INTRODUCCIÓN
La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le
asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica
para satisfacer estados de necesidad. Es así como la concepción
universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con
el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo.
Es así, como esta primera década del milenio muestra a la República
Argentina; atravesando una profunda crisis que estremece a todas sus
instituciones desde las mas privadas como la familia, hasta aquellas más
públicas, como el Estado mismo. Este cambio que ha venido sufriendo la
sociedad cuestiona también al sistema de salud que la sirve y a las
premisas sobre las cuales éste se estableció. Algunos axiomas básicos de
las políticas sanitarias del siglo XX tales como el acceso universal e
igualitario a los servicios de salud comenzaron a resquebrajarse a
mediados de los 90’s al ser cuestionados por el enfoque imperante en el
que el objetivo deseable para la sociedad debe ser la maximización del
beneficio económico, que al ser alcanzado por cada individuo por sí
mismo y por su esfuerzo personal, luego podrá derramarse sobre el resto
de la sociedad.
Con esta perspectiva en el escenario social, la salud de la población
deja de ser un hecho de la esfera pública para transformarse en un tema
de responsabilidad individual sobre el cual el Estado, entonces, puede
resignar su compromiso quedando este deber sólo reducido a las
situaciones excepcionales o que involucren a grandes grupos de población
(catástrofes, inmunización básica, fuerzas armadas). La crisis económica
e institucional que atraviesa Argentina desde fines del 2001 ocasionó un
enorme impacto sobre el sistema de salud cuyas consecuencias apenas son
visibles en el funcionamiento del sistema mismo (aumento de la demanda
hospitalaria, caída de la recaudación de la seguridad social, aumento en
el costo de medicamentos e insumos).
SÍNTESIS HISTÓRICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Prócer de la Independencia y la integración latinoamericana Simón
Bolívar, en el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo:
“El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de
felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de
estabilidad política”.
Las Ideas de Simón Bolívar fueron expresadas 62 años antes que la
Seguridad Social como tal hiciera su aparición en el mundo. No le había
llegado su tiempo a las ideas del Libertador, pero fructificaron y
fueron denominadas según él lo había adelantado.
La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso
de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión
de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la
época. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de
auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las
cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que
Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran
documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje
Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al
trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad,
accidente, vejez o invalidez total o parcial.
Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de
Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy,
la base del Sistema de Seguridad Social Universal:
Seguro contra Enfermedad. 1883
Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884
Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889
Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaces que
muy pronto es extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del
mundo.
En 1889, en París se creó la “Asociación Internacional de Seguros
Sociales”. Sus postulados a ser temas relevantes en congresos especiales
en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en París en 1900; en Dusseldorf
en 1902; en Viena en 1905 y en Roma en 1908.
En el Congreso de Roma se propuso además la creación de conferencias
destinadas a conseguir la concertación de convenios internacionales, las
primeras de las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en
1911 y en Zurich en 1912.
En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos del
planeta ponen fin a la Primera Guerra Mundial. Como producto de este
histórico Tratado nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en contenidos de
protección social y sirve como pilar doctrinal y de política de la
Seguridad Social.
Un segundo gran componente de la Seguridad Social es introducido desde
Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el “Plan
Beberidge”, este contiene una concepción mucho más amplia de la
seguridad social. Tiende a contemplar las situaciones de necesidad
producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas cualquiera
que fuera su origen:
“ Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un objetivo que
debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el carácter de
generalidad de la protección”.
Este segundo componente fue adoptado por países europeos y se procuró
extender a América Latina y otras partes del mundo.
En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los fines y
objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la
política de sus miembros, en su Título III establece:
”...la Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización
Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del
mundo, programas que permitan: - extender medidas de seguridad social
para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar
asistencia médica completa”.:
La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte
integrante de la Declaración de los Derechos Humanos.
Sistema de Seguridad Social Argentino
DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ARGENTINA
En el año 1904, con la promulgación de la Ley 4.349, que crea la Caja
Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, se da inicio a la etapa
orgánica de los regímenes previsionales en la República Argentina.
La Seguridad Social comienza cubriendo a sectores limitados de la
población, extendiéndose y universalizándose en forma paulatina. A
aquella creación, le sucede otra, primero bajo las características de
una verdadera atomización de instituciones, prevaleciendo en el caso de
las prestaciones, el régimen de capitalización.
A partir de 1954 se produce un cambio importante, ya que en virtud de la
Ley 14.370, se tiende a la unificación de los subsistemas por un lado, y
por el otro, el régimen de otorgamiento de beneficios pasa a asimilarse
más al de reparto que al de capitalización, a la inversa de lo ocurrido
durante la primera mitad del siglo.
Por ello, con el tiempo, se crean múltiples cajas nacionales de
previsión que tienen una doble función: de recaudación de aportes y
contribuciones, y de otorgamiento de beneficios. Cada una de estas cajas
representa, o bien una actividad gremial (Bancarios y Seguros, Rurales,
Navegación, por nombrar algunas de ellas), o bien cubre ramas de la
actividad.
La Ley 15.575, del año 1967, provoca una transformación en el sistema.
Se reduce de trece a tres el número de cajas en funcionamiento. Las
sobrevivientes son las Cajas de:
Industria, Comercio y Actividades Civiles.
Estado y Servicios Públicos.
Autónomos.
También se crea la Dirección de Servicios Comunes de Previsión, que
trata aspectos comunes de las cajas existentes, fundamentalmente la
fiscalización. Posteriormente, se transforma aquella organización en un
organismo que se denominó Dirección Nacional de Recaudación Previsional,
con fines exclusivamente recaudatorios, como su nombre lo indica.
En el año 1969, se procede a la fusión de las dos primeras cajas
mencionadas anteriormente, conformándose así el régimen de trabajadores
en relación de dependencia, bajo la normativa de la Ley 18.037, mientras
que con la tercera se define el régimen de trabajadores autónomos o
independientes, normados con la Ley 18.038.
Cabe aquí introducir algunas reflexiones, porque pese a esta evolución
institucional y organizativa, el sistema previsional ya estaba en
crisis.
Los problemas en Argentina desbordaron sus propios cauces por no haber
sabido hallar su propia solución social. Algunos analistas atribuyen al
sistema de reparto un efecto desincentivador del ahorro. Otros apuntan a
la escasa inversión, y a la consecuentemente insuficiente tasa de
crecimiento de la producción y del empleo, como causales directas de la
génesis de las dificultades. Lo cierto es que, ya en esa época,
comenzaron a visualizarse los problemas de financiamiento que recién 20
años más tarde encontrarían las primeras medidas de fondos destinadas a
su solución.
El Sistema Nacional de Previsión Social vigente en la Argentina en ese
entonces, se basaba en el otorgamiento de jubilaciones y pensiones
mediante un sistema de reparto.
En su Estado ideal, el financiamiento de las prestaciones de este tipo
de regímenes tiene lugar básicamente mediante el aporte de los
trabajadores autónomos y en relación de dependencia y las contribuciones
de los empleadores. Sin embargo, no se establece una correlación entre
el total de los aportes realizados por un individuo a lo largo de su
vida activa y los beneficios que el sistema otorga.
Una consecuencia de la disociación entre aportes y beneficios es la
falta de garantías respecto a la capacidad del sistema para generar los
recursos necesarios con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones
emanadas de la propia ley. Hasta cierto punto, estas deficiencias han
tendido a ser cubiertas con la participación del producto de algunos
recursos tributarios, impuestos de afectación específica, recursos de
rentas generales e incluso, hasta la vigencia de la ley de
convertibilidad, adelantos del Banco Central de la República Argentina
(BCRA). La necesidad de recurrir a estas fuentes exógenas se ha tornado
creciente con el transcurso del tiempo, lo que revela las limitaciones
del sistema para auto sustentarse.
