Resumen
El presente trabajo recoge como contenido principal, la aplicación de la Letra de Cambio en el sistema de pagos del país, temática que ha causado numerosas expectativas en todo el ámbito empresarial cubano a partir de su inserción el Primero de noviembre del 2000, según lo regulado en la Resolución 56/ 2000 y la Resolución 64/ 2000.
La investigación comienza con un análisis doctrinal sobre la Letra de Cambio y su tratamiento en las relaciones mercantiles modernas, haciendo énfasis en los efectos jurídicos que ella produce y que la distinguen como un ventajoso instrumento de pago, de crédito, y de garantía. Luego se realiza un análisis de su funcionamiento en el sistema de cobros en el país y en el exterior, para posteriormente realizar un estudio detallado de las regulaciones jurídicas existentes y de esta forma detectar posibles lagunas legislativas, que dejan sin protección legal a las problemáticas que se están presentando en el proceso de su aplicación al sistema empresarial. Por último, a partir de las encuestas y entrevistas realizadas a empresarios cubanos, el trabajo determinó la existencia de factores que dificultan y favorecen la amplia aplicación de la Letra de Cambio al sistema de pagos del país. Es por esto el que objetivo general trazado en esta investigación fue: evaluar desde el punto de vista jurídico la aplicación que ha tenido la Letra de Cambio en las relaciones de pago en las provincias estudiadas. Los principales resultados obtenidos se refieren a: que existe un desconocimiento por parte de los empresarios acerca del uso de la letra de cambio, y la mayor dificultad tanto para librar como para aceptar letras, fue la centralización de las cuentas en divisas en algunos organismos; en el caso de los bancos no existe una red de comunicación entre las diferentes sucursales y por último, la mayor ventaja presentada en la utilización de la letra fue el ofrecimiento por parte del banco de numerosos servicios referentes al instrumento que facilitan todo el proceso.
Summary
The present work picks up as main content, the application of the Letter
of Change in the system of payments of the country, thematic that has
caused numerous expectations in the whole Cuban managerial environment
starting from its insert the First of November of the 2000, according to
that regulated in the Resolution 56 / 2000 and the Resolution 64 / 2000.
The investigation begins with a doctrinal analysis on the Letter and its
treatment in the modern mercantile relationships, making emphasis in the
juridical effects that he/she takes place and that they distinguish it
as an advantageous payment instrument, of credit, and of guarantee. Then
he/she is carried out an analysis of their operation in the system of
collections of the country and in the exterior, he/she stops later on to
carry out a detailed study of the existent juridical regulations and
this way to detect possible lagoons legislatives that you/they leave
without legal protection to the problems that are presenting in the
process from their application to the managerial system. Lastly,
starting from the surveys and interviews carried out Cuban managers (the
universe of the work for the surveys was of 20 companies of the county
selected by BANDEC and BPA starting from that they represent 80% of the
companies that indeed had used in bigger or in smaller measure the I
title, divided in the sectors of 7 companies of the MICONS, 4 companies
of the SIME, 3 companies of the MINAGRI, 3 companies of the MINAL, 1
company of Provincial Popular power, 1 company of the MINIL, 1 company
of the MINAZ; the interview you applies expert officials in the topic of
the BPA and BANDEC in Camaguey and City Havana, National Bank of Cuba,
notaries of Camaguey and judges of the Rooms of the Economic thing of
the Popular Supreme Tribunal and of the Popular Provincial Tribunal of
Camaguey), the work determined the existence of factors that you/they
hinder and they favor the wide application from the Letter to the system
of payments. It is for this reason the one that objective general layout
in this investigation was: to evaluate from the juridical point of view
the application that has had the Letter of Change in the payment
relationships in the studied counties. The main obtained results refer
to: that an ignorance exists on the part of the managers about the use
of the letter of change, and the biggest difficulty so much to liberate
as to accept letters, it was the centralization of the bills in foreign
currencies in some organisms; in the case of the banks a communication
net doesn't exist among the different branches and lastly, the biggest
advantage presented in the use of the letter was the offer on the part
of the bank of numerous relating services to the instrument that
you/they facilitate the whole process.
Introducción
“ No han sido mucho los logros alcanzados en este campo, y es mucho lo
que queda por hacer en materia de integración y planificación en la
ciencia y la técnica al desarrollo de la economía nacional, en la
integración de los resultados a la producción y los servicios y en a
implantación cabal de la política científica que exige el país”.
Por esto se ha desarrollado esta investigación, con el objetivo de
lograr unos mejores resultados en la producción y por ende en la
economía del país, para que los logros alcanzados por la Revolución se
encaminen también a este sentido.
El origen de la Letra de Cambio como primer título valor de pago o
pecuniario no se puede detallar con precisión, es así que los primeros
atisbos aparecen en Italia (SXII, XIII) en la época del Renacimiento,
evolucionando hasta adquirir sus características de hoy día. Su
aparición está unida al Contrato de Cambio que utilizaban los banqueros
para evitar el peligro que representaba el trasladar monedas de una
región a otra y la primera forma de Letra de Cambio que se conoció fue
al girar la moneda contra el mismo sujeto que la depositaba.
La letra ha ido evolucionando gradualmente y en su desarrollo ha
presentado numerosas funciones que han determinado la importancia que
reviste hoy día, estas son, de crédito, de garantía y de pago. En un
primer período la letra funciona exclusivamente como instrumento del
Contrato de Cambio trayecticio que evitaba el transporte de numerario de
un lugar a otro; con el decursar del tiempo su utilización se amplió
como moneda de pago en las transacciones comerciales nacionales e
internacionales, sustituyendo a tal efecto al dinero metálico.
Su función crediticia es de extraordinario interés, el Banco concede
crédito sin necesidad de disponer de sus propios fondos, corriendo
únicamente el riesgo de que el cliente no le remita el importe de la
letra antes de su vencimiento.
