Análisis y enunciación de las falencias del anteproyecto de ley de
INTERVENCIÓN ECONÓMICA para la adopción de ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y CONTADURÍA.
Harold Álvarez Álvarez - Consejero
El presente documento pretende poner sobre la mesa de discusión algunos
elementos o disposiciones contenidos en el anteproyecto de ley, que,
creo, merecen ser considerados con detenimiento, puesto que de su
aplicación pueden derivarse perjuicios tanto para el profesional
contable nacional como para el país entero.
Para mejor ordenamiento del análisis, voy a dividir la exposición en
tres acápites así: Análisis de la exposición de motivos, Análisis de los
títulos I y II y Análisis del titulo III.
I- ANÁLISIS DE LA PRESENTACIÓN O EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
1. Se adopta una actitud, frente al fenómeno de la globalización, que la
reconoce como base de desarrollo equitativo, a partir del cual el país
debe establecer unas medidas de apertura ilimitada que, supuestamente le
permitirán participar, de manera ventajosa en la dinámica económica
mundial. Por ello se acepta sin crítica ni comentario la participación
en el apoyo a la asociación mundial para el fomento de “un sistema
comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no
discriminatorio”[1], para lo cual deben establecerse reglas de juego
homogéneas para los diferentes actores de los mercados financieros.
Se da por aceptado que Colombia es un actor válido en los grandes
mercados financieros mundiales, por lo que debe adoptar el mismo
estándar contable, de información, de control y profesional. Nada más
alejado de la realidad. Nuestra actividad bursátil no tiene ningún
significado ante las astronómicas cifras que mueven los actores
verdaderamente válidos, en tales mercados. Nuestras empresas que
corresponden al escenario denominado “de interés público”, no alcanzan a
1.000 en el país, de un total superior al millón de entidades
nacionales. Es decir, menor al 1 por mil, a más de que la importancia de
tales empresas es mínima o insignificante frente a las cifras que se
transan en tales mercados.
De otra parte, los contables sabemos que la información contable se
mueve en un entorno de “asimetría de información”, por lo que los datos
derivados del proceso informativo no son igualmente equitativos, claros
y transparentes para todos los usuarios. Cuando adoptamos un modelo,
cuyo objetivo es la protección del capital financiero, sus datos
favorecen tal objetivo frente a otros posibles. En Colombia adolecemos
de estudios empíricos que hayan determinado unos objetivos de
información contable que representen los intereses de la mayoría de los
partícipes en la dinámica económica nacional, por lo que no es raro
legitimar que tales objetivos son coincidentes con los del gran capital
financiero internacional. Esto es equivocado. Hemos dicho en alguna
ocasión “La norma contable no es inocua. Su papel consiste en sustentar
la elaboración de información orientada a determinar la magnitud de la
riqueza creada en los procesos productivos y en establecer la asignación
de tal resultado entre los diversos agentes participantes en el proceso
de distribución.”[2] Establecer tal coincidencia implica poner al
servicio del interés financiero mencionado la información contable y el
trabajo profesional de los contadores del país.
2. La exposición de motivos, en su segundo párrafo, se refiere a que ‘la
comunidad internacional ha reconocido la necesidad de “armonizar” las
distintas normas de información financiera’ para alcanzar altos grados
de calidad, transparencia y comparabilidad en la información preparada
por los entes económicos, independientemente de su país de origen, pero
más adelante y dentro del articulado del proyecto se utiliza, con más
acierto, el término de “adopción”. Para algunos colegas la discusión
entre si se armoniza o se adopta no tiene importancia ni fundamento. No
es un discusión bizantina. De la aplicación de una u otra dinámica, se
derivarían diferentes productos. La adopción correspondiente con la
estandarización se orienta a “eliminar todo el contenido regulativo
nacional concerniente a una temática, en este caso la contable, y, en su
reemplazo, validar como un todo la normativa internacional”[3]. “El
término armonización, opuesto al término estandarización, implica la
reconciliación de puntos de vista diferentes. Esto a su vez representa
un enfoque más práctico que la estandarización, particularmente cuando
esta última quiere significar que los procedimientos de un país deberían
ser adoptados por todos los demás. La armonización se convierte en un
asunto de mejor comunicación de información en una forma tal que se
pueda interpretar y comprender internacionalmente”[4]. Belkoui agrega:
“Esta definición de armonización es más objetiva y presenta una mayor
probabilidad de ser aceptada que la estandarización. Todos los países
tienen sus propias normas, filosofías y objetivos a escala nacional,
cuyo objetivo es proteger o controlar los recursos naturales. Este
aspecto del nacionalismo surge de normas y medidas particulares que
finalmente afectan el sistema contable de un país. La armonización
consiste en reconocer tales idiosincrasias nacionales e intenta, como
primer paso, reconciliarlas con los objetivos de otros países. El
segundo paso es el de corregir algunas de esas barreras con el fin de
conseguir un grado aceptable de armonización”[5]
De lo citado antes podemos inferir la gran importancia que implica tener
clara la diferencia entre si el proceso es de adopción o de armonización
normativo y las consecuencias que de ahí podemos derivar. En páginas
subsiguientes, Belkoui anota: ”se sabe que las políticas contables deben
ser adecuadas para poder alcanzar objetivos políticos o económicos
compatibles con el sistema político o económico propuesto por cada país.
Como no existe la posibilidad de tener un solo sistema político o
económico internacional, entonces se puede esperar que las diferencias
en los sistemas políticos o económicos continuarán actuando como una
barrera contra la armonización contable internacional”[6]. De aquí
derivamos que si los objetivos políticos y económicos del país son
totalmente coincidentes con los del entorno internacional, debería
estandarizarse o adoptarse el modelo internacional; pero si tales
objetivos no son coincidentes, debe adelantarse un proceso de
armonización, que garantice la presencia y mantenimiento de tales
objetivos como orientadores del proceso informativo y de control
contable. Ello significa que el modelo contable debe ser desarrollado
conforme a las necesidades del entorno, dentro de las que, de alguna
manera amplia o menos amplia, dependiendo de las circunstancias
particulares del entorno, aparecerán consideradas las necesidades del
entorno internacional, y en tales circunstancias el modelo contable
incluirá algunos de los procesos, mediciones y dinámicas informativas
impulsadas por el entorno internacional, como parte del modelo contable
nacional.
3. En el mismo segundo párrafo de la exposición de motivos se afirma que
se busca construir una información de la “más alta calidad, transparente
y comparable”. Los dos primeros términos involucran dos juicios de valor
que merecen una mínima discusión.
La “más alta calidad” está relacionada con que la información está
dotada de características que la califican para ser tomada por el
usuario con confianza para fundamentar en ella sus decisiones, podría
decirse, en principio, que es una información objetiva. Los contables
sabemos que el hecho contable puede tener diversas presentaciones,
dependiendo del contenido regulativo al que obedezca el proceso de
medición-valoración que subyace al trabajo contable. No existe en
general una verdad absoluta, menos en estas actividades que dependen
fundamentalmente de las perspectivas social, económica y contable, y
éstas, también lo sabemos, varían de entorno en entorno. Por ello,
mientras las ciencias físicas o lógicas tienden a ser monoparadigmáticas,
las socio-humanísticas son multiparadigmáticas. En estas circunstancias
la calidad de la información depende de los contenidos regulativos y
éstos responden a las condiciones del entorno, dentro del cual se
establecen unos objetivos, que como lo citábamos antes, están
relacionados con las condiciones políticas y económicas de tal entorno.
De aquí derivamos que la objetividad que se reclama por la “alta
calidad” debe estar relacionada con cierta correspondencia de la
información con los objetivos del entorno, ya que un objetividad
absoluta o general, válida para todos los entornos, no es posible
alcanzar. Deducimos que la “más alta calidad” implica un objetividad
relacionada con el entorno internacional, en cuya consideración y
satisfacción de necesidades se propone el proyecto y cuyos objetivos no
están en correspondencia total o significativa con los de nuestro
entorno nacional. De donde concluimos que la “más alta calidad” no es
una cualidad que garantice la mejor información para el entono nacional.
En cuanto a la “transparencia” tomada como “la perfecta accesibilidad a
la información en las áreas que competen a la opinión pública”[7], se
entiende como la característica de la información contable que garantiza
al usuario la libre y total disposición del dato, completo y fidedigno.
Está relacionada esta cualidad con la objetividad, en tanto ésta no
podrá ser completa si no es objetiva y, así mismo, no podría ser
confiable o fidedigna. La información transparente permite su acceso sin
desgaste en el proceso decisional y por ello debe corresponder al
desarrollo a partir de unos fundamentos y bases conocidos y compartidos.
