Concepto y objetivo
Las cajas de compensación de asignación familiar(C.C.A.F.) son
corporaciones de derecho privado, con patrimonio propio y sin fines de
lucro, las cuales han tenido un sostenido desarrollo y crecimiento en
las ultimas cuatro décadas principalmente, tanto en nuestro país como en
el extranjero.
El objetivo de las Cajas de Compensación originalmente era la
administración de las “prestaciones de seguridad social” las cuales
tendían al desarrollo y bienestar del trabajador y su familia.
Hoy en día las Cajas de Compensación entregan una gran gama de
beneficios en materia de seguridad social a sus afiliados, además de los
objetivos básicos antes mencionados. Las nuevas áreas en que han
incursionado las Cajas de Compensación son: vivienda, cultura, salud,
capacitación, recreación, desarrollo personal, perfeccionamiento.
Desarrollo de las Cajas de Compensación en Chile.
Las Cajas de Compensación tienen su origen en Francia, país que alcanzó
una alta evolución en materia de Asignación Familiar y especialmente en
el aspecto de Cajas de Compensación.
Esta influencia gatillo el nacimiento de las Cajas de Compensación en
Chile, pero específicamente estas se desarrollaron por la iniciativa de
las instituciones de empleadores privadas a favor de los trabajadores.
El año 1937 el Gobierno dictó una ley que establece las asignaciones
familiares como obligatorias para los trabajadores de empresa privada y
el año 1945 los trabajadores del sector público se vieron favorecidos
con la obligatoriedad de la asignación.
Las Cajas de Compensación fueron reconocidas legalmente el año 1953 por
el D.F.L 245
La ultima ley que se público en materia de Cajas de Compensación fue la
18.833 que estableció un nuevo estatuto general que, entre otros
aspectos, liberalizó al mercado de estas entidades, amplio la existencia
de beneficios y servicios, simplificó los procesos adhesión de las
empresas, acentuando la competencia y flexibilizó los requisitos para
conformar y elegir Directorio, con lo que se reforzó el carácter
autónomo y privado de estas instituciones.
Con la participación del sector privado en las Cajas de Compensación se
estableció un procedimiento de crédito social en el que se hizo
prevalecer la responsabilidad del trabajador para satisfacer sus propias
necesidades. Otras de las iniciativas es la prestación de servicios, a
través de la cual la caja de compensación, desarrolla entre otras
actividades de recaudación de cotización, digitación de datos,
procesamiento de información, pago de pensiones y emisiones de ordenes
de atención medica, tanto a las instituciones del antiguo como del nuevo
régimen.
Naturaleza Jurídica.
Las Cajas de Compensación surgieron como una necesidad social sin
atenerse a reglamentaciones o leyes de ningún tipo.
La primera disposición legal corresponde al D.F.L 245 de 1953 que ni
siquiera define a la institución.
Nuestro ordenamiento jurídico ha establecido que las Cajas de
Compensación son definitivamente “corporaciones de derecho privado sin
fines de lucro”, el titulo de corporación se le dio a causa de que la
institución carecía de fines de lucro, pero esta calificación fue objeto
de críticas, ya que algunos críticos estimaron que si bien la
institución reunía algunas características de corporación, también
difería en varios aspectos, como por ejemplo que la corporación, tienen
como elemento básico una colectividad de individuos y además busca el
beneficio de sus miembros y la caja la conforma una sola persona
jurídica (asociación patronal), y buscan el beneficio de personas ajenas
a ellas como son los miembros de la familia del beneficiario. Además las
cajas según ley 18.833 son supervigiladas y fiscalizadas por la
superintendencia y por la contraloría general de la república, debido a
que administran recursos provenientes del fisco
Todo esto hacen que las cajas de compensación difieran de la definición
de corporación debido a las características antes descritas
Afiliación y Desafiliación de las Cajas de Compensación
Afiliación
Se define en términos generales como un acto en mediante el cual un
particular se integra a un correspondiente régimen de seguridad social.
Podrán incorporarse a una C.C:A:F: cualquier empresa de carácter privado
y adicionalmente el personal docente de las municipalidades o
corporaciones educacionales y mutuales de seguridad.
