Ficha técnica 4. Bases conceptuales para el desarrollo de una futura propuesta de políticas de coadministración del Sistema Nacional de Areas Protegidas de Republica Dominicana

Autor: Marvin Melgar Ceballos

Sostenibilidad y gestión ambiental

01-2006

Descargar Original

1. Introducción

Una de las medidas que en la última década ha demostrado ser efectiva en la gestión, planificación, manejo y administración de las “áreas protegidas” es los modelos de “Co-administración”. Instrumento de gestión que ha logrado maximizar “áreas protegidas” claves donde la “sociedad civil, instituciones gubernamentales y las empresas” pueden asumir en forma total y/o parcial la gestión, planificación, manejo y administración de las unidades de conservación.

El manejo efectivo de las áreas protegidas y los recursos biológicos debe lograrse con una participación coordinada y con responsabilidades compartidas entre los diferentes actores que inciden de forma directa e indirecta en su conservación. A su vez, debe existir una visión común y objetivos congruentes a ella y estar claramente establecidos. Las diferentes relaciones existentes entre el Estado (incluyendo el gobierno central o local) y los diversos sectores de la sociedad civil (incluyendo a las de proyección nacional y local) y otras entidades que participan en la gestión de un AP se consideran en este trabajo como “modelos” de participación.

La Co-administración es un modelo de Cogestión de Areas Protegidas, cuyo principal fin es completar las acciones de los estados (gobierno), es importante que al momento de edificar una herramienta de gestión que permita el desarrollo conceptual y operativo de la política y estrategia de Co-administración, para ello sea importante reflexionar considerando las siguientes preguntas estratégicas. ¿Son los gobiernos por sí solos capaces de conseguir que se alcancen todos los objetivos de conservación de sus áreas protegidas y se satisfagan las necesidades sociales? Algunos consideran que esto es sencillamente imposible. Por suerte, hay una abundancia y una diversidad considerables de conocimientos, aptitudes, recursos e instituciones pertinentes para los fines de la conservación que están a disposición de las comunidades indígenas, móviles y locales, así como de los gobiernos locales, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. La cogestión de sitios es una de las modalidades más eficaces para movilizar esos recursos en pro de la conservación. Pero, ¿cómo se puede conseguir la participación de esos agentes para lograr resultados satisfactorios?

Al estar preparan la “Ficha Técnica 4”, el decidirme que termino utilizar para definir la acción de “cogestión” de una o varias protegidas entre la SEMARN y una o varias entidades gubernamentales y no gubernamentales, por ello empecé a evaluar los tres términos y conceptos mas utilizados:

Comanejo: cuando alguna Institución o grupo de la sociedad civil, apoya al administrador del Parque ó área protegida en la ejecución de una actividad o programa específico. Por ejemplo que una ONG sea la encargada únicamente de las actividades de educación ambiental de un área protegida.

Co-administración: es un proceso dinámico entre el Estado y una o varias entidades de la sociedad civil no lucrativa, con la finalidad de compartir responsabilidades en el campo legal, técnico y financiero para el logro de los objetivos del área protegida.

Delegación: mecanismo por medio del cual el Estado delega o transfiere las responsabilidades del manejo y administración de un área protegida a un grupo de la sociedad civil no lucrativa.

Durante gran parte de los año 90 del Siglo XX, el termino Uno de los más utilizados es el de “comanejò”, proveniente del termino en ingles co-management, sugerido para definir acciones de “delegación” que por lo general es el termino “legal” utilizado para indicar proceso de traslado total y/o parcial de bienes, servicios y funciones de cualquier actividad gubernamental al sector privado o de la sociedad civil. Co-administración aunque se ha utilizado paralelamente desde hace mucho tiempo, su inclusión casi oficial como termino en la región latinoamericana inicia en el año 2001, por medio de los talleres desarrollados por PROARCA/CAPAS que se decide adoptar en varios países. (Melgar, M. 2006)

Esta Ficha Técnica, se encuentra elaborada en un formato que permitiría a través de un proceso de sociabilizaciòn y validación oficilizarce como una futura “herramienta de gestión”, lógicamente para ello debe en primer termino crearse y fortalecerse los “instrumentos y herramientas de gestión” orientadas al “Sistema Nacional de Areas Protegidas de Republica Dominicana”.

2. Objetivos

• Desarrollar un documento conceptual y de planificación que permita definir las posibles “líneas de acción” de una futura propuesta de “políticas de co-administración” del Sistema Nacional de Areas Protegidas de Republica Dominica (SNAP-RD);

• Generar un “documento” fácil de analizar que pueda ser sociabilizado para desarrollar un proceso de validación que permita transformarlo en una “herramienta de gestión” de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

• Crear y/o fomentar una red de intercambio técnico-científico que contribuya a la creación de criterios técnicos homogéneos que fortalezcan las acciones de gestión, planificación, manejo y administración del “Sistema Nacional de Areas Protegidas de Republica Dominicana” (SNAP-RD).

3. Marco conceptual

3.1 Conceptos generales

El concepto de co-administración de áreas protegidas ha evolucionado en el país a partir de reconocer las limitaciones que conlleva para un solo actor (ya sea público o privado) administrar áreas protegidas por sí solo, en una realidad tan compleja para la conservación de la biodiversidad como la que presenta Republica Dominicana.

El concepto de co-administración de áreas protegidas que se maneja en esta Política se encuentra fundamentado en varios supuestos, que en forma sucesiva, dan como resultado la propuesta apropiada para llevarla a la práctica, evitando así que los cambios de gobierno puedan afectar a la Política de Co-administración de Áreas Protegidas. Los supuestos han sido elaborados bajo ciertos criterios que a continuación se definen:

Primer supuesto: La co-administración es un mecanismo de manejo que reúne y complementa las ventajas comparativas del sector público (Estado) y privado (Sociedad Civil Organizada) en un accionar común;

Segundo supuesto: La co-administración es un proceso a través del cual se desconcentra y legitima el manejo de los recursos naturales;

Tercer supuesto: La co-administración presenta mejores oportunidades para la sostenibilidad financiera de las áreas protegidas a corto, mediano y largo plazo;

Cuarto supuesto: La co-administración representa un espacio de mayor participación de la sociedad civil en el manejo de los recursos naturales y legitimidad en el manejo;

Quinto supuesto: La co-administración facilita la ejecución de las directrices y programas del área protegida;

Sexto supuesto: La co-administración reúne y complementa las especializaciones técnicas y el poder legal de las diversas instituciones públicas que coadministran áreas protegidas.

Por lo anterior el concepto de co-administración que estructura el marco conceptual de esta Política se define de esta manera: La Co-administración de Áreas Protegidas es la figura técnica, administrativa e institucional reconocida por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas que le permite a éste realizar arreglos con diferentes personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, sociedad civil o cualquier otro grupo representativo, con el propósito de coadyuvar coordinadamente al eficaz manejo de las áreas protegidas y al eficiente funcionamiento del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SNAP) de Republica Dominicana, tratando de cumplir adecuadamente con los objetivos consignados en la Ley de Áreas de Medio Ambiente (64-00) y la Ley Sectorial de Areas Protegidas (202-04).

