Sociedad regular colectiva: características y registro de operaciones

Autor: Jesús Mesa Oramas

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05-2005

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Resumen

En este trabajo se presentan las características de la Sociedad Regular Colectiva, así como las variantes en el procedimiento de contabilización de las operaciones relacionadas con los socios de la misma, en dependencia de la forma en que participan.

I. Introducción

La Sociedad Regular Colectiva es una asociación de dos o más personas para explotar, con fines de lucro en calidad de propietarios, un negocio que se constituye a través de un contrato voluntario de las partes, a partir de cuya firma se procede a la compra de los bienes que conformarán el activo y a efectuar los asientos de apertura en los libros de la sociedad.

En correspondencia con lo antes señalado, las características fundamentales de una Sociedad Regular Colectiva son:

- Coadministración: cada uno de los socios es administrador de la sociedad, por tanto, el convenio que firme cualquiera de éstos en representación de la Sociedad, hará que el resto de los socios se hallen obligados por los actos del primero.
- Duración limitada: debido a su naturaleza personal es de corta duración. Si muere, se incapacita, vende su participación, se retira o se decide admitir un nuevo socio, se da por terminada la antigua sociedad y se comienza una nueva.
- Responsabilidad ilimitada: cada uno de los miembros es responsable mancomunada y solidariamente de las deudas de la sociedad.
- Copropiedad de los bienes de la sociedad: los bienes que cada miembro aporte a la sociedad, pasan a ser patrimonio de todos los socios.
- Participación en las ganancias de la sociedad: hay copropiedad de las ganancias.

En cuanto a la Contabilidad, ésta es igual a la de cualquier negocio, excepto en aquellas operaciones que se producen cuando el dueño no es una sola persona: formación; administración, que incluye la participación en las utilidades, los asientos contables y disolución de la sociedad.

II. Contabilización de Operaciones

II.1 Apertura

La apertura de una Sociedad Regular Colectiva puede efectuarse mediante el aporte de efectivo de los socios o con el aporte de efectivo y otros activos. En los siguientes asientos en el Libro de Diario se ilustra como reflejar contablemente ambas situaciones.

II.2. Distribución de utilidades

Como toda entidad con fines lucrativos, la forma en que serán distribuídas las ganancias y pérdidas al final del ejercicio se establece en el momento de su constitución, cuyas variantes para este tipo de organización se detallan a continuación.

II.2.1 En proporción fija

Este procedimiento para la distribución de utilidades, consiste en que cada socio recibe durante la vigencia del contrato social una proporción fija de las utilidades o pérdidas obtenida en el ejercicio, GP, la cual se divide de acuerdo con los porcentajes establecidos, haciendo el correspondiente cargo a la cuenta de Pérdidas y Ganancias y los abonos a las cuentas particulares de los socios como se indica en el siguiente asiento en el Libro de Diario que se muestra a continuación.

II.2.2 Según los aportes de los socios

Este método se fundamenta en realizar la distribución de utilidades atendiendo al aporte que realiza cada uno de los socios. En la aplicación práctica de este procedimiento pueden presentarse los cuatro casos que se explican a continuación.

Caso #1: Cuando se establece que durante el período no ocurrieron cambios de importancia en el capital de los socios. En esta situación el asiento en el Libro de Diario se corresponde con el mostrado a continuación donde:

Caso # 2: Cuando se considera que hay cambios en el capital. En este caso, se considera para la distribución de utilidades el capital promedio ponderado obtenido, el cual se calcula como sigue:

─ El aporte al inicio del período se multiplica por el número de meses transcurridos hasta que sufrió el primer cambio.
─ El aporte resultante en esta última fecha se multiplica por el número de meses transcurridos desde esa fecha hasta que haya sobrevenido otra modificación, así se continua en todo el período que abarca el ejercicio.
─ Las cantidades obtenidas, expresadas meses-um[3], se suman, los resultados se expresarán en, determinándose la participación de cada socio según el porcentaje del capital total ponderado que representa su aporte a la sociedad.

Debe significarse que, para estos cálculos puede utilizarse como base de tiempo días o semanas, si el capital es susceptible de cambiar en períodos que no sean mensuales y el asiento a realizar en el Libro de Diario sólo se diferencia del utilizado en el caso anterior en la magnitud de las utilidades transferidas a cada socio.

Para ilustrar el procedimiento descrito, supóngase que durante el año los socios realizan las siguientes extracciones:

Caso # 3: Cuando se consideran los aportes y los servicios que rinden los socios. Si el contrato de asociación estipula que los socios recibirán sueldos por su trabajo y se pagan a intervalos regulares en cantidades fijas, deberán cargarse a las respectivas cuentas personales de los socios. Al final del ejercicio las cantidades que se establecen en calidad de sueldos se cargan a la cuenta de Pérdidas y Ganancias y se abonan a las cuentas personales. El saldo resultante de la cuenta Pérdidas y Ganancias se distribuye según el porcentaje convenido.

Para ilustrar esta caso, supóngase que las prestaciones y los sueldos de los socios se corresponden con las relacionadas en la tabla 1:

Los asientos correspondientes para el registro de estas operaciones son los siguientes:

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Jesús Mesa Oramas

Especialista Dpto. Sistemas Y Organización - Ing. Virginia Paz San Pedro, Directora Técnica Inmobiliaria Villa Europa S.A., Corporación Cubalse S.A.

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