Estudio sobre la impunidad en Caracas Venezuela

RESUMEN

El tema “La impunidad como uno de los factores criminógenos en el Distrito Metropolitano de Caracas, (Año 2001) y su relación con la actuación del funcionario policial”, se ubica en el campo de la Prevención de la criminalidad. Es evidente que al hacer prevención debe necesariamente, aplicarse correctivos y sanciones penales en los casos en que se cometen delitos; a fin de evitar que aumente la criminalidad, procurando combatir la impunidad Una de las formas de hacerlo, en aras de una efectiva prevención de la criminalidad, es reconociendo la relación que existe entre ésta y la actuación del funcionario policial ante la comisión de delitos; pues si ésta no se adapta a lo exigido en la constitución y las leyes, los autores de esos hechos antijurícos, quedan sin la pena o sanción que por ley les corresponde. La investigación es de tipo documental bibliográfica apoyada en investigación de campo en tanto que se utilizaron estadísticas delictivas realizadas por otras instituciones. Se estructuró en cinco capítulos, donde el primero corresponde al planteamiento del problema, interrogantes de la investigación descripción del objetivo general y los objetivos específicos; el segundo comprende el marco histórico referencial, que incluye las bases teóricas y jurídicas de la investigación, el tercero corresponde al desarrollo de las formas generales de actuación del funcionario ante la comisión de delitos y; el cuarto y quinto capítulo desarrollan los aspectos de la vinculación de la impunidad con el aumento de la criminalidad y la relación que con ello tiene la actuación policial, y por último se presentan las conclusiones y recomendaciones realizadas por la autora con ocasión a la investigación efectuada y sus anexos.

INTRODUCCIÓN

Venezuela ha venido presentando situaciones o crisis desde el punto de vista económico, político y social; de este último envuelve el área de la seguridad ciudadana, la cual constituye una de las primeras responsabilidades del Estado. Así se evidencia en el contenido de algunos artículos de la Novel Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde 1999, las cuales imponen el deber de los órganos de seguridad ciudadana de actuar en corresponsabilidad con la sociedad civil organizada, para procurar una mejor seguridad.

Es por lo antes señalado que las Instituciones que forman parte de la estructura del Estado como son los órganos de seguridad ciudadana entre ellos la Policía Metropolitana dirigidos a la Prevención de la Criminalidad, por ser estos órganos parte de los brazos ejecutores del Estado y a través de los cuales se ve materializada esa función que el mismo debe cumplir y que forma parte de su política criminal.

En ese mismo orden de ideas, es oportuno señalar que simultáneamente a la labor preventiva que cumplen los órganos de Seguridad Ciudadana dirigida a contrarrestar la criminalidad o disminuirla a límites tolerables, deben tomarse medidas correctivas en aquellos casos donde se pone de manifiesto la comisión de hechos punibles.

En este contexto, si los hechos delictivos perpetrados en una determinada localidad quedan impunes, esto va a influir en que aumente la criminalidad, debido a que los autores de delitos al ver que no han sido castigados por sus crímenes anteriores, reinciden en conductas delictivas y de igual manera, otros individuos al percatarse de la impunidad reinante en un sector, ven la posibilidad para empezar a delinquir o para continuar haciéndolo y es por ello que debe conocerse la vinculación existente entre la actuación del funcionario policial y la impunidad a fin de mejorarla para prevenir la criminalidad.

Trabajos de Investigación como el desarrollado en esta oportunidad, tienen en la mayoría de los casos, propuestas de programas que se pueden desarrollar dentro de las comunidades que seguramente conducirán a obtener resultados positivos con relación a la disminución de los índices delictivos y a la integración de la Policía con la Comunidad, porque permiten analizar aquellos factores que se tienen como causa directa o indirecta del aumento de esos índices como es el caso de la impunidad la cual constituye un factor criminógeno o generador de criminalidad asociada en este caso a la actuación policial según las opiniones de expertos estudiosos de la materia y de lo observado por experiencia propia.

La investigación se ubicó metodológicamente dentro del estudio documental apoyado en investigación de campo donde la técnica de recolección de datos fue el fichaje, usando como instrumentos, las fichas y los disquete de computadoras, se utilizaron estadísticas delictivas elaboradas por otras instituciones como son el Ministerio de Interior y Justicia a través de la Dirección General de Prevención del delito, Secretaría de Seguridad Ciudadana y Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana (P.M.), que fueron analizadas y evaluadas en esta investigación por la autora

En este caso se buscó establecer la vinculación que existe entre la actuación policial y la impunidad como factor criminógeno en el Distrito Metropolitano de Caracas, a fin de corregir irregularidades en la actuación, y que de esta manera se logre reducir la criminalidad a límites tolerables en un corto o mediano plazo; los hechos se presentan tal como ocurren y algunas informaciones o eventos que determinan la realidad.

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El trabajó, estructurado en cinco capítulos, se fundamentó en una investigación documental bibliográfica que ubica el problema, en el marco contextual mediante la indagación de aspectos teóricos obtenidos de la revisión bibliográfica de textos, revistas y otros.

CAPÍTULO 1

EL PROBLEMA

1.1. Contextualización y Planteamiento del Problema

La prevención de la criminalidad en el país, requiere la evaluación de diversos factores que inciden en el aumento del índice de los delitos que son comunes en diversos sectores geográficos, aunque varían de un lugar a otro en cuanto a sus características; así por ejemplo, el Distrito Metropolitano de Caracas refleja día a día un índice de criminalidad mucho mayor al resto del país.

En muchas comunidades se ha venido realizando iniciativas dirigidas a identificar las causas de esa criminalidad; criminólogos como Del Olmo, R. (1991), aseguran que los delincuentes son el resultado del deterioro de las normas sociales como consecuencia de innumerables motivos, entre ellos: la impunidad de los delitos cometidos, el desempleo, la crisis económica, las condiciones deplorables como vive gran cantidad de la población, la industrialización, aunado a la propensión de algunos individuos a delinquir.

Existen dentro del Distrito Metropolitano de Caracas, lugares de mayor criminalidad que ameritan una atención especial. Esto se debe en algunos casos que los integrantes de su comunidad se muestran poco diligentes a tomar medidas dirigidas a una prevención de la criminalidad, partiendo de la premisa que esta es un área de la Política Criminal que no sólo es responsabilidad del Estado, sino también de todas las organizaciones, asociaciones, instituciones e individuos que integran las comunidades.

Las afirmaciones indicadas en el párrafo anterior se basan en las estadísticas delictivas manejadas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía Metropolitana (2001) y la Dirección General de Prevención del delito del Ministerio de Justicia (2001). Motivado a esto, la Policía Metropolitana viene efectuando una labor tendiente a integrarse con la comunidad a fin de unir esfuerzos y despertar el interés de los ciudadanos o comuneros, especialmente de los líderes comunitarios de manera que ellos puedan conocer factores, que inciden en el aumento de la criminalidad y poder atacarlos.

En la comunidad se ha podido detectar que entre los factores criminógenos que inciden en el aumento de la criminalidad se encuentra la impunidad de los delitos cometidos; la cual en gran porcentaje es responsabilidad de la Policía que actúa inicialmente en las investigaciones por no dar fiel cumplimiento a lo instituido en la ley para su actuación por causas diversas.

Lo señalado se evidencia en el libro de Actas de Procedimientos Penales que se lleva en este Departamento de Audiencias, juicios y Evidencias, adscrito a la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, donde se hace el seguimiento de todo los procedimientos efectuados por los funcionarios policiales, que son pasados a la Fiscalía o a los respectivos Tribunales Penales y no culminan en un proceso penal, o una vez iniciado éste, no llegan a tener sentencia, por alguna actuación incompleta o equívoca del funcionario actuante y en las estadísticas manejadas por los Tribunales Penales de la Circunscripción Judicial del área metropolitana.

Esta responsabilidad del funcionario policial en la impunidad de los delitos cometidos, según Hernández, L (2000), está asociada a su actuación incorrecta (p. 22)

En ese mismo orden de ideas, si la situación persiste los factores incidentes en la impunidad del delito se cimentarán y la criminalidad alcanzará niveles más elevados; por tal razón surge la necesidad de analizar la actuación del funcionario policial y su vinculación con los delitos impunes como factor determinante en el aumento de la criminalidad.

1.2. Interrogantes de la Investigación

  • ¿Cuáles son las formas generales de actuación del funcionario de la Policía Metropolitana ante la comisión de delitos?
  • ¿Por qué la impunidad de delitos es un factor criminógeno en el Distrito Metropolitano de Caracas?
  • ¿Cómo se relaciona la actuación del funcionario de la Policía Metropolitana con la impunidad del delito en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas?

1.3. Objetivos de la Investigación

1.3.1. Objetivo General

Analizar la impunidad de los delitos como uno de los factores criminógenos en el Distrito Metropolitano de Caracas, durante el año 2001 y su relación con la actuación del funcionario policial.

1.3.2. Objetivos Específicos

  • Describir las formas generales de actuación del funcionario de la Policía Metropolitana ante la comisión del delito.
  • Determinar la vinculación que existe entre la impunidad de delitos y el aumento de la criminalidad en el Distrito Metropolitano.
  • Establecer la relación existente entre la actuación del funcionario de la Policía Metropolitana y la impunidad del delito en el Distrito Metropolitano de Caracas.

1.4. Justificación de la Investigación

La investigación que se desarrolla es importante porque propone ideas a ser aplicadas en una comunidad tan afectada por la criminalidad como lo es el Distrito Metropolitano de Caracas. De ese modo se busca dar a conocer la relación que existe entre la impunidad de delitos cometidos en el Distrito Metropolitano de Caracas y el aumento de la criminalidad, además de la incidencia que ha tenido la actuación de los funcionarios policiales en la impunidad de delitos flagrantes procesados por la Policía Metropolitana y puestos en conocimiento del Ministerio Público y de los Tribunales de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, se busca establecer la vinculación que existe entre las actuaciones del funcionario policial y la impunidad de delitos en el Distrito Metropolitano como uno de los factores generadores de criminalidad pues la prevención de ésta según Arroyo, J (2003) puede ser de diversas formas y entre ellas se encuentra la “prevención subsiguiente” que es aquella que se hace después que se han cometido ciertos hechos delictuales a fin de evitar su reiteración en una comunidad determinada y la misma busca atacar los factores criminógenos en manera amplia tal como es el caso de la impunidad.