Por supuesto que tal característica coadyuva en el acrecentamiento de la
riqueza de algunos actores, aquellos que con ciertas ventajas actúan en
el mercado. Si el mercado es uno donde dominan las grandes empresas
internacionales, la transparencia estará a su servicio. Ello no quiere
decir que tal cualidad no sea deseable para cualquier sistema
informativo. Es una cualidad ‘sine quanon’ de éstos. Algunas preguntas
que habría de hacerse son las siguientes: ¿las bases que soportan el
sistema informativo y de control internacional, que se adopta en el pre-proyecto,
sí están garantizando tal transparencia? No parece ser así dadas las
recientes experiencias de grandes empresas de la producción y del
control contable, donde el “buen gobierno” brilla por su ausencia.
¿Dónde está la falla?.
De otra parte hay que considerar que existe una importancia pública de
la información, no en el sentido que adopta el proyecto de tomar “el
interés público” como la sumatoria de los intereses privados de las
personas jurídicas o naturales dominantes en los mercados financieros
internacionales, sino en el de la representación de los intereses
generales sociales más amplios y representativos de la nación. En tal
sentido, hablar de transparencia y de libre disposición de los datos de
la nación entera, para ponerlos al servicio de entidades
transnacionales, cuyos fines están dirigidos a acrecentar sus ganancias,
sin importar si originan beneficios o perjuicios al país, no es cosa de
poca monta, y es un asunto que tiene que ver hasta con la seguridad
económica y social del país.
4. En el tercer párrafo de la presentación se afirma que la comunidad
internacional y las Naciones Unidas, han reconocido a algunas entidades
como emisores de estándares internacionales y que por ello los estados
miembros de la ONU han iniciado un proceso de adopción en su derecho
interno, de los diferentes estándares emitidos. Aquí también se
establece una especie de denominador común, cuando se considera a todos
los países, en igualdad de condiciones. Obviamente que países con
economías desarrolladas podrán adoptar tales estándares pues se verán
interpretados por sus objetivos y dinámicas. Pero tal circunstancia no
es la de Colombia, así se proponga adoptar a partir de ciertos niveles
de escalabilidad, ya que el segundo y tercer nivel estarían soportados
en las normas emitidas por ISAR-UNCTAD, cuya orientación es la misma de
los IFRS, que no responden a los intereses de nuestro entorno, dado el
escasísimo nivel de desarrollo socioeconómico, el que no se va a ver
favorecido ni impulsado por la adopción normativa contable, financiera o
económica. Tampoco se alcanzará el tan deseado incremento en el nivel de
desarrollo de un país por su inclusión de forma no previsiva ni
planeada, en los mercados internacionales, experiencia que estamos
viviendo en otros órdenes, diferentes al contable y que nos aporta datos
del escandaloso fracaso de tales medidas, adoptadas en la pasada década
y hoy impulsadas con denuedo por este gobierno. Como ejemplo de estudio
y planeación del proceso de adopción del modelo internacional contable,
no muy cercano por las grandes diferencias en el tamaño y desarrollo de
la economía, se puede tomar el caso de España (la economía española está
entre la diez más grandes del mundo y es siete veces mayor que la
colombiana). A finales de 2002 deciden recomendar la adopción de los
estándares internacionales, luego de un estudio pormenorizado de 18
meses (precedido de 30 años de experiencia en regulación y planificación
contables), realizado por un amplio grupo de expertos, en representación
de los diversos grupos de afectados, pero además de ello, de haber
contado con diversos estudios orientados a establecer las diferencias
entre la normativa española y la internacional. También hay que tener en
cuenta que tal decisión se toma por su pertenencia a la UE, entidad que
tiene una gran influencia al interior de los organismos normalizadores
contables, circunstancia que favorece la inclusión de objetivos y
criterios que reflejen el interés de los miembros de la Unión.
En nuestro caso, el estudio se ha hecho a puerta cerrada por un comité
gubernamental sin participación de los afectados por las medidas a
tomar. No constituye el resultado de un proceso de participación, pues
las universidades, los gremios profesionales, los gremios económicos y
entidades de dirección y control profesional, que constituyen el grueso
de sectores y organismos interesados en la profesión contable no han
participado en su elaboración. Es un producto terminado presentado a
consulta con escaso tiempo para su conocimiento y crítica. La
participación de una organización en un proceso implica que ésta esté
presente, de forma continua en tal proceso y que se le permita aportar
elementos que deben ser tomados en cuenta en la elaboración del
producto, el cual debe reflejar el resultado de los acuerdos al que
hayan llegado el conjunto de partícipes. En este caso estamos ante un
producto que refleja el interés de una sola de las partes, el gobierno,
interesado en imponerlo, para cumplir con sus compromisos, sin medir las
consecuencias para los grupos afectados. No se conocen estudios de
impacto orientados a determinar cuál será el efecto de la adopción en la
economía de las empresas o en la economía del país; tampoco se conoce
ningún estudio que determine cual es la disponibilidad de recursos
profesionales idóneos para garantizar la realización del cambio de las
estructuras informativas de las entidades colombianas; ni cuál es la
situación de la universidades y gremios para calificar a los estudiantes
ya los profesionales en la nueva temática. Este es otro caso de
improvisación en el proceso normativo contable y de imposición
inconsulto con los afectados por las disposiciones contenidas en el
anteproyecto de adopción normativa.
5. El cuarto y el quinto párrafos de la exposición de motivos, están
dedicados, sin ningún reato de conciencia de los autores, a exponer la
necesidad “de adoptar en Colombia el conjunto de prácticas contables que
ha desarrollado la comunidad internacional para fortalecer el sistema de
información de los entes económicos y aumentar su efectividad en la
prevención y solución de crisis asegurando que se presenta la
información de manera precisa y de modo regular acerca de todas las
cuestiones materiales referentes a la situación financiera de la
entidad. El desarrollo y la puesta en práctica de los estándares
internacionalmente aceptados permitirán unos mercados financieros más
sanos y más estables, en consideración al alto grado de calidad y
aceptación de los postulados internacionales” [8]
No hace ni dos años que el mundo financiero y con él las economías de
varios gigantes empresariales y de países desarrollados se estremecieron
ante los diversos escándalos producidos por la “aplicación razonable” de
los criterios y técnicas de medición, información y control derivados de
los modelos anglosajones de contabilidad y auditoría, identificados como
NIC, NIIF o IAS, IFRS, US-GAAP (por sus siglas en inglés), NIA, NAGA o
ISA, ISQCAARS(por sus siglas en inglés), originados en el concierto
internacional o en los Estados Unidos (pero que cada vez se corresponden
más, dado el programa de convergencia que adoptaron los dos frentes de
trabajo normativo, desde mediados de la década de los noventa); todo
ello bajo la guía ética contenida en el Código de Ética para Contadores
Profesionales emitido por IFAC.
A la luz de estas normativas se produjeron los atropellos contra
indemnes pequeños propietarios accionarios de las corporaciones, quienes
al no contar con la información privilegiada, de que sí disponían los
accionistas directivos, perdieron la oportunidad de vender las acciones
antes de que la bancarrota se conociera. Grandes capitales
desaparecieron como por arte de magia, pero, así mismo, grandes
capitales fueron a parar a manos de personajes que se favorecieron por
la disposición de información privilegiada y que contaron con la
protección y complicidad de firmas transnacionales de auditoría, como la
Arthur Andersen.
Justamente a raíz de tales escándalos en los Estados Unidos se impulsó
la ley Sarbanes-Oxley que establece un control estatal a las firmas de
contabilidad y auditoría, para evitar que los desmanes y corruptelas
empresariales se siguieran cometiendo. El modelo de información, control
y gobierno corporativo anglosajón está en crisis y sus responsables
están sometiéndolo a revisión. La ley mencionada es una demostración de
ello, pues el control corporativo no se deja sólo en manos de firmas de
auditoría privadas sino que se toma desde un organismo con participación
gubernamental.
Si esto es lo que está ocurriendo en el ámbito profesional contable
internacional, me pregunto ¿cuál es la justificación para adoptar sin
ningún reparo, el contenido normativo derivado de IASB-IFAC, que está
haciendo crisis? ¿Cómo se puede afirmar lo citado entre comillas y
resaltado en negrilla, en el párrafo precedente, numerado con 4? Este
párrafo es escandaloso porque ignora la realidad que hoy por hoy se
sigue viviendo, como resultado de la aplicación del mencionado modelo,
como nos lo demuestra el caso Parmalat o el de Adeco[9].
6. El párrafo sexto se refiere a que el anteproyecto es el resultado de
“esfuerzo conjunto” de representantes de siete entidades. Yo diría que
fue un esfuerzo por evitar que los interesados en sus efectos se
enteraran y se involucraran. Personalmente fui objeto de una airada
advertencia del Dr. Samuel Mantilla, quien por medio del correo
electrónico me reclamó por haber circularizado entre colegas interesados
un borrador del anteproyecto que llegó a mis manos. La misión de los
involucrados era clara: mantener en secreto su contenido hasta que
estuviera completamente terminado. Después de esto y de saber que el
señor Superintendente de Sociedades se expresara, en un evento de la
profesión, de manera desobligante sobre el posible pensamiento en contra
del preproyecto, por parte de buena parte de los profesionales
contables, me pregunto: ¿sí habrá disposición del Comité para modificar
todo el contenido del preproyecto? Pienso que admitirán variación sólo
de algunas cosas formales, pero el fondo, aunque perjudique a la
profesión y al país, permanecerá inmodificable y sólo los organismos
legislativos y jurisdiccionales podrán variarlo y ojalá hundirlo.