La afiliación de una empresa deberá ser solicitada por escrito al
directorio de la caja, acompañada de los antecedentes que justifiquen el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en los cuales se
debe incluir entre otros la nomina de trabajadores debidamente firmada y
autorizada, siempre y cuando la mitad mas uno de sus trabajadores así lo
estime conveniente para esto se debe presentar un acta mayoritaria de
desafiliación a la caja anterior y un acta de acuerdo mayoritario de
afiliación. Queda de manifiesto, que la decisión de los trabajadores de
afiliarse a una C.C.A.F. afecta a la totalidad a la empresa
Desafiliación
La desafiliación de una empresa a una Caja de Compensación es un acto
voluntario el cual, tal como la afiliación, requiere de la voluntad de
sus trabajadores. En este caso, el acuerdo debe ser adoptado por mayoría
absoluta de los trabajadores de la empresa o establecimiento.
La fecha de la desafiliación corresponde a la fecha de afiliación a otra
Caja. La desafiliación es, por su parte, de carácter individual, lo que
no obsta a que varias empresas puedan desafiliarse simultáneamente.
Por otra parte, las empresas requieren de un período afiliación mínimo
de 6 meses para poder desafiliarse, La razón de este requisito es
impedir el desequilibrio financiero de las Cajas de Compensación por una
constante desafiliación empresas.
Tanto la afiliación como la desafiliación de una empresa a una Caja de
Compensaci6n, requiere una solicitud dirigida al Presidente del
Directorio de la Caja. Será precisamente el Directorio el encargado de
pronunciarse acerca de la aceptación o de denegación de dicha solicitud,
lo cual afecta mediante un acuerdo, cuyo quórum ser de simple mayoría.
Funciones de las C.C.A.F.
Descripción general de las prestaciones y beneficios entregados por las
Cajas de Compensación
La ley 18.833, en su artículo 19 señala que las Cajas de Compensación
tienen como función la administración de prestaciones de seguridad
social. Dicha función corresponde a la administración de prestaciones
generales y de prestaciones Particulares.
Prestaciones de las C.C.A.F.
Las Prestaciones Generales
Son aquellas prestaciones que son administradas por la Cajas facultadas
por el Estado, según el principio de subsidiariedad, siendo regímenes de
aplicación general, establecidos por la ley, y que se refieren a:
asignación familiar, subsidio de cesantía, subsidio por incapacidad
laboral, previa autorización de la autoridad correspondientes la
administración es de estas prestaciones considera solo a trabajadores
afiliados, ya que existen otras instituciones que también administran
estas prestaciones de modo que todos accedan a los beneficios del
sistema
Régimen de Prestaciones Familiares
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben su nombre a este
régimen de prestaciones por que, aunque la ley las ha facultados para
administrar otras prestaciones generales de seguridad social las
prestaciones familiares son las únicas de carácter obligatorio y con
ella deben iniciar su operación.
Los beneficios que otorgan las cajas de compensación son la asignación
familiar y la asignación familiar maternal ambos de similar naturaleza.
El beneficio de la asignación familiar es el que caracteriza al régimen
de prestaciones familiares y consiste en una prestación en dinero
complementaria del salario, que se paga por cada carga familiar
reconocida como tal por la legislación vigente, además la mujer
trabajadora que se encuentre embarazada tiene derecho a un beneficio de
naturaleza semejante denominado “asignación familiar maternal” el que se
paga por el periodo que dure el embarazo así mismo los trabajadores
tienen derecho a esta asignación respecto de sus cónyuges que tengan la
calidad de carga familiar y estén embarazadas
Beneficiarios
Son las personas que tienen derecho a percibir asignación familiar por
las cargas de familia que acepta la ley estos son:
- Todos los trabajadores dependientes de los sectores publico y privado
- Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión,
que entre sus beneficios este el de la asignación familiar.
- .Los trabajadores dependientes e independientes acogidos a los
regímenes de subsidios por incapacidad laboral, por accidentes del
trabajo por enfermedad profesional o por cesantía.
- Los pensionados de cualquier régimen previsional.
- Los beneficiarios de pensión de Viudez y la madre de los Hijos
naturales del trabajador o pensionado.
- Las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno,
que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o
abandonados y de inválidos.
Causantes
Son las personas que pueden ser invocadas como cargas familiares por un
beneficiario y que originan el derecho al pago de la asignación
familiar. Estos son:
- La cónyuge, cuando depende de su esposo trabajador y el cónyuge
invalido, cuando depende de su esposa trabajadora.
- Los hijos y los adoptados hasta los dieciocho años, y los mayores de
esa edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la
enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en las
instituciones del Estado o reconocidas por éste.
- Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por
estos, en las mismas condiciones señaladas para los causantes hijos.
- La madre viuda.