Por otra parte se busca integrar al Policía como un promotor social dentro de una comunidad conflictiva a fin de prevenir la criminalidad, pues como lo señalaba Ramos, B. (1999), en su trabajo: Estrategias de acción de la Policía Metropolitana en la Parroquia La Vega para prevenir la criminalidad “…Prevenir la criminalidad a través de programas que aporten soluciones debería ser el norte de todos”. En este sentido, es preciso estar consciente de la importancia que reviste conocer el fenómeno de la impunidad, la forma como este se genera y la urgencia que representa atacarlo en la sociedad venezolana específicamente en el Distrito Metropolitano.

1.5. Sistema de Variables

Está referido a la definición conceptual y operacional de las variables.

Hernández y otros (2002) señalan lo siguiente:

“Una definición conceptual trata el término o variable con otros término. Se trata de definiciones de diccionario o de libros especializados…” (p. 170) y “Una definición operacional constituye el conjunto de procedimientos que describe las actividades que un observador debe realizar para recibir las impresiones sensoriales, las cuales indican la existencia de un concepto teórico en mayor o menor grado…” (p.171).

En ese mismo sentido apunta Flames, A.(2001):

“Variables son características que pueden ser medidas” (p. 26)

En el enfoque cuantitativo; el autor plantea, que cuando se realiza una investigación de índole exploratoria, descriptiva, clasificatoria, diagnóstica y/o de diseño de investigación longitudinal o transversal y lo de modalidad documental; se debe utilizar el término cuadro de variables y cuando se realiza una investigación de índole correlacional, explicativa, evaluativa y/o de diseño de investigación pre experimental, cuasi experimental o experimental y/o de modalidad de campo; utilizar el término Operacionalización de variables y es necesario definir su posición en la investigación. (Idem, p. 26)

Según Salkind, N. (1998) “la palabra variable tiene varios sinónimos como cambiante inestable … una variable es un sustantivo y representa una clase de resultados que pueden asumir más de un valor” (p.24). Según Chávez, N. (1994) “las variables son atributos o características observables que están presente en una persona objeto, fenómeno o hecho, que se diferencian entre sí, porque admite valores específicos que varían entre ellos” (p. 124). A continuación se presenta, en el cuadro N° 1, la Conceptualización de las variables y en la página N° 9, el cuadro N° 2 correspondiente a la Operacionalización de las variables

1.5.1. Conceptualización de las variables. Cuadro 1.

OBJETIVOS VARIABLES CONCEPTO
  • Describir las formas generales de actuación del funcionario de la Policía Metropolitana en la comisión del delito.
Formas generales de actuación del funcionario de la Policía Metropolitana en la comisión del delito Son las contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, título III. Cap. I Art. 19 al 31 y Cap. III. Art. 43 al  57. Código Orgánico Procesal Penal, título IV, Cap. IV Art. 117y Ley de C.I.C.P.C. Art. 9-14- 17- 28 y 29que describen como debe ser la actuación del funcionario de la P.M. en la comisión de un delito
  • Determinar la vinculación que existe entre la impunidad de delitos y el aumento de la criminalidad en el Distrito Metropolitano.
Vinculación existente entre la impunidad y el aumento de la criminalidad en el Distrito Metropolitano durante el año 2001. Es la relación existente entre la criminalidad en el año 2001 y el porcentaje de delitos que quedaron impunes, es decir sin que sus autores recibieran la pena que por ley  les correspondía.
  • Establecer la relación existente entre la actuación del funcionario de la Policía Metropolitana y la impunidad del delito en el Distrito Metropolitano   durante  el año 2001.
Relación entre la actuación del los funcionarios de la Policía Metropolitana y la impunidad de delitos en el Distrito Metropolitano en el año 2001 Consiste en describir la intervención de la actuación policial en la materialización de la impunidad de delitos en el Distrito Metropolitano cómo se asocia a ésta.

Fuente: Elaborado por la autora de la investigación según el I.U.P.M (2002)

1.5.2. Operacionalización de Variables. Cuadro 2.

VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES
Formas generales de actuación del funcionario de la Policía Metropolitana en la comisión del delito

Jurídica

Policial

Instrumentos normativos: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,Código Orgánico Procesal Penal.Ley de Cuerpos de Investigaciones Penales y Criminalísticas.Reglamento General de la Policía Metropolitana
Vinculación existente entre la impunidad y el aumento de la criminalidad en el Distrito Metropolitano durante el año 2001.

Jurídica

Judicial

Social

Índice delictivo del Distrito Metropolitano según el Ministerio de Interior y Justicia y la Dirección de Investigaciones de la P.M.
Relación entre la actuación del funcionario de la Policía Metropolitana y  la impunidad de delitos en el Distrito Metropolitano en el año 2001 Jurídica Índice delictivo reflejado en las estadísticas del C.I.C.P.C., Ministerio del Interior y Justicia y Dirección de Investigaciones de la P.M.

Fuente: Elaborado por la autora de la investigación según el Í.U.P.M (2002)

CAPÍTULO 2

MARCO HISTÓRICO REFERENCIAL

2.1. Reseña Histórica de la Policía Metropolitana

Es necesario averiguar el pasado para comprender el presente y aproximarse al futuro; la idea que identifica el término policía viene de la antigua Grecia, y se refería al Gobierno de una ciudad.

Los dos términos están relacionados con la Policía Griega, el Estado Ciudad al igual que con la denominación POLITEIA; Policía significa buen orden, tranquilidad o normalidad en la vida de una ciudad o Estado. Limpieza, aseos, cortesía, urbanidad, cuerpo que mantiene el orden material externo y la seguridad del Gobierno de los ciudadano o súbditos a quienes ampara la Legislación vigente (Policía Metropolitana. 1982).

2.1.1. La Policía en la época colonial

En los tiempos coloniales no existió una organización que se pudiera llamar Policía, la función era ejercida por los representantes de la Monarquía Española y tenía la contribución del ejército que era el responsable del mantenimiento de la tranquilidad social. Ya para el siglo XVIII, todos los asuntos de policía eran conocidos por los representantes de la corona en la Capitanía General de Venezuela.

La jurisdicción era múltiple e indeterminada y la competencia abarcaba todos los aspectos que pudiera perturbar la estabilidad de la Capitanía de manera que pudieran aprehender a los infractores, señalar a los sospechosos de rebeldía, recolectar impuestos u organizar militarmente la defensa de aquello que fuese un peligro inminente para el Imperio Español.

Briceño H. (1993) “Sus funciones podrían ser represivas o preventivas y nunca fueron parceladas o especializadas. Se establecieron juntas de policías para dirigir el cuerpo de alguaciles y guardias de viajeros…, quienes tuvieron especialmente el encargo de vigilar las calles durante la noche”. (Ídem, p 15.)

Nótese que durante la colonización y a consecuencia de las enormes distancias que separaban al Nuevo Mundo de la Metrópolis, “toda las competencias sobre el orden público… fueron delegadas a los gobernadores de provincias y municipalidades, quedando siempre la instancia de apelar ante la Corte Española de aquellas decisiones que tomaban los órganos delegados”. (ídem, p. 16).

2.1.2. La Policía del siglo XVIII.

A finales del siglo XVIII, el General Francisco de Miranda, presentó sus Proyectos Constitucionales para un Gobierno Provisorio, documentos en los que dejaba traslucir sus inquietudes por el orden y la paz ciudadana, señalando en la parte correspondiente a los cuerpos municipales.

Marín E. (1982) señala en ese sentido:

Estos cuerpos lo formaran ciertos números de ciudadanos del Distrito, a quienes designará los ciudadanos activos y compondrán un cuerpo de electores para la presentación provincial, sus deberes principales serán la Policía y la Administración interna de las ciudades, así como la designación de las personas que deben formar las Asambleas Provisionales. Los miembros de los cuerpos municipales no serán menores de 35 años y deberán tener una renta anual de al menos 500 pesos. (Policía Metropolitana 1982, p. 6).

2.1.3. Período 1810 – 1957

El siglo XIX, y a raíz del 19 de abril, se habla formalmente de la Policía, Briceño H. (1993), ésta era considerada como:

“Un cuerpo que tenía por finalidad específica velar por la seguridad de las personas y sus bienes. La historia de la Policía del país, y por ende de la Policía de Caracas se empieza a escribir a la par de los acontecimientos históricos que determinaron el nacimiento de la República”. (p. 8 )

Desde los inicios del proceso de creación de los Poderes Público y de las instancias administrativas surgió la necesidad de tener un Tribunal de Policía para garantizar el orden. A partir de la firma del Acta de la Independencia a través de los cuales la Institución Policial ha ido evolucionando, sufriendo transformaciones, cambio de nombres, ha desaparecido parcial y totalmente, pero ha renacido con más fuerza y una misión definida.

La organización policial ha ido experimentado modificaciones de forma y de fondo en cada uno de los diversos regímenes políticos que han delimitado la historia de Venezuela desde el 19 de abril de 1810, pasando por diversas formas de gobierno; y hasta el nacimiento de la democracia estuvo bajo órdenes de personas con criterios diferentes y que incluso tenían ideologías opuestas a las de sus antecesores y estos cambios de parecer constituían en la mayoría de los casos, atraso para la Institución y desaliento para sus integrantes.

En 1870, El presidente Antonio Guzmán Blanco, nombra por primera vez un Director de Policía con funcionarios propios de Cuerpo Preventivo Uniformado, el General Hipólito Acosta quien elaboró entre otras cosas el primer Reglamento de Policía del Distrito Federal (Idem, p. 10)

En 1938 se crea por primera vez en el país la Escuela de Policía cuyo primer Director fue el Coronel Aniceto Sosa Cabrera que elaboró el primer diseño curricular para la formación de agentes policiales.

2.1.4. Período 1958 – 1999

Desde el 23 de Enero de 1958, la Institución Policial comienza a estabilizarse. La Policía Caraqueña ha tenido varias denominaciones, una de ellas Cuerpo de Seguridad Pública del Departamento Libertador, hasta el primero de enero de 1957, cuando se convirtió en la Policía Municipal del Distrito Federal, y con una jurisdicción en los Departamentos que lo forman.

El 21 de Diciembre de 1969. Briceño H. (1993), “se crea la Policía Metropolitana, firmándose el convenio constitutivo en ese mismo año por los Gobernadores del Distrito Federal y del Estado Miranda y la Policía Municipal, para ejercer con mayor eficiencia el servicio policial”.(p 77).

A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en enero de 2000 y la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, la Policía Metropolitana pasa a un contexto descentralizado es decir, a depender única y exclusivamente de la Alcaldía Metropolitana, momento en que se asigna la responsabilidad territorial de los Municipios Libertador, Chacao, Sucre, Baruta y El Hatillo.

