PRESENTACIÓN
El presente trabajo es desarrollado para el curso de Embalaje y Empaque,
dictado en la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos. El cual tiene como título “Envasado de
Cosméticos”.
En el presente trabajo trato primero de dar las definiciones básicas de
producto, los tipos de producto a analizar, describiendo el tipo de
embalaje que usan 6 productos de línea.
Al final damos propuestas de mejora a los mismos, lo cual nos resultó
difícil, pues obviamente estos productos han sido sometido a un estricto
control de calidad de diseño por grandes corporaciones.
COSMÉTICOS
1. CONCEPTO
Los cosméticos es un término general que se aplica a todas las
preparaciones y elementos de uso externo para acondicionar y embellecer
el cuerpo, limpiando, coloreando, suavizando o protegiendo la piel, el
pelo, las uñas, los labios o los ojos.
El uso de cosméticos y perfumes no se limita a las mujeres, como acaso
pudiera suponerse. Los preparados que utilizan los hombres comprenden
polvos, colonias, lociones (especialmente las que contienen alcohol para
su aplicación después del afeitado), tónicos para el cabello, con una
base de quinina o de alcohol, y desodorantes.
Las ventas anuales de productos de belleza para hombres y mujeres hacen
que esta industria tenga hoy un importante desarrollo y que sea muy
rentable.
2. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL
A.-PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA BEBES-NIÑOS
1.- Champúes
2.- Reacondicionadores
3.- Lociones
4.- Aceites
5.- Cremas
6.- Talcos
7.- Otros Productos Para Bebes-Niños
B.- PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL AREA DE LOS OJOS
1.- Lápiz De Cejas, Lápiz De ojos
2.- Delineador De Ojos
3.- Sombras De Ojos
4.- Removedor De Maquillajes Para Ojos
5.- Mascaras Para Pestañas
6.- Otros Productos Para El Área De Los Ojos
C.- PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL
1.- Rubores
2.- Polvos Faciales
3.- Base De Maquillaje (Liquido, Cremoso)
4.- Correctores Faciales
5.- Maquillajes Para Piernas Y Cuerpo
6.- Cremas Faciales
7.- Lociones Faciales
8.- Cremas Para Manos Y Cuerpo
9.- Lociones Para Manos Y Cuerpo
10.- Talcos Para Los Pies
11.- Mascaras Faciales
12.- Otros Productos Cosméticos Para La Piel.
D.- PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA LOS LABIOS
1.- Lápices Labiales
2.- Brillo Labial
3.- Protectores Labiales
4.- Delineadores Labiales
5.- Otros Productos Para Los Labios
E.- PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL ASEO E HIGIENE CORPORAL
1.- Jabones
2.- Talcos
3.- Aceites De Baño
4.- Tabletas De Baño
5.- Sales De Baño
6.- Burbujas Y Geles De Baño
7.- Shampoo De Baño
8.- Paños Y Toallas Húmedas
9.- Otros Productos Para El Aseo E Higiene Corporal
F.- PRODUCTOS DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES
1.- Desodorantes
2.- Desodorantes Y Antitranspirantes
3.- Desodorantes Para Higiene Femenina
4.- Otros Productos Desodorantes Y Antitranspirantes
G.- PRODUCTOS COSMÉTICOS CAPILARES
1.- Tintes Para El Cabello
2.- Shampoo Coloreados
3.- Aerosoles Para Dar Color
4.- Iluminador Del cabello
5.- Shampoo
6.- Reacondicionadores
7.- Decolorantes Del Cabello
8.- Lacas
9.- Geles
10.- Mousse
11.- Permanentes
12.- Laceadores
13 Neutralizadores
14 Lociones Tónicas
15 Otros Productos Para El Cabello
H.- PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA LAS UÑAS
1.- Base De Esmalte
2.- Suavizante De Cutícula
3.- Cremas Para Uñas
4.- Esmalte
5.- Removedor De Esmalte
6.- Óleo Para Uñas
7.- Brillos Para Las Uñas
8.- Otros Productos Para Las Uñas
I.- PRODUCTOS COSMÉTICOS DE PERFUMERÍA CON LA MISMA FRAGANCIA
J.- PRODUCTOS PARA LA HIGIENE BUCAL Y DENTAL
1.- Dentrificos (Todo Tipo)
2.- Enjuagues Bucales (No Medicados)
3.- Otros Productos Para La Higiene Bucal Y Dental
K.- PRODUCTOS PARA DESPUÉS DEL AFEITADO
1.- Bálsamo Para Después De Afeitarse
2.- Lociones Para Después De Afeitado
3.- Cremas De Afeitar
4.- Jabones Y Espumas De Afeitar
5.- Geles Para Después De Afeitar
6.- Otros Productos Para El Afeitado
L.- PRODUCTOS PARA EL BRONCEADO, PROTECCIÓN SOLAR
1.- Aceites Bronceadores
2.- Cremas Bronceadoras
3.- Lociones Bronceadoras
4.- Cremas Protectoras Solares
5.- Lociones Protectoras Solares
6.- Otros Productos Para El Bronceado Y Protección Solar
M.- PRODUCTOS DEPILATORIOS
1.- Ceras Depilatorias
2.- Cremas Depilatorias
3.- Aceites Depilatorio
4.- Gel Depilatorio
N.- PODUCTOS PARA EL BLANQUEADO DE LA PIEL
1.- Cremas Blanqueadoras
2.- Lociones Blanqueadoras
3.- Otros Productos Para El Blanqueado De La Piel.
3. REFERENCIAS DE LA COMPETENCIA EN EL PERU
En el Perú existen las siguientes empresas en el rubro de Cosméticos:
- UNIQUE
- EBEL
- AVON
- AYUR VIDA
- FAVEL
- SORISA
- SELVERT ROSSE
- ARACELIS
4. CARACTERÍSTICA DEL CONSUMO
El consumo de cosméticos en los países andinos con más demanda.
Venezuela es el mejor mercado para cosméticos en la región andina en
términos generales. El consumo por persona es el más alto, según un
estudio realizado por la empresa de investigación de mercados, Ipsa
Group. Por ejemplo, el consumo de desodorantes es 150 por ciento más que
en Ecuador, a pesar que el país registra un incremento en la utilización
de este producto. En el caso del champú, el país que lleva la delantera
en la región es Perú, que sobrepasa con un 60 por ciento al consumo que
tiene Venezuela, siempre por habitante. En las ventas de rinse quien
tiene mejor desempeño por habitante es Venezuela. Supera en 603 por
ciento a Ecuador. En 72 por ciento a Colombia y en 46 por ciento a Perú.
En Ecuador, el mercado se mueve más por la comercialización de
fragancias. Se estima que el 45 por ciento de las ventas de las empresas
dedicadas a los cosméticos se produce en esta área. El siguiente rubro
es para maquillaje, que tiene el 31 por ciento del mercado. Después, con
un 17 por ciento, está la venta de artículos para el cuidado personal
(champú, cremas corporales, desodorantes y otros).
5. NORMAS REGULATORIAS
A. NORMAS REGULATORIAS SOBRE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA DE PRODUCTOS
COSMÉTICOS (LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA)
a) PRINCIPIOS GENERALES
El presente Reglamento trata del control y vigilancia sanitaria de los
productos cosméticos a que se refiere el artículo tercero de la Decisión
516, así como de los establecimientos encargados de su producción o
comercialización.
