Introducción:
El arrendamiento financiero también conocido como "leasing" es un
contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso
o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o
moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el
valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos
adicionales que contemple el contrato.
Arrendamiento financiero o LEASING
Definición:
Se entiende por arrendamiento financiero, el contrato mediante el cual
el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes, muebles e
inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso al arrendatario,
obligándose éste último a pagar un canon de arrendamiento y otros costos
establecidos por el arrendador. Al final del plazo estipulado el
arrendatario tendrá la opción de comprar el bien a un precio
predefinido, devolverlo o prorrogar el plazo del contrato por periodos
ulteriores.
Elementos:
a. Elementos personales:
Proveedor: La persona natural o jurídica, salvadoreña o extranjera que
transfiere al arrendador la propiedad del bien objeto del contrato. El
proveedor puede ser una persona que se dedica habitual o
profesionalmente a la venta de bienes, o una persona que ocasionalmente
enajena un bien o el mismo arrendador, es decir El dador o proveedor
debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto
operaciones financieras.
Arrendador: La persona natural o jurídica que entrega bienes en
arrendamiento financiero a uno o más arrendatarios.
Arrendatario: La persona natural o jurídica, nacional o extranjera que
al celebrar contrato de arrendamiento financiero, obtiene derecho al
uso, goce y explotación económica del bien, en los términos y
condiciones contractuales respectivos.
b. Elementos esenciales:
La cosa, el bien o bienes: Se refiere al bien que se dará en
arrendamiento.
El precio: Que sea determinable al hacerse exigible.
El tiempo: En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en
la definición, el tiempo es un elemento esencial.
C. Elementos de validez:
Capacidad de goce y de ejercicio
Ausencia de vicios del consentimiento.
Obligaciones:
Obligaciones del Proveedor
Son obligaciones del Proveedor:
a) Entregar el bien objeto en arrendamiento financiero al arrendatario
cuando el arrendador lo autorice;
b) Asegurar que los bienes por arrendar se encuentren libres de todo
gravamen, en buen funcionamiento y sin vicios ocultos.
c) Responder por los reclamos cubiertos por las garantías de los bienes
en arrendamiento.
d) Cumplir con las leyes de protección al consumidor; y
e) Otras que se pacten entre las partes.
Obligaciones del Arrendador
El Arrendador que celebre contrato de arrendamiento financiero queda
obligado a:
a) Pagar al proveedor oportunamente el precio acordado del bien;
b) Mantener los bienes arrendados, libres de embargos durante la
vigencia del contrato, para asegurar la tranquila tenencia, uso y goce
del bien por el Arrendatario.
c) El saneamiento por evicción; y
d) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las
señaladas en la presente Ley.
El Arrendador, previo acuerdo de las partes, podrá ceder al Arrendatario
todos los derechos y acciones que en este sentido tenga contra el
Proveedor.
En los casos en que el Arrendador sea también Proveedor, le serán
aplicables, además, las obligaciones que estipula el Artículo cuarto de
la presente Ley.
Obligaciones del Arrendatario
El Arrendatario se obliga, durante la vigencia del contrato de
arrendamiento financiero, a:
a) Pagar las rentas o cánones en el plazo estipulado en el contrato;
b) Asumir los riesgos y beneficios asociados con la naturaleza
puramente física y económica del bien;
c) Responder, civil y penalmente, por el uso del bien arrendado;
d) Respetar el derecho de propiedad de los bienes y hacerlo valer
frente a terceros. Por lo tanto, en los eventos de quiebra, concurso de
acreedores, o reestructuración forzosa de obligaciones, los bienes en
arrendamiento financiero que explote el Arrendatario, no formarán parte
de su masa de bienes y estarán excluidos de la misma para los efectos de
ley; y
e) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las
señaladas en la presente ley.
Existen varias clases de arrendamiento:
A. Arrendamiento Financiero.
El arrendamiento financiero es aquel mediante el cual una empresa
(arrendadora financiera), se obliga a comprar un bien para conceder el
uso de éste a un cliente (arrendatario), durante un plazo forzoso, el
arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta, que se puede fijar
desde un principio entre las partes, siempre y cuando ésta sea
suficiente para cubrir el valor de adquisición del bien, y en su caso
los gastos accesorios aplicables.
Al término de la relación contractual, el arrendatario puede optar por
comprar el activo a un precio inferior al del mercado, mismo que se
puede fijar desde el inicio del contrato, prolongar el plazo del
contrato a rentas inferiores a las anteriores o bien participar con la
arrendadora de la venta del bien a un tercero.