Importa y por muchas razones, la reseña histórica referida, motivado a que la presente investigación gira en torno a la Policía Metropolitana y a la actuación de sus funcionarios que en la medida como estén mejor preparados profesionalmente lograrán desempeñar su rol de una manera más efectiva y que habrá de contribuir a que la institución policial continúe desarrollándose y modificándose en forma positiva.

En el mes de octubre del año 2002 se inicia en la Institución Policial un proceso de rebeldía por parte de un grupo de funcionarios que osaron en tomar las instalaciones de la Dirección General de la Policía Metropolitana, aduciendo diversas razones; situación esta que no pudo ser controlada inmediatamente y el 16 de noviembre, el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Interior y Justicia dictó una medida de intervención militar para esta Institución, reflejándose una vez más las consecuencias de las diferencias políticas.

No obstante, que el Alcalde Metropolitano de Caracas, Alfredo Peña interpuso acción de Amparo Constitucional ante la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de noviembre de 2002, cuya sentencia fue publicada el 11 de diciembre del mismo año, donde se ordenó levantar la medida de intervención y se ratificó lo enunciado en la sentencia N° 1563 del 13 de diciembre de 2000; la Policía Metropolitana continuó intervenida y fue despojada de las armas necesarias para llevar a cabo la función policial en la calle.

Es de hacer notar, que en base a la situación de desventaja y de inseguridad personal que representan para el funcionario policial, las circunstancias antes descritas, la actuación del funcionario ante la comisión de delitos disminuyó considerablemente y en forma directamente proporcional ha aumentado la impunidad en el Distrito Metropolitano y tal como lo muestran las estadísticas delictivas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (año 2002), los índices de criminalidad de igual manera han alcanzado niveles intolerables.

2.2. Antecedentes del Estudio

En esta parte del trabajo se presentan los resultados de la revisión bibliográfica efectuada en la biblioteca del Instituto Universitario de la Policía Metropolitana y en otras bibliotecas públicas, la cual arrojó como resultados favorables la identificación de tres (3) trabajos cuya temática se relaciona con la del presente estudio; sus aspectos más relevantes se exponen a continuación:

  • El trabajo realizado por Ramos, B (1999) para optar al título de Prevención de la Criminalidad titulado “Estrategias de Acción de la Policía Metropolitana en la Parroquia La Vega para prevenir la Criminalidad”, cuyo objetivo principal fue diseñar las estrategias posibles para contribuir a la integración de la Policía Metropolitana con la comunidad, de tal manera que juntas pudieran trabajar en la prevención del delito.

El estudio se fundamenta en un nivel descriptivo con un diseño de investigación de campo mediante el cual se pudo encuestar o entrevistar una muestra de 272 personas habitantes de la Parroquia La Vega a quienes se consultó en relación con su participación en la prevención de la criminalidad en su parroquia, los resultados obtenidos permitieron comprobar al autor que las estrategias de acción que aplica la Policía Metropolitana en la Parroquia La Vega no son las más apropiadas, las más completas y esto se evidencia en los resultados de las encuestas, las cuales reflejan por tan poca participación ciudadana y de la Policía Metropolitana no han obtenido éxito en el desempeño de sus funciones.

La relación del trabajo en comentario con el que se presenta, es que éste aporta información en los aspectos siguientes: Relación de la Policía Metropolitana con los líderes comunitarios de las Parroquias, así como datos geográficos y socio-económico de las mismas.

  • El estudio realizado por Torres J. (1999), para optar al titulo de Especialistas en Prevención de la Criminalidad en el I.U.P.M, titulado “Propuesta para disminuir los índices delictivos en la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador con la participación de la División del Patrullaje Vehicular”, donde el objetivo general fue: “Diseñar una propuesta para disminuir los índices delictivos en la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador, con la participación de la División del Patrullaje Vehicular”.

El estudio se realizó bajo una investigación de tipo descriptivo con un diseño mixto (documental y de campo); se trabajó con la población de dicha localidad que según datos de la OCEI, para 1994 era de Treinta y cuatro mil setecientas veinticinco (34.725) personas, de allí se tomó solo la población correspondiente a personas mayores de 18 años, la cual constituía un 53% para un total de Dieciocho mil cuatrocientos cuatro (18.404) personas, tomándose una muestra probabilística de Doscientas cuarenta y cinco (245) personas. Este trabajo se relaciona con el presente estudio en tanto que aporta datos importantes con relación a las bases teóricas de la investigación que se desarrolla.

  • González J. y Lugo J. (2002), realizaron un trabajo para optar al título de Prevención de la Criminalidad titulado “Estudio sobre la preservación y conservación de las evidencias en la escena del suceso, caso Policía Metropolitana”, y su objetivo general fue: “Determinar los elementos de convicción que intervienen en la preservación y conservación de las evidencias en la escena de sucesos por funcionarios de la Policía Metropolitana”, éste se fundamentó en un tipo de investigación de campo con un nivel descriptivo en cuanto a la profundidad con que se realizó, y se trabajó con una población de dos mil quinientos cuarenta y cinco (2545) funcionarios operativos donde se seleccionó una muestra no probabilística del sub tipo intencional de ciento cinco (105 funcionarios), a quienes se evaluó con relación a sus conocimientos en cuanto a preservación y conservación de evidencia en el sitio del suceso.

La relación de dicho estudio con el presente trabajo es que aporta datos relacionados al nivel de conocimiento que tiene el funcionario policial en materia de preservación y conservación del sitio de suceso y de cómo incide esto en la impunidad.

2.3. Bases Teóricas

El proceso preventivo se enfoca desde dos puntos de vista:

1. Acciones y estrategias para educar y sensibilizar a los miembros de la comunidad.

2. Operativos Técnicos de control social formal (tipificados)

Dentro del punto uno adquiere gran relevancia el rol del policía como promotor social en las comunidades o expresado de otro modo sería la función que ha de cumplir el funcionario policial para promover la sociedad para el mejoramiento de la calidad de vida, una mejor organización y desenvolvimiento de los grupos sociales que la integra.

2.3.1. Control Social.

Ahora bien con relación al punto dos (2): Operativos Técnicos de Control Social formal, es preciso señalar que el concepto de Control Social fue acuñado en el léxico sociológico por Eduardo A. Ross, en el año de 1890 cuando inició una serie de publicaciones sobre el tema dentro de las que destaca El Control Social, para él era la “denominación voluntaria, influencias sociales y previsiones científicas, que se manifiestan informalmente en las sociedades simples y se van haciendo más formales y con mayor presión, en la medida en que las sociedades se hacen más complejas”; (Ross. A, 1890 p, 17),

Por otra parte señalaba Biancucci, D. (1960) que control social es la suma de todos los procedimientos por los cuales la sociedad o los grupos, consiguen que la conducta de sus miembros, grupos o individuos sea conforme a lo que de ellos se espera, entre otros autores que han tratado el tema.

Este control social dirigido a contrarrestar las desviaciones sociales y por ende a los delitos, como unas de sus manifestaciones, los cuales forman la criminalidad, puede ser informal o formal, donde el primero es característica predominante de las comunidades rurales y el segundo caracteriza en primer término a las comunidades más desarrolladas.

El control informal se manifiesta de manera intensa como son las normas de comportamiento social, no jurídicas, pero que son tradicionales, lo mismo que usos y costumbres del lugar que deben ser observados constituyéndose en sanciones de control social informal.

El control formal consiste en una serie de medidas sistematizadas con la expresa voluntad de establecer, conservar y desarrollar la armonía social de sus miembros, este se realiza a través de leyes, códigos, normas de comportamiento general, decretos, resoluciones, ordenanzas, instrucciones, estatutos y otra clase de normas reguladoras del comportamiento social, Arroyo J. (2002) citando a Gabaldon (1965) define el control social formal como “el conjunto de agencias, instancias, específicamente encargadas por el Estado de definir, individualizar, detectar, restringir y/o prevenir cualquier comportamiento sujeto a una pena legal”.(p, 36)

De acuerdo a lo antes descrito es oportuno indicar que las instituciones de control social formal son las leyes, los tribunales de Justicia, las policías los asilos para enfermos mentales, drogadictos, alcohólicos, ancianos, niños o adolescentes, infractores o en estado de peligro, retenes penitenciarios, cárceles, instituciones que se encuentran ubicados dentro de los tres sub-sistemas que conforman el sistema penal a través del cual, el Estado ejerce el control social, a saber: judicial, policía y penitenciario, los cuales deben marchar a la par no permitiendo incongruencias entre las actividades de uno y otro.

Con lo señalado en párrafos anteriores se evidencia que el control social formal no sólo abarca los mecanismos internos de una comunidad para contrarrestar las desviaciones sociales, sino también los mecanismos usados por el Estado a través de sus instituciones y la concordancia entre las funciones de esas instituciones.

Se quiere con ello significar que la labor de los funcionarios de la Policía Metropolitana, como órganos de investigaciones penales y uno de los primeros que actúan en sitios donde se han cometido delitos debe estar enmarcadas dentro de lo establecido en las disposiciones legales, relativas a preservación y conservación de las evidencias en la escena de sucesos y en tal sentido reza el artículo Nº 12 que los órganos de investigaciones penales sólo podrán realizar las investigaciones iniciales encaminadas a impedir que las evidencias del hecho desaparezcan y que el estado de los lugares el aseguramiento de los sujetos activos y pasivos de la perpetración del hecho y a establecer la identificación de las personas que tengan conocimiento de él.

Este análisis se hace porque si la actuación inicial de los órganos de policía no está sujeta a lo dispuesto en la ley, la actividad de los órganos del subsistema judicial no llegará a feliz término, porque la dirección de las investigaciones de los hechos punibles que corresponde al Ministerio Público, estará mal encaminada y adolecerá de falta de elementos de convicción que puedan ser llevados al proceso en el sistema judicial, específicamente a los Tribunales cuya función efectiva dependerá, en este aspecto de la actuación que hayan observado los funcionarios policiales en la escena de sucesos.

La actuación a que se refiere el párrafo anterior será con base al conocimiento que éstos tengan relacionado con criminalística y sobre las consecuencias a las que conlleva una actuación incorrecta por ser imprudente, negligente o realizada con impericia lo cual deviene generalmente en impunidad del hecho cometido.