Así, el concepto de co-administración de áreas protegidas y subsiguiente propuesta de llevarlo a la práctica tienen como fundamento el reconocimiento de las diferentes ventajas comparativas que muestra el sector público por su lado y el sector privado no lucrativo por el otro. Otro de sus fundamentos es la valoración de las diferentes especializaciones técnicas y respaldo legal que tiene cada una de las instituciones públicas que coadministran áreas protegidas en la actualidad (PROGRESSIO, Fundación Moscoso Puello –FMP-).

Finalmente el concepto y su operativización también parten del reconocimiento de las oportunidades que se generan si los miembros del SNAP-RD trabajan conjunta y coordinadamente en función de un área protegida específica.

La co-administración de áreas protegidas se ha impulsado como estrategia en Guatemala asumiendo que tiene el potencial de generar los siguientes beneficios:

• Reunir y complementar las ventajas comparativas del sector público y privado en un accionar común.
• Reunir y complementar las especializaciones técnicas y el poder legal de las diversas
• Descentralizar el manejo de recursos naturales y la biodiversidad, contribuyendo a legitimarlo frente a los actores locales.
• Mejorar las oportunidades para gestionar recursos financieros y técnicos para las áreas protegidas a corto, mediano y largo plazo.
• Generar condiciones más propicias para una mayor participación de la sociedad civil (entre ésta los grupos con derechos consuetudinarios y la iniciativa privada), así como de las autoridades locales en el manejo de los recursos naturales.
• Finalmente, asegurar una mayor continuidad en las directrices y programas de las áreas protegidas, evitando así los efectos derivados de los cambios de gobierno.
• En el caso de los bosques comunales y municipales, el concepto de administración conjunta no ha existido como tal pero sí se ha desarrollado en la práctica por razones históricas desde el siglo XIX.

La co-administración de áreas protegidas para ser exitosa, depende de la presencia o construcción de cuatro elementos clave:

Primero: legitimidad de los coadministradores;
Segundo: responsabilidades claramente compartidas;
Tercero: equilibrio entre los niveles de autoridad y responsabilidad de cada coadministrador y correlación entre el nivel de responsabilidad con el nivel de autoridad; y
Cuarto: compromiso con la construcción de capacidades locales para el manejo de las áreas.

Es importante resaltar que, para el caso de algunas áreas protegidas municipales en donde las comunidades demandan el reconocimiento y respeto de sus derechos consuetudinarios sobre dichas áreas, la construcción de estos cuatro elementos clave dependerá en gran manera de que la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las posibles organizaciones co-administradoras reconozcan y respeten tales derechos, en un marco de acción general aplicable al SNAP-RD.

Al realizar una revisión bibliográfica sobre las posibles modalidades que pudieran ser implementadas de co-administración en la Republica Dominicana, que además fueran compatibles con la Ley de Medio Ambiente (64-00) y la Ley Sectorial de Areas Protegidas (202-04), dichas modalidades se presentan a continuación:

• Entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y una o más entidades públicas diferentes;
• Entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales uno o más Ayuntamientos;
• Entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, uno o más Ayuntamientos y una o más entidades públicas diferentes;
• Entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una entidad pública diferente y una Organización Civil sin fines de lucro.
• Entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y una o más Organizaciones Civiles sin fines de lucro.
• Entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una Municipalidad y una Organización Civil sin fines de lucro.
• Cualquier otra que sea conveniente a criterio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3.2 Consideraciones legales

Entre las principales consideraciones legales para el desarrollo de modelos de co-administración, se sustenta en dos principales leyes:

1. Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00)

La Ley de Medio Ambiente en su “Capitulo III”, plante las bases para la “creación, gestión, planificación, manejo y administración” del Sistema Nacional de Areas Protegidas de Republica Dominicana.

En el “Articulo 33”, indica textualmente “Se crea el sistema nacional de áreas protegidas, que comprende todas las áreas de ese carácter, existentes y que se creen en el futuro, públicas o privadas. Se transfieren las responsabilidades de la Dirección Nacional de Parques a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.

La misma ley en su “Articulo 36”, se sustenta el marco que permite el desarrollo de una “políticas, estrategias y acciones” para la creación de enfoques y modelos de co-administración de áreas protegidas. Dicho articulo establece “Las áreas protegidas son patrimonio del Estado, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación, basándose en planes de manejo aprobados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación de la comunidad y sus organizaciones, en la gestión y manejo de las mismas".

Párrafo I: El Estado Dominicano podrá establecer acuerdos para la cogestión y/o la gestión de áreas protegidas con entidades interesadas, siempre que prime el interés de conservación sobre cualquier otro.

Párrafo II: Cuando por el interés nacional o la categoría de manejo así lo exija, se declare bajo el sistema nacional de áreas protegidas un área perteneciente a una persona o entidad privada, el Estado Dominicano podrá declararla de utilidad pública y adquirirla a través de compra o permuta, siendo el precio y las condiciones establecidos por las leyes que rigen esta materia o por mutuo acuerdo.

2. Ley Sectorial de Areas Protegidas (202-04)

Al revisar la “Ley Sectorial de Areas Protegidas” en sus diferentes “Títulos, Capítulos, Artículos y Párrafos”, podemos resalta aquellos que permiten sustentar legalmente las acciones de “Co-administración” (comanejo, delegación, etc.), así como también dirigir hacia la creación de las “herramientas de gestión” que permitan la operativizaciòn de aquellas medidas que a corto plazo de políticas y estrategias de “Modelos de Co-administración”:

Titulo I
Del Objeto, Definiciones, Principios, Objetivos y Criterios
Capitulo II
Principios, Objetivos y Criterios

Artículo 4: Son objetivos de la presente ley:

Numeral 8: Promover la participación de la sociedad civil en la administración de servicios en las áreas protegidas y garantizar el acceso a los beneficios que brindan a la sociedad, haciéndolo de manera tal que este acceso sea asegurado para la presente y las futuras generaciones;

Numeral 11: Establecer un sistema de conservación de las áreas protegidas, que logre la coordinación entre el sector privado, los ciudadanos y el Estado, para garantizar la aplicación de la presente ley.

Artículo 5: Son criterios para aplicar la presente ley:

Numeral 5: Como una manera de hacer más efectivo y eficiente el manejo de ciertas áreas protegidas, y todo en armonía con el ambiente, el Estado dominicano podrá otorgar a personas jurídicas calificadas la administración de diferentes servicios como guía de turismo, administración de centros de hospedaje y alimentación, protección y vigilancia, permitiendo la generación de recursos para la protección del Sistema de Áreas Protegidas, y con los controles adecuados, según establezca el ordenamiento jurídico dominicano y según sea normado por el plan de manejo de cada área y los reglamentos de la presente ley;

Numeral 10: Cuando exista un uso comunitario, cultural o de subsistencia, de especies endémicas, frágiles o en franco peligro de extinción, el Estado promoverá fuentes alternativas, actividades educativas, asistencia técnica, diseñará incentivos y modos de compensación, y gestionará los recursos financieros necesarios y la investigación necesaria para asegurar la conservación a largo plazo de las especies, tomando en consideración las prácticas culturales existentes.

Titulo II
Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
De Las Areas Protegidas y de Las Areas Especiales

Capitulo I
Sistema Nacional de Areas Protegidas

Articulo 6: El Sistema Nacional de Áreas Protegidas es el conjunto de espacios terrestres y marinos del territorio nacional que han sido destinados al cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en la presente ley. Estas áreas tienen carácter definitivo y comprenden los terrenos pertenecientes al Estado que conforman el Patrimonio Nacional de Áreas Bajo Régimen Especial de Protección y aquellos terrenos de dominio privado que se encuentren en ellas, así como las que se declaren en el futuro.

