratando de cumplir adecuadamente con los
objetivos consignados en la Ley de Áreas de Medio Ambiente (64-00) y la
Ley Sectorial de Areas Protegidas (202-04).
Así, el concepto de co-administración de áreas protegidas y subsiguiente
propuesta de llevarlo a la práctica tienen como fundamento el
reconocimiento de las diferentes ventajas comparativas que muestra el
sector público por su lado y el sector privado no lucrativo por el otro.
Otro de sus fundamentos es la valoración de las diferentes
especializaciones técnicas y respaldo legal que tiene cada una de las
instituciones públicas que coadministran áreas protegidas en la
actualidad (PROGRESSIO, Fundación Moscoso Puello –FMP-).
Finalmente el concepto y su operativización también parten del
reconocimiento de las oportunidades que se generan si los miembros del
SNAP-RD trabajan conjunta y coordinadamente en función de un área
protegida específica.
La co-administración de áreas protegidas se ha impulsado como estrategia
en Guatemala asumiendo que tiene el potencial de generar los siguientes
beneficios:
• Reunir y complementar las ventajas comparativas del sector público y
privado en un accionar común.
• Reunir y complementar las especializaciones técnicas y el poder legal
de las diversas
• Descentralizar el manejo de recursos naturales y la biodiversidad,
contribuyendo a legitimarlo frente a los actores locales.
• Mejorar las oportunidades para gestionar recursos financieros y
técnicos para las áreas protegidas a corto, mediano y largo plazo.
• Generar condiciones más propicias para una mayor participación de la
sociedad civil (entre ésta los grupos con derechos consuetudinarios y la
iniciativa privada), así como de las autoridades locales en el manejo de
los recursos naturales.
• Finalmente, asegurar una mayor continuidad en las directrices y
programas de las áreas protegidas, evitando así los efectos derivados de
los cambios de gobierno.
• En el caso de los bosques comunales y municipales, el concepto de
administración conjunta no ha existido como tal pero sí se ha
desarrollado en la práctica por razones históricas desde el siglo XIX.
La co-administración de áreas protegidas para ser exitosa, depende de la
presencia o construcción de cuatro elementos clave:
Primero: legitimidad de los coadministradores;
Segundo: responsabilidades claramente compartidas;
Tercero: equilibrio entre los niveles de autoridad y responsabilidad de
cada coadministrador y correlación entre el nivel de responsabilidad con
el nivel de autoridad; y
Cuarto: compromiso con la construcción de capacidades locales para el
manejo de las áreas.
Es importante resaltar que, para el caso de algunas áreas protegidas
municipales en donde las comunidades demandan el reconocimiento y
respeto de sus derechos consuetudinarios sobre dichas áreas, la
construcción de estos cuatro elementos clave dependerá en gran manera de
que la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las posibles
organizaciones co-administradoras reconozcan y respeten tales derechos,
en un marco de acción general aplicable al SNAP-RD.
Al realizar una revisión bibliográfica sobre las posibles modalidades que pudieran ser implementadas de co-administración en la Republica Dominicana, que además fueran compatibles con la Ley de Medio Ambiente (64-00) y la Ley Sectorial de Areas Protegidas (202-04), dichas modalidades se presentan a continuación:
• Entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y una o
más entidades públicas diferentes;
• Entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales uno o más
Ayuntamientos;
• Entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, uno o más
Ayuntamientos y una o más entidades públicas diferentes;
• Entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una
entidad pública diferente y una Organización Civil sin fines de lucro.
• Entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y una o más
Organizaciones Civiles sin fines de lucro.
• Entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una
Municipalidad y una Organización Civil sin fines de lucro.
• Cualquier otra que sea conveniente a criterio de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.2 Consideraciones legales
Entre las principales consideraciones legales para el desarrollo de
modelos de co-administración, se sustenta en dos principales leyes:
1. Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00)
La Ley de Medio Ambiente en su “Capitulo III”, plante las bases para la
“creación, gestión, planificación, manejo y administración” del Sistema
Nacional de Areas Protegidas de Republica Dominicana.
En el “Articulo 33”, indica textualmente “Se crea el sistema nacional de
áreas protegidas, que comprende todas las áreas de ese carácter,
existentes y que se creen en el futuro, públicas o privadas. Se
transfieren las responsabilidades de la Dirección Nacional de Parques a
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.
La misma ley en su “Articulo 36”, se sustenta el marco que permite el
desarrollo de una “políticas, estrategias y acciones” para la creación
de enfoques y modelos de co-administración de áreas protegidas. Dicho
articulo establece “Las áreas protegidas son patrimonio del Estado,
debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y
reglamentación, basándose en planes de manejo aprobados por la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la
participación de la comunidad y sus organizaciones, en la gestión y
manejo de las mismas".
Párrafo I: El Estado Dominicano podrá establecer acuerdos para la
cogestión y/o la gestión de áreas protegidas con entidades interesadas,
siempre que prime el interés de conservación sobre cualquier otro.
Párrafo II: Cuando por el interés nacional o la categoría de manejo así
lo exija, se declare bajo el sistema nacional de áreas protegidas un
área perteneciente a una persona o entidad privada, el Estado Dominicano
podrá declararla de utilidad pública y adquirirla a través de compra o
permuta, siendo el precio y las condiciones establecidos por las leyes
que rigen esta materia o por mutuo acuerdo.