En el caso de Cuba la Letra de Cambio ha sufrido varias etapas
atemperándose a nuestras condiciones, la primera legislación mercantil
existente fue el Código de Comercio español de 1889 con el que se
comenzaron a utilizar todos los instrumentos de cobros y pagos en todo
tipo de operaciones mercantiles (comercio exterior e interior); luego en
una segunda fase entró en vigor el DL-24 del 15 mayo de 1979 limitando a
la Letra de Cambio solamente en operaciones con el exterior, eliminando
de este ámbito a las empresas estatales (Art. 1 DL-24). Posteriormente
el 15 de febrero de 1982 entra en vigor DL-50, que va a crear a las
Asociaciones Económicas entre entidades extranjeras y cubanas facultadas
a utilizar en sus operaciones el Código de Comercio español de 1889
vigente en Cuba, complementándose lo anterior con la Ley 77 de 1995
sobre Inversión Extranjera. Luego de un profundo análisis por parte del
Banco Central de Cuba (BCC) y el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, teniendo en cuenta la inserción del perfeccionamiento
empresarial y la búsqueda de una mayor eficiencia en nuestra economía,
se dictó el ACUERDO No 3619, del 28 de diciembre de 1999, del propio
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; el cual autoriza
experimentalmente el uso de las Letras de Cambio, Cheques y Pagarés, en
el territorio nacional, indicando también los sujetos autorizados a
ello. Ya en esta última etapa se comenzaron a dictar una serie de
documentos destinados a la complementación del uso experimental de los
mencionados instrumentos, entre estos se encuentran la INSTRUCCION
No.160 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, referido a
la competencia de las Salas de lo Económico de los Tribunales Populares
para conocer de los litigios surgidos en materia de Letras de Cambio,
Pagarés, y Cheques en relación con los sujetos que en su texto se
expresan. Así le siguieron las Resoluciones 56 y 64, ambas del 1ro de
noviembre del 2000 del BCC, que recogen en su cuerpo todo lo referido a
los nuevos instrumentos de pago. Ya por último, debido al incumplimiento
en cuanto a la utilización de la letra en el sistema empresarial, el
compañero Carlos Lage Dávila emitió una Carta dirigida a todos los Jefes
de Organismos de la Administración Central del Estado y Presidentes de
los Consejos de las Administraciones Provinciales señalando una serie de
medidas a tomar con los que no la han utilizado, reflejadas luego por el
Ministro Presidente del Banco Central de Cuba (BCC) Francisco Soberón
Valdés el 19 de marzo del 2001. En estos momentos el BCC dictó una nueva
resolución la No 74 del 2001 que es una complementaria de la 56 y la 64,
que posibilita la autorización por parte de la s uniones a sus empresas
subordinadas para poder aceptar letras, entre otras cosas.
Es de vital importancia que todos los sujetos empresariales autorizados
al uso experimental de la Letra de Cambio posean un conocimiento
profundo del tema para que este instrumento de pago, crédito y garantía
cumpla su objetivo comprendiéndose las ventajas a obtener si se logra su
correcta aplicación. Esto explica los esfuerzos dedicados por el BCC a
brindar una información detallada sobre el tema, para lograr una
comprensión cabal de las consecuencias que la misma genera,
estableciéndose que dichas empresas podrán actuar y responder de sus
operaciones con sus recursos financieros entendiéndose por estos, los
recursos monetarios, los ingresos monetarios que se obtienen de las
cuentas por cobrar, así como los efectos y cualesquiera otras cuentas
por cobrar hasta cubrir el monto de las sumas adeudadas. Si se lograra
el buen funcionamiento de la Letra de Cambio, esta podría ser una
solución a la cadena de impagos que sufre la economía cubana, pero sólo
si todos los implicados cooperan en ello.
Así a través de nuestra investigación se pretende ayudar a un mejor
análisis del uso de la Letra de Cambio, desde la base hasta los niveles
de dirección empresarial, recopilando criterios y sugerencias que
conlleven a conclusiones del por qué se presentan dificultades en su
aplicación, todo esto en conjunto con la ayuda y el asesoramiento de la
Delegación Provincial del Banco de Crédito y Comercio(BANDEC) y el Banco
Popular de Ahorro (BPA) de la provincia Camagüey.
Por lo anteriormente planteado esta investigación centra su atención en el siguiente PROBLEMA:
¿Cuáles han sido los principales factores que han incidido de manera
positiva o negativa en la aplicación de la Letra de Cambio en el sistema
de pagos, a través de los ejemplos de las provincias de Ciudad Habana y
Camagüey?.
Para dar respuesta al mismo se trazó como OBJETIVO GENERAL: Evaluar
desde el punto de vista jurídico la aplicación que ha tenido la Letra de
Cambio en las relaciones de pago en las provincias estudiadas.
Los OBJETIVOS ESPECÍFICOS fueron:
1. Realizar una exposición histórico doctrinal de la evolución,
peculiaridades e importancia de la Letra de Cambio como título valor de
pago o pecuniario.
2. Analizar la legislación que regula la Letra de Cambio actualmente.
3. Determinar los factores de diferente naturaleza que dificultan y
favorecen la amplia aplicación de la Letra de Cambio al sistema de pago
estudiado.
La HIPÓTESIS diseñada fue: Existen factores de diferente naturaleza que
dificultan y favorecen la amplia aplicación de la Letra de Cambio.
Para la realización del trabajo se llevó a cabo una revisión
bibliográfica de autores nacionales y extranjeros que sirvió de base
para complementar desde el punto de vista conceptual a la letra de
cambio.
DESARROLLO
1.1 Análisis de la legislación
CÓDIGO DE COMERCIO
La letra de cambio debe contener para su validez diferentes requisitos,
nuestro Código de Comercio (Cc) recoge todos, pero hay que aclarar que
no recoge de forma clara y precisa el lugar de pago de la misma; aunque
sí dice que debe constar el domicilio del librado, el cual se tiene como
lugar de pago de la obligación contraída por el librado. En la práctica
nuestro modelo cuenta con la cláusula ²Aceptamos debitar en nuestra
cuenta o el realizar el pago², entiéndase la cuenta como domicilio del
librado a donde se dirigirá el tenedor del documento a que le efectúen
el pago, esta cuenta es una cuenta bancaria que el librado tiene en un
Banco.
Cuando la letra se domicilia en una Institución Financiera se trata de
una Letra Domiciliada, y cuando no lo está, entonces habrá de irse a
cobrar en el domicilio del librado, pero hay que aclarar que nuestro
modelo no tiene lugar para recoger el domicilio del mismo, entonces a la
hora de presentarse ante éste para que satisfaga su obligación, no se
sabe por el tenedor de la letra a qué lugar debe dirigirse.
Existen diferentes formas de girar la letra, las cuales sirven para el
uso de cualquier empresario, pero hay que plantear que no recoge la
forma clásica a la orden del tomador aunque según estudiosos se plantea
que toda persona que maneja el título debe de conocer esto al saber que
es una letra de cambio; también es importante plantear que nuestra
legislación no brinda información sobre cada uno de los modos de girar
una letra para ampliar el conocimiento de los empresarios, lo que es
importante a la hora de utilizar el documento en las operaciones
mercantiles, saber los beneficios o los perjuicios que le puede causar
cada una.
La letra de cambio se dice que está perjudicada cuando no es presentada
a la aceptación, al pago o cuando habiéndose presentado no es protestada
en tiempo y forma, por lo que el tenedor no podrá accionar contra el
librador o contra cualquiera de los endosantes y si no se perjudica
entonces exigirá de éstos el valor de la letra con los gastos de
protesto y recambio.
