Empresas de economía mixta como alternativa a las privatizaciones de las empresas públicas

1.- ANTECEDENTES (DIAGNOSTICO)

En nuestros países latinoamericanos, las empresas e instituciones del sector público, generalmente adolecen de gran cantidad de falencias, las mismas que mantienen postrado al pueblo en su desarrollo.

Empresas e instituciones como las eléctricas, de agua potable, de correos, de ferrocarriles, de telecomunicaciones, de petróleos, de seguridad social, puertos, salubridad, educación, etc., regulan actividades específicas y brindan un servicio importante para la población y vital para el desarrollo nacional.

Estas empresas tienen carencias estructurales como son la falta de presupuesto, excesiva burocracia, politización, reglamentos anticuados, falta de preparación de sus empleados, sueldos bajos, falta de tecnología, corrupción, etc.

Estas carencias estructurales dan como resultado una ineficiencia generalizada, lentitud en los trámites, pérdida de tiempo para los usuarios, errores en los servicios prestados, apropiación y utilización indebida de los bienes y recursos públicos.

De acuerdo con los datos estadísticos de organismos internacionales, los países Latinoamericanos, en términos generales no han podido proporcionar los servicios básicos a toda su población, en pleno inicio del siglo XXI, tal como lo demuestra el siguiente cuadro.

 ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS EN LATINOAMÉRICA

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2.- CONTEXTO

Los últimos gobiernos han tratado de modernizar la maquinaria estatal, sin obtener resultados positivos, debido principalmente a la falta de recursos económicos, ya que una verdadera modernización demandaría del estado ingentes recursos económicos los mismos que sería muy difícil destinarlos a este fin debido a las recurrentes crisis económicas que atraviesan nuestros países latinoamericanos.

En Latinoamérica, las empresas del sector público tuvieron un papel estabilizador y regulador durante las décadas de posguerra e inclusive en la década de 1960. A partir de esa fecha, y debido a varios factores internos y externos, las empresas públicas comenzaron a generar enormes pérdidas, a lo que se sumó una galopante hiperinflación relacionada con la emisión descontrolada de moneda.

Las tendencias económicas neoliberales han tratado de solucionar esta problemática, mediante privatizaciones y concesiones de los entes estatales, a principios de la década de 1990 la mayoría de los gobiernos optó por privatizar gran parte de estas empresas, en su mayoría relacionadas con telecomunicaciones, la banca y energía.

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En la tabla preparada por Gervert Torres, podemos tener una visión general sobre la privatización en América Latina y los sectores que han sido involucrados.

PROCESO PRIVATIZADOR EN AMÉRICA LATINA

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Como se puede apreciar en todos los países en donde se ha desarrollado este proceso de privatización la mayor parte de empresas publicas industriales han sido privatizadas, salvo aquellas que por decisión del estado han sido consideradas como estratégicas, el caso de PETROBRAS en Brasil, ECOPETROL en Colombia, CODELCO en Chile, PEMEX en México, etc.

Solamente en algunos países se ha concesionado o privatizado infraestructuras como puertos, carreteras y electricidad; quizás las telecomunicaciones hayan sido el área más atractiva para el proceso de privatización, debido a una serie de presiones tanto por la oferta internacional de comunicaciones como por la demanda interna de los usuarios.

El tema de los servicios salud y educación aun no ha sido muy ampliamente privatizado, debido a que estos temas son tradicionalmente prestados por el Estado y se presentan serias resistencias por parte de la población a que esto tenga lugar.

En Latinoamérica, las practicas privatizadoras han dejado un saldo negativo en los países que las han adoptado, debido a varios factores entre los cuales podemos destacar la corrupción al transferir los entes estatales al sector privado, ya que se ha tratado de favorecer a ciertos grupos económicos privados mediante una sub valoración sospechosa de los activos de las empresas estatales, además las grandes cantidades de dinero recibidas, producto de la venta de las empresas estatales, ha sido malgastado por los gobiernos latinoamericanos, sin beneficiar a sus respectivos pueblos, los cuales han perdido su patrimonio y paradójicamente deben pagar tarifas más altas por los servicios básicos que reciben.