2. Ley Sectorial de Areas Protegidas (202-04)
Al revisar la “Ley Sectorial de Areas Protegidas” en sus diferentes “Títulos, Capítulos, Artículos y Párrafos”, podemos resalta aquellos que permiten sustentar legalmente las acciones de “Co-administración” (comanejo, delegación, etc.), así como también dirigir hacia la creación de las “herramientas de gestión” que permitan la operativizaciòn de aquellas medidas que a corto plazo de políticas y estrategias de “Modelos de Co-administración”:
Titulo I
Del Objeto, Definiciones, Principios, Objetivos y Criterios
Capitulo II
Principios, Objetivos y Criterios
Artículo 4: Son objetivos de la presente ley:
Numeral 8: Promover la participación de la sociedad civil en la administración de servicios en las áreas protegidas y garantizar el acceso a los beneficios que brindan a la sociedad, haciéndolo de manera tal que este acceso sea asegurado para la presente y las futuras generaciones;
Numeral 11: Establecer un sistema de conservación de las áreas protegidas, que logre la coordinación entre el sector privado, los ciudadanos y el Estado, para garantizar la aplicación de la presente ley.
Artículo 5: Son criterios para aplicar la presente ley:
Numeral 5: Como una manera de hacer más efectivo y eficiente el manejo de ciertas áreas protegidas, y todo en armonía con el ambiente, el Estado dominicano podrá otorgar a personas jurídicas calificadas la administración de diferentes servicios como guía de turismo, administración de centros de hospedaje y alimentación, protección y vigilancia, permitiendo la generación de recursos para la protección del Sistema de Áreas Protegidas, y con los controles adecuados, según establezca el ordenamiento jurídico dominicano y según sea normado por el plan de manejo de cada área y los reglamentos de la presente ley;
Numeral 10: Cuando exista un uso comunitario, cultural o de subsistencia, de especies endémicas, frágiles o en franco peligro de extinción, el Estado promoverá fuentes alternativas, actividades educativas, asistencia técnica, diseñará incentivos y modos de compensación, y gestionará los recursos financieros necesarios y la investigación necesaria para asegurar la conservación a largo plazo de las especies, tomando en consideración las prácticas culturales existentes.
Titulo II
Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
De Las Areas Protegidas y de Las Areas Especiales
Capitulo I
Sistema Nacional de Areas Protegidas
Articulo 6: El Sistema Nacional de Áreas Protegidas es el conjunto de espacios terrestres y marinos del territorio nacional que han sido destinados al cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en la presente ley. Estas áreas tienen carácter definitivo y comprenden los terrenos pertenecientes al Estado que conforman el Patrimonio Nacional de Áreas Bajo Régimen Especial de Protección y aquellos terrenos de dominio privado que se encuentren en ellas, así como las que se declaren en el futuro.
Párrafo 1: Corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales definir políticas, administrar, reglamentar, orientar y programar el manejo y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, incluyendo la promoción de las actividades científicas, educativas, recreativas, turísticas y de cualquier índole, así como la realización de todo tipo de convenio, contrato o acuerdo para la administración de servicios que requieran las áreas protegidas individualmente o el Sistema en su conjunto para su adecuada conservación y para que puedan brindar los servicios que de éstas debe recibir la sociedad.
Párrafo 2: La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales formulará y aprobará los respectivos planes de manejo de cada
una de las áreas protegidas del país, pudiendo delegar su formulación en
personas jurídicas debidamente calificadas.
Párrafo 3: Cuando convenga al interés social, la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales permitirá la participación de las
comunidades y organizaciones locales en la elaboración de los planes de
manejo de las áreas protegidas, así como su participación en los
beneficios derivados de su conservación.
Titulo III
De la Administración y Financiamiento del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas
Capitulo I
Administración de Areas Protegidas
Articulo 15: La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales es la responsable de la administración y manejo del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, pudiendo administrar las mismas de forma
directa o a través de acuerdos de co-manejo o convenios o contratos
previstos en la legislación dominicana con personas jurídicas
especializadas que demuestren capacidad para hacerlo.
Párrafo 1: Las actividades que sean permitidas dentro del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas estarán sujetas a las restricciones
impuestas por la categoría de manejo de cada unidad de conservación, o a
las modalidades de autorización y regulaciones que se establezcan en el
reglamento de la presente ley, siempre y cuando resulten compatibles con
los objetivos de conservación y estén contempladas en el respectivo plan
de manejo.
Párrafo 2: Las inversiones públicas o privadas que se realicen en un
área protegida deberán ser ambientalmente sostenibles y culturalmente
compatibles, y podrán llevarse a cabo solamente en los sitios indicados
en los respectivos planes de manejo mediante la previa realización de un
proceso de evaluación ambiental, según corresponda.
Articulo 17: Se considerarán elegibles para ejecutar acuerdos de manejo,
co-manejo y administración de servicios en las áreas protegidas, las
instituciones del sector público, las organizaciones no gubernamentales,
las organizaciones de base y personas jurídicas, tanto nacionales como
extranjeras e internacionales, siempre de acuerdo con el reglamento y
demás normas de la presente ley.
Articulo 24: Cualquier convenio existente previo a la promulgación de la
presente ley en el que se involucre una o más áreas protegidas deberá
ser revisado y ratificado por las partes en un plazo no mayor de 180
días a partir de la promulgación de la misma.
Párrafo: En caso de que en el plazo anteriormente indicado, ninguna de
las partes haya procedido a dicha revisión, el Estado dominicano podrá
iniciar por ante las jurisdicciones competentes la rescisión del mismo.
Articulo 25: La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales es la institución con autoridad para planear, supervisar,
regular y controlar las actividades que puedan desarrollarse dentro del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas y, por ende, es la única facultada
para otorgar permisos y convenir contratos con empresas y/o personas
físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, en los espacios protegidos
bajo su jurisdicción.
Como se pude observar el SNAP-RD posee el marco legal suficiente para
permitiré la creación de Convenios de “Modelos de Co-administración” que
permita la viabilizacion social, económica y ambiental de las Areas
Protegidas, siendo el siguiente paso la creación de las “herramientas de
gestión” que permita la formación de criterios homogéneos que sean
utilizados en los procesos de negociación con los posibles
“co-administradores”.
