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xLas mercancías son todos aquellos géneros, bienes muebles,
tangibles, que son objeto de un trato comercial, de un intercambio. El
intercambio de mercancías en el comercio internacional, tiene la
finalidad primordial, en su esencia, de satisfacer las diversas
necesidades del hombre. La búsqueda de satisfacción de esas necesidades
está dirigida a determinar cuáles son los productos intercambiables, o
las mercancías que pueden contribuir a lograr ese objetivo.
Cuando la búsqueda de productos para la satisfacción de necesidades,
llega a los mercados acompañada de un poder de compra, se convierte en
demanda, que al cruzarse con la oferta en un punto de equilibrio
(cantidades, calidades, precios y otras condiciones), concreta el
intercambio y se produce la transacción comercial entre dos o más
partes.
Una vez concretado el intercambio, en el que no siempre se transfiere la
propiedad de las mercancías (Ej.: arrendamientos simples o con opción a
compra, mercancías cedidas a titulo de préstamo para exposiciones,
etc.), se presenta una segunda fase en la que se impone el traslado de
las mercancías, su manipulación y transporte hasta colocarlas en los
destinos acordados.
Debido a la multiplicidad de transacciones que se concretan diariamente
en el mundo; a la intensidad y diversidad de intercambios que se
producen en un comercio internacional cada vez más desarrollado; a el
incremento y rápido desplazamiento de las cargas; a la sofisticación en
medios y modos de transporte; a la diversificación en la producción de
bienes y a el avance de la tecnología, a la automatización y las
comunicaciones; a la variedad en las dimensiones y volúmenes de los
cargamentos, se requiere de un ordenamiento sistemático de la
información sobre las mercancías y los flujos comerciales, de tal manera
que constituya un mismo lenguaje y un punto cardinal que sirva de
orientación para la información y las estadísticas, de todos los actores
que están involucrados en el comercio internacional:
· Productores.
· Exportadores.
· Importadores.
· Consolidadores y Agentes de Carga.
· Despachadores.
· Almacenadores.
· Corredores de Bolsas, de productos y otros intermediarios comerciales.
· Aseguradoras y corredores de seguros.
· Transportistas (Porteadores de Carga), Marítimos, Aéreos y Terrestres.
· Agentes Navieros.
· Agentes de Aduanas.
· Organismos Internacionales.
· Entidades Gubernamentales ( principalmente las Aduanas).
El ordenamiento sistemático de la información sobre las mercancías
requiere pues, de una nomenclatura que sirva para todos los propósitos
de información: estadísticos, comerciales, de transporte, de seguros y
principalmente aduaneros. En este ultimo caso, se debe precisar que los
lugares de partida y de destino acordados en relación con el transporte
de las mercancías, comprenden los puertos, aeropuertos o fronteras de
los países que hacen intercambio comercial, en los cuales las aduanas
intervienen como entes responsables de aplicar la legislación aduanera y
otras disposiciones, en relación con las mercancías que son objeto de
comercio internacional y en los que se realizan operaciones aduaneras
para legalizar el flujo comercial.
Es por esto que en el proceso de intercambio comercial se requiere de la
actuación de las aduanas para la determinación del régimen jurídico y
arancelarlo aplicable a las mercancías. En tal sentido el régimen
arancelario comprende el régimen tarifario y legal establecido en el
Arancel de Aduanas y depende de una correcta utilización de la
nomenclatura que constituye su basamento.
El ejemplo progresivo presentado demuestra además como la técnica para
la clasificación arancelaria, implica entrar en contacto con la
universalidad de los productos que el hombre produce, ya sea que los
manufacture, procese o transforme, o bien que los cultive u obtenga de
la naturaleza. En tal sentido es importante resaltar que aún cuando la
universalidad y diversidad de productos que son objeto de intercambio
comercial, en ocasiones requiere del apoyo de profesionales
especializados y de literatura especializada para definir las
características de las mercancías, desde el punto de vista tecnológico,
solo el conocimiento de la estructura de la nomenclatura arancelaria y
su correcto manejo técnico, permitirá la adecuada clasificación de una
mercancía.
Desde el punto de vista de los operadores de comercio en el sector
privado, se destaca la importancia de establecer una adecuada
clasificación, como requisito para realizar correctamente las
transacciones comerciales en los mercados exteriores, prever la
capacidad financiera suficiente para hacer frente a las obligaciones
comerciales y fiscales, así como evitar errores que conllevan sanciones,
contratiempos y pérdidas económicas para el usuario.
ORIGEN DE LOS DERECHOS DE ADUANAS.
Los impuestos aduaneros son casi tan antiguos como la necesidad de
comerciar de los pueblos. Los impuestos de aduana nacen del ejercicio de
la potestad de imperio de las naciones al exigir un derecho o tributo en
sus puertos y fronteras, como requisito al tráfico de mercancías. Los
antecedentes más precisos de que se tiene referencia señalan que el
origen histórico del impuesto aduanero, nace en a India, donde existía
una percepción a la entrada y salida de mercancías en ese territorio.
También fue establecido en Grecia bajo un tipo único de impuesto, del 2
% sobre el valor de la mercancía.
Roma fue quien estableció un verdadero impuesto sobre el comercio
exterior, con el fin de obtener fondos para el “erarium”. El impuesto
era cobrado en los puertos, debido a que el tráfico de mercancía se
realizaba generalmente por mar.
Es de hacer notar que fueron los árabes, quienes poseian un mejor
sistema aduanero; este sistema fue implantado en España bajo la
dominación Musulmana, con la denominación de “Almojarifazgo”, siendo los
“Almojarifes” los funcionarios encargados de percibir dichos impuestos,
es decir los “Inspectores” que es el significado de dicha palabra. Como
se puede ver es de origen árabe, al igual que las voces “Arancel” que
significa: relación de tipos o precios a percibir, y “Tarifa” o relación
de derechos.
Dado que las referencias aduaneras más notables que tienen los pases
hispanos provienen del desarrollo aduanero que se suscito en España, es
importante destacar algunos antecedentes importantes, relacionados con
la implementación de aranceles y derechos de aduana en esa nación.
En 1782, nace realmente el verdadero primer Arancel de Aduanas de
España, con diversidad de partidas, derechos y exenciones, con unas
2.700 partidas.
En 1841, se promulga la primera Ley Arancelaria, seguida de un nuevo
Arancel de Aduanas.
En 1849, se da una nueva Ley de Bases que da lugar a un nuevo Arancel
con la novedad de numerar las partidas, conservando la nomenclatura un
orden alfabético y también aparecen los derechos específicos. Como
consecuencia de la aplicación de esta Ley se crea en la Administración
del Estado, un cuerpo especial para la Administración de la Renta
Aduanera, el 14 de junio de 1850.
A partir de esta fecha han aparecido numerosos Aranceles, algunos con
tendencias proteccionistas o librecambistas según las necesidades
políticas, y poco a poco se fue perfeccionando este instrumento
aduanero, ya que se fueron introduciendo disposiciones preliminares que
definen diversos conceptos arancelarios; se comenzó a aplicar el sistema
métrico decimal, se establecieron tipos múltiples de derechos
(aplicación para países en general y para aquellos con los que se tenía
tratados comerciales, procedencias directas, etc.), exigiendo
Certificación de Origen.
