Introducción
El nombre de empresa puede ser personal, porque el dueño es quien la
representa con su nombre y registro fiscal en la realización de actos y
transacciones comerciales. En su origen muchas empresas fueron
personales, sin embargo, como las leyes permiten establecer empresas
mercantiles con personalidad jurídica propia, individuos como
inversionistas se asocian para la realización de negocios, proyectos,
etc. Cuando las empresas se constituyen legalmente se les conoce como
sociedad mercantil, entidades morales o económicas.
Las sociedades de personas son una forma popular de organización porque
ellas proporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinación
del capital y de habilidades especiales de dos o mas personas. La
sociedad no es una entidad legal separada en sí misma sino simplemente
una asociación voluntaria de individuos.
Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta
tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una
entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y
obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser
representada y de actuar por si en la vida de los negocios.
Por ser la sociedad una persona jurídica, tiene un patrimonio propio,
los bienes que aportan los socios pasan de la propiedad de estos a la
propiedad de este nuevo ser de derecho que nace con el solo hecho de
celebrarse una sociedad.
Otro elemento de la personalidad jurídica de la sociedad, la constituye
la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que
pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la
escritura social, por la misma razón la sociedad posee un nombre propio,
según sea el tipo de sociedad.
Concepto de sociedad mercantil
La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es
sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social,
mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas
socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin
común de carácter económico con propósito de lucro”.
Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y
patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin
común.
Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de
capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que
la sociedad de capital variable es una sociedad mas que hayamos omitido,
si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de
las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público,
mediante escritura social que inscribirá en el registro público de
comercio.
Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades
mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades
cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en
escritura social ante notario público.
Enseguida se citan algunos de los principales datos que deberá contener
una escritura constitutiva de una sociedad mercantil.
· Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o
morales que integran la sociedad.
· El objeto o giro de la sociedad.
· Su razón o denominación social.
· Su duración.
· El importe del capital social.
· La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el
importe en efectivo y en especie.
· El nombramiento de los administradores, sus facultades y la
designación de los que deberán hacer uso de la firma social.
· Domicilio de la sociedad
· La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como
las pérdidas
· Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la
forma en que deberá efectuarse la liquidación.
Características generales de las sociedades mercantiles
Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica una nueva
persona ésta es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y
capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que
la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características
propias las cuales son las siguientes:
I. La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y
obligaciones pero en materia mercantil la capacidad esta limitada o
condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede
tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto
social.
II. Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de
bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad
mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:
· Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una
sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la
sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber
social o con las ganancias obtenidas por la sociedad.
· Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad esta
constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir
desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten en
deudas y obligaciones de dar o de hacer.
III. Nombre: En derecho mercantil se le llama también denominación o
razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican
a una individualidad, distinguiéndola de los demás.
IV. Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios
de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el
domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin especificar
número, calle o colonia.
Una persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o demás
domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva,
poder señalar un domicilio principal y varios accesorios, al domicilio
principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como
sucursales, para efectos legales puede utilizar uno u otro
indistintamente.
V.Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles será
mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes de
nuestro país, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso
contrario se consideran extranjeras.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD: Las personas morales por ser una ficción
jurídica, no existen en la realidad, no pueden ejercitar materialmente
las funciones que le corresponden, las necesitan efectuar por medio de
personas reales y estas personas reales son los que constituyen los
órganos de la sociedad.
SOBERANÍA: Son los órganos de toma de decisión en las sociedades
mercantiles que de manera interna resuelven lo relativo a la
constitución, modificación, bases de funcionamiento y nombramiento de
puestos en una sociedad. En este tipo de órganos encontramos la asamblea
general de socios.
1. Órganos de Soberanía: Encontramos a las asambleas generales de socios
y a las asambleas constitutivas, cabe señalar que estos órganos de
Soberanía constituyen la máxima ley dentro de una sociedad mercantil u
que son los organismos encargados de disolverla y liquidarla.
2. Los órganos de gestión, administración o representación: Son aquellos
que tienen una función externa y representa jurídicamente a la sociedad
mercantil encargándose de desarrollar materialmente del objeto social.