3.3 Las “Recomendaciones DURBAN”
Entre el 8 y 17 de septiembre de septiembre de septiembre del 2004, en
la ciudad de Durban, África del Sur, se realizo el V Congreso Mundial de
Parques y Areas Protegidas. Este evento es organizado por la Unión
Internacional para la Protección de la Naturaleza (UICN) y reunió a más
3,000 personas vinculadas en forma directa o indirecta con la
conservación y manejo de las áreas protegidas. Es una actividad que se
realiza cada 10 años en el mundo y que sirve para revisar el trabajo en
el decenio anterior y para definir la agenda de trabajo para la
siguiente década (2003-2012).
Entre los cuatro productos del V CMP, se encuentra el documento
denominado “Recomendaciones DURBAN”, al realizar un análisis de las 32
recomendaciones que el V CMP brinda a los gestores, planificados,
manejadores y administradores de AP, se pueden determinar 8
recomendaciones instan como acción la promoción e implementación de
enfoques y modelos de “Co-administración”, las cuales se presentan en la
tabla subsiguiente:
Recomendación
Recomendación 04: Establecimiento de sistemas integrales y eficaces de Áreas protegidas.
Fin General
Sigue en vigor el objetivo de reducir significativamente para el 2010 la tasa actual de perdida de diversidad biológica, acordado en la Sexta Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Decisión VI/26), reafirmado en la Declaración ministerial de La Haya en abril de 2002 y suscrito por los dirigentes mundiales en Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (CMDS) en septiembre de 2002. En el Plan de Aplicación de las Decisiones de la CMDS se establece que la diversidad biológica desempeña una función crucial en el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza en general y que la diversidad biológica se esta perdiendo a un ritmo sin precedentes por causa de actividades humanas. Los sistemas de áreas protegidas deben garantizar el mantenimiento de los valiosos servicios que presentan los ecosistemas. Puesto que la diversidad biológica no esta distribuida uniformemente en el mundo, una red eficaz de área protegidas que tenga por objeto reducir la perdida de diversidad biológica debe basarse en un conocimiento cabal de los tipos de distribución de las especies, los hábitat y los procesos ecológicos de toda escala.
Recomendación 05: Seguridad financiera para las áreas protegidas
Fin General
Habida cuenta de los enormes beneficios que aportan las áreas protegidas, éstas merecen recibir un importante apoyo financiero. Con ocasión de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (CMDS), la comunidad internacional acordó aunar esfuerzos para avanzar hacia el objetivo de lograr para 2010 una reducción sustancial de la pérdida de diversidad biológica. No obstante, la importante falta de fondos hace que con frecuencia cada vez mayor los responsables de la gestión de sistemas de áreas protegidas tengan que destinar recursos para captar sus propios fondos y que las áreas protegidas mismas corran el peligro de sufrir un mayor deterioro. Una clara muestra de esta necesidad es el hecho de que, según se estima, a principios de los años noventa las asignaciones presupuestarias previstas para las áreas protegidas representaban en total tan sólo alrededor de un 20 por ciento de los US$ 20 –30 millones anuales necesarios para crear y mantener en los 30 años siguientes un sistema integral de áreas protegidas que incluyese ecosistemas terrestres, de humedal y marinos.
Recomendación 08: Financiamiento de las Áreas protegidas por el sector privado
Fin General
Existe una necesidad universal de facilitar financiamiento suficiente para las áreas protegidas a fin asegurar una conservación sostenible y sin concesiones de la diversidad biológica y del patrimonio natural y cultural. Al mismo tiempo, hay un deseo creciente del sector privado de colaborar con los responsables de la ordenación de áreas protegidas de forma mutuamente beneficiosa. Sin embargo, existen barreras institucionales y políticas que pueden restringir la participación del Sector privado en la gestión y el financiamiento de las áreas protegidas. Esos obstáculos se ven acentuados por la falta de transparencia y de mecanismos eficaces para una participación equitativa en la adopción de decisiones. Por otro lado, los responsables de la gestión de sistemas de áreas protegidas en general no están familiarizados con los instrumentos financieros más apropiados para asegurar el futuro financiero a largo plazo de las áreas protegidas, ni conocen los métodos empresariales ni las prioridades del sector privado.
Recomendación 17: Reconocimiento de una diversidad de tipos de gobernanza de áreas protegidas y prestación de apoyo a ese respecto.
Fin General
La conservación y la gestión sostenible de áreas con miras a asegurar la diversidad biológica, los servicios de protección de los ecosistemas y los valores culturales dependen de la acción de la sociedad en su conjunto. Numerosas áreas protegidas son declaradas como tales por los gobiernos y gestionadas por éstos. Existe, no obstante, en el mundo toda una diversidad de tipos de gobernanza 3 de áreas protegidas que permiten alcanzar objetivos de conservación y de otra índole, por ejemplo:
- la gobernanza descentralizada por entidades públicas
estatales/provinciales o locales/municipales;
- la cogestión con comunidades locales y otros interesados directos;
- territorios de comunidades indígenas o tradicionales administrados por
las mismas comunidades para obtener medios de vida y para fines
culturales y de conservación; - áreas
protegidas administradas por entidades del sector privado con arreglo a
contratos a largo plazo o directamente en virtud de títulos de propiedad
privada sobre las mismas; y
- áreas protegidas objeto de conservación transfronteriza.
El mundo está experimentando cambios sociales, tecnológicos, culturales, demográficos y ambientales rápidos y profundos, y algunos mecanismos de gobernanza que eran apropiados el siglo pasado quizás hayan dejado de ser adecuados o sostenibles debido a las tendencias y los retos que los países y la sociedad civil van a tener que afrontar en el presente siglo. Existe además en el mundo entero una tendencia hacia la descentralización de las competencias y responsabilidades en materia de gestión de áreas protegidas; entre otras cosas, se despliegan esfuerzos cada vez mayores para establecer lazos de asociación entre diferentes sectores de la sociedad y promover una mayor participación de la sociedad civil en la adopción de decisiones relacionadas con las áreas protegidas.