Párrafo 1: Corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales definir políticas, administrar, reglamentar, orientar y programar el manejo y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, incluyendo la promoción de las actividades científicas, educativas, recreativas, turísticas y de cualquier índole, así como la realización de todo tipo de convenio, contrato o acuerdo para la administración de servicios que requieran las áreas protegidas individualmente o el Sistema en su conjunto para su adecuada conservación y para que puedan brindar los servicios que de éstas debe recibir la sociedad.

Párrafo 2: La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales formulará y aprobará los respectivos planes de manejo de cada una de las áreas protegidas del país, pudiendo delegar su formulación en personas jurídicas debidamente calificadas.

Párrafo 3: Cuando convenga al interés social, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales permitirá la participación de las comunidades y organizaciones locales en la elaboración de los planes de manejo de las áreas protegidas, así como su participación en los beneficios derivados de su conservación.

Titulo III
De la Administración y Financiamiento del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas

Capitulo I
Administración de Areas Protegidas

Articulo 15: La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la responsable de la administración y manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, pudiendo administrar las mismas de forma directa o a través de acuerdos de co-manejo o convenios o contratos previstos en la legislación dominicana con personas jurídicas especializadas que demuestren capacidad para hacerlo.

Párrafo 1: Las actividades que sean permitidas dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas estarán sujetas a las restricciones impuestas por la categoría de manejo de cada unidad de conservación, o a las modalidades de autorización y regulaciones que se establezcan en el reglamento de la presente ley, siempre y cuando resulten compatibles con los objetivos de conservación y estén contempladas en el respectivo plan de manejo.

Párrafo 2: Las inversiones públicas o privadas que se realicen en un área protegida deberán ser ambientalmente sostenibles y culturalmente compatibles, y podrán llevarse a cabo solamente en los sitios indicados en los respectivos planes de manejo mediante la previa realización de un proceso de evaluación ambiental, según corresponda.

Articulo 17: Se considerarán elegibles para ejecutar acuerdos de manejo, co-manejo y administración de servicios en las áreas protegidas, las instituciones del sector público, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de base y personas jurídicas, tanto nacionales como extranjeras e internacionales, siempre de acuerdo con el reglamento y demás normas de la presente ley.

Articulo 24: Cualquier convenio existente previo a la promulgación de la presente ley en el que se involucre una o más áreas protegidas deberá ser revisado y ratificado por las partes en un plazo no mayor de 180 días a partir de la promulgación de la misma.

Párrafo: En caso de que en el plazo anteriormente indicado, ninguna de las partes haya procedido a dicha revisión, el Estado dominicano podrá iniciar por ante las jurisdicciones competentes la rescisión del mismo.

Articulo 25: La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la institución con autoridad para planear, supervisar, regular y controlar las actividades que puedan desarrollarse dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y, por ende, es la única facultada para otorgar permisos y convenir contratos con empresas y/o personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, en los espacios protegidos bajo su jurisdicción.

Como se pude observar el SNAP-RD posee el marco legal suficiente para permitiré la creación de Convenios de “Modelos de Co-administración” que permita la viabilizacion social, económica y ambiental de las Areas Protegidas, siendo el siguiente paso la creación de las “herramientas de gestión” que permita la formación de criterios homogéneos que sean utilizados en los procesos de negociación con los posibles “co-administradores”.

3.3 Las “Recomendaciones DURBAN”

Entre el 8 y 17 de septiembre de septiembre de septiembre del 2004, en la ciudad de Durban, África del Sur, se realizo el V Congreso Mundial de Parques y Areas Protegidas. Este evento es organizado por la Unión Internacional para la Protección de la Naturaleza (UICN) y reunió a más 3,000 personas vinculadas en forma directa o indirecta con la conservación y manejo de las áreas protegidas. Es una actividad que se realiza cada 10 años en el mundo y que sirve para revisar el trabajo en el decenio anterior y para definir la agenda de trabajo para la siguiente década (2003-2012).

Entre los cuatro productos del V CMP, se encuentra el documento denominado “Recomendaciones DURBAN”, al realizar un análisis de las 32 recomendaciones que el V CMP brinda a los gestores, planificados, manejadores y administradores de AP, se pueden determinar 8 recomendaciones instan como acción la promoción e implementación de enfoques y modelos de “Co-administración”, las cuales se presentan en la tabla subsiguiente:

Recomendación

Recomendación 04: Establecimiento de sistemas integrales y eficaces de Áreas protegidas.

Fin General

Sigue en vigor el objetivo de reducir significativamente para el 2010 la tasa actual de perdida de diversidad biológica, acordado en la Sexta Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Decisión VI/26), reafirmado en la Declaración ministerial de La Haya en abril de 2002 y suscrito por los dirigentes mundiales en Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (CMDS) en septiembre de 2002. En el Plan de Aplicación de las Decisiones de la CMDS se establece que la diversidad biológica desempeña una función crucial en el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza en general y que la diversidad biológica se esta perdiendo a un ritmo sin precedentes por causa de actividades humanas. Los sistemas de áreas protegidas deben garantizar el mantenimiento de los valiosos servicios que presentan los ecosistemas. Puesto que la diversidad biológica no esta distribuida uniformemente en el mundo, una red eficaz de área protegidas que tenga por objeto reducir la perdida de diversidad biológica debe basarse en un conocimiento cabal de los tipos de distribución de las especies, los hábitat y los procesos ecológicos de toda escala.

Recomendación 05: Seguridad financiera para las áreas protegidas

Fin General

Habida cuenta de los enormes beneficios que aportan las áreas protegidas, éstas merecen recibir un importante apoyo financiero. Con ocasión de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (CMDS), la comunidad internacional acordó aunar esfuerzos para avanzar hacia el objetivo de lograr para 2010 una reducción sustancial de la pérdida de diversidad biológica. No obstante, la importante falta de fondos hace que con frecuencia cada vez mayor los responsables de la gestión de sistemas de áreas protegidas tengan que destinar recursos para captar sus propios fondos y que las áreas protegidas mismas corran el peligro de sufrir un mayor deterioro. Una clara muestra de esta necesidad es el hecho de que, según se estima, a principios de los años noventa las asignaciones presupuestarias previstas para las áreas protegidas representaban en total tan sólo alrededor de un 20 por ciento de los US$ 20 –30 millones anuales necesarios para crear y mantener en los 30 años siguientes un sistema integral de áreas protegidas que incluyese ecosistemas terrestres, de humedal y marinos.

Recomendación 08: Financiamiento de las Áreas protegidas por el sector privado

Fin General

Existe una necesidad universal de facilitar financiamiento suficiente para las áreas protegidas a fin asegurar una conservación sostenible y sin concesiones de la diversidad biológica y del patrimonio natural y cultural. Al mismo tiempo, hay un deseo creciente del sector privado de colaborar con los responsables de la ordenación de áreas protegidas de forma mutuamente beneficiosa. Sin embargo, existen barreras institucionales y políticas que pueden restringir la participación del Sector privado en la gestión y el financiamiento de las áreas protegidas. Esos obstáculos se ven acentuados por la falta de transparencia y de mecanismos eficaces para una participación equitativa en la adopción de decisiones. Por otro lado, los responsables de la gestión de sistemas de áreas protegidas en general no están familiarizados con los instrumentos financieros más apropiados para asegurar el futuro financiero a largo plazo de las áreas protegidas, ni conocen los métodos empresariales ni las prioridades del sector privado.