En 1906, se promulga una nueva Ley de Bases Arancelarias, con un marcado
carácter proteccionista, manteniéndose su vigencia hasta el 1° de mayo
de 1960 . Posteriormente España evoluciona progresivamente en la materia
arancelaria, en el marco de la integración europea.
Como se puede ver, los primeros sistemas de clasificación de mercancías,
fueron muy sencillos y consistían en la mayoría de los casos, en una
simple relación alfabética de mercancías a las que se le aplicaba
determinado impuesto. Pero al ir incrementándose el número de diferentes
impuestos así como el de las distintas listas alfabéticas, se pusieron
de manifiesto las ventajas que ofrecería un sistema de clasificación de
mercancías, basado en criterios que no tomaran en cuenta la semejanza
del trato Tributarlo (gravamen o exención). Así es como se elaboraron
aranceles de aduanas basados en criterios sistemáticos, tomando en
consideración la naturaleza de las mercancías (Materia Constitutiva,
Origen, Grado de Elaboración, Función y Aplicación, Empleo, etc.), y se
identificaron dentro de estos sistemas de clasificación determinados
productos sometidos a gravámenes o tratos diferentes.
NOMENCLATURA COMO INSTRUMENTO PARA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE ADUANA
Y UNIFICACION DEL COMERCIO
Al aumentar el nivel y la importancia de los intercambios
internacionales, las partes interesadas en el comercio se dieron cuenta
de las dificultades que se presentaban por las diferencias existentes
entre los aranceles aduaneros de los diferentes países. Por lo tanto era
evidente que se necesitaba una nomenclatura uniforme para:
a) Clasificar sistemáticamente todas las mercancías objeto de comercio
internacional.
b) Clasificar internacionalmente de manera uniforme y racional todas las
mercancías en los aranceles de todos los países que adoptaran esta
nomenclatura.
c) Adoptar un lenguaje aduanero común internacionalmente aceptado, que
fuese entendible tanto por los expertos como por los operadores de
comercio, a fin de simplificar su labor.
d) Facilitar la negociación de los tratados y acuerdos comerciales y
aduaneros, bilaterales o multilaterales, así como su aplicación e
interpretación Correctas.
e) Recopilación uniforme de los datos con el objeto de facilitar el
análisis y a comparación estadística sobre el comercio mundial.
El siglo XX comienza con la inquietud de buscar la unión de los
diferentes sistemas e instrumentos aduaneros entre los distintos países,
con el fin de lograr una mayor agilidad del comercio internacional y una
disminución de los niveles y de las trabas protectoras, lo que condujo
al establecimiento de diversos convenios y a la larga, a la creación de
los actuales bloques económicos. En tal sentido se hicieron esfuerzos
para establecer sistemas de clasificación de las mercancías que
respondieran a las necesidades existentes y se crearon diversas
nomenclaturas siendo las más resaltantes entre los años 50 y los 70, la
Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI) y la
Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), llamada en sus
comienzos Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB). Todas estas fueron
antecedidas por la Nomenclatura de Ginebra.
Clasificación uniforme para el comercio internacional (CUCI):
El proyecto de nomenclatura aduanera de la Sociedad de Naciones sirvió
como base para la lista mínima de mercancías para las estadísticas del
comercio internacional, publicada en 1938 por dicha Sociedad. Esta lista
luego de ser revisada por a Comisión de estadística de las Naciones
Unidas, recibió el nombre de “Clasificación Uniforme para el Comercio
Internacional” (CUD).
El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, formuló la
recomendación de que todos los Gobiernos utilizaran esta nomenclatura de
mercancías para sus estadísticas de Comercio Exterior.
La Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA):
Después de la Segunda Guerra Mundial, a raíz de los esfuerzos de
reconstrucción y del deseo de tener una mayor libertad comercial, se
crearon condiciones favorables para normalizar los aranceles de aduanas;
así, trece (13) países miembros del Comité de Cooperación Económica
Europea, realizaron una declaración común, el 12 de septiembre de 1947
en Paris, mediante a cual se estableció la posibilidad de constituir una
o más uniones aduaneras entre países europeos. A este efecto se decidió
crear en Bruselas un Grupo de Estudios encargado de examinar diversos
problemas.
En 1948 este Grupo de Estudios estableció un Comité Económico y un
Comité Aduanero, este último dotado de una Oficina Tarifaría permanente.
En 1949 después de realizar diferentes modificaciones y haber recortado
y simplificado la nomenclatura de Ginebra, que constituía en aquel
tiempo el único marco de referencia al respecto, la nueva nomenclatura
se anexo al Convenio de Bruselas del 15 de diciembre de 1950, sobre la
Nomenclatura para la Clasificación de las Mercancías en los Aranceles de
Aduanas, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950.
Este Convenio se abrió a la firma al mismo tiempo que el Convenio por lo
que se creaba el Consejo de Cooperación Aduanera, Organo que se creo,
entre otras cosas, con el fin de velar y asegurar a correcta aplicación
del Convenio de la Nomenclatura, que entro en vigencia el 11 de
septiembre de 1959, después de haber sido objeto de un Protocolo de
Enmienda (1° de julio de 1955), el cual estableció una versión revisada
de la nomenclatura. Esta se llamó ”NOMENCLATURA ARANCELARIA DE BRUSELAS”
(NAB) hasta 1974; posteriormente fue denominada “NOMENCLATURA DEL
CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA” (NCCA) para identificarla con la
organización internacional responsable de este instrumento.
ARANCEL
Un arancel es el impuesto que pagan los bienes que son importados a un
país.
El Arancel, es también conocido como Derecho de Aduanas. Cuando un país
compra una mercancía en el exterior, el gobierno puede acordar que le
impondrá un gravamen al importador, antes de autorizarle a que la venda.
Este impuesto puede ser específico o ad valorem: los primeros obligan al
pago de una cantidad determinada por cada unidad del bien importado, por
cada unidad de peso o por cada unidad de volumen; los segundos se
calculan como un porcentaje del valor de los bienes y son los que más se
utilizan en la actualidad. Los aranceles aumentan el precio de los
bienes importados.
Los aranceles persiguen principalmente el acrecentar los ingresos de los
Gobiernos. En este aspecto, se parece a la imposición, salvo en que la
carga final recae, en parte, sobre los fabricantes extranjeros, y no
solamente sobre los contribuyentes del interior. Con los tratados de
libre comercio y la globalización de los mercados, las tasas
arancelarias en el mundo han caído constantemente.
El arancel además es el texto en donde se encuentran relacionados todos
los derechos de aduana convertidos generalmente en una Ley. Esta, es la
nomenclatura oficial de mercaderías clasificadas con la determinación de
los gravámenes que deben causarse con motivo de la importación y/o la
exportación.
La clasificación se efectúa por grupos, pero de forma que puedan
intercalar posteriormente artículos nuevos. Cada mercancía se designa
primero por un número y después con su denominación. Comúnmente los
aranceles se aplican a las importaciones, para proteger los negocios, la
agricultura y la mano de obra de la nación contra la competencia
extranjera.