2.3.2. Impunidad.

Es el estado por el cual queda el autor de un delito o falta sin el castigo o pena que por la ley le corresponde. Así la impunidad puede ser de hecho y de derecho. La impunidad de hecho, según de Quirós, B. (1986), está integrada por todos aquellos crímenes que pasan y pasarán siempre, más o menos conocidos a los ojos de la justicia; crímenes que se conocen pero cuyos autores escapan a la acción de la justicia por no haber sido determinada su personalidad o no haber podido ser aprehendidos; delitos cuyos autores son conocidos, pero que no se persiguen ni se penan, por excepción abusiva, debida a la organización política y social propia de cada tiempo.

Por otra parte, apunta Gómez, E (1992) que la impunidad de derecho está constituida por aquel grupo de delitos que quedan sin castigo en virtud de decisiones que se toman conforme al derecho mismo, así por ejemplo:

“…amnistía, indulto, perdón, prescripción y excusas absolutorias en la que la ley, por diversas razones y móviles, deja sin pena hechos que positivamente son delitos, puesto que ninguna causa de justificación ni de inimputabilidad los discrimina; como pueden ser, entre otros la excepción de toda pena a favor de los ejecutores de los delitos de rebelión y sedición cuando se someten a la autoridad antes de que esta formule intimidación…”Idem Pág 111

La que es consecuencia de la aplicación del principio “in dubio pro reo”, según el cual los Tribunales tienen que pronunciarse por la absolución, que a veces puede ser impunidad del imputado.

En este mismo sentido, no se puede olvidar la posibilidad de los errores judiciales…”, o los errores policiales (Idem, p.112). El caso que ocupa la investigación realizada, está referido a la impunidad de derecho, donde se habla de cómo delito: Acción u omisión penada por la ley. Expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. (Diccionario Interactivo Jurídico, 2002) En general, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa o dicho en otras palabras hecho antijurídico que alude una conducta que debe ser contraria a lo que demanda el derecho y encontrarse recogida por la ley, así la tipicidad es característica del principio de legalidad imperante en el Código Penal.

2.3.3. Prevención de la criminalidad o del delito.

Todas las sociedades realizan acciones tendientes a controlar el delito, ya sea por la vía de la represión como la cárcel, o por la vía de la prevención. La prevención deriva del verbo prevenir que significa “Acción de anticiparse a un hecho” (Diccionario Larousse, 1998); es lo que se hace antes de que ocurra un incidente. La palabra prevención se usa en casi todas las ramas del saber, pero es en materia de policía que ha adquirido mayor importancia, porque se refiere a la acción de prevenir la ocurrencia del delito (Mayorca, 1990).

La prevención del delito implica la “Creación y refuerzos de mecanismos para reducir la acción delictual a límites tolerables en una determinada sociedad” (ídem p. 2). La prevención del delito involucra a tareas de información, educación y concientización de los ciudadanos; operativos de seguridad como alcabalas y puestos de control en zonas marginales de alta concentración urbana, acciones comunales como las culturales, recreativas, educativas, pero en primer lugar supone la capacitación de los individuos de la sociedad que carecen de educación y formación para el trabajo de manera que puedan insertarse en su entorno social y laboral.

La prevención de la criminalidad se clasifica según su oportunidad en antecedente y subsiguiente, siendo la primera aquella que se realiza con anterioridad a que se detecten determinadas conductas delictivas dentro de una comunidad y la segunda la prevención que está dirigida a contrarrestar la criminalidad existente, a evitar la reincidencia en los delitos que la conforman y a evitar igualmente que aquellos individuos que no han cometido delito, puedan incurrir en éstos al notar la falta de control social. Arroyo, J (2003)

2.4. Bases Jurídicas

2.4.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada el 15 de diciembre de 1999, según referendo popular del 15 de noviembre de 1999, gaceta N° 5453 Extraordinario del 24 de marzo de 2000, contiene un preámbulo, 9 títulos distribuidos en 350 artículos, una disposición derogativa, 18 disposiciones transitorias y una disposición final.

La referida Constitución desde su preámbulo y hasta su artículo N° 9 contienen los principios en que se fundamenta todo el contenido restante de la Constitución y base de todo el ordenamiento jurídico de Venezuela con especial preeminencia de los Derechos Humanos como valor fundamental y fundamento de la investigación aquí presentada.

A tal efectividad el artículo 55: establece que toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyen amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

…la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencia será regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

La carta magna constituye la primera base legal de la presente investigación, en tanto que establece con claridad en este artículo el deber y derecho que representa la participación ciudadana y, por otra parte el deber que tienen los funcionarios de actuar conforme a la Constitución y las leyes sopena de ser objeto de las medidas previstas ante el incumplimiento de los principios y garantías establecidos claramente.

2.4.2. Código Orgánico Procesal Penal.

El Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) vigente desde 1998, cuya última reforma data del 14 de noviembre de 2001, según publicación en gaceta oficial N° 5558, derogó al Código de Enjuiciamiento Criminal; el COPP (2001) establece el principio de la participación ciudadana en la administración en la transformación de la legislación procesal penal venezolana.

En este sentido se considera prudente citar el contenido del artículo 146 el cual establece que:

Derecho – Deber: Todo ciudadano tienen el derecho a participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.

Aquellos que, conforme a lo previsto en este Código sean, seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.

El Estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para tales fines

Con relación al artículo señalado precedentemente, el COPP antes de la reforma del año 2001, hacía referencia a jurados y escabinos, pero esa difícil función de juzgar en la condición de jurados no tuvo el resultado esperado, pues el número de ciudadano requeridos eran nueve, sin embargo se conserva el tribunal mixto o de escabinos, que según el artículo 161 de la misma ley, lo integran dos ciudadanos y un juez.

En este mismo contexto Arteaga, A (1997) antes de entrar en vigencia el novedoso COPP, había hecho una crítica a la participación ciudadana, en la que advertía: “la participación ciudadana, en tanto forma de democratizar la justicia, se ha pronunciado sin medir sus consecuencias, de cara a la idiosincrasia venezolana…” (p. 38)

“Quien administra justicia debe ser un funcionario idóneo y la incorporación de legos atenta contra la seguridad jurídica porque las decisiones no siempre estarán ajustados a los intereses superiores vertidos en la Constitución y las leyes” (Idem p. 42).

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 110 establece: “son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que este código establece” por otra parte, el Artículo 111 se refiere a las facultades de los órganos de policías y señala en ese sentido lo siguiente: “corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores o participes”

En otro orden de ideas, el artículo 112 referido a la investigación policial, señala que las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás participes, deberá constar en acta que suscribirá en funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado.

Los artículos precedentes constituyen fundamento legal para esta investigación en tanto que identifican a los funcionarios de la Policía Metropolitana como auxiliares de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que deben actuar bajo la dirección de Ministerio Público, observando en todo momento lo indicado por el Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO 3

ACTUACIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA EN LA COMISIÓN DE UN DELITO

Las formas generales de actuación de los funcionarios de la Policía Metropolitana ante la comisión de un delito se encuentran establecidas en diferentes instrumentos normativos que van desde la Constitución de la República de Venezuela hasta el Reglamento General de la P.M.

3.1. Instrumento Jurídico

3.1.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Según Brewer –Carías A. (1999) La Constitución de 1999, se ha dictado en un momento constituyente excepcional, por tanto, de crisis terminal del sistema político de Estado Centralizado de Partidos que se inició en 1945, y que marcó el cuarto de los, grandes períodos políticos constitucionales de la historia venezolana. La conformación político – constitucional del Estado en Venezuela se ha realizado a través de un período de casi dos siglos, que separa en la actualidad (año 2003) a este país de la ruptura política con España (1810).

En este mismo contexto, se señala que en dicho lapso, “el Estado venezolano, formalmente ha estado regido por 26 textos constitucionales, los cuales fueron sancionados, sucesivamente, en los años 1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1931, 1936, 1945, 1953, 1961 y 1999” (Idem p. 9)

Este excesivo número de textos constitucionales, sin embargo, no significa que en Venezuela haya habido, literal y jurídicamente hablando, 26 “Constituciones” diferentes. La gran mayoría de dichos textos sólo fueron meras enmiendas o reformas parciales de los precedentes, muchas provocadas por factores circunstanciales del ejercicio del Poder, que no incidieron sobre aspectos sustanciales del hilo constitucional. No obstante, al no existir en la tradición constitucional venezolana, salvo en el texto de 1961, el mecanismo formal de la “Enmienda”, aquellas reformas parciales dieron origen a la publicación sucesiva de Constituciones como si fueran totalmente diferentes unas de otras, pero de contenido casi idéntico. (Idem, p. 9)

En otro orden de ideas, estrictamente hablando, en realidad se ha tenido muchos más actos constitucionales que los 26 textos fundamentales, los cuales en más de una ocasión no se sucedieron formalmente unos a otros. Las múltiples rupturas del hilo constitucional entre 1812 y 1899 y luego entre 1945 y 1958, por revoluciones sucesivas, hicieron aparecer “actos constitucionales” particulares y variados en donde la evolución constitucional se ve complementada.

Debe señalarse que cuarenta y un años después, en medio de la crisis del sistema político establecido en 1945 y reestablecido en 1958, resultaba inevitable una nueva reconstitución del sistema político y del Estado. Por primera vez en la historia se planteó la posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente venezolana pero en democracia para, precisamente, evitar la ruptura del hilo constitucional y reconstruir el sistema político en libertad. Los venezolanos de estos tiempos, en un país democratizado se merecía tener que soportar una ruptura del hilo constitucional, para que luego se tuviera que convocar la Asamblea Constituyente.

En este contexto, se tiene que la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente en 1999, se configuró como un hecho inédito en la historia política. Por ello, la Constitución del 30 de diciembre de 1999, es la primera que es producto de una Asamblea Nacional Constituyente electa democráticamente en medio de un proceso de cambio político radical que está experimentando el sistema político.

Así mismo, su aprobación, mediante el referéndum del 15 – 12 – 99, se efectuó con una votación afirmativa de 3.301.475 votantes, contra una votación negativa de 1.298.105 votantes; es decir, 71.78% de votos “si” contra 28.22% de votos “no”. Sin embargo, la abstención electoral alcanzó un porcentaje de 55.62%, es decir, que de los 10.860.789 electores inscritos, sólo concurrieron a votar 4.819.784 electores, y se abstuvieron de votar 6.044.003 electores (Idem p. 14).

Dentro de este marco, el Artículo 43 señala: “el derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla…”

Los funcionarios policiales deben observar en todo momento lo señalado expresamente en el artículo indicado, el cual protege el derecho a la vida que es lo más sagrado del ser humano y cualquier actuación contraria a este artículo le traería como consecuencia que se apliquen las medidas indicadas en el Código Penal Venezolano en su título IX, donde se tipifica en los artículo 407 al 414 los delitos contra las personas, señalándose: “el que mate a otro será castigado con prisión de 12 a 18 años”.