Recomendación 17: Reconocimiento de una diversidad de tipos de gobernanza de áreas protegidas y prestación de apoyo a ese respecto.

Fin General

La conservación y la gestión sostenible de áreas con miras a asegurar la diversidad biológica, los servicios de protección de los ecosistemas y los valores culturales dependen de la acción de la sociedad en su conjunto. Numerosas áreas protegidas son declaradas como tales por los gobiernos y gestionadas por éstos. Existe, no obstante, en el mundo toda una diversidad de tipos de gobernanza 3 de áreas protegidas que permiten alcanzar objetivos de conservación y de otra índole, por ejemplo:

- la gobernanza descentralizada por entidades públicas estatales/provinciales o locales/municipales;
- la cogestión con comunidades locales y otros interesados directos;
- territorios de comunidades indígenas o tradicionales administrados por las mismas comunidades para obtener medios de vida y para fines culturales y de conservación; - áreas
protegidas administradas por entidades del sector privado con arreglo a contratos a largo plazo o directamente en virtud de títulos de propiedad privada sobre las mismas; y
- áreas protegidas objeto de conservación transfronteriza.

El mundo está experimentando cambios sociales, tecnológicos, culturales, demográficos y ambientales rápidos y profundos, y algunos mecanismos de gobernanza que eran apropiados el siglo pasado quizás hayan dejado de ser adecuados o sostenibles debido a las tendencias y los retos que los países y la sociedad civil van a tener que afrontar en el presente siglo. Existe además en el mundo entero una tendencia hacia la descentralización de las competencias y responsabilidades en materia de gestión de áreas protegidas; entre otras cosas, se despliegan esfuerzos cada vez mayores para establecer lazos de asociación entre diferentes sectores de la sociedad y promover una mayor participación de la sociedad civil en la adopción de decisiones relacionadas con las áreas protegidas.

Recomendación 18:

Evaluación de eficacia de la gestión en apoyo de las áreas protegidas.

Fin General

La vigilancia y auditoria ambiental, socioeconómica e institucional en las áreas protegidas es un componente esencial de la gestión de estas últimas. Puede facilitar información útil para evaluar los cambios registrados tanto en las áreas protegidas como en el medio ambiente más amplio y hacer un seguimiento de los mismos; también puede aportar datos que cumplan una función de alerta inmediata para diversos cambios ambientales, que permitan reconocer y repetir logros en materia de conservación o que posibiliten respuestas eficaces ante esos cambios. La evaluación de la eficacia de la gestión puede mejorar la transparencia y la responsabilización de los encargados de la gestión de áreas protegidas y contribuir así a una gestión cooperativa y a fortalecer el apoyo de las comunidades. También puede ofrecer una base más lógica y transparente para la planificación y la asignación de recursos.

Recomendación 24: Pueblos indígenas y áreas protegidas.

Fin General

Los pueblos indígenas, sus tierras, aguas y otros recursos han hecho una contribución sustancial a la conservación de los ecosistemas mundiales. Para que este proceso se mantenga, es preciso que, cuando proceda, las áreas protegidas, tanto las actuales como las futuras, tomen en cuenta el principio de la colaboración en la gestión prestando atención a los intereses y las necesidades de los pueblos indígenas. Muchas áreas protegidas del mundo están incluidas en tierras, territorios y recursos de pueblos indígenas y tradicionales, o coinciden total o parcialmente en ellos. En muchos casos el estable-cimiento de estas áreas protegidas ha afectado a sus derechos, intereses y medios de subsistencia, como resultado de lo cual se han generado conflictos persistentes. Si los objetivos de las áreas protegidas respetan los derechos de los pueblos indígenas que viven en ellas y sus alrededores, es posible lograr mejores resultados en la conservación sostenible de dichas áreas. Se reconocen en general que la única manera de garantizar a largo plazo la aplicación exitosa de programas de conservación consiste en contar con el consentimiento y la aprobación de los pueblos indígenas, entre otros agentes, ya que su cultura, sus conocimientos y sus territorios con-tribuyen al establecimiento de áreas protegidas integrales. A menudo las áreas protegidas tienen objetivos que coinciden con la necesidad de los pueblos indígenas de proteger sus tierras, territorios y recursos frente a las amenazas externas. Además de los beneficios de la conservación,

Recomendación 25: Cogestión de áreas protegidas.

Fin General

Las áreas protegidas coadministradas son áreas (de las Categorías I a VI de la UICN) en las que la autoridad, la responsabilidad y la rendición de cuentas de la gestión están repartidas entre dos o más interesados directos, por ejemplo órganos u organismos gubernamentales de diversos niveles, comunidades indígenas y locales, organizaciones no gubernamentales y agentes privados, o incluso entre diferentes gobiernos estatales, como en el caso de las áreas protegidas transfronterizas. En el siglo XXI, el tamaño, el número y la complejidad de los sistemas de áreas protegidas han aumentado hasta adquirir proporciones extraordinarias. Teniendo presentes los principios de la buena gobernanza, la consolidación, la ampliación y la mejora del sistema mundial de áreas protegidas deben basarse en el respeto de los derechos, intereses y preocupaciones de todos los interesados directos, incluido sus derechos participar en la adopción de decisiones relativas al establecimiento y la gestión de las áreas protegidas. La autoridad, las responsabilidades, los beneficios y los costos de la gestión de las áreas protegidas se deben repartir entre los actores pertinentes, siempre que les asistan derechos legítimos para ello. Estos derechos han de definirse en un proceso de negociación en el que participen en particular los grupos desfavorecidos, lo cual redundaría en un fortalecimiento del compromiso de la sociedad civil en las actividades de conservación.

Recomendación 26: Areas Conservadas por Comunidades.

Fin General

Una parte considerable de la diversidad biológica de la Tierra perdura en territorios cuya propiedad, control o gestión corresponden a pueblos indígenas y comunidades locales, (incluidos los pueblos móviles). Sin embargo, el hecho de que tales pueblos y comunidades conserven activa o pasivamente muchos de esos sitios por medios tradicionales o modernos ha sido hasta ahora desatendido en los ámbitos oficiales de la conservación. Esos sitios, llamados aquí Áreas Conservadas por Comunidades (ACC), son sumamente diversos en lo concerniente a sus instituciones de gobernanza, objetivos de gestión, impactos ecológicos y culturales y otros aspectos. Sin embargo, presentan básicamente dos características distintivas:

- un control y una gestión que están predominante o exclusivamente en manos de comunidades, y
- un compromiso de conservar la diversidad biológica, para cuyo cumplimiento se utilizan diversos medios.

En este contexto, las ACC abarcan ecosistemas naturales y modificados que contienen una biodiversidad importante, prestan servicios ecológicos y poseen valores culturales, y su conservación está a cargo de comunidades indígenas y locales en el marco del derecho consuetudinario o por otros medios efectivos. En el presente texto, por “áreas conservadas por comunidades” se entiende un enfoque amplio y abierto para la clasificación de esas iniciativas comunitarias, sin que se pretenda limitar la capacidad de las comunidades para conservar sus áreas de la forma en que consideren apropiada.