Los aranceles pueden distorsionar la asignación de recursos (eficiencia
económica). Por consiguiente, los gobiernos han intentado, desde la
Segunda Guerra Mundial, eliminar los aranceles, en lo posible,
principalmente a través de las negociaciones en el seno del GATT
(General Agreement on Tarifs and Trade = Acuerdo General sobre Aranceles
y comercio).
Hay una rama de la Teoría Económica, la teoría de la protección
efectiva, que parte de la idea de que los gravámenes sobre las
importaciones de los factores de producción tienen unas consecuencias
distintas de los que gravan la importación de productos finales, por que
los fabricantes pueden emplear factores producidos en el exterior. Esta
teoría intenta llegar a elaborar la estructura óptima de los aranceles,
una vez se tienen en cuenta los efectos colaterales sobre la industria
interior.
Teoría de la Protección:
Es el sistema de regulación del consumo exterior de un país para
contener las importaciones y, por consiguiente, favorecer a la industria
interior. El método normal consiste en el establecimiento de aranceles y
de contingentes sobre las importaciones que, o las encarezcan, de un
modo que se efectúen menos compras al exterior, o limiten la cantidad de
ellas que pueden entrar en un país.
Las políticas proteccionistas reducen normalmente el bienestar del país,
porque hacen falta menos recursos para producir bienes de exportación
con los que paga las importaciones, sobre la base de situación de
librecambio, de los que s necesitan para la producción interior de los
bienes que, bajo un sistema de protección, sustituyen a los de
importación. Sin embargo, los gobiernos han planteado frecuentemente
algunos problemas a la comprensión de este argumento, y han defendido la
protección, porque se piensa que ésta aumenta el nivel de empleo y
promueve el crecimiento económico, mediante el estímulo a las industrias
nacientes.
El establecimiento de un arancel, en resumen, tiene cuatro efectos
fundamentales:
· Anima a determinadas empresas ineficientes a producir.
· Induce a los consumidores a reducir sus compras del bien sobre el que
se impone el arancel por debajo del nivel eficiente.
· Eleva los ingresos del Estado
· Permite que la producción nacional aumente.
EL ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA
Cabe señalar que el Arancel de Aduanas venezolano recoge la estructura
del Sistema Armonizado y por lo tanto el ordenamiento de las mercancías
se hace conforme a:
1.- La Nomenclatura Arancelaria común de los países Miembros del Acuerdo
de Cartagena, NANDINA basada en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías El articulo 4 del Decreto 989 del 20 de
Diciembre de 1995, establece que:
El código numérico estará compuesto por ocho (8) o diez (10) dígitos,
según se trate de Subpartidas Subregionales o Subpartidas Nacionales.
(Dos niveles).
Los dos (2) primeros dígitos identifican el Capitulo, el tercero (3°) y
el cuarto (4°) la Partida, el quinto (5°) y el sexto (6°) las
Subpartidas del Sistema Armonizado el séptimo (7°) y el octavo (8°) las
Subpartidas Subregionales y el noveno (9°) y el décimo (10°) las
Subpartidas Nacionales La nomenclatura Comprende además las Notas de
Sección, de Capítulos, de Partidas y de Subpartidas
Ejemplo:
Código Numérico:
28.
29.
90.
90.
10.
--- Yodato de Potasio
Capitulo
Partida
Subpartida del S.A.
Subpartida Subregional
Subpartida Nacional
Código
Descripción de Mercancías
Tarifa General
Régimen Legal
Tarifa CNP
28.29
CLORATOS Y PERCLORATOS; BROMATOS Y PERBROMATOS; YODATOS Y PERYODATOS.
2829.11.00
- Cloratos
2829.19
- - De Sodio
5
7
7
2829.19.10
- - Los demás:
2829.19.90
- - - De Potasio
5
7
7
2829.90
- - - Los demás:
5
7
7
2829.90
- Los demás:
2829.90.10
- - Percloratos
5
7
7
2829.90.90
- - Los demás
2829.90.90.10
- - - Yodato de potasio
5
3
3
2829.90.90.90
- - - Los demás
5
Como se puede observar en el ejemplo, esta mercancía está clasificada
en una Subpartida de alcance nacional de primer nivel.
2.- Además de la Nomenclatura del Sistema Armonizado contiene el régimen
General, (régimen tarifario para terceros países) que Comprende la
Tarifa, mayormente Ad-Valorem conforme al Arancel Externo Común (AEC)
Andino; también existen algunos derechos específicos, utilizados en el
capitulo, que exclusivamente sirven de base para el cálculo de los
derechos internos de los productos manufacturados o refinados,
enajenados o utilizados para el consumo interior, de conformidad con lo
establecido en el Art. 43 de la Ley de Hidrocarburos.
3.- El régimen Legal, el cual comprende las restricciones y demás
requisitos exigidos en el propio Arancel, sin perjuicio de cualesquiera
otras formalidades establecidas en el articulado del Arancel, y en sus
Notas Complementarias.
Su estructura se aplica no solo a la Importación, sino también a la
Exportación y al Transito. Establece las condiciones para la aplicación
de las preferencias arancelarias otorgadas por Venezuela, mediante
Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales, señalando que las
mercancías deberán estar amparadas por un Certificado de origen,
conforme a las normas previstas en dichos Tratados, Acuerdos o
Convenios.
En lo concerniente a las restricciones y demás requisitos legales
exigibles, el Arancel de Aduanas de Venezuela dedica siete
(7) artículos, que van del Art. 12 al 18; en los cuales se recogen
listados elaborados por código arancelario, de los requisitos legales
aplicables a las mercancías, establecidos por distintos Despachos del
Ejecutivo, relacionados con la política Comercial del Pals. (MSAS, MAC,
MIC, etc.).
También constituye parte integrante del Arancel de Aduanas de Venezuela,
el Anexo Unico que contiene el SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS
AGROPECUARIOS, mediante el cual se aplican Derechos Ad-Valorem Variables
(DAV) a trece (13) franjas de estos productos conforme a precios
referenciales de los mercados internacionales.
Resumiendo se puede decir que el Arancel de Aduanas de Venezuela consta
de:
· Una Nomenclatura Arancelaria y estadística.
· Un régimen Tarifario General, (AEC).
· Un régimen Legal General y Andino.
· Un Anexo relativo al Sistema Andino de Franjas de Precios.
· Un Marco jurídico que establece las disposiciones exigibles.
4.- El basamento jurídico del Arancel de Aduanas, como antes se
menciono, cuenta con la estructura de una nomenclatura arancelaria común
para los países miembros del Acuerdo de Cartagena, entre ellos
Venezuela, adoptada a través de las correspondientes decisiones de la
Comisión de la Comunidad Andina y demás instrumentos (la NANDINA). Es
por lo tanto una nomenclatura de carácter supranacional para el país, a
la cual se le ha dado la debida expresión, mediante Decretos
Presidenciales por los que se ha promulgado el Arancel de Aduanas. A
este respecto no se puede dejar de señalar que la legislación aduanera
nacional (Art. 3 Ley Orgánica de Aduanas) faculta al Presidente de la
República en Consejo de Ministros para promulgar el Arancel de Aduanas;
para establecer recargos a los gravámenes hasta por un 60 % de estos,
así como para modificarlos; para aumentar hasta el limite máximo
previsto en la Ley, rebajar o suprimir, las tarifas para las operaciones
aduaneras de manera selectiva en cuanto a mercancías, países o personas.