Entre ellos podemos encontrar a los cuerpos de administración tales como
mesas directivas, consejos de administración, consejos consultivos,
consejos de dirección, juntas de administración, gerentes, directores
generales, y el más común que es el administrador único.
3. Órganos de vigilancia: Son aquellos que tienen una función mixta ya
que vigilan el desempeño de la sociedad tanto al intentar como al
exterior de la misma y dentro de este tipo de órganos encontramos a los
comisarios y al consejo de vigilancia, estos órganos se encuentran
facultados para sancionar y en su caso destituir a los órganos de
administración.
Tipos de sociedades
La ley general de sociedades mercantiles en su Art. 1º reconoce las
siguientes especies de sociedades mercantiles:
Sociedad en nombre colectivo
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios
responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las
obligaciones sociales.
Razón social
Debe expresar la verdadera composición personal de la sociedad y estar
formada por nombres de socios y solo por ellos, ya
que la responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y
solidaria.
Ø y Cía.
Ø y Sucesores.
Características
a) Que funciona bajo una razón social la responsabilidad de los socios
es subsidiaria, ilimitada y solidaria.
b) La razón social es el nombre de la empresa que se forma con el nombre
de uno o más socios y cuando no aparezcan todos, se agregaran las
palabras “ y compañía”, o sus abreviaturas “ y Cía.”.
c) Cuando uno de los socios cuyo nombre haya figurado en la razón
social, se separe de la sociedad y siga la misma razón social, deberá
agregarse a esta la palabra “sucesores”; también se agregará la palabra
“sucesores”, cuando el nombre de una empresa lo adopte o siga usando una
nueva sociedad que haya adquirido los derechos y obligaciones del
negocio anterior cuyo nombre o razón social ha traspasado
responsabilidad subsidiaria es la que tienen los socios en segundo
termino, para que una vez que se haya exigido el pago a la sociedad y no
se haya obtenido ellos estuvieren, obligados a pagar las deudas, lo
anterior ocurre en los casos de quiebra, ya que en este tipo de sociedad
los socios responden por las obligaciones de la empresa en la forma
antes descrita.
d) Responsabilidad ilimitada. Es la que obliga a los socios en forma
amplísima, sin reconocer límites, a pagar las deudas de la sociedad, aun
con sus bienes particulares.
e) Responsabilidad solidaria. Es la que obliga a cada uno de los socios
a responder por la totalidad de las deudas y no por la parte
proporcional a su capital invertido
Capital social
El capital social está representado por partes sociales nominativas y
exhibidas por los socios.
Principales obligaciones
Ø No hacer competencia a la sociedad.
Ø No formar parte de sociedades que la realicen, salvo el consentimiento
de los demás socios.
Ø No usar la firma social para negocios propios.
Ø Podrá ser separado el socio por "comisión de actos fraudulentos o
dolosos en contra de la compañía".
Ø Por inhabilitación en el comercio.
Administración
La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios
administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella
(Art. 36). Su nombramiento y remoción se hará por mayoría de votos de
los socios salvo pacto en contrario (artículo 37, LGSM). Si el
administrador es socio y en el contrato se pacta su inamovilidad, sólo
podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad (artículo
39, LGSM).
Cuando no haya designación de administradores, todos los socios
concurrirán en la administración (artículo 40, LGSM). Los socios no
administradores pueden nombrar un interventor para vigilar los actos de
la administración (artículo 47, LGSM).
Órgano Supremo
Esta constituido por la Asamblea o junta de socios que representa la
reunión de los socios legalmente convocados cuando menos una vez al año,
generalmente con posterioridad al cierre del ejercicio social.
De la información financiera
La cuenta de administración se rendirá semestralmente, sino hubiere
pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que la acuerden los
socios.
Requisitos de funcionamiento
Si se constituye como de capital variable, el capital mínimo no puede
ser inferior a la quinta parte del capital inicial (artículo 217,
párrafo primero, LGSM).