- Los ascendientes mayores de 65 años.
- Los niños huérfanos o abandonados, en las condiciones señaladas para
los causantes hijos, y los inválidos que están a cargo de las
instituciones del Estado o reconocidas por este, que provean a su
crianza y mantención
Para hacer efectiva la asignación familiar, los causantes deberán:
- Vivir a expensas del beneficiario que lo invoque.
- No percibir una renta igual o superior al 50% del ingreso
minino.($55.600)
Financiamiento y Control
Las prestaciones familiares forman parte de un Sistema Unico
Prestaciones Familiares. La ley establece que este sistema se financia
con cargo a un fondo único, que se denomina "Fondo Unico de Prestaciones
Familiares y Subsidios Cesantía”, constituido con aportes fiscales que
se fijan en la ley de presupuesto.
Para formular el presupuesto, las Cajas de Compensación (y otras
instituciones que administren las prestaciones) deberán preparar
presupuestos y programas particulares en los que se establezca el numero
probable de asignaciones a pagar y las necesidades financieras Para
gastos de administración del sistema. La Superintendencia de Seguridad
Social calificara los presupuestos y programas y confeccionara con estos
antecedentes un presupuesto y programa. Posteriormente, la
Superintendencia propondrá dicho programa a la consideración de los
Ministerios de Hacienda y del Trabajo el que será aprobado por decreto
supremo.
Régimen de Subsidios de Cesantía
Este régimen consiste en una prestación general de seguridad social que
administran las Cajas de Compensación y tiene carácter de facultativo ya
que su administración es a solicitud de ellas y con la autorización de
la autoridad correspondiente.
El subsidio de cesantía es una prestación de carácter pecuniario, cuyo
propósito es proteger con un subsidio a los trabajadores,
proporcionándoles apoyo económico mientras dure su inactividad y por un
lapso máximo fijado por la ley.
Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral
Este subsidio consiste en una prestación en dinero en efectivo y se
otorga al trabajador con el objeto de sustituir su remuneración mientras
esté acogido a licencia médica. Se paga por el periodo que dure
incapacidad y permite mantener la continuidad previsional en los
regímenes de pensiones y de salud a los que se encuentre afiliado el
trabajador. Las C.C.A.F. administran este régimen sólo respecto a los
trabajadores afiliados a ellas y excluyendo de éstos a los que están
afiliados a su vez en alguna Institución de Salud Previsional (Isapre).
Las Prestaciones Particulares
Las prestaciones particulares, son prestaciones que las de Cajas de
Compensación otorgan a sus afiliados con recursos propios, constituyendo
beneficios de carácter social y familiar, existen los regímenes de:
prestaciones de crédito social, de prestaciones adicionales y de
prestaciones complementarias. Estos regímenes, permiten establecer
diferencias entre las diversas Cajas de Compensación.
Estas prestaciones particulares, son todas establecidas por la ley, las
prestaciones de crédito social y adicionales, se rigen por reglamentos
especiales de carácter general para todo el sistema de Cajas de
Compensación y por reglamentos particulares dictados por cada
institución. En cambio, las prestaciones complementarias, no tienen una
reglamentación general, sino una especial para cada Caja.
La administración de estas prestaciones particulates es facultativa para
las Cajas de Compensación, y abarca a los trabajadores afiliados a
ellas.
Régimen de prestaciones de crédito social
El régimen de crédito social consiste en prestamos en dinero que otorgan
las Cajas de Compensación a sus trabajadores afiliados, para cubrir
necesidades de estos y de sus causantes de asignación familiar relativas
a: vivienda, bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud,
recreación, contingencias familiares y otras necesidades de análoga
naturaleza.
Este régimen comenzó a operar, teniendo como propósito el de permitir
que los trabajadores dispusieran de fuentes de financiamiento
permanentes, fundadas en el pago de tasas de interés. De esta forma, el
carácter social de este beneficio se centró en ampliar y facilitar el
acceso de todos los trabajadores, sin discriminación alguna, a un
sistema de crédito permanente e institucional.
Las prestaciones de crédito social constituyen una alternativa ventajosa
para el sector laboral frente a otras provenientes del mercado
financiero, lo que se aprecia es la rapidez y oportunidad en el
otorgamiento de los créditos por partes de la C.C.A.F. cuyo monto esta
relacionado con la remuneración del trabajador o afiliado solicitante y
su plazo en función de las condiciones del mercado.