3.4 Marco institucional

Para funcionar como Sistema Nacional de Areas Protegidas de Republica Dominicana (SNAP-RD), necesita que se cumpla con ciertas funciones. Entre las funciones que deben ejercerse se identificaron las siguientes:

1. Dirección y coordinación del SNAP-RD;
2. Aplicación de la Ley de Medio Ambiente (64-00) y Ley Sectorial de AP (202-04);
3. Declaratoria oficial de áreas protegidas;
4. Administración de las áreas;
5. Financiamiento;
6. Planificación estratégica y operativa;
7. Aprobación de acciones de manejo (planes de manejo, temáticos, uso de la tierra, operativos y otros; permisos de uso de recursos naturales o culturales, cobros, emisión de normas, entre otros);
8. Generación y manejo de información;
9. Seguimiento (monitoreo) y evaluación del manejo y la administración;
10. Construcción de capacidades para administración y manejo de áreas protegidas;
11. Manejo y resolución de conflictos.

La distribución efectiva de funciones y responsabilidades entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los Coadministradores que conforman el SNAP-RD deben derivarse de:

Primero: Las competencias y jurisdicciones legales específicas que otorga la legislación a cada entidad que conforma el SIGAP;

Segundo: Las ventajas comparativas que pueda tener cada figura para asumir determinadas funciones y responsabilidades relacionadas con la administración o con la co-administración de áreas protegidas específicas, siempre y cuando no contradiga la legislación vigente;

Tercero: El nivel de legitimidad que pueda tener cada entidad;

Cuarto: Las fortalezas técnicas, financieras, organizacionales o de otra índole que pueda

3.5 Retos para la viabilizacion de “Modelos y Enfoques de Co-administración”

Existen retos a enfrentar para aprovechar de forma más completa el potencial de eficacia que tiene la co-administración como mecanismo para conservar áreas protegidas en Republica Dominicana. Muchos de estos retos se derivan de la juventud o escasez de procesos y modelos de co-administración; otros se derivan de la ausencia de una política explícita y consensuada con los actores. Entre los retos más importantes se encuentran los siguientes:

Primero: Alta inseguridad financiera a mediano y largo plazo para las áreas protegidas bajo co-administración. Además se evidencia una alta dependencia financiera de los coadministradores de pocas fuentes, y en el caso de las Organizaciones Civiles y Ayuntamientos, alta dependencia de fuentes financieras que pasan por el control del gobierno. No existe además, una estrategia de sostenibilidad financiera de largo plazo para las áreas protegidas coadministradas.

Segundo: El diseño y funcionamiento institucional de las partes debe facilitar la co-administración. El personal de las entidades coadministradotas debe conocer mejor la filosofía que dio vida a la co-administración, sus objetivos y beneficios. Los roles y responsabilidades institucionales que cada socio asumirá en una co-administración debe discutirse mejor e internalizarse convenientemente. Además, las estructuras de las organizaciones coadministradoras deben adecuarse para asegurar la coordinación y cooperación permanente, y para aplicar un manejo más desconcentrado y descentralizado.

Tercero: Necesidad de mejorar la plataforma común de trabajo y confianza entre los socios sobre la cual se desarrollará la relación de co-administración de un área protegida en particular. Las experiencias de co-administración deben pasar por una etapa preparatoria anterior a la firma de los Convenios, necesaria para construir una visión común de la co-administración entre los socios, identificar conjuntamente las fortalezas y debilidades de las partes, conocer el contexto y los actores locales, planificar y definir los mecanismos de coordinación y evaluación entre otros aspectos. A la vez, los procesos de negociación que se desarrollen para arribar a la firma de un Convenio de Coadministración deben realizarse de forma descentralizada, con la participación del personal local relevante. Estas acciones mejorarán el funcionamiento de la co-administración, especialmente en un primer período.

Cuarto: Claridad de las Reglas del Juego. Los Convenios de Coadministración deben superar ciertas debilidades que tienden a generar conflicto entre coadministradores. Las debilidades más significativas se relacionan con la falta de precisión en la asignación de roles y responsabilidades de las partes; la indefinición de mecanismo de comunicación, seguimiento y evaluación; y la ausencia de condiciones para modificar o finalizar los Convenios, entre otros. Los Convenios de Coadministración deben superar la percepción que los califica como Acuerdos altamente vulnerables frente a los efectos que se derivan de los cambios de gobierno.

Quinto: Baja oferta de organizaciones coadministradoras y necesidad de fortalecimiento de capacidades de las actuales. La oferta de potenciales coadministradores es baja con relación a la demanda. Por otra parte, debido a la débil cultura organizacional e institucionalidad del país, las organizaciones que se han interesado en coadministrar áreas protegidas necesitan ser fortalecidas en su estructura organizacional, sistemas y procedimientos de operación, y en su capacidad gerencial, técnica y administrativa.

Sexto: Necesidad de mejorar acercamientos y capacidad para entablar relaciones de trabajo conjuntas entre las instituciones públicas que administran áreas protegidas. Se buscará abordar constructivamente el traslape de competencias y jurisdicciones entre estas entidades, lo cual eliminará tensiones en las relaciones interinstitucionales, favoreciendo el trabajo en equipo en beneficio de las áreas protegidas.

Séptimo: Escaso reconocimiento de la administración o co-administración conjunta entre Ayuntamientos y Comunidades. Del total de áreas protegidas coadministradas por Ayuntamientos, seis lo están siendo por parte de Comunidades que poseen derechos consuetudinarios. La presente Política reconoce estos casos de co-administración compartida entre Ayuntamientos y Comunidades, y reconoce que se debe mejorar el debate y buscar el consenso entre los actores relevantes a fin de clarificar los derechos que dichas Comunidades tienen sobre las áreas silvestres en cuestión; y con ello coadyuvar en el fortalecimiento de estos modelos de Coadministración, principalmente en la implementación de métodos mediante los cuales las Comunidades participen y se concienticen de la importancia del manejo adecuado de las áreas, en forma compatible con el cumplimiento de los objetivos del SNAP-RD, de acuerdo a los Planes de Manejo que se aprueben.

4. Política de Coadministración de Áreas Protegidas

4.1 Definición

La presente Política se define como el conjunto de principios, objetivos, estrategias e instrumentos que la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales emite en consenso con los coadministradores del SNAP-RD, con el fin de unificar esfuerzos que consoliden el manejo y conservación de las áreas protegidas.

La Política tiene como visión consolidar la co-administración como un régimen de trabajo colaborativo en las áreas protegidas integrantes del SNAP-RD, contribuyendo significativamente a conservar el Patrimonio Natural y Cultural del país, a fin que se constituya ésta como un modelo para la implementación de acciones que coadyuven al cumplimiento de sus objetivos, propiciando con ello la continuidad de las Políticas del Estado en la materia.

La Política de Coadministración va dirigida a las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, sociedad civil o cualquier otro grupo representativo que deseen coadyuvar en el manejo y la administración de áreas protegidas.

4.2 Principios

Los principios de la Política de Coadministración serán:

La complementariedad de fortalezas: El reconocimiento mutuo de las fortalezas de cada Reconocimiento y respeto de los espacios de poder y de autoridad. Los socios de la Coadministración reconocerán y respetarán en todo momento los roles de cada uno, así como los espacios de poder y de autoridad que merece ocupar cada socio para cumplir con su rol. Debe reconocerse el poder y autoridad de las comunidades indígenas que por derecho consuetudinario poseen bosques comunales y de hecho coadministran y manejan tales áreas.

