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Resumen:
En un mercado tradicional de trabajo agrario en donde operan en la
actualidad empresas globales analizamos las transformaciones en las
modalidades de convocatoria y formas de vinculación contractual.
Centralizamos el abordaje en las redes sociales y los sistemas de
enganche que regulan el trabajo rural en zonas históricas y áreas nuevas
de expansión de una cadena productiva, como también en las formas
recientes de tercerización de la oferta de trabajo agrario en un marco
de redefinición del alcance protectorio del derecho laboral.
INTRODUCCIÓN
En América Latina los nuevos tejidos productivos expresan el predominio
de una estructuración caracterizada por una fuerte asimetría entre
empresas y por procesos varios de tercerización de la mano de obra a
partir de una lógica manifiesta de reducción de costos con fuertes
consecuencias sociales en términos de exclusión y de precarización del
trabajo (Abramo, 1998). Las transformaciones en el proceso de trabajo no
sólo tienden a reducir los costos laborales, aumentan la rotación y la
inestabilidad laboral derivando en una mayor heterogeneización y
complejización del mercado de trabajo. En este contexto, las nuevas
modalidades productivas no eliminan los problemas de segmentación de la
fuerza de trabajo; más bien reproducen desigualdades sociales y provocan
exclusión, aumento de la vulnerabilidad y formas de empleo precario
(Lara, 1998; Pok, 1998).
En los circuitos agroindustriales, se produce un aumento del trabajo
transitorio y se intensifican los flujos no sólo de capital y de
“commodities”, sino también de trabajadores. La movilización de la
fuerza de trabajo asociada a los procesos de flexibilización laboral se
vincula también a las nuevas formas de externalización e intermediación
de la mano de obra.
El empleo rural y agroindustrial en el sector exportador de frutas
frescas y derivados en Argentina, se ha visto fuertemente modificado
como resultado del importante proceso de reestructuración productiva de
fines de la década de los ‘80 y, de manera más fuerte, de mediados de
los ‘90. Este proceso se logra sobre la base de la modernización
productiva con adopción tecnológica selectiva y de la flexibilización de
la mano de obra, en especial en las etapas postagrícolas. El resultado
es la profundización de la integración en las cadenas de valor agrícola,
con niveles crecientes de concentración y trasnacionalización.
Las nuevas tecnologías y el contexto normativo institucional facilitan
la flexibilización y surgen nuevas variantes de precarización laboral
(Bendini,1999; Tsakoumagkos y Bendini, 2000).
En este texto analizamos la emergencia de nuevas formas de relación
laboral en un mercado tradicional de trabajo agrario del norte de la
Patagonia Argentina, a partir de los nuevos enfoques que interpretan el
mercado de trabajo agrario como un espacio en donde confluyen oferta y
demanda mediadas por contextos sociales, culturales y políticos que
intervienen para definir su comportamiento, y del reconocimiento de
situaciones combinadas de procesos flexibilizatorios de trabajo (C. De
Grammont y Lara, 2000, Tsakoumagkos, Bendini y Gallegos, 2000).
UN MERCADO TRADICIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
La fruticultura de pepita en el norte de la Patagonia Argentina[i][3]
sigue siendo una actividad importante en la generación de empleo después
de casi setenta años de desarrollo estimándose que, en los años noventa,
esta cadena productiva involucra unos 56,3 miles de trabajadores
(familiares y asalariados permanentes y transitorios, rurales y no
rurales); mientras que en la actualidad habría disminuido a unos 53
miles. Aunque es aceptable la hipótesis de la disminución del volumen
del empleo, no existe certidumbre, en cambio, respecto de su magnitud
puesto que la presencia de pseudocooperativas de trabajo como modalidad
de tercerización y la persistencia de trabajo no registrado, producen el
doble efecto de invisibilizar parcialmente a diferentes tipos de
trabajadores e introducir una menor confiabilidad en los datos
disponibles.
El funcionamiento de este mercado tradicional de trabajo agrario sigue
dando cuenta de una considerable estacionalidad del empleo,
principalmente para la temporada de cosecha -45% del empleo agrícola y
algo menos del 40% del empleo en tareas postagrícolas de
acondicionamiento, conservación y procesado de fruta- a pesar de su
atenuación en algunas labores, derivada de los cambios técnicos (Bendini
y Tsakoumagkos, 2000).
Persiste el tradicional requerimiento de mano de obra extrarregional
para la temporada de cosecha, otrora proveniente predominantemente de
Chile y del nordeste del país y, en la actualidad, mayoritariamente de
las provincias del noroeste; aunque también hay empleo temporario de
mano de obra local, antiguos migrantes asentados en las zonas históricas
de la región en la etapa de expansión de la actividad.
La mayor parte de los trabajadores estacionales toman conocimiento de
las oportunidades laborales a través de parientes, amigos o "conocidos
del pueblo". La existencia de estos mecanismos interpersonales
configuran cadenas migratorias y redes sociales e institucionales tanto
para los trabajadores locales como para los extrarregionales (Radonich y
Steimbreger, 1996).