Por otra parte, la mencionada desvinculación entre aportes y beneficios
permite al sistema efectuar redistribuciones de carácter inter e intra
generacional. Puesto que los derechos de los afiliados no derivan de los
montos totales integrados, algunos de ellos pueden recibir durante la
etapa pasiva más de lo que aportaron, y otros, menos, quedándoles vedada
a estos últimos la posibilidad de reclamo. Esta redistribución podría,
en principio, exhibir un carácter progresivo, pero también es factible
que asuma el sentido opuesto, dependiendo de la particular estructura
jurídica que sustenta al sistema.
Hasta su modificación sustancial, en julio de 1994, con la sanción de la
Ley 24.241, el Sistema Nacional de Previsión Social adolecía, por lo
menos, los siguientes problemas:
Las bajas remuneraciones que se pagaban al sector pasivo.
El endeudamiento del sistema.
Las significativas iniquidades en el tratamiento a distintos integrantes
del sector pasivo.
La falta de transparencia y confiabilidad.
Sistema de Seguridad Social de la República Argentina:
La Seguridad Social es el conjunto de regímenes y normas adoptadas por
el Estado que tienen como objetivo mantener el nivel de vida de la
población y asistir a los necesarios, cuando son afectados por
contingencias consideradas socialmente protegibles.
El Estado, sea como responsable del diseño de políticas o como gestor,
regulador y supervisor de su instrumentación, debe buscar la mas eficaz
y eficiente aplicación de los recursos públicos, debe tener una visión
estratégica de los problemas y una fuerte capacidad de gestión que
armonice los intereses de los diversos actores sociales involucrados en
esta problemática para prevenir y actuar tanto ante las fallas del
mercado como ante las fallas del Estado. Especialmente entendiendo que
una política de Seguridad Social no puede prescindir de los conceptos de
ciudadanía, solidaridad, transparencia, inclusión y, desde luego, de
responsabilidad.
En este sentido, la Constitución de la República Argentina señala:
Artículo 14: ”... El Estado otorgará los beneficios de la seguridad
social, que tendrá carácter obligatorio de integral e irrenunciable. En
especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a
cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y
económica, administradas por los interesados con participación del
Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y
pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del
bien de la familia: la compensación económica familiar y el acceso a una
vivienda digna.”
Visión del Gobierno Nacional:
La visión del Gobierno Nacional respecto a la Seguridad Social se
asienta en el principio según el cual las políticas sociales son parte
imprescindible de las Políticas Públicas. Desde esta perspectiva, los
cambios demográficos en la población, en la estructura social de la
Argentina y en las relaciones laborales, obliga a un permanente análisis
de la problemática de la Seguridad Social, con una visión realista de
los problemas y el planteo de soluciones concretas y posibles que
lleguen no solo a los ciudadanos vinculados a los sistemas de cobertura
por una relación formal de trabajo, sino también a aquellos que estando
excluidos del mercado laboral registren necesidades básicas
insatisfechas.
Problemas del Sistema antes de la Reforma de 1994:
· Incumplimiento de la exigencia legal de incremento de años de
servicios simultánea con la edad.
· Haberes Jubilatorios Magros.
· Ineficiencia Administrativa.
· Tratamiento distinto ente los beneficiarios.
· Sectores excluidos.
· Alto índice de informalidad e incumplimiento de aportes y
contribuciones.
· Desequilibrio entre ingresos financieros del sistema debido a proceso
de envejecimiento poblacional.
Desafíos de la Reforma de 1994:
· Viabilidad Financiera.
· Extensión de la Cobertura.
· Mejora en la Gestión de Beneficios.
· Eliminación de Regímenes Especiales
Sistema Actual: Sub-Sistemas:
· Sistema Integrado de Jubilación y Pensiones.
· Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo.
· Sistema de Riesgos del Trabajo.
· Sistema de Asignaciones Familiares.
Financiación de la Seguridad Social:
Organismos Públicos:
El diseño de las políticas públicas en la materia se concentra en la
Secretaria de Seguridad Social y en organismos específico en materia
previsional, de cobertura de riesgos del trabajo y las enfermedades
profesionales y en la protección de la familia.
Administración Nacional de la Seguridad Social.
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones.
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Organismos Estatales Provinciales:
La Argentina es un país federal y por consiguiente, su estructura
institucional preserva en las provincias todas aquellas facultades que
no hayan sido objeto de expresa delegación en la Nación según el texto
constitucional.
Entre las facultades que se han reservado las provincias está la de
instituir su propio régimen previsional para los empleados de su
administración pública. Sin perjuicio de lo cual, varias provincias han
transferido a la Nación sus sistemas previsionales locales por medio de
convenios específicos. Asimismo, es tradicional en Argentina, el
reconocimiento de los aportes efectuados por los trabajadores a uno o
más regímenes a la hora de gestionar la obtención de beneficios
previsionales en otros. Además de ello, es un objetivo de la Secretaría
de Seguridad Social trabajar permanentemente en la búsqueda de elementos
que permitan una fuerte de armonización entre todos los esquemas de
seguridad social, sobre la base de principios rectores comunes que
eviten distorsiones y arbitrajes regulatorios.
Las provincias que han transferido sus regímenes previsionales públicos
a la Nación, son: Salta, Jujuy, La Rioja, Tucumán, Mendoza, San Juan,
San Luis y Entre Ríos.
En esta sección se pretende facilitar el acceso al Consejo Federal de
Previsión Social (COFEPRES), como instancia de coordinación en lo que
hace a las políticas previsionales del Estado Nacional y las Provincias.
Objetivos de la Administración Nacional de la Seguridad Social:
Administrar los Regímenes Nacionales de jubilaciones y pensiones, en
relación de dependencia y autónomos, de Subsidios y Asignaciones
Familiares y del Sistema Integrado de Prestaciones de Desempleo.
Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de dichos Regímenes.
Administrar el Registro Único de Beneficiarios de Programas Sociales y
el padrón de Obras Sociales.
Objetivos de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones:
Fiscalizar a las AFJP e imponer sanciones.
Autorizar el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones.
Fiscalizar el cumplimiento del Régimen de comisiones fijado por cada
administradora y considerar las modificaciones al mismo.
Determinar la Rentabilidad y Comisión Promedio del Sistema y fiscalizar
la rentabilidad obtenida por cada administradora.
Objetivos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo:
Reducir la siniestrabilidad laboral mejorando las condiciones y medio
ambiente de trabajo.
Convertir la fiscalización en un sistema permanente.
Mejorar la calidad y la cobertura en materia de prevención de siniestros
y otorgamientos de las prestaciones.
Fortalecer los organismos provinciales brindándoles apoyo técnico,
capacitación y provisión de equipamiento y estándares tecnológicos
adecuados.
PILARES DE LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINA
Las políticas de Seguridad Social en la Argentina se estructuran en
algunos pilares básicos que responden a la visión del problema ya
enunciado, y respetando la organización institucional federal de la
República Argentina.
Desde el Gobierno Nacional, al más alto nivel de decisión, el diseño de
las políticas públicas en la materia se concentra en la Secretaría de
Seguridad Social y en organismos efectores específicos en materia
previsional, de cobertura de los riesgos del trabajo y las enfermedades
profesionales y en la protección de la familia.
Sin perjuicio de profundizar en cada componente, puede reseñarse el
esquema de organización institucional de la siguiente manera:
El Sistema Previsional:
El actual Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) fue
puesto en vigencia en 1994 sobre la base de la reforma introducida por
la Ley Nº 24.241 sancionada por el Parlamento en 1993.