Su capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de
la sociedad, previa liquidación (artículo 48, LGSM).
Ventajas
Quizás la ventaja más importante en la mayoría de sociedades de personas
es la oportunidad de reunir capital suficiente para que una empresa
marche. Formar una sociedad de personas es mucho más fácil y menos
costoso que organizar una compañía por acciones.
Los miembros de una sociedad de personas gozan de mas libertad de las
leyes gubernamentales y de mas flexibilidad de acción que los
propietarios de una sociedad por acciones. Los socios pueden retirar
fondos y tomar decisiones de todo tipo sin la necesidad de reuniones
formales o procedimientos legales.
Desventajas
Vida limitada, responsabilidad ilimitada y representación mutua. Además
si una empresa requiere de un gran monto de capital, la sociedad de
personas es menor efectiva para conseguir fondos que una sociedad por
acciones.
Artículos que la rigen en la Ley de Sociedades Mercantiles:
Art. 25 que trata sobre su constitución, Art. 26 Porcentaje de la
responsabilidad de los socios, Art. 27 De la razón social de la sociedad
como se forma, Art. 28 De las personas extrañas a la sociedad que
aparecen en la razón social, Art. 29 Los socios y su separación cuando
su nombre esta dentro de la razón social, Art. 30 En que momento se
utiliza la palabra sucesores, Art. 31 Sucesión de derechos de los
socios, Art. 32 La herencia de continuar con la sociedad cuando fallece
algún socio, Art. 33 Cuando una persona extraña llega a la
administración de la empresa, Art. 34 Reforma del contrato social, Art.
35 Los socios deben lealtad ala actividad que desarrolla esta empresa,
Art. 36 Quienes pueden ser administradores en la sociedad, Art. 37 La
remoción de los administradores, Art.38 Del derecho de separarse de los
socios, Art. 39 Cuando uno de los socios es administrador y causa ser
removido, Art. 40 Cuando no hay nombramiento de administradores quienes
ejercen como tales, Art. 41 Enajenación de los bienes de la empresa son
consentimiento de los socios, Art.42 Algunas actividades de los
administradores como los negocios sociales con el acuerdo de las
mayorías, Art. 43 La cuenta de la administración, períodos en que se
entrega, Art. 44 Uso de la razón social, Art. 45 Las decisiones de los
administradores, Art. 46 La representación y el porcentaje en las
votaciones de los socios en casos específicos, Art. 49 Períodos en que
los socios industriales, reciban cantidades que necesiten para
alimentos, Art. 50 El contrato de sociedad respecto a un socio.
Sociedad en comandita simple
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios
socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios
comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus
aportaciones. (Art. 51)
Razón Social
La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados,
seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes, cuando en
ellas no figuren las de todos. A la razón social se agregan siempre las
palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.” (Art. 52).
Socios Comanditarios
Los socios comanditarios son los que están obligados al pago de sus
aportaciones y no responden de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente de las obligaciones sociales. El socio comanditario
quedará obligado solidariamente para con los terceros, por todas las
obligaciones de la sociedad en que hay tomado parte cuando ejercen actos
de administración o tengan poder como administradores.
Socios Comanditados
Son los socios que responden de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente de las obligaciones sociales al igual que los socios de
la sociedad en nombre colectivo.
Capital Social
La ley no fija un mínimo de capital. El capital social esta representado
por la suma de aportaciones que en dinero o en especie efectúen los
socios.
El capital debe dividirse, según la responsabilidad de los socios,
separando el capital comanditado del capital comanditario.
Requisitos de funcionamiento
Si se constituye como de capital variable, el capital mínimo no puede
ser inferior a la quinta parte del capital inicial (artículo 217,
párrafo primero, LGSM).
Órgano social
Los socios comanditarios no pueden ejercer la administración. La
excepción a lo anterior es en caso de muerte del administrador, siempre
que no esté estipulada la forma de sustituirlo (artículo 54 y 56, LGSM).
Administración
La administración la constituye el Consejo de Administración y estará a
cargo de uno o varios administradores, quienes podrán, ser socios
comanditados o personas extrañas a ellas.
