Aplicación de la letra de cambio en el sistema de pagos vigente en Cuba

Resumen

El presente trabajo recoge como contenido principal, la aplicación de la Letra de Cambio en el sistema de pagos del país, temática que ha causado numerosas expectativas en todo el ámbito empresarial cubano a partir de su inserción el Primero de noviembre del 2000, según lo regulado en la Resolución 56/ 2000 y la Resolución 64/ 2000.

La investigación comienza con un análisis doctrinal sobre la Letra de Cambio y su tratamiento en las relaciones mercantiles modernas, haciendo énfasis en los efectos jurídicos que ella produce y que la distinguen como un ventajoso instrumento de pago, de crédito, y de garantía. Luego se realiza un análisis de su funcionamiento en el sistema de cobros en el país y en el exterior, para posteriormente realizar un estudio detallado de las regulaciones jurídicas existentes y de esta forma detectar posibles lagunas legislativas, que dejan sin protección legal a las problemáticas que se están presentando en el proceso de su aplicación al sistema empresarial. Por último, a partir de las encuestas y entrevistas realizadas a empresarios cubanos, el trabajo determinó la existencia de factores que dificultan y favorecen la amplia aplicación de la Letra de Cambio al sistema de pagos del país. Es por esto el que objetivo general trazado en esta investigación fue: evaluar desde el punto de vista jurídico la aplicación que ha tenido la Letra de Cambio en las relaciones de pago en las provincias estudiadas. Los principales resultados obtenidos se refieren a: que existe un desconocimiento por parte de los empresarios acerca del uso de la letra de cambio, y la mayor dificultad tanto para librar como para aceptar letras, fue la centralización de las cuentas en divisas en algunos organismos; en el caso de los bancos no existe una red de comunicación entre las diferentes sucursales y por último, la mayor ventaja presentada en la utilización de la letra fue el ofrecimiento por parte del banco de numerosos servicios referentes al instrumento que facilitan todo el proceso.

Summary

The present work picks up as main content, the application of the Letter of Change in the system of payments of the country, thematic that has caused numerous expectations in the whole Cuban managerial environment starting from its insert the First of November of the 2000, according to that regulated in the Resolution 56 / 2000 and the Resolution 64 / 2000.

The investigation begins with a doctrinal analysis on the Letter and its treatment in the modern mercantile relationships, making emphasis in the juridical effects that he/she takes place and that they distinguish it as an advantageous payment instrument, of credit, and of guarantee. Then he/she is carried out an analysis of their operation in the system of collections of the country and in the exterior, he/she stops later on to carry out a detailed study of the existent juridical regulations and this way to detect possible lagoons legislatives that you/they leave without legal protection to the problems that are presenting in the process from their application to the managerial system. Lastly, starting from the surveys and interviews carried out Cuban managers (the universe of the work for the surveys was of 20 companies of the county selected by BANDEC and BPA starting from that they represent 80% of the companies that indeed had used in bigger or in smaller measure the I title, divided in the sectors of 7 companies of the MICONS, 4 companies of the SIME, 3 companies of the MINAGRI, 3 companies of the MINAL, 1 company of Provincial Popular power, 1 company of the MINIL, 1 company of the MINAZ; the interview you applies expert officials in the topic of the BPA and BANDEC in Camaguey and City Havana, National Bank of Cuba, notaries of Camaguey and judges of the Rooms of the Economic thing of the Popular Supreme Tribunal and of the Popular Provincial Tribunal of Camaguey), the work determined the existence of factors that you/they hinder and they favor the wide application from the Letter to the system of payments. It is for this reason the one that objective general layout in this investigation was: to evaluate from the juridical point of view the application that has had the Letter of Change in the payment relationships in the studied counties. The main obtained results refer to: that an ignorance exists on the part of the managers about the use of the letter of change, and the biggest difficulty so much to liberate as to accept letters, it was the centralization of the bills in foreign currencies in some organisms; in the case of the banks a communication net doesn’t exist among the different branches and lastly, the biggest advantage presented in the use of the letter was the offer on the part of the bank of numerous relating services to the instrument that you/they facilitate the whole process.

Introducción

“ No han sido mucho los logros alcanzados en este campo, y es mucho lo que queda por hacer en materia de integración y planificación en la ciencia y la técnica al desarrollo de la economía nacional, en la integración de los resultados a la producción y los servicios y en a implantación cabal de la política científica que exige el país”.

Por esto se ha desarrollado esta investigación, con el objetivo de lograr unos mejores resultados en la producción y por ende en la economía del país, para que los logros alcanzados por la Revolución se encaminen también a este sentido.

El origen de la Letra de Cambio como primer título valor de pago o pecuniario no se puede detallar con precisión, es así que los primeros atisbos aparecen en Italia (SXII, XIII) en la época del Renacimiento, evolucionando hasta adquirir sus características de hoy día. Su aparición está unida al Contrato de Cambio que utilizaban los banqueros para evitar el peligro que representaba el trasladar monedas de una región a otra y la primera forma de Letra de Cambio que se conoció fue al girar la moneda contra el mismo sujeto que la depositaba.

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La letra ha ido evolucionando gradualmente y en su desarrollo ha presentado numerosas funciones que han determinado la importancia que reviste hoy día, estas son, de crédito, de garantía y de pago. En un primer período la letra funciona exclusivamente como instrumento del Contrato de Cambio trayecticio que evitaba el transporte de numerario de un lugar a otro; con el decursar del tiempo su utilización se amplió como moneda de pago en las transacciones comerciales nacionales e internacionales, sustituyendo a tal efecto al dinero metálico.

Su función crediticia es de extraordinario interés, el Banco concede crédito sin necesidad de disponer de sus propios fondos, corriendo únicamente el riesgo de que el cliente no le remita el importe de la letra antes de su vencimiento.