7. El séptimo párrafo se refiere al sometimiento a discusión de todos
los interesados del preproyecto, que fue conocido a mediados de
diciembre, otorgando escasos dos meses para la “discusión”, dos meses
atravesados por las vacaciones y las fiestas decembrinas, recurriendo a
la misma estrategia gubernamental de expedición de las reformas
tributarias y los decretos de alzas en los precios de los bienes y
servicios, en momentos en que los interesados están desinteresados[10].
Sin embargo conozco varios pronunciamientos y comunicados de gremios
profesionales y de particulares, contentivos de reparos y argumentos en
contra de los planteamientos del anteproyecto que no han merecido
respuesta por parte del Comité Interinstitucional. Lo correcto es que el
periodo de discusión del producto terminado, ya que no hubo
participación en su fundamentación, direccionamiento y confección,
fuera, al menos, de igual tiempo al empleado en su elaboración,
descontando el mes de las vacaciones, ello es hasta el 10 de Noviembre
de 2004. Además de la discusión, deben realizarse los correspondientes
estudios de impacto en el medio empresarial, educacional y profesional
contable del país. De otra manera se entenderá que no existe ánimo, ni
en el Comité ni en el Gobierno, para someter a una verdadera discusión y
a su transformación en consecuencia, del articulado del anteproyecto.
8. El octavo párrafo que dice “El Gobierno Nacional entiende que si bien
es necesario y urgente realizar el ajuste a los parámetros
internacionales, ello conlleva realizar transformaciones de fondo no
sólo en la normatividad sino particularmente en las prácticas
nacionales. El proyecto de ley que se expone a discusión pública presta
especial consideración a ello.”[11] Parece que el Gobierno fuera
consciente de la magnitud de los cambios que se proponen bajo el esquema
de la adopción y del tiempo que ellos requieren, tanto en la
normatividad como en la práctica profesional, pero cuando uno va al
articulado propuesto, según el artículo 35, para el nivel 1 de
escalabilidad, hay menos de dos años y menos de tres para el nivel 2,
concluiría que tal conciencia no existe. ¿Se ha pensado en la incidencia
de estos cambios en el mercado laboral? La adquisición de un nivel medio
de experticia en los fundamentos, procedimientos y técnicas del modelo
de contabilidad, de control y ético internacional que se está
pretendiendo adoptar requiere de un periodo de tiempo mucho mayor que el
aquí contemplado, lo que traería como consecuencia que el mercado, que
hoy atienden las firmas nacionales, no expertas en el modelo, tendería a
caer en manos de firmas internacionales, extranjeras, ya que los
propietarios y los administradores de las empresas preferirían contratar
para estos servicios de asesoría a los contables más experimentados, sin
importar la nacionalidad. ¿Cuál será la incidencia del cambio propuesto
en las empresas, que deben adoptar el nuevo modelo en un tiempo
perentorio? Si se mantiene el plazo, como ya lo observamos, para el
nivel 1 de escalabilidad hay menos de dos años y para el nivel 2 menos
de tres, agravando estas circunstancias el hecho de que aun no se conoce
el texto definitivo de la ley, pues ni siquiera ha comenzado su tránsito
en las Cámaras legislativas. ¿Qué contadores y qué auditores les
llevarán las cuentas y las controlarán? ¿Se ha pensado en las
universidades y en el tiempo que les llevará capacitar a sus profesores
para que impartan estos conocimientos entre los estudiantes? ¿Y qué
decir de los estudiantes que egresarán en los próximos dos años, que no
han estudiado este modelo, pero que la práctica profesional se lo
exigirá de manera inmediata? “El proyecto que se expone presta especial
atención a ello” dice el párrafo citado. ¿Será ello cierto? Si es así,
que publiquen los estudios realizados y las estrategias que se han
planeado para solucionar estos interrogantes y otros que se están
haciendo los afectados. De otro modo hay que entender la situación como
el resultado de un plan orientado a causar el mayor perjuicio a la
profesión contable nacional.
Derivado de esto es necesario y obligante preguntarse: ¿Cuál es el
impacto causado en la economía de las empresas nacionales por la
adopción del modelo de información contable internacional? Según el
artículo 14 del anteproyecto[12], Fases de transición, se deben cumplir
dos fases, una de evaluación y otra de ejecución. “Durante la fase de
evaluación los entes económicos y del sector público deberán comunicara
todos los que resultaren afectados por la conversión del proceso que se
inicia, indicando la fecha para la cual se espera razonablemente cumplir
con la transición. Igualmente deberán estimar las necesidades de
recursos humanos y técnicos necesarios para la conversión, así como el
impacto de la transición, incluyendo una descripción de las prácticas
contables que deberán ser modificadas, las revelaciones adicionales que
se requieren y señalando el efecto que tendrá la transición en el
patrimonio, en los ingresos netos y en los flujos de efectivo del ente
económico o del sector público. En la fase de ejecución, los entes
económicos y del sector público deberán analizar en detalle las
diferencias existentes entre las prácticas que vienen observando y
aquellos que correspondan a los estándares internacionales de
contabilidad y adoptarán las medidas adecuadas para realizar la
transición, tales como identificar la información contable que deba ser
reportada, reconocerán las debilidades que deban ser eliminadas y
determinarán el cronograma de actividades detallado para la recolección,
análisis, cuantificación y registro de dicha información”. Esto
significa, que una vez adoptado el modelo se hará el estudio de impacto
y la determinación de necesidades humanas y técnicas. También se
realizará el análisis de las diferencias entre las prácticas viejas y
nuevas. Me pregunto: ¿Estas consideraciones no deberían resolverse antes
de adoptar el modelo? ¿No debería inducirse a un proceso de capacitación
en las universidades y en las empresas, para luego tomar la decisión de
adoptar el modelo contable, si tales estudios lo avalan como pertinente
para la economía de las empresas y la del país en general? Según lo que
parece, el Gobierno se ha comprometido con organismos internacionales a
adoptar el modelo y no ha realizado los estudios de impacto pertinentes
ni ha elaborado ninguna estrategia para enfrentar los múltiples
problemas que la adopción va a generar entre los sectores profesional,
empresarial y educativo afectados. Tal posición es coherente con la
política de apertura económica y de adscripción irrestricta a las
orientaciones de la OMC y de otros organismos internacionales, de apoyo
a los tratados de libre comercio, negociaciones en las cuales el
gobierno, según algunos analistas[13], ha nombrado equipos de
negociadores académicos, sin experiencia, con conflictos de interés, que
definen posiciones al gusto de la contraparte. Por ello se puede afirmar
que el anteproyecto es una parte de dicha política, pues de esta manera
la información económica y financiera, base importante para el éxito del
programa liberalizador, fluirá de la manera más adecuada para los
usuarios partícipes de los mercados financieros internacionales.
II. ANÁLISIS DE LOS TÍTULOS I y II
TÍTULO I - DE LOS FINES Y ALCANCES DE LA INTERVENCIÓN.
El título primero inicia determinando el ámbito de la aplicación de la
ley, estableciéndolo a partir de la definición de entes económicos, para
las actividades económicas, tanto privadas, mixtas o estatales y de
entes del sector público, para los organismos del poder público, no
reconocidos como entes económicos por el Gobierno Nacional.
El fin de la ley se plantea como la orientación de las actividades de
los entes de acuerdo con prácticas de buen gobierno y el del manejo de
la información financiera en condiciones de credibilidad e igualdad.
Se agrega, entre otros, que el fin de la intervención es el de
desarrollar un sistema comercial y financiero abierto y no
discriminatorio, de promover el buen gobierno empresarial, desarrollar
en el interés público un solo conjunto de estándares de alta calidad,
transparente y comparable, cuya credibilidad se incrementará por la
verificación de un profesional independiente y, todo ello, para
contribuir al fortalecimiento de la economía.
Para alcanzar estos fines, se propone adoptar estándares internacionales
de contabilidad, auditoría y contaduría, desarrollados por la comunidad
internacional, y entendidos como el marco conceptual, principios, reglas
y criterios, emitidos por organismos internacionales competentes y
reconocidos en el texto de esta ley.
He resaltado en negrilla los términos que, a mi juicio, son fuertemente
controversiales porque encarnan juicios de valor, y son los términos en
los que descansa la argumentación oficial para justificar la ley de
intervención y con esta la adopción normativa incondicional.
Pasaré, a continuación a desarrollar algunos elementos de juicio frente
a tales términos, eximiéndome de repetir los que ya han sido comentado
en la primera parte de este artículo.