En términos generales, ha predominado en las políticas para privatizar la idea de hacer un proceso a ultranza en el sentido de que la privatización es el fin sin tener en consideración las posibilidades de articularla a una estrategia de desarrollo nacional, dejando de tener en cuenta la inconveniencia de privatizar un importante número de empresas públicas cuya rentabilidad es comprobada, situación que termina por debilitar los ingresos fiscales en el mediano y largo plazo.

En muchos casos los programas de reinversión de quienes compraban las empresas sólo estaban orientados hacia el mejoramiento de los activos de las empresas adquiridas y no al desarrollo de otras actividades económicas.

Algunos de los supuestos sobre los cuales se desarrollo el proceso de privatización como la profundización del modelo exportador, la liberalización y homogenización del mercado interno así como el incremento y eficacia de las empresas por la vía de la competencia no se han cumplido. Por el contrario como en el caso de las telecomunicaciones se ha generado monopolios privados a los cuales los órganos de gobierno no han logrado controlarlos.

La reciente crisis de Argentina, entre otras causas, es el resultado de las privatizaciones emprendidas por los gobiernos justicialistas en la década anterior, inicialmente se ha logrado tener recursos fiscales importantes, pero estos no fueron adecuadamente utilizados y ha llevado a resultados como en el que hoy se conoce.

Por otro lado si la privatización estaba orientada a disminuir los niveles de corrupción en las empresas ello no sucedió ya que esta se extendió a la mayor parte de niveles del Estado.

El ejemplo paradigmático de la privatización sigue siendo Chile, que ha avanzado en una mayor diversidad de ámbitos de la sociedad, sin que ello signifique que haya logrado disminuir los grandes niveles de pobreza que se presenta en su población.

En este sentido es importante mencionar que la privatización sin una propuesta de desarrollo y un manejo adecuado de los criterios macroeconómicos fundamentales para cada país lleva a problemas mucho más serios que los que pretendían solucionar este proceso.

El caso más significativo está vinculado a los problemas de generación de empleo que supuestamente solucionaría la reinversión del capital obtenido por la privatización, la constatación respecto de ello es que los niveles de desempleo se han incrementado y el número de pobres en los países es mayor.

Es claro que tratándose de bienes públicos la participación de la población de la sociedad civil organizada en la definición de los modelos y características del proceso privatizador son importantes para legitimar este tipo de acción como política de estado. Teniendo en consideración que este no es un capítulo cerrado en la historia latinoamericana.

3.- OBJETIVOS DEL ESTUDIO

3.1 GENERALES

3.1.1 Dotar a las empresas e instituciones públicas Latinoamericanas, de la infraestructura adecuada para que puedan cumplir de forma óptima la misión para la que fueron creadas.
3.2 ESPECÍFICOS
3.2.1 Capitalizar a las empresas e instituciones públicas Latinoamericanas, sin utilizar recursos del presupuesto nacional.
3.2.2 Incrementar la eficiencia y productividad de las empresas e instituciones del sector público Latinoamericano.
3.2.3 Reducir la corrupción en las empresas e instituciones del sector público Latinoamericano.
3.2.4 Elevar el nivel de capacitación de los funcionarios del sector público Latinoamericano.
3.2.5 Promover una reforma integral de las Leyes y reglamentos que rigen las actividades del sector público Latinoamericano.

4.- PONENCIA (Propuesta)

Como solución a esta grave problemática, se propone la creación de empresas de economía mixta, de manera tal que el sector privado nacional, aporte el capital fresco que necesitan los entes públicos para su transformación y el Estado aporta sus instalaciones, edificios, equipos, maquinarias, muebles y demás activos que posea. Mediante una correcta valoración de los activos, se determinará el valor de las empresas públicas, dichos valores calculados, corresponderán al 50 % de los aportes sociales, ya que la empresa privada deberá aportar un valor igual con dineros frescos, mediante acciones distribuidas democráticamente y mayoritariamente entre toda la población, al estilo de una sociedad anónima.

Así duplicaremos el tamaño de los entes públicos, permitiéndoles un mayor campo de acción y cobertura de los servicios.