Uno de los mecanismos de intermediación más importante que oficia de
sistema de enganche clave desde los años ’70 es la figura del
“transportista”. Este actor social difunde y amplía las posibilidades de
trabajo en los lugares de origen de los trabajadores no locales o
“afuerinos” a través de diferentes formas de convocatoria -medios
locales de comunicación (radio, televisión), o bien por medio de un
llamado telefónico a un referente de amplia trayectoria laboral en la
región frutícola, el que se convierte en “convocante” de otros
trabajadores. El transportista resulta la figura clave de mediación
entre las áreas de origen de estos trabajadores estacionales y los
productores familiares o grandes empresas integradas demandadoras de
mano de obra en las áreas de destino, configurando un sistema dinámico
de enlace laboral (Radonich, Steimbreger y Ozino C.,1999).
Las empresas frutícolas desarrollan distintas estrategias de gestión y
de reclutamiento de fuerza de trabajo para cubrir el déficit durante los
meses estivales -diferencias salariales en relación a las áreas de
origen de los migrantes; contactos y acuerdos con el transportista;
distintas formas de mediación a través del Estado[ii][4], entre otras.
Así como el Estado interviene y facilita la movilización de mano de obra
del interior de las Provincias de la región, también condiciona
legalmente el ingreso de trabajadores extrarregionales -decretos de
priorización de empleo de mano de obra local en la provincia de Río
Negro en 1993, implementación de medidas restrictivas a nivel nacional
respecto de la incorporación de mano de obra temporal extranjera. Estas
medidas acontecen cuando a nivel del país en su conjunto y a modo de
descomprimir la presión social generada por los crecientes índices de
desempleo y subempleo, los estados provinciales -del resto del país y en
especial de provincias más deprimidas- intervienen en el reclutamiento
de trabajadores para realizar labores agrícolas en áreas más dinámicas
de otras jurisdicciones; como el caso del estado tucumano que facilitó,
en los años `90, el traslado de trabajadores a la región frutícola de la
Patagonia, o el caso más reciente del propio estado neuquino que impulsa
el traslado temporario de trabajadores frutícolas locales a regiones de
Murcia, España, mediante acuerdos internacionales.
De esta forma, se ha ido desarrollando en este mercado tradicional de
trabajo agrario un entramado de relaciones de proximidad -amigos,
parientes, conocidos del pueblo- como de relaciones menos personales
-transportista, convocantes, capataces, sindicalistas, agentes del
estado, iglesias- que intervienen en la regulación de la oferta de
trabajadores y demanda de las empresas (Radonich y Steimbreger, 1996).
Acompañan a los distintos sistemas de enganche, redes sociales e
institucionales sobre la base de una compleja red de vínculos sociales
-en especial, familiares y comunitarios. Estas redes sociales
contribuyen a la difusión de información -posibilidades de trabajo, de
financiación (traslado, residencia transitoria, pasajes)- y brindan
apoyo socioafectivo (relaciones parentales y amicales de contención);
reafirmando la complejidad de este mercado de trabajo (Bendini, Radonich
y Steimbreger, 2001). Siendo así, en la conformación de este último,
interviene la lógica de las empresas (familiares, integradas o globales)
para gestionar el empleo y regular la demanda de acuerdo a sus
necesidades e intereses; pero también las familias, las comunidades
locales y extrarregionales, y el Estado, en sus distintas
jurisdicciones, ponen en práctica estrategias y políticas que intentan
regular la oferta (C. De Grammont y Lara, 2000).
PRECARIZACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES
La investigación empírica en América Latina está encontrando procesos
flexibilizatorios del trabajo que se basan en combinaciones de una
flexibilización interna derivada de cambios técnicos experimentados al
interior de las empresas y de una flexibilización externa inducida por
procesos ocurridos en el contexto institucional, los que desembocarían
sobre todo en la precarización del trabajo (Tsakoumagkos, Bendini y
Gallegos, 2000).
En la Argentina de fin de siglo, las exigencias de mayor productividad
en el ámbito de un mercado globalizado, así como la desregulación del
mercado de trabajo con el imperativo de reducir los costos laborales,
llevan a que las relaciones de trabajo se establezcan en un marco de
creciente precariedad contractual, favoreciendo la diferenciación y la
segmentación del mercado laboral con un incremento paulatino del sector
en la periferia de su estructura.
Estas exigencias del mercado globalizado, pueden abordarse a partir de
las dos nociones de flexibilización anteriormente introducidas. La
flexibilización tecnológica alude a la necesidad de una reorganización
de los procesos de producción, a través de la eliminación de categorías
profesionales y la adopción de formas polivalentes o multifuncionales en
la actividad de los trabajadores, con exigencias de mayor calificación.
La flexibilización laboral contractual se refiere al modo en el que el
trabajador ingresa y sale del puesto de trabajo, tratando de modificar
el esquema rígido de la relación laboral, afectando particularmente la
estabilidad del trabajador (Monza, 1994). Aparecen nuevas modalidades
contractuales, formas de intermediación y tercerización que en la
práctica producen una precarización del contrato de trabajo.
En conjunto, se trata de dos tipos de procesos y de sus potenciales
relaciones, que producen diversas conexiones, de tipo tales como
"modernización-flexibilización" y “flexibilización-precarización”, las
que expresan localmente diferenciales condiciones de empleo y salarios.