La reforma previsional argentina ha sido el producto de la discusión y
debate tanto en el ámbito técnico como en los espacios institucionales
democráticos.
El SIJP se integra pues con dos componentes: un régimen público de
reparto (RPR) y un régimen basado en capitalización en cuentas
individuales (RCI), que cubren a la totalidad de los trabajadores en
relación de dependencia o autónomos del país, con excepción de aquellos
trabajadores de los estados provinciales o municipales, y los
profesionales afiliados a cajas previsionales específicas de la
actividad en las provincias.
El RPR es administrado por el Estado a través de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en
jurisdicción de la Secretaría de Seguridad Social, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En el RCI, regulado por la Superintendencia de AFJP, participan empresas
privadas, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
(AFJP), quienes tienen por función colectar los aportes personales de
los trabajadores afiliados a las mismas, acreditarlos en sus cuentas de
capitalización individual (CCI), invertirlos de acuerdos a normas
reglamentarias que establecen las pautas de admisibilidad y límites, y
abonar los beneficios propios del régimen.
Los trabajadores, al incorporarse a la fuerza laboral, tienen
oportunidad de optar entre el RPR o el RCI. Si no ejercieran la opción,
son asignados como afiliados a alguna de las AFJP habilitadas.
Los trabajadores pueden optar libremente por cualquiera de las AFJP
autorizadas y, cumpliendo con los recaudos de la ley, traspasarse a otra
de su elección.
Los Riesgos del Trabajo:
Con la Ley Nº 24.557 de septiembre de 1995, se crea en la Argentina el
régimen de cobertura de los Riesgos del Trabajo mediante el cual los
empleadores deben contratar con una compañía de seguros, o asumir en las
condiciones de la ley (empleador auto-asegurado), la cobertura de los
infortunios que pudiere sufrir el trabajador con razón de su desempeño
profesional.
Los objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo (SRT) no se limitan a
la reparación de los infortunios, sino también a promover la reducción
de la siniestralidad laboral con un sentido netamente preventivo, la
recalificación del trabajador, su reingreso al mercado del trabajo, y el
establecimiento de condiciones de desempeño profesional seguro en el
marco de las negociaciones colectivas.
El Estado controla, supervisa y regula la actividad de las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (ART) y los empleados auto asegurados, a través
de un ente específico en jurisdicción de la Secretaría de Seguridad
Social, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), y una entidad
supervisora de la actividad aseguradora en general en jurisdicción del
Ministerio de Economía, la Superintendencia de Seguros de la Nación
(SSN).
Régimen de Asignaciones Familiares:
La Ley 24.714 de 1996 instituyó con alcance nacional y obligatorio el
Régimen de Asignaciones Familiares. El Régimen se basa en dos
subsistemas, un subsistema contributivo: fundado en los principios de
reparto, de aplicación a los trabajadores que prestan servicios
remunerados en relación de dependencia en la actividad privada,
beneficiarios de la Ley sobre Riesgo de Trabajo y beneficiarios del
Seguro de Desempleo. Y por otro lado, un subsistema no contributivo: de
aplicación a los beneficiarios del SIJP (Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones), y beneficiarios del Régimen de Pensiones no
Contributivas (PNC) por invalidez.
Los trabajadores del sector público también se encuentran comprendidos
dentro de los beneficiarios de asignaciones familiares, aunque no estén
comprendidos dentro de ninguno de los dos subsistemas antes mencionados.
Las diferentes prestaciones del régimen de asignaciones familiares son:
asignación por hijo, asignación por hijo con discapacidad, asignación
por ayuda escolar anual, asignación por prenatal, asignación por cónyuge
para beneficiarios del SIJP, asignación por maternidad, asignación por
nacimiento, asignación por adopción y asignación por matrimonio.
Seguro por Desempleo:
El Seguro por Desempleo, como subsistema especifico, se encuentran
explicitado en la Ley Nacional de Empleo 24.013 de 1991. La misma crea
el Fondo Nacional de Empleo que representa el elemento que cristaliza la
inclusión en la normativa de esta contingencia bajo la lógica del
seguro.
La cobertura legal es universal desde el punto de vista territorial,
siendo aplicable a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la
Ley de Contrato de Trabajo 20.744 de 1976.
Las prestaciones se componen de un beneficio monetario, (incluyendo la
prestación en concepto de asignación familiar), el computo del período
de cotización a los efectos previsionales, y prestaciones
medico-asistenciales. Existen dos modalidades de percepción de la
prestación del Seguro por Desempleo: mensualmente o por “pago único”.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República
Argentina, tiene como objetivo principal servir a la estructura
administrativa gubernamental en la elaboración y ejecución de las
políticas públicas; pero, en primer lugar, “servir a los ciudadanos”
actuando como nexo entre el Estado, el Gobierno y la Sociedad.
Sus funciones principales son: elaborar, diseñar, administrar, gobernar
y fiscalizar las políticas para las diferentes áreas del trabajo y de
las relaciones laborales, del empleo, de la capacitación laboral y de la
seguridad social.
Le compete al Ministerio asistir al Presidente de la Nación en todo lo
inherente a las relaciones y condiciones de trabajo, al fomento del
empleo, a la seguridad social, y al régimen legal de las asociaciones
profesionales de trabajadores y de empleadores. Otras de sus
competencias son:
· Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de
su competencia.
· Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo
Nacional.
· Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la
existencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales de
trabajadores y en la organización y dirección del registro de las
asociaciones profesionales de empleadores.
· Entender en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones
colectivas de trabajo, ejerciendo facultades atinentes al régimen de las
mismas en todo el territorio de la Nación.
· Entender en el tratamiento de todos los conflictos individuales o
colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje
con arreglo a las respectivas normas particulares.
· Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización
de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo,
marítimo y fluvial.
· Entender en la organización, aplicación y fiscalización del régimen de
trabajo de mujeres y menores en lo relativo al contrato de aprendizaje
en todo el territorio de la Nación.
· Intervenir en los estudios relacionados con la fatiga síquica y física
de los trabajadores originada en el desempeño de sus tareas.
· Entender en la elaboración de las normas generales y particulares
referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes
donde se desarrolla el mismo en todo el ámbito del territorio nacional y
entender en su ejecución.
· Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas
reglamentarias sobre medicina del trabajo.
· Entender en la elaboración y aplicación de normas generales y
particulares referidas a la seguridad en el trabajo en todo el ámbito
del territorio de la Nación.
· Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral en
todo el territorio nacional
· Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que den sentido
orientador a la política salarial del sector privado e intervenir en la
fijación de las del sector público.
· Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo e
intervenir en la elaboración de la política de migraciones internas y
externas e inmigraciones en relación con la necesidad de la mano de
obra.
· Intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional
de los trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión
ocupacional de los mismos.
· Entender en los asuntos referidos a la actividad de los organismos
internacionales en materia que corresponda a su área de competencia.
· Entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones
y subsidios para casos de interrupciones ocupacionales.
· Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de
las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de
su competencia.
· Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad
gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales
de trabajadores y de empresarios.
· Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y
regímenes integrados de seguridad social para casos de accidentes de
trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras
contingencias de carácter social, así como en la supervisión de los
organismos correspondientes, salvo en lo inherente a los de competencia
del Ministerio de Salud y Acción Social.
Historia:
A fines del siglo XIX fue el Ministerio del Interior el que
originalmente se ocupó de los asuntos relativos a inmigraciones y
colonización, creando en Buenos Aires un Departamento de Inmigración que
tenía a su cargo una oficina de Colocación y Trabajo.
En 1907 pudo concretarse la creación del Departamento Nacional del
Trabajo.
