PRESENTACIÓN
La Gestión Presupuestaria de los Gobiernos Locales, es un conjunto de
fases sucesivas que determinan su capacidad para lograr los Objetivos
Institucionales, mediante el cumplimiento de las metas presupuestarias
establecidas para un determinado año fiscal, aplicando los criterios de
eficiencia, eficacia y desempeño. Es la Dirección Nacional del
Presupuesto Público la más alta autoridad técnico-normativa en materia
presupuestal y es la que regula mediante disposiciones normativas el
Sistema Nacional del Presupuesto, entre ellos el Proceso Presupuestario
de los Gobiernos Locales.
Para conocer mejor qué es un Gobierno Local; primero analizaremos
algunas concordancias de la Constitución Política del Perú, la Ley N°
27972 Ley Orgánica de Municipalidades que precisan definiciones,
responsabilidades, atribuciones y otras facultades del Titular y
Funcionarios competentes para tomar decisiones en materia presupuestaria
en los Gobiernos Locales.
Una novedad aplicable a la Gestión Presupuestaria de los Gobiernos
Locales a partir del Ejercicio Fiscal 2004, es la Ley N° 28056 Ley Marco
del Presupuesto Participativo y su reglamento el D.S. N°
171-2003-EF-Reglamento de la Ley de Presupuesto Participativo,
derivándose de estas normas los Instructivos N° 001-2004 y
001-2005-EF/76.01 para los Procesos de Presupuesto Participativo 2005 y
2006 respectivamente.
Este nuevo documento de Gestión Presupuestaria de los Gobiernos Locales,
es un documento normativo que se sustenta en lo dispuesto por el Art.
53° de la Ley N° 27972 “...La Gestión del Gobierno Local se rige, entre
otros por el Presupuesto Participativo, aprobado de conformidad con las
políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico
vigente”.
En tal sentido la Formulación del Presupuesto de un Gobierno Local a
partir del año 2004, consigna obligatoriamente proyectos de inversión
priorizados en el Presupuesto Participativo de cada Gobierno local,
derivándose de ello que antes de la Fase de Programación, el Gobierno
Local ya cuente con los resultados del Proceso de Presupuesto
Participativo.
Adicionalmente, analizaremos las Fases que componen la Gestión
Presupuestaria desde el ámbito de los Gobiernos Locales : Programación,
Formulación, Aprobación, Ejecución, Control y Evaluación; promoviendo en
los Gobiernos Locales la mejora en la calidad del gasto público,
valorizándose al máximo los escasos recursos que administran.
CAPITULO I
EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL EN EL PERÚ
MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL:
Si bien es cierto que la institución municipal surge en el imperio
romano con la creación de los MUNICIPIUM, como una gracia especial
otorgada a determinadas ciudades para elegir a sus gobernantes y dirigir
su propia política, hoy se ha convertido en una necesidad indiscutible
por lo compleja que se ha ido tornando la vida social, sobre todo en las
grandes ciudades; además de ser un derecho de los pueblos elegir sus
Gobiernos Locales, consagrado por la Constitución y la Ley. La visión
primigenia de Municipalidades ha ido variando por el surgimiento de
diversos fenómenos que obligan a repensar profundamente la concepción
del Gobierno Local.
EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL:
· Los antecedentes de la legislación municipal en el Perú los
encontramos en los cabildos hispanos que llegan con la conquista
española y van surgiendo conjuntamente con la creación de las ciudades.
Los cabildos fueron reconocidos en el Perú constitucionalmente en el
años 1812 ya en 1810 habían desaparecido los cargos perpetuos en estas
instituciones, habían dejado de administrar justicia y comenzaron a
ocuparse del ornato de las ciudades, de la higiene, de la reglamentación
del comercio, de la educación elemental, abastecimientos de mercados,
reglamentación del comercio, hospitales y cementerios.
El estatuto provisorio de 1821 estableció que las municipalidades
deberían estar dirigidas por un presidente electo mediante voto popular.
La constitución de 1823 en su Art.138° reconocía las “Municipalidades
electivas” el denominado “poder municipal” tenia su origen en los
colegios electorales de parroquia y tenia su cargo el control del orden
publico, la educación, de la beneficencia y salubridad del ornato y
recreo locales, así como el desarrollo de la agricultura y de las
industrias.
La constitución vitalicia de Bolívar en 1826 suprime el régimen
municipal. La referida carta abolía el Gobierno Municipal y sus
funciones especificas eran retribuidas a las autoridades políticas un
régimen absoluto y rígido de severo centralismo.
La constitución de 1828 crea las Juntas Departamentales señalándoles
como objetivo principal, promover los intereses generales del
departamento y la de las provincias en particular.
· La constitución de 1839 suprimió las municipalidades. Se crean los
“síndicos procuradores” con las atribuciones que anteriormente
correspondieron a las municipalidades. Luego fueron reestablecidas por
la constitución de 1856.