Así mismo se establecen aumentos de la pena en los casos de delitos agravados por que hayan sido practicados en la persona de ciertos funcionarios o de individuos que se encuentran en determinadas circunstancias e incluso, llega a ser calificado el delito si se obra con premeditación o alevosía que permita al autor obrar sobre seguro y garantice la indefensión de la víctima.

Por otra parte el Artículo 44 de la Constitución de la República de Venezuela establece que la libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menor que sea sorprendida

infraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso la constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad y seguridad personal, en forma pragmática y este principio ha sido desarrollado por varias leyes, entre ellas la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de 1987 y la Ley de Beneficios en el Proceso Penal de 1993 sustitutiva de la Ley de Sometimiento a Juicios y Suspensión condicional de la Pena y, muy especialmente por la Ley de Libertad Provisional bajo Fianza; aun cuando estas leyes son anteriores a la novísima Constitución, estaban en estricta consonancia con la Constitución de 1961, que reconocía plenamente este derecho.

En el último instrumento señalado en el párrafo precedente, se consagra la garantía de la libertad como regla general y se establece que la privación de la misma durante el proceso es una medida extrema y excepcional, estableciendo como una de esas excepciones la detención por delito flagrante y también da a las autoridades policiales otras alternativas cuando no sea extremadamente indispensable la privación de la libertad.

El numeral 2, se refiere al derecho a comunicación e información y al registro escrito de detenidos y en este sentido, se indica que:

Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida …

En el mismo numeral se indica que las personas mencionadas tienen derecho a ser notificados inmediatamente de los motivos de la detención y a dejar constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida ya sea por sí mismo o con el auxilio de especialistas. Por otra parte establece la obligatoriedad para la autoridad competente de llevar un registro público donde debe constar por escrito todo lo relacionado a las personas detenidas que comprenda su identidad, lugar, hora y condiciones de la detención así como los datos de los funcionarios que la practicaron.

Siguiendo con el análisis, los numerales 3, 4 y 5 del artículo en comentario se refieren a que la pena no puede trascender de la persona condenada, no habrá condenas a penas perpetuas o infamantes y, las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse y por último, que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

En efecto el Artículo 45 indica:

Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías; practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales; cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley

La norma señalada en el artículo precedente constituye una innovación dentro del ordenamiento jurídico venezolano y que llevó a realizar casi inmediatamente una reforma en el Código Penal Venezolano el cual no contemplaba el delito de desaparición forzada y motivo por el cual han quedado impunes flagrantes violaciones a los derechos humanos, específicamente del derecho a la vida, así como ocurrió durante los sucesos de febrero y marzo de 1989 según los cuales la Corte Suprema de Justicia indicó que no había materia sobre la cual pronunciarse por no existir norma constitucional o legal que regulara esta figura delictiva.

De igual manera el Artículo 46, señala que:

Toda persona tiene derecho a que se respecte su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

El artículo en comentario señala dos aspectos de gran importancia, uno que se refiere al trato, consideración y respeto que deben brindar los funcionarios públicos a las personas independientemente de su condición de detenido por cualquier causa y otro que va dirigido al derecho de rehabilitación adquirido por las víctimas de torturas, tratos crueles o degradantes causados por funcionarios públicos. En este mismo sentido el Código Penal establece sanción para cualquier persona que cause lesiones personales a otros (Art. 415).

Igualmente, refiere el artículo precedente que ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorios, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley; igualmente, todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Debe señalarse que el Artículo 47 establece:

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

El funcionario policial cualquiera que sea el organismo al cual pertenezca no debe violar la privacidad del hogar y este artículo establece las situaciones en que pueden ingresar la fuerza pública a instalaciones privadas y en ese mismo sentido señala el Código Penal Venezolano en su artículo 185 lo siguiente:

El funcionario público que con abuso de sus funciones o faltando a las condiciones o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno o en sus dependencias será castigado con prisión de 45 días a 18 meses.

Si el hecho fuere acompañado de perjuicios o de algún otro acto arbitrario, la prisión será de 30 meses.

En la medida que uno de los artículos más importantes es el Artículo 49, se expresa a continuación su contenido:

1. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso…

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

El artículo referido reviste gran importancia en primer lugar porque le da rango constitucional al principio de la presunción de inocencia y en segundo lugar porque indica que las pruebas obtenidas mediante abuso de autoridad o maltrato serán nulas y un funcionario policial debe tener presente esto en todo momento, pues, no tendría sentido que obtuviese algún elemento para ser utilizado como prueba en un proceso a través de la coacción arbitraria, tortura u otro trato degradante si en definitiva va a ser nulo.

Por último es conveniente acotar que en los numerales 6 y 7 se establece que ninguna persona podrá se sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes, lo que se conoce en otras palabras, como principio de legalidad y que ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente, este último principio constitucional esta ampliado en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo N° 21 (Principio de cosa juzgada)

3.1.2. Código Orgánico Procesal Penal.

El Código Orgánico Procesal Penal vigente desde 1999 y cuya reforma más reciente fue publicada el 14 de noviembre de 2001 en Gaceta Oficial N° 5548 es nuevo, y constituye sólo un paso dentro del proceso de reforma judicial en general donde se cambió de un sistema inquisitivo que se adoptaba en los procesos penales a un sistema acusatorio, en aras de una mayor humanización del sistema penal y de mayor garantía de los principios constitucionales referidos al debido proceso y al derecho a la defensa.

Esta sección justifica el rol del Ministerio Público y su nueva organización que, según Vásquez, M (1999) se trata en ley especial y rige la materia que permitirá el ajuste de la labor de los Fiscales a los principios de legalidad y oportunidad al ejercer de la acción penal; Con la entrada en vigencia de este novísimo código se destaca el rol que este sujeto procesal, vale decir el Ministerio Público, tiene en el proceso acusatorio, sin menoscabo de la intervención de la víctima y del defensor como representante de intereses contrapuestos.

De esta manera el Artículo 117, describe las Reglas para Actuación Policial.

Las autoridades de policía de investigaciones deberán detener a los imputados en los casos que es Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación:

1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención.

2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el numeral anterior.

3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detención;

4. No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social sin el expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgará en presencia del defensor, y se hará constar en las diligencias respectivas…

Del artículo antes señalado se infiere que todas las actuaciones del funcionario policial deben tener un estricto apego a la normativa constitucional vigente; y que leyes como el Código Orgánico Procesal Penal vienen a desarrollar el espíritu, propósito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En ese mismo sentido, el numeral 5 de este artículo exige que el funcionario policial está obligado a identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no estando facultados para aprehender a personas distintas de aquella a que se refiera la correspondiente orden de detención, no siendo obligatoria la identificación de la persona a detener, en los casos de flagrancia. También los numerales 6, 7 y 8 establecen la obligación de informar al detenido acerca de sus derechos; comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el establecimiento en donde se encuentra detenido, debiendo asentar en un acta inalterable el lugar, día y hora de la detención.

En la perspectiva que aquí se adopta; el Código Orgánico Procesal Penal, en ese mismo el Título VII, Régimen Probatorio, Capítulo II, De los requisitos de la actividad probatoria, la sección primera, los artículos 202 al 209 hacen especial referencia a la forma general de actuación de los funcionarios para practicar inspecciones a personas o vehículos y la sección II, del allanamiento, en el artículo 210 señala lo siguiente:

Allanamiento Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.

El órgano se policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solución.

La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…

Señala así mismo este artículo que el “registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía”, y se exige en el mismo que si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista, debiendo levantarse un acta. Finalmente reza el artículo:

Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:

1. para impedir la perpetración de un delito.

2. cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.

3.1.3. Ley del Cuerpo de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (Antes Ley de los Órganos de Investigaciones Penales).

La referida Ley data del 9 de noviembre de 2001 según fuera publicada en Gaceta Oficial N° 5551, Extraordinaria y surgió con la finalidad de tener una Ley que regulara la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y concretamente la estructura y funcionamiento del órgano principal, además de, desarrollar el espíritu, propósito y razón del mandato constitucional contenido en la norma del artículo 332 de la Carta Magna.

El mencionado articulo está referido a la obligación que tiene el ejecutivo nacional de crear entre otras cosas un cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de mantener y restablecer el orden público como proteger al ciudadano y ciudadana, hogares y familia, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales de conformidad con la ley.

El objetivo principal de la Ley que se presenta, obedece a la necesidad de dar solución al problema que existe en Venezuela, de la incontrolada hipertrofia existente en cuanto al ejercicio de la investigación criminal por parte de los órganos policiales, sin conocimientos ni destrezas de formación en el modelo científico que implica esta ciencia y lo cual proporciona un impulso a la galopante impunidad que acentúa y que inevitablemente acarrea para la administración de seguridad ciudadana, una desventajosa desconcentración de esfuerzo al tener que desviar recursos en proceso de investigación por parte de organismos que han sido formados para funciones distintas a las labores de investigación criminal y así se desprenden de la exposición de motivos de la Ley en comentario.

De allí pues, que el Artículo 9 señala taxativamente:

Son deberes comunes del órgano principal, de los órganos de competencia especial y de los de apoyo a la investigación penal, el cuidado riguroso de los rastros materiales dejados en la comisión de un delito, su conservación y la no alteración o modificación del estado de las cosa, mientras se lleven a cabo las actividades que correspondan y los demás deberes previstos en la ley.

Esta sección justifica que el Artículo 14 enuncie cuales son los órganos de apoyo a la investigación penal, y en su numeral mencionar 1. Las policías estadales, municipales y los servicios mancomunados de policía y, el Artículo 17 advierte que:

Los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento de la perpetración de un delito deberán comunicarlo al Ministerio Público dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

El funcionario que retarde injustificadamente o incumpla con esta obligación, incurrirá en las responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con la ley.

La referida Ley es de gran importancia para el conocimiento del funcionario policial en tanto que regula todo lo concerniente a las actuaciones policiales en las escenas de sucesos y las sanciones previstas cuando hay incumplimiento y, establece que los órganos de investigaciones penales solo podrán realizar las investigaciones iniciales encaminadas a impedir que las evidencias del hecho desaparezcan y que el estado de los lugares el aseguramiento de los sujetos activos y pasivos de la perpetración del hecho y a establecer la identificación de las personas que tengan conocimiento de él, así como otros deberes que tienen los funcionarios policiales integrantes de los órganos de investigación penal y define a su vez cuales son estos órganos.