Recomendación 18:
Evaluación de eficacia de la gestión en apoyo de las áreas protegidas.
Fin General
La vigilancia y auditoria ambiental, socioeconómica e institucional en las áreas protegidas es un componente esencial de la gestión de estas últimas. Puede facilitar información útil para evaluar los cambios registrados tanto en las áreas protegidas como en el medio ambiente más amplio y hacer un seguimiento de los mismos; también puede aportar datos que cumplan una función de alerta inmediata para diversos cambios ambientales, que permitan reconocer y repetir logros en materia de conservación o que posibiliten respuestas eficaces ante esos cambios. La evaluación de la eficacia de la gestión puede mejorar la transparencia y la responsabilización de los encargados de la gestión de áreas protegidas y contribuir así a una gestión cooperativa y a fortalecer el apoyo de las comunidades. También puede ofrecer una base más lógica y transparente para la planificación y la asignación de recursos.
Recomendación 24: Pueblos indígenas y áreas protegidas.
Fin General
Los pueblos indígenas, sus tierras, aguas y otros recursos han hecho una contribución sustancial a la conservación de los ecosistemas mundiales. Para que este proceso se mantenga, es preciso que, cuando proceda, las áreas protegidas, tanto las actuales como las futuras, tomen en cuenta el principio de la colaboración en la gestión prestando atención a los intereses y las necesidades de los pueblos indígenas. Muchas áreas protegidas del mundo están incluidas en tierras, territorios y recursos de pueblos indígenas y tradicionales, o coinciden total o parcialmente en ellos. En muchos casos el estable-cimiento de estas áreas protegidas ha afectado a sus derechos, intereses y medios de subsistencia, como resultado de lo cual se han generado conflictos persistentes. Si los objetivos de las áreas protegidas respetan los derechos de los pueblos indígenas que viven en ellas y sus alrededores, es posible lograr mejores resultados en la conservación sostenible de dichas áreas. Se reconocen en general que la única manera de garantizar a largo plazo la aplicación exitosa de programas de conservación consiste en contar con el consentimiento y la aprobación de los pueblos indígenas, entre otros agentes, ya que su cultura, sus conocimientos y sus territorios con-tribuyen al establecimiento de áreas protegidas integrales. A menudo las áreas protegidas tienen objetivos que coinciden con la necesidad de los pueblos indígenas de proteger sus tierras, territorios y recursos frente a las amenazas externas. Además de los beneficios de la conservación,
Recomendación 25: Cogestión de áreas protegidas.
Fin General
Las áreas protegidas coadministradas son áreas (de las Categorías I a VI de la UICN) en las que la autoridad, la responsabilidad y la rendición de cuentas de la gestión están repartidas entre dos o más interesados directos, por ejemplo órganos u organismos gubernamentales de diversos niveles, comunidades indígenas y locales, organizaciones no gubernamentales y agentes privados, o incluso entre diferentes gobiernos estatales, como en el caso de las áreas protegidas transfronterizas. En el siglo XXI, el tamaño, el número y la complejidad de los sistemas de áreas protegidas han aumentado hasta adquirir proporciones extraordinarias. Teniendo presentes los principios de la buena gobernanza, la consolidación, la ampliación y la mejora del sistema mundial de áreas protegidas deben basarse en el respeto de los derechos, intereses y preocupaciones de todos los interesados directos, incluido sus derechos participar en la adopción de decisiones relativas al establecimiento y la gestión de las áreas protegidas. La autoridad, las responsabilidades, los beneficios y los costos de la gestión de las áreas protegidas se deben repartir entre los actores pertinentes, siempre que les asistan derechos legítimos para ello. Estos derechos han de definirse en un proceso de negociación en el que participen en particular los grupos desfavorecidos, lo cual redundaría en un fortalecimiento del compromiso de la sociedad civil en las actividades de conservación.
Recomendación 26: Areas Conservadas por Comunidades.
Fin General
Una parte considerable de la diversidad biológica de la Tierra perdura en territorios cuya propiedad, control o gestión corresponden a pueblos indígenas y comunidades locales, (incluidos los pueblos móviles). Sin embargo, el hecho de que tales pueblos y comunidades conserven activa o pasivamente muchos de esos sitios por medios tradicionales o modernos ha sido hasta ahora desatendido en los ámbitos oficiales de la conservación. Esos sitios, llamados aquí Áreas Conservadas por Comunidades (ACC), son sumamente diversos en lo concerniente a sus instituciones de gobernanza, objetivos de gestión, impactos ecológicos y culturales y otros aspectos. Sin embargo, presentan básicamente dos características distintivas:
- un control y una gestión que están predominante o exclusivamente en
manos de comunidades, y
- un compromiso de conservar la diversidad
biológica, para cuyo cumplimiento se utilizan diversos medios.
En este contexto, las ACC abarcan ecosistemas naturales y modificados que contienen una biodiversidad importante, prestan servicios ecológicos y poseen valores culturales, y su conservación está a cargo de comunidades indígenas y locales en el marco del derecho consuetudinario o por otros medios efectivos. En el presente texto, por “áreas conservadas por comunidades” se entiende un enfoque amplio y abierto para la clasificación de esas iniciativas comunitarias, sin que se pretenda limitar la capacidad de las comunidades para conservar sus áreas de la forma en que consideren apropiada.