Ahora bien, el caso de la cadena frutícola en el norte de la Patagonia
parece, en efecto, combinar una flexibilización interna y una
flexibilización externa. Por un lado, la incorporación de cambios
técnicos estaría asociada a procesos de heterogeneización empresarial y
laboral según sea el grado de esa incorporación misma. Esos cambios
producen supresión, modificación o generación de puestos de trabajo. Por
el otro, aunque el volumen total del empleo habría disminuido en la
última década en las tareas agrícolas y postagrícolas, los trabajadores
temporarios conservarían su importancia a pesar de la
desestacionalización parcial experimentada -sobre todo en las zonas de
reciente expansión frutícola con mayor modernización y productividad
laboral a escala regional. No existe certidumbre, sin embargo, respecto
de la magnitud de esa disminución como se detalló anteriormente.
El impacto de la flexibilización externa proveniente de la legislación
actual va más allá del fraude laboral y comprende aspectos de los
vínculos contractuales referidos a diversas formas de transgresión y/o
clandestinización del empleo; y sobre todo, incluye a las formas legales
de flexibilización o desregulación, en especial los "contratos a
prueba”.
Una consecuencia de estos procesos flexibilatorios, en el caso en
estudio, es el hecho de que no sólo se produce exclusión de fuerza de
trabajo sino también inserciones cada vez más precarias en toda la
cadena, en un contexto generalizado de desempleo y subempleo, y de
debilitamiento sindical. La explicación de estos procesos de
precarización no puede circunscribirse a la dinámica interna del
complejo frutícola. sino que responde también a condiciones de la
dinámica societal y a las expresiones jurídico-institucionales de la
relación laboral.
A continuación centramos el análisis en la flexibilización externa, para
ello se consideran algunos aspectos normativos y nuevas formas de
intermediación en la fruticultura que impactan en el vínculo contractual
precarizando las relaciones laborales.
Eficacia normativa
El marco normativo comprende el Régimen Nacional de Trabajo Agrario -Ley
22248- para trabajadores rurales; el Contrato de Trabajo -Ley 23808-
para trabajadores de cosecha y empaque de frutas; y los Convenios
Colectivos de Trabajo para trabajadores de empaque, de frigoríficos y de
jugos. En 1998 fueron derogadas casi todas las modalidades contractuales
promovidas y reducido el período de prueba que había sido introducidos
en 1995. Pero, según es de pública actualidad, éstos y otros temas
centrales del marco normativo siguen en el centro del conflicto laboral
en la Argentina -Ley de Reforma Laboral de inicios del año 2000 y
rebajas salariales 2000-2001.
Bobbio (1991) sostiene que una norma es eficaz cuando es observada por
aquellos a quienes está destinada. Su histórica inobservancia en el caso
de los trabajadores agrarios ha producido una alta vulnerabilidad: los
más altos índices de trabajo informal o "no registrado"[iii][5]. En la
cadena agrícola en estudio hay, al menos, unos 3000-3500 trabajadores
rurales “en negro”[iv][6].
Asimismo, las normativas sobre estabilidad y duración de la jornada
también pueden constituirse en objeto de la inobservancia aludida.
Además estas transgresiones alcanzan niveles extremos en el trabajo
temporario, hay trabajo infantil en negro, escaso cumplimiento de las
condiciones de seguridad e higiene en planta y precariedad habitacional:
Las descripciones hechas por los trabajadores, las denuncias sindicales
y las inspecciones oficiales demuestran que esa precariedad comprende
condiciones extremas habitacionales, o la casi ausencia de vivienda, y
pésimas o nulas condiciones sanitarias; y sobre todo, la desaprensión
patronal en el manejo de agroquímicos peligrosos. Estas, que pueden ser
“situaciones históricas”, son atribuidas actualmente a limitaciones en
el contralor y a la amenaza del desempleo.
Inspecciones de la Secretaría de Trabajo de la provincia de Neuquén en
1998 realizadas en 32 establecimientos con un total de 1127 obreros, en
una zona de expansión y modernización frutícola constataron: viviendas
de trabajadores sin sanitarios -"utilizan como baño el monte"t;- o con
sanitarios en mal estado, sin agua, puertas, duchas o instalación
eléctrica; sin comedor -a la intemperie hecho con tablones de bins; sin
habitaciones o con serias deficiencias -divisiones hechas con bins;
plaguicidaas junto al piletón para cocina, lavadero e higiene;
carpas-comedor y fogón-cocina en un galpón para agroquímicos y
curadoras; y documentación legal no disponible[v][7]. Frecuentmente, las
empresas declinan la vía administrativa ante las secretarías de trabajo,
no presentándose a las audiencias y esperan la demanda laboral de la
Justicia del Fuero Laboral. La dilación en la cancelación de las
sanciones parecerían responder a estrategias empresariales de tipo
financieras; de esta forma, tampoco resultan resarcidos los trabajadores
estacionales que terminan la temporada sin cambiar sus condiciones
laborales.
A pesar de la vigencia desde 1971, de un marco legal binacional que
regula la forma de contratación y las condiciones de seguridad del
trabajador trasandino que viene a realizar tareas estacionales, existen
casos de golondrinas chilenos que ingresan a nuestro país sin un
contrato previo y/o sin cumplimentar con los requisitos de permiso de
trabajo. Para ellos, la única forma de contratarse es en negro,
exponiéndose de esta manera a la desprotección laboral.