REPERCUSIÓN DE LOS ARANCELES
Desde el punto de vista de su eficacia económica, no hay dudas sobre las
ventajas de comercio exterior no intervenido, es decir, del librecambio.
Pero existen una serie de hechos que aconsejan o justifican, según los
casos, cierto grado de intervencionismo o proteccionismo.
Un régimen comercial internacional de perfecto librecambio, es decir,
una situación en la que exista libre circulación de bienes y servicios
entre países sin ningún tipo de trabas, no se ha dado nunca en la
historia económica. Ha habido momentos de mayor o menor grado de
liberalización en las relaciones económicas internacionales, pero
siempre han existido algunas dificultades impuestas por los países en
contra de la libre circulación de mercancías. Este tipo de disposiciones
se denominan medidas proteccionistas.
En ocasiones, lo que se pretende es proteger a una industria que se
considera estratégica para la seguridad nacional. Otras veces se adoptan
estas disposiciones para fomentar la industrialización mediante un
proceso de sustitución de importaciones por productos fabricados en el
propio país. Otro argumento utilizado es el de hacer posible el
desarrollo de "industrias nacientes", esto es, industrias que no podrían
competir con las de otros países que se han desarrollado con
anterioridad.
La política comercial influye sobre el comercio internacional mediante
aranceles, contingentes a la importación, barreras no arancelarias y
subvenciones a las exportaciones. De las medidas que integran la
política comercial, las más difundidas son los aranceles. Un arancel es
un “impuesto" que el gobierno exige a los productos extranjeros con el
objeto de elevar su precio de venta en el mercado interno, y así
proteger los productos nacionales para que no sufran la competencia de
bienes más baratos.
Un arancel tiende a elevar el precio, a reducir las cantidades
consumidas e importadas y a incrementar la producción nacional.
Los ingresos arancelarios suponen una transferencia al Estado por parte
de los consumidores, ya que éstos no reciben nada a cambio de aquél,
pero no representan un costo para la sociedad, ya que el Estado los
utiliza en su presupuesto de gastos.
Otra parte de los pagos que realizan los consumidores se canaliza hacia
las empresas nacionales productoras de los bienes arancelados en forma
de mayores beneficios. Las empresas nacionales venden ahora su
producción a un precio mayor y se embolsan la diferencia entre el nuevo
precio vigente en el mercado y el costo marginal.
Por otro lado, al introducirse el arancel y al incrementarse el precio
en el mercado nacional, ciertas empresas que antes no producían porque
tenían costos marginales superiores al precio de venta, ahora se
incorporan al mercado. La entrada en producción de estas empresas con
costos marginales elevados supone una ineficiencia, o sea un costo para
la sociedad provocado por el arancel. Los consumidores y la sociedad en
general soportan un despilfarro cuando se establece un arancel, ya que
los recursos derivados hacia la industria protegida por los aranceles se
podrían utilizar eficientemente en otros sectores.
Además, los consumidores incurren en otro costo representando por la
pérdida de excedente, originado por la disminución del consumo.
En definitiva, los aranceles originan ineficiencia económica, pues la
pérdida ocasionada a los consumidores excede la suma de los ingresos
arancelarios que obtiene el Estado y los beneficios extra que reciben
los productores nacionales.
El establecimiento de un arancel, en resumen, tiene cuatro efectos
fundamentales:
· Anima a determinadas empresas ineficientes a producir.
· Induce a los consumidores a reducir sus compras del bien sobre el que
se impone el arancel por debajo del nivel eficiente.
· Eleva los ingresos del Estado
· Permite que la producción nacional aumente.
Argumentos a favor y en contra del establecimiento de aranceles.
· Defensa de la industria nacional: Quienes defienden este argumento,
sostienen que evitar el despilfarro no es el único objetivo de una
sociedad. El arancel, al proteger la industria nacional, fomenta la
creación de empleo.
· Para compensar que la mano de obra de otros países es más barata: se
puede formular dos objeciones a este razonamiento. En primer lugar, es
probable que los trabajadores extranjeros sean menos productivos. En
segundo lugar, debe recordarse que uno de los factores que explica el
comercio internacional es la existencia de diferencias internacionales
en las dotaciones de factores. El comercio aparece como una vía para
explotar las peculiares condiciones de producción de cada país y para
aprovechar las ventajas comparativas, exportando aquellos productos que
podemos elaborar a un costo relativamente menor e importando los
productos en los que otros países tienen ventajas comparativas.
· Defensa ante las subvenciones de otros países: La validez de esta
argumentación depende de si la subvención se establece con carácter
temporal o permanente. Si es permanente, se justifica el establecimiento
de aranceles, si no lo es, serán los productores nacionales los que se
verán afectados por la medida. Esto se debe a que, inicialmente, ante la
entrada de productos extranjeros baratos, los productores nacionales
tendrán que reducir la actividad y posteriormente, cuando desaparezca la
subvención, deberán aumentarla.
EFECTOS DEL ARANCEL
Sabiendo que la economía está conformada por un conjunto de variables
que se interrelacionan. Si se incrementan los precios de un producto
ubicado en el arancel, las demás manufacturas que se relacionan con éste
se verán también afectadas. En consecuencia, se presentarán alteraciones
en la demanda de estas manufacturas o bienes y, por ende, en la
distribución de la renta. Otro efecto se producirá debido a la variación
en el grado de competitividad internacional de los bienes que, de alguna
manera emplean el producto protegido por medio del arancel.
Los efectos que se derivan del establecimiento del Arancel de Aduanas
son los siguientes:
1.- Efectos sobre la Producción:
El producto importado se encarece, lo que hace quo a producción nacional
del bien aumente, por lo que su elaboración se torna rentable.
2.- Efecto sobre el Consumo:
La imposición de una tarifa arancelaria, eleva el precio del producto
importado y desestimula su consumo, aún cuando cabe destacar que la
caída de la demanda depende de la necesidad quo tengan del bien, los
agentes económicos.
3.- Efecto Fiscal:
La imposición de un arancel incrementa los ingresos fiscales. Haciendo
abstracción de la devaluación monetaria el aumento es igual a la
cantidad importada de mercancías multiplicada por el nivel del arancel.
4.- Efecto sobre la relación de intercambio:
La relación real de intercambio, ofrece los instrumentos para medir la
exportación de bienes quo financia la importación de los productos
foráneos.
La relación de intercambio aumenta cuando los bienes que se exportan,
tienden a incrementar su valor, al tiempo que los precios de los
productos importados se mantienen estables.
CONTROLES ARANCELARIOS
Controles Arancelarios:
Muchos países tratan de limitar la cantidad de mercancías que importan,
estos países suponen que tanto el crecimiento económico como el empleo
de la fuerza laboral del país dependen de su capacidad para proteger sus
industrias nacionales de la competencia extranjera.