3.4 Marco institucional
Para funcionar como Sistema Nacional de Areas Protegidas de Republica Dominicana (SNAP-RD), necesita que se cumpla con ciertas funciones. Entre las funciones que deben ejercerse se identificaron las siguientes:
1. Dirección y coordinación del SNAP-RD;
2. Aplicación de la Ley de Medio Ambiente (64-00) y Ley Sectorial de AP
(202-04);
3. Declaratoria oficial de áreas protegidas;
4. Administración de las áreas;
5. Financiamiento;
6. Planificación estratégica y operativa;
7. Aprobación de acciones de manejo (planes de manejo, temáticos, uso de
la tierra, operativos y otros; permisos de uso de recursos naturales o
culturales, cobros, emisión de normas, entre otros);
8. Generación y manejo de información;
9. Seguimiento (monitoreo) y evaluación del manejo y la administración;
10. Construcción de capacidades para administración y manejo de áreas
protegidas;
11. Manejo y resolución de conflictos.
La distribución efectiva de funciones y responsabilidades entre la
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los
Coadministradores que conforman el SNAP-RD deben derivarse de:
Primero: Las competencias y jurisdicciones legales específicas que
otorga la legislación a cada entidad que conforma el SIGAP;
Segundo: Las ventajas comparativas que pueda tener cada figura para
asumir determinadas funciones y responsabilidades relacionadas con la
administración o con la co-administración de áreas protegidas
específicas, siempre y cuando no contradiga la legislación vigente;
Tercero: El nivel de legitimidad que pueda tener cada entidad;
Cuarto: Las fortalezas técnicas, financieras, organizacionales o de otra
índole que pueda
3.5 Retos para la viabilizacion de “Modelos y Enfoques de
Co-administración”
Existen retos a enfrentar para aprovechar de forma más completa el
potencial de eficacia que tiene la co-administración como mecanismo para
conservar áreas protegidas en Republica Dominicana. Muchos de estos
retos se derivan de la juventud o escasez de procesos y modelos de
co-administración; otros se derivan de la ausencia de una política
explícita y consensuada con los actores. Entre los retos más importantes
se encuentran los siguientes:
Primero: Alta inseguridad financiera a mediano y largo plazo para las
áreas protegidas bajo co-administración. Además se evidencia una alta
dependencia financiera de los coadministradores de pocas fuentes, y en
el caso de las Organizaciones Civiles y Ayuntamientos, alta dependencia
de fuentes financieras que pasan por el control del gobierno. No existe
además, una estrategia de sostenibilidad financiera de largo plazo para
las áreas protegidas coadministradas.
Segundo: El diseño y funcionamiento institucional de las partes debe
facilitar la co-administración. El personal de las entidades
coadministradotas debe conocer mejor la filosofía que dio vida a la
co-administración, sus objetivos y beneficios. Los roles y
responsabilidades institucionales que cada socio asumirá en una
co-administración debe discutirse mejor e internalizarse
convenientemente. Además, las estructuras de las organizaciones
coadministradoras deben adecuarse para asegurar la coordinación y
cooperación permanente, y para aplicar un manejo más desconcentrado y
descentralizado.
Tercero: Necesidad de mejorar la plataforma común de trabajo y confianza
entre los socios sobre la cual se desarrollará la relación de
co-administración de un área protegida en particular. Las experiencias
de co-administración deben pasar por una etapa preparatoria anterior a
la firma de los Convenios, necesaria para construir una visión común de
la co-administración entre los socios, identificar conjuntamente las
fortalezas y debilidades de las partes, conocer el contexto y los
actores locales, planificar y definir los mecanismos de coordinación y
evaluación entre otros aspectos. A la vez, los procesos de negociación
que se desarrollen para arribar a la firma de un Convenio de
Coadministración deben realizarse de forma descentralizada, con la
participación del personal local relevante. Estas acciones mejorarán el
funcionamiento de la co-administración, especialmente en un primer
período.
Cuarto: Claridad de las Reglas del Juego. Los Convenios de
Coadministración deben superar ciertas debilidades que tienden a generar
conflicto entre coadministradores. Las debilidades más significativas se
relacionan con la falta de precisión en la asignación de roles y
responsabilidades de las partes; la indefinición de mecanismo de
comunicación, seguimiento y evaluación; y la ausencia de condiciones
para modificar o finalizar los Convenios, entre otros. Los Convenios de
Coadministración deben superar la percepción que los califica como
Acuerdos altamente vulnerables frente a los efectos que se derivan de
los cambios de gobierno.
Quinto: Baja oferta de organizaciones coadministradoras y necesidad de
fortalecimiento de capacidades de las actuales. La oferta de potenciales
coadministradores es baja con relación a la demanda. Por otra parte,
debido a la débil cultura organizacional e institucionalidad del país,
las organizaciones que se han interesado en coadministrar áreas
protegidas necesitan ser fortalecidas en su estructura organizacional,
sistemas y procedimientos de operación, y en su capacidad gerencial,
técnica y administrativa.
Sexto: Necesidad de mejorar acercamientos y capacidad para entablar
relaciones de trabajo conjuntas entre las instituciones públicas que
administran áreas protegidas. Se buscará abordar constructivamente el
traslape de competencias y jurisdicciones entre estas entidades, lo cual
eliminará tensiones en las relaciones interinstitucionales, favoreciendo
el trabajo en equipo en beneficio de las áreas protegidas.
Séptimo: Escaso reconocimiento de la administración o co-administración
conjunta entre Ayuntamientos y Comunidades. Del total de áreas
protegidas coadministradas por Ayuntamientos, seis lo están siendo por
parte de Comunidades que poseen derechos consuetudinarios. La presente
Política reconoce estos casos de co-administración compartida entre
Ayuntamientos y Comunidades, y reconoce que se debe mejorar el debate y
buscar el consenso entre los actores relevantes a fin de clarificar los
derechos que dichas Comunidades tienen sobre las áreas silvestres en
cuestión; y con ello coadyuvar en el fortalecimiento de estos modelos de
Coadministración, principalmente en la implementación de métodos
mediante los cuales las Comunidades participen y se concienticen de la
importancia del manejo adecuado de las áreas, en forma compatible con el
cumplimiento de los objetivos del SNAP-RD, de acuerdo a los Planes de
Manejo que se aprueben.