En 1943, se creó la Secretaría de Trabajo y Previsión incorporándose a
la misma diferentes dependencias que anteriormente funcionaban en
diversos organismos de gobierno. Se transfirieron a la Secretaría
además, los servicios y facultades de carácter conciliatorio y arbitral,
así como las funciones de policía del trabajo, los servicios de higiene
industrial, los de inspección de asociaciones mutualistas y los
relacionados con el trabajo marítimo, fluvial y portuario. A su vez, los
departamentos, direcciones u oficinas del trabajo y los organismos y
servicios existentes en las provincias quedaron convertidos en
delegaciones regionales de Trabajo y Previsión.
Posteriormente, la Constitución de 1945 incluyó entre los nuevos
ministerios al de Trabajo y Previsión.
En 1954, la Ley de Ministerios cambió la denominación del Departamento
de Estado por la de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
determinando su competencia y estructura interna. Con diferentes
variantes dicha estructura se mantuvo hasta 1966, año en que se
introdujeron reformas substanciales en el campo laboral, que se
manifestaron a través de la creación del Ministerio de Economía y
Trabajo integrado por diversas Secretarías de Estado, una de las cuales
era precisamente la de Trabajo.
En el año 1971, se produce una modificación de la organización
ministerial. De este cambio surge el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
El 10 de diciembre de 1999, queda establecida su competencia y se
sustituye el antiguo nombre por el siguiente: Ministerio de Trabajo,
Empleo y Formación de Recursos Humanos.
A partir de 21 de febrero de 2002, con la sanción del Decreto
modificatorio de la Ley de Ministerios, se cambia el nombre por el de:
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Objetivo:
El objetivo principal es servir a la estructura administrativa
gubernamental en la elaboración y ejecución de las políticas públicas;
pero, en primer lugar, “servir a los ciudadanos” actuando como nexo
entre el Estado, el Gobierno y la Sociedad.
Funciones:
Las funciones principales son elaborar, diseñar, administrar, gobernar y
fiscalizar las políticas para las diferentes áreas del trabajo y de las
relaciones laborales, del empleo, de la capacitación laboral y de la
seguridad social.
Las áreas de acción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
han sido establecidas por el Decreto Nº 355/02.
ARTICULO 23. - Compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las
relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al
régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones
profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación
laboral, a la seguridad social y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de
su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
3. Entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento
de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la
libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en las
oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del
infantil.
4. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y
demás normas de protección del trabajo.
5. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas
de trabajo en el territorio de la Nación.
6. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y
colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación
y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.
7. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la
constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de
trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de
empleadores en el territorio de la Nación.
8. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral
como autoridad central y de SUPERINTENDENCIA DE LA INSPECCION DEL
TRABAJO y coordinar las políticas y los planes nacionales de
fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no
registrado.
9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de
trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales de
trabajadores.
10. Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y
mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección
de la maternidad.
11. Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización
de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo,
marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de trabajo.
12. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales y
particulares referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares o
ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.
13. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten la
política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las
del sector público nacional.
14. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a
incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.
15. Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo
con los planes económicos.
16. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados
de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los
ámbitos provinciales y municipales.
17. Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos y
la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y
capacitación laboral.
18. Entender en la definición de los criterios de asignación de recursos
financieros para programas de empleo y capacitación laboral y, en la
reglamentación, control y auditoria de dichos programas descentralizados
a las provincias y municipios.
19. Entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al
sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de
microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas
unidades productivas; asistencia técnica y formación de recursos
afectados a ésta.
20. Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorias de
planes y políticas relacionados con la capacitación laboral,
preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco de
una política de promoción del desarrollo local.
21. Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación
laboral, la producción y la tecnología.
22. Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones
laborales internas y externas.
23. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la
seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de
programas y regímenes integrados de seguridad social en materia de
riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de
familia, desempleo y otras contingencias de carácter social.
24. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos
competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de
trabajadores y de empleadores.
25. Entender en la armonización y coordinación del sistema integrado de
jubilaciones y pensiones con los regímenes provinciales, municipales, de
profesionales y de estados extranjeros, así como de los sistemas de
complementación previsional.
26. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional
público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los
aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las
acciones en materia de trabajo, empleo, capacitación laboral y seguridad
social con los organismos internacionales.
27. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos
y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al
trabajo, al empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad
social.
28. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que
proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del
empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.
29. Ejercer la regulación y el contralor de lo relacionado con el
Régimen Previsional de Capitalización.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
Es un organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las prestaciones de la misma son las
correspondientes al área nacional de la Seguridad Social, interviniendo
en una gama muy amplia. Dentro de este marco, otorga jubilaciones y
pensiones, asignaciones familiares de las personas en actividad y
subsidios familiares a las personas en etapa pasiva, y la prestación por
desempleo, financiada por el Fondo Nacional de Empleo.
La creación de ANSES:
En el año 1990, la Ley 23.769 crea el Instituto Nacional de Previsión
Social, cuya finalidad básica consistía en unificar la administración
del Sistema Nacional de Previsión Social. Este organismo es disuelto por
el Decreto 2284/91, y sustituido por la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES), de acuerdo al Decreto 2741/91.
El ANSES, se crea como organismo descentralizado, en jurisdicción del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. Está
facultada para administrar los fondos correspondientes a los regímenes
nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y
autónomos, de subsidios y asignaciones familiares.
Desde la implementación de la Contribución Única de la Seguridad Social,
en febrero de 1992, el ANSES también administra los ingresos del Fondo
Nacional de Empleo. Dicho Fondo financia los Programas de Empleo,
administrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de
Recursos Humanos, y las prestaciones del Seguro de Desempleo otorgadas
por ANSES.
En el año 1992 se integran al ANSES organismos que hasta entonces
operaban en forma independiente:
· El ex-Instituto Nacional de Previsión Social (INPS),
· Las tres ex-cajas nacionales de previsión:
1. Industria, Comercio y Actividades Civiles.
2. Estado y Servicios Públicos.
3. Autónomos
· Y las tres ex-cajas de Asignaciones Familiares:
1. CASFPI (Industria).
2. CASFEC (Empleados de Comercio)
3. CASFPIMAR (Estibadores Portuarios)
Prestaciones y su Financiamiento:
Las prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES) son las correspondientes al área nacional de la Seguridad
Social, interviniendo en una gama muy amplia. Dentro de este marco,
otorga jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares de las personas
en actividad y subsidios familiares a las personas en etapa pasiva, y la
prestación por desempleo, financiada por el Fondo Nacional de Empleo.
En la organización, dichas prestaciones están clasificadas de la
siguiente manera:
· Las prestaciones que derivan en el otorgamiento de una suma de dinero
e incluyen las asignaciones familiares, la prestación por desempleo, los
programas de empleo, las prestaciones previsionales y los reintegros a
empresas.
· Las prestaciones que derivan en el otorgamiento de una suma de dinero
e incluyen las asignaciones familiares, la prestación por desempleo, los
programas de empleo, las prestaciones previsionales y los reintegros a
empresas.
· Los servicios vinculados al mantenimiento de esas prestaciones y a las
tareas de información y registro, e incluye orientación y asesoramiento
al cliente, recepción de documentación, otorgamiento de CUIL, opción de
régimen jubilatorio, recupero de la historia previsional, cambio de
datos, reconocimiento de servicios, reajuste de haberes, re-pagos
automáticos, certificación de haberes, ausencias y regresos al país,
vuelta a la actividad o pasividad, rehabilitaciones, eliminados e
impagos, cargos y descuentos, no pagos, salario familiar, notificaciones
a beneficiarios y subsidios.