En el año 1873 se dicta la Ley de los Consejos Departamentales y
Municipales tomados de la Ley Francesa de 1871.
El 14 de octubre de 1892 se dicta la primera Ley Orgánica de
Municipales.
La constitución de 1933 en sus Arts. 203° al 206° norma la institución
municipal y le otorga autonomía económica y administrativa.
El Decreto Ley N°22250 preveía un fortalecimiento de las Municipalidades
en el campo económico y político, puesto que ello era necesario para que
estas instituciones fueran capaces de asumir el conjunto de funciones
que la misma Ley les otorga.
Mediante Decreto Legislativo N°051, se dicto la nueva Ley de
Municipalidades.
Este decreto tuvo vigencia hasta diciembre de 1983 a partir de cuya
fecha fue sustituida por la Ley N°23853 del 15 de junio de 1983.
En el 2003 se promulgo la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley
N°27972.
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N°27972
Naturaleza.
La Ley N°27972 define a las Municipalidades entidades, básicas de la
organización territorial del Estado y canales inmediatos de
participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y
gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el
territorio, la población y la organización.
Finalidad.
Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción.
Autonomía.
Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.
En materia presupuestaria también tienen autonomía, claro esta que su
ejercicio deberá ceñirse a lo establecido por la Constitución en su
Art.°138° que dice “Los Gobiernos Locales (...) se rigen por los
respectivos presupuestos que ellos aprueban (...), la Ley determina la
preparación, aprobación, consolidación, publicación y ejecución de
cuentas de presupuestos”.
Asimismo, existe concordancia con el Articulo 146 de la Constitución,
que en su primer párrafo establece que la Contraloría General es la
encargada de súper vigilar la ejecución de los presupuestos del Sector
Publico.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LAS METODOLOGÍAS DE FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
EN NUESTRO PAÍS, PERIODO 1968 – 2005
Presupuesto Tradicional
Pone énfasis en las cosas que el gobierno compra. Se basa en la
clasificación institucional y por objeto del gasto, no se presta para
análisis de la política fiscal. Muy inorgánica y carente de elementos de
información. No facilita la planificación y a veces ni siquiera
considera este aspecto. No permite identificar los objetivos y metas
porque no forman parte del proceso de planificación . Asigna recursos a
los organismos administrativos según el objeto del gasto. Pone énfasis
en el control financiero y legal. No puede determinar el grado de
eficiencia por falta de control del avance y evaluación de resultados.
Establece solo responsabilidad legal y financiera. Por su forma y
contenido el presupuesto tradicional no permite identificar las
duplicaciones. Proceso empírico, mecánico y unitario.
Presupuesto por Programas
Pone énfasis en las cosas que el gobierno hace. Utiliza muchas
clasificaciones: económica, funcional, por programas, institucional, por
objeto, por resultados que facilitan el análisis de la política fiscal.
Debidamente estructurada con relación a diversos factores, facilita
amplia información sobre el gasto.
Forma parte del proceso de planificación; coordina las relaciones
anuales con los planes de largo y mediano plazo, porque es parte del
proceso de planificación. Asigna los recursos a los programas y de
acuerdo a las metas establecidas por calculo de costos unitarios, pone
énfasis además en las realizaciones físicas. Permite determinar el grado
de eficiencias como resultado del control de la ejecución y de la
medición de los resultados.
Establece, además de responsabilidad legal y financiera, también
responsabilidad por falta de ejecución conforme a las metas. Identifica
casi de inmediato las duplicaciones mediante la clasificación combinada
Funcional-Institucional. Proceso con base técnica y características bien
definidas.
Presupuesto Base Cero
Este método presupuestario significa seguir un proceso estructurado y
analítico que podría definirse como una reevaluación de los programas
teniendo como premisa que nada se acepta como dado y que su punto de
partida es cero, de tal manera que se repiensan y redirigen los recursos
en razón a la eficiencia y efectividad de un programa así como de su
priorizacion.
Presupuesto a Precios Constantes
Se inscribe dentro de una opción de instrumentación del presupuesto como
mecanismo de contención directa de los precios.
La escasa aproximación de las previsiones macroeconómicas al desarrollo
real de la economía, especialmente en lo relativo a la inflación y
evolución de la tasa de cambio, genero múltiples demandas por créditos
suplementarios a fin de cubrir la brecha entre lo presupuestado y los
requerimientos monetarios para el funcionamiento del aparato estatal.
Dada la importancia del gasto estatal como componente de la demanda
agregada total, el efecto de frenar las expectativas inflacionarias era
muy importante y por otro lado busca promover la reactivación económica
del país.