4. Política de Coadministración de Áreas Protegidas
4.1 Definición
La presente Política se define como el conjunto de principios,
objetivos, estrategias e instrumentos que la Secretaria de Medio
Ambiente y Recursos Naturales emite en consenso con los
coadministradores del SNAP-RD, con el fin de unificar esfuerzos que
consoliden el manejo y conservación de las áreas protegidas.
La Política tiene como visión consolidar la co-administración como un
régimen de trabajo colaborativo en las áreas protegidas integrantes del
SNAP-RD, contribuyendo significativamente a conservar el Patrimonio
Natural y Cultural del país, a fin que se constituya ésta como un modelo
para la implementación de acciones que coadyuven al cumplimiento de sus
objetivos, propiciando con ello la continuidad de las Políticas del
Estado en la materia.
La Política de Coadministración va dirigida a las personas individuales
o jurídicas, públicas o privadas, sociedad civil o cualquier otro grupo
representativo que deseen coadyuvar en el manejo y la administración de
áreas protegidas.
4.2 Principios
Los principios de la Política de Coadministración serán:
La complementariedad de fortalezas: El reconocimiento mutuo de las
fortalezas de cada Reconocimiento y respeto de los espacios de poder y
de autoridad. Los socios de la Coadministración reconocerán y respetarán
en todo momento los roles de cada uno, así como los espacios de poder y
de autoridad que merece ocupar cada socio para cumplir con su rol. Debe
reconocerse el poder y autoridad de las comunidades indígenas que por
derecho consuetudinario poseen bosques comunales y de hecho
coadministran y manejan tales áreas.
Establecimiento de relaciones de colaboración: Se favorecerán las
relaciones de colaboración y complementariedad que faciliten el
cumplimiento de las responsabilidades de todos y cada uno de los socios
que conformen la co-administración. Edificación de un ambiente de
confianza, respeto mutuo y equidad. Se trabajará en superar las
percepciones negativas que puedan prevalecer y en comprender la
importancia de la participación de otros, respetando sus capacidades y
expectativas, y asimismo se deberá establecer con equidad la
participación en términos de derechos, responsabilidades y beneficios.
Dominio de la inclusión sobre la exclusión: La co-administración deberá
descansar en una constante comunicación, coordinación y participación.
Para hacer que la co-administración sea un ejercicio democrático y
alcance su legitimidad, deberán ser incluídos en el proceso de toma de
decisiones, otros actores interesados o relacionados con las áreas
protegidas, principalmente los actores locales, pudiéndose conformar
Consejos Consultivos entre Representantes de los diferentes sectores que
convergen en las áreas protegidas, para los efectos de consensuar
adecuadamente la toma de decisiones.
Voluntad para recibir retroalimentación y adaptarse: Los socios
mantendrán una actitud propositiva para manejar la crítica y autocrítica
constructiva, con el objeto de enmendar errores y por ende mejorar la
co-administración.
Compromiso con el desarrollo sostenible como medio para conservar, no
como un fin: Entre los objetivos de la Secretaria de Medio Ambiente y
Recursos Naturales se encuentra el conservar la biodiversidad, el
equilibrio ecológico y el patrimonio cultural. Por lo tanto, toda acción
que se dé en la co-administración dentro de áreas protegidas deberá
concebirse como un medio para la preservación y conservación de las
áreas y no como un fin en sí mismo. Las actividades de desarrollo
sostenible promovidas y ejecutadas dentro de áreas protegidas deberán
tener una relación positiva neta de costo/beneficio favorable para la
conservación.
Compromiso con la construcción de capacidades locales: Las áreas
protegidas se trabajarán siempre fortaleciendo las capacidades de los
actores locales, con la visión de que sean ellos los que asuman
gradualmente las responsabilidades de conservar el patrimonio natural de
su localidad.
4.3 Objetivo
4.3.1 General de la Política
Establecer y fortalecer la co-administración de áreas protegidas como un modelo de trabajo colaborativo basado en la constante coordinación, participación y corresponsabilidad, con el fin de conservar más eficazmente la biodiversidad y otros valores de las áreas protegidas.
4.3.2 Objetivos específicos
1. Contar con directrices claras que rijan los procesos de
co-administración de áreas protegidas.
2. Aumentar significativamente el financiamiento de largo plazo, la
diversificación de fuentes financieras y la eficiencia de las
inversiones para las áreas protegidas sujetas a co-administración.
3. Fortalecer la capacidad de los coadministradores para trabajar de
forma cooperativa y complementaria con la Secretaria de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
4. Mejorar la aplicación de la ley a favor de la conservación de las
áreas protegidas bajo co-administración.
5. Incrementar significativamente la oferta de coadministradores al
interior de la sociedad organizada y entre los Ayuntamientos
Municipales.
4.4 Sujetos de la Política
La presente propuesta de Política va dirigida a todos los Coadministradores de áreas protegidas, a los Ayuntamientos Municipales que deseen compartir la administración de áreas protegidas dentro de su jurisdicción, a las Organizaciones Civiles con personalidad jurídica y misión institucional enfocada en la conservación de la biodiversidad que deseen coadministrar áreas protegidas, a las organizaciones comunales que tienen derechos consuetudinarios sobre áreas protegidas y a otros grupos o personas interesados en coadyuvar con la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el cumplimiento de sus objetivos.
4.5 Áreas de Acción y Estrategias
ÁREA DE ACCIÓN 1. INSTITUCIONALIZACIÓN DE NORMAS, REGLAS Y PROCEDIMIENTOS.
Estrategia general: Diseñar normas, reglas y procedimientos claros y
perdurables en el tiempo que orienten la actuación coordinada y
complementaria entre coadministradores. Estas reglas serán diseñadas por
los coadministradores en el seno de la Mesa de Coordinación de
Coadministradores de Áreas Protegidas (ver área de acción 2).