Mediante un contrato social completamente legalizado, se determinara un tope del 50 % de las acciones emitidas para el sector privado y el 50 % restante para el sector público. En dicho contrato social se deberá especificar que el sector privado se encargará de la planificación, organización y dirección de la nueva empresa y el sector público asumirá las funciones del control y evaluación. Los beneficios obtenidos serán repartidos por igual.

La nueva empresa deberá funcionar en coparticipación entre el sector público y el sector privado. Ninguno de los dos sectores podrá alcanzar un porcentaje de participación mayor al 50 % de las acciones sociales, por cuanto un porcentaje mayor al 50 % de participación del sector público, traería como resultado el mantener las mismas deficiencias características de los entes estatales, por el contrario un porcentaje mayor al 50 % de participaciones del sector privado, traería como resultado la pérdida de control del Estado sobre las tarifas y cobertura de los servicios básicos que son fundamentales para satisfacer las necesidades elementales de la población y que además son vitales para impulsar el desarrollo nacional.

La rentabilidad que tienen las empresas públicas que brindan servicios básicos a la comunidad, está debidamente comprobada, ya que mantienen un enorme mercado cautivo y además por que brindan a la sociedad un servicio necesario e irremplazable como es el caso de la energía eléctrica, el agua potable, las telecomunicaciones, los servicios sanitarios, etc.

Esta rentabilidad asegurada deberá incentivar al sector privado para que decida invertir con certeza en las empresas de economía mixta, ya que de esta forma podrá obtener una alta rentabilidad económica y además podrá colaborar decisivamente en el desarrollo nacional.

5.- RESULTADOS A OBTENER

Así podremos modernizar las empresas públicas, proveerlas de los recursos financieros que necesitan para su crecimiento y abrir la coparticipación del sector privado en los intereses públicos.

Por otro lado, el sector estatal controlará que no se abusen de los intereses públicos en lo que se refiere a precios de los servicios y cobertura de los mismos dando a la nueva sociedad una característica de servicio a la comunidad.

Las empresas del sector público, podrán superar sus debilidades administrativas, financieras y tecnológicas que afectan la eficiencia de las entidades estatales de prestación de los servicios públicos, se podrán satisfacer sus necesidades de equipamiento, se podrá incorporar a ellas los conocimientos, la experiencia, los recursos, la tecnología y la solvencia financiera del sector privado, se podrá realizar una modernización real de ellas y liberar recursos presupuestarios estatales para que puedan ser utilizados en otros proyectos.

Las empresas de economía mixta, aseguran la expansión de las empresas estatales, permitirán la creación de entidades autónomas y autosuficientes, administrativa y financieramente, con personal técnicamente preparado y bien remunerado, entidades que utilicen tecnología de punta y que cuenten con una infraestructura apropiada. Además nos permitirá contar con servicios eficientes, ágiles y oportunos para el pueblo en general acelerando en gran medida el desarrollo nacional.

Este tipo de organización posibilitará el control estatal de las nuevas inversiones que deberán realizarse para el crecimiento, permitirá al gobierno tener información sobre la marcha del respectivo sector económico y evitará la evasión y elusión de impuestos de la empresa.

6.- PROCESO DE TRANSFORMACIÓN

Mediante un proceso de selección racionalmente concebido y acorde con las características peculiares de cada País, se podrá iniciar el proceso de transformación de las empresas e instituciones del sector público, en empresas de economía mixta. En el mediano plazo se podrá transformar una a una a las empresas seleccionadas en base a prioridades del pueblo en general y de acuerdo con la planificación estatal.

Si la legislación pertinente que rige en cada país no está de acuerdo con los requerimientos legales necesarios para el funcionamiento correcto de las empresas de economía mixta, será imprescindible modificar las leyes correspondientes, de forma tal que se pueda brindar absoluta seguridad al sector privado de que no se cambiarán las reglas de juego con un cambio de gobierno. Con ésta finalidad, a continuación presento un Proyecto de Ley para la constitución y funcionamiento de las empresas de Economía Mixta, el mismo que podrá servir como referencia de los aspectos más importantes que deben ser tomados en cuenta en una legislación nacional.