Ahora en cuanto a esto la legislación presenta una laguna, pues no deja
claro que acción le compete al tenedor una vez que la letra se
perjudica, solo queda deducir que de no poder accionar en vía de regreso
contra el librador o cualquiera de los endosantes le quedará nada más la
acción contra el librado aceptante. La doctrina plantea que cuando esto
sucede solamente le queda al tenedor la acción cambiaria directa contra
el aceptante, la acción contra el librador siempre que al vencimiento no
había hecho provisión de fondos para el pago en los términos prescritos
y la acción de enriquecimiento cambiario contra la persona que se haya
lucrado indebidamente de la letra, no pudiendo ser utilizada la segunda
producto a no haber protestado, pero la acción contra el aceptante y la
de enriquecimiento según la doctrina, no necesita de un protesto, por lo
que el tenedor podrá accionar contra éstos. Por otro lado la Ley de
Procedimiento Civil Administrativo y Laboral (LPCAL) en su artículo 486
inciso 5 nos plantea que tendrán fuerza ejecutiva los títulos de
créditos líquidos, vencidos y exigibles contra el aceptante de la letra,
aún sin el protesto, mediante el reconocimiento de su firma si se pide
(Art. 521 Cc), lo que nos aclara la omisión del Código de Comercio (Cc),
aclarándose que esta legislación no pertenece a la Sala de lo Económico,
pero se utiliza de forma supletoria en la misma. El problema radica en
que la Instrucción 160 del Tribunal Supremo Popular en su disposición
cuarta limita esta acción cuando dice que: ²Aquellos procesos que se
originen de letras de cambio, pagarés perjudicados, se substanciarán de
conformidad con las normas de procedimiento que rigen para dichas Salas
de Justicia², el cual será el procedimiento ordinario. No entendemos el
por qué de esta limitante cuando de acuerdo a lo anteriormente planteado
esta acción contra el aceptante, quien será casi siempre el único que
existirá en las relaciones de comercio de nuestras empresas, no necesita
de protesto; pudiéndose analizar la deuda en un juicio mucho mas rápido
y ágil.
Las acciones cambiarias directa y la de regreso aparecen recogidas en el
Cc pero se le da tal redacción que se llega a pensar que es una acción
contra cualquiera de ellos por separado, por lo que hay que dejar claro
que es la acción directa contra el aceptante y la de regreso contra el
librador o contra cualquiera de los endosantes. Estas acciones son
solidarias y su solidaridad radica en que de no poder reembolsarse del
importe de la letra al haberle reclamado a un obligado se podrá dirigir
la reclamación contra otro, las acciones podrán ser contra cualquiera de
los obligados.
Dicho Cc recoge las acciones anteriormente mencionadas en sus artículos
516 y 517, además de recoger la acción extracambiaria de enriquecimiento
en el artículo 525, pero no recoge la extracambiaria causal, contra el
que realizó el mandato o contra aquel de quien se recibió la letra.
RECOMENDACIONES EMITIDAS POR EL BCC
La letra de cambio domiciliada es aquella en la que se designa el domicilio de pago por el librador o el librado. Se aconseja domiciliar el pago en la cuenta bancaria del librado al momento de la aceptación, lo que posibilita que a la hora del vencimiento el tenedor pueda dirigirse al Banco en donde se encuentra dicha cuenta y hacer valer sus derechos cobrando la misma. Esta opción convierte a la letra en una autorización de débito en cuenta que simplifica la gestión de cobro, por tanto la letra domiciliada brinda seguridad en el cobro al vencimiento del título valor. Al emitirse una Letra de Cambio no domiciliada el tenedor llegada la fecha de su vencimiento tendrá que ir directamente a buscar al librado en su domicilio sin saber donde se encuentra pues no se ha reconocido en la letra el domicilio del mismo para el pago. Esto sucede cuando la letra no ha tenido un contrato previo en donde se hayan estipulado las generales de las partes y su domicilio. De allí que resulte de utilidad al no haber contrato que en la letra se recoja el domicilio del librado a donde debe dirigirse el tenedor al vencimiento para cobrar (Recomendación No.1). Lo anterior lleva a que el modelo recomendado por el BCC adolezca de este elemento, además debemos plantear que el mismo recomienda que éste puede ser empleado por cualquier entidad del territorio nacional, no obstante pueden utilizarse otros diferentes.
En cuanto a este formato también podemos alegar que es un tanto extenso
pues recoge el concepto, en donde se da una breve explicación sobre la
operación que dio origen a la letra, lo que está de más, debido a que no
es obligatorio tener un contrato firmado ya que la propia letra es un
título valor que tiene vida independiente de la relación que le dio
origen. Además las relaciones que existen entre las entidades y que se
documenten con letras o donde se utilicen las mismas como medios de
pago, tiene que constar en un documento formal donde se establecen los
términos y condiciones en que se va a realizar; lo que nos hace
reconocer que se rompe de esta forma con la literalidad de la propia
letra que encierra un carácter eminentemente ejecutivo sin depender de
la operación que le dio origen.
Otra de las dificultades encontradas en el modelo está dada en que a la
hora de emitir la letra el librador, en los “ Documentos relacionados
con el uso de la Letra de Cambio, el Pagaré y el Cheque en el territorio
nacional”; le informan al mismo que en la parte PÁGUESE A LA ORDEN DE,
se debe poner la razón social del librador ( por utilizarse la forma de
girar a su propia orden), no siendo siempre así pues al emitirse otro de
los modos el librador no será el tenedor por lo que tendrá que ponerse
la razón social del tenedor al girarse la letra; es decir a favor de
quien se dirigirá la Letra de Cambio quien será el beneficiario del
cobro de la letra (Recomendación No.3).
Cuando el tenedor de la Letra de Cambio la tiene en posesión y ya ha
sido aceptada por el librado, puede dirigirse contra este o contra el
avalista para su pago, pero hay que indicar que el aval es una relación
accesoria a la principal que no obstante, de ser solidaria, se limita a
la obligación de ambos de satisfacer su importe dejando claro que el
librado es el obligado cambiario y directo, y no por tener un avalista
queda liberado de responsabilidad, pues antes de dirigirse el tenedor
contra el avalista debe haberse dirigido contra su avalado. Es una
fianza solidaria donde el avalista paga si el deudor principal no puede,
encontrándose en la misma posición del avalado. La redacción de esta
recomendación da a entender que el tenedor puede ir a uno o a otro
indistintamente, puede exigirle el pago al avalista sin habérselo
exigido al avalado, lo que no es así (Recomendación No.6).
Según hemos tratado anteriormente el ámbito de aplicación de la Letra de
Cambio se limita a las transacciones de compraventa de productos o
servicios y el librado aceptará la misma solo al recibo de los bienes
y/o servicios contratados; demostrándose cuan estrecho puede resultar
este marco para la práctica empresarial, pues según el Art. 443 del
Código de Comercio la letra se reputará acto mercantil, equiparando su
condición de documento al mismo, demostrándose posteriormente que la
letra podrá ser utilizada en todo tipo de transacciones mercantiles,
tales como contratos de Leasing, comunicaciones, etc.(Recomendación
No.11).