Respecto del marco legal, desde 1990 el trabajador de cosecha se
encuadra en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo como “trabajador
permanente discontinuo”, el cual debería proporcionarle mayor protección
ya que implica que todo trabajador estacional debe ser llamado en el
momento de inicio de las actividades de recolección de la fruta, según
un orden de prelación, vinculado con la antigüedad. La convocatoria para
estos trabajadores debe hacerse a través de la prensa, pero como sólo es
obligatorio realizar el llamado por medios locales, obviamente esta
condición impide que los trabajadores golondrinas puedan informarse en
sus lugares de origen. Por consiguiente, los empresarios y/o productores
que requieren mano de obra extrarregional recurren a formas de
convocatorias diversas, principalmente informales, que, por otra parte,
les permite contratar a aquellos que les resultaron “buenos”
trabajadores en la temporada anterior.
Los organismos de contralor reconocen que están registrados algo menos
del cincuenta por ciento de los trabajadores estacionales. En las nuevas
áreas de expansión productiva -donde el porcentaje de migrantes en
relación al conjunto de trabajadores estacionales es más alto que en las
zonas tradicionales frutícolas de la región- alrededor del ochenta por
ciento de las empresas no cumplen con la normativa establecida para los
trabajadores estacionales, según datos de las direcciones provinciales
de trabajo por inspectorías de trabajo realizadas en temporada.
Asimismo, de acuerdo a una estimación de técnicos de OSPRERA -Obra
Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina- en la
actualidad, persistiría alrededor de un sesenta por ciento de
trabajadores estacionales ligados a relaciones contractuales ilegales o
en negro.
En el empaque de fruta, la introducción del período de prueba en 1995
impactó en la estabilidad de los trabajadores. La Ley 23013 de 1998 lo
redujo a treinta días; pero la prolongación de este mal llamado período
de prueba ha sido incorporada en la Ley de Reforma Laboral del año 2000.
NUEVAS MODALIDADES DE INTERMEDIACIÓN
Las pseudocooperativas de trabajo
Como una modalidad de tercerización aparecen las denominadas
cooperativas de trabajo que prestan servicios a terceros. Estas
cooperativas, actuando en un marco de aparente legalidad, constituyen en
realidad pseudocooperativas de trabajo que operan en fraude a la ley
laboral Representan uno de los aspectos más extremos de la
flexibilización, la absoluta precarización de la relación contractual ya
que transforman al trabajador que de hecho actúa en relación de
dependencia, en un trabajador pseudoautónomo, "asociado", que percibe
bajos salarios, carece de estabilidad, aportes previsionales, beneficios
asistenciales, protección ante accidentes, enfermedades y demás
beneficios que otorga la legislación laboral.
El INAC -Instituto Nacional de Acción Cooperativa, actual INAES
-Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social- intentó
regularlas mediante una resolución que reafirma el carácter asociativo
del vínculo y les impone obligaciones: efectuar aportes al régimen de
trabajadores autónomos, contratar un seguro de salud, pagar
indemnización por accidente de trabajo, entre otras. Esa resolución
resulta contradictoria porque considera al asociado como autónomo
mientras obliga a la cooperativa a efectuar los aportes previsionales.
Pero esa normativa no logró detener el avance de esta modalidad de
fraude y el número de cooperativas que operaron en el mercado laboral en
los años posteriores a su dictado aumentó considerablemente.
Otro intento regulatorio fue el Decreto 2015/94 del Poder Ejecutivo
Nacional, prohibitorio de la constitución de nuevas cooperativas de
trabajo "…que, para el cumplimiento de su objeto social, prevean la
contratación de servicios cooperativos por terceras personas utilizando
la fuerza de trabajo de sus asociados". Respecto de las inscriptas con
anterioridad, ordena a la DGI -Dirección General Impositiva- y a la
Dirección Nacional de Policía de Trabajo verificar la posible existencia
de fraude laboral o la evasión de aportes previsionales.
En cuanto a los elementos de la relación que deben considerarse a fin de
evaluar si existe o no fraude laboral en el funcionamiento de una
cooperativa de trabajo, la jurisprudencia mayoritaria entiende que es la
auténtica participación del asociado en la vida de la cooperativa la que
determina el encuadre jurídico apropiado: cuando tal participación es
ficticia nos encontramos ante un fraude laboral. En otro sentido, se
sostiene que la configuración del fraude estaría dada por la ausencia de
cobertura médica, seguro de accidente de trabajo, de descansos y otros
beneficios que gozan los trabajadores de acuerdo a las leyes vigentes.
Esta modalidad de precarización del contrato de trabajo que se pone en
auge en nuestro país a inicio de los años noventa y aparece muy
vinculada al desarrollo de nuevas áreas productivas, en especial en el
sector de la agroindustria de frutas, presenta un significativo
desarrollo en zonas como la de San Pedro en la provincia de Buenos
Aires, la citrícola de Tucumán, la de Mendoza y más tardíamente en la
cuenca del río Negro.
Su actividad es relativamente reciente en la fruticultura del norte de
la Patagonia, por cuanto estudios anteriores realizados en la región
sobre las relaciones laborales en la fruticultura, no daban cuenta de
esta modalidad de tercerización (Murmis y Feldman, 1996).