B. Arrendamiento Puro.
Sigue los principios básicos del arrendamiento financiero con la
salvedad de que otorga la posesión, pero no establece un mecanismo para
otorgar la propiedad. En esta modalidad del arrendamiento, el
arrendatario no tiene la opción de comprar el bien al término del
contrato, por lo que la arrendadora le dará aviso de la terminación del
contrato, en dicha notificación, se establecerá el valor de mercado del
bien, ello a efecto de que en su caso, el arrendatario manifieste su
deseo de adquirir el bien al valor indicado.
En caso de que el arrendatario no compre el bien, la arrendadora podrá
venderlo a un tercero a valor de mercado o darlo a un tercero en
arrendamiento puro o financiero, sin que éstas se consideren opciones
terminales.
C. Sale & Lease back.
Consiste en la venta de un bien propiedad del arrendatario a una
arrendadora financiera y ésta a su vez posteriormente se lo arrienda al
arrendatario.
Ello mejora las condiciones de liquidez de este último, ya que le
permite disfrutar de los servicios del bien a cambio de pagos sucesivos
por el mismo durante la vigencia del contrato en incluso haber recibido
una suma de dinero por el mismo bien al haberlo vendido. Se deberá
consultar con cada arrendadora, cuales son los bienes susceptibles de
este tipo de financiamiento.
En términos contables el leasing representa un gasto por lo cual en
varios lugares del mundo puede deducirse de sus ingresos con el
consecuente alivio fiscal.
Formalización del contrato
El contrato de arrendamiento financiero deberá constar por escrito, ya
sea en escritura pública o en documento privado autenticado. Para que
dicho contrato sea oponible ante terceros, deberá inscribirse en el
Registro de Comercio, siendo los costos y derechos que cause dicho
registro, por cuenta del Arrendatario, salvo pacto expreso en contrario.
FORMAS DE TERMINACIÓN
Al término del contrato, el arrendador puede decidir entre las
siguientes opciones:
Ejercer la opción de compra. Pagando por el bien un porcentaje del valor
original, que desde el inicio se puede convenir, siempre y cuando la
cantidad que resulte sea inferior al valor del mercado del bien, al
momento de ejercerla.
Participar en el producto de la venta del bien arrendado. La Arrendadora
pondrá a la venta el bien objeto del arrendamiento y le entregará al
arrendatario un porcentaje (que fijarán las partes de común acuerdo) de
la cantidad que se obtenga.
Renovar el contrato con un monto menor de rentas. Es decir, prolongar el
tiempo del contrato, disminuyendo el importe de las rentas que hasta esa
fecha el arrendador venía pagando.
PROHIBICIONES
Los Arrendatarios no podrán transferir ni transmitir los bienes
amparados al contrato de arrendamiento financiero, ni perfeccionar
garantías reales sobre ellos por obligaciones contraídas, ni incluirlos
dentro de la masa de bienes en eventos de insolvencia, quiebra,
disolución, liquidación o proceso de reorganización de obligaciones. El
Arrendador podrá obtener la indemnización de los perjuicios que le
causen dichos actos o acciones de terceros, sin perjuicio de las
sanciones penales a que haya lugar.
Rentas y plazos contractuales
El plazo contractual es un derecho del Arrendador, el cual no podrá ser
modificado sin que medie su aceptación y la compensación plena de los
perjuicios que le cause dicha modificación. Para todos los efectos
legales, se presume que el Arrendador sufre, por causa de la
modificación del plazo contractual, perjuicios por valor de las sumas de
dinero que hubiere recibido de haberse mantenido en vigencia el
contrato, los cuales podrán estimarse contractualmente.
La obligación del Arrendatario a pagar las rentas o cánones derivados de
todo contrato de arrendamiento financiero, es incondicional y, por lo
tanto, se hace exigible en todo evento, sea que el Arrendatario esté o
no explotando el bien, en razón de que los riesgos de la explotación del
bien corren íntegra y exclusivamente por cuenta de éste.
Lo anterior no se aplicará cuando las causas de la no utilización o
explotación del bien arrendado sean imputables al Arrendador.
Seguros
Las partes podrán acordar los riesgos asegurables, conforme a la
naturaleza de los bienes. Todos los riesgos asegurados y no asegurados
corren por cuenta del Arrendatario.
El beneficiario de la póliza de seguro será el Arrendador; y el
Arrendatario será responsable por cualquier deducible o monto que la
liquidación no cubra. Cualquier excedente que resultare de una
liquidación, después de cubrir todos los costos y gastos del Arrendador
así como de las obligaciones del contrato, se reintegrará al
Arrendatario.