Presupuesto Funcional Programático
La Dirección Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economía
y Finanzas, a partir del año 1996, ha iniciado una nueva metodología de
programación y formulación presupuestaria denominada Presupuesto
Funcional Programático, el mismo que esta orientado a mejorar la gestión
del proceso presupuestario de los pliegos del sector publico nacional,
cuyo soporte conceptual se encuentra precisado en la Ley N°26703 de
Gestión Presupuestaria del Estado. Bajo este enfoque metodológico de
Programación y Formulación Presupuestaria, resulta razonable tener en
consideración tres categorías presupuestarias muy puntuales consistentes
en Presupuesto, Función y Programa.
Dinámica Operativa Del Presupuesto Funcional Programático
La dinámica operativa del presupuesto contempla los siguientes niveles:
a. Un nivel Institucional, que comprende los Pliegos Presupuestarios a
que se refiere el Artículo 7º de la presente Ley.
b. Un nivel Funcional Programático, que consta de las siguientes
Categorías Presupuestarias:
ü Función, corresponde al nivel máximo de agregación de las acciones del
Estado, para el cumplimiento de los deberes primordiales
constitucionalmente establecidos. La selección de las Funciones a las
que sirve el accionar de un Pliego se fundamenta en su Misión y
Propósitos institucionales.
ü Programa, es la Categoría Presupuestaria que sistematiza la actuación
estatal. Es el desagregado de la Función.
A través del Programa se expresan las políticas institucionales sobre
las que se determinan las líneas de acción que un Pliego desarrolla
durante el Año Fiscal. Comprende acciones interdependientes con la
finalidad de alcanzar Objetivos Generales de acuerdo a los propósitos de
los Pliegos. Los Programas recogen los lineamientos de carácter
sectorial e institucional de los Pliegos, los que se establecen en
función a los objetivos de política general del Gobierno.
Su selección implica una relación típica o atípica respecto de la
Función a la que sirve. Los Programas deben servir de enlace entre el
planeamiento estratégico y los Presupuestos Anuales, debiendo mostrar la
dimensión presupuestaria de los Objetivos Generales a alcanzar por el
Pliego para el Año Fiscal.
ü Subprograma, es la Categoría Presupuestaria que refleja acciones
orientadas a alcanzar Objetivos Parciales. Es el desagregado del
Programa.
Su selección obedece a la especialización que requiera la consecución de
los Objetivos Generales a que responde cada Programa determinado por el
Pliego, relacionándose típica o atípicamente con los mismos.
El Subprograma muestra la gestión presupuestaria del Pliego a nivel de
Objetivos Parciales.
ü Actividades y Proyectos, son las Categorías Presupuestarias básicas
del Presupuesto Institucional sobre las que se centra la Gestión
Presupuestaria, constituyendo las unidades fundamentales de asignación
de recursos, a fin de lograr Objetivos Específicos.
Contienen el(los) Componente(s) y la(s) Meta(s) Presupuestaria(s)
necesaria(s) para el logro de los Objetivos Específicos.
Las Actividades y Proyectos se distinguen de la siguiente manera:
ü Actividad, reúne acciones que concurren en la operatividad y
mantenimiento de los servicios públicos o administrativos existentes.
Representa la producción de los bienes y servicios que la entidad lleva
a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones, dentro de los procesos
y tecnologías vigentes. Es permanente y continua en el tiempo. Responde
a objetivos que pueden ser medidos cualitativa o cuantitativamente, a
través de sus Componentes y Metas.
ü Proyecto, reúne acciones que concurren en la expansión y/o
perfeccionamiento de los servicios públicos o administrativos
existentes. Representa la creación, ampliación y/o modernización de la
producción de los bienes y servicios; implicando la variación sustancial
o el cambio de procesos y/o tecnología utilizada por la entidad.
Responde a objetivos que pueden ser medidos física y financieramente, a
través de sus Componentes y Metas. Es limitado en el tiempo. Luego de su
culminación, se integra o da origen a una actividad.
CAPITULO III
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Presupuesto Participativo es un espacio de concertación por el cual
las autoridades electas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos
Locales así como las organizaciones de la población, debidamente
representadas; definen en conjunto, a través de una serie de mecanismos
de análisis y de toma de decisiones, cada uno desde su ámbito, y de
acuerdo a las decisiones adoptadas en cada una de las fases previstas
para la realización del Proceso del Presupuesto Participativo; cómo y a
qué se van a orientar los recursos de los que se disponen a nivel
regional y local, especialmente aquellos para gastos de inversión,
teniendo en cuenta, la visión de desarrollo distrital, provincial,
regional y nacional considerados en sus Planes de Desarrollo
Concertados, los objetivos establecidos en sus Planes Estratégicos
Institucionales, así como la priorización de los proyectos buscando la
mayor rentabilidad social; debiéndose reflejar además, de manera
concreta y efectiva, los compromisos y aportes de la propia población y
de los diferentes organismos públicos y privados presentes en el
proceso.