En el caso de Cuba la Letra de Cambio ha sufrido varias etapas atemperándose a nuestras condiciones, la primera legislación mercantil existente fue el Código de Comercio español de 1889 con el que se comenzaron a utilizar todos los instrumentos de cobros y pagos en todo tipo de operaciones mercantiles (comercio exterior e interior); luego en una segunda fase entró en vigor el DL-24 del 15 mayo de 1979 limitando a la Letra de Cambio solamente en operaciones con el exterior, eliminando de este ámbito a las empresas estatales (Art. 1 DL-24). Posteriormente el 15 de febrero de 1982 entra en vigor DL-50, que va a crear a las Asociaciones Económicas entre entidades extranjeras y cubanas facultadas a utilizar en sus operaciones el Código de Comercio español de 1889 vigente en Cuba, complementándose lo anterior con la Ley 77 de 1995 sobre Inversión Extranjera. Luego de un profundo análisis por parte del Banco Central de Cuba (BCC) y el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, teniendo en cuenta la inserción del perfeccionamiento empresarial y la búsqueda de una mayor eficiencia en nuestra economía, se dictó el ACUERDO No 3619, del 28 de diciembre de 1999, del propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; el cual autoriza experimentalmente el uso de las Letras de Cambio, Cheques y Pagarés, en el territorio nacional, indicando también los sujetos autorizados a ello. Ya en esta última etapa se comenzaron a dictar una serie de documentos destinados a la complementación del uso experimental de los mencionados instrumentos, entre estos se encuentran la INSTRUCCION No.160 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, referido a la competencia de las Salas de lo Económico de los Tribunales Populares para conocer de los litigios surgidos en materia de Letras de Cambio, Pagarés, y Cheques en relación con los sujetos que en su texto se expresan. Así le siguieron las Resoluciones 56 y 64, ambas del 1ro de noviembre del 2000 del BCC, que recogen en su cuerpo todo lo referido a los nuevos instrumentos de pago. Ya por último, debido al incumplimiento en cuanto a la utilización de la letra en el sistema empresarial, el compañero Carlos Lage Dávila emitió una Carta dirigida a todos los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado y Presidentes de los Consejos de las Administraciones Provinciales señalando una serie de medidas a tomar con los que no la han utilizado, reflejadas luego por el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba (BCC) Francisco Soberón Valdés el 19 de marzo del 2001. En estos momentos el BCC dictó una nueva resolución la No 74 del 2001 que es una complementaria de la 56 y la 64, que posibilita la autorización por parte de la s uniones a sus empresas subordinadas para poder aceptar letras, entre otras cosas.

Es de vital importancia que todos los sujetos empresariales autorizados al uso experimental de la Letra de Cambio posean un conocimiento profundo del tema para que este instrumento de pago, crédito y garantía cumpla su objetivo comprendiéndose las ventajas a obtener si se logra su correcta aplicación. Esto explica los esfuerzos dedicados por el BCC a brindar una información detallada sobre el tema, para lograr una comprensión cabal de las consecuencias que la misma genera, estableciéndose que dichas empresas podrán actuar y responder de sus operaciones con sus recursos financieros entendiéndose por estos, los recursos monetarios, los ingresos monetarios que se obtienen de las cuentas por cobrar, así como los efectos y cualesquiera otras cuentas por cobrar hasta cubrir el monto de las sumas adeudadas. Si se lograra el buen funcionamiento de la Letra de Cambio, esta podría ser una solución a la cadena de impagos que sufre la economía cubana, pero sólo si todos los implicados cooperan en ello.

Así a través de nuestra investigación se pretende ayudar a un mejor análisis del uso de la Letra de Cambio, desde la base hasta los niveles de dirección empresarial, recopilando criterios y sugerencias que conlleven a conclusiones del por qué se presentan dificultades en su aplicación, todo esto en conjunto con la ayuda y el asesoramiento de la Delegación Provincial del Banco de Crédito y Comercio(BANDEC) y el Banco Popular de Ahorro (BPA) de la provincia Camagüey.

  • Por lo anteriormente planteado esta investigación centra su atención en el siguiente PROBLEMA:

¿ Cuáles han sido los principales factores que han incidido de manera positiva o negativa en la aplicación de la Letra de Cambio en el sistema de pagos, a través de los ejemplos de las provincias de Ciudad Habana y Camagüey?.

Para dar respuesta al mismo se trazó como OBJETIVO GENERAL: Evaluar desde el punto de vista jurídico la aplicación que ha tenido la Letra de Cambio en las relaciones de pago en las provincias estudiadas.

  • Los OBJETIVOS ESPECÍFICOS fueron:

1. Realizar una exposición histórico doctrinal de la evolución, peculiaridades e importancia de la Letra de Cambio como título valor de pago o pecuniario.

2. Analizar la legislación que regula la Letra de Cambio actualmente.

3. Determinar los factores de diferente naturaleza que dificultan y favorecen la amplia aplicación de la Letra de Cambio al sistema de pago estudiado.

La HIPÓTESIS diseñada fue: Existen factores de diferente naturaleza que dificultan y favorecen la amplia aplicación de la Letra de Cambio.

Para la realización del trabajo se llevó a cabo una revisión bibliográfica de autores nacionales y extranjeros que sirvió de base para complementar desde el punto de vista conceptual a la letra de cambio.

DESARROLLO

1.1 Análisis de la Legislación.

CÓDIGO DE COMERCIO

La letra de cambio debe contener para su validez diferentes requisitos, nuestro Código de Comercio (Cc) recoge todos, pero hay que aclarar que no recoge de forma clara y precisa el lugar de pago de la misma; aunque sí dice que debe constar el domicilio del librado, el cual se tiene como lugar de pago de la obligación contraída por el librado. En la práctica nuestro modelo cuenta con la cláusula ²Aceptamos debitar en nuestra cuenta o el realizar el pago², entiéndase la cuenta como domicilio del librado a donde se dirigirá el tenedor del documento a que le efectúen el pago, esta cuenta es una cuenta bancaria que el librado tiene en un Banco.

Cuando la letra se domicilia en una Institución Financiera se trata de una Letra Domiciliada, y cuando no lo está, entonces habrá de irse a cobrar en el domicilio del librado, pero hay que aclarar que nuestro modelo no tiene lugar para recoger el domicilio del mismo, entonces a la hora de presentarse ante éste para que satisfaga su obligación, no se sabe por el tenedor de la letra a qué lugar debe dirigirse.

Existen diferentes formas de girar la letra, las cuales sirven para el uso de cualquier empresario, pero hay que plantear que no recoge la forma clásica a la orden del tomador aunque según estudiosos se plantea que toda persona que maneja el título debe de conocer esto al saber que es una letra de cambio; también es importante plantear que nuestra legislación no brinda información sobre cada uno de los modos de girar una letra para ampliar el conocimiento de los empresarios, lo que es importante a la hora de utilizar el documento en las operaciones mercantiles, saber los beneficios o los perjuicios que le puede causar cada una.