PROYECTO DE CONSTITUCION DE SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA -INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL-ESTATUTO SOCIAL-LIQUIDACION DE SOCIEDADES

Art. 1.- Se denomina sociedad de economía mixta la que forma el Estado Nacional, los Gobiernos provinciales, las municipalidades o las entidades administrativas autónomas dentro de sus facultades legales, por una parte, y los capitales privados por la otra, para la explotación de empresas que tengan por finalidad la satisfacción de necesidades de orden colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades económicas.
Art. 2.- La sociedad de economía mixta puede ser persona de derecho público o de derecho privado, según sea la finalidad que se proponga su constitución.
Art. 3.- Salvo las disposiciones especiales que en el presente título se establecen, regirán para las sociedades de economía mixta, las disposiciones contenidas en el Código correspondiente, relativas a las sociedades anónimas.
Art. 4.- El aporte de la administración pública, en la sociedad de economía mixta, podrá consistir en cualquier clase de aportación, y en especial, las siguientes: a) Concesión de privilegios de exclusividad o monopolio, exención de impuestos, protección fiscal, compensación de riesgos, garantías de interés al capital invertido por los particulares: b) Primas y subvenciones, aporte tecnológico; c) Anticipos financieros; d) Aportes de carácter patrimonial, en dinero, en títulos públicos o en especie, concesión de bienes en usufructo.
Art. 5.- Las entidades públicas y los particulares, contribuirán a la formación del capital social en proporciones iguales, 50 % para el sector público y 50 % para el sector privado, de la forma que convengan entre ellos.
Art. 6.- La sociedad de economía mixta podrá ser constituida por cualquier número de socios en el sector privado ya que en el sector público el único socio es el Estado.
Art. 7.- El presidente de la sociedad, el síndico y los directores o gerentes departamentales serán nombrados en asamblea general, determinando para el sector privado, las funciones administrativas de Planificación, Organización y Dirección de la sociedad y para el sector público las funciones de Control y Evaluación. Aquellos directores que representen al Estado, serán nombrados por el Presidente de la República o por la autoridad provincial o municipal correspondiente y deberán ser nacionales por natividad.
Art. 8.- Los directores que representan al sector público, tendrán la facultad de vetar las resoluciones del Directorio o las de las asambleas de accionistas, cuando ellas fueren contrarias a esta ley o la de su creación o a los estatutos de la sociedad, o puedan comprometer las conveniencias del Estado vinculadas a la sociedad. En ese caso se elevarán los antecedentes de la resolución objetada a conocimiento de la autoridad administrativa superior de la administración pública asociada, para que se pronuncie en definitiva sobre la confirmación o revocación correspondiente del veto, quedando entre tanto en suspenso la resolución de que se trata. Si el veto no fuere confirmado por dicha autoridad dentro de los veinte días subsiguientes al recibo de la comunicación que dispone este artículo, se tendrá por firme la resolución adoptada por el Directorio o por la asamblea de la sociedad en su caso. Cuando el veto se fundamentase en la violación de la ley o de los estatutos sociales, el capital privado podrá recurrir a la justicia de la resolución definitiva dictada.
Art. 9.- Los Estatutos deberán determinar la fecha en que ha de empezar y acabar la sociedad.
Art. 10.- Una vez liquidada la sociedad de economía mixta, terminará su existencia en ese carácter. Si el capital privado rescatara las acciones de la entidad oficial, podrá continuar la misma empresa bajo el régimen adoptado.
Art. 11.- Las sociedades de economía mixta regidas por esta ley no podrán ser declaradas en quiebra, pero podrán ser disueltas en las demás circunstancias previstas en el Código correspondiente y de acuerdo con el régimen que expresamente se disponga para esa eventualidad.
Art. 12.- Tratándose de sociedades que explotan servicios públicos, vencido el término de duración de la sociedad, la administración pública podrá tomar a su cargo las acciones en poder de los particulares y transformar la sociedad de economía mixta en una entidad autónoma administrativa, continuando el objeto de utilidad pública, para el cual la sociedad hubiese sido creada.
Art. 13.- Los Estatutos deberán consignar en cada caso el porcentaje mínimo de empleados y obreros nacionales que deberán ocuparse en los trabajos de la empresa. Los obreros y empleados de la empresa podrán designar un delegado que tome parte en las Asambleas, en las cuales tendrá voz pero no voto.
Art. 14.- La responsabilidad de la administración pública, se limitará exclusivamente a su aporte societario. Los directores nombrados por la administración pública, tendrán las responsabilidades previstas en el Código correspondiente y la administración pública no responderá por los actos de los mismos.
Art. 15.- Las disposiciones del presente proyecto de ley se incorporarán como Título especial al Código correspondiente (Ley de Compañías, Código de Comercio,etc.)