Por otra parte, existe un manual de principios básicos de actuación para funcionarios de la Policía Metropolitana elaborado por Emigdio Delgado (2001), donde se señala el respeto y protección que debe tener y garantizar el funcionario policial al ser humano sin discriminación alguna, el trato digno a toda persona su custodia, a las víctimas y a los testigos, la prohibición de prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias que entrañen violencia física o moral, el deber de identificarse en las condiciones que le exige la Constitución, la prohibición de incomunicación a los detenidos, la obligación que tiene el funcionario de velar por la salud de las personas que estén bajo su custodia y del uso de la fuerza como último recurso y en los límites establecidos en la Constitución y en la Ley.

Es por lo antes indicado que el comportamiento del funcionario de la Policía Metropolitana en procedimientos ante la comisión de delitos debe estar enmarcado dentro de las formas generales de actuación que la Constitución, las leyes nacionales y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Venezuela, le imponen a fin de garantizar una eficiente investigación penal.

Lo indicado en el párrafo precedente parte de la premisa que la actuación inicial de los funcionarios policiales en procedimientos ejecutados ante la comisión de un delito, constituye la base sobre la cual se sustenta el resto de la investigación criminal porque es allí, donde se ha cometido el delito y en ese momento donde se recaban la mayor cantidad de evidencias, indicios y demás elementos o materialidades que han de servirle al Fiscal del Ministerio Público como elementos de convicción para llevar ante el juez competente a fin de que sean evacuados como pruebas en un proceso penal donde deben garantizársele al acusado todos sus derechos y garantías constitucionales que se inician con el respeto a su integridad personal .

CAPÍTULO 4

LA IMPUNIDAD DE DELITOS Y SU VINCULACIÓN CON EL AUMENTO DE LA CRIMINALIDAD EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (AÑO 2001)

La impunidad es un proceso que impide el derecho a la justicia, a la verdad, y que conculca los principios básicos de los Derechos Humanos tal cual se han ido constituyendo a través de la historia de la humanidad, se materializa cuando es favorecida por factores como la promulgación de leyes no acordes a la cultura y desarrollo de un Estado y por la omisión de los deberes y obligaciones de los funcionarios representantes de un Estado al no respetar las normas nacionales e internacionales a las que están obligados.

Lo afirmado en el párrafo anterior fue sostenido en las conclusiones generales del primer seminario sobre la impunidad en América Latina, efectuado en la sede del Parlamento Europeo en Madrid (España) el 15 y 16 de febrero de 1996 con participación de diversos organismos de protección y promoción de los Derechos Humanos, dentro de los que destacan Amnistía Internacional, Asociación pro Derechos Humanos de España, Club de Amigos de la UNESCO, servicio de Paz y Justicia de Argentina, Acción de Cristianos por la Abolición de la Tortura de Paris, entre otros.

Por otra parte, señalan estos organismos que la impunidad hace imposible la construcción de un Estado democrático e introduce condiciones que suponen un retroceso jurídico a formas previas al estado de derecho; afecta a todos los Estados latinoamericanos poniendo en riesgo la paz, la libertad y la justicia social.

Por ello los Estados partes de los convenios, pactos y demás tratados internacionales son responsables del cumplimiento de los mismos debiendo utilizar todos los instrumentos previstos en la legislación internacional a los efectos de poner fin a la impunidad estableciendo la verdad y procesando a los responsables de delitos.

Se plantea el problema de que en Venezuela existe impunidad endémica y sistemática y como lo afirmaba Ortega, L (2003) Directora Ejecutiva de COFAVIC (Comité de familiares de víctimas de los sucesos febrero y marzo del 1989) en los últimos tres años con el aval del déficit institucional, la impunidad pareciera haberse convertido en una política de Estado no escapando de ello el Distrito Capital que refleja uno de los índices delictivos más altos.

Así se ha verificado porque los mecanismos de impunidad no son coyunturales ni eventos casuales, son asuntos que se desarrollan de manera regular donde la aplicación de la ley menoscaba libertades públicas, hay funcionarios policiales y judiciales al servicios de los intereses políticas y no de las investigaciones criminales aunando a que hay fiscales que utilizan sus atribuciones para obstaculizar la justicia e impedir que se esclarezca los delitos cometidos.

En este mismo contexto, se presenta a continuación los registros estadísticos del Ministerio de Interior y Justicia a través de la Dirección General de Coordinación Policial, en los cuales se refleja que durante el año 2000, el índice de criminalidad alcanzó un total de 236.076 delitos conocidos en todo el territorio nacional, siendo el Distrito Metropolitano de Caracas el de mayor incidencia con 62.133 delitos: en comparación con el año 2001, donde se conocieron un total de 174.297 delitos a nivel nacional, de los cuales 40.853 sucedieron en el Distrito Metropolitano de Caracas, tal y como se demuestra en el cuadro N° 3, pág 40.

4.1. Registro Estadístico de los Delitos Conocidos por Entidades Federales de la República Bolivariana de Venezuela, Año 2001. Cuadro N° 3

   ESTADO  HOMICI-DIO LESIO-  NES HURTO ROBO HURTO/ VEHÌCU ROBO VEHICU  VIOLACIÓN ESTAFA DRO- GA P.I. ARMA

TOTAL

Dtto.Metropo

1884

4725

8664

6406

8620

5616

368

3517

900

153

40.853

Amazonas

8

195

183

46

0

0

17

18

1

2

470

Anzoátegui

346

624

2452

1587

1031

1474

103

149

10

6

7.782

Apure

93

443

383

189

21

31

46

45

93

28

1.372

Aragua

545

1452

2994

1979

1489

1323

163

829

99

24

10.897

Barinas

109

396

625

516

93

157

92

166

16

21

2.191

Bolívar

393

1729

2380

2392

1097

1830

390

450

280

121

11.062

Carabobo

962

2932

4577

5516

1889

4566

429

1646

475

3

22.995

Cojedes

70

306

644

405

22

157

46

83

218

74

2.025

Del. Amacuro

15

152

234

45

13

14

21

8

33

0

535

Falcón

109

603

1255

517

166

152

60

118

139

30

3.149

Guarico

145

1011

2233

743

103

409

81

211

131

24

5.091

Lara

366

1653

2421

1486

1156

1823

144

247

283

45

9.624

Mérida

114

1184

1541

620

492

174

101

290

213

104

4.833

Miranda

704

1869

3137

1806

873

976

233

692

202

25

10.517

Monagas

152

518

1371

514

292

651

57

150

10

5

3.720

Nva Esparta

78

425

1431

558

128

87

44

245

88

19

3.103

Portuguesa

224

685

606

729

158

572

111

150

23

24

3.282

Sucre

178

588

1105

576

127

116

59

104

102

54

3.009

Táchira

144

1962

2261

1156

759

267

176

481

309

173

7.688

Trujillo

124

692

768

392

185

147

51

61

21

5

2.446

Vargas

203

634

1015

712

435

194

69

156

37

8

3.463

Yaracuy

88

673

884

484

90

212

55

94

86

25

2.691

Zulia

894

772

1640

1630

3094

2773

126

485

19

66

11.499

TOTAL

7948

26223

44804

31004

22333

23721

3042

10395

3788

1039

174.297

Fuente: Ministerio de Interior y Justicia, Dirección General de Coordinación Policial

Igualmente la Dirección General de Coordinación Policial del MIJ. Determino la tasa de delitos de cada Entidad Federal durante los años 2000 y 2001. La tasa delictiva de cada Entidad Federal, se obtiene multiplicando su número de delitos por cada 100.000 habitantes, divididos entre la población total de esa Entidad.
En este sentido, en el cuadro estadístico que se presentó anteriormente, se observa como se ha comportado el delito tanto a nivel nacional, como en cada Entidad Federal, estadística en la que el Distrito Metropolitano de Caracas se ubica en un lugar de importancia y consideración por ser esta la Entidad con mayor población. Según reporta la Dirección de Comunicaciones del Instituto Nacional de Estadística, para el 28 de Noviembre del 2001, la población empadronada en el Distrito Metropolitano de Caracas es de 3.912.829 habitantes.
Siguiendo con el análisis, se presenta en la página siguiente, el cuadro comparativo de la tasa delictiva correspondiente a los años 2000 y 2001 por cada Entidad Federal, realizada por el Ministerio de Interior y Justicia y en la que se reporta un aumento en el Distrito Metropolitano de Caracas. Cuadro comparativo, donde se observa que el Distrito Metropolitano de Caracas durante los dos años ocupa el primer lugar en incidencia delictiva entre las 24 Entidades Federales que conforman el Estado Venezolano.
Por consiguiente, según análisis realizado por Velásquez, J y otros (2002), se infiere que hubo un incremento en el índice delictivo de la Entidad. Sin embargo, la fuente que reporta los datos no se puede considerar de absoluta confiabilidad, en virtud a lo difícil que se hace controlar una estadística de la criminalidad en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas, por estar integrados por Municipios que a su vez constituyen el Distrito Capital y el Estado Miranda, en tal sentido no se tiene una fuente clara que determine si los delitos que se cometen en los Municipios Baruta, Chacao, el Hatillo y Sucre del Estado Miranda son computados a este Estado.
El análisis precedente permite aclarar que las estadísticas presentadas son elaboradas en base a la criminalidad aparente, que es aquella conformada por el volumen de delitos cometidos en un área determinada en un momento dado y de los que ha quedado algún registro por parte de las autoridades policiales.