Buen gobierno corporativo ha sido un término introducido en el ámbito
nacional recientemente. No es difícil establecer su significado que está
relacionado con el apego de las directrices empresariales a los
objetivos corporativos, a su vez, coherentes con los objetivos del
sistema socioeconómico que cobija a un entorno geográfico dado, en este
caso, debería ser a nuestro entorno nacional. Es un término que cae
dentro de los dominios de la ética en general y, particularmente, dentro
de la recientemente desarrollada vertiente de la ética empresarial o
ética de los negocios. Según Adela Cortina[14] “la ética de los negocios
puede entenderse como un modo de resolver moralmente conflictos de
acción”. Sirve para tomar mejores decisiones en torno a un deber ser, y
para ello, es preciso contar con propuestas, observaciones, juicios de
valor y supuestos. El problema surge cuando se adoptan como objetivos
orientadores de ese deber ser los que les interesan a las minorías
dominantes en el entorno global, como es el caso que nos ocupa. Así, “el
buen gobierno corporativo” se entiende como el conjunto de acciones que
tienden a alcanzar la metas previstas por el gran capital financiero
transnacional orientado por la directriz de obtener la máxima ganancia
con el mínimo costo posible, sin importar que en el camino se ignoren
derechos y se eludan costos que deberían reconocerse y pagarse, de
existir un conjunto de normas y deberes diferentes[15]. Propulsar el
buen gobierno de las empresas, de suyo no es un propósito despreciable,
es loable en la medida en que tales directrices se refieran al manejo de
los recursos y a la distribución de los resultados corporativos de forma
que beneficie socioeconómicamente los intereses nacionales por encima de
los externos. En este aspecto, como en otros muchos, no podemos estar de
acuerdo con la propuesta del C.P. Samuel Mantilla, cuando aconseja al
país el deber de honrar los compromisos adquiridos en el plano
internacional, a propósito del establecido con la OMC y que originó el
artículo 63 de la ley 550-99, sin importar que tal decisión implique
sacrificios y negativas consecuencias al país.
Credibilidad e igualdad, como condiciones de la información financiera,
por supuesto que son dos características deseables para cualquier
sistema informativo, pero como tales características no tienen un
referente positivo común, dado que responden a posibles diversos
intereses y condiciones específicas; hay que preguntarse, igual que los
hacíamos antes en los temas de alta calidad y transparencia: ¿para
satisfacer los intereses de quienes? No puede ofrecerse una información
absolutamente neutra que responda al hecho empírico cuya interpretación,
para cualquier observador, sea equivalente. La información es construida
con base en diversos parámetros, hipótesis instrumentales o principios
de contabilidad que son orientados al alcance de ciertos objetivos del
sistema informativo. Unos serán los principios si se trata de informar
para mantener el capital operativo, otros para mantener el capital
financiero y otros, si se trata de favorecer los flujos de capital que
circulan en los mercados financieros internacionales. También se puede
decir que tendrán elementos comunes, pero el énfasis informativo será
diferente en cada uno de los escenarios. Por ello hay establecer que la
credibilidad e igualdad no son absolutas, son relativas, y su utilidad
depende de los objetivos del sistema y de su coincidencia o no
coincidencia con los propósitos del interesado. En nuestro caso tales
características responden al último de los escenarios mencionados, que,
como ya hemos afirmado, no es coincidente con el interés de nuestro
entorno nacional, ya que el número y significado económico de las
empresas que constituyen actores válidos en los grandes mercados
financieros y de valores es bastante menor del 1%; entonces debemos
concluir que tales características del sistema contable internacional
que se pretende adoptar, no favorecen la información financiera
necesaria para impulsar la dinámica económica de los entes nacionales.
3. Uno de los fines propuestos para el sistema comercial que se pretende
impulsar con esta ley, es que éste sea abierto y no discriminatorio.
Estos términos son originarios del discurso neoliberal que promueve la
apertura económica sin límites, una de cuyas consideraciones es la de
que, si no se eliminan los aranceles y las condiciones para la admisión
de bienes y capitales procedentes del exterior, el país estaría
oponiéndose al progreso y a las oportunidades que nos ofrece, a manos
llenas, la ola globalizadora de la economía. Sin detenerme a considerar,
por que ya se ha hecho antes, en la escasa capacidad de nuestras
empresas como actores válidos en los escenarios internacionales, sino a
partir de establecer las condiciones de reciprocidad en las que se
plantean tales condiciones del sistema comercial propuesto, quiero
analizar muy brevemente algunos aspectos negativos de tal objetivo, ya
que sólo se mencionan, por sus defensores, el gobierno entre ellos, los
positivos. Las condiciones abiertas y no discriminatorias, como
condiciones de las zonas de libre comercio establecen que todo los
participantes actuarán bajo iguales requerimientos, entre los cuales se
considera el arancel cero, la eliminación de subsidios y la eliminación
de cualquier obstáculo a la libre circulación de bienes y de capitales.
El ALCA es el ejemplo más cercano y pertinente para analizar. Se prevé
que la cualidad de “abierto” es una exigencia para algunos y no para
todos los miembros del acuerdo. Mientras a los países débiles, de
economías dependientes, se les obligará por diversos mecanismos a
eliminar las barreras arancelarias, los de economías dominantes, casos
de Estados Unidos o Canadá, mantendrán los famosos subsidios al agro o
ciertas condiciones de entrada a los productos originarios de economías
débiles. Y uno de los aspectos que tienen que ver con este aspecto
dentro del proyecto de intervención económica, es el relativo al libre
ejercicio de las profesiones; está contemplado en el artículo 24,
parágrafo 3, que establece que el Gobierno Nacional podrá aceptar
títulos o certificaciones expedidos por otros países a extranjeros que
deseen ejercer la Contaduría en Colombia, sin exigir los necesarios
convenios sobre reciprocidad de títulos. La condición de “abierto y no
discriminatorio” conlleva, entonces, toda una carga de inequidad y de
preferencias que se mantienen a favor de las economías más poderosas,
que hará aún más difícil y desigual la competencia mercantil para los
países subdesarrollados como el nuestro.
4. .Arriba anoté que para alcanzar los fines de buen gobierno
empresarial y desarrollar en el interés público un solo conjunto de
estándares de alta calidad, transparente y comparable, cuya credibilidad
se incrementará por la verificación de un profesional independiente, el
Gobierno propone adoptar estándares internacionales de contabilidad,
auditoría y contaduría, desarrollados por la comunidad internacional,
entendidos como el marco conceptual, principios, reglas y criterios,
emitidos por un organismos internacionales competentes y reconocidos en
el texto de esta ley. Dado que en las páginas precedentes se
cuestionaron las acepciones que el proyecto da a los términos de interés
público, alta calidad, transparente, comparable, y credibilidad,
realizaré un sucinto análisis de los términos resaltados en negrilla en
este párrafo.
La adopción, por el país, de estándares de contabilidad, auditoría y
contaduría, desarrollados por la comunidad internacional y emitidos por
organismos internacionales competentes, conlleva varios mensajes
ocultos. Adoptar un conjunto regulativo, como ya se dijo, es reemplazar
el existente por otro, en este caso el emitido por los mencionados
organismos internacionales competentes. Esto implica un cambio de fondo
en el proceso de emisión de normas contables en nuestro país.
Tradicionalmente lo ha hecho el Congreso Nacional o el Ejecutivo, en uso
de facultades otorgadas por la Constitución o la ley. En este proyecto
se propone el reconocimiento de ciertos “organismos internacionales
competentes”, quienes desde que se apruebe esta ley serán los
legisladores reconocidos por el país. Esto quiere decir que Colombia
pierde la autonomía en este aspecto y, en adelante, tendrá que someterse
a los dictámenes de tales organismos, determinen lo que determinen,
generalmente en perjuicio de los intereses nacionales. Pero ¿quienes
son, cuál es su origen y a quienes representan tales organismos
internacionales? El proyecto identifica los siguientes: International
Accounting Standards Board (IASB), Intergovernmental Working Group of
Experts on International Standards of Accounting and Reporting (ISAR) de
la United Nations Conference un Trade and Development (UNCTAD), el
Public Sector Committee (PSC) de la International Federation of
Accountants (IFAC), la International Auditing and Assurance Standards
Board (IAASB) de la IFAC, el Institute of Internal Auditors (IIA), el
Ethics Committee (EtC) de la IFAC, el Education Committee (EdC) de la
IFAC y el World Trade Organization (WTO). Los orígenes de los organismos
más importantes, como son el IASB es el Accountants International Study
Group, AISG (que data de 1966), y de IFAC es el Comité para la
Coordinación de la Profesión Contable, ICCAP (que data de 1972), se
remontan a las décadas de los sesenta y setenta, cuando los mercados
internacionales, específicamente los financieros, empiezan a
desarrollarse y, así mismo, comienzan a requerir unos niveles y
productos informativos y de control que la profesión contable debe
satisfacer. Estos organismos se crean a instancias de los gobiernos de
los países desarrollados, con Estados Unidos, Gran Bretaña, Canadá,
Alemania, Francia, Holanda, Japón y Australia a la cabeza. La aparición
de México dentro de este selecto grupo es más anecdótico que
significativo, puesto que el norte que han seguido estos organismos ha
sido el de reflejar los intereses de los países del mundo desarrollado,
de forma más decidida a partir del programa de convergencia IASC-IOSCO
que se concreta a partir de mediados de los noventa del pasado siglo,
cuyo fin era armonizar las normas internacionales (NIC) con las
norteamericanas (US-GAAP). Al interior de IFAC ocupan un destacado lugar
la Grandes Firmas Transnacionales de Auditoría, por lo que las
orientaciones de este organismo responde a los intereses de tales
empresas, que son coincidentes con los de las grandes organizaciones
financieras, de la producción industrial y de los servicios. En cuanto a
la Organización Mundial de Comercio, se sabe que es una organización que
aparece como uno de los resultados de la Ronda de Uruguay, en 1995,
reunión que se realizó dentro de las actividades del Acuerdo General de
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), creado en 1947. La OMC es
considerada como la organización principal en el proceso de
globalización o de generalización del libre comercio.