El mecanismo de pago del crédito, es ventajoso para el trabajador y
seguro para la caja acreedora, pues la obligaciones se amortizan a
través de descuentos por planillas, aplicándose las mismas normas de
pago y cobro que rigen para las cotizaciones provisionales.
Finalmente, para las cajas de compensación, el crédito social a
constituido él mas importante factor de capitalización y la principal
fuente de financiamiento del fondo social
Régimen de Prestaciones Adicionales
Son aquellas que otorgan las cajas de compensación consistentes en
dinero, en especie y en servicio para los trabajadores afiliados y sus
familias. Estas prestaciones solo pueden ser otorgadas para la
satisfacción de necesidades que no estén cubiertas por otras
prestaciones que administren la C.C.A.F. y que sean causadas por hechos
tales como matrimonio, nacimiento, fallecimiento o escolaridad., Por
actividades de carácter cultural, deportivo, recreativo, artístico o de
asistencia social o por otros hechos o actividades de análoga naturaleza
a los expresados.
Por otra parte aparecen una serie de prestaciones tendientes a ayudar al
trabajador afiliado y sus cargas que cursen estudios universitarios,
tales como: asignación de matricula universitaria, becas de estudio,
etc.
El sistema de cajas de compensación presenta, en varias de sus
entidades, prestaciones dentales, así como también diversas prestaciones
de orden cultural, recreativo y social, otorgadas en forma directa por
la entidad o a través de convenios con otras instituciones.
Régimen de Prestaciones Complementarias
Consiste en prestaciones particulares que otorgan las cajas de
compensación, contenidas en distintos regímenes complementarios a los
otros que administran estas entidades.
Estas prestaciones no constituyen un régimen comparable al de las
prestaciones de crédito social o adicionales, pues no se refiere la ley
a un régimen singular de prestaciones sino a “ regímenes de prestaciones
complementarias”.
El desarrollo de éstos regímenes no a sido significativo, existiendo,
algunas iniciativas interesantes en el campo de la administración de
fondos de bienestar de las empresas, el turismo, la protección familiar
frente a situaciones catastróficas, la capacitación y el deporte.
Función de las C.C.A.F. en el Sistema de Arrendamiento de las Viviendas
como Promesa de Compraventa.
Este es un sistema para la adquisición de viviendas, conocido en la
práctica como “leasing habitacional”. Este sistema autoriza a las
C.C.A.F para:
Abrir y mantener cuentas de ahorro para el arrendamiento de viviendas
con promesa de compraventa a los trabajadores afiliados a ellas y
también para otras personas que lo soliciten, no siendo necesaria su
afiliación.
- Constituir y formar parte de una “administradora de fondos para la
vivienda”; “de las sociedades inmobiliarias”, propietarias de las
viviendas
Las Cajas de Compensación en otras palabras comparten funciones, de
igual forma, con los bancos y las sociedades financieras.
La adquisición de las viviendas se efectúa por medio del sistema de
arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa en donde el
individuo celebra un contrato con una sociedad inmobiliaria(que son
sociedades anónimas en donde las C.C.A.F. en donde tienen facultades
para crear y formar parte) en donde estas ultimas se comprometen a la
adquisición de viviendas terminadas, nuevas, usadas o en construcción.
En este contrato queda establecido el precio en unidades de fomento al
igual que el plazo de pago,
- Si la vivienda esta terminada se celebra un contrato de arrendamiento
con promesa de compraventa
- Si la vivienda esta en construcción un contrato de promesa de
arrendamiento con promesa de compraventa
El pago se realiza por medio de la apertura de cuentas de ahorro con el
objeto de recibir en ellas el ahorro metódico o voluntario que efectúen-
sus titulares, a fin de pagar las rentas de arrendamiento y acumular
fondos suficientes para financiar la compra de viviendas arrendadas en
el plazo convenido entre las partes (titular de la cuenta y sociedad
inmobiliaria).Para este proceso C.C.A.F. pueden constituir y formar
parte de la "Administradora de fondos para la vivienda", que se
constituyen como sociedades anónimas la que tiene por objeto exclusivo
la administración de un patrimonio que se constituye con los fondos
disponibles de los recursos de las cuentas de ahorro llamado “Fondo para
la vivienda”para el arrendamiento de viviendas con promesa de
compraventa, La Caja debe suscribir un contrato de administración con
esta sociedad en relación con los recursos que queden en las cuentas de
ahorro una vez efectuado los descuentos para las comisiones de la
sociedad inmobiliaria y la C.C.A.F. Ahora se abordaran los tipos de
ahorro:
Metódico; Este se celebra entre el interesado y la C.C.A.F., banco o
sociedad financiera elegida por este, y la sociedad inmobiliaria. Por
este contrato la persona se obliga a efectuar aportes periódicos por el
equivalente a un porcentaje del precio de la compraventa de la vivienda,
expresado en U.F. Las C.C.A.F. tienen ganancias mediante una retribución
establecida sobre la base de comisiones de cargo de los titulares de las
cuentas de ahorro, las que son deducidas de los saldos acumulados en
estas.