Objetivos del Proceso del Presupuesto Participativo
a) Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo
a las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados y
los Planes Sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de
responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados.
b) Reforzar la relación entre el Estado y la sociedad, en el marco de un
ejercicio de la ciudadanía que utiliza creativa y complementariamente
los mecanismos de democracia directa y democracia representativa
generando compromisos y responsabilidades compartidas.
c) Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales
y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y
fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando
acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de
pertenencia y las relaciones de confianza.
d) Fijar prioridades del gasto público, en materia de gastos de
inversión, garantizando la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y
estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos
que se prioricen y sean declarados viables bajo las normas técnicas y
procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional
de Inversión Pública.
e) Involucrar y comprometer a la sociedad civil y al sector privado en
las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los Objetivos
Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia
respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen,
como contribuyentes y como actores, en el funcionamiento del Estado y en
el desarrollo sostenible del territorio donde habitan.
f) Crear y desarrollar, a partir de la normativa existente, políticas
públicas y condiciones institucionales que promuevan la generación y
ejecución de la inversión privada.
g) Buscar el aumento de la competitividad regional y local, así como la
superación de la pobreza a través de mejoras sustantivas en
infraestructura, nivel de educación, cobertura de salud, seguridad
jurídica, establecimiento de derechos de propiedad, adecuada regulación
en estándares de calidad y sanidad, entre otros.
h) Reforzar la transparencia, el seguimiento, la rendición de cuentas y
la ejecución de las acciones concertadas en el Proceso del Presupuesto
Participativo; así como la vigilancia de la acción pública en general,
fortaleciendo las capacidades regionales y locales para el desarrollo
del Presupuesto Participativo.
DESARROLLO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
SECUENCIA DEL PROCESO PARTICIPATIVO
CAPITULO IV
PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL
1. PRINCIPIO DE PROGRAMACIÓN
Es el principio presupuestal que sostiene que el presupuesto debe
reflejar en sus programas las metas del plan anual operativo. Para
conseguir el logro de las metas de dicho plan, se realiza la
programación del presupuesto, tanto en los ingresos como en los gastos.
En cuanto a los ingresos, estos se estiman en función de los objetivos
de la institución de acuerdo a las funciones que indica la Ley Orgánica
de creación y de la estimación de recaudación de los recursos
financieros del pliego. Estos se especifican por fuente de
financiamiento y partidas genéricas, subgenéricas y específicas de
acuerdo al Clasificador de Ingresos.
Los egresos se programan determinando la cantidad de gastos operativos y
de inversión, considerando la clasificación económica, distinguiendo los
gastos corrientes y los gastos de capital.
2. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD
Establece que el presupuesto debe abarcar toda la actividad financiera
del gobierno general o local, pero no de una manera rígida que
niegue todos los fondos extrapresupuestarios, sino en el sentido
sustantivo de incluir todas las operaciones que permiten articular los
programas entre sí. En un sentido racional, lo que interesa es que un
presupuesto comprenda todas las operaciones en un marco de
compatibilidad.
3. PRINCIPIO DE EQUILIBRIO
Dispone la conveniencia de aprobar un presupuesto balanceado cuyos
gastos sean iguales a los ingresos. Dicho equilibrio no debe ser
numérico sino real, y tiene como objetivo alcanzar orden en la actividad
económica y financiera del organismo. Se encuentra precisado en el
artículo 78? de la Constitución Política del Perú (Art. 78? ".... El
proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado...").
4. PRINCIPIO DE PERIODICIDAD
Establece que el presupuesto debe presentarse cada año y no cubrir mas
de un año.
5. PRINCIPIO DE UNIDAD
Postula la inclusión en un solo fondo todos los ingresos y gastos,
evitando la existencia de varios presupuestos separados a fin de evitar
la existencia de fondos especiales, que significan diluir el control
contable.
6. PRINCIPIO DE ESPECIFICACIÓN
Establece que el presupuesto debe detallarse por cuentas de ingresos y
gastos, de tal manera que refleje de la mejor forma posible los
programas que impulsa cada organismo. Al respecto, no es recomendable
una minuciosidad excesiva en la presentación de ellos, pues perjudica la
visión de conjunto, de manera que un equilibrio razonable entre el
detalle de la información y las necesidades globales de presentación de
los programas parece ser la ecuación mas aceptable.
7. PRINCIPIO DE ACUCIOSIDAD
Postula que el Prepuesto debe prepararse con el mayor grado de exactitud
y sinceridad. Debe evitarse las peticiones de gasto abultadas
artificialmente y las estimaciones demasiado optimistas de los cálculos
de ingresos. El presupuesto debe ser un documento que se aproxime a las
reales necesidades que derivan de la acción programada por el gobierno
general o local.