La letra de cambio se dice que está perjudicada cuando no es presentada a la aceptación, al pago o cuando habiéndose presentado no es protestada en tiempo y forma, por lo que el tenedor no podrá accionar contra el librador o contra cualquiera de los endosantes y si no se perjudica entonces exigirá de éstos el valor de la letra con los gastos de protesto y recambio. Ahora en cuanto a esto la legislación presenta una laguna, pues no deja claro que acción le compete al tenedor una vez que la letra se perjudica, solo queda deducir que de no poder accionar en vía de regreso contra el librador o cualquiera de los endosantes le quedará nada más la acción contra el librado aceptante. La doctrina plantea que cuando esto sucede solamente le queda al tenedor la acción cambiaria directa contra el aceptante, la acción contra el librador siempre que al vencimiento no había hecho provisión de fondos para el pago en los términos prescritos y la acción de enriquecimiento cambiario contra la persona que se haya lucrado indebidamente de la letra, no pudiendo ser utilizada la segunda producto a no haber protestado, pero la acción contra el aceptante y la de enriquecimiento según la doctrina, no necesita de un protesto, por lo que el tenedor podrá accionar contra éstos. Por otro lado la Ley de Procedimiento Civil Administrativo y Laboral (LPCAL) en su artículo 486 inciso 5 nos plantea que tendrán fuerza ejecutiva los títulos de créditos líquidos, vencidos y exigibles contra el aceptante de la letra, aún sin el protesto, mediante el reconocimiento de su firma si se pide (Art. 521 Cc), lo que nos aclara la omisión del Código de Comercio (Cc), aclarándose que esta legislación no pertenece a la Sala de lo Económico, pero se utiliza de forma supletoria en la misma. El problema radica en que la Instrucción 160 del Tribunal Supremo Popular en su disposición cuarta limita esta acción cuando dice que: ²Aquellos procesos que se originen de letras de cambio, pagarés perjudicados, se substanciarán de conformidad con las normas de procedimiento que rigen para dichas Salas de Justicia²,

el cual será el procedimiento ordinario. No entendemos el por qué de esta limitante cuando de acuerdo a lo anteriormente planteado esta acción contra el aceptante, quien será casi siempre el único que existirá en las relaciones de comercio de nuestras empresas, no necesita de protesto; pudiéndose analizar la deuda en un juicio mucho mas rápido y ágil.

Las acciones cambiarias directa y la de regreso aparecen recogidas en el Cc pero se le da tal redacción que se llega a pensar que es una acción contra cualquiera de ellos por separado, por lo que hay que dejar claro que es la acción directa contra el aceptante y la de regreso contra el librador o contra cualquiera de los endosantes. Estas acciones son solidarias y su solidaridad radica en que de no poder reembolsarse del importe de la letra al haberle reclamado a un obligado se podrá dirigir la reclamación contra otro, las acciones podrán ser contra cualquiera de los obligados.

Dicho Cc recoge las acciones anteriormente mencionadas en sus artículos 516 y 517, además de recoger la acción extracambiaria de enriquecimiento en el artículo 525, pero no recoge la extracambiaria causal, contra el que realizó el mandato o contra aquel de quien se recibió la letra.

RECOMENDACIONES EMITIDAS POR EL BCC

La letra de cambio domiciliada es aquella en la que se designa el domicilio de pago por el librador o el librado. Se aconseja domiciliar el pago en la cuenta bancaria del librado al momento de la aceptación, lo que posibilita que a la hora del vencimiento el tenedor pueda dirigirse al Banco en donde se encuentra dicha cuenta y hacer valer sus derechos cobrando la misma. Esta opción convierte a la letra en una autorización de débito en cuenta que simplifica la gestión de cobro, por tanto la letra domiciliada brinda seguridad en el cobro al vencimiento del título valor. Al emitirse una Letra de Cambio no domiciliada el tenedor llegada la fecha de su vencimiento tendrá que ir directamente a buscar al librado en su domicilio sin saber donde se encuentra pues no se ha reconocido en la letra el domicilio del mismo para el pago. Esto sucede cuando la letra no ha tenido un contrato previo en donde se hayan estipulado las generales de las partes y su domicilio. De allí que resulte de utilidad al no haber contrato que en la letra se recoja el domicilio del librado a donde debe dirigirse el tenedor al vencimiento para cobrar (Recomendación No.1). Lo anterior lleva a que el modelo recomendado por el BCC adolezca de este elemento, además debemos plantear que el mismo recomienda que éste puede ser empleado por cualquier entidad del territorio nacional, no obstante pueden utilizarse otros diferentes.

En cuanto a este formato también podemos alegar que es un tanto extenso pues recoge el concepto, en donde se da una breve explicación sobre la operación que dio origen a la letra, lo que está de más, debido a que no es obligatorio tener un contrato firmado ya que la propia letra es un título valor que tiene vida independiente de la relación que le dio origen. Además las relaciones que existen entre las entidades y que se documenten con letras o donde se utilicen las mismas como medios de pago, tiene que constar en un documento formal donde se establecen los términos y condiciones en que se va a realizar; lo que nos hace reconocer que se rompe de esta forma con la literalidad de la propia letra que encierra un carácter eminentemente ejecutivo sin depender de la operación que le dio origen.

Otra de las dificultades encontradas en el modelo está dada en que a la hora de emitir la letra el librador, en los “ Documentos relacionados con el uso de la Letra de Cambio, el Pagaré y el Cheque en el territorio nacional”; le informan al mismo que en la parte PÁGUESE A LA ORDEN DE, se debe poner la razón social del librador ( por utilizarse la forma de girar a su propia orden), no siendo siempre así pues al emitirse otro de los modos el librador no será el tenedor por lo que tendrá que ponerse la razón social del tenedor al girarse la letra; es decir a favor de quien se dirigirá la Letra de Cambio quien será el beneficiario del cobro de la letra (Recomendación No.3).

Cuando el tenedor de la Letra de Cambio la tiene en posesión y ya ha sido aceptada por el librado, puede dirigirse contra este o contra el avalista para su pago, pero hay que indicar que el aval es una relación accesoria a la principal que no obstante, de ser solidaria, se limita a la obligación de ambos de satisfacer su importe dejando claro que el librado es el obligado cambiario y directo, y no por tener un avalista queda liberado de responsabilidad, pues antes de dirigirse el tenedor contra el avalista debe haberse dirigido contra su avalado. Es una fianza solidaria donde el avalista paga si el deudor principal no puede, encontrándose en la misma posición del avalado. La redacción de esta recomendación da a entender que el tenedor puede ir a uno o a otro indistintamente, puede exigirle el pago al avalista sin habérselo exigido al avalado, lo que no es así (Recomendación No.6).

Según hemos tratado anteriormente el ámbito de aplicación de la Letra de Cambio se limita a las transacciones de compraventa de productos o servicios y el librado aceptará la misma solo al recibo de los bienes y/o servicios contratados; demostrándose cuan estrecho puede resultar este marco para la práctica empresarial, pues según el Art. 443 del Código de Comercio la letra se reputará acto mercantil, equiparando su condición de documento al mismo, demostrándose posteriormente que la letra podrá ser utilizada en todo tipo de transacciones mercantiles, tales como contratos de Leasing, comunicaciones, etc.(Recomendación No.11).

En nuestro sistema de cobros se recomienda utilizar letras giradas a la orden del librador donde este asumirá la doble posición de librador y tomador del documento, quien conservará la tenencia de la letra en tanto no la ponga en circulación, pues de endosarla a otra persona esta pasaría a ser el nuevo tenedor. El objetivo de la utilización de este modo de girar la letra radica en que de esta forma el acreedor o librador de la letra puede recuperar del deudor (librado) la suma correspondiente al valor de la deuda entre ambos en virtud de un contrato documentado con una Letra de Cambio para así mantener la disciplina en los cobros y pagos del sistema. Existen otros modos de girar la letra como “Contra el propio librador” o “A cargo del librador”, donde éste funge a la vez como librado; en esta se requiere que el giro se haga en lugar distinto al domicilio del librado y el librador- librado podrá aceptar la letra o no y según el caso responderá frente al tenedor directamente como aceptante o en vía de regreso como librador. El librador como acreedor del crédito al girar la letra tiene como objetivo que el librado pague a una tercera persona a la cual él le debe.