Voluntario, en este contrato no es necesario que los interesados hayan
suscrito el contrato de arrendamiento de la vivienda con promesa de
compraventa, por lo tanto se celebrará entre la persona natural y la
C.C.A.F., banco o sociedad financiera que éste elija, no estando
obligado a efectuar aportes periódicos, siendo los depósitos de carácter
voluntario; pero una vez que entre al sistema con la celebración del
correspondiente contrato de arrendamiento con promesa de compraventa,
deberá suscribir el contrato de ahorro metódico, ya señalado
Financiamiento y Patrimonio de las C.C.A.F.
Ingresos
Las Cajas de Compensación perciben los siguientes recursos, comisiones,
reajustes e intereses de los capitales dados en prestamos, rentas de
inversiones, multas, intereses penales, producto de venta, bienes y
servicios, donaciones, herencias, legados y demás recursos que
establezca la ley. Dichos recursos constituyen un fondo, denominado por
la ley como “Fondo Social”. Los recursos del fondo social son utilizados
para financiar los regímenes de prestaciones de crédito social y de
prestaciones adicionales, adquirir bienes para el funcionamiento de las
C.C.A.F. y al financiamiento de los gastos administrativos de esta.
La ley 18.833 regula sólo las comisiones, las cuales se perciben con
cargo a los fondos financieros de las prestaciones generales que
administren las Cajas de Compensación. Estas prestaciones generales son:
las prestaciones familiares, los subsidios- de cesantía y los subsidios
por incapacidad legal. Las prestaciones familiares son las únicas
obligatorias de acuerdo con la ley, el resto son facultativas y previa
autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El monto de las comisiones que perciban las Cajas de Compensación por la
administración de las prestaciones generales será calculado por la
Superintendencia de Seguridad Social para cada una de ellas con relación
a cada tipo de prestación (asignación familiar subsidio cesantía,
subsidio por incapacidad legal) considerando los siguientes factores:
numero de prestaciones pagadas, numero de trabajadores afiliados y el
promedio de los trabajadores de las empresas afiliadas. En este calculo
la Superintendencia de Seguridad Social deberá considerar un mecanismo
de incentivo para el control de gasto originado por las prestaciones que
administren estas entidades.
El monto de estas comisiones será fijado por resolución conjunta de los
Ministerios del Trabajo, Hacienda y el de. Previsión Social
Función social e importancia de las C.C.A.F
Función social de la C.C.A.F.
La función social de las cajas de compensación es muy clara y definida
ya que permite a los empleadores “compensar” o no discriminar en la
contratación de personas casadas y con muchos hijos. De no existir el
sistema descrito, el empleador debería cancelar mayores salarios al
trabajador con mas hijos , en otras palabras, la función social de las
cajas de compensación consistía en mantener un fondo de compensación
para no tener diferencias entre trabajadores casados y solteros con mas
o menos hijos
El éxito en la gestión del sistema repercutió en una eficiente
administración de recursos lo que permitió enfrentar con éxito otras
contingencias sociales que afectaban a los trabajadores y que fueron mas
halla de una simple compensación familiar.
Hoy en día las cajas de compensación apuntan directamente al bienestar
del trabajador y de su familia ayudando a este a enfrentar en forma
digna e infortunios y contingencias sociales
Importancia De Las Cajas De Compensación
La importancia de las cajas radica del punto tocado anteriormente, ya
que las cajas solucionan contingencias sociales no cubiertas por otras
instituciones, en síntesis, las cajas de compensación son el más
importante sistema de asistencia social dado el numero de personas que
resulta beneficiado de ellas y la multiplicidad de funciones que cumple.
Profesor:
Claudio Marquez Oyarzun
Juan Carlos Albornoz T.
Pamela Fernández T.
Ramiro Matías Y.
Paula Ubeda M.
César Urrutia M.
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Pamela Fernández T. - Ramiro Matías , Paula Ubeda M, César Urrutia M.
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