En un principio también poseía facultades recaudatorias, pero por
disposición de Decreto 507, de marzo de 1993, la recaudación y
fiscalización de los tributos de la Seguridad Social pasaron a ser
competencia exclusiva de la Dirección General Impositiva (D.G.I.),
organismo dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos.
Con respecto a las denominadas Pensiones no Contributivas, que son
aquellas prestaciones otorgadas a las personas que nunca han realizado
aportes, o lo han hecho en forma insuficiente para acceder a un
beneficio previsional, y que no tienen recursos mínimos de subsistencia;
hasta la aparición del Decreto 292/95 eran otorgadas por ANSES. Por
dicha disposición, se transfieren a la Secretaría de Desarrollo Social,
dependiente del Poder Ejecutivo, la tramitación, el otorgamiento, la
liquidación y el pago de las citadas prestaciones, a partir del mes de
enero de 1996.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (SAFJP)
Es una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera, en
jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Su misión es controlar y supervisar el cumplimiento de la Ley 24.241 y
las normas reglamentarias que se dicten; prevenir sus eventuales
incumplimientos y actuar con rapidez y eficiencia cuando éstos se
verifiquen por parte de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones, en salvaguarda de todas las personas incorporadas al Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) como aportantes o
beneficiarios del Régimen de Capitalización, por parte de todas las
sociedades anónimas vinculadas a la operación del citado régimen,
denominadas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) -Ley 24.241-
cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte, integrando el
Sistema Único de Seguridad Social. El sistema se compone de dos
regímenes: el Régimen Previsional Público y el Régimen Previsional de
Capitalización.
El sistema es obligatorio para todos los trabajadores, salvo escasas
excepciones que taxativamente contempla la ley. Los trabajadores en
relación de dependencia aportan el 11% de su remuneración, los
empleadores el 16% de las mismas y los autónomos el 27% de sus rentas
presuntas.
En el régimen previsional público el Estado otorga las siguientes
prestaciones:
PBU (Prestación Básica Universal): prestación mínima para la totalidad
de los beneficiarios que cumplan con las condiciones de edad y años de
aportes que fija la ley.
PC (Prestación Compensatoria): adicional según los años de aportes en el
viejo sistema jubilatorio.
PAP (Prestación Adicional por Permanencia): adicional para los afiliados
que permanecen en el régimen público de reparto.
Retiro por invalidez: Para afiliados que se incapaciten física o
intelectualmente en forma total.
Pensión por fallecimiento: En caso de muerte del afiliado o beneficiario
gozarán de pensión la viuda(o) y/o conviviente, y los hijos solteros o
hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o
prestación no contributiva, salvo que optaren esta pensión, hasta los
dieciocho años de edad.
Estas prestaciones se financian con 16 puntos de los 27 que aportan los
trabajadores autónomos, 16 puntos de los aportes que realizan los
empleadores, la recaudación del impuesto sobre los bienes personales no
incorporados al proceso económico y otros tributos de afectación
especifica al Régimen Nacional de Previsión Social, los recursos
provenientes de "Rentas Generales" de la Nación; intereses, multas y
recargos; rentas provenientes de inversiones; los aportes de los
afiliados que opten por el régimen de reparto y otros recursos que
correspondan.
Por otra parte, los trabajadores que opten por el régimen de
capitalización percibirán las prestaciones indicadas en el régimen
público, que se reemplaza por la jubilación ordinaria, obtenida a partir
de la capitalización de sus aportes. El retiro por invalidez y la
pensión por fallecimiento, son cubiertos mediante un seguro colectivo
contratado al efecto por la respectiva AFJP y, en los casos que
corresponda, aportes complementarios a cargo del Estado.
El régimen de capitalización se financia con los 11 puntos que aportan
los trabajadores en relación de dependencia y con los restantes 11 de
los 27 puntos de los aportes de los trabajadores autónomos que opten por
este sistema.
El aportante puede elegir entre el régimen de reparto o el de
capitalización. Una vez realizada esta opción, puede pasar del sistema
de reparto al de capitalización en cualquier momento, mientras que el
traspaso del sistema de capitalización al de reparto lo pudo realizar
sólo durante los primeros dos años de funcionamiento del sistema.
El afiliado que opte por el régimen de capitalización elige alguna de
las AFJP del sistema, conservando el derecho a traspasarse de
administradora dentro de los plazos legales establecidos. Por otra
parte, puede efectuar aportes adicionales (imposiciones voluntarias) o
convenir depósitos de terceras personas en su cuenta.
Cada afiliado posee una parte, expresada en cuotas, del fondo de
jubilaciones y pensiones (FJP) que es gestionado financieramente por la
AFJP elegida.
La AFJP percibirá una comisión por administrar esa cartera. Una parte de
esta comisión se utilizará para financiar la contratación de un seguro
de vida, que cubrirá las prestaciones por invalidez y fallecimiento.
La rentabilidad resultante de la gestión financiera del FJP, se destina
al afiliado, vía valorización de la cuota del fondo. Estos cambios en la
cuota determinan la rentabilidad del fondo.
La ley establece una banda de control que está en función de la
rentabilidad promedio del sistema. Esta banda actúa en un doble sentido:
si la rentabilidad del fondo excede el límite superior, el excedente se
canaliza hacia la constitución de un fondo de fluctuación. Cuando la
rentabilidad de un fondo está por debajo del piso de la banda, la AFJP
debe completar la diferencia con el fondo de fluctuación y, de no
alcanzar, con el encaje obligatorio. En este último caso deberá
reconstituir el encaje dentro de los 15 días posteriores a su
afectación.
Si la utilización del fondo de fluctuación y del encaje no fuesen
suficientes, la AFJP deberá aportar fondos propios, aunque el Estado
garantiza el saldo restante. La administradora que no pueda reconstituir
el encaje en los plazos legales, o que deba ser asistida por el Estado
para cubrir las deficiencias de rentabilidad, entrará en proceso de
liquidación. El Estado, a través de este sistema, garantiza una
rentabilidad mínima promedio al afiliado.
Cuando el afiliado a una AFJP llega a la edad del retiro puede disponer
de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual. Las
opciones que tiene son las siguientes:
Renta vitalicia previsional.
Retiro fraccionario.
Retiro programado.
En el primer caso, retira del sistema de capitalización los fondos
acumulados en su cuenta individual, y contrata libre y directamente con
una compañía de seguros de retiro, una renta vitalicia. Una vez
notificada la administradora por el afiliado y por la correspondiente
compañía, deberá traspasar a ésta los fondos de la cuenta de
capitalización individual del afiliado. A partir de la celebración del
contrato de renta vitalicia previsional la compañía de seguro de retiro
será única responsable y estará obligada al pago de la prestación
correspondiente al afiliado desde el momento en que se suscribe el
contrato hasta su fallecimiento, y a partir de éste al pago de las
eventuales pensiones por fallecimiento de los derechohabientes del
causante al momento que se suscribió el contrato.
El retiro programado es aquella modalidad de jubilación o retiro
definitivo por invalidez que acuerda el afiliado con la administradora
por medio de la cual se establece una cantidad de fondos (de poder
adquisitivo constante durante el año) a ser retirados mensualmente de la
cuenta de capitalización individual . Los fondos a retirar resultan de
relacionar el saldo efectivo de la cuenta del afiliado a cada año, con
el valor actuarial necesario para financiar las correspondientes
prestaciones. El afiliado podrá optar por retirar una suma inferior a la
que surja de este cálculo.
Si al momento en que el afiliado ejerce el derecho de opción entre las
dos modalidades ya mencionadas registra en su cuenta de capitalización
individual un saldo que excede el necesario para financiar la respectiva
base jubilatoria, podrá disponer libremente de los fondos excedentes,
los que no podrán superar a quinientas (500) veces el importe de la
máxima prestación básica universal, en el mes de cálculo.