Resulta difícil de precisar el número de estas cooperativas en
actividad. SOEFRNYN -Sindicato de Obreros y Empleados Frutícolas de Río
Negro y Neuquén- informa sobre 45 cooperativas que operan en su
jurisdicción con pedido de cancelación en el INAES por violación del
Decreto 2015/94. El sindicato estima que el número de trabajadores bajo
esta modalidad por temporada oscila entre 3000 y 4000. En las
localidades de Roca, Cinco Saltos, Villa Regina y Allen, la mayoría de
los galpones de empaque -especialmente los de empresas integraddas de
mayor tamaño- trabajarían con estas cooperativas, según informa SOEFRYN,
delegación Roca. Estos mismos informantes señalan un “ahorro” empresario
de $0,50/cajón merced a este tipo de fraude laboral. Además, una forma
habitual de burlar los controles gubernamentales y judiciales, lo
constituye su alta tasa de “disolución/recreación con nueva
denominación”.
De hecho, los capataces o supervisores son puestos por los empresarios
contratantes de las cooperativas. Los sindicalistas visualizan estos y
otros aspectos semejantes como fraude a la legislación laboral y
previsional. Opinan que “No son los trabajadores los que se están
cooperativizando, sino son los empleadores los que se están
cooperativizando”. Se comunica la existencia de jornadas extensas de
trabajo con promedio de 14 horas diarias. La escasez de oportunidades de
empleo son consideradas como la fuente de las condiciones propicias para
el auge de este tipo de pseudocooperativas. Los mismos dirigentes
sindicales manifiestan su constatación de la nula información y
participación de los “socios” en las asambleas.
Aunque el fraude laboral exista de todos modos, ya sea que se
constituyan tales cooperativas como formas de intermediación vinculada a
iniciativas empresarias o por terceros interesados en obtener un
beneficio a través de la intermediación, las significativas diferencias
de una y otra modalidad son de interés para los estudios sociales más
allá de lo que ha sido posible detectar en esta oportunidad.
En cuanto a la intervención de los organismos de contralor –organismos
nacionales y provinciales de Trabajo, Dirección de Cooperativas de Río
Negro, Dirección de Personas Jurídicas de Neuquén, INAES- no se
encontrarían cumpliendo con sus funciones en forma adecuada. Lo
corroboraría, según algunos informantes sindicales, el frecuente caso de
cooperativas de 25 socios que en temporada trabajan con 160 personas a
las que se denominan “socios transitorios” y que, obviamente, pierden
tal carácter al finalizar las tareas encomendadas a la cooperativa.
En relación al vínculo que se establece entre el trabajador y la
cooperativa de trabajo, la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria de
nuestros tribunales, en forma reiterada han sostenido que no existe
relación de dependencia siempre y cuando no se alegue y pruebe la
existencia de fraude laboral. La complejidad que implica probarlo ha
generado una situación en la que hay denuncias públicas y no acciones
judiciales.
En este contexto, la Cooperativa de Producción de Servicios Agrupar
Ltda., en un aviso publicado en un diario regional, ofrecía al
empresariado los beneficios de la ocupación de mano de obra a través de
las cooperativas de trabajo "Posibilidad de fijar los costos del
servicio o tareas en función de la productividad…Se puede requerir y
contratar el servicio en cualquier momento, día y horario, de acuerdo a
las necesidades, por picos de producción, estacionales o demanda"
(Diario La Mañana del Sur, 11/06/98). En el mismo aviso, se informa que
a través de esa Cooperativa hace su presentación en la zona el Grupo
Fenacoop, como: "...el más grande y diversificado prestador de
servicios, contratista y ejecutor de obras más seguro y competitivo de
la actualidad, con activa presencia en 17 provincias y 33 delegaciones
cubriendo más de 200 localidades" (Diario La Mañana del Sur, idem).
La diversidad de servicios que se ofrecen y espacios geográficos que los
mismos abarcan, nos remite a la opinión de Vázquez Vialard (1996) en el
comentario al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de
Mendoza en "Ríos, O. M. Cooperativa de Trabajo Transporte Automotor de
Cuyo T.A.C." (Trabajo y Seguridad Social, Tomo1992: 328) en el sentido
de que "Estimamos que también cabe excluir como tal -como cooperativa de
trabajo- a aquella entidad que, no obstante el cumplimiento de los
resguardos formales, en razón del número de sus miembros, la sede
geográfica en que funcionan sus autoridades -muy distante del lugar en
que se desempeñan ciertos trabajadores- hacen prácticamente imposible
que éstos puedan, en la práctica, ejercer su derecho a conformar la
voluntad societaria y efectuar un cierto control de gestión realizada".
Al respecto, Ibarlucía (1997) es categórico cuando opina que en la casi
totalidad de las cooperativas que proveen mano de obra a terceros se
verifica fraude laboral[vi][8].