Reconocer como “organismos internacionales competentes” para la emisión
de normas contables, de auditoría y de contaduría a los organismos
mencionados arriba es delegar, en contra de la autonomía nacional, el
poder de regular estos asuntos en el entorno colombiano, entregando la
soberanía de dirigir el proceso informativo, de control, educativo y de
comportamiento ético profesional y empresarial a unas organizaciones que
representan unos determinados intereses, muy diferente y distantes de
los que puede tener la inmensa mayoría de nuestros entes empresariales y
públicos, supuestamente beneficiados con la adopción normativa que nos
ocupa. En otras palabras se está entregando parte de la soberanía
nacional.
En el artículo cuarto del anteproyecto se determina, a partir del
principio de escalabilidad, una clasificación de los entes económicos en
niveles uno a tres. La importancia de esta clasificación está en que el
primer nivel debe adoptar de manera plena los estándares internacionales
en tanto que los otros dos deben adoptar unos sistemas restringidos de
información, muy deficientes incluso comparándolos con el contenido de
la actual regulación contable vigente en Colombia.
TÍTULO II - DE LA ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES
INTERNACIONALES.
DISPOSICIONES GENERALES
En el artículo 7 del proyecto merecen comentario algunos aspectos que se
afirman son principios que rigen la adopción:
Autonomía: se predica que existe esta cualidad entre quien decide la
adopción (¿el país?), quien supervisa los estándares (¿el auditor?) y
quien los aplica (¿la entidad económica?). Lo que menos se da en este
orden de cosas, harto comentado en páginas precedentes, es la autonomía.
Se mencionaba arriba que se entrega la autodeterminación regulativa en
lo contable en beneficio de entidades regulativas extranjeras que
representan intereses extraños a los del país. ¿Cómo se puede predicar
autonomía en este proceso? Por el contrario es un total sumisión a los
dictámenes originados en los voceros del gran capital financiero
internacional.
Independencia entre los contable y lo tributario: en principio es una
cualidad deseable para establecer informaciones que tienen sentidos
diferentes, sobre todo pensando en el impulso al desarrollo económico a
partir de la medición adecuada de los hechos económicos dentro de un
sistema de información específico, y los datos tributarios que se
orientan a la determinación de los derechos fiscales, pero que casi
nunca coinciden con el dato económico contable, básico para la toma de
decisiones económico-financieras de los entes empresariales. Sin embargo
hay que hacer una pregunta ¿Se han hecho los estudios pertinentes para
determinar los recursos humanos y financieros que deben dedicar las
empresas de los diferentes niveles de escalabilidad, para satisfacer
este requerimiento, cuando en la actualidad la mayoría de ellas llevan
un solo sistema, fundamentalmente de información tributaria?
Neutralidad: aunque ya me he referido a esto, es necesario recalcar que
esta cualidad sólo aparece cuando ya se han escogido los objetivos del
sistema, antes no. Cuando, como es el caso que nos ocupa, se ha escogido
un sistema contable tal que uno de sus principales objetivos se orienta
a privilegiar la información que permita la reproducción ampliada del
gran capital financiero, no se puede predicar neutralidad de la
información financiera en general, sino sólo para los usuarios
contemplados dentro de los objetivos del sistema, como destinatarios de
la información. ¿En tales condiciones ésta es neutral?. No es así. ¿Esa
información le sirve al entorno nacional en igual medida que al capital
financiero internacional? Creo que no, es más, creo que lo perjudica y a
partir de ahí pueden perderse riquezas nacionales acumuladas por largos
años de trabajo y ahorro de nuestro país, circunstancia que ya se ha
vivido desde la década pasada, a raíz de la aplicación de la política de
apertura económica irreflexiva.
Debido proceso: es un procedimiento que se lleva por los organismos
reguladores internacionales, ante los cuales no existe posibilidad de
representación y que no observa ninguna garantía para reflejar los
intereses de entornos como el de Colombia. Por ello el “debido proceso”
es un adjetivo sin ninguna importancia más allá del significado que
implica el que cuando aparezca un estándar aprobado por el organismo
emisor, el país obedientemente debe aplicarlo si no quiere someterse al
desconocimiento y sanción por parte de las instancias reguladoras del
exterior.
DE LA ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD.
Ya que en páginas precedentes he comentado varios aspectos frente al
tema de este capítulo, sólo estableceré algunos puntos críticos
complementarios de manera sucinta.
1. La adopción de estándares internacionales y el reconocimiento de
organismos reguladores externos al país es la entrega de nuestra
capacidad de autodeterminación reguladora en materia contable y la
aceptación de un modelo contable contrario a los intereses de la mayoría
de los entes económicos de la nación.
2. No se define qué se entiende en el proyecto de ley por ‘interés
público’, a partir del cual se está agenciando el proyecto, y si esa
interpretación es acorde con la filosofía regulativa vigente en
Colombia. Personalmente interpreto que el anteproyecto toma el interés
público, como ya se ha anotado antes, como la sumatoria de los intereses
del gran capital financiero privado transnacional que está a la
expectativa de invertir en cualquier parte del mundo para acrecentar el
acumulado y su tasa de ganancia, que le garantice su reproducción
ampliada. Creo que este sentido va en contravía con el criterio de
interés público que se ha adoptado en el país a través de su tradición
jurídica, el cual se orienta a identificar lo público como aquel interés
que compete a la sociedad en general, cuyo representante es el Estado.
Por ello, cuando se habla de ‘sector público’, a diferencia de ‘sector
privado’, se hace referencia a los organismos o instituciones del
Estado, que representan los intereses sociales generales. Esta nueva
acepción de ‘interés público’ es de nuevo cuño y tiene su origen en el
léxico neoliberal y trata de justificar la acción que se orienta a
favorecer el interés privado individual o grupal, en este caso el
interés del capital financiero internacional, presentándolo como el
interés general de la sociedad colombiana.
3. La alta calidad, la transparencia y la comparabilidad de la
información, son cualidades que son deseables en cualquier sistema
informativo para alcanzar sus objetivos. Si este sistema lo tiene, tales
cualidades redundarán en beneficio de los usuarios representados en los
objetivos del sistema, que como hemos insistido, no son coincidentes con
los de los usuarios nacionales mayoritarios, las empresas grandes,
medianas y pequeñas que no cotizan en los mercados internacionales.
4. En el artículo 13 se establecen varios requisitos para los estándares
cuyo cumplimiento es imposible:
a) Reconocer que los estados financieros producidos en concordancia con
dichos estándares revelan las necesidades comunes de información de los
diferentes usuarios. ¿Cuáles serán las necesidades de información
comunes entre un gran consorcio financiero con importancia mundial o
continental y una empresa colombiana, por ejemplo una bolsa ganadera,
clasificada en el nivel 1 de escalabilidad?
b) Parecida observación se puede hacer al numeral 2 de este artículo,
con relación a la información útil, tanto para usuarios nacionales como
internacionales, si es transparente, de alta calidad y comparable.
c) Que la adopción de los estándares internacionales favorece el interés
público. Esto, como ya se ha mencionado, depende de qué entendemos por
interés público, el cual debería cambiarse por interés nacional, en el
sentido de cobijar tanto el interés privado como el público del país.
Respecto al artículo 14 relacionado con las fases de transición, ya hice
una referencia en la página 8 de este escrito.
DE LA ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE
AUDITORÍA (y de la eliminación de la figura institucional de control en
Colombia: la Revisoría Fiscal)
Con relación a este punto, de capital importancia tanto para el
ejercicio profesional como para garantizar la seguridad económica
empresarial y, si se quiere, del patrimonio acumulado nacional, la
crítica a los planteamientos del preproyecto debe partir de la
consideración cualitativa del modelo propuesto y de sus experiencias en
las economías donde actúa con amplia libertad.