8. PRINCIPIO DE CLARIDAD
La claridad se logra cuando el presupuesto refleja los programas, cuando
es universal, cuando existe unidad, cuando las cuentas están bien
detalladas y tienen una glosa explicativa. La claridad es también un
requisito para obtenerla comprensión de la opinión pública y facilitar
así la gestión pública.
9. PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD
Sostiene que el presupuesto solo debe de relacionarse con materias
financieras y programáticas y no con cuestiones legales.
CAPITULO V
ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA MUNICIPAL
ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS
La estimación de los ingresos, tiene por objeto determinar los fondos
públicos necesarios, de acuerdo con las capacidades económicas del país
y las proyecciones de crecimiento económico contenidas en el Marco
Macroeconómico Multianual, para fijar la Asignación Presupuestaria Total
que el Pliego toma como monto máximo o techo presupuestario en el
financiamiento del gasto proveniente de los objetivos contemplados en la
Escala de Prioridades.
FUENTES DE FINANCIAMIENTO QUE RECIBEN LOS MUNICIPIOS
Ø Canon y Sobrecanon,
Ø Participación en Rentas de Aduana,
Ø Fondo de Compensación Municipal,
Ø Otros Impuestos Municipales,
Ø Recursos Directamente Recaudados,
Ø Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno,
Ø Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo,
Ø Donaciones y Transferencias;
Ø Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales
Estimación de los fondos públicos comunicados por el Ministerio de
Economía y Finanzas:
La estimación es elaborada por el Ministerio de Economía y Finanzas en
el marco de la Ley Nº 27245 – Ley de Responsabilidad y Transparencia
Fiscal modificada por la Ley Nº 27958 y el Marco Macroeconómico
Multianual.
Los montos determinados constituyen la Asignación Presupuestaria - MEF,
o techo presupuestario, que son estimados y comunicados a los Pliegos de
los Gobiernos Locales, por la Dirección General de Asuntos Económicos y
Sociales, los mismos que están referidos a las siguientes fuentes de
financiamiento:
a) 01. Canon, Sobrecanon y Regalías Corresponde a los ingresos que los
Gobiernos Locales perciban por concepto del Canon y Sobrecanon
Petrolero, Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético, Canon
Pesquero, Canon Forestal y Regalías.
b) 03. Participación en Renta de Aduanas Comprende los recursos que
percibe el Gobierno Local en virtud de lo dispuesto por el artículo 80º
del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal,
concordante con el artículo 34º de la Ley de Bases de la
Descentralización - Ley Nº 27783 y sus modificatorias.
c) 07. Fondo de Compensación Municipal Comprende el rendimiento del
Impuesto de Promoción Municipal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a
las Embarcaciones de Recreo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal y demás normas
modificatorias y complementarias.
d) 17. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales Comprende los
recursos provenientes del Programa del Vaso de Leche; y según
corresponda, los recursos del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM
(funcionarios y servidores del sector público nombrados y contratados,
alcaldes y regidores, víctimas de accidentes, actos de terrorismo o
narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios) y del
Decreto Legislativo Nº 622 y Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988.
Asimismo, comprende los recursos de: Transferencias para Proyectos de
Infraestructura Social y Productiva; y Comedores, Alimentos por Trabajo
y Hogares y Albergues, transferidos por el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social; y Transferencias para Infraestructura Vial,
relacionado al mantenimiento rutinario de los caminos vecinales
transferidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS
RURAL.
Estimación de los fondos públicos captados u obtenidos por los Gobiernos
Locales:
a) Otros Impuestos Municipales
Comprende los recursos provenientes de los demás impuestos a favor de
las municipalidades, siendo éstos los siguientes:
a) Impuesto Predial
b) Impuesto de Alcabala
c) Impuesto al Patrimonio Vehicular
d) Impuesto a las Apuestas
e) Impuesto a los Juegos
f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
g) Impuesto a los Casinos de Juego
h) Impuesto a los Juegos de Máquinas Tragamonedas
Se calculan teniendo en cuenta la proyección del monto a ser recaudado
durante el año fiscal 2006, el cual se determina de acuerdo a la
tendencia del comportamiento estadístico de la ejecución de los mismos,
considerando lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de
Tributación Municipal, normas modificatorias y la Ley Nº 27153,
modificada por la Ley Nº 27796 - Ley que regula la explotación de los
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, reglamentada por el Decreto
Supremo Nº 009-2002- MINCETUR.
Asimismo, la municipalidad considera en los procesos de estimación de
ingresos de la presente fuente de financiamiento, las mejoras
administrativas tales como la ampliación de la base tributaria,
disminución de la morosidad y evasión tributaria, redefinición de los
procesos operativos y otros factores que puedan conllevar a una
variación en la ejecución de los mismos, respecto al año fiscal 2005.
b) 09. Recursos Directamente Recaudados
Comprende los ingresos generados por las municipalidades, entre los
cuales se puede mencionar : rentas de la propiedad, tasas, venta de
bienes y prestación de servicios, entre otros; y se aplican de
conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de
Tributación Municipal y normas modificatorias, en lo que corresponda.