· Como resultado de esto, algunos países cobran impuestos conocidos como
aranceles a muchos artículos importados, ejemplo Brasil que tiene un
impuesto altísimo sobre los autos importados.
· Otro tipo de impuesto que crea problemas para las empresas que tienen
negocios en el extranjero es un impuesto sobre las ganancias. El envío
de ganancias de regreso al país de origen se llama: repatriación.
· Algunos países prohíben la repatriación de ganancias o bien le asignan
impuestos elevados. En Suecia los países extranjeros deben de pagar un
5% adicional en impuestos para poder sacar las ganancias del país y
mandarlas al país de origen.
· Irlanda asigna un impuesto muy elevado a las ganancias repatriadas,
pero proporciona grandes oportunidades de impuestos y préstamos como
ayuda para las compañías que planean invertir en aquel país.
Controles No Arancelarios:
Los dos controles no arancelarios más comunes son:
a) Una cuota de importación: es un límite específico en lo que se
refiere a la cantidad de unidades de un producto que se puede importar a
un país. Muchos países en desarrollo imponen cuotas a una variedad de
productos para proteger a la industria local.
b) Un embargo es una prohibición completa de la importación de un
producto. Muchas veces, los embargos se imponen para proteger a una
nación de peligros contra la salud, por ejemplo: no se pueden importar
ciertos tipos de animales porque son portadores de enfermedades. Los
embargos también se usan por motivos políticos por ejemplo: Arabia
Saudita ha boicoteado a Ford Motor Company, porque tiene transacciones
con Israel.
ADUANAS
La Aduana, es un ente público de carácter nacional prestador de
servicios, y cuyas actividades de control están destinadas a lograr que
el paso por el territorio nacional de mercancías extranjeras, nacionales
o nacionalizadas se realice conforme a la normativa legal.
Antecedentes:
De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, en su décima
novena edición, el vocablo “Aduana” deriva del árabe “ ad-divoana” que
significa “ el registro”. Hay quienes afirman que se origina del
italiano “duxana” porque en Venecia las mercaderías pagaban un impuesto
de entrada que pertenecía al “Dux”. Otros opinan que deriva de “douana”
o “dovana”, que significa “ derecho”. Sin embargo, cualquiera que sea su
significado etimológico, “aduana” se utiliza para designar las
dependencias gubernamentales que intervienen en el tráfico internacional
de las mercaderías que se importan o exportan y que se encargan de
cobrar los impuestos que las gravan. En este concepto debe aclararse que
las aduanas intervienen también en el cabotaje, aunque en esta operación
no exista tráfico internacional ; pero es también función de las aduanas
cuidar que las mercaderías de cabotaje que lleguen a otro puerto
nacional, sean las mismas que se embarcaron.
Independientemente de las implicaciones económicas del Comercio
Internacional, puede decirse que su intensificación y su regulación son
los antecedentes de los servicios aduaneros, considerados éstos ya sea
como medio de incrementar los ingresos fiscales a través de los
impuestos a la importación y a la exportación, o bien como instrumento
para implementar cualquier medida económica de tipo proteccionista que
se adopte.
Evolución del Concepto.
Organizaciones Primitivas:
En las primitivas organizaciones sociales se encuentran ya los impuestos
( directos ), tanto en su forma personal, como en el servicio militar,
tanto en su forma real ( parte del botín que se adjudica al jefe de la
tribu). Posteriormente aparecen los tributos en especie, como la
capitación, y los tributos sobre los rendimientos de la agricultura y de
la ganadería ( diezmos ). Mucho después, cuando crecen las necesidades
del Estado, el impuesto adopta la forma indirecta. Entre otros impuestos
indirectos, el de aduana parece haber sido conocido en la India, así
como en Persia y Egipto. En Grecia existieron, junto con el de
capitación ( sobre los extranjeros ), el de consumo, sobre la ventas.
Roma:
En roma, el impuesto de aduanas parece haber sido establecido por Anco
Marcio, con ocasión de la conquista del Puerto de Ostia. Se dice que por
haber sido un puerto donde primero se estableció el impuesto, recibió el
nombre de “portorium”, aunque en esta denominación se comprendieron
varios otros impuestos, como el de peaje.
Al principio de la época imperial, el portorium era arrendado en pública
subasta por períodos de cinco años y a un tanto alzado. Más adelante se
varió el sistema, encomendándose la cobranza a uno o varios funcionarios
imperiales, que debían rendir cuenta de sus gestiones y que percibían un
porcentaje de las sumas que ingresaban en el Tesoro. Finalmente se llegó
al sistema de percepción directa por el Estado.
El impuesto de aduana en roma se extendía tanto a la importación como a
la exportación, consecuencia del carácter absolutamente rentístico o
fiscal que el impuesto tenía en ese entonces y que, con pequeñas
excepciones, siguió teniendo validez hasta el siglo XVII, durante el
cual se constituyeron los grandes estados modernos y aparecieron las
primeras doctrinas económicas de política nacionalista.
Edad Media:
En la edad media se vuelve a los impuestos personales (directos ), no
existiendo en sus principios Hacienda Pública, ni verdaderos impuestos.
Los señores feudales imponían a sus vasallos Capitaciones e impuestos
territoriales y cobraban ciertos derechos por la circulación de las
personas y de las cosas ( peaje, portaje, puntazgo, barcaje )y sobre las
transmisiones de la propiedad y las sucesiones. El rey vivía de su
patrimonio y del derecho que le asistía para que todos contribuyeran a
sus necesidades ; pero no existían principios. Bases, ni sistemas
tributarios.
Hay que saltar a las Repúblicas Italianas de los siglos XII y XIII para
encontrar verdaderos impuestos generales : algunos directos como los que
gravan el capital o la fortuna y otros indirectos como el de Aduana.
Este último principia a extenderse junto con el desarrollo del comercio,
principalmente marítimo, en dicha época.
También encontramos el impuesto de aduanas en Inglaterra, donde según Mc
Culloch ( Economista Inglés del siglo XIX, discípulo de Ricardo ) estaba
establecido desde antes que en las Repúblicas Italianas. Pero mientras
éstas, y en especial Venecia, establecieron el impuesto de aduana sobre
bases restrictivas para proteger su industria y su comercio, Inglaterra
lo había establecido sobre bases de carácter puramente financiero,
política que modificó un tanto hasta el siglo XVII.
Períodos modernos:
Hasta el siglo XVII los derechos de aduana, tanto exteriores como
interiores, tuvieron por regla general, un carácter puramente fiscal o
rentístico. La idea proteccionista, que aparece poco después de la
constitución de los grandes Estados Modernos, como un medio destinado a
aumentar la riqueza y el poder de un país, se devuelve en los principios
que inspiraron la política de Cromwell en Inglaterra, y Colbert en
Francia, tendientes a asegurar el desarrollo de la industria nacional,
protegiéndola contra la concurrencia extranjera.
Del proteccionismo Industrial de Colbert nacen, aunque de manera
imperfecta, los sistemas aduaneros modernos, obedeciendo a una idea
económica determinada y adquieren gran importancia los regímenes
suspensivos de derecho de aduana, hasta alcanzar el gran desarrollo de
hoy día.