Asimismo, el presente Reglamento regula las medidas de prevención,
control y sanción necesarias a tales fines.
b) DE LA RESPONSABILIDAD
Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que establece el artículo
24 de la Decisión 516, tanto el titular de la Notificación Sanitaria
Obligatoria como el fabricante del producto son responsables del
cumplimiento del presente Reglamento, así como de suministrar, a
requerimiento de la Autoridad Nacional Competente, la información
necesaria para realizar la verificación de la calidad sanitaria.
c) DE LAS ACCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA
El control y vigilancia sanitaria de los productos cosméticos se llevará
a cabo mediante la verificación, en los establecimientos destinados a
elaborar, almacenar, distribuir y comercializar cosméticos, del
cumplimiento de la información técnica presentada con ocasión de la
Notificación Sanitaria Obligatoria, confrontándola con la información
técnica que el fabricante deberá tener para cada lote de productos.
La Autoridad Nacional Competente de cada País Miembro llevará a cabo un
programa anual de visitas periódicas de inspección, a fin de verificar
que los productos cosméticos fabricados o comercializados cumplan con
las especificaciones técnicas de la Notificación Sanitaria Obligatoria.
Estas visitas podrán realizarse en forma aleatoria.
La inspección sanitaria se llevará a cabo teniendo en cuenta los casos
prioritarios identificados en un mapa de riesgos. Dicho mapa de riesgos
consistirá en la clasificación de los productos de acuerdo al posible
riesgo sanitario según su naturaleza, los antecedentes de las empresas
fabricantes o comercializadoras, el tipo de producto y el tipo de
proceso, entre otros criterios.
A fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones de inspección y
control sanitario, la Autoridad Nacional Competente podrá inspeccionar
los establecimientos destinados a elaborar, almacenar, distribuir y
comercializar cosméticos. Para el efecto se deberá cumplir con los
procedimientos que establezcan las legislaciones nacionales respectivas.
Las Autoridades Nacionales Competentes podrán tomar muestras en
cualquiera de las etapas de fabricación, procesamiento, envase,
expendio, transporte o comercialización de los productos. Para efectos
de inspección y control sanitario, la acción y periodicidad del muestreo
estará determinada por la selección aleatoria a través del mapa de
riesgos.
De toda toma de muestras de productos, la Autoridad Nacional Competente
levantará un acta firmada por ésta y el responsable de la fabricación o
comercialización, representante legal o encargado del establecimiento,
en la que conste el método de muestreo y la cantidad de muestras
tomadas, dejando copia del acta con una contra-muestra o muestra de
retención.
d) DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIAS
La Autoridad Nacional Competente, con base en razones científicas y en
aplicación de su sistema de vigilancia sanitaria, podrá establecer
medidas de seguridad con el objeto de prevenir o impedir que el producto
cosmético o una situación particular asociada a su uso o
comercialización, atenten o puedan significar peligro para la salud de
las personas.
Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a
que haya lugar.
La Autoridad Nacional Competente podrá aplicar las siguientes medidas de
seguridad encaminadas a proteger la salud pública:
a) Inmovilización del producto y, de ser el caso, los materiales o
artículos que forman parte del mismo, así como de sus equipos de
producción; y/o
b) Suspensión temporal de funcionamiento del establecimiento de
fabricación o comercialización, ya sea en forma parcial o total.
La Autoridad Nacional Competente aplicará la medida de seguridad
sanitaria correspondiente, teniendo en cuenta la naturaleza del
producto, el hecho que origina la violación de las disposiciones
vigentes y su efecto sobre la salud de las personas. Las medidas que se
adopten deberán guardar proporción con el nivel de riesgo sanitario y
estar debidamente fundamentadas.
Para efectos de aplicar una medida de seguridad deberá levantarse un
acta en la cual se indicará, como mínimo, la dirección o ubicación del
establecimiento, los nombres de los funcionarios que intervienen, las
circunstancias que originan la medida, el tipo de medida adoptada y
señalar las disposiciones sanitarias presuntamente violadas.
e) DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Las Autoridades Nacionales Competentes deberán aplicar sanciones
administrativas en los siguientes casos:
a) Cuando se compruebe que un producto representa riesgo sanitario o
peligro para la salud de las personas;
b) Por falsedad de la información proporcionada en la Notificación
Sanitaria Obligatoria; o,
c) Cuando no se cumpla con lo establecido en la Decisión 516.
Con arreglo a los procedimientos administrativos establecidos en la
legislación interna de los Países Miembros y conforme a la gravedad de
la infracción cometida, las Autoridades Nacionales Competentes
aplicarán, según corresponda, las siguientes sanciones administrativas:
- Amonestación.
- Multa.
- Decomiso y/o destrucción de los productos.
- Suspensión de la fabricación, elaboración o comercialización, o cierre
definitivo.
- Suspensión o Cancelación de la Notificación Sanitaria Obligatoria.
La multa tendrá un valor fijado por la Autoridad Nacional Competente de
cada País Miembro.
Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades Nacionales Competentes
podrán aplicar las sanciones civiles y penales a que haya lugar,
establecidas en la legislación interna de cada País Miembro.
El proceso de investigación se iniciará de oficio o a solicitud de
cualquier persona.
f) TRANSPARENCIA
La Autoridad Nacional Competente del País Miembro que adopte una medida
de seguridad o sanción a productos que se comercialicen en su territorio
informará a la Secretaría General y a los demás Países Miembros, en un
plazo no mayor de 5 días hábiles, acerca de las causas que dieron lugar
a la aplicación de la medida o sanción.
Las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros o la
Secretaría General podrán solicitar al País Miembro que adopte la medida
de vigilancia o control sanitario, las informaciones o aclaraciones que
consideren pertinentes.
En caso de que las autoridades nacionales competentes de los Países
Miembros consideren insuficientes o injustificadas las causas que
condujeron a dicha medida, podrán celebrar consultas a fin de solucionar
la diferencia.
Sin perjuicio de ello, los Países Miembros o los particulares que se
consideren afectados por la medida, podrán acudir a la Secretaría
General para que ésta se pronuncie de conformidad con el ordenamiento
jurídico de la Comunidad Andina.
g) DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Las Autoridades Nacionales Competentes deberán llevar un registro
sistematizado de la información sobre los resultados del control y
vigilancia sanitaria de los establecimientos y de los productos. La
información registrada deberá estar disponible para efectos de
evaluación, seguimiento, control y vigilancia sanitaria.
Los Países Miembros propiciarán el establecimiento de sistemas
nacionales de información sanitaria en los que se considerarán los
aportes de los sectores público y privado que tengan relación con la
notificación, fabricación o elaboración, importación, exportación,
control, comercialización y uso de productos cosméticos.
La Secretaría General y los Países Miembros emprenderán acciones
tendientes al diseño e implementación de un sistema interconectado de
información a fin de compartir datos relativos a la Notificación
Sanitaria Obligatoria, medidas de seguridad, y aquellos destinados a
prevenir, investigar y combatir los riesgos sanitarios de los
cosméticos.
Hasta tanto se establezca dicho sistema interconectado, la Secretaría
General facilitará el intercambio de información entre los Países
Miembros, con base en la información que cada País le suministre,
referida principalmente a la Notificación de los Productos cosméticos de
la Comunidad Andina.
h) HOMOLOGACIÓN DEL CÓDIGO DE LA NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA DE
LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS
Un mismo producto con la misma marca, composición básica
cuali-cuantitativa, denominación genérica y composición secundaria,
elaborado por diferentes fabricantes ubicados en la subregión andina o
en terceros países, será notificado bajo un mismo código de Notificación
Sanitaria Obligatoria y su verificación o seguimiento se realizará a
través de las especificaciones del etiquetado, entre ellas el número de
lote asignado por el respectivo fabricante.
Asimismo, en los casos en que se presente más de un responsable de la
comercialización, debidamente autorizados por el fabricante y cumpliendo
con lo establecido en la Decisión 516, el producto será notificado bajo
un mismo código de Notificación Sanitaria Obligatoria.
