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LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS

Autor: Zeddy de Herrera

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02-2004

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INTRODUCCIÓN

La Ley de Sociedad Anónima de Panamá (ley 32 de 1927). Hace más de siete décadas numerosas organizaciones empresariales en diferentes partes del mundo han venido utilizando con éxito y seguridad las sociedades anónimas de Panamá.

El objeto social es amplio, se permite dedicarse a cualquier negocio lícito. No se requiere la suscripción del capital ni tampoco el desembolso para iniciar sus actividades. Los negocios pueden llevarse a cabo en Panamá o en cualquier parte del mundo. No se exige un número determinado de accionistas, las acciones pueden ser al portador.

La ley no exige correlación alguna entre el capital desembolsado y el valor de los bienes de la sociedad.

Los directores y dignatarios pueden ser de cualquier nacionalidad. Se requiere la coincidencia de tres personas naturales para integrar la junta directiva. Las reuniones de la junta directiva y de accionistas pueden tener lugar en cualquier país del mundo.

Las sociedades sólo pagarán impuestos sobre la renta en Panamá por los ingresos de actividades lucrativas que se realicen en el país. Cualquier ingreso obtenido fuera de Panamá no paga impuesto sobre la renta.[1]

Ofrecemos los detalles requeridos para la organización de una Sociedad Anónima Panameña:

El nombre de la sociedad.
Los objetos específicos de la sociedad.
La cantidad del capital social autorizado
El tipo de acciones
La ley requiere un mínimo de tres (3) directores, Los nombres completos de los primeros dignatarios:
Nombre y dirección del Agente Residente
Domicilio de la Sociedad
La recopilación de información que brindamos dentro de este folleto, recoge los distintos aspectos que encierra desde la ideación de la formación de una Sociedad Anónima, los diferentes pasos dentro de la realización de la misma, e incluso podemos comparar las pequeñas diferencias que se desprenden de la ubicación geográfica de la solicitud, en cuanto a los días (en términos reales) que toma todo el proceso, ya que la Ley expresa, en cuanto a Registro Mercantil, que este departamento está ubicado en la capital de la República, las oficinas locales del Registro Público, en ese sentido, son solo receptoras y emisoras, canalizando así, el procedimiento.

Con toda seguridad, los que hasta hoy hemos sido participantes de la unidad curricular: Derecho Comercial, logramos despejar las interrogantes que al respecto teníamos.

Explicamos la creación de la minuta y el criterio para poder realizarla, la protocolización del Pacto Social ante la Notaría y el proceso final de registro ante el Registro Público.

En realidad, la mayoría de estas Sociedades son formadas con el objetivo de funcionar a través de una patente comercial, aunque aquí no explicamos el procedimiento, estas patentes son emitidas por el Ministerio de Comercio e Industria, se paga el impuesto en Hacienda. Para la obtención de el Registro Único del Contribuyente (R.U.C.) se debe llenar un documento en Hacienda y pagar la Tasa Única, una vez cumplido con todos estos pasos se le asigna el “R. U. C”. Y el dígito verificador “D. V.”
 
I- FORMACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS  

Las sociedades anónimas panameñas pueden ser organizadas por dos o más personas mayores de edad (quienes pueden ser panameños o extranjeros), así como entidades jurídicas, para cualquier propósito lícito para lo cual los subscriptores o incorporadores suscriben por lo menos una acción cada uno, del capital social autorizado de la sociedad anónima en formación.

Pasos requeridos para la organización de una compañía panameña:

El nombre de la sociedad. Debe incluir alguna de las siguientes palabras o abreviaturas: Corporation (Corp.); Incorporation (Inc.); o Sociedad Anónima (S.A.). Se permiten nombres en idiomas extranjeros. La disponibilidad de nombres debe ser verificada con el Registro Público. Nombre(s) disponible(s) puede(n) ser reservado(s) por un período de 30 días únicamente, si se desea, a un costo de B/.30.00 cada uno.
Los objetos específicos de la sociedad. Generalmente se utilizan objetos amplios y generales; sin embargo, se puede hacer mención en el pacto social, de ciertos objetos específicos para los cuales se organiza la sociedad, si así se desea.
La cantidad del capital social autorizado, indicando también el número de acciones y su respectivo valor nominal (si no se utilizan acciones con valor nominal, entonces el gobierno valora cada acción en B/.20.00, con el propósito de calcular los derechos de registro, basados en el capital social autorizado).
El tipo de acciones - nominativas y/o al portador, comunes y/o preferidas, y la clase de acciones - clase A o clase B, (cuando sea pertinente), con o sin derecho a voto, así como también cualquier derecho y/o restricción que se desee establecer.
La ley requiere un mínimo de tres (3) directores, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas. Para personas naturales se requiere los nombres completos (no se permiten iniciales) y las direcciones. Para entidades jurídicas se requiere nombre(s) oficial(es) completo(s) y dirección(es), junto con una certificación notariada y apostillada (o autenticación de cónsul panameño), de la autoridad competente de la(s) jurisdicción(es) correspondiente(s), indicando que la entidad está legalmente vigente y quién es su representante legal. Si se desea, abogados locales y las compañías de administración proveen los servicios de directores en base a honorarios anuales.
Los nombres completos de los primeros dignatarios: presidente, secretario y tesorero. Estos pueden ser personas naturales o jurídicas. Los vicepresidentes y otros dignatarios son opcionales (una persona puede ocupar dos cargos, pero el presidente no debería fungir como secretario a la vez, por razones prácticas). Los directores también podrán actuar como dignatarios. Los directores y dignatarios no tienen que ser accionistas, ni ciudadano panameños, o residentes en Panamá.
La duración de la sociedad, que puede ser perpetua.
Nombre y dirección del Agente Residente (un abogado o una firma de abogados local).
Domicilio de la sociedad (dirección registrada).
Los derechos de registro sobre el capital social autorizado se pagan una sola vez, al momento de registrarse el Pacto Social en el Registro Público de Panamá (Sección de Personas Mercantil) en base al capital total autorizado, de acuerdo con la siguiente tarifa:

B/.50.00 (mínimo) sobre los primeros B/.10,000.00
0.75 por B/.1,000.00 sobre los próximos 90,000.00
0.50 por B/.1,000.00 sobre los próximos 900,000.00
0.10 por B/.1,000.00 en exceso de 1,000,000.00
más un recargo del 20%
CARGOS ANUALES DE MANTENIMIENTO

Existe un impuesto anual de B/.250.00 que grava el gobierno por mantener una compañía activa, conocido como tasa anual de sociedades. Los pagos efectuados tres meses después de la fecha de incorporación, están sujetos a un recargo del 20%.

REUNIONES 

Las asambleas de accionistas, reuniones de directores o de liquidadores pueden efectuarse por teléfono, telefax u otro medio electrónico.

Debe hacerse un acta detallando como se efectuó la comunicación y las resoluciones aprobadas.

También se permite las asambleas de accionistas y reuniones de directores o liquidadores por consentimiento, aún cuando el documento muestre firmas en diferentes lugares y fechas.

DISOLUCIÓN

La disolución formal voluntaria de la sociedad en cualquier momento es permitida. Se requiere la aprobación de los accionistas en una asamblea convocada para ese propósito. El costo de este procedimiento es de B/.550.00, incluyendo todos los gastos y honorarios.

En este caso, se debe obtener un certificado de disolución y publicarse posteriormente en la Gaceta Oficial y un periódico de la localidad.

Se podrá nombrar liquidadores específicos, con el propósito de concluir los negocios de la sociedad durante los tres años del período de liquidación establecido por Ley, lo cual es conveniente para las compañías que tienen operaciones en el exterior. De otro modo, los directores registrados actuarán como fiduciarios de la sociedad para el propósito de liquidación.
 
II- PASOS PARA CREAR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA

1. Borrador de la Minuta.
2. Discusión con los Dignatarios para su aprobación.
3. La Minuta aprobada, se envía a Notaría para protocolizarla.
4. La escritura debidamente notariada se inscribe en el Registro Público.

1- BORRADOR DE LA MINUTA

Recibimos en nuestras oficinas la solicitud por parte de un cliente para que le creemos una Sociedad Anónima. Procedemos a llenar los datos que nos ha suministrado el cliente, que son los requeridos por el artículo 293 del Código de Comercio para redactar la minuta correspondiente.
 
Licenciada Cedí Ureña de Herrera

Teléfono %07- 996-5394 – celular 639-2953. E-mail zeddyherrera@hotmail.com Calle Melitón Martín 2487- Chitré, Herrera, Panamá
 