El anteproyecto se orienta, según su articulado, a conseguir mediante la
adopción de estándares internacionales de auditoría de estados
financieros y de auditoría interna, “altos niveles de calidad y
uniformidad de la auditoría que fortalezca la credibilidad del público
en la información financiera auditada y que redunde en una mejor
protección de los propietarios, inversionistas, autoridades públicas,
acreedores y otros tenedores de valores” (Art. 15) También propende por
alcanzar un grado apropiado de independencia entre los administradores,
los auditores y quienes elaboran la información financiera, que permita
actuar al auditor de manera objetiva y crítica, en el mejor interés
público.
Para ambientar mi comentario a los planteamientos del preproyecto,
transcribo a continuación unas citas de prensa en un artículo de mi
autoría, citado antes, que se refiere a este aspecto, párrafo que
muestra una ínfima parte de las circunstancias vividas y de las
denuncias realizadas por los involucrados en los permanentes escándalos
provocados por la actuación, entre otros, de grandes firmas de auditoría
creadoras y propulsoras del modelo de control que hoy agencia, para
nuestro país, el anteproyecto en cuestión:
“Desplome bursátil: Con este título aparece en artículo de la agencia de
noticias Efe y dice así: “Las principales bolsas del mundo registraron
la mayor caída de los últimos meses tras la negativa reacción de Wall
Street a los anuncios del presidente Bush para castigar los delitos
financieros, y por el nerviosismo de los inversionistas ante la
aparición, cada vez más frecuente, de escándalos por manipulación de la
contabilidad de la empresas. Por primera vez en muchos meses, el miedo
comienza a rondar por Wall Street de la mano de las últimas caídas, que
han llevado a los mercados a niveles no vistos desde septiembre del año
pasado”. ... “La crisis de confianza de los inversores desatada por los
escándalos contables en E.U. golpeó ayer otros mercados. La bolsa de
Londres se desplomó hasta su nivel más bajo desde 1997” .... “Por su
parte la bolsa de París cerró a la baja por cuarta jornada consecutiva
al perder 3,95%, y se situó en el nivel más bajo desde el 29 de octubre
de 1998.” ... “En Frankfort el derrumbe de las acciones del fabricante
de software SAP tras revisar a la baja la facturación contribuyó con el
descenso de 1,7 %, hasta los 4.118,5 puntos, del índice DAX. La bolsa de
Madrid sufrió la reacción de las bolsas internacionales que provocaron
el segundo mayor descenso del año, un 3,15%, y un nuevo mínimo anual de
694,67 puntos. Tokio registró un retroceso de 2,48 % gracias la firmeza
del yen frente al dólar, que reduce los beneficios de los exportadores
japoneses”. (Portafolio, viernes 12.07.02)[16].
Las citas anteriores son una mínima muestra de cómo las agencias
internacionales de noticias están registrando el comportamiento de las
bolsas de valores y de las posibles causas de las irregularidades. Se
explica la debacle por la duda fundada en las informaciones contenidas
en los estados contables de grandes corporaciones cuya incidencia en los
mercados financieros es significativa. Las cifras contables, se ha
reconocido, han sido manipuladas por los responsables de llevar la
contabilidad, pero ellos no están solos, detrás de ellos aparecen los
altos ejecutivos de las empresas, los miembros de los consejos de
administración y, también aparecen comprometidos, los auditores,
generalmente pertenecientes a las grandes firmas de auditoría que son
las cuidadoras de los capitales de las empresas transnacionales en todo
el orbe, y otros personajes como analistas financieros, agentes de
bolsa, inversionistas y políticos, son los otros eslabones de esta
cadena de corrupción.
El problema que se está presentando como una constante en los escenarios
donde se mueve el gran capital financiero, las bolsas internacionales de
valores, radica, de una parte en una crisis interna del modo de
acumulación capitalista financiero que se manifiesta en contradictorios
comportamientos éticos, y en buena medida en la crisis del modelo de
control. Parece que todos los intentos de renovación del modelo de
control basado en la metodología de la auditoría selectiva y posterior
no han podido garantizar el anunciado salto de este viejo modelo a la
moderna visión del aseguramiento de la información, y si lo dio no fue
lo suficientemente contundente y cayó en el vacío; no de otra manera se
explica la cantidad de escándalos que a lo largo y ancho del mundo se
están sucediendo, en los que siempre aparecen comprometidas las más
importantes firmas de auditoría internacional. O, también puede ser, que
el tan mentado modelo de aseguramiento de la información no es ninguna
panacea y sucumbe ante las triquiñuelas y connivencias de los
administradores y de sus vigilantes, a pesar de las nuevas tecnologías y
métodos de contemplados por la nueva visión de la auditoría o
aseguramiento de la información con responsabilidad social (léase
accountability).
“A medida que la informática se ha impuesto, los fraudes conocidos por
la SEC se han incrementado en el 80% en el periodo transcurrido entre
1987 y 1999, y en los siguientes el incremento es aún mayor. Las
limitaciones de cobertura de la auditoría se complementan con la
práctica de pruebas selectivas que permiten errores o como técnicamente
se les denomina, riesgos del trabajo, para su efectividad, pues la
mayoría de las transacciones contables y todas las actividades no
contables, en la consideración de la contabilidad financiera,
fundamentada en flujos de dinero, quedan fuera de tiro para la
evaluación, por no ser objeto de representación contable, porque la
auditoría no es control... Los auditores conocen poco de sus clientes
porque su relación es eventual; preliminar y final son las visitas
realizadas; no hay continuidad en las evaluaciones, no hay un verdadero
conocimiento de las características de los negocios auditados, de sus
prácticas administrativas y ello explica la perplejidad de las víctimas
de los descalabros financieros. ‘Nunca escuché tantos no lo recuerdo de
tantos graduados de Harvard con tan alto coeficiente intelectual’ afirma
Charles Prestwood mientras mira a los ejecutivos de Enron ante los
congresistas en Washington. Sus acciones pasaron de valer 1.44 millones
de dólares a 6.400 dólares”[17] Prestwood es un jubilado de Enron y
había aceptado las acciones como parte de su plan de retiro de la
empresa. Hoy debe vivir con la renta que le producen los US $ 6.400.
Agrega el profesor Franco en páginas siguientes de su Réquiem[18] un
acápite titulado ‘Desvanecimiento de la responsabilidad’, en el que
parte por establecer qué es responsabilidad y sus consecuencias civiles,
económicas y penales y determina cuatro formas de evasión de la misma,
practicada por las grandes firmas transnacionales de auditoría y
contabilidad. Estas formas son: por estructura, por términos
contractuales, por terminología y por desplazamiento. La evasión por
estructura se refiere a que las entidades en cuestión se organizan de
manera tan flexible que finalmente eluden la responsabilidad ya sea por
el ínfimo capital con que se han registrado en algún país o ciudad, o
por que son representadas a partir de concesiones o franquicias, con lo
que responden sus agentes nacionales, quedando así eximida la gran
transnacional. Incluso hay casos de sanciones pecuniarias que pagan las
empresas, frente a la sanción de por vida de los contadores personas
naturales, obviamente estos últimos no son los socios principales de la
firma. La evasión por términos contractuales, similar que las pólizas de
seguros, se materializa en que las firmas responden por lo que se
consigna en cláusulas visibles y eluden la responsabilidad a través de
cláusulas marginales. En Colombia es usual reducir la revisoría fiscal a
las funciones de auditoría financiera. La evasión por terminología se
incorpora en los informes a través de un lenguaje vago, laxo y carentes
de significado concreto vinculado a estándares que por su contenido
limitan la independencia y la responsabilidad, con términos como opinión
y razonabilidad, ya que son términos carentes de base empírica, amplios,
laxos, que permiten un amplio margen de variación de los datos,
conceptos o posiciones. La evasión por desplazamiento se refiere al
traslado de la responsabilidad a un tercero, en relación con aspectos
patrimoniales o personales. Por ejemplo cuando se establece que la
información presentada es responsabilidad de la administración. Igual
cuando se trata de responsabilizar a las personas naturales pero no a
las jurídicas, en caso de litigios. Todos estos aspectos, resultantes de
las actuaciones de las grandes firmas transnacionales de auditoría, hoy
forman parte del modelo de control que se pretende adoptar oficialmente
en nuestro país.