El referido aviso publicitario anteriormente citado pone de manifiesto
además la estrategia que estas cooperativas de trabajo utilizan para
eludir las normas vigentes: la fusión y creación de nuevas cooperativas
o grupos de cooperativas. Esta constante "mutación" que les permite
operar un tiempo y luego desaparecer, para reaparecer bajo otra
denominación, es permanentemente denunciada por los gremios de UATRE
-Unión de Trabajadores Rurales- y SOEFRNYN:
Las ventajas para los emprendimientos más nuevos o aquellos que empiezan
en la actividad derivadas de la posibilidad de incorporar la figura de
la cooperativa de trabajo, estarían indicando por un lado, una
importante reducción de los costos laborales en el sector y por otro,
que habría una tendencia descendente del trabajo en relación de
dependencia en los términos de la legislación vigente a medida que
aparecen nuevos emprendimientos o se reconviertan los ya existentes.
En conjunto, por una parte, se flexibilizaron la legislación laboral y
su fiscalización, produciendo la precarización de los contratos
laborales. Por otra, la Libreta de Trabajo Rural para la registración de
los trabajadores, tiene evidentes limitaciones frente al avance de las
formas de tercerización de la oferta de trabajo, en especial el de las
cooperativas de trabajadores que prestan servicios a terceros y las
empresas de servicios eventuales.
EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES
Las empresas de servicios eventuales, aunque no han desarrollado hasta
el momento una importante actividad en la región en estudio, deben ser
igualmente consideradas, por cuanto ha sido la modalidad que ha tendido
a instaurarse en otros áreas productivas cuando el accionar de las
pseudocooperativas ha sido denunciado como un fraude laboral.
La reglamentación del artículo 68 de la ley 24013 mediante el decreto N°
342/92, impuso una serie de restricciones para la constitución y el
funcionamiento de estas empresas a partir de los abusos registrados en
el uso de la modalidad “contrato de trabajo de servicios eventuales” en
el sector frutícola, especialmente en las zona citrícola de Tucumán.
Rubio, al definir el contrato de trabajo eventual cita a Ojeda Avilés,
que toma la definición del derecho español diciendo que "probablemente
sea la eventualidad, el concepto más genérico o difuso de cuantos
aparecen en las normas sectoriales, una especie de ameba que en cada
reglamentación o convenio recibe una forma diferente absorbiendo o
expulsando otras figuras más concretas" (Rubio, 1998:50). El artículo
68° de la Ley de Empleo 24013, artículo 99° en la Ley de Contrato de
Trabajo (LCT), establece esta modalidad contractual para satisfacer
resultados concretos, en relación a servicios extraordinarios
determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de
la empresa cuando no pueda preverse la finalización del contrato; el
empleador debe probar estas circunstancias. Es importante tener en
cuenta que a los trabajadores contratados bajo esta modalidad se los
considera en relación de dependencia con carácter permanente discontinuo
Para el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales se deben
cumplir una serie de requisitos formales, entre ellos, constituirse como
persona jurídica con el objeto exclusivo de poner a disposición de
terceros distintos tipos de personal para cubrir temporariamente
servicios extraordinarios y transitorios. Deben además, estar
habilitadas para funcionar como tales por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social; en caso de carecer de dicha habilitación a los
trabajadores se los considera personal permanente continuo de la empresa
usuaria, la que además es solidaria por el pago de las multas que
correspondan. También como un modo más de evitar el fraude, se establece
la solidaridad entre el empleador y la empresa de servicios eventuales
en relación a las obligaciones laborales, tanto de índole salarial como
previsional.
De lo expuesto surge claramente la imposibilidad de utilizar esta
modalidad contractual en el desarrollo de actividades de tipo
estacional, no extraordinarias ni transitorias, como es el caso de la
fruticultura.
A MODO DE CONCLUSIÓN
A comienzos de 2001, la extensión en la actividad frutícola de las
distintas formas de intermediación del trabajo, en especial de las
pseudocooperativas, es tema de tratamiento en sesión especial por parte
de la Subcomisión de Fruticultura de la Comisión de Asuntos Económicos
de la Legislatura de Río Negro. Surge en el marco de convocatorias a la
Mesa provincial de Concertación[vii][9] y a propósito del requerimiento
de intervención por parte de trabajadores rurales agremiados, de
legisladores representantes de las nuevas áreas de expansión productiva
-donde esta modalidad de tercerización provoca fuerte impacto en las
comunidades locales[viii][10] y por socios de cooperativas de trabajo
“no fraudulentas” -ante la competencia desleal de las
pseudocooperativas.
Participan de la sesión en comisión también funcionarios del ejecutivo
provincial de las direcciones de trabajo y de cooperativas y mutuales, y
parte de los compromisos asumidos son recogidos en los contenidos de los
acuerdos nacionales de competitividad del sector.
En junio de 2001, el gobierno nacional –en el marco de un conjunto de
iniciativas antirecesivas que abarcan a un amplio abanico de sectores de
la actividad económica y que adoptan la forma de acuerdos destinados a
mejorar la competitividad y la generación de empleo- crea la Mesa de
Acuerdo Precompetitivo de la Cadena de Manzanas y Peras. Esta Mesa
nacional está integrada por representantes del gobierno nacional y de
los gobiernos provinciales, como también de cámaras empresariales y de
organizaciones de productores frutícolas.
El contenido de los acuerdos alcanza medidas e instrumentos en el orden
nacional, provincial y privado.