EN LA CIUDAD DE CHITRÉ, cabecera de la Provincia Herrera, REPUBLICA DE PANAMÁ, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001), Ante mí, LICENCIADA ZEDDY M. UREÑA DE HERRERA, mujer, panameña, mayor de edad, casada, abogada en ejercicio, portadora de la cédula de identidad personal número siete-noventa y dos-seiscientos treinta y cinco (7-92-635), con oficinas ubicadas en la Calle Melitón Martín de la ciudad de Chitré, casa número dos mil cuatrocientos ochenta y siete (2487), donde recibe notificaciones personales. Se apersonaron los señores ROGELIO HERRERA GONZALEZ, varón, panameño, mayor de edad, Profesor, Periodista, vecino de la ciudad de Chitré, con domicilio en Calle Jesús de Nazareno, casa número mil quinientos sesenta y seis (1566), casado, y cedulado número siete-cincuenta y tres-setecientos treinta y cuatro (7-53-734), y DALYS DEL CARMEN GALLARDO, mujer, panameña, mayor de edad, vecina de la ciudad de Chitré, con domicilio en Calle Jesús de Nazareno, casa número mil quinientos sesenta y seis (1566), casada, y cedulado número seis-cuarenta y uno-seiscientos sesenta y ocho (6-41-668), para solicitarme que ofreciera mis servicios profesionales a fin de constituir una sociedad anónima y fuera su Agente Residente. Por lo tanto hemos precedido de acuerdo a lo establecido en la Ley treinta y dos  (32) de mil novecientos veintisiete (1927), sobre sociedades anónimas de la República de Panamá, y al efecto adoptan, establecen, acuerdan, y constituyen el siguiente Pacto Social. PRIMERO: El nombre de la sociedad es CREATIVIDAD PUBLICITARIA, S. A.---SEGUNDO: Los fines u objetivos para los cuales se constituye la sociedad consisten en hacer todas o cualesquiera de las cosas que a continuación se expresan: A) Confección de Programas, producción de Ideas y Publicidad en Radio, Cine, Televisión, e Internet, B) Distribuir y vender al por mayor y/o menor los artículos que produzca la Sociedad, C) Importar y exportar a cualquier parte del mundo, mercancías, productos, materias primas y demás efectos del comercio, D) Establecer, gestionar y llevar a cabo en general el negocio de financiamiento e inversiones en todos sus ramos y emprender y organizar los negocios, transacciones u operaciones que comúnmente se lleve a cabo por financistas, capitalistas, promotores, distribuidores y comerciantes así como cualesquiera otros negocios que ventajosamente pueda llevar a cabo la sociedad, E) Financiar por cuenta propia o de terceros, industrias y empresas establecidas o por establecerse en los términos y bajo las condiciones que la Junta Directiva estime conveniente y celebrar cualquier acuerdo sobre participación de utilidades, unión de intereses o cooperación por cualquier persona, firma, asociación o sociedad, F) Emitir bonos, letras de cambio, pagarés, y otros valores a cambio de dinero en efectivo, servicios prestados, derechos reales o personales, o de cualquier combinación de los mismos. G) Comprar, vender o de cualquier otro modo adquirir y enajenar, para si o para un tercero, vienes muebles o inmuebles de cualquier descripción e invertir el capital y las rentas de la sociedad en la compra de los mismos, así como también hipotecarlos o darlos en prenda para garantizar el incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad, facultades todas que ejercerán en la forma y en el tiempo que la Junta Directiva lo estime conveniente. H) Celebrar y ejecutar contratos de toda clase, para cualquier fin lícito, así como en general toda clase de actos jurídicos guarden o no relación con los objetivos sociales arriba mencionados. I) Solicitar préstamos bancarios con o sin garantía hipotecaria o prendaría abrir cuentas corrientes o de otras especies y girar contra las mismas. J) Establecer, gestionar, y llevar a cabo en general cualesquiera otros negocios lícitos que sean permitidos por las leyes de la República de Panamá, para lo cual la sociedad tendrá los derechos y facultades que el Artículo diecinueve (19) de la Ley treinta y dos (32) de mil novecientos veintisiete (1927), confiere a las Sociedades Anónimas de la República de Panamá, así como cualesquiera otros derechos y facultades que le sean otorgados por otras leyes, fines todos que la sociedad podrá realizar dentro o fuera del territorio de la República de Panamá.--------TERCERO: Esta sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá, pero podrá establecer en otros lugares dentro y fuera del país, las sucursales, que estime convenientes de conformidad con las reglas prescritas en este Pacto Social y las leyes de la República de Panamá. CUARTO: El Capital Social de la sociedad será de DIEZ MIL BALBOAS (10.000.00), dividido en CIEN (100) acciones comunes nominativas con derecho a voz y voto, cada acción con un valor de CIEN BALBOAS (100.00), cada una. Todas las acciones tendrán los mismos derechos y privilegios, y cada una tendrá a un (1) voto en todas las Juntas Generales de Accionistas. Sin perjuicio de lo que al respecto determinan los Estatutos, los certificados de acciones serán firmados por el Presidente y el Secretario de la Sociedad y no serán emitidos hasta tanto se encuentren totalmente pagados y liberados. QUINTO: En caso de que algunos de los accionistas minoritarios desee vender o en cualquier forma enajenar sus acciones o parte de ellas, deberá en primer término ofrecerlas al accionista mayoritario quien gozará de un plazo de treinta (30) días calendarios para hacer valer este derecho preferente, y si lo hiciere, este derecho preferente lo tendrán los otros accionistas minoritarios, durante los siguientes treinta (30) días, en proporción a las acciones de que sean propietarios. Transcurrido el último plazo dicho derecho lo tendrá la sociedad, por igual término y vencido el mismo, el accionista de que se trate podrá enajenar libremente sus acciones, si los beneficiados con dicho derecho