Paralelamente, capacitar a los Coadministradores en materia de normas y
procedimientos ya existentes sobre temas que resultan clave para una
administración oportuna y eficiente de las áreas protegidas.
Instrumentos: Entre los instrumentos prioritarios a diseñar está el
Reglamento de Coadministración de Áreas Protegidas que deberá tratar
como mínimo:
a. La integración y funcionamiento de la Mesa de Coordinación de
Coadministradores;
b. El sistema de calificación y criterios para seleccionar
coadministradores para áreas protegidas específicas;
c. El establecimiento de una fase de prefactibilidad y preinversión
previo a la suscripción de un Convenio o de cualquier disposición legal
que otorgue la co-administración de una área protegida;
d. Los mecanismos y criterios para resolver traslapes de competencias y
jurisdicciones entre las entidades públicas;
e. Definición de funciones y responsabilidades entre coadministradores;
f. Mecanismos de coordinación, planificación conjunta y de evaluación
interna de la co-administración;
g. Mecanismos de creación de fondos;
h. Mecanismos de Resolución de Conflictos en las áreas protegidas.
ÁREA DE ACCIÓN 2. FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL DE LOS COADMINISTRADORES.
Estrategia general: Diseñar e implementar readecuaciones con las
entidades coadministradoras para hacer más efectivas y eficientes las
relaciones de trabajo conjuntas y así facilitar el cumplimiento efectivo
de las funciones y responsabilidades de cada parte.
Instrumentos:
a. Mesa de Coordinación de Coadministradores de Áreas Protegidas. La
Mesa es un espacio permanente de coordinación entre la Secretaria de
Medio Ambiente y Recursos Naturales como ente rector del SNAP-RD y los
diversos coadministradores. A este espacio de coordinación podrán
asistir todos los que tengan arreglos formales de co-administración, las
autoridades representantes de las comunidades que de hecho coadministran
áreas protegidas y otras entidades que tengan a su cargo áreas
protegidas mediante Acuerdos Gubernativos u otro mecanismo legal. La
Mesa será presidida y coordinada por el (la) Secretario (a) de la
SEMARN. Su objetivo principal será el garantizar la comunicación,
coordinación y aprendizaje constante entre sus miembros. Entre sus
alcances están: (a) Acordar los mecanismos para implementar, darle
seguimiento y revisar la Política de Coadministración de Áreas
Protegidas así como velar por el cumplimiento del Reglamento de
Coadministración de Áreas Protegidas; (b) Propiciar la coordinación de
planes y acciones relativos a las áreas protegidas; (c) Facilitar el
intercambio de información y experiencias; (d) Facilitar la resolución
de conflictos entre sus miembros.
b. Plan de readecuación de estructuras y procedimientos
organizacionales. El objetivo principal de este plan es armonizar las
estructuras y procedimientos organizacionales que se tengan como
arreglos de co-administración con otros, para trabajar conjuntamente de
forma más efectiva. Entre las acciones que debiera contemplar dicho plan
debe de: (a) Establecer gerencias regionales de la Secretaria de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMAR) que incluyan asesoría jurídica.
(b) Implementar mecanismos formales, permanentes y descentralizados de
coordinación, monitoreo y evaluación de la co-administración y de sus
impactos entre coadministradores en el campo.
c. Programa de capacitación. El objetivo central de este programa será
asegurar que el personal de las organizaciones coadministradoras sea
capacitado para: (a) conocer e internalizar la filosofía de la
administración compartida de las áreas protegidas. (b) Conocer y
comprender sus funciones y responsabilidades así como los del resto de
coadministradores del SNAP-RD. (c) Elevar las capacidades técnicas de
administración y manejo de áreas protegidas.
d. Soporte financiero a la gestión de la co-administración. Se deberá
asegurar que se cuente con los recursos institucionales necesarios para
cumplir con las funciones y responsabilidades que se adquieren como
coadministradores.
ÁREA DE ACCIÓN 3. SOSTENIBILIDAD, DIVERSIFICACIÓN Y EFICIENCIA FINANCIERA DE LOS SITIOS.
Estrategia general: La co-administración representa una oportunidad para fortalecer las condiciones financieras de los sitios. Para aprovecharla plenamente y para gestionar e invertir adecuadamente el financiamiento que se obtenga, los objetivos y responsabilidades de cada coadministrador deben estar claramente definidas. Es necesario entonces contar con la activa participación de los coadministradores en todo el ciclo financiero (planificación, gestión, ejecución y rendición de cuentas); propiciar asignaciones financieras públicas más estables y seguras para las áreas protegidas; diversificar las fuentes de financiamiento para las áreas con un fuerte énfasis en la venta de bienes y servicios ambientales e incrementar la eficiencia y transparencia de los mecanismos de manejo financiero.
Instrumentos:
a. Planes financieros de largo plazo: Cada área protegida bajo
co-administración deberá contar con un plan financiero de cinco años,
basado en su respectivo Plan de Manejo, diseñado y gestionado entre
ambos. Estos planes deberán procurar desarrollar un portafolio diverso
de fuentes financieras nacionales e internacionales, públicas y
privadas, con un fuerte énfasis en la autogeneración financiera a partir
de la venta de bienes y servicios ambientales derivados de las áreas
protegidas, pudiendo utilizar “enfoque y/o modelos de Compensación
Ambiental”.
b. Fondos patrimoniales: Las áreas protegidas bajo co-administración
deberán contar con un Fondo Patrimonial para cubrir los costos de los
planes operativos anuales y otros costos de contingencia. La creación de
la figura de fondo patrimonial persigue varios propósitos: mejorar la
seguridad financiera de las áreas en el mediano y largo plazo, disminuir
la dependencia de fuentes financieras externas y, terceras, contribuir a
transparentar el uso de los recursos financieros entre coadministradores
y frente a otros actores. Los fondos patrimoniales se nutrirán de
asignaciones a los sitios derivadas de los presupuestos ordinarios de
las instituciones públicas que las administren, de recursos gestionados
por coadministradores privados, de ingresos derivados de la venta de
bienes y servicios ambientales, y de donaciones, entre otros. La
dirección más conveniente de los fondos será definida entre los
coadministradores.