Dichos contenidos incluyen compromisos de los actores mencionados en
materia impositiva, comercial y laboral, y propuestas más amplias sobre
marcos jurisdiccionales y acuerdos intersectoriales. Están organizadas
en un Convenio Marco y Convenios Complementarios (entre ellos, uno entre
el gobierno nacional; los gobiernos de las provincias de Río Negro y
Neuquén; CAFI, CAVIA, CINEX y Federación de Productores de Fruta de Río
Negro y Neuquén).
Estos convenios, partiendo de la declaración de emergencia pública del
complejo, incluyen numerosas cláusulas que comprometen diferencialmente
a los actores firmantes, entre las cuales las que tienen mayor
relevancia para los trabajadores abarcan, entre otras,
* la articulación de mecanismos necesarios para evitar el fraude a la
ley laboral mediante la desnaturalización de la figura de cooperativa de
trabajo
* la generación de un sistema simplificado para la Seguridad Social que
permita regularizar la situación laboral de los trabajadores no
permanentes del sector, brindando, asimismo cobertura de riesgos de
trabajo
* la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales en el
marco del Sistema Integrado de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo y la Comisión de
Trabajo Agrario
* el impulso de acciones que permitan eliminar o regularizar el empleo
no registrado y demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa
de trabajo y de la seguridad social provoca en los mercados.
REFLEXIONES FINALES
En este texto analizamos la emergencia, hacia finales de siglo, de
nuevas formas de relación laboral en un mercado tradicional de trabajo
agrario del norte de la Patagonia Argentina. Los desarrollos presentados
dan cuenta de su configuración como un espacio en donde confluyen oferta
y demanda mediadas por contextos sociales, culturales y políticos que
intervienen para definir su comportamiento.
A diferencia de otras regiones agrícolas de exportación de productos de
calidad, el comportamiento del empleo en esta cadena argentina, muestra
que estamos frente a un proceso que está teniendo importantes
consecuencias no especialmente en la magnitud del empleo agrario sino en
las modalidades de inserción y de vinculación laboral.
Más allá del reconocimiento de una situación mixta o combinada de
procesos flexibilizatorios -tecnológico y contractual- del trabajo y la
contingencia de sus mutuas conexiones, el discurso actual de
sindicalistas y agentes del estado local prioriza, para el tratamiento
intersectorial, los distintos mecanismos y nuevas formas de
precarización laboral. Tal el caso de las pseudocooperativas de trabajo,
un fenómeno al que se asigna gran importancia en la fase reciente de
evolución de la actividad. Además de éste, se anotan otros tres factores
externos a los aspectos técnicos del proceso de trabajo que condicionan
a este mercado laboral regional: la persistencia del trabajo en negro,
el incumplimiento de la legislación y la ampliación de los llamados
contratos a prueba.
Hay entonces factores jurídico-institucionales de precarización
determinados por la dinámica societal, cuya magnitud es importante dadas
las evidencias disponibles. En efecto, se informa de por lo menos unos
3000-3500 trabajadores de la producción agrícola no registrados o en
negro, de unos 3500-4600 trabajadores durante la temporada de cosecha
contratados para tareas postagrícolas a través de las pseudocooperativas
de trabajo y de un número indeterminado pero significativo de estos
mismos trabajadores con contratos a prueba y/o experimentando diversas
transgresiones de la legislación laboral y previsional vigente.
El caso presentado podría situarse en el actual debate acerca de la
eficacia y equidad de la regulación y la gestión del Estado respecto de
los alcances protectorios del derecho laboral. En este sentido, el texto
incorpora el análisis respecto de la normativa vigente, su aplicación y
fiscalización. Si bien las formas precarias de empleo agrario en la
fruticultura del norte de la Patagonia integran débilmente la agenda de
los estados nacional y locales, se presentan algunos avances en los
recientes acuerdos intersectoriales de competitividad; sin embargo aún
distan de un tratamiento eficaz con compromiso social y político.
En síntesis, esta situación da cuenta de mundos de trabajo cada vez más
precarios e inestables, caracterizados por condiciones de acumulación
flexibles; en los cuales se diversifican las modalidades de relación
laboral y se diluye el alcance de la vinculación contractual con
significativo retroceso en los derechos protectorios del trabajo.
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Autor. Mónica Bendini y Norma Gallegos
Grupo de Estudios Sociales Agrarios (GESA). Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales.
Universidad Nacional del Comahue. Argentina
Aportado por: Revista Trabajo y Sociedad, Indagaciones sobre el empleo,
la cultura y las prácticas políticas en sociedades segmentadas.
http://www.geocities.com/trabajoysociedad/
Trabajo y Sociedad pretende constituirse en un espacio de las ciencias
sociales para la publicación de artículos y textos sobre los problemas
del desarrollo de las sociedades latinoamericanas, particularmente los
referidos al estudio de las articulaciones del mundo laboral con la
estructura social, el sistema productivo y las prácticas culturales y
políticas. Esta revista electrónica es publicada por el Programa de
Investigaciones sobre Trabajo y Sociedad (PROIT) de la Maestría en
Estudios Sociales para América Latina de la Universidad Nacional de
Santiago del Estero (UNSE) en Argentina. Sus integrantes son académicos
que realizan sus tareas en vinculación con la UNSE y con el Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). El
Programa es financiado por el Consejo de Investigaciones Científicas y
Técnicas (CICYT-UNSE) y participa de las actividades de la Asociación
Argentina de Especialistas en Estudios del Trabajo (ASET) y de la Latin
American Studies Association (LASA).