preferente no lo hubieran ejercido dentro de sus respectivos términos. La notificación del deseo de vender deberá hacerse por escrito al Presidente, y será nulo el traspaso de acciones en que no se haya observado este procedimiento. Se considera accionista mayoritario quien posea por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones emitidas y en circulación, quien podrá adquirir todas o parte de las acciones emitidas y en circulación, quien podrá adquirir todas o parte de las acciones que se ofrezcan en venta. En caso de muerte, interdicción o en cualquier similar que afecte a uno de los accionistas, los otros accionistas o la sociedad podrá adquirir sus acciones de la forma como establece este Artículo. El valor de venta de las acciones que posea, sin las restricciones antes indicadas. En caso de emisión de nuevas acciones, los accionistas tendrán derecho preferente de suscribirlas, en proporción a las acciones que en la respectiva fecha posean en la sociedad, sujetos a las condiciones relacionadas con su precio y forma de pago que acuerde la Asamblea de Accionistas convocada para ese propósito. SEXTO: La duración de la Sociedad será Perpetua pero podrá ser disuelta o liquidada, en cualquier momento, mediante el voto favorable de los accionistas que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones emitidas y en circulación, voto que deberá ser emitido en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas especialmente convocadas para tal efecto. SÉPTIMO: Los Accionistas tendrán derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas, siempre y cuando las acciones que representen estén liberadas y pagadas en su totalidad. Cada acción que se encuentra en esa situación tendrá derecho a un voto. OCTAVO: La Asamblea General de accionistas constituye el Poder Supremo de la Sociedad, pudiendo remover, en cualquier momento, a los directores y dignatarios, conferir toda clase de facultades y autorizar cualquier acto relacionado con los vienes sociales, pero en ningún momento podrá, por un voto de mayoría, privar a los accionistas de los derechos que hayan adquirido, ni imponer resoluciones contrarias a este Pacto Social o a los Estatutos que se aprueben.   NOVENO:
Para vender el negocio o negocios de la sociedad o gravarlos en cualquier forma será necesario la aprobación del cincuenta y un por ciento (51%) de los accionistas, con derecho a voto, reunidos en Asamblea General Extraordinaria, pero la sociedad puede vender, arrendar, o enajenar los bienes que constituyen su negocio o giro comercial, sin restricción alguna. DECIMO: La disolución y su liquidación tendrá lugar cuando l9ol pida una mayoría que represente el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones emitidas con derecho a voto, resuelta en una Asamblea General de Accionistas convocada para ese fin. También tendrá lugar la disolución y liquidación de la sociedad cuando haya perdido el cincuenta por ciento (50%) de su capital social. DECIMO PRIMERO: En ningún caso la Junta Directiva podrá privar a los accionistas de sus derechos adquiridos ni imponerles resoluciones que violen el Pacto Social, los Estatutos o la Ley. DECIMO SEGUNDO: Toda persona puede contratar y hacer negocios u operaciones con la sociedad aunque sea accionista, directores y dignatarios de ella siempre que estos dos (2) últimos expongan el interés que tengan en dicho acto u operación ante la reunión que autorice tal acto o contrato. DECIMO TERCERO: El Poder Supremo de la sociedad radica en la Junta General de Accionistas, quienes se reunirán en la oficina de la Sociedad ubicada en la ciudad de Chitré, Provincia de Herrera, República de Panamá, los días treinta (30) de septiembre de cados dos (2) años, contados a partir de la inscripción de este Pacto Social en el Registro Público. DECIMO CUARTO: La Sociedad será dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por tres o más Directores quienes no necesariamente tienen que ser accionistas. Los Directores serán nombrados por la Asamblea General de Accionistas en sesión ordinaria o extraordinaria según proceda por mayoría en votos en la siguiente forma: Un Director Presidente, Un Director Secretario, un Director Tesorero, y un Director Vocal. Un Director puede ocupar uno o más cargos en la Junta Directiva de la Sociedad. DECIMO QUINTO: Los Directores serán nombrados por un periodo de dos (2) años, pero podrán ser removidos cuando así lo decidan la mayoría de los accionistas registrados con derecho a voz y voto y reunidos en Junta General Extraordinaria de los Accionistas con derecho a voz que representen la mitad más uno del capital social. DECIMO SEXTO : La primera Junta Directiva durará dos (2) años en sus funciones o hasta que sea reemplazada o destituida por decisión de la Junta general Extraordinaria de Accionistas. Los Primeros Directores de la Junta Directiva son ROGELIO HERRERA GONZALEZ, DALYS DEL CARMEN GALLARDO, e ITZEL SORAYA