En nuestro sistema de cobros se recomienda utilizar letras giradas a la
orden del librador donde este asumirá la doble posición de librador y
tomador del documento, quien conservará la tenencia de la letra en tanto
no la ponga en circulación, pues de endosarla a otra persona esta
pasaría a ser el nuevo tenedor. El objetivo de la utilización de este
modo de girar la letra radica en que de esta forma el acreedor o
librador de la letra puede recuperar del deudor (librado) la suma
correspondiente al valor de la deuda entre ambos en virtud de un
contrato documentado con una Letra de Cambio para así mantener la
disciplina en los cobros y pagos del sistema. Existen otros modos de
girar la letra como “Contra el propio librador” o “A cargo del
librador”, donde éste funge a la vez como librado; en esta se requiere
que el giro se haga en lugar distinto al domicilio del librado y el
librador- librado podrá aceptar la letra o no y según el caso responderá
frente al tenedor directamente como aceptante o en vía de regreso como
librador. El librador como acreedor del crédito al girar la letra tiene
como objetivo que el librado pague a una tercera persona a la cual él le
debe.
En nuestras operaciones comerciales amparadas por letras es difícil este
modo, debido a la existencia de una relación crediticia entre acreedor y
deudor en donde el primero busca el pago del crédito utilizando este
título como medio de pago o de garantía, será imposible entonces que el
librado pague al tenedor de la letra. Ahora, si el deudor es el que gira
la letra actuando como librador pagando él mismo al acreedor en su
posición de librado, estamos en el modo anteriormente planteado
garantizándose de esta forma la disciplina en los cobros siempre que se
gire la letra; lo difícil es que el deudor gire la letra, por lo que
corresponde al acreedor exigir esto estipulándose en el contrato
establecido por ambas partes o en la conciliación de deuda, el medio de
pago. Existe también el modo de girar a la “Orden del tomador”, la que
es la forma clásica de girar la letra, en esta se mantienen los tres
elementos personales: librador, librado y tomador o tenedor de la letra;
en nuestro sistema puede utilizarse con mayor efectividad si actúa el
Banco como librado teniendo la obligación de pagar al tenedor una vez
que se presente a su sucursal para hacer efectivo el pago del crédito,
contando el librador con los fondos suficientes en su cuenta.
La última forma de girar la letra por el librador es “Por cuenta de un
tercero” o “A nombre propio pero por orden y cuenta de un tercero, lo
que se debe expresar en la letra”, en donde el verdadero librador de la
letra se encuentra encubierto, es un mandato que realiza el tercero al
librador para que gire una letra con el objetivo de realizar un pago, el
nombre del tercero nunca aparecerá en la relación cambiaria, su relación
con dicho librador es extracambiaria, así el tenedor a la hora de exigir
el pago nunca podrá dirigirse contra el tercero sino contra el librador
que no queda liberado de su responsabilidad.
Este modo de girar la letra no es propicio en nuestras relaciones
financieras producto a que no tiene objetivo alguno que un tercero que
debe a otra entidad actúe como ordenador de un mandato a un librador
para que gire una letra, cuando él como persona jurídica esta facultado
para hacerlo, esto solo ocurriría en el caso de que no esté facultado
para girar una letra por lo que utilizaría este método para obtener un
respaldo ejecutivo, aunque tenga que pagar una comisión por el mandato
realizado al librador; pudiendo esta ser una solución para la Unidades
Básicas Presupuestadas u otros organismos que dependen del presupuesto
estatal o los que no estén constituidas como personas jurídicas
(Recomendación No.12).
Los librados para operar como tal deben poseer una cuenta en una
institución financiera para que a esta sea a la que se dirija el tenedor
al vencimiento (letra domiciliada), poseyendo los mismos firmas
autorizadas para operar. Esta disyuntiva trae aparejados problemas, pues
en las Uniones de Empresas existen cuentas en divisas centralizadas que
solo pueden ser manejadas por la Unión, actuando estas como librados de
sus dependencias, en la práctica esto no sucede así porque las entidades
pertenecientes a una Unión no pueden operar las cuentas, pues no cuentan
con ellas, actúan como librados de operaciones documentadas con letras,
sin cumplir el requisito establecido de mostrar a la hora de la firma
del contrato, el documento que lo faculta para aceptar sobre dicha
cuenta (Recomendación No. 17).
RESOLUCIÓN 56 Y 64 DEL 2001
En el Capítulo V, Art. 9 de la Resolución 56 se limita la documentación de las operaciones mercantiles con letra de cambio a cuando existe un crédito comercial y su monto es superior a $ 5000.00 MLC o CUP; siendo solo en este caso obligatorio. Ahora, en las transacciones que no se cumplan estos requisitos, las entidades no se encuentran obligadas a utilizar las letras de cambio, a no ser por lo estipulado en el contrato y esto es por acuerdo entre las partes no pudiéndose obligar al deudor a que acepte una letra como medio de pago. Lo mismo sucede en cuanto a las conciliaciones de deudas anteriores al 1 de noviembre del 2000, donde se exige que el monto de la misma sea mayor a $ 5000.00 MLC o CUP quedando este importe por encima en muchas ocasiones de los reales adeudos que existen en el sector empresarial, además que no se aclara que las deudas posteriores al 1 de noviembre se podrán documentar con letras de cambio y cual es el término máximo o mínimo para poder realizar esta documentación (Disposición Transitoria de la Resolución No. 64/01).
1.2 Análisis del comportamiento de la Letra de Cambio en Ciudad Habana
En la provincia de Ciudad de la Habana la Letra de Cambio no ha
presentado notorias dificultades en las operaciones en MLC, no
comportándose así en la MN, en donde los problemas han incidido de forma
más frecuente. El Banco ha adoptado una posición enérgica en cuanto a
esto y como respaldo a ello, inmediatamente emitida la sentencia por el
tribunal en el proceso ejecutivo, procede a suspender todos los
servicios bancarios de la cuenta en cuestión, otorgándosele a la letra
el orden de prelación que le corresponde para el cobro de la misma. Los
dos problemas fundamentales planteados por la Oficina Central de BPA
fueron el desconocimiento profundo del tema a pesar de haberse emitido
numerosos documentos por el BCC, con el objetivo de capacitar a todos
los funcionarios, no tomando conciencia estos de la responsabilidad que
genera; y por otro lado la centralización de las cuentas en el caso de
la MLC, no siendo responsable el Banco producto a no responder frente al
librador por aquellas personas que no tienen firma autorizada y son
clientes suyos; siendo ello una de las causas originarias del mal manejo
de Letra de Cambio, pues si no se tiene cuenta para operar no se debe
actuar ni como aceptante ni como librador de letra sin la autorización
del organismo superior, quien se convertiría en garante de la operación.
En la provincia también se han reportado dificultades con los notarios
en cuanto a su competencia territorial, pues para emitir un protesto, la
acción que el mismo genera tiene que ser en su demarcación y esto
obstaculiza las operaciones mercantiles debido a que se mantienen
relaciones con empresarios de todo el territorio cubano.