De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 516, la Notificación
Sanitaria Obligatoria tendrá una vigencia que no podrá ser inferior a
siete años desde la fecha de presentación de la notificación.
La Notificación Sanitaria Obligatoria podrá ser renovada por períodos
sucesivos con el código asignado inicialmente. A tal efecto, el titular
de la Notificación Sanitaria Obligatoria, antes de la expiración del
plazo de vigencia, deberá presentar su solicitud de renovación en la que
declarará, bajo juramento, que el producto seguirá siendo comercializado
con las especificaciones vigentes.
i) DISPOSICIONES FINALES
- La legislación interna de los Países Miembros será de aplicación en
todo lo que no se oponga al presente Reglamento.
- El presente Reglamento entrará en vigencia el 31 de marzo del año
2004.
6. ARMONIZACIÓN DE LEGISLACIONES EN MATERIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS
a) DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se entenderá por producto cosmético toda sustancia o formulación de
aplicación local a ser usada en las diversas partes superficiales del
cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y
órganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con
el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o
mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales.
A efectos de esta definición, se consideran productos cosméticos, en
particular, los productos que figuran en el Anexo 1.
Los productos cosméticos que se comercialicen dentro de la Subregión no
deberán perjudicar la salud humana cuando se apliquen en las condiciones
normales o razonablemente previsibles de uso, teniendo presente
particularmente, la presentación del producto, su etiquetado y las
eventuales instrucciones de uso y eliminación, así como cualquier otra
indicación o información que proceda del fabricante o del responsable de
comercialización del producto. No obstante, la presencia de tales
advertencias no exime del cumplimiento de las demás obligaciones
previstas en la presente Decisión.
Los productos cosméticos que se comercialicen en la Subregión Andina
deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 5, así como con los
listados internacionales sobre ingredientes que pueden incorporarse o no
a los cosméticos y sus correspondientes restricciones o condiciones de
uso.
Se reconocen, para tales efectos, los listados de ingredientes de la
Food & Drug Administration de los Estados Unidos de América (FDA), la
Cosmetics Toiletry & Fragance Association (CTFA), la European Cosmetic
Toiletry and Perfumery Association (COLIPA) y las Directivas de la
Unión Europea.
Los ingredientes que podrán incorporarse en los productos cosméticos
serán aquellos incluidos en cualquiera de las listas mencionadas en el
artículo anterior. No obstante, las Autoridades Sanitarias Competentes
podrán iniciar consultas que conduzcan a incluir o excluir un
ingrediente, siempre que cuenten con indicios ciertos o pruebas
científicas de que el mismo afecta o puede afectar la salud. A tal
efecto, la Secretaría General, previa notificación a las Autoridades
Nacionales Competentes de los demás Países Miembros, determinará lo
correspondiente mediante Resolución.
b) DE LA NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA
Los productos cosméticos a que se refiere la presente Decisión
requieren, para su comercialización o expendio en la Subregión, de la
Notificación Sanitaria Obligatoria presentada ante la Autoridad Nacional
Competente del primer País Miembro de comercialización.
Los productos manufacturados en la Subregión deberán realizar la
Notificación Sanitaria Obligatoria en el País Miembro de fabricación de
manera previa a su comercialización.
Se entiende por Notificación Sanitaria Obligatoria la comunicación en la
cual se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, bajo
declaración jurada, que un producto cosmético será comercializado a
partir de la fecha determinada por el interesado. En cualquier caso, tal
comercialización deberá ser posterior a la fecha de recepción de la
Notificación por parte de la Autoridad Nacional Competente del primer
País Miembro de comercialización.
La Notificación Sanitaria Obligatoria a que hace referencia el artículo
anterior, deberá estar acompañada de los siguientes requisitos:
INFORMACIÓN GENERAL
- Nombre del Representante Legal o Apoderado acompañado de los
documentos que acrediten su representación, según la normativa nacional
vigente;
- Nombre del producto o grupo cosmético para el cual se está presentando
la notificación;
- Forma Cosmética;
- Nombre o razón social y dirección del fabricante o del responsable de
la comercialización del producto autorizado por el fabricante,
establecido en la Subregión;
- Pago de la tasa establecida por el País Miembro.
INFORMACIÓN TÉCNICA
- La descripción del producto con indicación de su fórmula cualitativa.
Adicionalmente se requerirá la declaración cuantitativa para aquellas
sustancias de uso restringido y los activos que se encuentren en normas
con parámetros establecidos para que ejerzan su acción cosmética, así no
tengan restricciones;
- Nomenclatura internacional o genérica de los ingredientes (INCI);
- Especificaciones organolépticas y fisicoquímicas del producto
terminado;
- Especificaciones microbiológicas cuando corresponda, de acuerdo a la
naturaleza del producto terminado;
- Justificación de las bondades y proclamas de carácter cosmético
atribuibles al producto, cuya no veracidad pueda representar un problema
para la salud. Deberá tenerse en cuenta que en dicha justificación no se
podrán atribuir efectos terapéuticos a los productos cosméticos;
- Proyecto de arte de la etiqueta o rotulado;
- Instrucciones de uso del producto, cuando corresponda; y,
- Material del envase primario.
En el caso de productos fabricados fuera de la Subregión Andina, se
requerirá, adicionalmente a lo señalado en los literales precedentes, la
presentación del Certificado de Libre Venta del producto o una
autorización similar expedida por la autoridad competente del país de
origen. La fecha de expedición del Certificado de Libre Venta no deberá
tener una antigüedad mayor de cinco años contados desde la fecha de
presentación de la correspondiente Notificación Sanitaria Obligatoria.
En el caso de regímenes de subcontratación o maquila para productos
fabricados por terceros, en la Subregión o fuera de ésta, se requerirá,
adicionalmente a lo señalado en los literales precedentes, la
presentación de la Declaración del Fabricante.
La Autoridad Nacional Competente, al recibir la Notificación Sanitaria
Obligatoria correspondiente, revisará que esté acompañada de los
requisitos exigidos, caso en el cual, sin mayor trámite, le asignará un
código de identificación para efectos del etiquetado y de la vigilancia
y control sanitario en el mercado. Los demás Países Miembros reconocerán
el código asignado.
Cuando la Notificación Sanitaria Obligatoria no esté acompañada de los
requisitos exigidos, la Autoridad Nacional Competente no asignará el
código de identificación al que se refiere el artículo 8, e informará al
interesado en el acto cuáles recaudos faltan para que sea legalmente
aceptada.
Los productos cosméticos con la misma composición básica
cuali-cuantitativa, uso y denominación genérica, que posean diferentes
propiedades organolépticas (color, olor y sabor) serán considerados
grupos cosméticos. También se consideran grupos cosméticos, los tintes
con la misma composición cualitativa de sus colorantes, los cosméticos
de perfumería con la misma fragancia y los productos cosméticos para
maquillaje de la misma composición básica y diferente tonalidad. Los
grupos cosméticos se ampararán bajo una misma Notificación Sanitaria
Obligatoria.
En el caso que el interesado requiera comercializar un mismo producto
con otra marca, deberá informar este hecho a las Autoridades Nacionales
Competentes para fines de la vigilancia en el mercado.
Asimismo, las modificaciones de la marca del producto; del titular del
producto; del titular de la Notificación Sanitaria Obligatoria; del
producto o del fabricante, deberán informarse de manera inmediata a la
Autoridad Nacional Competente para los mismos fines, anexando los
respectivos documentos.
Las modificaciones o reformulaciones de los componentes secundarios no
requieren de una nueva Notificación Sanitaria Obligatoria. En estos
casos, el interesado deberá informar por escrito a la Autoridad
Sanitaria Nacional Competente, presentando la documentación respectiva.