El retiro fraccionario es aquella modalidad de jubilación o retiro
definitivo por invalidez que acuerdan con la administradora los
afiliados cuyo haber inicial de la prestación resulte inferior al 50%
del equivalente a la máxima prestación básica universal. La modalidad de
retiro fraccionario se extinguirá: a) cuando se agote el saldo de la
cuenta de capitalización individual; b) cuando se produzca el
fallecimiento del beneficiario, oportunidad en la cual el saldo
remanente de la cuenta será entregado a los derechohabientes o herederos
del causante. Los retiros fraccionados no estarán sujetos a comisiones
por parte de las administradoras.
Por otra parte, los afiliados que sean declarados inválidos percibirán
un retiro transitorio por invalidez, el que será financiado por la
administradora. Con este fin, cada administradora debe contratar con una
compañía de seguro de vida una única póliza de seguro colectivo de
invalidez y fallecimiento, por licitación. El seguro colectivo
contratado no exime en forma alguna a la administradora de las
obligaciones resultantes.
Deberes:
Son deberes de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones:
1. Ejercer las funciones que la Ley 24241 y su decreto reglamentario
asigna a la autoridad de control.
2. Dictar las resoluciones de carácter general y particular en los casos
previstos en esa ley, su decreto reglamentario y las que sean necesarias
para su aplicación.
3. Fiscalizar conjuntamente con la ANSES el procedimiento de
incorporación previsto en el artículo 130 de la Ley 24241, y las
posteriores incorporaciones y traspasos que decidan las personas
incorporadas al SIJP.
4. Autorizar el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones, conforme lo prescrito en el artículo 62 de la
mencionada ley, y llevar un registro de estas entidades.
5. Considerar los planes de publicidad y promoción que presenten las
administradoras.
6. Fiscalizar la correcta y oportuna imputación de los aportes en las
cuentas de capitalización individual de los afiliados.
7. Recibir las denuncias de los afiliados, para las que regirá en lo
pertinente lo establecido en el artículo 13, inciso a), apartado 3 de la
Ley 24241. Cuando de la denuncia efectuada se pudiera sospechar que se
están evadiendo aportes y/o contribuciones previsionales deberá
remitirse copia de la denuncia a la ANSES dentro de los cinco días
siguientes.
8. Fiscalizar el cumplimiento de los deberes de información al público y
a los afiliados o beneficiarios, conforme con lo prescrito por los
artículos 65, 66 y restantes disposiciones de esa ley.
9. Verificar mediante inspecciones cuya frecuencia mínima determinará el
decreto reglamentario, la exactitud y veracidad de la información que
las administradoras deben brindar conforme lo normado por los artículos
65, 66 y restantes disposiciones de esa ley.
10. Fiscalizar el cumplimiento del régimen de comisiones fijado por cada
administradora y considerar las modificaciones que al mismo soliciten
introducirles las administradoras de acuerdo al procedimiento fijado en
el artículo 70.
11. Proceder a la liquidación de las administradoras de fondos de
jubilaciones y pensiones en los supuestos del artículo 72 de esa ley.
12. Fiscalizar las inversiones de los recursos de los fondos de
jubilaciones y pensiones y la composición de la cartera de inversiones.
Dictar las resoluciones referidas al tipo, medio y periodicidad de la
información que las administradoras deberán suministrar a la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones.
Fiscalizar las habilitaciones de los directores, síndicos,
representantes y gerentes que en tal carácter se incorporen a las
administradoras, conforme lo normado por el artículo 60 de esa ley,
llevando un registro de antecedentes personales de los directores,
síndicos, representantes y gerentes de las administradoras.
Fiscalizar la constitución y mantenimiento del capital de la entidad.
Determinar la rentabilidad y comisión promedio del sistema y fiscalizar
la rentabilidad obtenida por cada administradora.
Fiscalizar la constitución, el mantenimiento, la operación y la
aplicación del fondo de fluctuaciones y del encaje, así como también la
inversión de los recursos correspondientes aI fondo de fluctuaciones y
al encaje.
Fiscalizar la contratación del seguro colectivo de invalidez y
fallecimiento por parte de las administradoras en la forma prescrita por
el artículo 99 y establecer, en forma conjunta con la Superintendencia
de Seguros de la Nación, las normas que regulen el contrato de seguro
colectivo de invalidez y fallecimiento, así como también las que amparen
la modalidad de renta vitalicia provisional y fiscalizar el cumplimiento
de las obligaciones que emanen de los mencionados contratos.
Fiscalizar el funcionamiento de las administradoras y el otorgamiento de
las prestaciones a sus afiliados, velando por el fiel cumplimiento de
esta ley, su reglamentación y las normas que en su consecuencia se
dicten.
Recaudar los fondos a que se refiere el artículo 122 y disponer de
ellos.
Imponer a las administradoras las sanciones previstas cuando no cumplan
con las disposiciones legales y reglamentarias, conforme el siguiente
procedimiento:
1. Se labrará acta circunstanciada del incumplimiento verificado por la
autoridad de control.
2. Se dará traslado de la misma por 30 días a la administradora para que
efectúe su descargo y produzca las pruebas que estime necesarias para
avalar el mismo.
3. Vencido dicho plazo el Superintendente de Administradoras de Fondos
de Jubilaciones y Pensiones dictará resolución fundada, absolviendo a la
administradora o aplicando la sanción si correspondiera.
4. La resolución que aplique una sanción a una administradora será
recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la
Capital Federal, o ante el Juez Federal con competencia en lo comercial,
según sea el domicilio de la administradora en la Capital Federal o en
el interior del país, dentro de los 15 3días de notificada.
5. En caso de que la sanción fuera de multa, el recurso sólo será
admisible si, junto con la primera presentación ante el órgano judicial,
se acreditara el depósito del aporte de la multa a la orden del Tribunal
o Juzgado. La autoridad de control llevará un registro de las sanciones
aplicadas.
Labrar acta de toda inspección que realice en una administradora o ante
un tercero con quien ésta opere, cuya copia será entregada a la persona
física o jurídica respecto de la cual se realizó la inspección.
Imponer sanciones a las Administradoras mediante resolución fundada
cuando no cumplan con las disposiciones legales o reglamentarias;
Publicar, en forma trimestral, una memoria que contendrá la información
global y estadística que establezca el decreto reglamentario, referida a
la evolución del régimen de capitalización, las autorizaciones otorgadas
para funcionar como administradoras de fondos de jubilaciones y
pensiones, las autorizaciones a administradoras revocadas, las sanciones
aplicadas, y la indicación, referida a cada administradora, de: capital
social, nómina de directores, representantes, gerentes y síndicos,
número de afiliados incorporados a cada una, esquema de comisiones,
valor del fondo de jubilaciones y pensiones, encaje, composición de las
inversiones de cada fondo y toda otra información que establezcan las
normas reglamentarias.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJADOR (SRT)
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo es una entidad autárquica que
funciona en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
Es el ente regulador del Sistema de Riesgos del Trabajador que entró en
vigencia en Julio de 1996. Junto a los trabajadores, empleadores, las
Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.), los estados provinciales y
la Superintendencia de la Nación conforma el Sistema de Riesgos del
Trabajo.
Función:
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo tiene un rol fundamental en
el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo,
siendo el Organismo del Estado Nacional que ejerce el contralor sobre el
mismo.
La S.R.T. es la encargada de controlar el cumplimiento de las normas de
higiene y seguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el
funcionamiento de las A.R.T. y de las empresas autoaseguradas.