[i][3] Comprende una vasta zona de agricultura bajo riego de
aproximadamente 135.000 ha. en las provincias de Río Negro y de Neuquén
-Alto Valle del río Negro, valle inferior del río Limay y valles medios
de los ríos Neuquén y Negro- y constituye una región en la que los
aspectos económicos y sociales de su desarrollo están fuertemente
asociados a las modalidades de expansión de la fruticultura de
exportación.
[ii][4] En los últimos años, existen acuerdos entre las grandes empresas
con las direcciones provinciales de trabajo o las áreas de
administración municipales que favorecen el traslado de mano de obra
desde zonas cercanas de las mismas Provincias de la región que presentan
altos niveles de desempleo. En este contexto, se enmarca, por ejemplo,
el desplazamiento de trabajadores de la Línea Sur rionegrina a las
nuevas áreas de expansión productiva.
[iii][5] De acuerdo a Luparia (1997) el número de trabajadores no
registrados alcanzaría a un millón, situación agravada por la
desprotección legal que significó el dictado del Decreto-Ley 22248 que
establece el Régimen Nacional de Trabajo Agrario y la exclusión de los
trabajadores rurales de la LCT, no obstante la excepción que introdujo
la ley 23808 para los trabajadores que desarrollen tareas de cosecha y
empaque de frutas.
[iv][6] Trabajadores no registrados, no “blanqueados” laboralmente.
[v][7] Como indicador del grado de incumplimiento de la normativa
vigente se presenta el relevamiento de un caso que corresponde a una
empresa integrada exportadorae u área nueva de expansión de la
actividad:
Establecimiento "A" (se trata de una gran empresa de dilatada
trayectoria en la zona) inspeccionado el 2/2/98, se relevaron datos de
405 trabajadores: -No se encontró documentación disponible. - El
representante del sindicato de los trabajadores rurales dijo que no
tenían cobertura de obra social. - Se labró un acta de infracción a la
Ley 19587 sobre seguridad e higiene en el trabajo, por deficiencias en
las instalaciones , se tomaron fotos en la que se observa: a) El comedor
a la intemperie hecho con bins. b) En un lugar que funciona como
habitación del personal, las divisiones estan hechas con cajones bins.
c) Se observa un piletón muy sucio donde se lavan la ropa, los
alimentos, los utensilios de cocina y se realiza la higiene personal de
los trabajadores. Debajo del mismo hay unas bolsas que contienen
plaguicidas (ello surge del informe que acompaña las fotos). d) De
acuerdo a información obtenida a través del personal del organismo que
realizó las inspecciones, los trabajadores usan cubiertas de tractores
como fuentones para lavar la ropa o el aseo personal y en algunos casos
usan cajones bins en lugar de camas.
Esta empresa al 13 de abril de 1998, no se había presentado ante la
secretaría de Trabajo corrspondiente la totalidad de la documentación
requerida en la inspección realizada.
[vi][8] En el sector agroalimentario, un ejemplo es la verificación de
existencia de fraude a la ley laboral en la relación contractual entre
el Frigorífico Arre-Beef y la Cooperativa de Trabajo Nuevo Millán Ltda.
en la provincia de Buenos Aires (Dirección de Inspección Laboral. 1997).
[vii][9] La Mesa de Concertación de la Producción Frutícola fue
sancionada el 15-12-89 en la Legislatura de Río Negro por ley -Ley 2355-
que en su artículo 1º establece quienes son los que la constituyen: dos
representantes gubernamentales del Poder Ejecutivo, del entonces Banco
de Río Negro, dos representantes del Gobierno Nacional, uno del área de
Trabajo y otro del área de la Administración General de Puertos, un
representante de la Organización de los Productores, un representante de
los Empacadores, uno de los Propietarios de frigoríficos, un
representante de la Industria del jugo, uno de los Transportistas, un
representante de la asociación gremial que agrupa a los Trabajadores
Rurales (obreros y empleados), un representante de la asociación gremial
que agrupa a los Obreros y Empleados del Empaque de Frutas, un
representante de la asociación que agrupa a Obreros y Empleados de los
Frigoríficos, de los Empleados del Estibaje y Portuarios y cualquier
otra representación que los miembros de la mesa acuerden como necesaria.
En la Ley se establece que es función de la Mesa acordar anualmente los
costos y precios que regirán para cada una de las actividades económicas
que componen el sistema agroindustrial; así como establecer condiciones
de pago y cláusulas de ajuste a los valores, tanto para salarios,
tarifas como precios de la producción y “toda otra política que mejore
el sector”
Se deja expresamente señalado que esta Mesa de Concertación "no afecta
las funciones propias del Ministerio de Trabajo de la Nación, en lo
atinente a la fijación de sueldos y convenios colectivos de trabajo”.
[viii][10] Tal el caso de mediación del intendente en un conflicto
-expresado en piquete de interrupción del tránsito en una ruta nacional-
entre trabajadores de una pseudocooperativa y una empresa integrada
líder en la exportación de frutas
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Norma Gallegos Grupo de Estudios Sociales Agrarios (GESA). Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Nacional del Comahue. Argentina
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