A fines del siglo XVIII y principios del XIX, los países europeos
concluyen por abolir las aduanas interiores ( Francia en 1790 y Alemania
en 1819 con la unión aduanera entre sus diversos estados ). En cuanto a
los impuestos de aduana, sigue la historia aduanera de Europa en la que
prevalecen, alternativamente, las ideas librecambista y proteccionista,
hasta llegar al siglo actual y al año 1935 en el cual no queda ningún
estado de importancia como librecambista. El último país que dejó de
serlo fue Inglaterra con su arancel de 1932 que gravó los productos
importados con derechos del 10% al 30%.
De este modo se acentúa la intervención del Estado siguiendo sin duda la
línea general evolutiva que tiende a limitar el campo de lo individual
en beneficio de lo colectivo. El incremento de esta intervención se ha
asegurado a través de las diversas modalidades de la tributación
aduanera, hasta llegar a nuestros días con la aplicación de tratados
bilaterales o multilaterales de libre comercio, los sistemas de cuotas
de importación y exportación, los sistemas de preferencias y
reciprocidad, la aplicación de incentivos fiscales entre los que
invariablemente se incluye la exención de impuestos de aduana, y otras
disposiciones y modalidades que han colocado a las cuestiones aduaneras
en un primer plano de importancia y actualidad, tanto en el interior de
cada país por los intereses económicos que implica, como en el exterior,
en donde dichos intereses se encuentran en abierta lucha y contradicción
con los de otros países.
EL ARANCEL DE ADUANAS
El Arancel de Aduanas, es el instrumento de política comercial en el que
se consignan y desarrollan todas las decisiones aprobadas por el
Ejecutivo Nacional, para el control del comercio internacional de
mercancías objeto de operaciones aduaneras, contiene todos los derechos
(régimen tarifario) y obligaciones de carácter aduanero (régimen legal y
otros condicionamientos o medidas no arancelarias) aplicables a la
importación de los objetos físicos transportables (mercancías).
El Arancel de Aduanas de Venezuela, fue promulgado mediante el Decreto
N° 989 de fecha 20/12/1995. Es el caso que por el dinamismo del
comercio, el Arancel de Aduanas a pesar de que es dictado por el
Presidente de la República en Consejo de Ministros, puede ser modificado
por el Ministro de Finanzas, sin que se requiera su reimpresión íntegra.
El Arancel de Aduanas consta de:
· La Nomenclatura Arancelaria y Estadística o Clasificación de las
Mercancías (artículo 21, columnas 1 y 2): para el ordenamiento de las
mercancías en el Arancel de Aduanas, se adoptó la Nomenclatura
Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena,
NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas, nomenclatura
utilizada actualmente por 160 países como base para sus aranceles de
aduanas y estadísticas de comercio, contando con la identificación de
más del 98% del comercio mundial en los términos de la misma.
· El Régimen Tarifario General; conformado por impuestos Ad-Valorem
(AEC) y Específicos (artículo 21, columna 3 y 4), aplicables a las
mercancías originarias de países con los cuales Venezuela no haya
establecido un tratamiento favorable en el marco de Tratados, Acuerdos o
Convenios Internacionales (artículo 8 del Arancel de Aduanas). De
acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Arancel de Aduanas, el
régimen tarifario aplicable a las mercancías procedentes de los países
miembros de la Comunidad Andina será cero por ciento (0%), siempre que
cumplan con la condición de ser originarias de tales territorios y se
ajusten al Régimen Legal Andino establecido.
· El Régimen Legal General y Andino: codificado, identificatorio de los
requisitos necesarios para la importación, consistentes en permisos
exigidos por razones sanitarias, ambientales, de seguridad pública y
defensa (artículo 21, columnas 5 y 6); los cuales están previstos en el
artículo 12 en los términos siguientes:
1. Importación Prohibida.
2. Importación Reservada al Ejecutivo Nacional.
3. Permiso del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social.
4. Permiso del Ministerio de la Producción y el Comercio.
5. Certificado Sanitario de l País de Origen.
6. Permiso del Ministerio de Agricultura y Tierras.
7. Permiso del Ministerio de la Defensa.
8. Permiso del Ministerio de Finanzas.
9. Permiso del Ministerio de Interior y Justicia.
10. Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
Adicional a los requisitos legales antes señalados, la importación de
las mercancías que se citan, está sujeta a la presentación al momento de
la declaración de aduanas del Registro expedido por el órgano oficial
competente, de acuerdo a la mercancía de que se trate, tal como se
establece en el artículo 13:
- Productos alimenticios, para consumo humano.
- Productos y preparaciones, para uso humano, y demás productos
preparados y preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
- Medicamentos y productos farmacéuticos, para uso humano, medicamentos
y productos farmacéuticos para uso veterinario; abonos; insecticidas,
raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y
reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos
similares.
· El anexo relativo al Sistema Andino de Franjas de Precios.
· El anexo relativo a las “mercancías sujetas a las Normas Venezolanas
COVENIN de Obligatorio Cumplimiento o Reglamento Técnico”.
· El marco jurídico de aplicación, en el que se establecen otras
disposiciones exigidas a las mercancías objeto de operaciones aduaneras.
Decreto Nº 989 20 de diciembre de 1995
RAFAEL CALDERA
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 22 del artículo
190 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en los
artículos 3º, numera l 2 y 84 de la Ley Orgánica de Aduanas, artículo
227 de su Reglamento; la "Ley Aprobatoria del Acuerdo de Integración
Sub-regional o Acuerdo de Cartagena" suscrito en Bogotá, República de
Colombia, el 26 de Mayo de 1969, del Consenso de Lima, suscrito en Lima,
República del Perú, el 13 de Febrero de 1973, por los Plenipotenciarios
de Venezuela, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú y de las
Decisiones Nº 24, 37, 37-A, 40, 46, 50, 56 y 70 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena, de fecha 3 de Septiembre de 1973; la "Ley
Aprobatoria del Protocolo de Lima Adicional al Acuerdo de Cartagena", de
fecha 23 de Noviembre de 1977; la "Ley Aprobatoria del Protocolo de
Arequipa Adicional al Acuerdo de Cartagena", de fecha 18 de julio de
1978; la "Ley Aprobatoria del Protocolo Modificatorio del Acuerdo de
Cartagena" denominado "Protocolo de Quito", de fecha 15 de Diciembre de
1987; la Decisión Nº 381 de fecha 28 de noviembre de 1995, emanada de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones Nros. 370 de fecha 26
de noviembre de 1994, 371 de fecha 26 de noviembre de 1994, 375 de fecha
21 de marzo de 1995, emanadas de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
la Resolución Nº 360 de fecha 02 de febrero de 1995, emanada de la Junta
del Acuerdo de Cartagena; y con el Decreto Nº 239 de fecha 24 de Mayo de
1989, que contiene las "Normas para la Política Comercial de Venezuela";
en Consejo de Ministros, DECRETA el siguiente:
ARANCEL DE ADUANAS
CAPITULO I
DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA
Artículo 1: Para el ordenamiento de las mercancías en este Arancel se
adopta la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del
Acuerdo de Cartagena, NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías.