Objetivos:
1. Promover La reducción de la siniestralidad laboral a través de la
prevención de los riesgos profesionales.
2. Garantizar la reparación de los daños derivados de accidentes de
trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación
del trabajador damnificado.
3. Incentivar y promover la recalificación y la recolocación de los
trabajadores damnificados.
4. Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las
medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
Sistema de Seguridad Social Venezolano.
RESEÑA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución
pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social
a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez,
sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y
cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia
en el servicio prestado, en atención al marco legal (misión).
El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la
inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el
cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos
los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia
en los servicios prestados (visión).
Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre de 1944, con la
puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos
de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes
según lo establecido en el Reglamento General de la Ley del seguro
Social Obligatorio (19-2-1944).
En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad
jurídica y patrimonio propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye
por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente
en 1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social Obligatorio, donde se
amplían los beneficios además de establecer las prestaciones a largo
plazo (pensiones) por concepto de invalidez, incapacidad parcial, vejez
y sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y funerarias.
En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro Forzoso, y cuya
última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991,
continuará siendo un instituto autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito
al Ministerio del Trabajo, con domicilio en la ciudad de Caracas y
jurisdicción en todo el territorio de la República.
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, nos dice que
la Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de
la República, en los términos y condiciones que fije esta Ley, ante las
contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo,
cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial,
invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro
riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas
derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación,
formación profesional y cualquier otro tipo de necesidad de similar
naturaleza.
Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona
recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por
enfermedad o por accidente. Los sistemas sanitarios se coordinan a
menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de
pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.
OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de
la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o
no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y
parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y
cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como
de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de
vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la
imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que
deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir
satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos
financieros o determinados o servicios”.
En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda
persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de
carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las
contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a
los derechos sociales y de las familias.
Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación
de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de
seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del
Sistema de Seguridad Social.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que
cumplan con el requisito de afiliación. La protección social que
garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el
registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la
afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de
dependencia lo harán directamente.
ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico,
interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social,
está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación
obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo.
El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el
Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los
diferentes subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes
de los Ministerios u otros entes de supervisión y control.
Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y
consultivo del Ejecutivo Nacional, que tendrá entre sus atribuciones:
· Definir y proponer los lineamientos estratégicos de la política de
seguridad social integral.
· Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus consultas en materia de
Seguridad Social.
· Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en las leyes.
· Colaborar en las definiciones de las formas de interacción y
coordinación con los organismos públicos y privados vinculados, directa
o indirectamente, con la seguridad Social.
· Presentar los planes de seguimiento de la ejecución de los programas
de Seguridad Social Integral, para evaluar sus resultados y elaborar las
recomendaciones que se consideren convenientes.
· Proponer, mediante leyes especiales la creación de nuevos subsistemas.
Para los efectos de la afiliación, se crea el Servicio de Registro e
Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), bajo la
dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
El Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral
(SEREISSI), tendrá a su cargo el registro automatizado de afiliación de
empleadores, trabajadores, familiares calificados, prestadores de
servicios y la historia provisional de los asegurados. El Sistema de
Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que,
sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:
· Subsistema de Pensiones.
· Subsistema de Salud.
· Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral.
· Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
· Subsistema de Recreación.
SUBSISTEMAS
Subsistemas de Pensiones:
El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las
contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria,
nupcialidad y sobrevivencia.
El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el
de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en
los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los
contribuyentes.
Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual,
con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía
dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del
afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las
inversiones realizadas. Los Fondos de Capitalización Individual son
propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto
del patrimonio de las Instituciones que los administran, su
administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del
Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo
objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo
contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no
alcance el monto de aquélla.
El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por
los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de
este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a
cargo del Ministerio de Finanzas.
Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes
administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de
salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con
los requisitos que les fijen las leyes Especiales.
Subsistema de Salud:
El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el
financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de
salud. Los beneficios que otorgará el subsistema y sus condiciones serán
determinados en la ley especial.
El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de
carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el
Complementario, de afiliación voluntaria.
En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto
de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica
integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que
correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del
Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el
Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley
Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de
Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.
Subsistema de Paro Forzoso y de Capacitación Laboral:
El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto
la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de
trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del
Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como
procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de
intermediación y capacitación laboral.
Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter
solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter
obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización
económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a
cargo del IVSS (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales).
Subsistema de Vivienda y Política Habitacional:
El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto
generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del
Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus
servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la
participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas
habitacionales.
Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores
y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración
la implementará la Ley Especial del Subsistema.
Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los
afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su
patrimonio es independiente de sus administradores.
Subsistema de Recreación:
El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de
programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de
Seguridad Social Integral.
La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá
las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con
entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la
construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura
recreacional.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:
a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas
amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas
de la vida.
b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en
base a la participación de todos los contribuyentes al sistema.
c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de
previsión amparadas dentro del Sistema.
d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones,
procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los
actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de
Seguridad Social Integral.
f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio
financiero y actuarialmente sostenible;
g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para
que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma
oportuna, adecuada y suficiente .
IMPLEMENTACIÓN Y TRANSITORIEDAD
Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en vigencia a partir de su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela en fecha de Diciembre de 2002 y con la misma
quedaron derogadas aquellas normas que la coliden.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tendrá en el
Sistema de Seguridad Social Integral la atribución de gerenciar el
proceso de transición con base en esta Ley y en las leyes que regulan
los Subsistemas, en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.
Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS) serán transferidos preferentemente a entes públicos
regionales o municipales, o a entes públicos nacionales, en el plazo,
modalidad y condiciones que se indiquen en la Ley Especial del
Subsistema de Salud.
Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y de Salud
establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de
otros regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del sector
público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea Uniforme.
Los gastos de operación o de funcionamiento del Instituto venezolano de
los Seguros Sociales serán financiados fundamentalmente por el Fisco
nacional. Los Recursos provenientes de las cotizaciones no podrán ser
empleados al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los
pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los créditos
correspondientes serán transferidos al respectivo Fondo fiduciario,
según el contrato de fideicomiso suscrito con el Fondo de Inversiones de
Venezuela con el objeto de administrar los recursos y efectuar los
pagos. Para la atención de salud de los pensionados se transferirá al
Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de Salud, una cuota no
inferior al 6,25% de las pensiones pagadas.
Se ordenará la realización de un censo de jubilados y pensionados al
servicio de la Administración central y entes de Administración
Descentralizada de Estados y Municipios así como del poder Judicial, de
los Poderes Legislativos y demás ramas del poder Público.
Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de salud
establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de
otros regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del sector
público.
Se derogará la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos progresivamente y
a medida que coliden con la nueva ley y con las leyes que regulen los
Subsistemas. Se deroga también el Decreto que regula la liquidación del
IVSS, de fecha 23 de Septiembre de 1998.
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
El financiamiento del Sistema, estará constituido por las cotizaciones
de los afiliados, empleados y por los aportes del Estado.
La fiscalización de los procesos de liquidación, distribución y
recaudación de las cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será
ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del Servicio Nacional
Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y será creada una
Superintendencia que actuará como organismo controlador.
ANÁLISIS COMPARATIVO
Los sistemas de Seguridad Social se han convertido poco a poco en una
preocupación mayor para los países desarrollados que destinan a este fin
más del 25 % de su producto interior bruto (PIB). Muchos países que se
encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer frente a estos gastos,
bien sea por la carga económica que representan estos programas o bien
temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el
crecimiento económico del país; Argentina ha optado por una
“privatización” de machas de sus estructuras sociales, mientras que
Venezuela está tratando de implementar un sistema de Seguridad Social
acorde con los tiempos y con lo establecido en las diferentes normativas
legales y Tratados Internacionales, pero la realidad económica actual
hace muy difícil esta implementación.