GRAELL UREÑA, todos con domicilio en Calle Jesús de Nazareno casa número mil quinientos sesenta y seis (1566), de la ciudad de Chitré, Provincia de Herrera, República de Panamá. Los Primeros Dignatarios de la Sociedad con sus respectivos cargos así: Director Presidente y Representante Legal ROGELIO HERRERRA GONZALEZ, Director Secretaria- Tesorera: DALYS DEL CARMEN GALLARDO, Directora vocal, ITZEL SORAYA GRAELL UREÑA, mujer, panameña, mayor de edad, soltera, con domicilio en Calle Jesús de Nazareno casa número mil quinientos sesenta y seis (1566), de la ciudad de Chitré, Provincia de Herrera, República de Panamá, con cédula de identidad personal número seis-setecientos dos-cuatrocientos sesenta y cuatro (6-702-464). Los suscriptores de este Pacto Social convienen en suscribir acciones de la siguiente manera: ROGELIO HERRERA GONZALEZ, CINCUENTA (50) Acciones, y DALYS DEL CARMEN GALLARDO, cincuenta (50) acciones, DECIMO SÉPTIMO: La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea convocada por el Director Presidente o por mayoría de votos que represente un cincuenta y uno por ciento (51%) de los miembros de la Junta Directiva. La convocatoria se hará con veinticuatro horas de anticipación y se llevará a cabo con los miembros que asistan si hay quórum o sea la mitad más uno. DECUMO OCTAVO: La Junta Directiva designará los Bancos en que deben quedarse los fondos de la sociedad las personas sean singular o plural o conjuntamente autorizados, para firmar, retirar fondos del Banco, pagarés, descuentos de obligaciones o cualquier documento o contrato negociable. DECIMO NOVENO: El Director Presidente es el Representante Legal de la Sociedad,
además tendrá la representación legal de la Sociedad, y actuará en nombre de la misma, teniendo facultades amplias y suficientes para contraer obligaciones en nombre de ella, aceptar documentos, girar cheques, librar pagarés, otorgar créditos y hacer toda clase de operaciones comerciales para las cuales no necesitará la aprobación de la Junta Directiva . Podrá por si mismo autorizar a cualquier dignatario a firmar cheque. El Presidente presidirá todas las reuniones de la Junta Directiva y también de la Junta General de accionistas a su cargo la vigilancia y cuidado de los negocios de la Sociedad, conjuntamente con los demás directores y dignatarios. El Director Tesorero llevará, dará cuentas y prestará los informes que los dignatarios le soliciten. El Director Tesorero además depositará los fondos de la sociedad en los Bancos que hayan sido escogidos para ese efecto, y además pagará la suma que la sociedad está en deber de pagar y recibirá los comprobantes de pago, llevará también la contabilidad adecuada, registro y movimiento de la sociedad. El Director Secretario firmará el aviso para la convocatoria de los accionistas para la Asamblea General Extraordinaria cualquier otra citación que haya lugar, incluyendo las reuniones de la Junta directiva, llevará el Acta de cada sesión y guardará los votos emitidos en las elecciones de directores, llevará toda la correspondencia de la sociedad y las conservará perfectamente legalizadas y mantendrá en orden, prestará y dará a los Directores y accionistas cuantos informes a su cargo le soliciten y llevará además libros debidamente registrados del Juzgado del Circuito del Ramo de lo Civil, libro que se denominará de “ACTAS” en el cual se inscribirán en forma sucinta todo lo acontecido en las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas de Accionistas. El Director Secretario también llevará otro libro que se llamará “LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES” en el cual se suscribirán los nombres de las personas que posean acciones, dirección, indicación de la cantidad que le corresponde a cada accionista. El Director Presidente será reemplazado por el Director Secretario en sus faltas absolutas o temporales y ejercerá las funciones del Directos Sustituido mientras lo está reemplazando y sus ausencia absolutas o temporales del Presidente y del Secretario ocupará provisionalmente el cargo de Presidente, cualesquiera otra persona que elija para esos fines la Junta Extraordinaria de Accionistas. VIGÉSIMO: Las reformas de este pacto Social y los estatutos de la sociedad sólo se podrán modificar por la Asamblea General de Accionistas con carácter extraordinario y citado previamente por la Directiva para que tenga validez y efectividad la Reforma del Pacto Social y de los estatutos es necesario que hayan suido aprobados en la Asamblea General de Accionistas o por decisión del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones concurrentes con derecho a voz y voto. VIGÉSIMO PRIMERO: La Asamblea General de Accionistas queda facultada para nombrar un Administrador General de los negocios o concederle Poder General para que lleve a efecto la representación de la sociedad. VIGÉSIMO SEGUNDO: El Agente Residente de la Sociedad lo será la Licenciada ZEDDY M. UREÑA DE HERRERA, mujer, panameña, mayor de edad, casada, abogada en ejercicio, portadora de la cédula de identidad personal número siete-noventa y dos-seiscientos treinta y cinco (7-92-635), con oficinas ubicadas en la Calle Melitón Martín de la ciudad de Chitré, casa número dos mil cuatrocientos ochenta y siete (2487), donde recibe notificaciones personales, quien acepta el cargo.----------------------------------------------------------------------
 