En nuestras operaciones comerciales amparadas por letras es difícil este modo, debido a la existencia de una relación crediticia entre acreedor y deudor en donde el primero busca el pago del crédito utilizando este título como medio de pago o de garantía, será imposible entonces que el librado pague al tenedor de la letra. Ahora, si el deudor es el que gira la letra actuando como librador pagando él mismo al acreedor en su posición de librado, estamos en el modo anteriormente planteado garantizándose de esta forma la disciplina en los cobros siempre que se gire la letra; lo difícil es que el deudor gire la letra, por lo que corresponde al acreedor exigir esto estipulándose en el contrato establecido por ambas partes o en la conciliación de deuda, el medio de pago. Existe también el modo de girar a la “Orden del tomador”, la que es la forma clásica de girar la letra, en esta se mantienen los tres elementos personales: librador, librado y tomador o tenedor de la letra; en nuestro sistema puede utilizarse con mayor efectividad si actúa el Banco como librado teniendo la obligación de pagar al tenedor una vez que se presente a su sucursal para hacer efectivo el pago del crédito, contando el librador con los fondos suficientes en su cuenta.

La última forma de girar la letra por el librador es “Por cuenta de un tercero” o “A nombre propio pero por orden y cuenta de un tercero, lo que se debe expresar en la letra”, en donde el verdadero librador de la letra se encuentra encubierto, es un mandato que realiza el tercero al librador para que gire una letra con el objetivo de realizar un pago, el nombre del tercero nunca aparecerá en la relación cambiaria, su relación con dicho librador es extracambiaria, así el tenedor a la hora de exigir el pago nunca podrá dirigirse contra el tercero sino contra el librador que no queda liberado de su responsabilidad.

Este modo de girar la letra no es propicio en nuestras relaciones financieras producto a que no tiene objetivo alguno que un tercero que debe a otra entidad actúe como ordenador de un mandato a un librador para que gire una letra, cuando él como persona jurídica esta facultado para hacerlo, esto solo ocurriría en el caso de que no esté facultado para girar una letra por lo que utilizaría este método para obtener un respaldo ejecutivo, aunque tenga que pagar una comisión por el mandato realizado al librador; pudiendo esta ser una solución para la Unidades Básicas Presupuestadas u otros organismos que dependen del presupuesto estatal o los que no estén constituidas como personas jurídicas (Recomendación No.12).

Los librados para operar como tal deben poseer una cuenta en una institución financiera para que a esta sea a la que se dirija el tenedor al vencimiento (letra domiciliada), poseyendo los mismos firmas autorizadas para operar. Esta disyuntiva trae aparejados problemas, pues en las Uniones de Empresas existen cuentas en divisas centralizadas que solo pueden ser manejadas por la Unión, actuando estas como librados de sus dependencias, en la práctica esto no sucede así porque las entidades pertenecientes a una Unión no pueden operar las cuentas, pues no cuentan con ellas, actúan como librados de operaciones documentadas con letras, sin cumplir el requisito establecido de mostrar a la hora de la firma del contrato, el documento que lo faculta para aceptar sobre dicha cuenta (Recomendación No. 17).

RESOLUCIÓN 56 Y 64 DEL 2001

En el Capítulo V, Art. 9 de la Resolución 56 se limita la documentación de las operaciones mercantiles con letra de cambio a cuando existe un crédito comercial y su monto es superior a $ 5000.00 MLC o CUP; siendo solo en este caso obligatorio. Ahora, en las transacciones que no se cumplan estos requisitos, las entidades no se encuentran obligadas a utilizar las letras de cambio, a no ser por lo estipulado en el contrato y esto es por acuerdo entre las partes no pudiéndose obligar al deudor a que acepte una letra como medio de pago. Lo mismo sucede en cuanto a las conciliaciones de deudas anteriores al 1 de noviembre del 2000, donde se exige que el monto de la misma sea mayor a $ 5000.00 MLC o CUP quedando este importe por encima en muchas ocasiones de los reales adeudos que existen en el sector empresarial, además que no se aclara que las deudas posteriores al 1 de noviembre se podrán documentar con letras de cambio y cual es el término máximo o mínimo para poder realizar esta documentación (Disposición Transitoria de la Resolución No. 64/01).

1.2 Análisis del comportamiento de la Letra de Cambio en Ciudad Habana.

En la provincia de Ciudad de la Habana la Letra de Cambio no ha presentado notorias dificultades en las operaciones en MLC, no comportándose así en la MN, en donde los problemas han incidido de forma más frecuente. El Banco ha adoptado una posición enérgica en cuanto a esto y como respaldo a ello, inmediatamente emitida la sentencia por el tribunal en el proceso ejecutivo, procede a suspender todos los servicios bancarios de la cuenta en cuestión, otorgándosele a la letra el orden de prelación que le corresponde para el cobro de la misma. Los dos problemas fundamentales planteados por la Oficina Central de BPA fueron el desconocimiento profundo del tema a pesar de haberse emitido numerosos documentos por el BCC, con el objetivo de capacitar a todos los funcionarios, no tomando conciencia estos de la responsabilidad que genera; y por otro lado la centralización de las cuentas en el caso de la MLC, no siendo responsable el Banco producto a no responder frente al librador por aquellas personas que no tienen firma autorizada y son clientes suyos; siendo ello una de las causas originarias del mal manejo de Letra de Cambio, pues si no se tiene cuenta para operar no se debe actuar ni como aceptante ni como librador de letra sin la autorización del organismo superior, quien se convertiría en garante de la operación.

En la provincia también se han reportado dificultades con los notarios en cuanto a su competencia territorial, pues para emitir un protesto, la acción que el mismo genera tiene que ser en su demarcación y esto obstaculiza las operaciones mercantiles debido a que se mantienen relaciones con empresarios de todo el territorio cubano.

En la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular situado en dicha provincia se alegaron dificultades en el uso y aplicación de la Letra de Cambio en cuanto a:

1. Los 0rganismos del MINFAR, MININT, Empresas de Comercio Exterior y la Sociedades Mercantiles (SA) cuya competencia corresponde al TSP, sin tenerse en cuenta la zona territorial de cada una; es decir cuando uno de estos organismos presenta litigio con otra entidad el TSP se personará en la zona del demandado para conocer del caso. En estos momentos ya se encuentra aprobada la Instrucción No del TSP que autoriza a la Sala de lo Económico de los TPP a conocer de dichas cuestiones cuando el demandado se encuentre en su territorio. Además se dictó en este año 2001 la Resolución 223 en cuanto a la competencia de los Tribunales.