A simple vista, se puede apreciar una semejanza en cuanto a la situación
económica y social que presenta en la actualidad Venezuela con la de
Argentina de los años 70´s – 80´s, época en la cual el país sudamericano
se enfrentaba a una seria crisis económica-social., en la cual el
elemento más resaltante era la hiperinflación, la cual originaba que la
moneda perdiera valor hora a hora.
En vista de ello, el Estado Argentino optó por tratar de otorgar a
empresas privadas el manejo de todos aquellos organismos públicos que
requiriesen de atención, y que presentasen problemas financieros y
administrativos, como lo era el Sistema de Seguridad Social Argentino.
Analizando los dos sistemas sociales, es fácil darse cuenta que difieren
mucho entre si. El Modelo Argentino ha optado por la división de las
funciones (servicios médicos, pensiones, etc.)en diferentes organismos
(ANSES, SRT, etc.), las cuales pese a pertenecer al Gobierno, son
manejados y administrados por organismos privados, quedando el estado
solamente cumpliendo las funciones de ente de supervisión. Esto ha
generado un aumento en la eficiencia del sistema de seguridad social, y
le ha permitido al Estado Argentino enfocar su atención en otras áreas
mas problemáticas.
El sistema venezolano cuenta con recursos económicos importantes, pero
el manejo doloso que se le ha dado por el Estado como ente supervisor y
controlador, ha originado el deterioro de toda su estructura.. Si bien
es cierto que Venezuela no posee una inflación y unas condiciones
económicas como las argentinas aún, su sistema de seguridad social se
encuentra totalmente obsoleto ante las necesidades de la creciente
población. Además, el Estado no ha demostrado ninguna preocupación al
respecto, originándose una desidia y abandono del sistema.
La estructura que mantiene el Sistema de Seguridad Social en Venezuela,
es la de un ente (IVSS) que se encarga de una multiplicidad de labores y
tareas (jubilaciones, reposos, servicios médicos, etc) a nivel nacional,
pese a haberse aprobado una nueva Ley del Seguro Social en el año de
1999 la cual hasta los momentos no ha entrado en práctica, la cual crea
una serie de Sub-sistemas encargados de diferentes áreas sociales. Pero
tantas atribuciones han originado que se cree un enorme aparato
burocrático ineficiente, y además, la falta de inversión ha ocasiona que
este (IVSS) se haya quedado rezagado en el tiempo, no adecuándose a la
realidad de hoy en día.
Aunado a esto, el Estado como es el “propietario” y administrador de la
estructura se Seguridad Social en Venezuela, ha sido y es de su
principal deudor. Además, de utilizar los fondos que son cotizados por
todos los trabajadores para las funciones que no guardan relación con el
sistema se seguridad social.
A grandes rasgos, la principal diferenciación que se evidencia, radica
en la estructura y atribuciones que poseen los organismos sociales. Así,
mientras el Sistema Social Argentino optó por la independencia de
acciones y privatización hasta cierto punto de ciertas áreas, el Sistema
Social Venezolano ha mantenido una estructura rígida, anticuada y
controlada por el Estado.
CONCLUSIÓN
La política social estatal en América Latina, no solo experimenta una
revalorización sino también una reorientación. En el presente la
realidad determina que el 40 % de la población latinoamericana vive en
condiciones de pobreza, muchos de ellos en pobreza extrema.
La política ortodoxa de estabilización, con sus limitaciones estrictas
del gasto público, tuvo sobre todo efectos contraproducentes en los
servicios sociales y en el sistema estatal de seguridad social. Por un
lado, la crisis social se extendió a una gran parte de la población, por
otro lado no se pudieron acometer los procesos de depuración mediante
una extensión equivalente del sistema público de bienestar social, muy
por el contrario, en la mayoría de los países los gastos públicos
destinados a servicios sociales retrocedieron considerablemente en
valores absolutos durantes los años 80. En la mayoría de los países
disminuyó también la participación relativa de los gastos sociales en
los presupuestos estatales.
Ante este panorama de crisis social y empobrecimiento de gran parte de
la población, le corresponde a la política social un papel clave para
contrarrestar las consecuencias negativas de los actuales programas.
La crisis financiera y las deficiencias de los sistemas tradicionales de
seguridad social, cada vez más criticados en los últimos tiempos, han
despertado sobre si estos en forma actual, son adecuados para contener
la crisis social. El sistema estatal de servicios sociales se ha
desarrollado en forma muy diferente en los diversos países
latinoamericanos. Se puede encontrar una combinación de los sistemas
clásicos de seguridad social de previsión de enfermedades, vejez e
invalidez y sistemas de seguridad social de orientación universalista,
por ejemplo el caso de los servicios gratuitos de salud pública.
En todos los países existen sistemas privados de previsión, además de
los sistemas públicos de servicios sociales. Argentina (como Chile,
Costa Rica, Cuba, Uruguay, Brasil, Jamaica, las Bahamas y Barbados)
tienen tiene uno de los sistemas de seguridad social más extensamente
desarrollados. En casi todos esos países se estableció relativamente un
sistema de seguridad social basado en el modelo de Bismarck, el cual se
extendió progresivamente a sectores cada vez más amplios de la
colectividad. Al menos formalmente, la población de esos países está
amparada en un 70 al 100 % por este sistema.
Además hay países con un desnivel social considerable como lo son
Colombia, Venezuela, Ecuador y Perú, por ejemplo en el cual del 64 al 84
% de los empleados en el área de la energía, del 40 al 45 % de los
trabajadores de la industria procesadora están amparados, pero solo un 5
% de los trabajadores del campo reciben cuidados médicos a través del
sistema de seguridad social.
Todas las críticas que se han hecho a la política social de América
latina y su crisis actual, dieron lugar a nuevas orientaciones en esta
materia. Desde hace algunos años se han estado ensayando esas propuestas
en algunos países latinoamericanos.
Si buen es cierto que ningún sistema es perfecto, el sistema Argentino
ha marchado extremadamente bien hasta los momentos, pese a la situación
económica por la que ha pasado. Por otro lado, el Estado Venezolano
tarde o temprano va a tener que analizar su situación y buscar una forma
efectiva de solventar todos los inconvenientes por los que esta
atravesando, ya que su situación se acrecienta día a día al igual que la
población del país. Sería muy sabio por lo tanto, que se viera y
analizaran otras experiencias (como las de Argentina, Chile y Uruguay),
las cuales han llevado a la mejoría de las necesidades de la población.
BIBLIOGRAFÍA
Uribe Juan, Schwab N. El sector salud argentino en medio de la crisis.
Oficina del Banco Mundial para Argentina, Chile, Paraguay, y Uruguay.
Buenos Aires. 2002 (http://www.monografias.com)
Ley Orgánica de Seguridad Social. Venezuela. Año 2002.
Decretos Leyes del Sistema de Salud. Venezuela. Año 1998.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela. Año
1999.
http://www.trabajo.gov.ar
http://www.trabajo.gov.ar/legislacion
http://www.cancilleria.gov.ar
http://www.jus.gov.ar
http://www.seguridadsocial.gov.ar
http://www.anses.gov.ar
http://www.safjp.gov.ar
http://www.srt.gov.ar
http://www.strab.gba.gov.ar/
http://www.monografias.com
Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior
Acerca de GestioPolis
Participar en la comunidad
Derechos de Autor
GestioPolis es la primera comunidad de conocimiento en negocios de Hispanoamérica
Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web
GestioPolis.com © 2008 Carlos López / Webprofit Ltda.
| Hazte miembro de GestioPolis |
|
Y Descarga 11 eBooks
GRATIS |