Proponer como objetivo del proyecto, en lo que a auditoría se refiere,
la calidad del servicio para alcanzar la credibilidad del público, la
protección de los propietarios, el grado apropiado de independencia y
una actuación objetiva y crítica en el mejor interés público, aplicando
el mismo modelo comentado arriba y fracasado en otros países, parece una
ironía[19]. Respalda esta hipótesis del fracaso del modelo el discurso
del profesor hindú de la Universidad de Yale, Shyam Sunder, pronunciado
en la VI conferencia Internacional de Contabilidad en Calcuta el 11 de
enero de 2003. Se titula ‘La estructura de la Contabilidad y la
Auditoría: un replanteamiento’[20]. En lo relativo a la Auditoría anota
que a finales de la década de los setenta se eliminaron ciertas
disposiciones de los códigos de ética contra la competencia, que
existían para las profesiones en EE.UU. El AICPA modificó en 1979 el
Código de Ética, lo que implicó un cambio en la actitud de las firmas de
auditores. La auditoría se convirtió en un mercado presionado por la
competencia. “Los precios bajaron a medida que los administradores de
las corporaciones pedían, año tras año, nuevas ofertas a las empresas de
auditoría para conseguir un mejor precio de sus auditores. A estos
precios cada vez más bajos, los auditores no podían seguir haciendo lo
que habían hecho durante mucho tiempo y tener una vida decente. Algo
tenía que cambiar y cambió. Para sobrevivir en este nuevo entorno
competitivo que se les impuso, los mismos auditores crearon un nuevo
modelo de negocios. Este tenía tres nuevos elementos: una nueva
combinación de productos, una nueva función de producción y una nueva
política de remuneraciones.”[21]
El primer elemento se desarrolla a partir de que los auditores sabían
que podían ganar más dinero vendiendo servicios adicionales de
consultoría a los clientes que auditaban, ofrecieron tales adendos a los
contratos, tales como asesoría en impuestos, en temas laborales, de
mercadeo, comerciales, etc. En Colombia se ofreció (¿aún se ofrece?) el
servicio de Revisoría Fiscal como un añadido menor al servicio principal
de auditoría[22]. Desde aquí todas las firmas salieron al mercado con
portafolios crecientes de servicios sin parar mientes en si tales
actividades eran opuestas o contradictorias en su ejercicio y si
comprometían su independencia o ponían en riesgo su idoneidad. “Ya
tenían una estrecha relación comercial con los altos niveles de la
gerencia y un conocimiento detallado de las operaciones, la situación
financiera, las fortalezas y las debilidades de las empresas. La
relación de confianza mutua hizo más facil que la gerencia asignase esa
tarea a los consultores colegas del auditor, en vez de buscar un
consultor competente en otra parte. ”[23] Las ofertas podían cubrir los
más amplios espacios de la gestión organizacional. “En las controversias
recientes, siempre se ha culpado a los servicios de consultoría por el
colapso de la auditoría”[24]
El segundo elemento consistió en canjear las costosas pruebas
substantivas o pruebas empíricas de la condición real de la empresa
auditada (arqueos, confirmaciones de cuentas deudoras y acreedoras,
pruebas físicas de inventarios de mercancías y propiedades, avalúos,
etc.), en las que generalmente descansaban las bases del informe, por
pruebas analíticas de escritorio, de bajo costo y rápido resultado.
El tercer elemento de reestructuración de la auditoría para hacerla más
competitiva fue una decisión simple pero efectiva en el desestímulo a la
realización de un tipo de trabajo cualificado e idóneo: la reducción de
la remuneración de los nuevos profesionales de la auditoría.
“Los auditores podían esperar que este nuevo modelo de negocios
mantuviera la viabilidad económica de sus empresas. Pero un fue así,
porque el viraje de modelo de negocios tuvo importantes consecuencias
que no se habían previsto. El recorte de la prueba substantiva (los
auditores que visitaban las bodegas para contar los inventarios y pedían
confirmación directa de los que supuestamente adeudaban a sus clientes)
dio más oportunidad a los gerentes para que falsearan sus datos, si lo
deseaban, con una menor posibilidad de que los auditores detectaran la
falsedad. El creciente énfasis en la venta de servicios de consultoría
con alto margen de ganancias para las empresas que auditaban, obligó
incluso a los arrogantes socios de las empresas de auditoría a
convertirse en vendedores que suplicaban a las puertas de sus clientes.
Era difícil que esos socios pudieran atenerse a su propio juicio sobre
la exactitud de los informes financieros en jugosas negociaciones con
los presidentes y vicepresidentes financieros de las empresas; de éstos
siempre dependía la posibilidad de conseguir otro proyecto de asesoría.
La caída en los precios de auditoría obligó a modificar la función de
producción y la combinación de productos, lo que a su vez redujo la
calidad de los servicios de auditoría. Pero las obligaciones de los
auditores no disminuyeron. Las consecuencias llegarían pronto”[25]
Múltiples y desastrosas para la economía de muchos países y empresas, y
nefastas para la profesión contable han sido las consecuencias de estas
actuaciones de grandes firmas de auditores, de las cuales todo el mundo
se ha enterado en años recientes, que han minado la confianza de
inversionistas, acreedores, trabajadores y público en general; los
dictámenes y conceptos emitidos por este tipo de auditores no
constituyen ninguna garantía para las decisiones de quienes están en
posibilidades de arriesgar capital en busca de rendimientos futuros. La
falla no es un asunto formal, es un problema del estructural del modelo
de auditoría anglosajón agenciado por las grandes firmas de auditoría
transnacionales.
Proponer cambiar la institución autóctona de control de nuestro país,
para adoptar este modelo en crisis no es una propuesta juiciosa y sí
sospechosa de favorecer intereses extraños. Es el trueque, en beneficio
del interés de las monopólicas firmas transnacionales de auditoría, de
un modelo de control integral, el que hoy debe ejercerse por ley, la
revisoría fiscal, por uno de control posterior y selectivo, que no
garantiza la protección del patrimonio empresarial. El anteproyecto es
discriminatorio con la profesión contable nacional, la del simple
contador individual y la de la pequeña firma nacional, pues obliga a
seguir el modelo de estándares internacionales de IFAC, que, según lo
demuestran las recientes experiencias en el plano internacional, no son
de máxima utilidad ni brillan por su efectividad. (Además, por lo menos
en E.U., están en revisión acogiendo una orientación similar a la de la
Revisoría Fiscal, pues se abandona la autorregulación y se opta por el
apoyo de la regulación estatal a través de la ley Sarbanes-Oxley)[26].
Esta propuesta está apuntalada en el poder estatal encarnado en los
organismos gubernamentales que integran el Comité Interinstitucional,
dos ministerios, tres superintendencias, la Contraloría General, la
Contaduría General (que aunque ha sido crítica del contenido del ante
proyecto sigue participando en su elaboración y trámite). “Resulta
sorprendente además que el proyecto respalde los grandes conglomerados
de las transnacionales de auditoría haciendo fértil y fácil su campo de
acción, al igual que se inmiscuya en la normatividad aplicable por la
Contraloría General de la República; pues en este caso ordena que tal
entidad se pliegue a las instrucciones en materia de control
internacional, el que, como se sabe, no es universal o genérico, ya que
el mismo depende del país, tipo de gobierno y su estructura estatal,
circunstancia que lo hace inaplicable en nuestro terruño. Y lo que es
más grave, le hace perder al señor Contralor de la República su
autonomía en este campo.”[27]
De otra parte, y quizás lo más importante para la profesión contable del
país, es el cambio de la función de control adjudicada por ley al
contador público, como revisor fiscal, asimilado a un funcionario
público, por el ejercicio de una labor, que aunque importante como es la
auditoría de estados financieros, nunca es comparable y menos
equiparable a la función de dador de “fe pública”. Si bien los
profesionales contables no hemos sabido valorar esta facultad ni
aplicarla con la suficiente idoneidad, no por ello debemos feriarla a
cambio de una actividad que ya desempeñamos y que no constituye el
ejercicio fundamental en el interés público nacional. Por el contrario,
esta figura debe ser el objeto de la atención, tanto del legislador,
para darle un cuerpo normativo de funciones técnico y coherente con el
interés económico nacional, de los investigadores contables para
enriquecerla en cuanto a desarrollos tecnológicos, de las instituciones
de educación superior para propiciar dichos desarrollos y difundir entre
los profesionales los avances alcanzados en procesos de educación
continuada y de parte de los profesionales que deben capacitarse y
aplicar este modelo de control en función principal del interés público
nacional.
La discusión toma aquí un derrotero similar al recorrido en páginas
anteriores. Es el modelo socioeconómico el que propone las metas, modelo
que debe orientar el conjunto de acciones sociales productivas y
distributivas, a la satisfacción de los requerimientos de la población.
Y dependiendo de tales metas se orientarán los contenidos educativos.