4.2. Cuadro comparativo de Entidades Federales por Tasas Delictivas. Cuadro N° 4

ORD

Entidad Federal

Tasa Delictiva

 

ORD

Entidad Federal

Tasa Delictiva

01

Distrito  Metro-politano Caracas

1517

 

01

Distrito  Metro-politano Caracas

2360

02

Carabobo

1209

 

02

Carabobo

1247

03

Aragua

967

 

03

Mérida

1105

04

Bolívar

951

 

04

Vargas

980

05

Anzoátegui

783

 

05

Bolívar

939

06

Vargas

750

 

06

Nva. Esparta

907

07

Nva. Esparta

734

 

07

Táchira

823

08

Táchira

720

 

08

Guarico

818

09

Mérida

711

 

09

Cojedes

810

10

Guarico

692

 

10

Aragua

782

11

Monagas

670

 

11

Lara

680

12

Lara

598

 

12

Anzoátegui

673

13

Amazonas

547

 

13

D. Amacuro

549

14

Cojedes

534

 

14

Yaracuy

545

15

Barinas

501

 

15

Monagas

536

16

Yaracuy

488

 

16

Amazonas

495

17

Miranda

436

 

17

Miranda

483

18

Falcón

386

 

18

Portuguesa

454

19

Trujillo

380

 

19

Zulia

427

20

Zulia

358

 

20

Falcón

418

21

Apure

333

 

21

Trujillo

418

22

Portuguesa

324

 

22

Sucre

385

23

Sucre

317

 

23

Apure

366

24

D. Amacuro

316

 

24

Barinas

360

Fuente: Ministerio de Interior y Justicia. Dirección General de Coordinación Policial

Para conocer el reporte de un estudio comparativo que lleva la secretaría de Seguridad Ciudadana del Distrito Metropolitano de Caracas, en el que se evidencia la variación de la criminalidad por cada delito conocido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas durante los años 2000 y 2001, en la jurisdicción del referido Distrito y discriminado por Municipios que lo integran, se presentó en página siguiente el cuadro N° 5, pág 43, en relación a ese aspecto.

En la perspectiva que aquí se adopta se observa que en el cuadro mostrado se representa en porcentaje, que durante el año 2001 hubo una disminución de los delitos de homicidio 13,09% lesiones personales 14,42% hurtos de vehículos 4,38%, robos 14,59%, robos de vehículos 14,14% y estafas 3,65% con relación al año 2000 y un aumento de los delitos de secuestros 211% y violaciones 8,18%.

Debe señalarse que al analizar estos dos últimos delitos, aunque los mismos están tipificados en el Código Penal Venezolano (1964) como delitos contra las personas, son delitos que generan violencia y por ende afecta tanto física como emocionalmente a las personas, de allí que Penfold (2002) expresa “lo que amerita la sociedad es un crecimiento cada vez más acentuado en los delitos que tienen alguna manifestación de violencia” (p.35)

A título ilustrativo, en el cuadro N° 6 se representa la diferencia de las estadísticas que controla el Ministerio de Interior y Justicia y la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Las cifras aquí presentadas permiten inferir que aun cuando ambos organismos trabajan sobre la base de las Estadísticas llevadas por el C.I.C.P.C, y por la Policía Metropolitana difieren en los totales numéricos referidos a los delitos cometidos en la misma área hecho que también limita una confiabilidad absoluta.

4.4. Estadísticas de Criminalidad del Distrito Metropolitano de Caracas, Año 2001. Cuadro N° 6.

Delitos mas    Comunes Dirección Gral. DeCoordinaciónPolicial. MIJ Secretaria deSeg. CiudadanaDe la ADM. Diferencia en laSecretaria deSeg. Ciudadana
Homicidios

1884

1759

-125

LesionesPersonales

4725

4342

-383

Hurtos

8664

7582

-1082

Hurto de vehículos

8620

9473

+853

Robos

6406

5989

-417

Robos de vehículos

5616

6025

+409

Estafas

3517

2824

-693

Violaciones

368

370

-2

Total de delitos

39.800

38.364

-1.436

Fuentes: Ministerio de Interior y Justicia y la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

En efecto en el cuadro N° 6 pág 44, que compara las estadísticas que llevan ambas organizaciones, se observa que la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía del Distrito Metropolitano, reporta una diferencia menor de los delitos de homicidios (-125), con relación a los que reporta la Dirección General de Coordinación Policial del Ministerio de Interior y Justicia. Por su parte, la secretaria reporta una diferencia mayor que la Dirección General, sobre los delitos de hurto de vehículos (+853) robo de vehículos (+409) y violaciones (+2).
Siendo las cosas así, resulta claro que el Distrito Metropolitano reporta un índice de 1436 delitos menos según la Secretaría de Seguridad Ciudadana que las del Ministerio de Interior y Justicia, a pesar que ambos organismos deben tener una Coordinación policial, en consecuencia hay una ruptura del principio de corresponsabilidad que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en procura de mejorar el sistema de Seguridad Ciudadana a fin de reducir la criminalidad a límites tolerables.
En este mismo sentido se muestran el cuadro N° 7 y el gráfico N° 1 en las páginas N° 45 y 46 donde se representan las estadísticas de los delitos procesados de las estadísticas procesadas por la Policía Metropolitana durante el año 2001.

4.5. Delitos cometidos en el Distrito Metropolitano procesados por la Policía Metropolitana durante el año 2001. Cuadro N° 7

 Total

Exonerados      Trib. Penales

Juzgados en libertad

Juzgados encarcelados

13.587

8.281

1.470.

3.716

Fuente: propia de la autora de la investigación, (2003)

Gráfico N° 1. Delitos flagrantes cometidos en el Distrito Metropolitano de Caracas durante el año 2001.

 

Se quiere con el gráfico N° 1, significar que a través de 5992 procedimientos, según informó Iván Simonovis, secretario de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, la Policía Metropolitana durante el año 2001 puso a la orden del Ministerio Público y este a su vez a la orden de los Jueces de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cantidad de 13587 personas por haber sido sorprendidas en forma flagrante, cometiendo delitos, de las que 8281 resultaron exoneradas de responsabilidad 3716 fueron encarceladas, y 1470 personas fueron juzgadas en libertad, de allí se deduce que la mayor cantidad de esos delitos cuyos autores fueron exonerados de responsabilidad penal por los jueces de control y que constituyen un % de la cantidad total de delitos, quedaron impunes y esto es lo que se conoce como impunidad de derecho.

En este orden de ideas, cabe recordar lo señalado en el marco teórico de la investigación, donde se representaba que la impunidad de derecho viene dada por múltiples factores como son: la poca participación directa o indirecta del ciudadano en cuanto a denuncias, ratificar la denuncia, rendir testimonio de los hechos, hacer reconocimiento del delincuente, la actuación de los funcionarios policiales que inician los procesos al practicar la detención sin observar los requisitos de la Constitución y las leyes le imponen.

Así se ha verificado por instituciones venezolanas de protección y promoción de los Derechos Humanos que afirman que la impunidad ha llevado a Venezuela a ser un país donde la seguridad jurídica, la seguridad personal y ciudadano no existen o se ven muy reducidas y así lo sostuvo la Dra. Ortega, L (2003) Directora Ejecutiva de COFAVIC (Comité de familiares de víctimas de los sucesos de febrero y marzo del 1989) al dirigirse a los medios de comunicación social el día 25 de febrero de 2003 cuando aseveraba que la impunidad es un fenómeno reinante en Venezuela que origina un aumento incontrolable en la criminalidad y que es difícil de contrarrestar porque se halla institucionalizada en razón que todos los organismos integrantes del sistema penal venezolano, a saber: las instituciones que conforman el sub sistema judicial, policial y penitenciario son responsables de esta impunidad.

Finalmente, en opinión de la autora de este estudio la práctica y la expectativa de impunidad respecto de comisión de delitos alientan las trasgresiones a las normas y son unos de los obstáculos fundamentales para contrarrestar la criminalidad en el Distrito Metropolitano de Caracas porque este fenómeno afecta todas las esferas de la sociedad y es por ello que los gobierno deben luchar contra la impunidad investigando eficazmente los delitos cometidos y tomando medidas destinadas a evitar la repetición de esos delitos a fin de prevenir la criminalidad y reducir la existente a límites tolerables.

CAPÍTULO 5

RELACIÓN ENTRE LA ACTUACIÓN POLICIAL Y LA IMPUNIDAD DE DELITOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (2001)

Este capítulo busca establecer la incidencia de la actuación policial en la impunidad del delito en el Distrito Metropolitano de Caracas, después de haber descrito en el capítulo anterior que la impunidad es uno de los factores criminológicos en esta Entidad Federal.

La actuación del funcionario de la Policía Metropolitana, juega un papel importante en el correcto desarrollo de un proceso penal; si en la realización de un procedimiento policial ante la comisión de un delito el funcionario ha observado estricto apego a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todas las leyes que en alguna manera describen cómo debe ser su actuación antes y durante el mismo, la posibilidad de que ese delito no quede impune es mayor que si el funcionario no ha tenido una correcta actuación.

Por el contrario cuando la actuación del funcionario policial no se encuentra ajustada a los requisitos exigidos en la ley ya sea por desconocimiento, negligencia, imprudencia, violación de principios fundamentales u otras causas se presentan obstáculos a la investigación penal que derivan en que los delitos queden impunes.

Se cree evidente que las irregularidades en una actuación policial no solo atribuibles a la personas del funcionario policial, porque las deficiencias estructurales existentes en las diferentes instituciones del Estado venezolano no excluyen las instituciones policiales que presentan fallas derivadas en algunos casos por factores como falta de presupuesto, de recursos materiales y humanos, falta de adiestramiento entre otras.

5.1. La impunidad según la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (2001)

En la exposición de motivos de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (2001) se afirma que la situación de la impunidad en Venezuela se agrava como consecuencia de la hipertrofia existente en cuanto al ejercicio de la actividad de investigador penal por parte de órganos policiales sin conocimiento, ni destreza de información en el modelo de lo científico que implica la ciencia de la investigación criminal.

Asimismo, sostiene que la impunidad se acentúa, genera aumento de la criminalidad y esto acarrea para la Administración de Seguridad Ciudadana una desventajosa desconcentración de esfuerzos al tener que desviar recursos en procesos de investigación por parte de organismos que han sido formados para funciones distintas a las labores de investigación criminal.

En otro orden de ideas, se tiene que a fin de combatir la impunidad se debe considerar la investigación criminal como un sistema científico que requiere de las ciencias básicas, como elementos indispensables, para la reconstrucción de los hechos delictivos perpetrados en un área determinada y en un momento dado.

Igualmente, su estudio y la formación profesional precisan de un modelo científico que se proporciona en aulas y laboratorios de distintas Universidades del mundo, pero el problema que han presentado las leyes promulgadas en Venezuela relativas a la materia de investigación criminal ha sido acentuar el carácter genérico de la competencia en la reconstrucción de los hechos delictivos sin contemplaciones y medidas claras que permitan asegurar el efectivo ejercicio de quien profesionalmente ha optado por la calificación científica que obliga a desarrollar las complejas tareas de la investigación criminal.

5.2. La Impunidad y el Sub Sistema Policial.

En opinión de la autora de este estudio, si bien la impunidad se ha visto favorecida por problemas relacionados con el funcionamiento del poder judicial, en particular su independencia e imparcialidad, no es menos cierto que el funcionamiento del engranaje policial, específicamente la actuación de los funcionarios policiales que inician los procedimientos penales influye directamente en el correcto desarrollo de la investigación penal que tuvo lugar con ocasión al procedimiento efectuado por un delito cometido.