Las modificaciones o reformulaciones sustanciales en la composición
básica de un producto cosmético requieren una nueva Notificación
Sanitaria Obligatoria.
A los efectos del párrafo anterior, se entiende por composición básica
aquella que le confiere las características principales al producto y
por modificaciones o reformulaciones sustanciales aquellas que impliquen
cambios en la naturaleza o función del producto.
La incorporación al producto o grupo cosmético de nuevas variedades en
cuanto al color, olor o sabor, se entenderá como una ampliación de la
Notificación Sanitaria Obligatoria. Para proceder a dicha ampliación
deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la
presente Decisión en lo que corresponda.
Las modificaciones, reformulaciones o incorporaciones a que hacen
referencia los artículos 11 al 14, que no fueren debida e inmediatamente
informados a la Autoridad Nacional Competente, podrán ser sancionados
por ésta conforme a su legislación interna.
La vigencia de la Notificación Sanitaria obligatoria está sujeta a lo
que al efecto disponga la legislación interna de los Países Miembros. No
obstante, dicha vigencia no podrá ser inferior a siete años contados
desde la fecha de presentación de la notificación.
Las muestras de productos cosméticos podrán circular en los Países
Miembros con propósitos de investigación científica sin Notificación
Sanitaria Obligatoria. Su regulación se aplicará conforme a las normas
nacionales de cada País Miembro.
c) DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS
Sin perjuicio de lo señalado en el Capítulo anterior, los productos
cosméticos sólo podrán comercializarse si en el envase o en el empaque
figuran con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, las
menciones que se detallan a continuación:
- Nombre o razón social del fabricante o del responsable de la
comercialización del producto cosmético, establecido en la Subregión.
Podrán utilizarse abreviaturas, siempre y cuando pueda identificarse
fácilmente en todo momento a la empresa;
- Nombre del país de origen;
- El contenido nominal en peso o en volumen;
- Las precauciones particulares de empleo establecidas en las normas
internacionales sobre sustancias o ingredientes y las restricciones o
condiciones de uso incluidas en las listas internacionales a que se
refiere el artículo 3 o en las Resoluciones que al efecto adopte la
Secretaría General;
- El número de lote o la referencia que permita la identificación de la
fabricación;
- El número de Notificación Sanitaria Obligatoria con indicación del
país de expedición;
- La lista de ingredientes precedida de la palabra “ingredientes”
siempre que los listados o Resoluciones referidos en los artículos 3 y 4
así lo dispongan.
En el caso que las precauciones particulares del literal “d)” excedan el
tamaño del envase o empaque, éstas deberán figurar en un prospecto que
el interesado incorporará al envase.
En los envases o empaques de los productos que se expenden en forma
individual que sean de tamaño muy pequeño, y en los que no sea posible
colocar todos los requisitos previstos en el artículo anterior, deberá
figurar como mínimo:
- El nombre del producto;
- El número de Notificación Sanitaria Obligatoria;
- El contenido nominal;
- El número de lote; y,
- Las sustancias que impliquen riesgo sanitario siempre que los listados
o Resoluciones referidos en los artículos 3 y 4 así lo dispongan.
Las frases explicativas que figuren en los envases o empaques deberán
estar en idioma español. Para los productos importados de terceros
países, deberá figurar la traducción al idioma español de por lo menos
el modo de empleo y las precauciones particulares, si las hubiere.
El País Miembro que apruebe la comercialización de productos que
incluyan nuevas sustancias de origen subregional, informará de este
hecho a los demás Países Miembros por intermedio de la Secretaría
General.
Los responsables de la comercialización podrán recomendar en el envase,
etiqueta o prospecto, el plazo adecuado de consumo de acuerdo a la vida
útil del producto cosmético, cuando estudios científicos así lo
demuestren.
d) LA VIGILANCIA SANITARIA
A efectos de facilitar la acción de vigilancia y control sanitario, los
titulares, fabricantes, importadores o comercializadores, presentarán a
la Autoridad Sanitaria Nacional Competente del resto de los Países
Miembros copia certificada de la Notificación a que se refiere el
artículo 5, acompañada de la información contemplada en los literales
f), h), i) y l) del artículo 7.
Tanto el titular de la Notificación, como el fabricante del producto,
son solidariamente responsables de la conformidad de este último con los
reglamentos técnicos o normas técnicas obligatorias de carácter
sanitario, así como con las condiciones de fabricación y de control de
calidad exigidas por la Autoridad Nacional Competente. Asimismo, son
responsables solidarios por los efectos adversos comprobados que sobre
la salud individual o colectiva pueda experimentar la población usuaria
de los productos, ocasionados por la transgresión de las normas o de las
condiciones de salud establecidas.
Los productos cosméticos que se comercialicen en la Subregión deberán
cumplir en todo momento con los requisitos señalados en el artículo 7.
Tanto el titular, como el fabricante, serán los responsables de tal
cumplimiento, así como de suministrar, a requerimiento de la Autoridad
Nacional Competente, los patrones y materias primas junto con sus
respectivos certificados analíticos y los métodos de ensayo necesarios
para realizar la verificación de la calidad sanitaria.
Si con base en razones científicas y en aplicación de su sistema de
vigilancia sanitaria, un País Miembro comprueba que un producto
cosmético notificado representa un riesgo para la salud, lo someterá a
evaluación, suspenderá, prohibirá su comercialización dentro de su
territorio o aplicará las medidas correctivas que fueren necesarias. Las
medidas que adopte deberán guardar proporción con el nivel de riesgo
sanitario.
El País Miembro que adoptó la medida informará su adopción a la
Secretaría General y a los demás Países Miembros de manera inmediata,
acompañando al efecto una justificación detallada.
De oficio, a solicitud de parte o a solicitud de otro País Miembro o de
la Secretaría General, si un País Miembro comprueba que un producto
cosmético Notificado en otro País Miembro representa un riesgo actual o
potencial cierto para la salud, podrá someterlo a evaluación, suspender
o prohibir su comercialización dentro de su territorio. Las medidas que
adopte deberán guardar proporción con el nivel de riesgo sanitario.
El País Miembro que adoptó la medida informará su adopción a la
Secretaría General y a los demás Países Miembros de manera inmediata,
acompañando al efecto una justificación detallada, sin perjuicio del
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 72 del Acuerdo de Cartagena,
cuando se trate de productos originarios de la Subregión.
Además de lo dispuesto en el artículo anterior, un País Miembro o la
Secretaría General podrán solicitar al País Miembro que adopte la medida
de vigilancia o control sanitario, las informaciones o aclaraciones que
consideren pertinentes así como la remoción total o parcial de la misma.
Sin perjuicio de ello, los Países Miembros o los particulares que se
consideren afectados por la medida, podrán acudir a la Secretaría
General para que ésta se pronuncie de conformidad con el Artículo 73 del
Acuerdo.
e) LAS BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA COSMÉTICA
Los Países Miembros adoptarán la Norma Técnica Armonizada de Buenas
Prácticas de Manufactura Cosmética, la cual figura como Anexo 2 de la
presente Decisión.