El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de
administración.(Art. 54). Los comanditos serán los dirigentes de la
empresa, los comanditarios si administrasen serán ilimitadamente
responsables frente a los terceros.
Órgano Supremo
Está constituido por la Asamblea o Junta de Socios que representan la
reunión de los socios legalmente convocados cuando menos una vez al año,
generalmente posterior al cierre del ejercicio social.
Órgano de Vigilancia
Corresponde a los socios comanditados, no administradores y a todos los
socios comanditarios quienes podrán nombrar a un interventor que vigile
los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el
estado de la administración, la contabilidad, y papeles de la compañía,
haciendo las reclamaciones convenientes.
Respecto de los socios comanditados se aplicaran las reglas de sociedad
en nombre colectivo (Art. 57 LGSM)
Información Financiera
La cuenta de administración se rendirá semestralmente, sino hubiere
pacto sobre el particular y en cualquier tiempo en que lo acuerden los
socios.
Observación
La sociedad en comandita simple tiene escasa importancia práctica,
debido a que los socios responden con su patrimonio propio de las deudas
sociales, por lo que se prefiere recurrir, para explotar una negociación
mercantil, a los tipos sociales que limitan la responsabilidad de los
socios hasta el importe de su aportación, a fin de evitar que una
coyuntura económica desfavorable repercuta en el patrimonio personal de
los socios.
Artículos de la Ley de Sociedades Mercantiles que la rigen
Art. 51 La sociedad y su composición, Art. 52 La razón social y su
formación, Art. 53 De los nombres que aparecen en la razón social, Art.
54 Los socios no pueden ser administradores, Art. 55 La solidaridad de
los socios según la constitución de la sociedad, Art. 56 Casos de muerte
o incapacidad, Art. 57 Los artículos aplicables a esta sociedad son los
siguientes: del 30-39, y del 41-44 y del 46-50, Art. 58 La
responsabilidad de los socios y sus limites, Art. 59 La denominación o
razón social, Art. 60 Personas extrañas que figuren en la razón social,
Art. 61 El número de socios de la sociedad, Art. 62 El capital social,
Art. 63 Aumento del capital social y su procedimiento, Art. 64 De la
suscripción y exhibición del capital, Art. 65 Admisión de nuevos socios,
Art. 66 Cuando la cesión de partes sociales es para una persona extraña
a la sociedad, Art. 67 La transmisión por herencia de las partes
sociales no requerirá del consentimiento de los socios, Art. 68 Las
partes sociales de cada socio, Art. 69 Derecho de división de las partes
sociales, Art. 70 Aportaciones suplementarias de los socios, Otros
artículos que no se mencionan pero que rigen esta sociedad como el
artículo 71, 72, 73, 74. 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86
de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Sociedad en comandita por acciones
Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden a
manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones
sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados
al pago de sus acciones.
Esta sociedad participa de las características propias de las sociedades
llamadas de personas y de las de capitales, pues se componen de uno o
varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o
varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus
acciones.
Razón Social
Se formará con los nombres de uno o más socios comanditados seguido de
las palabras “y compañía” o bajo una denominación social agregándose las
palabras Sociedad en Comandita por Acciones o bien S. en C. por A.
Capital Social
Estará dividido en acciones, las pertenecientes a los socios
comanditados sean nominativas y no pueden cederse sin el total
consentimiento de los comanditados y las dos terceras partes de los
comanditarios.
Administración
La administración de la sociedad estará a cargo de los socios
comanditarios.
Requisitos de funcionamiento
A su razón social se agregarán las palabras «sociedad en comandita por
acciones» o las siglas «S en C por A». Su capital estará dividido en
acciones y no podrá cederse sin el consentimiento de la totalidad de
socios comanditados y las dos terceras partes de los comanditarios.
Órgano social
Se aplican las disposiciones en lo que se refiere a los socios
comanditados.