En la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular situado en dicha
provincia se alegaron dificultades en el uso y aplicación de la Letra de
Cambio en cuanto a:
1. Los 0rganismos del MINFAR, MININT, Empresas de Comercio Exterior y la
Sociedades Mercantiles (SA) cuya competencia corresponde al TSP, sin
tenerse en cuenta la zona territorial de cada una; es decir cuando uno
de estos organismos presenta litigio con otra entidad el TSP se
personará en la zona del demandado para conocer del caso. En estos
momentos ya se encuentra aprobada la Instrucción No del TSP que autoriza
a la Sala de lo Económico de los TPP a conocer de dichas cuestiones
cuando el demandado se encuentre en su territorio. Además se dictó en
este año 2001 la Resolución 223 en cuanto a la competencia de los
Tribunales.
2. Los protestos por no-aceptación presentaron la dificultad de no poder
conocerse en juicio ejecutivo, sino en un procedimiento ordinario debido
a que la no-aceptación debe ser probada, es decir la parte que no acepta
debe alegar las causas por las cuales no aceptó la letra, no existiendo
en el proceso ejecutivo una fase probatoria.
3. Los gastos adicionales del proceso, tales como el protesto y el
contrato de servicio jurídico, no se aplicaban en concepto de costas
procesales por ser anteriores al procedimiento ejecutivo. Primeramente
como solución se comenzó a emitir Letras de Resaca en las cuales se
recoge el importe de la letra original más los gastos adicionales, lo
que requería de una nueva aceptación presentándose nuevamente el mismo
problema, pero la solución en sí radica en que la letra de resaca ha de
ser girada a la vista por lo que no necesita de una aceptación. La Letra
de Resaca es una reclamación para aquellos obligados que no pagaron al
llegar la fecha de vencimiento. La otra alternativa fue llevar el
importe de la letra en juicio ejecutivo y los gastos adicionales en un
procedimiento ordinario por indemnización, lo cual era sumamente
engorroso al conocerse dos veces el mismo caso en procesos diferentes a
la misma vez, existiendo en el ordinario términos extensos que
dilatarían el cobro de dichos gastos adicionales. No siendo factible
ninguna de las dos soluciones el tribunal, según su arbitrio, en la
sentencia al exigir el importe de la letra se pronuncia sobre los otros
gastos adicionales en que haya incurrido el demandante.
4. El Art. 486 inciso 5 LPCAL da la posibilidad de accionar contra el
aceptante de la letra en juicio ejecutivo aún sin protestar, tendencia
que comenzó a ser aceptada en un inicio correspondiéndose con la acción
directa contra el librado aceptante, que según la doctrina no necesita
del protesto; posteriormente se dejó de utilizar el Art. anterior pues
entraba en contradicción con la Instrucción No. 160 del TSP que solo
permite conocer en juicio ejecutivo las letras no perjudicadas. En estos
momentos esta acción que posee el tomador o tenedor, puede ser
ejercitada si en el término de los ocho días para protestar, se dirige
al tribunal con el objetivo de que se reconozca la firma del obligado; y
no ante notario para levantar el protesto, de esta forma la letra se
perjudica pero es reconocida ante funcionario público la obligación
contraída entre las partes.
5. La inembargabilidad de los bienes estatales se alegó como una de las
situaciones que ha generado problemas en la utilización de la Letra de
Cambio, pues para satisfacer el pago de la misma solo se pueden embargar
los recursos financieros, entiéndanse por estos los recursos monetarios,
los ingresos monetarios que se obtengan de las cuentas por cobrar y los
efectos y cualesquiera otras cuentas por cobrar hasta cubrir el monto de
la suma adeudada. No recogiendo la legislación el concepto de subasta,
donde se rematan los bienes materiales que posee el deudor hasta cumplir
el monto de la suma reflejada en la letra, constituyendo esto otra forma
de hacer efectivo el pago de la misma. Esta limitación tiene su razón de
ser, pues en el caso de las empresas estatales de realizarse subasta con
sus bienes materiales incurrirían en el riesgo de la quiebra, quedando
desprovista de toda protección; además las Sociedades Mercantiles(SA)
podrían ser susceptibles de embargo en operaciones con empresas
extranjeras, sentando un precedente totalmente desfavorable para la
economía cubana.
A pesar de existir tales problemas la provincia no se ha encontrado con
todas las dificultades que genera la implantación de la Letra de Cambio
en las relaciones de cobros, producto a que la vigencia de la misma en
nuestro sistema es aún incipiente tendiendo a acrecentarse con el
decursar del tiempo, lo que puede contribuir a perfeccionar las bases de
dicho título de crédito en nuestra economía.
1.3 Análisis del comportamiento de la Letra de Cambio en la provincia de Camagüey
Desde que la letra de cambio comenzó a ser utilizada en todo el sistema de pagos del país, las empresas en la provincia de Camagüey no la han empleado a fondo en sus operaciones mercantiles alegando causas ajenas como el no tener cuentas para operar, y no ajenas como el desconocimiento en torno a la temática, así como numerosas desventajas en la inserción de dicho titulo en el sistema de cobros.
Nuestro trabajo en la provincia estuvo dirigido a encuestar a un numero de veinte empresas para conocer la incidencia positiva o negativa que ha tenido este instrumento, la muestra tomada según la información brindada por el Banco de Crédito y Comercio (BANDEC), es representativa respecto al número de empresas que en los momentos actuales la están utilizando, constituyendo aproximadamente un 80% del total; esta representatividad no es solo de acuerdo a la cantidad sino también de acuerdo a la diversidad de sectores a que pertenece cada empresa.
Es por ello que los resultados obtenidos en la presente encuesta serán reflejados a través de Gráficos y Tablas comentadas.
GRÁFICO 1.
Las categorías de Bien (B), Regular (R), Mal (M) se determinaron a
través de cinco requisitos de la definición correcta de letra de cambio,
entre los que se encuentran:
a) Título Valor de crédito.
b) Mandato de pago puro.
c) Obligación de pago en moneda y nunca en especie.
d) Obliga a pagar a su vencimiento en el lugar designado en el título.
e) El pago es a la persona designada en el documento.
En la categoría de B se ubicó el 25% de la muestra total; en la de R se
encuentra un 25%; y en la de M se concentró el mayor número de empresas,
para un 50%.
Esta información nos brindó como resultado que existe un desconocimiento
sobre que cosa es una letra de cambio, y las incidencias mayores se
dieron en los requisitos referentes al mandato de pago puro(b), la
obligación de pago en moneda y nunca en especie (c), la obligación de
pagar a su vencimiento en el lugar designado en el título (d), y que se
realice el pago al titular reflejado en la letra(e); siendo su condición
de título de crédito la más reconocida por los empresarios, señalándose
por 16 empresas. Así podemos concluir que de los elementos esenciales
que componen la definición de letra de cambio, solo uno es de
conocimiento generalizado, siendo utilizado diariamente, por lo que no
se justifica el que no conozcan los requisitos de la letra que son bien
claros y concisos, por ejemplo el lugar de pago, la fecha de
vencimiento, y pagar a la persona designada en el título; elementos que
se manejan a diario en otras operaciones mercantiles, no siendo capaces
los empresarios de expresar correctamente qué es una letra de cambio.