En todo caso, las Autoridades Nacionales Competentes exigirán un nivel
básico de cumplimiento con las Normas de Buenas Prácticas de
Manufactura, al otorgar la licencia de funcionamiento, de capacidad o su
equivalente nacional. La licencia tendrá vigencia indefinida y será
necesaria para acceder a la Notificación Sanitaria Obligatoria.
f) LA ASISTENCIA Y COOPERACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES NACIONALES
COMPETENTES
Los Países Miembros, a través de sus respectivas Autoridades Nacionales
Competentes, se prestarán asistencia mutua y cooperación e
intercambiarán información para la correcta aplicación de la presente
Decisión. En el marco de esta asistencia podrán desarrollarse, entre
otras, las siguientes actividades:
- Evaluación de la incorporación o retiro de listados internacionales,
productos o instrucciones;
- Diseño y ejecución de un Programa de Formación y Capacitación de
Inspectores en la Subregión Andina;
- Implementación de un Sistema de Información para prevenir, investigar
y combatir los riesgos sanitarios de los cosméticos; y,
- Apoyo a la investigación y desarrollo de productos cosméticos con
ingredientes de origen nativo.
La Secretaría General prestará su apoyo a las Autoridades Nacionales
para el desarrollo de las actividades mencionadas.
g) NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA LA INDUSTRIA DEL
COSMÉTICO EN LA COMUNIDAD ANDINA
· PERSONAL
Cada empresa debe tener personal con los conocimientos, experiencia,
competencia y motivación que su puesto requiere.
- El personal debe tener la educación, capacitación y experiencia o
combinación de éstas, que le permitan el buen desempeño de las tareas
asignadas.
- Es necesario que el personal responsable o de gestión esté contratado
a tiempo completo o por el tiempo en que la empresa se encuentre
produciendo.
- Es esencial identificar las necesidades de capacitación del personal,
cualquiera sea su nivel dentro de la jerarquía de la empresa, y diseñar
planes adecuados para alcanzar los propósitos de la capacitación.
- Los cursos de entrenamiento pueden ser realizados por la misma empresa
o por empresas externas especializadas, de acuerdo a sus recursos.
- Tomando en cuenta el conocimiento técnico y la experiencia de una
sección de personal determinada, se deben redactar e implantar cursos de
capacitación adaptados a sus trabajos y responsabilidades. En
consecuencia, es fundamental que el personal clave y el de fabricación
reciba una capacitación completa en cuanto a los métodos y nivel de
competencia requeridos para llevar a cabo diferentes operaciones
(pesada, mezclado, mantenimiento, prácticas de higiene industrial,
fabricación, verificación, entre otras).
- El programa de capacitación debe ser objeto de revisiones y
seguimientos periódicos.
- Todo el personal debe saber leer y escribir el idioma castellano.
· ORGANIZACIÓN
La estructura organizacional debe estar claramente definida, a los
efectos de comprender la organización y el funcionamiento de la
compañía. Cada empleado debe conocer su responsabilidad y encontrar un
lugar definido en la estructura.
La empresa debe poder contar con recursos adecuados y apropiados en
cuanto a personal, instalaciones, equipos y maquinarias.
- El responsable de control de calidad será independiente en sus
competencias del responsable de producción.
- Las empresas cosméticas deberán tener una organización adecuada, la
cual deberá ser demostrada a través de organigramas generales, donde se
contemple su estructura jerárquica.
- Toda empresa dedicada a la manufactura de productos cosméticos debe
contar con los servicios de un director técnico, quien será un
profesional idóneo para el desempeño de sus funciones. Las legislaciones
nacionales podrán definir profesiones específicas para el desempeño de
este cargo.
· SANEAMIENTO E HIGIENE
La empresa deberá mantener los ambientes, equipos, máquinas e
instrumentos, así como materias primas, componentes, graneles y
productos terminados, en buenas condiciones de higiene.
El personal debe respetar prácticas de higiene y seguir las
instrucciones de la empresa sobre cómo trabajar.
- Todo el personal, antes de ser contratado y durante el tiempo de
empleo, debe someterse a exámenes médicos, para garantizar un apropiado
estado de salud que no ponga en riesgo de contaminación los productos en
ninguna fase del proceso.
- Cualquier afección en la piel será causal de separación temporal del
trabajador del área de producción.
- Debe evitarse el contacto directo de las manos del operario con
materias primas y productos intermedios o a granel, durante las
operaciones de fabricación o envasado.
- La organización de la producción debe prevenir riesgos de agua
estancada, polvo en la atmósfera, presencia de insectos u otros
animales.
- Los equipos de llenado y empaque deben ser limpiados y desinfectados
de acuerdo a su diseño y uso.
- Los productos de limpieza deben estar claramente identificados, para
que nunca entren en contacto con los cosméticos.
- Toda empresa dedicada a la elaboración de productos cosméticos, deberá
contar con los elementos necesarios para la administración de primeros
auxilios al personal que los necesite.
- La empresa tendrá en funcionamiento un programa de limpieza; se
verificará periódicamente el cumplimiento del mismo y se llevará un
registro con las observaciones a que haya lugar.
- La empresa aplicará un programa de fumigación y eliminación de
roedores, llevando un registro de su cumplimiento.
En dichos programas deberán quedar claramente expresadas las medidas a
tomar que prevengan la contaminación de equipos, instalaciones, materias
primas, materiales, productos intermedios, productos en proceso y
productos terminados.
· EQUIPOS, ACCESORIOS Y UTENSILIOS
La maquinaria de la producción debe ser diseñada, instalada y mantenida
de acuerdo a sus propósitos, sin poner en riesgo la calidad del
producto. Asimismo, deberá ubicarse teniendo en cuenta los
desplazamientos y ser limpiada de acuerdo a procesos definidos.
- Las maquinarias y equipos se instalarán en ambientes lo
suficientemente amplios, que permitan el flujo del personal y materiales
y que minimicen las posibilidades de confusión y contaminación.
- El material de los equipos, accesorios y utensilios no debe ser
reactivo, adicionante, ni absorbente, con las materias primas o con
cualquier otro producto utilizado en la fabricación que se ponga en su
contacto. Dicho material debe reunir características sanitarias tales
como ser inalterable, de paredes lisas, que no presenten fisuras o
rugosidades capaces de albergar restos que generen contaminaciones
microbianas o de otro tipo.
- Toda maquinaria o equipo que lo requiera debe someterse a programas de
mantenimiento y verificación periódica a los efectos que éstos sirvan
realmente a los propósitos para los que están destinados.
- Para los equipos de pesada e instrumentos de medición se debe realizar
una calibración periódica.
- Los equipos deben ser sanitizados periódicamente poniendo especial
énfasis en la limpieza de llaves de paso, bombas, codos de tuberías,
empalmes y demás, para evitar que sean focos de concentración de
materias contaminables por flora microbiana o restos de producciones
anteriores.
- Los informes de limpieza, mantenimiento y utilización de los equipos,
fechados y firmados por los responsables, formarán parte de la
documentación del lote elaborado.
- En los casos en que el equipo origine ruido o calor excesivos, se
tomarán las precauciones necesarias para la protección de los operarios.
· MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
Las máquinas e instalaciones deben mantenerse en buenas condiciones de
operación, de acuerdo a programas preestablecidos por departamentos
competentes de la empresa o bien por cumplimiento de un contrato de
mantenimiento.
Debe existir un registro de todas las operaciones de mantenimiento
llevadas a cabo en los equipos.
- Las fuentes de los distintos tipos de agua deben ser mantenidas en
condiciones apropiadas para que provean la calidad requerida, según el
destino de cada una de ellas (desionizada, ablandada, purificada,
estéril u otra).
- Los equipos de producción de agua deben garantizar su calidad y la
conformidad del producto terminado. Debe poder procederse a sistemas de
desinfección, de conformidad a sistemas bien definidos.
- Las tuberías deben construirse de manera de evitar la corrosión,
riesgos de contaminación y estancamiento.
- Los materiales deben ser elegidos de manera que la calidad del agua no
se vea afectada. Asimismo, deben poder identificarse las tuberías de
agua caliente, fría, desmineralizada y vapor. La calidad química y
microbiológica debe ser monitoreada regularmente de acuerdo a
procedimientos escritos, y cualquier anomalía debe ser seguida de una
acción correctiva.