En términos generales en el proceso de transformación se deberán tomar en cuenta las siguientes etapas para que el proceso tenga una culminación exitosa.

1ª. Etapa: toma de decisión.
2ª. Etapa: Avalúo de los activos.
3ª. Etapa: Delimitación de los deberes y obligaciones.
4ª. Etapa: Firma de la constitución de la sociedad.
5ª. Etapa: Ejecución de las actividades empresariales.

En la primera etapa, los organismos de planificación del gobierno, deberán recopilar toda la información necesaria sobre las empresas e instituciones estatales que pueden entrar en este proceso de transformación.

Además de priorizar el ingreso de dichas empresas en el proceso de transformación, se deberá tomar las decisiones correspondientes para que de forma legal y con el aval de los poderes del estado y con la aprobación de la sociedad civil se pueda iniciar la transformación de las empresas públicas en empresas de economía mixta.

En la segunda etapa se deberá realizar un inventario actualizado de los activos de las empresas seleccionadas. Además se deberá realizar un avalúo de dichos activos de forma transparente, sin permitir la influencia de sectores políticos o de grupos económicos interesados en la coparticipación. Es recomendable la contratación de varias instituciones especializadas ya sean nacionales o extranjeras en la etapa de valoración de las empresas públicas.

En la tercera etapa se deberá redactar adecuadamente el texto del contrato de sociedad de la empresa de economía mixta. Previo a la redacción, se deberán mantener reuniones preparativas entre las autoridades estatales, el sector privado y la sociedad civil, para determinar los parámetros que regirán las futuras relaciones contractuales. Durante esta etapa se deberá especificar con claridad las competencias de los dos sectores involucrados, asignando al sector privado las funciones de planificación, organización y dirección y al sector público, las funciones de control y evaluación de la gestión empresarial. Además se deberá especificar con claridad los límites de participación social que deberán respetar los dos sectores en coparticipación y que representa el 50 % para cada sector en la nueva sociedad de economía mixta. Además, en esta etapa se redactarán los estatutos de la nueva empresa, las funciones y atribuciones de los funcionarios, los manuales y reglamentos correspondientes y las sanciones pertinentes que servirán para corregir el rumbo escogido para la nueva sociedad.

En la cuarta etapa, se deberá convocar y seleccionar las personas naturales y jurídicas del sector privado nacional para que formen parte de la nueva sociedad de economía mixta, en coparticipación con el sector público. Además en esta etapa, deberán firmar el contrato de sociedad los representantes del sector público y del sector privado, para que la nueva sociedad pueda iniciar sus operaciones.

En la quinta etapa, se realizarán los nombramientos correspondientes y se estructurarán adecuadamente los diferentes departamentos, para que la empresa pueda iniciar con éxito sus operaciones.

7.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Las empresas de economía mixta, es un modelo de desarrollo que en el mundo es conocido desde 1946. En países como Italia, Francia y España, hace años que está funcionando como una de las posibles salidas económicas que tienen las empresas. En Estados Unidos las empresas de economía mixta, están vinculadas con las universidades, lo que permite una salida laboral inmediata.

El objetivo de esta alianza empresarial es la explotación de empresas que tengan por finalidad la satisfacción de necesidades de orden colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades económicas.

En Latinoamérica, las empresas o sociedades de economía mixta, han incursionado con éxito en diversos sectores de la economía de varios países latinoamericanos, por ejemplo en Argentina, en la ciudad de Río Cuarto se está implementando un nuevo sistema económico que tratará de ayudar a la pequeña y mediana empresa local.
Este emprendimiento se denomina Sociedades de Economía Mixta.