Establecimiento de relaciones de colaboración: Se favorecerán las relaciones de colaboración y complementariedad que faciliten el cumplimiento de las responsabilidades de todos y cada uno de los socios que conformen la co-administración. Edificación de un ambiente de confianza, respeto mutuo y equidad. Se trabajará en superar las percepciones negativas que puedan prevalecer y en comprender la importancia de la participación de otros, respetando sus capacidades y expectativas, y asimismo se deberá establecer con equidad la participación en términos de derechos, responsabilidades y beneficios.

Dominio de la inclusión sobre la exclusión: La co-administración deberá descansar en una constante comunicación, coordinación y participación. Para hacer que la co-administración sea un ejercicio democrático y alcance su legitimidad, deberán ser incluídos en el proceso de toma de decisiones, otros actores interesados o relacionados con las áreas protegidas, principalmente los actores locales, pudiéndose conformar Consejos Consultivos entre Representantes de los diferentes sectores que convergen en las áreas protegidas, para los efectos de consensuar adecuadamente la toma de decisiones.

Voluntad para recibir retroalimentación y adaptarse: Los socios mantendrán una actitud propositiva para manejar la crítica y autocrítica constructiva, con el objeto de enmendar errores y por ende mejorar la co-administración.

Compromiso con el desarrollo sostenible como medio para conservar, no como un fin: Entre los objetivos de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales se encuentra el conservar la biodiversidad, el equilibrio ecológico y el patrimonio cultural. Por lo tanto, toda acción que se dé en la co-administración dentro de áreas protegidas deberá concebirse como un medio para la preservación y conservación de las áreas y no como un fin en sí mismo. Las actividades de desarrollo sostenible promovidas y ejecutadas dentro de áreas protegidas deberán tener una relación positiva neta de costo/beneficio favorable para la conservación.

Compromiso con la construcción de capacidades locales: Las áreas protegidas se trabajarán siempre fortaleciendo las capacidades de los actores locales, con la visión de que sean ellos los que asuman gradualmente las responsabilidades de conservar el patrimonio natural de su localidad.

4.3 Objetivo

4.3.1 General de la Política

Establecer y fortalecer la co-administración de áreas protegidas como un modelo de trabajo colaborativo basado en la constante coordinación, participación y corresponsabilidad, con el fin de conservar más eficazmente la biodiversidad y otros valores de las áreas protegidas.

4.3.2 Objetivos específicos

1. Contar con directrices claras que rijan los procesos de co-administración de áreas protegidas.
2. Aumentar significativamente el financiamiento de largo plazo, la diversificación de fuentes financieras y la eficiencia de las inversiones para las áreas protegidas sujetas a co-administración.
3. Fortalecer la capacidad de los coadministradores para trabajar de forma cooperativa y complementaria con la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4. Mejorar la aplicación de la ley a favor de la conservación de las áreas protegidas bajo co-administración.
5. Incrementar significativamente la oferta de coadministradores al interior de la sociedad organizada y entre los Ayuntamientos Municipales.

4.4 Sujetos de la Política

La presente propuesta de Política va dirigida a todos los Coadministradores de áreas protegidas, a los Ayuntamientos Municipales que deseen compartir la administración de áreas protegidas dentro de su jurisdicción, a las Organizaciones Civiles con personalidad jurídica y misión institucional enfocada en la conservación de la biodiversidad que deseen coadministrar áreas protegidas, a las organizaciones comunales que tienen derechos consuetudinarios sobre áreas protegidas y a otros grupos o personas interesados en coadyuvar con la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el cumplimiento de sus objetivos.

4.5 Áreas de Acción y Estrategias

ÁREA DE ACCIÓN 1. INSTITUCIONALIZACIÓN DE NORMAS, REGLAS Y PROCEDIMIENTOS.

Estrategia general: Diseñar normas, reglas y procedimientos claros y perdurables en el tiempo que orienten la actuación coordinada y complementaria entre coadministradores. Estas reglas serán diseñadas por los coadministradores en el seno de la Mesa de Coordinación de Coadministradores de Áreas Protegidas (ver área de acción 2).

Paralelamente, capacitar a los Coadministradores en materia de normas y procedimientos ya existentes sobre temas que resultan clave para una administración oportuna y eficiente de las áreas protegidas.
Instrumentos: Entre los instrumentos prioritarios a diseñar está el Reglamento de Coadministración de Áreas Protegidas que deberá tratar como mínimo:

a. La integración y funcionamiento de la Mesa de Coordinación de Coadministradores;
b. El sistema de calificación y criterios para seleccionar coadministradores para áreas protegidas específicas;
c. El establecimiento de una fase de prefactibilidad y preinversión previo a la suscripción de un Convenio o de cualquier disposición legal que otorgue la co-administración de una área protegida;
d. Los mecanismos y criterios para resolver traslapes de competencias y jurisdicciones entre las entidades públicas;
e. Definición de funciones y responsabilidades entre coadministradores;
f. Mecanismos de coordinación, planificación conjunta y de evaluación interna de la co-administración;
g. Mecanismos de creación de fondos;
h. Mecanismos de Resolución de Conflictos en las áreas protegidas.

ÁREA DE ACCIÓN 2. FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL DE LOS COADMINISTRADORES.

Estrategia general: Diseñar e implementar readecuaciones con las entidades coadministradoras para hacer más efectivas y eficientes las relaciones de trabajo conjuntas y así facilitar el cumplimiento efectivo de las funciones y responsabilidades de cada parte.

Instrumentos:

a. Mesa de Coordinación de Coadministradores de Áreas Protegidas. La Mesa es un espacio permanente de coordinación entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales como ente rector del SNAP-RD y los diversos coadministradores. A este espacio de coordinación podrán asistir todos los que tengan arreglos formales de co-administración, las autoridades representantes de las comunidades que de hecho coadministran áreas protegidas y otras entidades que tengan a su cargo áreas protegidas mediante Acuerdos Gubernativos u otro mecanismo legal. La Mesa será presidida y coordinada por el (la) Secretario (a) de la SEMARN. Su objetivo principal será el garantizar la comunicación, coordinación y aprendizaje constante entre sus miembros. Entre sus alcances están: (a) Acordar los mecanismos para implementar, darle seguimiento y revisar la Política de Coadministración de Áreas Protegidas así como velar por el cumplimiento del Reglamento de Coadministración de Áreas Protegidas; (b) Propiciar la coordinación de planes y acciones relativos a las áreas protegidas; (c) Facilitar el intercambio de información y experiencias; (d) Facilitar la resolución de conflictos entre sus miembros.

b. Plan de readecuación de estructuras y procedimientos organizacionales. El objetivo principal de este plan es armonizar las estructuras y procedimientos organizacionales que se tengan como arreglos de co-administración con otros, para trabajar conjuntamente de forma más efectiva. Entre las acciones que debiera contemplar dicho plan debe de: (a) Establecer gerencias regionales de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMAR) que incluyan asesoría jurídica. (b) Implementar mecanismos formales, permanentes y descentralizados de coordinación, monitoreo y evaluación de la co-administración y de sus impactos entre coadministradores en el campo.

c. Programa de capacitación. El objetivo central de este programa será asegurar que el personal de las organizaciones coadministradoras sea capacitado para: (a) conocer e internalizar la filosofía de la administración compartida de las áreas protegidas. (b) Conocer y comprender sus funciones y responsabilidades así como los del resto de coadministradores del SNAP-RD. (c) Elevar las capacidades técnicas de administración y manejo de áreas protegidas.

d. Soporte financiero a la gestión de la co-administración. Se deberá asegurar que se cuente con los recursos institucionales necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades que se adquieren como coadministradores.