El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de
administración, ni aun con el carácter de apoderados de los
administradores, quedando el comanditario obligado solidariamente para
con los terceros por las obligaciones en que haya tomado parte; los
comanditados ni por cuenta propia o ajena, pueden dedicarse a negocios
del mismo género de los que constituyan el objeto de la sociedad ni
formar parte de sociedades que los realicen, salvo que cuenten con el
consentimiento de los demás socios y cuando el administrador sea uno de
los socios, solamente podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o
inhabilidad, si el contrato social hubiera pactado su inamovilidad.
Artículos que la rigen en la Ley de Sociedades Mercantiles:
Art.207 su concepto, Art. 208 reglas que rigen esta sociedad, Art. 209
del capital social, Art. 210 razón social de la sociedad, Art. 211 lo
que se refiere a los socios.
Sociedad de responsabilidad limitada
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al
pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar
representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues
sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la
ley.
Denominación o razón social.
La razón social es un hombre comercial formando con menciones
personales; la denominación se forma con palabras que hagan referencia a
la actividad objetiva principal de la empresa, con independencia de todo
nombre de persona. Son los estatus los que tienen que establecer si la
sociedad ha de usar una u otra forma de nombre comercial. Si se emplea
una razón social, ésta deberá ajustarse a los principios que dispone la
ley. La primera base en esta materia la constituye el principio de la
verdad o veracidad de la razón social, con arreglo al cual la misma debe
formarse con nombres de socios y sólo de socios. Se incluirán en ellas
los nombres de todos los socios de algunos o de alguno y, en estos dos
últimos casos, se agregarán las palabras “y compañía”.
La ley dispone que los extraños a la sociedad que hagan figurar o
permitan que figure su nombre en la razón social, responderán de las
operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones
(Art. 60).
Si la sociedad limitada ha de girar bajo una denominación, ésta se
formará de acuerdo con las normas que señala la ley. En ambos casos la
ley requiere que se empleen siempre las palabras “sociedad de
responsabilidad limitada” o sus siglas “S. De R. L.”, de manera que
cuando esto no se haga, los socios dejarán de gozar del beneficio de la
responsabilidad limitada.
Capital social
Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante S. L.) como sociedad
de naturaleza mercantil, se divide en participaciones iguales,
acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos
negociables ni denominarse acciones, y cuyos socios, que no excederán de
50, no responderán personalmente de las deudas sociales.
La S. L., al igual que la S.A., tendrá siempre carácter mercantil,
cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
Por su parte, el capital social deberá estar determinado, es ilimitado,
y está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles.
Las participaciones son iguales en cuanto tienen idéntico valor y
atribuyen iguales derechos; son acumulables ya que los socios pueden
suscribir y detentar dos o más participaciones; son indivisibles en
cuanto a que la condición de socio es indivisible y si existe propiedad
de las participaciones proindiviso, los propietarios deberán designar a
uno solo para ejercitar los derechos sociales.
El capital social tiene una doble función: un valor de explotación y una
cifra de garantía o retención en favor de los acreedores, al igual que
en la S.A.
El capital Social nunca será inferior a $3,000.00 pesos, se dividirán en
partes sociales que podrán ser de valor y categorías desiguales, pero
que en todo caso, serán de un peso o de un múltiplo de está cantidad
Numero de socios
Por lo que respecta a los socios, en la fundación, su número ha de ser,
como mínimo dos. Poseen esta condición originariamente quienes
intervienen en la escritura fundacional, suscriben y desembolsan, como
mínimo, una participación. El detalle de la importancia de la empresa
que adopta la forma de S. L. viene determinado, en cierto modo, por la
prohibición legal de que los socios sean más de 50.
Naturaleza jurídica:
Por una parte, la responsabilidad limitada de los socios aproxima la S.
L. a las sociedades de tipo capitalista; sin embargo, la consideración
de las circunstancias personales de los socios, parece aproximarla a las
sociedades de tipo personalista. Por ello no podrá afirmarse en nuestro
Derecho un carácter unívoco de la sociedad de Responsabilidad Limitada.
Fundación: la Ley se limita a exigir el otorgamiento de escritura
pública y su inscripción para que la sociedad pueda tener personalidad
jurídica.