Su proyección debe efectuarse sobre la base de la Ejecución Financiera
de Ingresos informada para efectos de la elaboración de la Cuenta
General de la República, al 31 de diciembre de 2004, así como el
comportamiento de los ingresos registrados en lo que va del año en curso
y la proyección de la percepción al cierre del año fiscal 2005. Los
Pliegos, en el marco del artículo 16º numeral 16.13 literal a) de la Ley
General, deben tomar en consideración los factores estacionales que
pudieran incidir en el comportamiento de sus ingresos, tales como:
información estadística de la captación (tendencia al incremento o
disminución de la recaudación), desaparición de ciertos conceptos de
ingreso, captación de nuevos conceptos de ingreso, variación en el monto
de las tasas, cambios producidos en el marco legal, etc.
Cabe indicar, que esta fuente de financiamiento comprende los recursos
provenientes de los Derechos de Vigencia de Minas, los cuales se estiman
tomando como base los montos transferidos durante el año 2004.
c) 11. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno
Comprende únicamente los recursos de fuente interna provenientes de
operaciones de crédito, Instrumentos Bancarios y/o Financieros, a plazos
mayores de un año, suscritos mediante Contrato y/o Convenio, en el marco
del literal g) del artículo 46º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la
Descentralización y el artículo 9º numeral 24 de la Ley Orgánica de
Municipalidades –Ley Nº 27972. El monto correspondiente a dichas
operaciones debe consignarse sin deducción alguna, considerándose el
importe total bruto que implique el desembolso para el año fiscal 2006.
Se deben considerar -únicamente- las operaciones que se hubieren
suscrito oficialmente,
d) 12. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo
Se deben considerar -únicamente- las operaciones que se hubieren
suscrito oficialmente, mediante el Contrato y/o Convenio respectivo,
teniendo en cuenta el cronograma de desembolsos aprobado por la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público para el año fiscal 2006.
Deben detallarse los organismos y/o entidades que otorgan dichos
recursos, adjuntándose el respectivo instrumento que sustente la
operación.
e) 13. Donaciones y Transferencias
Comprende los recursos financieros no reembolsables obtenidos por los
Gobiernos Locales, provenientes de Agencias Oficiales, Gobiernos,
Instituciones y Organismos Internacionales, así como de otras personas
naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país.
Tratamiento de los Saldos de Balance, Intereses Bancarios y Diferencial
Cambiario
Los recursos por concepto de Saldos de Balance se incorporan durante la
Fase de Ejecución Presupuestaria del año fiscal 2006, en la respectiva
fuente de financiamiento que los generó, conforme a la normatividad
vigente.
PREVISIÓN DE GASTOS:
OBJETO DE LA PREVISIÓN DE GASTOS
La Previsión de Gastos tiene por objeto recabar, evaluar y consolidar la
información relativa a la magnitud de los gastos que el Pliego deberá
asumir para el mantenimiento y operatividad de los servicios y funciones
que desarrolla de acuerdo al marco de los Objetivos Institucionales
establecidos para el año fiscal 2005.
I. GASTOS EN CARGAS SOCIALES:
Cada Pliego Presupuestario consignará las cargas sociales que le
corresponda atender en su calidad de empleador, de acuerdo a las fuentes
de financiamiento que administra.
II. GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS:
Las contrataciones por concepto de servicios de agua, energía y
teléfono, deben preferir las prestaciones económicas más ventajosas, que
impliquen el ahorro real de recursos públicos.
III. GASTOS POR CONTRAPARTIDAS
Debe asegurarse la Contrapartida Nacional de los Contratos y/o Convenios
por Endeudamiento y Donaciones, debidamente suscritos y ratificados a la
fecha de la formulación del presupuesto, celebrados por los Gobiernos
Locales, dado que el Ministerio de Economía y Finanzas no asumirá las
demandas de gasto por Contrapartidas no contempladas en la Formulación
del Presupuesto Institucional, a fin de evitar la extensión en los
contratos de préstamos y mayores costos por comisiones de crédito y
compromisos.
Por tanto, bajo responsabilidad, antes de programar gastos para la
ejecución de nuevos proyectos se deberá asegurar la contrapartida
nacional de los contratos o convenios, ya que no se programarán
proyectos con financiamiento incompleto que den origen a demandas
adicionales en la ejecución.
IV. GASTOS DE NATURALEZA SOCIAL:
Los gastos correspondientes a programas de naturaleza social de
cualquier índole, incluidos los gastos orientados a favor de los grupos
vulnerables tales como los niños, jóvenes, ancianos y personas con
discapacidad, entre otros, deberán ser coordinados respecto a sus
poblaciones objetivo, a fin de evitar duplicidades en su atención.