Artículo 2: A los efectos del presente Arancel la Nomenclatura comprende
las Partidas, las Subpartidas y los Códigos numéricos correspondientes,
las Notas de las Secciones, de los Capítulos y de las Subpartidas, las
Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su
interpretación.
Artículo 3: Para la declaración de las mercancías en la Aduana, la
clasificación arancelaria se ajustará en un todo al ordenamiento
previsto en la Nomenclatura y estará conformada por el código numérico y
su correspondiente descripción.
Artículo 4: El Código numérico estará compuesto por ocho (8) o diez (10)
dígitos, según se trate de Subpartidas Subregionales o Subpartidas
Nacionales. Los dos (2) primeros dígitos identifican, el Capítulo; el
tercero (3) y el cuarto (4), la Partida; el quinto (5) y el sexto (6),
las Subpartidas del Sistema Armonizado; el séptimo (7) y el octavo (8),
las Subpartidas Subregionales; y el noveno (9) y décimo (10), las
Subpartidas Nacionales.
Ninguna mercancía se podrá identificar en el Arancel sin que se haga
referencia a los ocho (8) o diez (10) dígitos, del código numérico,
según corresponda.
Artículo 5: Se acoge como texto oficial de las Notas Explicativas del
Sistema Armonizado, la traducción en idioma castellano realizada por la
Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales del Ministerio de
Economía y Finanzas de España.
Artículo 6: Las consultas sobre la interpretación y aplicación oficial
del Arancel de Aduanas se harán de conformidad con lo establecido en la
Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.
CAPITULO II
DE LOS REGÍMENES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN,
EXPORTACIÓN Y TRANSITO
Artículo 7: Se entenderá por Régimen General, la Tarifa y el Régimen
Legal indicados en las columnas 3, 4 y 5 del artículo 21 del presente
Decreto.
Artículo 8: La importación de mercancías queda sometida al tratamiento
establecido en el Régimen General. Cuando para dichas mercancías se haya
acordado un tratamiento favorable en el marco de Tratados, Acuerdos o
Convenios Internacionales en los que participe Venezuela, se aplicará el
régimen establecido en estos últimos.
Artículo 9: La importación de mercancías procedentes de las Repúblicas
de Bolivia, Colombia y Ecuador, países miembros del Acuerdo de
Cartagena, estará liberada de los impuestos establecidos en el Arancel
de Aduanas, siempre que sean originaria de tales territorios y cumplan
con el Régimen Legal Andino indicado en la columna seis (6) del artículo
21 y demás disposiciones exigidas en el presente Decreto.
Parágrafo Único: La importación de mercancías originarias de la
República del Perú, país miembro del Acuerdo de Cartagena, estará sujeta
al régimen aplicable a Terceros Países con excepción de aquellas
contenidas en los Decretos Nos. 315 de fecha 17 de Agosto de 1994 y 459
de fecha 14 de Diciembre de 1994, publicados en las Gacetas Oficiales de
la República de Venezuela Nos. 4.768 y 4.828, Extraordinarios, de fecha
28 de Agosto y 28 de Diciembre de 1994, respectivamente, mediante los
cuales se incorporan a la Zona de Libre Comercio del Acuerdo de
Cartagena las mercancías que en ellos se indican, siempre que sean
originarias de ese territorio y cumplan con el Régimen Legal Andino
indicado en la columna seis (6) del artículo 21 y demás disposiciones
exigidas en el presente Decreto.
NOTA: Este artículo fue modificado mediante Res. Conj. Nos. 3.817 y 023
del 11-02-98.
Artículo 10: Para la aplicación de las preferencias arancelarias
otorgadas por Venezuela en Tratados, Acuerdos o Convenios
Internacionales, las mercancías deberán venir amparadas por un
Certificado de Origen expedido conforme a las normas que a tal efecto se
hayan convenido.
Artículo 11: Las mercancías de exportación y de tránsito se declararán
con el mismo código y descripción indicados en el artículo 21 y sus
impuestos serán los que determine el Ministerio de Hacienda.
El régimen legal para las mercancías de tránsito será el establecido en
el Arancel de Aduanas y para las mercancías de exportación el que
determine el Ejecutivo Nacional.
CAPITULO III
DE LAS RESTRICCIONES Y DEMÁS REQUISITOS
LEGALES EXIGIBLES
Artículo 12: Sin perjuicio de las demás formalidades y requisitos
legales exigidos, el Régimen Legal aplicable a la importación de las
mercancías se ajustará a la siguiente codificación:
1. Importación Prohibida.
2. Importación Reservada al Ejecutivo Nacional.
3. Permiso del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
4. Permiso del Ministerio de Fomento.
5. Certificado Sanitario del País de Origen.
6. Permiso Sanitario del Ministerio de Agricultura y Cría.
7. Permiso del Ministerio de la Defensa.
8. Permiso del Ministerio de Hacienda.
9. Permiso del Ministerio de Relaciones Interiores.
10. Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables.
Artículo 13: La importación de las mercancías clasificadas en los
Capítulos, Partidas y Sub-partidas señaladas en el presente artículo,
deberá estar amparada por un Registro expedido por el Órgano Oficial
competente que se indica a continuación, y se hará exigible al momento
de la presentación de la respectiva declaración de aduanas.
ÓRGANO OFICIAL: MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, PARA CONSUMO HUMANO
El requisito anteriormente previsto no se hará exigible, cuando la
importación de los productos a que se refiere este artículo, esté
sometida al Régimen Legal 3, PERMISO DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y
ASISTENCIA SOCIAL.
ÓRGANO OFICIAL: MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL
PRODUCTOS Y PREPARACIONES, PARA USO HUMANO, Y DEMÁS PRODUCTOS PREPARADOS
Y PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA
ÓRGANO OFICIAL: INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE "RAFAEL RANGEL" DEL
MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL
MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PARA USO HUMANO
Artículo 14: Para la importación al Territorio Nacional de mercancías
que deban cumplir con las Normas Venezolanas (COVENIN) de Obligatorio
Cumplimiento o Reglamentos Técnicos, se deberá presentar junto con la
Declaración de Aduanas, la correspondiente Constancia de Registro
expedida por el Servicio Autónomo de Normalización, Calidad, Metrología
y Reglamento Técnico (SENCAMER) del Ministerio de la Producción y el
Comercio
Parágrafo Primero: Sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos
Técnicos o Normas de Obligatorio Cumplimiento, quedan exceptuadas de la
presentación de la Constancia de Registro de las mercancías:
a) Sujetas al cumplimiento obligatorio del Registro y Control por parte
de los organismos oficiales indicados en artículo 13 precedente;
b) Que ingresen al país bajo el Régimen de Equipaje, Admisión Temporal
(AT), Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo (ATPA),
Provisiones a Bordo;
c) Que ingresen a Depósitos Aduaneros (In Bond) y Almacenes Libre de
Impuestos (Duty Free Shops);
d) Previstas en los literales b), c) y g) del artículo 91 de la Ley
Orgánica de Aduanas.
Parágrafo Segundo: Salvo las excepciones que la misma Norma Venezolana
COVENIN o Reglamento Técnico prevea, las mercancías sujetas al requisito
previsto en este artículo estarán calificadas en el Anexo II del
presente Decreto relativo a las mercancías sujetas a las “Normas
Venezolanas COVENIN de Obligatorio Cumplimiento o Reglamentos Técnicos”.