GRÁFICO 2.
Las empresas encuestadas se subdividieron por sectores empresariales,
encontrándose un 35% de la muestra total que incluye 7 dependencias del
MICONS, siendo el sector más representativo. Un 20% se ubicó en el SIME
con una representatividad de 4 entidades, el 15% lo obtuvieron los
sectores del MINAGRI y MINAL integrándolas 3 empresas, y por último con
un 5% se encontraron los sectores del Poder Popular, MINIL y MINAZ
constituyéndose como la muestra de menor cantidad de empresas con 1 cada
una. Esta división de las empresas según el sector a que pertenecen
brindó la posibilidad de valorar como se comportó en cada rama el uso y
aplicación de la letra de cambio, pues en los gráficos que se mostrarán
a continuación existen datos que se ampliarán al ajustarse a cada sector
según las empresas que los componen.
Teniendo como parámetro de fecha, noviembre del 2000 para el inicio del
uso y aplicación de la letra de cambio, se obtuvo como resultado que el
30%, de las empresas comenzaron en dicho mes y estableciendo como punto
de comparación el gráfico referente a la evaluación conceptual de la
letra, se ubicaron tres de estas dentro de la categoría de M (Gráfico
1); en el mes de diciembre se encontraron un 10% de las empresas, y en
enero, ya con dos meses de atraso el 30% de ellas, ubicándose 4 de las
mismas dentro de la categoría de M (Gráfico 1); en febrero comenzaron a
aplicar la letra un 10% de las entidades comportándose de igual forma
que en el mes de diciembre, y por último en marzo con 4 meses de atraso
se sitúo un 20% de la muestra, estando 3 de estas en la categoría de M
(Gráfico1). Dentro de las causas de atraso alegadas del por qué
comenzaron en esa fecha, está el desconocimiento de la letra de cambio,
el no tener cuenta en divisas hasta ese momento, y la no-aceptación de
la letra por parte de los inversionistas. También encontramos como
resultado del análisis de la evaluación conceptual y del inicio de la
utilización de la letra, que siete empresas de las diez que se
encuentran dentro de la categoría de M comenzaron con posterioridad a la
implantación de la misma, lo que demostró el desconocimiento que existe
en cuanto a la letra corroborándose la primera causa de atraso planteada
por los propios empresarios.
Las empresas camagüeyanas han presentado cierta reserva en comenzar a
utilizarla y por esto muchas no lo han hecho y las que han comenzado no
todas lo hicieron desde que se aprobó su utilización, incorporándola
cada día un mayor número de entidades a sus relaciones económicas, pues
aunque la encuesta fue realizada sobre la base de empresas que utilizan
la letra de cambio, muchas de las visitadas se constituyen como
aceptantes del documento adquiriendo experiencia sobre el tema para
comenzar a librarlas.
Además de analizar el comportamiento de inicio de la letra por parte de
las empresas, se comprobó el porciento que representaba cada entidad
para su sector en cada mes, demostrándose que en el mes de noviembre el
sector más representativo fue el de SIME con un 75% de sus empresas,
seguido del MINAL con un 67% y en tercer lugar el MICONS con un 14%.
En diciembre se ubicaron solo empresas del MICONS para un 29%. En el mes
de enero el sector del MINAGRI obtuvo un 100%, el MINIL con un 100% y el
MICONS con 29%. En febrero SIME con un 25%, MICONS con un 14%; y por
último en marzo el MICONS obtuvo un 14%, el MINAL un 33% y el Poder
Popular un 100%.
PROBLEMAS PRESENTADOS POR LAS EMPRESAS
Los problemas que más incidencia presentaron según el análisis fueron en
primer lugar la centralización de las cuentas en divisas en algunos
organismos con un 95%, siendo este planteado como la mayor dificultad
tanto para librar como para aceptar letras, ya que en ambos casos se
necesita la firma reconocida, sea de los organismos superiores en Ciudad
Habana o la suya propia, pero con previa autorización; limitando mucho
la autonomía de los empresarios y la rapidez de la letra de cambio, si
para cada contrato se necesita consultar la documentación o aceptación
de las mismas. En cuanto a esto en este año 2001 se dictó la Resolución
74 que posibilita a que las uniones puedan autorizar a sus dependencias
a que acepten letras de cambio, sin resolverse el problema de a
centralización realmente.
El segundo problema fue el poco conocimiento y dominio de la letra con
un 85%, en el mismo la primera razón alegada es la falta de información
y de documentación sobre el tema, los documentos emitidos por el Banco
Central de Cuba (BCC) no llegan a todos los lugares; además de ser algo
nuevo que se emplea por primera vez en nuestra economía y que genera
consecuencias jurídicas de gran peso, que precisamente por no conocer la
materia se pueden incurrir en ellas; es cierto que no existe todavía una
profundidad de conocimientos sobre la letra de cambio, pero hay que
prestar un mayor interés de superación desde todo punto de vista, un
profesional sea de la rama que sea tiene que absorber la información que
se le ofrece o procurarla; solo así este título de crédito funcionará
correctamente en el sector.
El tercer problema de mayor incidencia fue la complejidad en el proceso
establecido con los Bancos para el cobro de una letra con un 75%, pues
la dificultad mayor está dada en que no existe una red de comunicación
entre las diferentes sucursales bancarias y los servicios solo se pueden
brindar si existe un contrato de cuenta corriente entre el cliente y el
Banco. La red existente hasta el momento es entre un Banco y sus
sucursales, tornándose esto mucho más engorroso en el caso de clientes
de diferentes provincias que presentan su cuenta bancaria en su
respectiva localidad. Además se plantea por parte de los empresarios que
las comisiones cobradas por la gestión de cobro por los Bancos son muy
elevadas.
Las mayores ventajas presentadas en la utilización de la letra fueron en
primer lugar el ofrecimiento por parte del banco de numerosos servicios
referentes a la letra que facilitan todo el proceso con un 95%, siendo
esto algo contradictorio, pues sucede que a algunos empresarios que han
solicitado este servicio les ha sido denegado, por no presentar el Banco
sucursales en donde se solicita el mismo, o por rechazar la solicitud,
por ser esto facultativo del Banco de acuerdo a las comisiones con
intereses o ganancias que pueda obtener.
La segunda ventaja es la obligatoriedad de la conciliación de deudas en
el proceso de aceptación incluyendo las anteriores con un 90%,
reflejándose lo anterior en la Resolución No. 64/00 en su disposición
transitoria para los nuevos compromisos de pago mayores de $5 000.00 CUP
o USD incluyendo deudas anteriores. Esto fue reconocido por la gran
mayoría de las empresas pues evidentemente facilita reducir la cadena de
impagos existentes en las relaciones favoreciendo al nuevo compromiso de
pago la obligatoriedad propia de la letra, pasando de cuentas por cobrar
a efectos por cobrar.