V. GASTOS EN TRANSFERENCIAS, DONACIONES Y SUBVENCIONES:
Las transferencias, donaciones y subvenciones que se programen ejecutar
durante el año fiscal 2005 a entidades no públicas, deben ser objeto de
revisión en cuanto a los montos otorgados a través de dichos conceptos,
finalidad u objeto, entidad beneficiada, fecha de inicio y dispositivos
legales que aprobaron las mismas. En tal sentido, sólo se programarán
las transferencias, donaciones y subvenciones que luego de la citada
revisión resulten viables conforme al análisis beneficio / costo, en el
marco del principio de Legalidad, tomando en cuenta la racionalidad de
los recursos públicos utilizados para tal fin.
VI. GASTOS EN INVERSIONES
Debe recoger los gastos orientados a obtener un Activo Tangible
(Edificio, Escuela, Posta etc.) o un Activo Intangible (mejora de los
procesos y tecnologías utilizados), que incrementen -sustancialmente- la
oferta de los bienes y servicios que presta la entidad. Se tomará en
cuenta en la programación de los gastos de inversión, en primer orden,
los proyectos en actual ejecución, y en un segundo orden, los nuevos
proyectos. Los Pliegos presupuestarios podrán destinar a gastos que
incurran para la elaboración de estudios a nivel de perfil, hasta por un
monto máximo equivalente al 2% del gasto estimado para el Grupo Genérico
de Gasto 5: Inversiones, por toda fuente de financiamiento.
VII. GASTOS PARA ATENDER SENTENCIAS JUDICIALES
Debe considerarse la previsión de gastos para atender el pago de
sentencias judiciales, en forma progresiva, de sumas de dinero ordenadas
por mandatos judiciales, consentidos y ejecutoriados que se encuentren
en la calidad de cosa juzgada, y cuya forma de pago se desprenda
necesariamente del procedimiento establecido en el artículo 42º de la
Ley Nº 27584 modificada por la Ley Nº 27684, con cargo a sus recursos
propios.
CAPITULO VI
PROCESO PRESUPUESTARIO MUNICIPAL
PROGRAMACIÓN:
La programación es la fase del proceso presupuestario en la cual se
estiman los ingresos y los gastos para la prestación de los servicios de
carácter local, a cargo de las municipalidades.
Los ingresos se estiman por todo concepto y los gastos se proveen de
acuerdo con la demanda que se espera atender para el año fiscal. Para
tal efecto, se debe compatibilizar la magnitud de los recursos
financieros a recaudar, captar u obtener con los gastos que se esperan
realizar durante el año fiscal.
Esta etapa presupuestal debe ser consistente con armonizar el
Presupuesto del Gobierno Local con los Planes Estratégicos Sectoriales
Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados
(PDRC), los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC) y los Planes
Estratégicos Institucionales (PEI), con la finalidad de alcanzar una
armoniosa articulación entre las acciones de mediano y largo plazo con
las acciones de corto plazo, reflejadas en los presupuestos
institucionales.
Los Planes Estratégicos constituyen instrumentos orientadores de la
gestión institucional y sirven únicamente, de guía para dar inicio a la
preparación de los Presupuestos Institucionales que articulan los
ingresos y gastos con los objetivos institucionales para el año fiscal
2005.
FORMULACIÓN:
Es una etapa preponderantemente técnico – administrativo, que se inicia
con la apertura de la estructura programática; asignación de recursos
financieros vía transferencias, tales como los destinados al Programa
Municipal del Vaso de Leche y Fondo de Compensación Municipal; y se
preparan los diferentes formatos que son solicitados por las Directivas
Técnicas del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales, diseñados
y publicados anualmente en el diario oficial “EL PERUANO” por la
Dirección Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economía y
Finanzas, en su condición de mas alta autoridad técnico normativa del
Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado. Una vez diseñada la
Estructura Funcional Programática del Pliego, deben asignarse las
respectivas “Cadenas de Gasto” así como determinar las Fuentes de
Financiamiento a que correspondan. Para tal efecto, se utiliza la
información reunida en los procesos de Programación Participativa y
Programación Presupuestal.
APROBACIÓN:
La aprobación del presupuesto municipal de apertura para el siguiente
año presupuestario se realiza a nivel pliego. Dicha aprobación debe ser
compatible con el modelo de Resolución de Aprobación del Presupuesto
Municipal que precisa la directiva del proceso presupuestario de los
gobiernos locales. La aprobación del Presupuesto Institucional de las
Municipalidades se realiza a nivel de Pliego, Fuentes de Financiamiento,
Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del
Gasto, Grupo Genérico de Gasto, Modalidad de Aplicación y Específica del
Gasto.
Para efectos de la aprobación presupuestal, es requisito que cada
presupuesto municipal de apertura cuente con el respectivo Acuerdo de
Consejo, el cual debe ser mencionado necesariamente en la Resolución de
Aprobación Presupuestaria pertinente.