ÁREA DE ACCIÓN 3. SOSTENIBILIDAD, DIVERSIFICACIÓN Y EFICIENCIA FINANCIERA DE LOS SITIOS.

Estrategia general: La co-administración representa una oportunidad para fortalecer las condiciones financieras de los sitios. Para aprovecharla plenamente y para gestionar e invertir adecuadamente el financiamiento que se obtenga, los objetivos y responsabilidades de cada coadministrador deben estar claramente definidas. Es necesario entonces contar con la activa participación de los coadministradores en todo el ciclo financiero (planificación, gestión, ejecución y rendición de cuentas); propiciar asignaciones financieras públicas más estables y seguras para las áreas protegidas; diversificar las fuentes de financiamiento para las áreas con un fuerte énfasis en la venta de bienes y servicios ambientales e incrementar la eficiencia y transparencia de los mecanismos de manejo financiero.

Instrumentos:

a. Planes financieros de largo plazo: Cada área protegida bajo co-administración deberá contar con un plan financiero de cinco años, basado en su respectivo Plan de Manejo, diseñado y gestionado entre ambos. Estos planes deberán procurar desarrollar un portafolio diverso de fuentes financieras nacionales e internacionales, públicas y privadas, con un fuerte énfasis en la autogeneración financiera a partir de la venta de bienes y servicios ambientales derivados de las áreas protegidas, pudiendo utilizar “enfoque y/o modelos de Compensación Ambiental”.

b. Fondos patrimoniales: Las áreas protegidas bajo co-administración deberán contar con un Fondo Patrimonial para cubrir los costos de los planes operativos anuales y otros costos de contingencia. La creación de la figura de fondo patrimonial persigue varios propósitos: mejorar la seguridad financiera de las áreas en el mediano y largo plazo, disminuir la dependencia de fuentes financieras externas y, terceras, contribuir a transparentar el uso de los recursos financieros entre coadministradores y frente a otros actores. Los fondos patrimoniales se nutrirán de asignaciones a los sitios derivadas de los presupuestos ordinarios de las instituciones públicas que las administren, de recursos gestionados por coadministradores privados, de ingresos derivados de la venta de bienes y servicios ambientales, y de donaciones, entre otros. La dirección más conveniente de los fondos será definida entre los coadministradores.

c. Programa de Apoyo a la Coadministración a través de la creación Fondo Nacional para la Conservación: Se recomienda crear un “Fondo Nacional de Conservación” con financiamiento destinado exclusivamente a las áreas protegidas bajo co-administración. El financiamiento debiera ser utilizado principalmente para implementar la propuesta de la política, estrategia y herramientas de gestión de “Modelos de Co-administración”, y ser otorgado sobre la base de competencia, es decir, financiar únicamente las propuestas ganadoras.

d. Programa de Servicios Ambientales y Compensación Ambiental: Se deberá desarrollar un marco de políticas, normas y arreglos institucionales para incentivar y viabilizar la compra-venta de servicios ambientales derivados de las áreas protegidas, con el fin de reinvertir los fondos generados en su conservación.

ÁREA DE ACCIÓN 4. AMPLIAR LA OFERTA DE COADMINISTRADORES.

Estrategia general: Fomentar la voluntad e incrementar la capacidad de coadministrar áreas protegidas entre organizaciones civiles lucrativas y no lucrativas y corporaciones municipales. Para ello será necesario trabajar en los siguientes ámbitos:

a. Asegurar reglas claras para iniciar arreglos de co-administración con potenciales coadministradores. Esto se logrará a partir de los elementos a trabajar detallados en el Área de Acción No. 1.

b. Brindar acompañamiento y capacitación en administración y manejo de áreas protegidas. Esta labor es responsabilidad de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARN), tal y como lo establece la Ley de Medio Ambiente (64-00) y la Ley Sectorial de Areas Protegidas (202-04). Este acompañamiento técnico puede ser implementado por otros entes especializados en el tema.

c. Asegurar niveles básicos de presencia institucional en los sitios por parte de los administradores actuales, así como cierto nivel de avance en el manejo del área que será sometida a co-administración, especialmente un manejo dirigido a establecer condiciones apropiadas de gobernabilidad en el área.

d. Promover las reformas legales necesarias para posibilitar que entidades de la iniciativa privada puedan optar a la co-administración de áreas protegidas. Paralelamente, desarrollar la normativa y procedimientos pertinentes que garanticen que la co-administración, por parte de entidades privadas lucrativas, se realice siempre en función de todos los objetivos de conservación de las áreas protegidas.

e. Divulgar y promover la política de co-administración de áreas protegidas como un esquema novedoso de gestión compartida ante potenciales coadministradores, así como una cartera de áreas protegidas prioritarias para dar en co-administración las mismas.

4.6 Elementos para aplicar la Política

4.6.1 Mesa de Coordinación de Coadministradores

Por medio de la presente Política, se crea la Mesa de Coordinación de Coadministradores de Áreas Protegidas, como un espacio de comunicación, coordinación y aprendizaje que conduzcan al fortalecimiento del SNAP-RD. La Mesa de Coordinación de Coadministradores fungirá como un órgano asesor de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Una de las acciones a priorizar dentro del Plan de Trabajo de la Mesa de Coordinación de Coadministradores será la formulación y aprobación del Reglamento de Coadministradores de Áreas Protegidas.

4.6.2 Reglamento de Coadministración de Áreas Protegidas

Al amparo de los enunciados estratégicos de la presente política, la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá elaborar el Reglamento de Coadministradores en coordinación con éstos. Este reglamento deberá ser oficialmente aprobado por la SEMARN. El reglamento debe ser un instrumento que propicie de manera ordenada y responsable, la más amplia participación de la Sociedad Civil en la administración del SNAP-RD.

4.6.3 Programa de Apoyo a la Coadministración del Fondo Nacional para la Conservación

La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARN) con el respaldo de la Mesa de Coordinación de Coadministradores, realizará gestiones para la creación del Fondo Nacional Para la Conservación con el fin de establecer una línea específica de financiamiento para las iniciativas de co-administración. Esta fuente de financiamiento deberá ser sinérgica con otras opciones a ser exploradas en el marco de una estrategia de financiamiento de largo plazo que impulsará la Mesa de Coordinación de Coadministradores con el respaldo del ente rector del SNAP-RD.

4.7 Metas, Seguimiento y Evaluación de la Política

La Mesa de Coordinación de Coadministradores de Áreas Protegidas, establecerá un conjunto de metas y diseñará y pondrá en marcha un sistema simple de seguimiento y evaluación de la presente política. Para ello se basará en una estructura de principios y criterios, cada uno de los cuales, deberá atenderse a través de indicadores de desempeño y de impacto. El sistema de seguimiento y evaluación deberá ser aprobado por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SMARN), pudiéndose utilizar herramientas de gestión propuestas por UICN y/u otros organismos internacionales. Sin desmedro de otros que la Mesa de Coordinación de Coadministradores determine, deberá al menos, incluirse los siguientes temas para el establecimiento de metas y procesos de seguimiento y evaluación.