Artículo 15: Se prohíbe la importación de desechos tóxicos o peligrosos,
o considerados como tales en virtud de las disposiciones legales que
regulan la materia, así como la importación de productos para consumo
humano cuyo contenido de radionucleidos y otros agentes contaminantes
sea superior a los límites y pautas fijados por las autoridades
competentes.
Artículo 16: Se prohíbe la importación de material pornográfico, así
como las mercancías con alusiones, dibujos o reproducciones que induzcan
a la comisión de hechos delictivos y las que el Ministerio de Justicia
considere perniciosas, en aplicación de medidas de profilaxis social.
Artículo 17: La importación y exportación de sustancias estupefacientes
y psicotrópicas está sometida a permiso del Ministerio de Sanidad y
Asistencia Social de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 18: La importación de monedas y billetes de curso legal en
Venezuela o en el extranjero estará sujeta a las regulaciones
establecidas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.
CAPITULO IV
DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS
Artículo 19: La abreviatura "DV" (Derechos Variables) que se indica
entre paréntesis en la columna tres (3) de las sub-partidas
especificadas en el artículo 21 del presente Decreto, constituye una
referencia para indicar que las mercancías allí comprendidas están
sujetas a Derechos Variables Adicionales o Rebajas Arancelarias fijados
con base al Sistema Andino de Franjas de Precios.
Artículo 20: Los Derechos Variables (DV) a que se refiere el artículo
anterior, serán los
establecidos en el Anexo Único del presente Decreto, el cual constituye
parte integrante del Arancel de Aduanas.
CAPITULO V
DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA, DE SUS IMPUESTOS Y DE SU REGIMEN LEGAL
Artículo. 21º. La Nomenclatura del presente Arancel, los impuestos y el
régimen legal
correspondiente a la importación de mercancías, son los siguientes:
INDICE DE MATERIAS
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los
principios siguientes:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Sub-capítulos
sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está
determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de
Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
2.
a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza
al artículo incompleto o sin terminar, siempre que estén presentes las
características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza
también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en
virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o
sin montar todavía.
c) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza
a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias.
Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia
determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por
dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos
artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios
enunciados en la Regla 3.
d)
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más
partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la
clasificación se efectuará como sigue: a) La partida con descripción más
específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico.
Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente
a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un
artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso
de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la
venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente
específicas para dicho producto o artículo; incluso si una de ellas lo
describe de manera más precisa o completa; b) Los productos mezclados,
las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la
unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o
en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya
clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se
clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su
carácter esencial, si fuera posible determinarlo; c) Cuando las Reglas 3
a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se
clasificará en la última partida por orden de numeración entre las
susceptibles de tenerse razonablemente en
cuenta.
4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas
anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las
que tengan mayor analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías
consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales,
armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares,
especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un
juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los
artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos
artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos.
Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los
continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que
contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de
los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo,
esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles
de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma
partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas
y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandi, por las Reglas
anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del
mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Artículo 22: Los regímenes (1) y (2) establecidos en el artículo 21 del
presente Decreto, no se aplicarán a las mercancías que ingresen al
Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, excepción hecha de los fijados en
los Capítulos 28, 29, 40, 63 y 95 del Arancel.
La importación de las mercancías comprendidas en el Capítulo 87 del
artículo 21 del Arancel de Aduanas, deberá ajustarse al contenido de las
Notas Complementarias 1 y 2 de dicho Capítulo. Las Licencias de
Importación establecidas mediante el Régimen legal 2, serán aplicables a
las mercancías que ingresen a las zonas, puertos, almacenes libres o
francos, o almacenes aduaneros (In Bond).
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de los
Cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela.
Artículo 24: Se deroga el Decreto Nº 607, de fecha 05 de abril de 1995 y
las resoluciones modificatorias del mismo. Asimismo, se derogan todos
los oficio s de clasificación arancelaria emitidos en base al Decreto
mencionado en el párrafo anterior. En lo que respecta a los Permisos de
Importación de Clasificación Arancelaria Única en Embarques Fraccionados
o en Embarques Unicos, Permisos para Importar bajo el Régimen de
Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (M.E.I.V.) y
Desgravámenes otorgados en atención a lo establecido en las Notas
Complementarias de los Capítulos 28, 29 y 30, que aún se encuentren
vigentes, los beneficiarios deberán solicitar ante la División de
Arancel de la Gerencia de Aduanas, la respectiva modificación de la
clasificación arancelaria, en caso de que la hubiere. El gravamen y el
Régimen Legal aplicable a las mercancías descritas en dichos oficios,
serán los contenidos en el presente Decreto, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 86 de la Ley Orgánica de Aduanas. Igualmente, de deroga el
Decreto 2.207 de fecha 23 de abril de 1992, mediante el cual se
estableció un recargo o impuesto adicional del 60% al impuesto
ad-valorem establecido en el Arancel de Aduanas para la importación de
las mercancías que en él se señalan. Dado en Caracas a los veinte días
del mes de diciembre de 1995. Año 185 de la Independencia y 136 de la
Federación.
RAFAEL CALDERA
FUNCIONES DEL ARANCEL
El Arancel de Aduanas desempeña tres funciones esenciales, tales son:
1.- Función Recaudadora:
Los derechos Arancelarios correspondientes, representan una parte
adicional de ingreso para el país, por tratarse de un impuesto a las
importaciones.
SISTEMA ARMONIZADO:
Objetivos:
· Facilitar el comercio internacional.
· Facilitar el registro, comparación y análisis de las estadísticas.
· Evitar gastos-correlaciones.
· Designar avances tecnológicos.
· Contar con desagregados.
· Usar un lenguaje común.
SISTEMA ARMONIZADO
LOS CAPÍTULOS
· Son las partes desagregadas de una Sección.
· Son expresados en números arábigos.
- Existen 96 capítulos.
- El capitulo 77 está reservado.
LA SECCIÓN
· Son títulos indicativos que agrupan una o varias categorías de
mercancías.
· Son expresadas en números romanos.
· Existen XXI secciones.
LAS PARTIDAS
· Son códigos de cuatro (4) cifras en las que se expresan una ó varias
mercancías, también categorías de mercancías.
· Existen 1.241 partidas.
· Pueden ser especificas o genéricas.
LAS SUBPARTIDAS
· Son códigos de seis (6) cifras.
· De diferentes títulos:
- de primer nivel,
- de Segundo nivel,
- Cerrada.
LAS REGLAS GENERALES INTERPRETACIÓN TIENEN POR OBJETO:
· Asegurar la interpretación del Sistema Armonizado.
· Uniformar la correcta ubicación de las mercancías en la nomenclatura
del Sistema Armonizado para que un producto tenga una sola
clasificación.
· Precisar los elementos que se deben tomar en consideración a nivel de
Partida y de Subpartida.
· Prevé el primer principio de clasificación.
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DEL SISTEMA ARMONIZADO
· Notas explicativas.
· Indices de criterios.
· Tabla de correlaciones.
· Indice alfabético.
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