- El aire comprimido de producción central o no, debe ser utilizado bajo
permanente vigilancia para evitar contaminación con partículas
materiales o microbianas, más allá de los niveles aceptados.
- Los filtros de aire deben estar bajo control en su limpieza y en su
eficiencia, según las especificaciones de cada área en particular.
- Deben existir también instrucciones escritas referidas a la atención
de los distintos servicios: electricidad, agua, vapor, gas, aire
comprimido, vacío, calefacción y otros.
- Deben existir programas de prevención de incendios y lucha contra el
fuego, propios de la empresa o de acuerdo a la legislación vigente en el
país.
- La empresa deberá contar con programas para el tratamiento de
efluentes, cuando corresponda, propios o de acuerdo a la legislación de
su país.
- La empresa deberá mantener programas de emergencia debidos a escapes
tóxicos o por cualquier otra circunstancia, propios de la empresa o
exigidos por la reglamentación legal de cada país.
· ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
Los materiales, así como también el producto terminado, debe ser
guardado en condiciones apropiadas a su naturaleza, de manera de
garantizar una eficiente identificación del lote, así como una correcta
rotación.
- Debe existir un sistema confiable que evite el uso del material
rechazado, así como del material que aún no ha sido controlado.
- Para el caso de almacenamiento de graneles, deben establecerse
procedimientos específicos.
- Deben existir procedimientos para el despacho de manera de asegurar
que la calidad del producto no se vea
alterada.
- Antes de colocar el producto en el mercado debe asegurarse que cumple
los estándares previamente fijados.
- La confiabilidad del almacenamiento y la distribución depende del
método utilizado. El método depende, a su vez, de la naturaleza del
producto, el sistema de calidad de la empresa y el tipo de producción.
· MANEJO DE INSUMOS
La recepción de materiales para la producción debe seguir procedimientos
establecidos, cada despacho debe ser registrado y verificada su
conformidad. Deben establecerse procedimientos internos sobre la
identificación, transporte de materias primas y material de empaque.
- Los registros deben contener información que permitan la
identificación del producto. Entre los datos que deben consignarse
figuran los siguientes:
o Nombre comercial en el remito y en los contenedores.
o Nombre dado al producto en la firma misma (por ejemplo, un código), si
este nombre es diferente del dado por el proveedor.
o Fecha de recepción.
o Nombre del proveedor y número del lote.
o Cantidad total y número de contenedores recibidos.
- El muestreo debe ser efectuado por personal competente, asegurando que
el mismo sea representativo del lote enviado.
- En la pesada, las materias primas y otros insumos deben ser
identificados y cuantificados acorde con la fórmula del producto a
elaborar.
- Debe pesarse en recipientes limpios, balanzas verificadas
documentalmente, validadas y acordes al peso a determinar, o
directamente, en la cuba de elaboración.
- Tanto en el muestreo como en la pesada deben tomarse las precauciones
para evitar la contaminación cruzada y reposicionarse todos los
contenedores de materia prima, para evitar cualquier riesgo o alteración
de las mismas.
- La compra o abastecimiento es una actividad esencial en el sistema de
calidad, consiste en manejar recursos que vienen desde fuera de la
empresa y que son claves para la manufactura. Se refiere a:
o Compra de materias primas y componentes, así como de la maquinaria
para la manufactura.
o Contratos parciales o totales de manufactura, por ejemplo, con una
empresa especializada en el tema.
- Es esencial que las especificaciones de calidad sean establecidas en
estrecha colaboración con los departamentos involucrados.
- Las responsabilidades para las actividades principales deben ser
claramente definidas, por ejemplo:
o Establecimiento de especificaciones de materias primas, componentes,
entre otros.
o Aprobación a terceros y proveedores para asegurar la calidad.
o Establecimiento de condiciones en la relación proveedor-consumidor
(asistencias, auditorías).
o Tener en cuenta los controles realizados por el proveedor o un tercero
vinculado.
o Establecimiento de cláusulas contractuales sobre temas diversos como:
la forma de llevar a cabo las inspecciones, criterio de aceptación o
rechazo, acciones a tomar en caso de no conformidad o por
modificaciones, entre otros.
o Otros requerimientos como precio, tiempos de entrega, o servicio
post-venta, si fuera necesario.
- Los documentos de compras deben contener datos describiendo claramente
el producto, además debe definirse en un procedimiento, las
responsabilidades concernientes a la confección de la orden de compra,
el tipo de información o de requisitos a ser mencionados.
- Las empresas podrán mantener, adicionalmente, todos sus datos en forma
de registros electrónicos o en medio magnético.
- Los responsables de control de calidad conservarán una contramuestra
del insumo, hasta la consumición total del mismo en el proceso.
· PRODUCCIÓN
En cada etapa de la producción deben concebirse y llevarse efectivamente
a cabo, medidas dirigidas a garantizar la seguridad de uso del producto.
En todo momento debería poder identificarse la pieza de un equipo, un
instrumento, una materia prima, un material de empaque, un producto de
limpieza o un documento.
Cualquier sustancia diferente a una materia prima o producto a granel no
debe ni puede ser reunido con los ítems anteriormente citados, con el
fin de evitar la contaminación.
Las empresas podrán efectuar las operaciones de producción en su propia
planta o acudir a terceros.
- Las instrucciones relativas a la elaboración deben estar disponibles
al comienzo del proceso.
- Antes de comenzar una nueva elaboración debe controlarse que la
maquinaria se encuentre limpia y en buenas condiciones de operación. Por
otro lado, no deben existir elementos pertenecientes a procesos
anteriores.
- Cada producto a ser manufacturado debe ser identificado de manera que
en cada etapa del proceso, cada operador pueda encontrar la referencia
para llevar a cabo los controles necesarios.
- Es esencial la posesión de una fórmula única con un modo operativo
para una cantidad y máquina específica asociada al mismo.
- Es importante precisar datos y condiciones de:
o Maquinaria necesaria para manufacturar,
o Fórmula única.
o Tamaño de lote.
o Listado de materias primas intervinientes con número de lote y
cantidad pesada.
o Modo operativo detallado: secuencias de agregado, temperatura,
velocidades de agitación, tiempos, proceso de transferencia, entre
otros.
- En las operaciones de llenado y empaque:
o La preparación: consiste en identificar los materiales de empaque y el
granel.
o Llenado y empaque: antes de comenzar debe controlarse la correcta
limpieza de los equipos, así como la ausencia de
materiales correspondientes al llenado y empaque anterior. Debe
verificarse, además, que las instrucciones del empaque, muestreo y
controles estén disponibles antes de comenzar la operación.
- Los productos a ser empaquetados deben estar claramente etiquetados
sobre la línea, para asegurar su identificación.
- No podrán efectuarse fabricaciones de cosméticos de diferente
naturaleza (sólidos, semi-sólidos, líquidos, etc.) en áreas comunes en
forma simultánea, con los mismos equipos. La naturaleza de las
operaciones a efectuar en la planta, depende de los tipos de cosméticos
que se elaboren, algunos de los cuales presentan requerimientos
específicos.
- Toda elaboración de lote/partida se inicia con una orden de producción
que es copia fiel de la “fórmula maestra” vigente y cuyos términos son
de estricto cumplimiento. Si eventualmente debe introducirse alguna
modificación (materias primas, cantidades, técnicas, entre otros), la
misma debe ser previamente aprobada por la dirección técnica, y debe
quedar consignada en la orden de producción respectiva, con la
justificación correspondiente y firma de los mismos responsables.