A principios del año 2001, este nuevo sistema que hasta entonces era solo un proyecto para esta ciudad, comenzó a funcionar con la primera Sociedad de Economía Mixta llamada Mieles del Sur y ya, para el año 2002 estará funcionando GambSur que es la empresa que se encargará de la limpieza de la ciudad.

Tanto Marcelo Bresan como Lionel Gioda, voceros de la empresa GambSur, aspiran junto con la Municipalidad a que estas sociedades crezcan a nivel local, y que con el tiempo, después de adquirir experiencia en Río Cuarto, esta nueva forma de economía se extienda hacía la región y hacia el país.

En la república de Bolivia, con la finalidad de modernizar al sector público y dar viabilidad a diversos proyectos de desarrollo nacional, se expidió en el año 1994, la Ley No. 1544 LEY DE CAPITALIZACIÓN. Esta Ley, en términos generales busca captar la participación privada, en el desarrollo nacional, mediante la conformación de empresas de economía mixta, como se determina en sus primeros artículos:

DE LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA

ARTICULO 1.- Autorizase al poder Ejecutivo a aportar los activos y/o derechos de las empresas públicas, para la integración del capital pagado en la constitución de nuevas sociedades de economía mixta.
A los trabajadores de cada una de estas empresas públicas, se les propondrá suscribir acciones para la constitución de la respectiva sociedad de economía mixta, hasta el monto de sus beneficios sociales.

ARTICULO 2.- Autorízanse y apruébanse los acuerdos requeridos para la conversión en sociedades de economía mixta, de acuerdo a disposiciones en vigencia, de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y Empresa Metalúrgica Vinto, que especifiquen como aportes del Estado el valor en libros de patrimonio de dichas empresas.

Las sociedades de economía mixta a que se refiere este artículo constituirán domicilio en la República de Bolivia.

Ante un pedido de inconstitucionalidad de la Ley No. 1544, realizado por importantes sectores políticos Bolivianos, se resolvió mediante la Sentencia Constitucional N° 0019/2005, emitida el 7 de marzo del 2005, lo siguiente, el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de los primeros siete artículos de la Ley de 1544 de Capitalización impugnados por los diputados Evo Morales, Antonio Peredo y Ricardo Díaz, a través del Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad.

En Uruguay, las sociedades de economía mixta constituyen un ejemplo cada vez más actual de la complementación y participación de la  actividad económica del Estado con la de los particulares. La misma ya no se reduce a los ámbitos internos nacionales sino que la participación pública y privada une en nuevos desafíos comerciales a empresas estatales con similares de otros Estados y, principalmente, con empresas privadas radicadas en otros países. La complementación del sector público con la iniciativa privada es un instrumento que está dando buenos frutos.

La creciente actuación del Estado en los campos económico y social conlleva a que el Derecho recoja las nuevas realidades de relacionamiento del Estado con los particulares. Es así que las sociedades de economía mixta previstas en la Constitución Nacional de 1967, en su artículo 188, han  tenido su tratamiento por el Derecho Positivo uruguayo.

En efecto, las sociedades de economía mixta son instituciones previstas en el artículo 188 de la Constitución Nacional; su capital se integra con aportes de personas públicas y privadas, y en su administración actúan unas y otras, con representantes designados de diferente manera.

La Legislación Uruguaya, además posibilita el hecho de que ciertas empresas privadas e instituciones públicas puedan transformarse en sociedades de economía mixta, mediante diversos Decretos Ley, como es el caso del Banco de la República Oriental del Uruguay, el Banco Hipotecario del Uruguay, ANCAP, PLUNA, UTE y la Administración Nacional de Puertos.

En conclusión, el desarrollo económico y social de nuestros países, depende en gran medida de la calidad y cobertura de servicios básicos que nuestros respectivos gobiernos puedan ofrecer al pueblo Latinoamericano.

Una educación moderna, correctamente estructurada y con cobertura universal, podrá desarrollar el recurso humano de un país, el mismo que servirá de base estructural para el desarrollo de la nación.