‘El nuevo modelo económico necesita un buen conocedor de una técnica, de
una disciplina, de un arte, y que realice o ejecute aquello que le
compete y para lo cual fue contratado...El desarrollo científico y
tecnológico ha conducido a un tipo de trabajo que se realiza con
procesos y procedimientos mucho más sofisticados...se requiere
cualificar la mano de obra con mayores exigencias en cuanto a
competencias técnicas y conocimientos científicos y tecnológicos se
refiere’...’a cada modelo de sociedad corresponde un modelo económico y
como el sistema educativo es el encargado de preparar a las nuevas
generaciones para su ingreso de una manera productiva a la sociedad de
la cual forma parte, al nuevo modelo económico que se está imponiendo en
Colombia debe corresponderle un nuevo sistema educativo’.[32]
En coherencia con estos criterios, el Comité de Educación de la IFAC ha
producido, desde los años noventa, varias guías de orientación
educativa, que pretenden constituirse en las bases de formación de los
contables en el ámbito mundial. Entre las más destacadas aparece la guía
“Una estructura conceptual estratégica para educación de pregrado en la
profesión contable en el año 2000 y siguientes”, la guía Nº 9
“Calificación previa a la educación, la evaluación de la competencia
profesional y los requisitos en materia de experiencia de los contables
profesionales” (revisada en 1996), la guía “La tecnología de la
información en el plan de estudios de la contabilidad” (revisada en
1998) y el documento de educación internacional 2 (IEP 2) “En búsqueda
de contadores profesionales competentes” (Abril de 2003). Por su parte
la UNCTAD también ha producido en 1998 un documento denominado “Plan de
estudios para la formación de contables profesionales”. Todos estos
documentos orientadores de la educación contable en el plano
internacional tienen unos denominadores comunes que los hacen similares
en su tendencia formativa: se orientan a hacer del contable un
instrumento de soporte del desarrollo de la economía mundial, concebida
esta como la de los grandes consorcios transnacionales de las finanzas,
de la producción de bienes y servicios y de las economías de las grandes
potencias del mundo desarrollado.
Su énfasis radica en la fuerte preparación técnica en contabilidad,
auditoría, informática, gestión empresarial y mercados. Este modelo
educativo se orienta hacia una preparación académica de tipo técnico
funcionalista, caracterizada por la ausencia de reflexión crítica del
quehacer, con los que se garantiza el soporte permanente del sistema
económico a cuyo servicio se ha formulado. Cuando se habla de
responsabilidad social se identifica ésta con el interés público, esto
es la suma de los intereses de los inversionistas financieros.
Puntos que brillan por su ausencia en los planes educativos arriba
mencionados y que deben tenerse en cuenta para garantizar el adecuado
ejercicio profesional comprometido con el bienestar social que va más
allá del éxito del capital financiero internacional, tienen que ver con
la responsabilidad social profesional, su papel frente al bienestar
comunitario y de control de la riqueza empresarial y ambiental privada y
pública nacionales. Mínimas referencias se hacen al papel de la
investigación como función creadora e impulsora de los nuevos saberes
tecnocientíficos contables; algo similar ocurre con la fundamentación
teórica, base de la incursión hacia la solución de nuevos problemas de
la información y el control de la riqueza, como por ejemplo la
contabilidad ambiental y la cultural, que deben ser el soporte de
información, valoración y control del patrimonio nacional.
De lo anterior derivamos la correspondencia del modelo educativo con el
sistema económico que avanza imponiéndose como modelo único en el
panorama mundial. Sin embargo debe tenerse en cuenta que la educación no
debe estar al servicio exclusivo de un patrón. La Universidad encarna la
conciencia social, es atalaya crítica que le indica el camino a seguir a
la sociedad por lo que no puede hipotecar su autonomía y su
independencia.
En Colombia viene imponiéndose, desde hace varios lustros, un modelo
económico basado en orientaciones neoliberales, cuyas características
más importantes anotábamos arriba, con resultados catastróficos para el
país. Dadas tales circunstancias que son demostrables en muchos de los
escenarios comerciales internos y externos, financieros, productivos,
del empleo, etc., la educación universitaria, en este caso la educación
contable, aplicando el criterio de la autonomía debe sustraerse al papel
de sustentar el modelo económico en cuestión y, a partir de un profundo
proceso reflexivo y crítico, construir un derrotero que le ofrezca
mejores alternativas al contable para desarrollar su rol con
responsabilidad social. En tal sentido los énfasis deben cambiarse,
haciendo primar la fundamentación reflexiva y crítica que propenda por
el desarrollo y aplicación de conocimientos orientados a desentrañar los
interrogantes, los problemas contables de identificación, medición,
valoración, comunicación y control, relativos a los procesos productivos
y distributivos concernientes a la riqueza social creada a través de las
organizaciones empresariales y al mantenimiento de la riqueza ambiental,
sin perder el horizonte de su compromiso con el bienestar social
nacional.
Por ello no puede avalarse, sin un examen detenido sobre la orientación
de sus contenidos, las propuestas educativas de organismos
internacionales cuyos fines pocas veces coinciden con las conveniencias
nacionales. No se trata de chauvinismo, de un sentimiento nacionalista
irreflexivo, sino de proteger primero el interés del país, antes que el
extraño. Si se trata de avances técnicos, tecnológicos y científicos que
propendan por el avance empresarial y organizacional sin poner en riesgo
la conveniencia social interna, bienvenidos sean. De lo contrario la
profesión contable en general y la academia en particular está en la
obligación de defender el derecho a su independencia y a su
autodeterminación.
”El modelo de control de calidad sobre el cual se sustenta IFAC, incluido
en el anteproyecto de ley como obligatorio, es el mismo que ya fracasó y
que antes se denominaba PEER REVIEW o revisión por pares, el cual
consistía en que las firmas de auditoría se revisaban entre sí, con las
consecuencias de los escándalos financieros que hoy conocemos. Prueba de
lo anterior la constituye el hecho de que el control de calidad de
Arthur Andersen, responsable de la auditoría de ENRON, se encontraba a
cargo de Deloitte & Touche, y ya sabemos qué pasó en esta compañía, en
la cual acaeció el mayor acto de fraude de la historia de Estados
Unidos, demostrándose así la ineficacia y la corrupción del modelo
propuesto en el proyecto. Como si esto fuera poco, hoy la firma Deloitte
& Touche (que recibió la mayoría de los clientes de Arthur Andersen,
tanto en Colombia como en el mundo), también se encuentra involucrada en
distintas investigaciones, la última de ellas en PARMALAT. Este es el
modelo que se quiere imponer en Colombia a través del presente
anteproyecto, el que abiertamente contradice las políticas
anticorrupción del Señor Presidente de la República.”
[20] Este discurso está disponible en la red en el sitio:
www.som.yale.edu/faculty/sunder, o en http://ssrn.com/abstract_id=413581
[21] Sunder, op. cit. pág. 10
[22] Por supuesto que en estos casos el ejercicio de la Revisoría Fiscal
seguramente será concebido bajo el criterio de su equivalencia con el de
la auditoría, salvo en la emisión del dictamen, al cual se le agregan
ciertas observaciones formales contenidas en los artículos 207 y 208 del
Código de Comercio. Sólo así se puede concebir la Revisoría Fiscal como
un añadido.
[23] Sunder, op. cit. pág. 10
[24] Ídem, pág. 10
[25] Ídem, pág. 11.
[26] Con esto no estoy afirmando que el modelo norteamericano de control
sea el mismo que el agenciado por IFAC, sino que son de índole similar,
obedecen a la misma orientación y son practicados, los dos por las
grandes firmas de auditoría, en las tendencias del aseguramiento de la
información y de los servicios de seguridad razonable.
[27] Numeral 20 del literal b. Derecho de Petición presentado al Comité
Interinstitucional presentado por el abogado Jorge Eliécer Mantilla
Valdés.
[28] Mantilla S.A., ¿Ha cambiado la Revisoría Fiscal? Documento inédito,
Bogotá, 2000. Pág. 4.
[29] Ídem, pág. 10
[30] Los párrafos en cursiva son apartes tomados de un documento de
presentación de la Especialización en Revisoría Fiscal ofrecida por el
Departamento de Ciencias Contables de Universidad Javeriana en 2001,
cuando era Director de ese Departamento y de la Especialización el C.P.
Samuel A. Mantilla, hoy ideólogo del anteproyecto en cuestión. El
subrayado pretende resaltar un importantísimo aspecto que es coherente
con la posición que he querido mantener en este artículo en contra de la
adopción de un modelo de información y control contable que, mientras no
se demuestre lo contrario, creo que está alejado de los intereses
profesionales y económicos nacionales.
[31] Franco R., op. cit. Pág 15.
[32] Lasso A. S., Competencias laborales y desintitucionalización de la
formación profesional. Documentos Sindesena, Bogotá, Junio, 2001.
[33] Criterios tomados del Diccionario de Filosofía de José Ferrater
Mora, Alianza Editorial, Barcelona, 1986. Pág. 1057.
[34] Ídem, pág. 1927
[35] Álvarez, h. op. cit. Pág. 155. Los subrayados no son del original y
pretenden resaltar aspectos importantes para la discusión presente.
[36] Cortina A. Ética Empresarial. Editorial Trotta, Valladolid, España,
1996. Págs. 64 y 65.
[37] Ídem, págs. 65 y 66
[38] Ídem pág. 76
[39] Ibídem, pág. 78.
[40] Ibídem, págs. 79 y 80.
[41] McPhail K. La amenaza de los contadores éticos. Artículo incluido
en Cuadernos de Contabilidad nº 15. Universidad Javeriana, Bogotá, 2002.
Pág. 21 y ss.
[42] El subrayado es mío y pretende resaltar el aspecto más
controversial que me propongo cuestionar.
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