Contenido de la escritura:
· Datos de identificación de los socios.
· Datos relativos a las aportaciones de los socios. En todo caso, el
capital deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado.
· Menciones generales: razón social o denominación de la sociedad,
duración y domicilio social, capital y número de participaciones,
personas encargadas de la administración, forma de convocar y constituir
la Junta General... (art. 7 L.S.R.L.).
· Datos relativos a pactos sociales: Todos los demás pactos lícitos y
condiciones que los socios juzguen conveniente establecer.
Indicar que, a diferencia de la S.A., no se exige una separación clara
entre la escritura de constitución y los estatutos si bien, algunos de
los contenidos de la escritura apuntados, constituyen claramente
materias a consignar en los estatutos.
Administración
Estará a cargo de uno o más gerentes o personas que podrán ser socios o
personas extrañas a la sociedad, designadas temporalmente o por tiempo
indeterminado. Salvo pacto en contrario la sociedad tendrá el derecho
para revocar en cualquier tiempo a sus administradores.
Órgano Supremo
Lo forman la Asamblea de los socios. Sus resoluciones se tomarán por
mayoría de votos de los socios que represente, por lo menos la mitad del
capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más
elevada. La asamblea de los socios es el órgano supremo de dirección de
la sociedad facultades de las asambleas:
Ø votaciones
Ø votaciones por correspondencia, convocatorias.
Órgano de Vigilancia
Si el contrato social así lo establece, se procederá a la constitución
de un consejo de vigilancia formado de socios o de personas extrañas a
la sociedad. Su creación es potestativa y como la ley no establece nada
al respecto de su funcionamiento se deberá crear a las disposiciones
relativas de la sociedad anónima.
Información Financiera
La cuenta de administración se rendirá semestralmente, sino hubiera
pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los
socios.
Artículos aplicables a la Sociedad de Responsabilidad Limitada de la L.
S. M.
Art. 58 Como esta constituida la sociedad de responsabilidad limitada,
Art. 59 Denominación o razón social, Art. 60 De las personas extrañas
que aparece su nombre en la denominación social, Art. 61 Número de
socios de la sociedad, Art. 62 El capital social, Art. 63 Aumento o
disminución del capital social, Art.64 De la suscripción del capital
social, Art. 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79,
80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86, que se refieren a todo el proceso por el
que atraviesa la empresa hasta el momento de su liquidación o si se da
el caso de la fusión de la misma. Lo anterior esta relacionado con los
artículos primeros de esta ley que enmarcan los principio de la
sociedad, como lo hace de la misma manera que en las otras sociedades
mercantiles.
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público
Constitución
Podrán constituirse cuando su objeto lo constituyan actividades de
interés publico, actividades que afecten un sector importante de la
economía nacional.
Necesario formular solicitud ante secretaria de industria y comercio. La
que tendrá injerencia, constante y directa en la administración
(Inspección y Vigilancia).
Numero de socios
Un mínimo de 3 socios y un máximo ilimitado.
Capital social
Mínimo de 5,000.00 pesos, pero ninguna parte social podrá exceder de la
cuarta parte del capital social.
Órganos sociales
Necesariamente colegiados y de existencia, obligatoria, el consejo de
administración compondría de cuando menos tres miembros y el consejo de
vigilancia cuando menos por dos.
Sociedad anónima
Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de
socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Lo anónimo
significa que no ejerce el comercio con el nombre propio de los socios.
La sociedad anónima puede ser definida como "sociedad de naturaleza
mercantil, cualquiera que sea su objeto, cuyo capital está dividido en
acciones transmisibles que atribuyen a su titular la condición de socio,
el cual disfruta del beneficio de la responsabilidad limitada frente a
la sociedad y no responde personalmente de las deudas sociales".
Características
Tener dividido en capital en acciones;
El capital se forma por las aportaciones de los socios;
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
Constitución de la Sociedad
Que haya dos socios como mínimo, que el capital social no sea menor de
$50,000.00, que se exhiba el dinero en efectivo, cuando menos, el 20 %
del valor de cada acción pagadera en numerario y que se exhiba
íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse.