(fdo) Licenciada ZEDDY M. UREÑA DE HERRERA
(fdos) ROGELIO HERRERA GONZALEZ.----DALYS DEL CARMEN GALLARDO
 
2- DISCUSIÓN CON LOS DIGNATARIOS PARA SU APROBACIÓN

Discutida la minuta con los Dignatarios, después de leída y aprobada, esta minuta es llevada ante el Notario Público quien procederá a protocolizarla en escritura.

3- LA MINUTA APROBADA, SE ENVÍA A NOTARÍA PARA PROTOCOLIZARLA.

La Notaría cobra entre papel notarial y los servicios notariales B/.80.00, en este caso en particular.

A continuación la escritura notariada con sus sellos y firmas:

4- LA ESCRITURA DEBIDAMENTE NOTARIADA SE INSCRIBE EN EL REGISTRO PÚBLICO.

Protocolizada la escritura, es llevada a las oficinas del Registro Público de Herrera para que se nos indique el monto y desglose a pagar en el Banco Nacional. El costo de la inscripción es de B/.60.00 descrito así:
§ Derechos de Registro B/.50.00
§ Derechos de Calificación B/.10.00
Total B/.60.00

El pago se realiza mediante depósito a la cuenta Nº 059900323 del Registro Público de Panamá en el Banco Nacional donde ya existe slip impresos para esa cuenta.

Con el slip de pago se registra la entrada de la escritura al Registro Público de Herrera y nos dan la fecha aproximada de entrega de la aprobación o el rechazo del Pacto Social, en Chitré no son más de 6 días hábiles. Las oficinas del Registro Público de Herrera sólo recepta las escrituras que se van a inscribir, el Registro que nos ocupa “Registro Mercantil” tiene sus oficinas en la ciudad de Panamá.

La escritura es sellada a su entrada al Registro Público provincial, en las oficinas del Registro Mercantil de la ciudad de Panamá se registra su inscripción con el número asignado de Ficha y Documento.

Esta escritura, que es el Pacto Social, está debidamente registrada y constituida la Sociedad Anónima.
Seguidamente la escritura con sus sellos y rúbricas


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REPÚBLICA DE PANAMÁ
NOTARÍA DEL CIRCUITO
                                                                                                                     
PROVINCIA DE LOS SANTOS
 
Licdo. José De León
NOTARIO
Telefax: 994-9159
Calle Joaquín Pablo Franco                                               
Celular: 688-4082
Frente a la Escuela Modelo Belisario Porras                                               
Apartado Postal 370
Las Tablas, Los Santos                                                                             
 Estafeta - Chitré
Rep. de Panamá                                                                                       
Herrera – Rep. de Panamá
E-mail: jaimeruiz@cwp..net.pa
COPIA
ESCRITURA Nº         992 DE 19  DE DICIEMBRE DE 2001 .
 
POR LA CUAL: Se constituye la Sociedad Anónima denominada
CREATIVIDAD PUBLICITARIA, S. A. , con domicilio en la ciudad de Chitré, Provincia de Herrera, República de Panamá.


REPÚBLICA DE PANAMÁ
Timbre Nacional B/.4.00 PAPEL NOTARIAL SELLO NOTARIAL

NOTARÍA DEL CIRCUITO DE LOS SANTOS
Las Tablas, República de Panamá
 
ESCRITURA PÚBLICA NUMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.................(992)
Por la cual se constituye sociedad anónima denominada CREATIVIDAD PUBLICITARIA, S. A. con domicilio en la ciudad de Chitré, Provincia de Herrera, República de Panamá................................................................................................................
..........................................Las Tablas 19 de diciembre de 2001...............................................
EN LA CIUDAD DE LAS TABLAS , cabecera de la Provincia y del Circuito Notarial de Los Santos, REPUBLICA DE PANAMÁ, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001), Ante mí, LICENCIADO JAIME ANTONIO RUIZ, NOTARIO PUBLICO DEL CIRCUITO DE LOS SANTOS, cedulado número siete-noventa y siete-treinta y ocho (7-97-38), y ante los testigos instrumentales señores DAMINIA MARIA CAMPOS ESPINOSA, y YENNY GISSELLY RODRÍGUEZ CAMPOS, mujeres, panameñas, mayores de edad, vecinas de esta ciudad, y ceduladas en su orden números seis-cuarenta y ocho-dos mil quince (6-48-2015), y seis –setecientos tres-mil novecientos noventa y tres (6-703-1993), personas a quienes conozco y son hábiles para testificar: Comparecieron personalmente los señores ROGELIO HERRERA GONZALEZ, varón, panameño, mayor de edad, Profesor, Periodista, vecino de la ciudad de Chitré, con domicilio en Calle Jesús de Nazareno, casa número mil quinientos sesenta y seis (1566), en tránsito por esta ciudad, casado, y cedulado número siete-cincuenta y tres-setecientos treinta y cuatro (7-53-734), y DALYS DEL CARMEN GALLARDO, mujer, panameña, mayor de edad, vecina de la ciudad de Chitré, con domicilio en Calle Jesús de Nazareno, casa número mil quinientos sesenta y seis (1566), en tránsito por esta ciudad, casada, y cedulado número seis-cuarenta y uno-seiscientos sesenta y ocho (6-41-668), personas a quienes
 