2. Los protestos por no-aceptación presentaron la dificultad de no poder conocerse en juicio ejecutivo, sino en un procedimiento ordinario debido a que la no-aceptación debe ser probada, es decir la parte que no acepta debe alegar las causas por las cuales no aceptó la letra, no existiendo en el proceso ejecutivo una fase probatoria.

3. Los gastos adicionales del proceso, tales como el protesto y el contrato de servicio jurídico, no se aplicaban en concepto de costas procesales por ser anteriores al procedimiento ejecutivo. Primeramente como solución se comenzó a emitir Letras de Resaca en las cuales se recoge el importe de la letra original más los gastos adicionales, lo que requería de una nueva aceptación presentándose nuevamente el mismo problema, pero la solución en sí radica en que la letra de resaca ha de ser girada a la vista por lo que no necesita de una aceptación. La Letra de Resaca es una reclamación para aquellos obligados que no pagaron al llegar la fecha de vencimiento. La otra alternativa fue llevar el importe de la letra en juicio ejecutivo y los gastos adicionales en un procedimiento ordinario por indemnización, lo cual era sumamente engorroso al conocerse dos veces el mismo caso en procesos diferentes a la misma vez, existiendo en el ordinario términos extensos que dilatarían el cobro de dichos gastos adicionales. No siendo factible ninguna de las dos soluciones el tribunal, según su arbitrio, en la sentencia al exigir el importe de la letra se pronuncia sobre los otros gastos adicionales en que haya incurrido el demandante.

4. El Art. 486 inciso 5 LPCAL da la posibilidad de accionar contra el aceptante de la letra en juicio ejecutivo aún sin protestar, tendencia que comenzó a ser aceptada en un inicio correspondiéndose con la acción directa contra el librado aceptante, que según la doctrina no necesita del protesto; posteriormente se dejó de utilizar el Art. anterior pues entraba en contradicción con la Instrucción No. 160 del TSP que solo permite conocer en juicio ejecutivo las letras no perjudicadas. En estos momentos esta acción que posee el tomador o tenedor, puede ser ejercitada si en el término de los ocho días para protestar, se dirige al tribunal con el objetivo de que se reconozca la firma del obligado; y no ante notario para levantar el protesto, de esta forma la letra se perjudica pero es reconocida ante funcionario público la obligación contraída entre las partes.

5. La inembargabilidad de los bienes estatales se alegó como una de las situaciones que ha generado problemas en la utilización de la Letra de Cambio, pues para satisfacer el pago de la misma solo se pueden embargar los recursos financieros, entiéndanse por estos los recursos monetarios, los ingresos monetarios que se obtengan de las cuentas por cobrar y los efectos y cualesquiera otras cuentas por cobrar hasta cubrir el monto de la suma adeudada. No recogiendo la legislación el concepto de subasta, donde se rematan los bienes materiales que posee el deudor hasta cumplir el monto de la suma reflejada en la letra, constituyendo esto otra forma de hacer efectivo el pago de la misma. Esta limitación tiene su razón de ser, pues en el caso de las empresas estatales de realizarse subasta con sus bienes materiales incurrirían en el riesgo de la quiebra, quedando desprovista de toda protección; además las Sociedades Mercantiles(SA) podrían ser susceptibles de embargo en operaciones con empresas extranjeras, sentando un precedente totalmente desfavorable para la economía cubana.

A pesar de existir tales problemas la provincia no se ha encontrado con todas las dificultades que genera la implantación de la Letra de Cambio en las relaciones de cobros, producto a que la vigencia de la misma en nuestro sistema es aún incipiente tendiendo a acrecentarse con el decursar del tiempo, lo que puede contribuir a perfeccionar las bases de dicho título de crédito en nuestra economía.

1.3 Análisis del comportamiento de la Letra de Cambio en la provincia de Camagüey.

Desde que la letra de cambio comenzó a ser utilizada en todo el sistema de pagos del país, las empresas en la provincia de Camagüey no la han empleado a fondo en sus operaciones mercantiles alegando causas ajenas como el no tener cuentas para operar, y no ajenas como el desconocimiento en torno a la temática, así como numerosas desventajas en la inserción de dicho titulo en el sistema de cobros.

Nuestro trabajo en la provincia estuvo dirigido a encuestar a un numero de veinte empresas para conocer la incidencia positiva o negativa que ha tenido este instrumento, la muestra tomada según la información brindada por el Banco de Crédito y Comercio (BANDEC), es representativa respecto al número de empresas que en los momentos actuales la están utilizando, constituyendo aproximadamente un 80% del total; esta representatividad no es solo de acuerdo a la cantidad sino también de acuerdo a la diversidad de sectores a que pertenece cada empresa.

Es por ello que los resultados obtenidos en la presente encuesta serán reflejados a través de Gráficos y Tablas comentadas.

GRÁFICO 1.

Las categorías de Bien (B), Regular (R), Mal (M) se determinaron a través de cinco requisitos de la definición correcta de letra de cambio, entre los que se encuentran:

a) Título Valor de crédito.

b) Mandato de pago puro.

c) Obligación de pago en moneda y nunca en especie.

d) Obliga a pagar a su vencimiento en el lugar designado en el título.

e) El pago es a la persona designada en el documento.

En la categoría de B se ubicó el 25% de la muestra total; en la de R se encuentra un 25%; y en la de M se concentró el mayor número de empresas, para un 50%.

Esta información nos brindó como resultado que existe un desconocimiento sobre que cosa es una letra de cambio, y las incidencias mayores se dieron en los requisitos referentes al mandato de pago puro(b), la obligación de pago en moneda y nunca en especie (c), la obligación de pagar a su vencimiento en el lugar designado en el título (d), y que se realice el pago al titular reflejado en la letra(e); siendo su condición de título de crédito la más reconocida por los empresarios, señalándose por 16 empresas. Así podemos concluir que de los elementos esenciales que componen la definición de letra de cambio, solo uno es de conocimiento generalizado, siendo utilizado diariamente, por lo que no se justifica el que no conozcan los requisitos de la letra que son bien claros y concisos, por ejemplo el lugar de pago, la fecha de vencimiento, y pagar a la persona designada en el título; elementos que se manejan a diario en otras operaciones mercantiles, no siendo capaces los empresarios de expresar correctamente qué es una letra de cambio.

GRÁFICO 2.