Razón Social
La denominación se formará libremente pero será distinta de la de
cualquiera otra sociedad, y debe ir seguida de las palabras Sociedad
Anónima o S.A.
Por otra parte, la denominación de la sociedad es necesaria para así
poder ser distinguida de aquellas otras con las que pueda competir y le
servirá, además, como firma para suscribir sus transacciones
comerciales.
La Ley otorga libertad casi absoluta en cuanto a la denominación que
pueda elegirse para la sociedad anónima, sólo se previene que deberá
necesariamente hacerse constar la indicación de "sociedad anónima" o su
abreviatura: S.A. y que no podrá adoptarse una denominación idéntica al
de otra sociedad preexistente. Por ello se hace necesaria la obtención
del correspondiente certificado de no inscripción que ha de solicitarse
en el Registro Mercantil.
Capital Social
Esta representado por títulos nominativos que servirán para acreditar y
transmitir la calidad y los derechos de los socios. No menor de
25,000.00 pesos íntegramente suscrito. Que se exhiba en dinero efectivo
cuando menos el 20% de cada acción pagadera.
Capital suscrito:
Ø Capital pagado,
Ø Capital autorizado.
Ø Capital en giro o capital de trabajo,
Ø Capital fijo.
Acciones:
Ø acciones liberadas u ordinarias.
Ø acciones pagadoras
Ø acciones con valor nominal
Ø acciones por cuota
Ø acciones preferentes o privilegiadas.
Ø acciones de voto limitado.
Numero de socios
Cinco socios como mínimo y que cada uno suscriba acción por lo menos.
Naturaleza y domicilio
Por lo que se refiere a la naturaleza de este tipo societario no admite
duda alguna: tiene carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto
(Art. 3 de la L. S. A.)
Cumplidas por la sociedad las formalidades constitutivas, la sociedad
adquiere un domicilio y nacionalidad determinada: "serán españolas y se
regirán por la presente Ley todas las sociedades anónimas que tengan su
domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se
hubieran constituido" (Art. 5.1. L.S.A.), y se añade legalmente que
"deberán tener su domicilio en España las sociedades anónimas cuyo
principal establecimiento o explotación radique dentro de su
territorio".
Por último indicar que el domicilio social deberá ser fijado en la
escritura de constitución.
Administración
Estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales revocables,
quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Órgano supremo
Está integrado por la Asamblea General de Accionistas quienes podrán
acordar y ratificar todos los actos y operaciones de esta y sus
resoluciones serán cumplidas por quién ella misma designe, o a falta de
designación por el administrador o por el consejo de administración.
Órgano de Vigilancia
Estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables,
quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
De la Información Financiera
Las sociedades anónimas bajo la responsabilidad de sus administradores,
se presentara a la Asamblea de Accionistas un informe anual.
Artículos que rigen esta sociedad
Del Art. 87 que es la constitución de la sociedad, el Art. 88 su
denominación, Art. 89 la constitución de la sociedad, Art. 90
comparecencia ante notario de la constitución de la misma, Art. 91de la
escritura constitutiva, Art. 92 la suscripción de la sociedad, Art. 93
Contenido del programa de suscripción, Art. 94 él deposito de los
suscriptores, Art. 95 Las aportaciones distintas al numerario, Art. 96
Si falta un suscriptor a sus obligaciones, Art. 97 Plazo para suscribir
las acciones, Art. 98 si no se llegara a concluir la constitución de la
sociedad, Art. 99 convocatoria para la asamblea general, Art. 100
ocupación de la Asamblea General, Art. 101 registro del acta de la junta
y de los estatutos, Art. 102 las decisiones de la mayoría en las
asambleas Generales, Art. 103 de los fundadores en una sociedad anónima,
Art. 104 los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio
que menoscabe el capital social, Art. 105 utilidades anuales, Art. 106
títulos especiales para la participación de los fundadores en las
utilidades, Art. 107 validez del bono del fundador, Art. 108 Contenido
de los bonos del fundador, Art. 109 participación de los bonos del
fundador, Art. 110 aplicación de los bonos del fundador.