1. Amplitud y diversidad de los actores en la co-administración
2. Efectividad de Manejo por Unidad de Conservación y a nivel del SNAP-RD
3. Institucionalización de la co-administración
4. Nivel de Organización que respalda la co-administración (procedimientos administrativos)
5. Existencia y desarrollo de instrumentos de apoyo (normativos, económicos y de sensibilización, manuales operativos)
6. Nivel y fuentes de financiamiento
7. Sostenibilidad financiera
8. Manejo de conflictos
9. Respaldo social de la gestión de áreas protegidas

Bibliografía

Cabrera, José Manuel, Ficha Técnica 07 “Como elaborar informes y manuales técnicos”, Proyecto MAG-PAES-CATIE, 2002.

Campbell, Donald. Taller Centroamericano sobre Co-manejo, Parque Nacional Cahuita Costa Rica. 1999.

Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. Buscando respuesta, Nuevos arreglos para la gestión de Áreas protegidas y del corredor biológico en Centroamérica. Editores Ronald Mc Carthy, Juan Carlos Godoy, Alberto Salas y Juan Carlos Cruz. San José de Costa Rica, UICN. 1997.

Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), SICA-CCAD, Kukulcan. 1999.

Consejo Nacional de Areas Protegidas, Gobierno de Guatemala. Convenio entre el Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP) y la Asociación para el Desarrollo Integrando Sostenible de Oriente (ADISO), para la co-administración del Areas Protegida del Volcán y Laguna de Ipala. 1999.

Consejo Nacional de Areas Protegidas. El modelo de co-administración en el sistema guatemalteco de áreas protegidas, CONAP. 1999.

Consejo Nacional de Areas Protegidas, Guatemala. Insumos para un análisis institucional y propuesta de participación civil en el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP). CONAP, 1999.

Consejo Nacional de Areas Protegidas, Política de co-administración de Areas Protegidas, Documento de políticas, programas y proyectos, Guatemala. 2002.

Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal y Administración Forestal del Estado. Convenio para el manejo del Parque Nacional Cerro Azul Meambar, entre la AFE-COHDEFOR, proyecto Aldea Global y las municipalidades de Siguatepeque, Taulabe, Meambar y Santa Cruz. 1997.

Fundación Defensores de la Naturaleza. Reserva de la Biosfera Sierra de las Minas, Plan Maestro 1992-1997. Guatemala, 1992.

http:/eevoolucion.blogspot.com (Espacio Virtual de la Escuela de Planificación Orgánica Evolutiva) 2005.

Melgar, M. y Mairich, L. 2004. Metodología para el Desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial de la Cuenca Alta del Rió Yaque del Norte y Municipio de Jarabacoa. GITEC-SERCITEC-PROCARYN), Jarabacoa, República Dominicana.

Miller, Kenton, McNeely, Jeffrey, Miranda, Marta, Salim Emil. Descentralización y Capacidad de Manejo de la Biodiversidad, Temas e Ideas, WRI. USA. 1998.

Morales, R., Melgar, M. Desarrollo de Regiones de Conservación y Desarrollo Sostenible (RECODES). Proyecto Ambiental de El Salvador (PAES), BID, CATIE. El Salvador. 2002.

Morales, R., Melgar, M. Propuesta técnica para la elaboración del Plan de Manejo del Parque Nacional Montecristo y Área Natural Protegida San Diego La Barra, Región de Conservación y Desarrollo Sostenible (RECODES), Metapan, El Salvador, Proyecto MAG-PAES-CATIE. 2002.

Nicaragua, Decreto Legislativo. Decreto Ley No. 217. Ley General de Medio Ambiente y de los Recursos Naturales. La Gaceta. 1996

Nicaragua, Decreto Legislativo. Decreto No. 14-99, Ley de Reglamento de Areas Protegidas de Nicaragua. 1999.

Nicaragua. MARENA, Sistema Nacional de Areas Protegidas. Areas protegidas de Nicaragua, guía, MARENA. 1999.

Núñez S., Oscar Manuel. Administración de Areas Protegidas por entidades no gubernamentales en Guatemala, Defensores de la Naturaleza. 1997.

PROARCA/CAPAS. Memoria de taller de co-manejo de El Salvador. DG-DICA, 1999.

PROARCA/CAPAS. Taller sobre administración de Áreas protegidas, Nicaragua. Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, PROARCA/CAPAS/USAID. 1999.

PROARCA/APM. Desarrollo de lineamientos generales para una política de impulso al comanejo de Areas Protegidas en Centroamérica. Serie Técnica No. 01. 2002.

SEMARN/GTZ. 2003. Guía Metodológica para la Elaboración y/o Actualización de Planes de Manejo de Areas Protegidas en la República Dominicana. Santo Domingo.

The Nature Conservacy (TNC), Evaluación de Manejo del Fuego en los Ecosistemas de Tierras Altas de la Republica Dominicana, Informe técnico, Republica Dominicana, Noviembre 2004.

UICN, Informe mundial de situación de áreas protegidas, Noviembre 2004.

www.iucn.org
www.ilustrados.com

¿Te gustó? Compártelo con tu mundo

Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior

Marvin Melgar Ceballos

Escuela de Planificacion Organica Evolutiva EPOE Consultor especialista en planificacion y manejo de areas protegidas. http://eevoolucion.blogspot.com

lomax.visionarrobagmail.com

Compartir ideas impulsa el desarrollo

Difunde las tuyas entre miles de latinoamericanos que visitan GestioPolis a diario

¿Qué hay de nuevo?

Lo que se está compartiendo

Otros artículos que te van a interesar

Explora todas las publicaciones por tema

Presupuestos Empleo, contratación y despido Liderazgo Costos Tecnología e internet Responsabilidad Social Empresarial Economía pública Formación y capacitación Estrategia y dirección estratégica Inteligencia emocional Compensación y salarios Gestión del talento Auditoria y control interno Autoayuda y superación personal Evaluación de proyectos y economía matemática Herramientas para emprendedores Gestión por competencias Economía política Pensamiento económico Ventas y administración de ventas Posicionamiento y marcas Contabilidad Negociación Canales de distribución y administración logística Gestión de la calidad Motivación e incentivación Estados financieros Microeconomía Comunicación organizacional Gestión financiera Producción, procesos y operaciones Competitividad Marketing estratégico SIM e Investigación de mercados Marketing directo y en línea Análisis, descripción y diseño de puestos Teoría de la organización Análisis financiero Entorno financiero y los mercados Comercio internacional Gestión del conocimiento Publicidad, promoción y Relaciones Públicas Estrategia de productos y servicios Pequeñas y Medianas Empresas PyMEs Tipos de mercado y su comportamiento Plan de negocios Macroeconomía Gestión del cambio Espíritu emprendedor Globalización e integración internacional Fundamentos de economía Innovación y creatividad Instrumentos, inversiones, riesgo y financiamiento Clima laboral Mejores prácticas Gestión ambiental y sostenibilidad Satisfacción y servicio al cliente Trabajo en equipo Reclutamiento y selección Matemáticas financieras Política económica

"Si tú tienes una manzana y yo tengo una manzana e intercambiamos las manzanas, entonces tanto tú como yo seguiremos teniendo una manzana. Pero si tú tienes una idea y yo tengo una idea e intercambiamos ideas, entonces ambos tendremos dos ideas" George Bernard Shaw

Contenidos publicados con licencia CC BY-NC-SA 3.0 a excepción de los casos en los que se indican derechos de autor específicos. Sugerimos contactar a los autores al usar material públicamente.