Las empresas encuestadas se subdividieron por sectores empresariales, encontrándose un 35% de la muestra total que incluye 7 dependencias del MICONS, siendo el sector más representativo. Un 20% se ubicó en el SIME con una representatividad de 4 entidades, el 15% lo obtuvieron los sectores del MINAGRI y MINAL integrándolas 3 empresas, y por último con un 5% se encontraron los sectores del Poder Popular, MINIL y MINAZ constituyéndose como la muestra de menor cantidad de empresas con 1 cada una. Esta división de las empresas según el sector a que pertenecen brindó la posibilidad de valorar como se comportó en cada rama el uso y aplicación de la letra de cambio, pues en los gráficos que se mostrarán a continuación existen datos que se ampliarán al ajustarse a cada sector según las empresas que los componen.

Teniendo como parámetro de fecha, noviembre del 2000 para el inicio del uso y aplicación de la letra de cambio, se obtuvo como resultado que el 30%, de las empresas comenzaron en dicho mes y estableciendo como punto de comparación el gráfico referente a la evaluación conceptual de la letra, se ubicaron tres de estas dentro de la categoría de M (Gráfico 1); en el mes de diciembre se encontraron un 10% de las empresas, y en enero, ya con dos meses de atraso el 30% de ellas, ubicándose 4 de las mismas dentro de la categoría de M (Gráfico 1); en febrero comenzaron a aplicar la letra un 10% de las entidades comportándose de igual forma que en el mes de diciembre, y por último en marzo con 4 meses de atraso se sitúo un 20% de la muestra, estando 3 de estas en la categoría de M (Gráfico1). Dentro de las causas de atraso alegadas del por qué comenzaron en esa fecha, está el desconocimiento de la letra de cambio, el no tener cuenta en divisas hasta ese momento, y la no-aceptación de la letra por parte de los inversionistas. También encontramos como resultado del análisis de la evaluación conceptual y del inicio de la utilización de la letra, que siete empresas de las diez que se encuentran dentro de la categoría de M comenzaron con posterioridad a la implantación de la misma, lo que demostró el desconocimiento que existe en cuanto a la letra corroborándose la primera causa de atraso planteada por los propios empresarios.

Las empresas camagüeyanas han presentado cierta reserva en comenzar a utilizarla y por esto muchas no lo han hecho y las que han comenzado no todas lo hicieron desde que se aprobó su utilización, incorporándola cada día un mayor número de entidades a sus relaciones económicas, pues aunque la encuesta fue realizada sobre la base de empresas que utilizan la letra de cambio, muchas de las visitadas se constituyen como aceptantes del documento adquiriendo experiencia sobre el tema para comenzar a librarlas.

Además de analizar el comportamiento de inicio de la letra por parte de las empresas, se comprobó el porciento que representaba cada entidad para su sector en cada mes, demostrándose que en el mes de noviembre el sector más representativo fue el de SIME con un 75% de sus empresas, seguido del MINAL con un 67% y en tercer lugar el MICONS con un 14%.

En diciembre se ubicaron solo empresas del MICONS para un 29%. En el mes de enero el sector del MINAGRI obtuvo un 100%, el MINIL con un 100% y el MICONS con 29%. En febrero SIME con un 25%, MICONS con un 14%; y por último en marzo el MICONS obtuvo un 14%, el MINAL un 33% y el Poder Popular un 100%.

PROBLEMAS PRESENTADOS POR LAS EMPRESAS

Los problemas que más incidencia presentaron según el análisis fueron en primer lugar la centralización de las cuentas en divisas en algunos organismos con un 95%, siendo este planteado como la mayor dificultad tanto para librar como para aceptar letras, ya que en ambos casos se necesita la firma reconocida, sea de los organismos superiores en Ciudad Habana o la suya propia, pero con previa autorización; limitando mucho la autonomía de los empresarios y la rapidez de la letra de cambio, si para cada contrato se necesita consultar la documentación o aceptación de las mismas. En cuanto a esto en este año 2001 se dictó la Resolución 74 que posibilita a que las uniones puedan autorizar a sus dependencias a que acepten letras de cambio, sin resolverse el problema de a centralización realmente.

El segundo problema fue el poco conocimiento y dominio de la letra con un 85%, en el mismo la primera razón alegada es la falta de información y de documentación sobre el tema, los documentos emitidos por el Banco Central de Cuba (BCC) no llegan a todos los lugares; además de ser algo nuevo que se emplea por primera vez en nuestra economía y que genera consecuencias jurídicas de gran peso, que precisamente por no conocer la materia se pueden incurrir en ellas; es cierto que no existe todavía una profundidad de conocimientos sobre la letra de cambio, pero hay que prestar un mayor interés de superación desde todo punto de vista, un profesional sea de la rama que sea tiene que absorber la información que se le ofrece o procurarla; solo así este título de crédito funcionará correctamente en el sector.

El tercer problema de mayor incidencia fue la complejidad en el proceso establecido con los Bancos para el cobro de una letra con un 75%, pues la dificultad mayor está dada en que no existe una red de comunicación entre las diferentes sucursales bancarias y los servicios solo se pueden brindar si existe un contrato de cuenta corriente entre el cliente y el Banco. La red existente hasta el momento es entre un Banco y sus sucursales, tornándose esto mucho más engorroso en el caso de clientes de diferentes provincias que presentan su cuenta bancaria en su respectiva localidad. Además se plantea por parte de los empresarios que las comisiones cobradas por la gestión de cobro por los Bancos son muy elevadas.

Las mayores ventajas presentadas en la utilización de la letra fueron en primer lugar el ofrecimiento por parte del banco de numerosos servicios referentes a la letra que facilitan todo el proceso con un 95%, siendo esto algo contradictorio, pues sucede que a algunos empresarios que han solicitado este servicio les ha sido denegado, por no presentar el Banco sucursales en donde se solicita el mismo, o por rechazar la solicitud, por ser esto facultativo del Banco de acuerdo a las comisiones con intereses o ganancias que pueda obtener.

La segunda ventaja es la obligatoriedad de la conciliación de deudas en el proceso de aceptación incluyendo las anteriores con un 90%, reflejándose lo anterior en la Resolución No. 64/00 en su disposición transitoria para los nuevos compromisos de pago mayores de $5 000.00 CUP o USD incluyendo deudas anteriores. Esto fue reconocido por la gran mayoría de las empresas pues evidentemente facilita reducir la cadena de impagos existentes en las relaciones favoreciendo al nuevo compromiso de pago la obligatoriedad propia de la letra, pasando de cuentas por cobrar a efectos por cobrar.

En tercer lugar, permite acudir a la vía ejecutiva en los tribunales con una mayor celeridad procesal con el mismo porciento que la segunda ventaja, este proceso ejecutivo se diferencia precisamente del ordinario en su rapidez, ya que no existe la fase de aportación de pruebas y además sus términos son más breves, 30 días en general aunque puede concluir antes de este, obligando la sentencia a un pago inmediato.