c. Programa de Apoyo a la Coadministración a través de la creación Fondo
Nacional para la Conservación: Se recomienda crear un “Fondo Nacional de
Conservación” con financiamiento destinado exclusivamente a las áreas
protegidas bajo co-administración. El financiamiento debiera ser
utilizado principalmente para implementar la propuesta de la política,
estrategia y herramientas de gestión de “Modelos de Co-administración”,
y ser otorgado sobre la base de competencia, es decir, financiar
únicamente las propuestas ganadoras.
d. Programa de Servicios Ambientales y Compensación Ambiental: Se deberá
desarrollar un marco de políticas, normas y arreglos institucionales
para incentivar y viabilizar la compra-venta de servicios ambientales
derivados de las áreas protegidas, con el fin de reinvertir los fondos
generados en su conservación.
ÁREA DE ACCIÓN 4. AMPLIAR LA OFERTA DE COADMINISTRADORES.
Estrategia general: Fomentar la voluntad e incrementar la capacidad de
coadministrar áreas protegidas entre organizaciones civiles lucrativas y
no lucrativas y corporaciones municipales. Para ello será necesario
trabajar en los siguientes ámbitos:
a. Asegurar reglas claras para iniciar arreglos de co-administración con
potenciales coadministradores. Esto se logrará a partir de los elementos
a trabajar detallados en el Área de Acción No. 1.
b. Brindar acompañamiento y capacitación en administración y manejo de
áreas protegidas. Esta labor es responsabilidad de la Secretaria de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARN), tal y como lo establece la
Ley de Medio Ambiente (64-00) y la Ley Sectorial de Areas Protegidas
(202-04). Este acompañamiento técnico puede ser implementado por otros
entes especializados en el tema.
c. Asegurar niveles básicos de presencia institucional en los sitios por
parte de los administradores actuales, así como cierto nivel de avance
en el manejo del área que será sometida a co-administración,
especialmente un manejo dirigido a establecer condiciones apropiadas de
gobernabilidad en el área.
d. Promover las reformas legales necesarias para posibilitar que
entidades de la iniciativa privada puedan optar a la co-administración
de áreas protegidas. Paralelamente, desarrollar la normativa y
procedimientos pertinentes que garanticen que la co-administración, por
parte de entidades privadas lucrativas, se realice siempre en función de
todos los objetivos de conservación de las áreas protegidas.
e. Divulgar y promover la política de co-administración de áreas
protegidas como un esquema novedoso de gestión compartida ante
potenciales coadministradores, así como una cartera de áreas protegidas
prioritarias para dar en co-administración las mismas.
4.6 Elementos para aplicar la Política
4.6.1 Mesa de Coordinación de Coadministradores
Por medio de la presente Política, se crea la Mesa de Coordinación de
Coadministradores de Áreas Protegidas, como un espacio de comunicación,
coordinación y aprendizaje que conduzcan al fortalecimiento del SNAP-RD.
La Mesa de Coordinación de Coadministradores fungirá como un órgano
asesor de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Una de
las acciones a priorizar dentro del Plan de Trabajo de la Mesa de
Coordinación de Coadministradores será la formulación y aprobación del
Reglamento de Coadministradores de Áreas Protegidas.
4.6.2 Reglamento de Coadministración de Áreas Protegidas
Al amparo de los enunciados estratégicos de la presente política, la
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá elaborar el
Reglamento de Coadministradores en coordinación con éstos. Este
reglamento deberá ser oficialmente aprobado por la SEMARN. El reglamento
debe ser un instrumento que propicie de manera ordenada y responsable,
la más amplia participación de la Sociedad Civil en la administración
del SNAP-RD.
4.6.3 Programa de Apoyo a la Coadministración del Fondo Nacional para la
Conservación
La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARN) con el
respaldo de la Mesa de Coordinación de Coadministradores, realizará
gestiones para la creación del Fondo Nacional Para la Conservación con
el fin de establecer una línea específica de financiamiento para las
iniciativas de co-administración. Esta fuente de financiamiento deberá
ser sinérgica con otras opciones a ser exploradas en el marco de una
estrategia de financiamiento de largo plazo que impulsará la Mesa de
Coordinación de Coadministradores con el respaldo del ente rector del
SNAP-RD.
4.7 Metas, Seguimiento y Evaluación de la Política
La Mesa de Coordinación de Coadministradores de Áreas Protegidas,
establecerá un conjunto de metas y diseñará y pondrá en marcha un
sistema simple de seguimiento y evaluación de la presente política. Para
ello se basará en una estructura de principios y criterios, cada uno de
los cuales, deberá atenderse a través de indicadores de desempeño y de
impacto. El sistema de seguimiento y evaluación deberá ser aprobado por
la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SMARN), pudiéndose
utilizar herramientas de gestión propuestas por UICN y/u otros
organismos internacionales. Sin desmedro de otros que la Mesa de
Coordinación de Coadministradores determine, deberá al menos, incluirse
los siguientes temas para el establecimiento de metas y procesos de
seguimiento y evaluación.
1. Amplitud y diversidad de los actores en la co-administración
2. Efectividad de Manejo por Unidad de Conservación y a nivel del
SNAP-RD
3. Institucionalización de la co-administración
4. Nivel de Organización que respalda la co-administración
(procedimientos administrativos)
5. Existencia y desarrollo de instrumentos de apoyo (normativos,
económicos y de sensibilización, manuales operativos)
6. Nivel y fuentes de financiamiento
7. Sostenibilidad financiera
8. Manejo de conflictos
9. Respaldo social de la gestión de áreas protegidas
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