· Producción y Análisis por Contrato
Sea cual fuere el tipo de contrato, bien sea para el control de calidad,
la fabricación total o parcial de un producto a granel, el llenado y
empacado parcial o total de un producto, todas las operaciones de
contratación se deben definir adecuadamente, a fin de obtener un
producto de calidad conforme a los estándares. Para tal efecto, se debe
hacer un convenio entre el contratante y el contratista para establecer
la responsabilidad de cada una de las partes.
- Es responsabilidad del contratante, evaluar la capacidad del
contratista para llevar a cabo las operaciones adecuadas y asegurarse de
que disponga, de los medios en su compañía (personal, instalaciones,
maquinaria, aseguramiento de la calidad, entre otros). Si este es el
caso, el contratante debe dar al contratista toda la información
requerida, por ejemplo a través de un contrato escrito con detalles de
las respectivas responsabilidades en las etapas pertinentes de la
fabricación o el control de calidad.
- El contratista debe respetar las condiciones y los términos formales
preestablecidos. Debe prestar atención especial a los requerimientos
técnicos que se han acordado. Debe facilitar todas las revisiones y
auditorías que pueda requerir el contratante.
· GARANTÍA DE CALIDAD
· Operaciones de Control de Calidad
Por operaciones de control de calidad se entienden todas aquellas
operaciones que se realizan durante la fabricación con miras al
monitoreo del cumplimiento con la calidad.
- Es responsabilidad del personal de laboratorio el control de los
bienes que se reciben, tanto como el control de los productos
terminados.
- Es responsabilidad del personal de fabricación, el control en el
proceso.
- Tanto los laboratorios como el personal de fabricación, deben disponer
de la siguiente información:
o Especificaciones.
o Procedimiento de muestreo.
o Métodos de inspección y pruebas.
o Límites de aceptación.
- En lo que se refiere a la fabricación, se deben llevar a cabo
controles como los siguientes:
o Identificación (número de código interno, nombre comercial).
o Número de lote y fecha.
- Los resultados obtenidos se deben refrendar, emplear y registrar.
Estos registros deben tener como mínimo la siguiente información:
o Resultado de inspecciones, mediciones y chequeos, al igual que las
observaciones de parte del personal que lleva a cabo las operaciones.
o En el caso específico de aprobación, debe establecerse claramente la
situación de rechazado, aprobado o pendiente.
o Se puede utilizar cualquier tipo de sistema de registro, siempre y
cuando los documentos puedan consultarse rápidamente, así como
reproducirse y mantenerse en buenas condiciones.
- Se deben guardar suficientes cantidades de muestras de cada lote
usado, para permitir análisis completos; la misma condición se aplica a
cada lote de productos terminados, que deben mantenerse en su empaque.
- Las muestras identificadas deben almacenarse en áreas de acceso
restringido, diseñadas especialmente para tal fin.
- Para lograr un efectivo control de calidad en la fabricación, una
empresa debe, entre otras cosas, ser capaz de reclutar personal con el
conocimiento, la experiencia, la competencia y la motivación
necesarias.
- Es primordial identificar las necesidades de entrenamiento de personal
en calidad, a cualquier nivel de la jerarquía y diseñar un plan de
entrenamiento.
- Teniendo en cuenta la habilidad y la experiencia de una sección del
personal, se deben diseñar e implementar cursos de entrenamiento
adaptados a sus trabajos y responsabilidades. En consecuencia, por
ejemplo, el entrenamiento completo es esencial para todo el personal
clave y el personal de fabricación, en relación con los métodos y la
capacidad requerida para llevar a cabo diferentes operaciones (por
ejemplo, el pesado, la mezcla, mantenimiento, higiene industrial,
fabricación, chequeos en línea, entre otros).
· Sistema de Gestión de Calidad
Para alcanzar los objetivos que se ha fijado una compañía, ésta debe
diseñar, establecer y mantener un sistema de calidad, el cual es
adaptado a sus actividades y a la naturaleza de sus productos.
A nivel de producción, consta de un sistema completo incluyendo la
estructura organizacional, las responsabilidades, los recursos
disponibles, los procedimientos y los procesos, con el fin de
implementar la gestión de calidad.
- Se debe definir claramente la estructura organizacional, con el fin de
entender la organización y el funcionamiento de la compañía.
- Cada miembro del personal debe conocer sus responsabilidades y sus
tareas específicas y debe ser capaz de encontrar su lugar dentro de la
estructura.
- La compañía debe poder depender de recursos adecuados y apropiados en
cuanto a personal, a instalaciones y a maquinaria se refiere.
- Cada empresa, de acuerdo al monto y diversidad de su producción, debe
establecer una estructura organizacional y emplear al personal adecuado
en los diferentes campos de actividad; ellos deben ser personas cuyo
conocimiento, experiencia, competencia y motivación se adapten a las
tareas y a las responsabilidades asignadas.
- Las instalaciones se deben diseñar, construir o adaptar y mantener
para satisfacer las condiciones exigidas por las actividades para las
cuales fueron creadas. En particular la iluminación, temperatura,
humedad y ventilación no deben afectar directa o indirectamente la
calidad de los productos durante su fabricación o almacenamiento.
- El equipo y la maquinaria deben ser colocados de forma que la
movilización de materiales, la maquinaria y la gente no constituyan un
posible riesgo para la calidad.
- El mantenimiento del equipo y de la maquinaria se debe efectuar en
forma eficiente para que puedan cumplir de forma efectiva el fin para el
cual se crearon.
- Cada compañía debe establecer su propio sistema de procedimientos e
instrucciones de fabricación, teniendo en mente la naturaleza de su
producción y la estructura organizacional que ha adoptado.
- Los procesos utilizados en la fabricación deben ser perfeccionados
previamente, antes de colocar cualquier producto en el mercado.
- Se debe tener cuidado para que estos procesos sean implementados en
condiciones controladas apropiadamente.
· Auditoría de Calidad
Las auditorías se deben efectuar de manera detallada e independiente,
regularmente o cuando se soliciten, y las deben llevar a cabo personas
competentes especialmente designadas. Estas auditorías pueden tener
lugar bien en el sitio, o bien sea fuera del sitio de producción, en el
punto de fabricación o de ubicación de los proveedores o los
subcontratistas. Deben referirse al sistema de calidad en general.
· EDIFICACIONES E INSTALACIONES
La construcción, adecuación y el mantenimiento deben ser acordes a las
necesidades propias de la actividad. La iluminación, temperatura,
humedad, ventilación, no deben afectar directa o indirectamente la
calidad del producto, durante su manufactura o puesta en stock.
- Los locales deben estar limpios y ordenados.
- En las áreas de producción no debe haber personas ajenas a las mismas.
- Las plantas cosméticas deben disponer de áreas específicas y separadas
para las diferentes actividades que se realizan en ellas, a saber:
o Fabricación
o Acondicionamiento y empaque
o Control de calidad
o Almacenes y despachos
- Las áreas destinadas a la elaboración de cosméticos se dedicarán
exclusivamente a dicho fin. Podrán contemplarse excepciones para
productos afines, previa autorización de la autoridad sanitaria
competente.
- Los drenajes deben tener un tamaño adecuado y estar directamente
conectados a los ductos de desagüe impidiendo el retrosifonaje con los
elementos necesarios. Además, los drenajes deben estar convenientemente
protegidos, especialmente aquellos ubicados en las áreas de fabricación.
- Deberá garantizarse el adecuado manejo de los desechos de acuerdo con
las normas de control ambiental.
- Tanto los vestuarios como los baños deben estar instalados cerca de
las zonas de trabajo, convenientemente separados de las áreas de
manufactura. Serán exclusivamente destinados al aseo y cambio de ropa
del personal. Estarán adecuadamente ventilados y dotados de los
servicios necesarios.