Cabe destacar que las actas policiales elaboradas por los funcionarios cada vez que realizan un procedimiento policial, son enviadas a la fiscalía del Ministerio Público junto con los recaudos y demás evidencias físicas que han podido ser recabadas en el lugar del procedimiento de conformidad con lo que establecen las leyes que rigen la materia y que han sido abordadas en en el segundo y tercer capítulo.

Así mismo es de hacer notar que, aun cuando el acta policial en si misma no constituye una prueba sino que es el testimonio del funcionario policial, rendido dentro del proceso una vez que es llamado a declarar como testigo, el que va a ser tomado como prueba, es el acta la que permite al Fiscal del Ministerio Público hacerse una idea de cómo ocurrió el hecho, al igual que al Juez, de allí la importancia del acta policial elaborada ante la comisión de un delito y donde un funcionario policial ha tenido alguna actuación.

Por otra parte, en el acta es donde el funcionario deja constancia de la actuación que ha tenido con relación al autor o autores de delitos que han sido aprehendidos por el, incluso debe reflejar allí si ha impuesto al ciudadano de sus derechos constitucionales, si ha respetado sus garantías antes y durante la detención; Además debe el funcionario policial, dejar constancia de los datos preciso de las personas detenidas, al igual que de los objetos incautados con todas sus características individualizantes y, es en este punto donde generalmente el funcionario incurre en irregularidades por no especificar en detalle la características de las personas, de los objetos y en ocasiones por subestimar un determinado elemento que puede llegar a ser la herramienta principal.

Es por ello que el funcionario que realiza procedimientos ante la comisión de delitos debe tener conocimiento pleno en materia legal, en materia de pruebas judiciales y en cuanto a preservación y conservación de evidencias físicas así como resguardo a sitios de sucesos porque incluso con sus mismos desplazamientos en una escena de sucesos puede contaminarla, o permitiendo que personas ajenas a la investigación penetren al lugar donde se ha cometido el hecho o aquel que puede ser un sitio de liberación o de coartada preparado por el autor o autores de algún hecho punible.

De lo antes indicado se comprende que si el funcionario policial no es cuidadoso en observar todo lo que la constitución y la leyes le exigen, esta actuación equívoca deviene en impunidad porque al momento de administrar justicia el Juez debe estar apegado a los principios de legalidad y de licitud de las pruebas porque una evidencia recabada por un funcionario policial y que ha sido llevada ante el Fiscal del Ministerio Público, puede ser legalmente una prueba, pero para que ésta tenga valor probatorio, debe haberse obtenido lícitamente y debe introducirse al proceso por los medios establecidos en la ley, observando todo lo que ésta exige o de lo contrario, aun siendo lícita la prueba sería ilegítima.

En relación con lo señalado en los párrafos que preceden, los organismos internacionales de Derechos Humanos han recomendado la adopción de legislaciones nacionales e internacionales que creen la figura de responsabilidad por omisión, la responsabilidad en el mantenimiento de la impunidad, en la instrumentación de la misma y que estos delitos sean incluidos en la jurisdicción penal internacional.

Se cree evidente que la impunidad es uno de los problemas que aflige el Continente Americano y uno de los que necesita respuestas inmediata; es posible que ninguna palabra defina las experiencias de Venezuela con la impunidad; falta de castigo, falta de investigación, falta de justicia, la posibilidad de cometer crímenes – que van desde robos comunes a violaciones, tortura, asesinatos – sin tener que sufrir pena alguna, y por tanto la aprobación implícita de la moralidad de estos crímenes.

Dentro de este marco se evidencia que el perdón y el olvido, internacionalmente o no, pero sin que le importe a alguien, conllevan a la repetición y por ende al aumento de la criminalidad y así deduce al comparar el volumen de delitos cometidos durante el año 2002 el cual supera en más de un 100% en todos los tipos delictivos las cifras presentadas correspondientes al año 2001 (así se observa en las estadísticas correspondientes al año 2002 elaboradas por el Ministerio de Interior y Justicia, las cuales se presentan en el Anexo “A” de la Investigación).

Cabe considerar que según se pudo constatar en los libros de Actas procesales de procedimientos penales que lleva la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana a través del Departamento de Audiencias, Juicios y evidencias; de las 13587 personas que fueron detenidas por delitos flagrantes, 10107 se recibieron en la Dirección de Investigaciones, pues el resto fueron procesadas en el Departamento de receptoría de detenidos de la Comisaría Francisco de Miranda y en la Comisaría Antonio José de Sucre, Departamento de Investigaciones penales.

En las generalizaciones anteriores es preciso hacer notar, que existe un margen de error en tanto que, no fue posible unificar y revisar los libros con registros estadísticos que llevan los dos últimos departamento referidos, debido a los conflictos que confronta la Policía Metropolitana desde el día 16 de octubre de 2002 hasta el momento con relación a la intervención militar de que fuera objeto por ilustraciones del Ministerio del Interior y Justicia; de igual manera fue imposible ubicar el libro actas procesales del Departamento de Audiencias, Juicios y Evidencias correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2001 motivo por el cual, los números indicados en el párrafo precedente tiene su base en las estadísticas correspondientes al período 01- 01 – 2001 al 31 – 10 – 2001.

Con relación al párrafo anterior cabe resaltar que en los libros actas de procedimientos penales, se deja constancia de la fecha en que se realizó el procedimiento policial, nombre de las personas detenidas, el presunto delito cometido, el cual será verificado con posterioridad por el fiscal del ministerio público a quien corresponda el caso y cuyos datos constan en ese mismo libro, el tribunal de control que conoció del caso y la medida dictada si es inmediata o la decisión a la que llegó el tribunal penal.

En ese sentido, se observa que tanto el fiscal que inicia la fase de investigación penal, como el juez están sujetos en la mayoría de los casos a esos elementos recabados por los funcionarios y a las informaciones que aporten con respecto al estado de las escenas de sucesos y si éstas pueden ser modificadas, salvo aquellos casos en los que deben ser ellos quienes actúen de oficio a fin de mandar a evacuar una prueba necesaria para que la investigación criminal se desarrolle con la mayor transparencia posible, donde se vean garantizados todos los derechos del imputado.

Es preciso señalar que un total de 5697 detenidos fueron exonerados por los Tribunales Penales por falta de elementos de convicción que pudieran haber sido incorporados como pruebas en los procesos penales que tuvieron lugar con ocasión a los delitos cometidos y violación de principios fundamentales por parte de los funcionarios policiales, según se pudo evidenciar en las estadísticas de los delitos cometidos en el Distrito Metropolitano de Caracas durante el año 2001, efectuado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía Metropolitana (2002) lo cual permite asegurar que existe relación directa entre la actuación policial y la impunidad de delitos cometidos en el Distrito Metropolitana de Caracas.

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.1 Conclusiones.

  • La actuación del funcionario de la Policía Metropolitana en procedimientos realizados ante la Comisión de Delitos debe estar ajustada en todo momento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los Tratados Internacionales que son ley en Venezuela y que contemplan normas de actuación para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y en las demás leyes de la República a fin de garantizar una transparente y efectiva investigación penal.
  • La impunidad de delitos en el Distrito Metropolitano de Caracas se encuentra vinculada al aumento de la criminalidad porque su práctica reiterada y tolerancia aumenta las posibilidades de transgresiones a las normas jurídicas por parte de individuos que ven favorecida su actuación cuando no se toman acciones tendientes a corregir y sancionar los delitos cometidos y este fenómeno de la impunidad afecta todas las comunidades, es por ello que debe combatirse este fenómeno a fin de prevenir la criminalidad futura y reducir o disminuir la que ya existe.
  • Cuando la actuación del funcionario policial en procedimientos realizados ante la comisión de delitos no se ajusta estrictamente a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los tratados internacionales ratificados por Venezuela y demás leyes vigentes, deriva en que los delitos queden impunes en la mayoría de los casos y así se evidencia en las estadísticas delictivas llevadas por la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana a través del Departamento de audiencias, juicios y evidencias, así como los Departamentos de investigaciones penales de las Comisarías Antonio José de Sucre y Generalísimo Francisco de Miranda.
  • La impunidad de delitos en el Distrito Metropolitano de Caracas sobre la cual incide la actuación de los funcionarios policiales ante la Comisión de Delitos es un factor generador de más criminalidad y por tanto requiere que se aumente su control y seguimiento a fin de dar cumplimiento a las normas de derecho comunitario y de derecho internacional que exigen además de la adopción de legislaciones nacionales e internacionales que no favorezcan la práctica de la impunidad, que se cree la figura de la responsabilidad por omisión y la responsabilidad en el mantenimiento de la impunidad o en la instrumentación de la misma.

6.2 Recomendaciones

Con base en el contenido de la investigación desarrollada y en las conclusiones presentadas se hacen las siguientes recomendaciones:

  • A la Policía Metropolitana, adiestrar al personal en cuanto al contenido y alcance de las normas constitucionales referidas a la actuación policial.
  • Se sugiere a lo líderes de la institución policia Metropolitana, preparar al personal graduado con relación a lo establecido en las leyes vigentes referidas a la actuación policial y que son de nueva data.
  • Se recomienda al Instituto Universitario de la Policía Metropolitana (IUPM) y a la Escuela de Formación de Agentes Policiales (EFAP) ampliar el pensum de estudios de los futuros oficiales y agentes, e incluir las materias que se encuentran relacionadas a la actuación del funcionario policial según el ordenamiento jurídico vigente.
  • Se sugiere a las Direcciones de educación e Investigaciones realizar campañas a fin de concienciar al funcionario policial sobre la importancia que tiene la realización de una correcta actuación ante la comisión de delitos y su relación con la impunidad de los mismos.
  • Se recomienda a la Dirección General de la Policía Metropolitana, adiestrar al personal en materia de preservación y conservación de evidencias físicas a fin de que exista un margen mínimo de posibilidad que los elementos de convicción que pueden ser llevados como pruebas en un proceso penal puedan desaparecer
  • En el campo académico se sugiere a los futuros cursantes de la especialidad en Prevención de la Criminalidad o de Gerencia Aplicada, dar continuidad al estudio aquí efectuado, desde el punto de vista de la investigación de campo a fin de complementar la información que deben recibir el personal policial.

BIBLIOGRAFÍA

  1. Albarracín, Roberto (1986) Manual de Criminalística. Editorial Episteme Caracas – Venezuela
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