Asimismo encontramos en los artículos siguientes hasta el artículo 206
de la misma Ley General de Sociedades Mercantiles los artículos que
rigen a esta sociedad anónima dentro de todo el proceso por el que
atraviesa para llegar a la disolución o la fusión de la misma.
Sociedad cooperativa
Forma de organización social integrada por personas físicas con base en
intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y
ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y
colectivas, a través de la realización de actividades económicas.
La cooperativa es una sociedad que asocia, en régimen de libre adhesión
y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades
socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la
comunidad desarrollan actividades empresariales con la finalidad de
satisfacer las necesidades de los socios.
Los principios generales que informan la constitución y funcionamiento
de las sociedades cooperativas son los siguientes:
a) Libre adhesión y baja voluntaria de los socios, con la consiguiente
variabilidad del capital social.
b) Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios.
c) Estructura, gestión y control democráticos.
d) Interés voluntario y limitado a las aportaciones al capital social.
e) Participación en la actividad cooperativa.
f) Participación de los socios en los resultados, en proporción a la
actividad desarrollada en la cooperativa.
g) Educación y formación cooperativa de sus miembros, así como la
difusión en su entorno de estos principios.
h) Promoción de las relaciones intercooperaivas para el mejor servicio
de sus intereses comunes.
i) Autonomía de las cooperativas frente a toda instancia política,
económica religiosa o sindical.
j) Domicilio social: La cooperativa tendrá su domicilio dentro del
municipio donde realice principalmente las actividades con sus socios o
centralice la gestión administrativa.
k) Responsabilidad: La responsabilidad del socio por las deudas de la
cooperativa quedará limitada a sus aportaciones suscritas al capital
social, estén o no desembolsadas.
Características
a) Existen bajo una denominación social,
b) lo constituyen personas de clase trabajadora (por este motivo se dice
que es una sociedad ''clasista'')
c) los derechos y obligaciones de los socios son iguales,
d) el número de socios no podrá ser menor de diez, por lo tanto su
número es ilimitado,
e) cada socio tiene un voto
f) siempre son de capital variable,
g) nunca podrá tener fines de lucro,
h) la duración de la sociedad será indefinida,
i) la distribución de las utilidades será en proporción al tiempo
trabajado para cada socio (en caso de las cooperativas de producción),
cuando se trate de cooperativas de consumo será en razón de las
operaciones realizadas.
j) Al constituirse deberá exhibirse cuando menos el 10% de las
aportaciones (la ley no fija capital mínimo).
k) El acta constitutiva será certificada por funcionario con fe pública.
l) Las Sociedades Cooperativas deben constituir dos clases de fondos: de
reserva y de previsión social.
m) En principio las Sociedades Cooperativas no emplearán asalariados, y,
en casos excepcionales, sus relaciones serán regidas por la Ley Federal
del Trabajo.
n) No podrán pertenecer a cámaras de comercio ni a las asociaciones de
productores, en cambio, es su obligación formar parte de las
federaciones, y éstas de la Confederación Nacional Cooperativa. Para
constituir una federación se requerirá un mínimo de dos Sociedades
Cooperativas (Art.108 del Reglamento de la LGSC).
o) Las Sociedades Cooperativas tienen derecho a franquicias especiales
de la SHCP y deberán someterse a vigilancia oficial por parte de la
STPS.
Personalidad jurídica e inicio de la actividad
Las sociedades cooperativas se constituirán mediante escritura pública y
adquirirán personalidad jurídica desde el momento en que se inscriban en
el Registro de Cooperativas.
Las sociedades cooperativas deberán iniciar su actividad, conforme a sus
estatutos, en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de su
inscripción en el Registro de Cooperativas.
Razón Social
La ley general de sociedades cooperativas del 3 de agosto de 1994 no
legisla al respecto. El reglamento anterior indicaba que al nombre de la
sociedad deberán agregársele las letras S.C.L. o S.C.S.
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