Tributaciones
Todos los tributos, impuestos, tasas, multas, sanciones, infracciones o
penalizaciones que graven la tenencia, posesión, explotación o
circulación de los bienes dados en arrendamiento serán cubiertos por el
Arrendatario.
Inembargabilidad
Cualquier controversia sobre la pretensión de incorporar a la masa de la
quiebra o de la liquidación de un Arrendatario, bienes en arrendamiento,
deberá resolverse reconociendo el derecho exclusivo de propiedad del
Arrendador y negando toda pretensión a incorporar tales bienes dentro de
la masa de la quiebra o liquidación del Arrendatario. Por su parte, el
Arrendador en caso de quiebra no podrá incorporar en su masa de bienes
aquellos otorgados en arrendamiento.
APLICACIÓN
Leasing pagado en periodos vencidos
Si se realiza un contrato de arrendamiento financiero leasing, en el
cual el costo del bien esta determinado por un $C y por el cual el
arrendatario se compromete a pagar una canon mensual de arrendamiento de
$R, durante n meses y al vencimiento del contrato, el arrendatario tiene
la opción de adquirir el bien por $S. Si el arrendador desea ganar una
tasa i. La ecuación de valor quedará matemáticamente:
C = R an¬i + S (1 + i)-n
Lo anterior se puede ver claramente elaborando una tabla para un leasing
para una situación de este tipo.
EJEMPLO: El costo de un bien de capital de $800.000, con una ración de
seis meses y con un valor de opción de compra al vencimiento del
contrato, equivalente al 10% del valor del costo. Suponga una tasa del
4% efectivo mensual y que el canon de arrendamiento es vencido.
SOLUCIÓN: La ecuación de valor esta dada por:
800.000 = R a6¬4% + 80.000 (1 + 0.04)-6
R = 140.548,57
El pago que realiza la empresa por el arrendamiento financiero de bienes
representa un gasto y por lo tanto es deducible de impuestos,
produciéndose un beneficio fiscal.
La tabla de leasing es igual a una tabla de amortización:
Leasing pagado en periodos anticipados
Si se realiza un contrato de arrendamiento financiero leasing, en el
cual el costo del bien esta determinado por un $ C y por el cual el
arrendatario se compromete a pagar una canon mensual de arrendamiento de
$ R, durante n meses pagaderos al principio de cada mes. Al vencimiento
del contrato el arrendador tiene la opción de adquirir el bien por $ S.
Si el arrendador desea ganar una tasa i. se debe tener en cuenta que, si
el canon de arrendamiento es anticipado, el primer pago se hará en el
período cero; o sea cubre el período que va desde 0 hasta 1 y el último
pago se hace en n - 1 y corresponde al periodo que se inicia en n - 1 y
termina en n. Además, puesto que n corresponde al vencimiento del
contrato, es ahí donde está la opción de compra por $ S. Entonces la
ecuación de valor quedará matemáticamente:
C = R än¬i + S (1 + i)-n
C = R an¬i (1 + i) + S (1 + i)-n
Frente a este tipo de pago del leasing y aplicándolo al ejemplo anterior
se tiene que el canon de arrendamiento será:
800.000 = R a6¬4% (1 + 0.04) + 80.000 (1 + 0.04)-6
R = 135.142,86
En el período cero, se inicia la tabla con una opción de compra de:
S = 800.000 - 135.142,86
S = 664.857,14
Por lo tanto, solo quedan por pagar cinco arriendos, más la opción final
de compra:
El arrendatario no puede calcular la TIR en un contrato de arrendamiento
leasing, puesto que el cálculo de una TIR exige que haya ingresos y
egresos y el arrendatario solo tiene egresos; sin embargo, si se toman
en cuenta los ingresos que genera tal bien, entonces si es factible
calcular una TIR. En el caso del arrendador, si se puede calcular una
TIR del leasing, pues su egreso es el costo del bien que se compra y sus
ingresos son os canon de arrendamiento que recibe, más la opción de
compra. De lo anterior se deduce que, si el arrendatario desea evaluar
alternativas de inversión, donde una de ellas es un leasing, el uso del
VPN puede ser mas aconsejable que la TIR.
BIBLIOGRAFÍA
www.google.com
Ley de Arrendamiento Financiero
www.abansa.org.sv/html_marcolegal/ley_arrendamiento_financiero.pdf
CRITERIOS MATEMÁTICOS DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING)
http://www.gestiopolis.com/canales/financiera/articulos/34/leasing.htm
Arrendamiento Financiero
www.condusef.gob.mx/cuadros_comparativos/arrendadoras/arrendadoras
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