REPÚBLICA DE PANAMÁ
Timbre Nacional B/.4.00 PAPEL NOTARIAL SELLO NOTARIAL

NOTARÍA DEL CIRCUITO DE LOS SANTOS
Las Tablas, República de Panamá
conozco y en sus propios nombres, me solicitaron que extendiera esta Escritura Pública a fin de constituir una sociedad anónima con la Ley treinta y dos (32) de mil novecientos veintisiete (927), sobre sociedad anónimas de la República de Panamá, y al efecto adoptan, establecen, acuerdan, y constituyen el siguiente Pacto Social. PRIMERO: El nombre de la sociedad es CREATIVIDAD PUBLICITARIA, S. A.---SEGUNDO: Los fines u objetivos para los cuales se constituye la sociedad consisten en hacer todas o cualesquiera de las cosas que a continuación se expresan: A) Confección de Programas, producción de Ideas y Publicidad en Radio, Cine, Televisión, e Internet, B) Distribuir y vender al por mayor y/o menor los artículos que produzca la Sociedad, C) Importar y exportar a cualquier parte del mundo, mercancías, productos, materias primas y demás efectos del comercio, D) Establecer, gestionar y llevar a cabo en general el negocio de financiamiento e inversiones en todos sus ramos y emprender y organizar los negocios, transacciones u operaciones que comúnmente se lleve a cabo por financistas, capitalistas, promotores, distribuidores y comerciantes así como cualesquiera otros negocios que ventajosamente pueda llevar a cabo la sociedad, E) Financiar por cuenta propia o de terceros, industrias y empresas establecidas o por establecerse en los términos y bajo las condiciones que la Junta Directiva estime conveniente y celebrar cualquier acuerdo sobre participación de utilidades, unión de intereses o cooperación por cualquier persona, firma, asociación o sociedad, F) Emitir bonos, letras de cambio, pagarés, y otros valores a cambio de dinero en efectivo, servicios prestados, derechos reales o personales, o de cualquier combinación de los mismos. G) Comprar, vender o de cualquier otro modo adquirir y enajenar, para si o para un tercero, vienes muebles o inmuebles de cualquier descripción invertir el capital y las rentas de la sociedad en la compra de los mismos, así como también hipotecarlos o darlos en prenda para garantizar el incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad, facultades todas que ejercerán en la forma y en el tiempo que la Junta Directiva lo estime conveniente.
 
 
REPÚBLICA DE PANAMÁ
Timbre Nacional B/.4.00 PAPEL NOTARIAL              SELLO NOTARIAL



NOTARÍA DEL CIRCUITO DE LOS SANTOS

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H) Celebrar y ejecutar contratos de toda clase, para cualquier fin lícito, así como en general toda clase de actos jurídicos guarden o no relación con los objetivos sociales arriba mencionados. I) Solicitar préstamos bancarios con o sin garantía
hipotecaria o prendaría abrir cuentas corrientes o de otras especies y girar contra las mismas. J) Establecer, gestionar, y llevar a cabo en general cualesquiera otros negocios lícitos que sean permitidos por las leyes de la República de Panamá, para lo cual la sociedad tendrá los derechos y facultades que el Artículo diecinueve (19) de la Ley treinta y dos (32) de mil novecientos veintisiete (1927), confiere a las Sociedades Anónimas de la República de Panamá, así como cualesquiera otros derechos y facultades que le sean otorgados por otras leyes, fines todos que la sociedad podrá realizar dentro o fuera del territorio de la República de Panamá.--------TERCERO: Esta sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá, pero podrá establecer en otros lugares dentro y fuera del país, las sucursales, que estime convenientes de conformidad con las reglas prescritas en este Pacto Social y las leyes de la República de Panamá. CUARTO: El Capital Social de la sociedad será de DIEZ MIL BALBOAS (10.000.00), dividido en CIEN (100) acciones comunes nominativas con derecho a voz y voto, cada acción con un valor de CIEN BALBOAS (100.00), cada una. Todas las acciones tendrán los mismos derechos y privilegios, y cada una tendrá a un (1) voto en todas las Juntas Generales de Accionistas. Sin perjuicio de lo que al respecto determinan los Estatutos, los certificados de acciones serán firmados por el Presidente y el Secretario de la Sociedad y no serán emitidos hasta tanto se encuentren totalmente pagados y liberados.
 