Un sistema de salud adecuadamente equipado y financiado que cubra con sus beneficios a toda la población, representa una garantía para el desarrollo. Los servicios de agua potable, energía eléctrica, alcantarillado, deben ser de calidad y además deben estar al alcance de toda la población. La seguridad social, las telecomunicaciones y otros servicios fundamentales, son vitales para el desarrollo nacional y por lo tanto deben ser de calidad y cobertura universal.

Las empresas e instituciones que brindan estos servicios, generalmente son del sector público o del sector privado en nuestros países Latinoamericanos. Aquellas que pertenecen al Estado, en términos generales brindan un servicio deficiente como ya se analizó al inicio de este estudio, a excepción de las Empresas Públicas de Medellín (EPM) en Colombia que constituyen un paradigma entre las empresas públicas latinoamericanas. Aquellas empresas de servicios básicos que pertenecen al sector privado, en términos generales se han convertido en monopolios, no han conseguido la cobertura esperada y han incrementado las tarifas por los servicios prestados, excluyendo de sus servicios a la población más pobre de sus respectivos países. Ahora bien, nuestros países Latinoamericanos, no podemos estancarnos en la ineficiencia del sector público, pero tampoco podemos darnos el lujo de pagar tarifas altas y entregar nuestro patrimonio al sector privado, por lo tanto, la mejor alternativa de desarrollo de nuestros pueblos son las Empresas o Sociedades de Economía Mixta, que constituyen el sistema más eficiente para conjugar el servicio a la comunidad propio del sector público, con la rentabilidad propia del sector privado, para conjugar los recursos nacionales mal administrados, con la eficiencia del sector privado, todo esto en beneficio del pueblo Latinoamericano.

BIBLIOGRAFÍA

-Fuente: Gerver Torres. «II Conferencia de América Latina y el Caribe sobre Privatización». Mimeo. 1997.sustraída de Internet: http://lanic.utexas.edu/project/sela/privatizacion/estudios/procesos8.htm
-Fuente: Alfabetización, Banco de datos de la UNESCO, www.unesco.org
-Fuente: Servicios sanitarios y Agua potable, Base de datos del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), www.unicef.org -Fuente: Energía eléctrica, United States Energy Information Administration ( EIA ), Base de datos International Energy Anuali, www.eia.doe.gov
-Fuente: Teléfonos, Base de datos del Banco Mundial, www.worldbank.org y Unión Internacional de telecomunicaciones ( UIT ), info.itu.org -Fuente: Municipalidad de Río Cuarto, Argentina,  Belén Palacios [email protected] , [email protected]
-Fuente: Ley No. 1544 Ley de Capitalización, , Ley 1544 servdmzw.sbef.gov.bo/circular/leyes/LCAP.pdf
-Fuente:  semanario crónicas económicas, ar.geocities.com/ggarcialemes/ dcsociedadesdeeconomiamixta.HTM
-Fuente: S.A.I.J. mayo 2000, www.abogadosdecordoba.org.ar/l_n15349.htm

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Ruiz G. Ing. Jaime E.. (2007, noviembre 25). Empresas de economía mixta como alternativa a las privatizaciones de las empresas públicas. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/empresas-economia-mixta-alternativa-privatizaciones-empresas-publicas/
Ruiz G. Ing. Jaime E.. "Empresas de economía mixta como alternativa a las privatizaciones de las empresas públicas". gestiopolis. 25 noviembre 2007. Web. <https://www.gestiopolis.com/empresas-economia-mixta-alternativa-privatizaciones-empresas-publicas/>.
Ruiz G. Ing. Jaime E.. "Empresas de economía mixta como alternativa a las privatizaciones de las empresas públicas". gestiopolis. noviembre 25, 2007. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/empresas-economia-mixta-alternativa-privatizaciones-empresas-publicas/.
Ruiz G. Ing. Jaime E.. Empresas de economía mixta como alternativa a las privatizaciones de las empresas públicas [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/empresas-economia-mixta-alternativa-privatizaciones-empresas-publicas/> [Citado el ].
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