En tercer lugar, permite acudir a la vía ejecutiva en los tribunales con
una mayor celeridad procesal con el mismo porciento que la segunda
ventaja, este proceso ejecutivo se diferencia precisamente del ordinario
en su rapidez, ya que no existe la fase de aportación de pruebas y
además sus términos son más breves, 30 días en general aunque puede
concluir antes de este, obligando la sentencia a un pago inmediato.
Los supuestos de menor significación fueron que los OACE, las Uniones de
Empresas y Grupos Empresariales que firman como garantes utilizando el
presupuesto del Estado, y que las Tarifas Notariales son muy elevadas,
cada uno con un 30 %. El primero por estar referido a organismos que no
manejan el presupuesto estatal y por tanto su vínculo con ellos es más
reducido, y el segundo producto a que no han realizado casi protestos
por una parte y por otra a que las tarifas notariales han sufrido
variaciones. La Resolución No. 125 del MINJUS que regula las tarifas
notariales recoge precios de hasta $350.00 USD según sea el caso, en
estos momentos esta regulación se encuentra paralizada por estar
sometida a un proceso de revisión, y las tarifas notariales en USD se
rigen por la Resolución No. 130 del MINJUS que recoge lo referente para
los protestos en CUP, con un valor fijo de $50.00 CUP para cualquier
tipo de operación.
De la información obtenida de la relación de la evaluación del concepto
y de los factores que son problemas o ventajas para la letra se demostró
eficazmente que el 50% de las empresas que no sabían definir la letra de
cambio se encontraban dentro de la categoría de M coincidiendo en su
totalidad al señalar como problemas el poco conocimiento y dominio de la
misma y representó el segundo de mayor incidencia dentro de los
marcados, corroborándose el desconocimiento existente sobre el tema.
Los encuestados refirieron además otros problemas tales como:
1. Poca capacitación de los cuadros y personal a todos los niveles de
dirección (Ministerio)
2. Los auditores conocen muy poco del tema y no exigen el uso de la
letra en las empresas.
3. Poca exigencia en el cumplimiento de la resolución 56 y 64 del año
2000 alegando poca liquidez, influenciando mucho los niveles superiores
de dirección para otorgar la mercancía aún sabiéndose que no será
respaldado posteriormente con letra de cambio.
4. La limitación de documentar sólo con letra de cambio las operaciones
cuando se otorgue un crédito comercial y es de más de $5 000.00 CUP o
USD.
5. FINATUR S.A esta cobrando una comisión en concepto de gestión de
cobro por la realización del pago a los libradores de las cuentas de los
librados que son clientes suyos.
6. El Banco Popular de Ahorro planteó como otro de los problemas que
están afectando la utilización de la letra de cambio que las entidades
no están avalando las operaciones mayores de $ 50 000.00 USD o CUP en
las Instituciones Financieras correspondientes según lo dispuesto en la
Disposición Especial Primera de la Resolución 56/00.
También se presentó la ventaja de que la letra de cambio es un mecanismo que resolverá la cadena de impagos y que educa al empresario a manejar los recursos de los cuales dispone realmente.
GRÁFICO 3.
En cuanto a la utilización de los instrumentos de pagos, el de mayor
preferencia es el Cheque con un 55%, alegando razones como las
siguientes: en el caso del certificado tiene el aval del banco que lo
aprueba, en el de gerencia siempre se tiene el respaldo del banco, ya
sea contra depósito (débito) o contra un crédito que él mismo otorga.
Los nominativos permiten ejercer un mayor control sobre la
disponibilidad financiera en el momento sin disponer del estado de
cuenta, y además sirve para todos los pagos mayores de $50.00; posee
gran rapidez y eficiencia, son menos complicados y se hacen efectivos al
presentarse al Banco.
Las razones expuestas en la letra de cambio fueron su rapidez y
eficiencia, mayor celeridad en los cobros y una seguridad al precisar la
fecha en que se podrá contar con los recursos financieros; es un mayor
compromiso de pago, ofrece grandes facilidades y garantías y resultaría
idóneo si se cumpliera con lo establecido por los sujetos que
intervienen en el proceso inversionista. Este instrumento fue
seleccionado por el 35% de la muestra.
Tanto la orden de cobro como la transferencia bancaria obtuvieron un
nivel de preferencia del 5% planteando en cuanto a la primera que
permite concretar cobros con agilidad y la segunda que posee una rapidez
en la ejecución y una mayor seguridad.
Los otros instrumentos de pago no resultaron de preferencia para los
empresarios.
La información que ofreció el análisis de este gráfico con el de los
problemas y ventajas de la letra demuestra que un 70% ven en la
utilización de la letra de cambio más ventajas que problemas,
prefiriendo utilizarla en sus operaciones mercantiles solo un 60%, y la
otra mitad prefiere utilizar otros instrumentos de pago; un 15% le ven
más problemas que ventajas, e igual porciento le ven iguales problemas
que ventajas. Del análisis realizado entre estos dos anteriores y el
inicio de utilización de la letra se demostró que las cuatro empresas
que comenzaron a utilizarla más recientemente (marzo del 2001) plantean
como problemas fundamentales el poco conocimiento de la letra y la
centralización de las cuentas en divisa lo que a su vez coincide con sus
causas de atraso, además de no tener en su preferencia la utilización de
la letra como medio de pago, señalando todas al cheque.
La preferencia del cheque por encima de todos los instrumentos de pago
está dada en que este es un título que ha sido utilizado por todos los
empresarios a diferentes niveles en todas sus transacciones a través de
los años; siendo considerado el único medio de pago cuando no disponen
de fondos en el momento para hacerlo en efectivo o cuando el monto de la
deuda no sobrepasa la suma de cincuenta pesos. Además el cheque ofrece
la ventaja de poder cobrarse en cualquier momento que se necesite
presentándolo al Banco del deudor; también existen numerosas modalidades
de las cuales algunas le brindan seguridad y respaldo al cobro, por esto
al ser obligatorio emplear otro título como la letra sin tener pleno
conocimiento y práctica los empresarios tienen cierta reserva con su
utilización.
Conclusiones
De acuerdo con los resultados obtenidos en la investigación se pudo arribar a las siguientes conclusiones:
1. La Letra de Cambio es un título valor de gran importancia que se
perfecciona cada día, para lograr una correcta utilización y comprensión
de la misma.
2. La acción cambiaria directa contra el aceptante no necesita de un
protesto previo, o sea no existe un término establecido para que la
parte reclame el pago al tribunal en un proceso ejecutivo; sin embargo
en nuestro país esto no es válido por entrar en contradicción la
Instrucción 160 del TSP con lo regulado en el Art. 486 inciso 5 de la
LPCAL, y la solución empleada por los tribunales a este problema es
efectuar un reconocimiento de la deuda antes de los ocho días hábiles
establecidos para realizar el protesto, viéndose entonces el la letra
como un título de ejecución.
3. El modelo existente de la letra de cambio, recomendado por el BCC, es
omiso en cuanto a los datos a cumplimentar por el librado; pues si este
no domicilia la letra y decide realizar el pago, no se recoge en que
lugar se efectuaría el mismo.