EJECUCIÓN:
Esta Fase se concreta el ingreso de los recursos estimados en el
Presupuesto Municipal de Apertura aprobado, se ejecutan los gastos
previstos y se realizan las modificaciones presupuestarias que sean
necesarias.
EVALUACIÓN:
Debe mostrar el avance realizado en la ejecución financiera respecto a
los ingresos estimados y los gastos previstos, teniendo en cuenta los
niveles aprobados en el presupuesto municipal de apertura y sus
modificaciones debidamente informados. Asimismo, la evaluación
presupuestaria debe mostrar el grado de cumplimiento de las metas
presupuestarias, así como explicar las dificultades para su logro y
otros aspectos que puedan haberse presentado.
CONTROL:
El control gubernamental consiste en la verificación periódica del
resultado de la gestión publica, a la luz del grado de eficiencia,
eficacia, transparencia y economía que hayan exhibido en el uso de los
recursos públicos, así como del cumplimiento por las entidades de las
normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción.
PROCESO PRESUPUESTARIO
CASO PRACTICO
PROCESO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PUBLICO
FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO LOCAL
PARA EL AÑO FISCAL 2005
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 1589-12-2004-MDM
Matapalo, treinta de diciembre del dos mil cuatro.
VISTO, en Acuerdo de Concejo Nº 206-12-2004-MDM, de fecha 28 de
diciembre del 2004, donde se aprueba el Presupuesto Institucional de
Apertura de la Municipalidad Distrital de Matapalo, para el Año Fiscal
2005, tal como lo establece el articulo 9º, numeral 16 de la ley Nº
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 42º, literal de la Ley
Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, es competencia de los
Gobiernos Locales aprobar su presupuesto institucional conforme a la ley
de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, conforme a lo establecido por el numeral 22.4 del artículo 22º de
la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, cada
Municipalidad Provincial y Distrital aprueba su respectivo Presupuesto
Institucional, en concordancia con lo prescrito en el artículo 192º de
la Constitución Política del Perú;
Que, la Dirección Nacional de Presupuesto Público, ha aprobado mediante
Resolución Directoral Nº 025-2004-EF/76.01, la Directiva Nº
010-2003-EF/76.01, la Programación, Formulación y Aprobación de los
Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año fiscal
2005; y;
De conformidad con los antes expuesto, al uso de las atribuciones
conferidas en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades 27972 y con lo prescrito en el articulo 13º de la Ley
Marco de la Administración Financiera del Sector Publico;
SE RESUELVE:
Artículo 1°
APROBAR, el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego: Municipalidad
Distrital de Matapalo, ascendente a S/. 701,544.00 nuevos soles para el
periodo comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre del Año
Fiscal 2005, de acuerdo a lo siguiente:
INGRESOS
Fuentes de Financiamiento
(En Nuevos Soles)
01 Canon y Sobrecanon
S/. 231, 640.00
03 Participación en Rentas de Aduanas
81,240.00
07 Fondo de Compensación Municipal
316,858.00
17 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales
71,806.00
TOTAL INGRESOS S/. 701,544.00
GASTOS
Categoría del Gasto (En Nuevos Soles)
5 Gastos Corrientes
S/. 367,344.00
6 Gastos de Capital
334,200.00
TOTAL EGRESOS
S/. 701,544.00
Artículo 2° El Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gastos se
detallan en el Formato A-1/GL:"Presupuesto de Ingresos" y en el Formato
A-3/GL:"Presupuesto de Gastos", que forman parte de la presente
Resolución.
Artículo 3° Aprobar la Estructura Funcional Programática del Presupuesto
Institucional del Pliego: Municipalidad Provincial de Talara,
correspondiente al año Fiscal 2005, por Función, Programa, Subprograma,
Actividad y Proyecto, detallada en el Anexo Nº 02/GL "Estructura
Funcional Programática de los Gobiernos Locales para el año fiscal
2005", que forma parte de la presente Resolución.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DESE CUENTA.
Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior
Estudiante de la Universidad Nacional de Tumbes Facultad de Ciencias Económicas Escuela Académico Profesional de Contabilidad
alfonso_cernaarrobahotmail.comComparte tu conocimiento
Masters en línea - ISEAD
Una frase memorable
Acerca de GestioPolis: Qué es GestioPolis — Términos de uso y Política de privacidad — Mapa del sitio — Contácto — Aliados — Contratar publicidad
Derechos de Autor: Los contenidos están bajo la licencia Reconocimiento - No comercial - Compartir bajo la misma licencia 3.0 Unported de Creative Commons a menos que se indiquen derechos de autor específicos. Si desea citar o utilizar públicamente alguno de los contenidos le solicitamos ponerse en contacto con el respectivo autor.
Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web GestioPolis.com © 2008 Carlos López