Los supuestos de menor significación fueron que los OACE, las Uniones de Empresas y Grupos Empresariales que firman como garantes utilizando el presupuesto del Estado, y que las Tarifas Notariales son muy elevadas, cada uno con un 30 %. El primero por estar referido a organismos que no manejan el presupuesto estatal y por tanto su vínculo con ellos es más reducido, y el segundo producto a que no han realizado casi protestos por una parte y por otra a que las tarifas notariales han sufrido variaciones. La Resolución No. 125 del MINJUS que regula las tarifas notariales recoge precios de hasta $350.00 USD según sea el caso, en estos momentos esta regulación se encuentra paralizada por estar sometida a un proceso de revisión, y las tarifas notariales en USD se rigen por la Resolución No. 130 del MINJUS que recoge lo referente para los protestos en CUP, con un valor fijo de $50.00 CUP para cualquier tipo de operación.

De la información obtenida de la relación de la evaluación del concepto y de los factores que son problemas o ventajas para la letra se demostró eficazmente que el 50% de las empresas que no sabían definir la letra de cambio se encontraban dentro de la categoría de M coincidiendo en su totalidad al señalar como problemas el poco conocimiento y dominio de la misma y representó el segundo de mayor incidencia dentro de los marcados, corroborándose el desconocimiento existente sobre el tema.

Los encuestados refirieron además otros problemas tales como:

1. Poca capacitación de los cuadros y personal a todos los niveles de dirección (Ministerio)

2. Los auditores conocen muy poco del tema y no exigen el uso de la letra en las empresas.

3. Poca exigencia en el cumplimiento de la resolución 56 y 64 del año 2000 alegando poca liquidez, influenciando mucho los niveles superiores de dirección para otorgar la mercancía aún sabiéndose que no será respaldado posteriormente con letra de cambio.

4. La limitación de documentar sólo con letra de cambio las operaciones cuando se otorgue un crédito comercial y es de más de $5 000.00 CUP o USD.

5. FINATUR S.A esta cobrando una comisión en concepto de gestión de cobro por la realización del pago a los libradores de las cuentas de los librados que son clientes suyos.

6. El Banco Popular de Ahorro planteó como otro de los problemas que están afectando la utilización de la letra de cambio que las entidades no están avalando las operaciones mayores de $ 50 000.00 USD o CUP en las Instituciones Financieras correspondientes según lo dispuesto en la Disposición Especial Primera de la Resolución 56/00.

También se presentó la ventaja de que la letra de cambio es un mecanismo que resolverá la cadena de impagos y que educa al empresario a manejar los recursos de los cuales dispone realmente.

GRÁFICO 3.

En cuanto a la utilización de los instrumentos de pagos, el de mayor preferencia es el Cheque con un 55%, alegando razones como las siguientes: en el caso del certificado tiene el aval del banco que lo aprueba, en el de gerencia siempre se tiene el respaldo del banco, ya sea contra depósito (débito) o contra un crédito que él mismo otorga. Los nominativos permiten ejercer un mayor control sobre la disponibilidad financiera en el momento sin disponer del estado de cuenta, y además sirve para todos los pagos mayores de $50.00; posee gran rapidez y eficiencia, son menos complicados y se hacen efectivos al presentarse al Banco.

Las razones expuestas en la letra de cambio fueron su rapidez y eficiencia, mayor celeridad en los cobros y una seguridad al precisar la fecha en que se podrá contar con los recursos financieros; es un mayor compromiso de pago, ofrece grandes facilidades y garantías y resultaría idóneo si se cumpliera con lo establecido por los sujetos que intervienen en el proceso inversionista. Este instrumento fue seleccionado por el 35% de la muestra.

Tanto la orden de cobro como la transferencia bancaria obtuvieron un nivel de preferencia del 5% planteando en cuanto a la primera que permite concretar cobros con agilidad y la segunda que posee una rapidez en la ejecución y una mayor seguridad.

Los otros instrumentos de pago no resultaron de preferencia para los empresarios.

La información que ofreció el análisis de este gráfico con el de los problemas y ventajas de la letra demuestra que un 70% ven en la utilización de la letra de cambio más ventajas que problemas, prefiriendo utilizarla en sus operaciones mercantiles solo un 60%, y la otra mitad prefiere utilizar otros instrumentos de pago; un 15% le ven más problemas que ventajas, e igual porciento le ven iguales problemas que ventajas. Del análisis realizado entre estos dos anteriores y el inicio de utilización de la letra se demostró que las cuatro empresas que comenzaron a utilizarla más recientemente (marzo del 2001) plantean como problemas fundamentales el poco conocimiento de la letra y la centralización de las cuentas en divisa lo que a su vez coincide con sus causas de atraso, además de no tener en su preferencia la utilización de la letra como medio de pago, señalando todas al cheque.

La preferencia del cheque por encima de todos los instrumentos de pago está dada en que este es un título que ha sido utilizado por todos los empresarios a diferentes niveles en todas sus transacciones a través de los años; siendo considerado el único medio de pago cuando no disponen de fondos en el momento para hacerlo en efectivo o cuando el monto de la deuda no sobrepasa la suma de cincuenta pesos. Además el cheque ofrece la ventaja de poder cobrarse en cualquier momento que se necesite presentándolo al Banco del deudor; también existen numerosas modalidades de las cuales algunas le brindan seguridad y respaldo al cobro, por esto al ser obligatorio emplear otro título como la letra sin tener pleno conocimiento y práctica los empresarios tienen cierta reserva con su utilización.

Conclusiones

De acuerdo con los resultados obtenidos en la investigación se pudo arribar a las siguientes conclusiones:

1. La Letra de Cambio es un título valor de gran importancia que se perfecciona cada día, para lograr una correcta utilización y comprensión de la misma.

2. La acción cambiaria directa contra el aceptante no necesita de un protesto previo, o sea no existe un término establecido para que la parte reclame el pago al tribunal en un proceso ejecutivo; sin embargo en nuestro país esto no es válido por entrar en contradicción la Instrucción 160 del TSP con lo regulado en el Art. 486 inciso 5 de la LPCAL, y la solución empleada por los tribunales a este problema es efectuar un reconocimiento de la deuda antes de los ocho días hábiles establecidos para realizar el protesto, viéndose entonces el la letra como un título de ejecución.

3. El modelo existente de la letra de cambio, recomendado por el BCC, es omiso en cuanto a los datos a cumplimentar por el librado; pues si este no domicilia la letra y decide realizar el pago, no se recoge en que lugar se efectuaría el mismo.

4. El Cc no recoge algunas de las materias relacionadas con la letra, y como ejemplo se tiene la acción extracambiaria causal contra el que realizó el mandato de pago o contra del que se recibe el endoso de la letra.

5. Las legislaciones que regulan la letra de cambio en nuestro país (Cc, R-56 y 64 del año 2000 del BCC) presentan problemas de redacción que generan dificultades en la aplicación de la letra en las relaciones de comercio, producto a que existe una inadecuada interpretación de dichas legislaciones.