4. El Cc no recoge algunas de las materias relacionadas con la letra, y
como ejemplo se tiene la acción extracambiaria causal contra el que
realizó el mandato de pago o contra del que se recibe el endoso de la
letra.
5. Las legislaciones que regulan la letra de cambio en nuestro país (Cc,
R-56 y 64 del año 2000 del BCC) presentan problemas de redacción que
generan dificultades en la aplicación de la letra en las relaciones de
comercio, producto a que existe una inadecuada interpretación de dichas
legislaciones.
6. Aunque el BCC recomienda utilizar la forma de girar la letra “A la
orden del propio librador”, se pueden utilizar los demás modos de girar
la letra y en este sentido se considera que es factible para lograr la
disciplina en los cobros y pagos el uso de la forma “Contra el propio
librador”; siempre que se obligue al deudor a girar la letra, en el
contrato establecido entre las partes o en la escritura de la
conciliación.
7. La letra de cambio como acto mercantil, podrá ser utilizada en todo
tipo de operaciones aún cuando no sean comerciantes ambas partes y
no-solo en los contratos de Compra Venta y Prestación de Servicios como
recomienda el BCC.
8. Existen limitantes en las R-56 y 64 del año 2000 del BCC en cuanto al
monto de documentación de transacciones con letra, producto a que este
debe ser superior a $5 000.00 CUP o USD tanto en contratos que requieren
de la existencia de un crédito comercial como en las conciliaciones de
deudas, y en estos casos es que es obligatoria. Aquellas operaciones que
no cumplan estos requisitos no poseen un respaldo legal que obligue a
utilizar la letra, por lo que el empresario queda desprotegido, siendo
un alto porciento de las operaciones que se realizan inferiores a $ 5
000.00 CUP o USD, o no llegando a ofertarse el crédito comercial, EJ: en
los contratos de Prestación de Servicios se está obligado a pagar a 30
días.
9. Existe un desconocimiento sobre qué es la letra de cambio, tanto
conceptual como jurídico, a pesar de constar con elementos conocidos que
son manejados a diario en las operaciones mercantiles.
10. La centralización de las cuentas en divisa limita la creatividad y
capacidad de los empresarios cubanos, entrando en contradicción con las
Bases del Perfeccionamiento Empresarial (Sección XI, epígrafe 1.1
Art.17) que posibilita el otorgamiento a cada empresa de cierta
autonomía para manejar sus fondos; también resulta un freno para la
utilización de la letra como medio de pago, siendo en algunos casos
obligatorio utilizar el título y esto se refleja luego en el mal manejo
del instrumento por parte de los empresarios al librar o aceptar letras
no estando autorizados o no disponiendo de liquidez. No obstante a
haberse dictado la Resolución 74/01, sigue este freno producto a que las
cuentas todavía están centralizadas.
11. La letra de cambio no posee un alto nivel de preferencia entre los
empresarios, los que en su mayoría prefieren utilizar como medio de pago
el cheque debido a que la letra se encuentra en una etapa incipiente de
implementación; en cambio el cheque ha sido el instrumento de pago
empleado a diferentes niveles en las transacciones, conociéndose las
ventajas que ofrece, como la de cobrar en cualquier momento que se
necesite, además de permitir ejercer un mayor control sobre la
disponibilidad financiera en el momento.
12. Los Bancos ofrecen numerosos servicios relacionados con la letra que
facilitan todo el proceso. Pero existen instituciones Bancarias (BIZCA)
que imposibilitan la gestión de cobro.
Recomendaciones
Debido a las imperfecciones que aún presenta la letra en el proceso de inserción en las relaciones financiero- crediticias del país se recomienda para su mejor funcionamiento:
• Analizar la contradicción existente entre la Instrucción 160 del TSP y
el Art. 486 inciso 5 de la LPCAL para que la persona que posea la letra
al momento del vencimiento, no se vea desprovista de la acción directa
que le compete ante el tribunal cuando el librado es aceptante.
• Reelaborar el modelo existente de letra de cambio recomendado por el
BCC, por no presentar dentro de los datos que recoge el domicilio legal
del librado para el caso en que la letra no se domicilie y se realice el
pago.
• Realizar un análisis de las legislaciones vigentes que regulan la
letra con el objetivo de aclarar algunos conceptos y omisiones que
aparecen en las mismas para lograr una correcta interpretación de la Ley
y su adaptación a las problemáticas que enfrentan los sujetos
autorizados a su utilización en la actualidad.
• Utilizar la forma de girar la letra “Contra el propio librador”, pues
la misma posee como ventaja que el librado-librador, deudor de la
obligación, al girar la letra está obligado a aceptarla y por tanto
pagar la misma, por lo que se logra una mejor disciplina en los cobros y
pagos.
• Ampliar el ámbito de aplicación de la letra, pues al tenerse
equiparada a un acto mercantil se puede emplear en cualquier tipo de
operación que posea este carácter, demostrándose en la práctica que su
marco es mucho más amplio.
• Analizar la solución al problema de la centralización de las cuentas
en divisa que en estos momentos afecta en gran medida el funcionamiento
de la letra, planteándose por la gran mayoría de las entidades y
funcionarios, la posibilidad de su descentralización.
• Brindar a gran escala una información detallada sobre la letra de
cambio, desde el punto de vista teórico y procesal jurídico, para que
los empresarios obtengan una óptica general sobre la materia,
principalmente en cuanto a las legislaciones que la regulan.
• Establecer una Red Informática que conecte a todos los Bancos del
Sistema para poder efectuar todo tipo de operación bancaria en cualquier
parte del país, y así perfeccionar los servicios bancarios existentes.
• Realizar un estudio comparativo con todas las provincias del país,
para conocer las dificultades que se han presentado yb obtener datos que
conlleven a la perfección del título, tomando como punto de partida el
análisis realizado en las provincias de Camagüey y Ciudad Habana.
• Crear un mecanismo con los Bancos para obtener las Resoluciones de
firmas autorizadas, al controlar este las autorizaciones de sus
clientes.
Aplicación:
El trabajo se esta aplicando en el Banco de Crédito y Comercio de la
provincia y en el Banco Popular de Ahorro de la provincia, también es un
trabajo que lo están utilizando los juristas como material de estudio en
cuanto a la materia; además el trabajo por recoger información de Ciudad
Habana, es utilizado para material de información de juristas y
económicos de esa provincia. Las empresas camagüeyanas lo están
utilizando también para obtener información del título.
Con ella se elaboro un articulo para cursos de postgrado y además se
utilizara en el sitio web de la asignatura de Derecho Mercantil
actualmente en preparación.
Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior
Lic. Beverly Achón Roque, MsC. Yanixet Formentín Zayas
Yanixet Milagros Formentín Zayas Licenciada en Derecho, profesora e instructora. Master en Ciencia. Universidad de Camagüey. Facultad de Derecho.
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