- Todas las áreas donde exista peligro de contaminación por contacto o
proyección de líquidos, deberán contar con instalaciones de duchas y
piletas lava ojos, para el inmediato tratamiento de accidentes del
personal.
- Según el grado de contaminación a que sean susceptibles las áreas de
producción, se clasifican en dos grandes grupos:
o Zonas Negras: salas de entrada y de recepción, vestuarios y baños,
talleres de mantenimiento, comedor, almacenes y oficinas.
o Zonas Grises: Areas de fabricación y de envase.
Tal calificación se establece a efectos de extremar las precauciones
para evitar la contaminación de productos, siendo las zonas grises las
de mayor exigencia en la aplicación de medidas de reducción del riesgo
sanitario.
7.PRODUCTOS A ANALIZAR
a) COLONIA MUSK
- Una fragancia atrevida y sensual.
Limón de Sicilia, hojas de pachoulli y las notas cálidas del musk y el
vetyver se concentran en una esencia que sólo un hombre se atreve a
disfrutar.
- Presenta un envase de vidrio, de forma casi triangular ovoide.
- Una tapa de plástico color negro, enroscada en el pico del envase de
la colonia.
- Presenta las siguientes medidas: 10cm de alto, con 8 cm de ancho y de
grosor 2 cm; con un volumen de 160 ml. de colonia.
- Además el color de vidrio es trasparente, mostrando el verdadero color
del producto, además presenta el nombre del producto y su eslogan.
- La colonia presenta un color ámbar, que se muestra como fondo para
letras que son de color Verde oscuro (El nombre del producto) y negro
(el eslogan del mismo).
- El envase es percibido como un mensaje de masculinidad
b) HUMECTANTES
- Fresco gel anti-brillo elaborado con una nueva tecnología que actúa en
dos niveles: A nivel superficial: Su contenido en polvo ultra
absorbente, atrapa instantáneamente el exceso de grasa en la zona T,
difuminando su brillo para darle una apariencia uniformemente opaca.
A nivel celular: Su fórmula con extracto de Hamamelis permite regular la
producción sebácea, logrando que su eficiencia permanezca durante horas.
- Presenta un envase de vidrio, de forma cilíndrico que presenta un
cierto grosor.
- La tapa consta un spray acrílico con una sobre-tapa de plástico
transparente.
- Presenta las siguientes medidas: 12cm. de alto, con 4 cm de ancho y 3
cm. de diámetro la base; su volumen es de 1.5 onzas y su peso es de 45
gr.
- Además el vidrio es trasparente, presentado el color del producto en
sí; se aprecia el nombre del producto, detallando la empresa que la
elabora, su eslogan, la duración que tiene en uso, el peso y el
contenido.
- El humectante presenta un color rosado, que se muestra como fondo para
las letras de tono negro.
- Presenta un detalle una línea cóncava que a nuestro parecer demuestra
sensibilidad de la piel.
c) LOCION PARA PIERNAS Y PIES
- Revitaliza y estimula la circulación en los pies y piernas brindando,
a través del masaje, la más deliciosa sensación de confort y un
verdadero alivio para el cansancio. Su fórmula con ingredientes
vegetales, AHA y aceites de menta, previene las asperezas y
callosidades dejando la piel suave tersa y frescamente relajada.
- Modo de uso:
Se aplica en los pies y en las piernas con un intenso masaje para
revitalizar y estimular la circulación.
- El presente envase es un sachet de plástico, de forma trapezoide.
- La tapa del envase es también de plástico, de forma circular.
- Presenta las siguientes medidas: 14 cm de lado, con 5 cm de ancho y 3
cm. de grosor; el volumen del producto es de 1.8 onzas y su peso es de
45 gr.
- El plástico deja traslucir el color original del producto, se aprecia
además, el nombre del producto, la marca que los produce y una breve
indicación del modo de uso del producto.
- La loción-crema presenta un color verde de tonalidad marina, que se
muestra como fondo para las letras de azul y blanco y el gráfico de tono
azul oscuro.
- El detalle está en los pies que se muestran, que indica que este
producto es recomendado para el uso en el cuidado de piernas y pies.
d) FORTALECEDOR DE UÑAS
- Por su exclusiva fórmula, da solución al problemas de uñas delgadas,
débiles y sensibles.
- Nutre y acondiciona las unas desde la raíz, promoviendo su
crecimiento. Su fórmula, con calcio y gelatina, es indispensable para
que las uñas crezcan largas y saludables.
- El presente envase es de vidrio, de forma cúbica; el vidrio presenta
un cierto grosor más de lo normal.
- La tapa del envase es de forma cilíndrica, y es de color negro.
- Presenta las siguientes medidas (con todo y tapa): 10 cm de alto, con
3 cm de ancho y 3 cm. de grosor; el volumen del producto es de 0.8 onzas
y su peso es de 25 gr.
- El vidrio deja traslucir el color original del producto, se aprecia
además, el nombre del producto, la empresa que la produce y una breve
indicación del uso del mismo.
- El producto presenta un color arenoso (que en realidad es
transparente), que se muestra como fondo para las letras que son de una
tonalidad más oscura que el color del producto y color negro.
- El detalle está en el Número 10 que se muestra, que indica el número
de uñas en las manos de quien se la aplica.
e) CUARTETO DE SOMBRAS COMPACTAS
- Paleta de cuatro sombras de colores modernos y complementarios, que te
permiten lograr hasta 16 combinaciones para que puedas lucir siempre
diferente.
- El presente envase es como un tipo de cajita, de forma rectángular,
donde está contenido el producto y sus instrumentos.
- Presenta las siguientes medidas: 7 cm de largo, con 8 cm de ancho; su
peso es de 20 gr.
- El color del envase es en su totalidad de color negro, portando un
espejo para el usuario.
- En la parte de arriba(tapa) se encuentra escrito el nombre de la
empresa que la produce y las letras están de color doradas.
f) BRILLO LABIAL
- Experiencia ultra sensual: Delicioso efecto tráslucido que le da a tus
labios extra brillo, con un resultado centellante y cristalino que
desborda sensualidad.
- El presente envase es de material plastificado con aplicaciones de
acrílico, de forma de prisma.
- La tapa del envase sigue la forma de prisma y es de color negro.
- Presenta las siguientes medidas (con todo y tapa): 14 cm. de alto, con
1.5 cm. por lado.
- El color del envase es rojo, dando la imagen de pasión, y la misma
forma del envase denota sensualidad.
- Las letras son de color dorado, donde denotan el nombre del producto y
tipo de producto.
8. PROPUESTA DE MEJORA DE EMPAQUE
a) COLONIA MUSK
- AL grupo no le gusta la presentación del producto.
- El envase debería tener un spray para mejorar el uso del mismo.
b) HUMECTANTES
- La base del envase debe de ser un poco más delicado en su forma, ya
que denota un poco de tosquedad.
c) LOCION PARA PIERNAS Y PIES
- Se debería cambiar el envase total, por uno que proteja mejor al
producto, como por ejemplo un envase de aluminio .
- La tapa también debe de cambiarse, por un spray.
d) FORTALECEDOR DE UÑAS
- La tapa del producto es liso, por lo cual debería cambiarse por uno
que tenga una forma anatómica para el mejor uso del mismo
e) CUARTETO DE SOMBRAS COMPACTAS
- El propondría que el presente envase, se cambie por uno que tenga
mayor resistencia ante cualquier accidente (caída, golpes).
f) BRILLO LABIAL
- En lo que respecta a la localización del nombre del producto,
sugeriríamos que este sea más discreto.
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