6. Aunque el BCC recomienda utilizar la forma de girar la letra “A la orden del propio librador”, se pueden utilizar los demás modos de girar la letra y en este sentido se considera que es factible para lograr la disciplina en los cobros y pagos el uso de la forma “Contra el propio librador”; siempre que se obligue al deudor a girar la letra, en el contrato establecido entre las partes o en la escritura de la conciliación.

7. La letra de cambio como acto mercantil, podrá ser utilizada en todo tipo de operaciones aún cuando no sean comerciantes ambas partes y no-solo en los contratos de Compra Venta y Prestación de Servicios como recomienda el BCC.

8. Existen limitantes en las R-56 y 64 del año 2000 del BCC en cuanto al monto de documentación de transacciones con letra, producto a que este debe ser superior a $5 000.00 CUP o USD tanto en contratos que requieren de la existencia de un crédito comercial como en las conciliaciones de deudas, y en estos casos es que es obligatoria. Aquellas operaciones que no cumplan estos requisitos no poseen un respaldo legal que obligue a utilizar la letra, por lo que el empresario queda desprotegido, siendo un alto porciento de las operaciones que se realizan inferiores a $ 5 000.00 CUP o USD, o no llegando a ofertarse el crédito comercial, EJ: en los contratos de Prestación de Servicios se está obligado a pagar a 30 días.

9. Existe un desconocimiento sobre qué es la letra de cambio, tanto conceptual como jurídico, a pesar de constar con elementos conocidos que son manejados a diario en las operaciones mercantiles.

10. La centralización de las cuentas en divisa limita la creatividad y capacidad de los empresarios cubanos, entrando en contradicción con las Bases del Perfeccionamiento Empresarial (Sección XI, epígrafe 1.1 Art.17) que posibilita el otorgamiento a cada empresa de cierta autonomía para manejar sus fondos; también resulta un freno para la utilización de la letra como medio de pago, siendo en algunos casos obligatorio utilizar el título y esto se refleja luego en el mal manejo del instrumento por parte de los empresarios al librar o aceptar letras no estando autorizados o no disponiendo de liquidez. No obstante a haberse dictado la Resolución 74/01, sigue este freno producto a que las cuentas todavía están centralizadas.

11. La letra de cambio no posee un alto nivel de preferencia entre los empresarios, los que en su mayoría prefieren utilizar como medio de pago el cheque debido a que la letra se encuentra en una etapa incipiente de implementación; en cambio el cheque ha sido el instrumento de pago empleado a diferentes niveles en las transacciones, conociéndose las ventajas que ofrece, como la de cobrar en cualquier momento que se necesite, además de permitir ejercer un mayor control sobre la disponibilidad financiera en el momento.

12. Los Bancos ofrecen numerosos servicios relacionados con la letra que facilitan todo el proceso. Pero existen instituciones Bancarias(BIZCA) que imposibilitan la gestión de cobro.

Recomendaciones

Debido a las imperfecciones que aún presenta la letra en el proceso de inserción en las relaciones financiero- crediticias del país se recomienda para su mejor funcionamiento:

  • Analizar la contradicción existente entre la Instrucción 160 del TSP y el Art. 486 inciso 5 de la LPCAL para que la persona que posea la letra al momento del vencimiento, no se vea desprovista de la acción directa que le compete ante el tribunal cuando el librado es aceptante.
  • Reelaborar el modelo existente de letra de cambio recomendado por el BCC, por no presentar dentro de los datos que recoge el domicilio legal del librado para el caso en que la letra no se domicilie y se realice el pago.
  • Realizar un análisis de las legislaciones vigentes que regulan la letra con el objetivo de aclarar algunos conceptos y omisiones que aparecen en las mismas para lograr una correcta interpretación de la Ley y su adaptación a las problemáticas que enfrentan los sujetos autorizados a su utilización en la actualidad.
  • Utilizar la forma de girar la letra “Contra el propio librador”, pues la misma posee como ventaja que el librado-librador, deudor de la obligación, al girar la letra está obligado a aceptarla y por tanto pagar la misma, por lo que se logra una mejor disciplina en los cobros y pagos.
  • Ampliar el ámbito de aplicación de la letra, pues al tenerse equiparada a un acto mercantil se puede emplear en cualquier tipo de operación que posea este carácter, demostrándose en la práctica que su marco es mucho más amplio.
  • Analizar la solución al problema de la centralización de las cuentas en divisa que en estos momentos afecta en gran medida el funcionamiento de la letra, planteándose por la gran mayoría de las entidades y funcionarios, la posibilidad de su descentralización.
  • Brindar a gran escala una información detallada sobre la letra de cambio, desde el punto de vista teórico y procesal jurídico, para que los empresarios obtengan una óptica general sobre la materia, principalmente en cuanto a las legislaciones que la regulan.
  • Establecer una Red Informática que conecte a todos los Bancos del Sistema para poder efectuar todo tipo de operación bancaria en cualquier parte del país, y así perfeccionar los servicios bancarios existentes.
  • Realizar un estudio comparativo con todas las provincias del país, para conocer las dificultades que se han presentado y obtener datos que conlleven a la perfección del título, tomando como punto de partida el análisis realizado en las provincias de Camagüey y Ciudad Habana.
  • Crear un mecanismo con los Bancos para obtener las Resoluciones de firmas autorizadas, al controlar este las autorizaciones de sus clientes.

Aplicación:

El trabajo se esta aplicando en el Banco de Crédito y Comercio de la provincia y en el Banco Popular de Ahorro de la provincia, también es un trabajo que lo están utilizando los juristas como material de estudio en cuanto a la materia; además el trabajo por recoger información de Ciudad Habana, es utilizado para material de información de juristas y económicos de esa provincia. Las empresas camagüeyanas lo están utilizando también para obtener información del título.

Con ella se elaboro un articulo para cursos de postgrado y además se utilizara en el sitio web de la asignatura de Derecho Mercantil actualmente en preparación.

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Formentín Zayas Yanixet. (2005, junio 5). Aplicación de la letra de cambio en el sistema de pagos vigente en Cuba. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/aplicacion-de-la-letra-de-cambio-en-el-sistema-de-pagos-vigente-en-cuba/
Formentín Zayas Yanixet. "Aplicación de la letra de cambio en el sistema de pagos vigente en Cuba". gestiopolis. 5 junio 2005. Web. <https://www.gestiopolis.com/aplicacion-de-la-letra-de-cambio-en-el-sistema-de-pagos-vigente-en-cuba/>.
Formentín Zayas Yanixet. "Aplicación de la letra de cambio en el sistema de pagos vigente en Cuba". gestiopolis. junio 5, 2005. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/aplicacion-de-la-letra-de-cambio-en-el-sistema-de-pagos-vigente-en-cuba/.
Formentín Zayas Yanixet. Aplicación de la letra de cambio en el sistema de pagos vigente en Cuba [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/aplicacion-de-la-letra-de-cambio-en-el-sistema-de-pagos-vigente-en-cuba/> [Citado el ].
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