 
 
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QUINTO: En caso de que algunos de los accionistas minoritarios desee vender o en cualquier forma enajenar sus acciones o parte de ellas, deberá en primer término ofrecerlas al accionista mayoritario quien gozará de un plazo de treinta (30) días calendarios para hacer valer este derecho preferente, y si lo hiciere, este derecho preferente lo tendrán los otros accionistas minoritarios, durante los siguientes treinta (30) días, en proporción a las acciones de que sean propietarios. Transcurrido el último plazo dicho derecho lo tendrá la sociedad, por igual término y vencido el mismo, el accionista de que se trate podrá enajenar libremente sus acciones, si los beneficiados con dicho derecho preferente no lo hubieran ejercido dentro de sus respectivos términos. La notificación del deseo de vender deberá hacerse por escrito al Presidente, y será nulo el traspaso de acciones en que no se haya observado este procedimiento. Se considera accionista mayoritario quien posea por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones emitidas y en circulación, quien podrá adquirir todas o parte de las acciones emitidas y en circulación, quien podrá adquirir todas o parte de las acciones que se ofrezcan en venta. En caso de muerte, interdicción o en cualquier similar que afecte a uno de los accionistas, los otros accionistas o la sociedad podrá adquirir sus acciones de la forma como establece este Artículo. El valor de venta de las acciones que posea, sin las restricciones antes indicadas.
 
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En caso de emisión de nuevas acciones, los accionistas tendrán derecho preferente de suscribirlas, en proporción a las acciones que en la respectiva fecha posean en la sociedad, sujetos a las condiciones relacionadas con su precio y forma de pago que acuerde la Asamblea de Accionistas convocada para ese propósito. SEXTO: La duración de la Sociedad será Perpetua pero podrá ser disuelta o liquidada, en cualquier momento, mediante el voto favorable de los accionistas que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones emitidas y en circulación, voto que deberá ser emitido en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas especialmente convocadas para tal efecto. SÉPTIMO: Los Accionistas tendrán derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas, siempre y cuando las acciones que representen estén liberadas y pagadas en su totalidad. Cada acción que se encuentra en esa situación tendrá derecho a un voto. OCTAVO: La Asamblea General de accionistas constituye el Poder Supremo de la Sociedad, pudiendo remover, en cualquier momento, a los directores y dignatarios, conferir toda clase de facultades y autorizar cualquier acto relacionado con los vienes sociales, pero en ningún momento podrá, por un voto de mayoría, privar a los accionistas de los derechos que hayan adquirido, ni imponer resoluciones contrarias a este Pacto Social o a los Estatutos que se aprueben. NOVENO: Para vender el negocio o negocios de la sociedad o gravarlos en cualquier forma será necesario la aprobación del cincuenta y un por ciento (51%) de los accionistas, con derecho a voto, reunidos en Asamblea General Extraordinaria, pero la sociedad puede vender, arrendar, o enajenar los bienes que constituyen su negocio o giro comercial, sin restricción alguna. DÉCIMO: La disolución y su liquidación tendrán lugar cuando lo pida una mayoría que represente el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones emitidas con derecho a voto, resuelta en una Asamblea General de Accionistas convocada para ese fin. También tendrá lugar la disolución y liquidación de la sociedad cuando haya perdido el cincuenta por ciento (50%) de su capital social. DÉCIMO PRIMERO: En ningún caso la
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Junta Directiva podrá privar a los accionistas de sus derechos adquiridos ni imponerles resoluciones que violen el Pacto Social, los Estatutos o la Ley. DÉCIMO SEGUNDO: Toda persona puede contratar y hacer negocios u operaciones con la sociedad aunque sea accionista, directores y dignatarios de ella siempre que estos dos (2) últimos expongan el interés que tengan en dicho acto u operación ante la reunión que autorice tal acto o contrato. DECIMO TERCERO: El Poder Supremo de la sociedad radica en la Junta General de Accionistas, quienes se reunirán en la oficina de la Sociedad ubicada en la ciudad de Chitré, Provincia de Herrera, República de Panamá, los días treinta (30) de septiembre de cados dos (2) años, contados a partir de la inscripción de este Pacto Social en el Registro Público. DÉCIMO CUARTO: La Sociedad será dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por tres o más Directores quienes no necesariamente tienen que ser accionistas. Los Directores serán nombrados por la Asamblea General de Accionistas en sesión ordinaria o extraordinaria según proceda por mayoría en votos en la siguiente forma: Un Director Presidente, Un Director Secretario, un Director Tesorero, y un Director Vocal. Un Director puede ocupar uno o más cargos en la Junta Directiva de la Sociedad. DÉCIMO QUINTO: Los Directores serán nombrados por un periodo de dos (2) años, pero podrán ser removidos cuando así lo decidan la mayoría de los accionistas registrados con derecho a voz y voto y reunidos en Junta General Extraordinaria de los Accionistas con derecho a voz que representen la mitad más uno del capital social.
 

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DÉCIMO SEXTO : La primera Junta Directiva durará dos (2) años en sus funciones o hasta que sea reemplazada o destituida por decisión de la Junta general Extraordinaria de Accionistas. Los Primeros Directores de la Junta Directiva son ROGELIO HERRERA GONZÁLEZ, DALYS DEL CARMEN GALLARDO, e ITZEL SORAYA GRAELL UREÑA, todos con domicilio en Calle Jesús de Nazareno casa número mil quinientos sesenta y seis (1566), de la ciudad de Chitré, Provincia de Herrera, República de Panamá. Los Primeros Dignatarios de la Sociedad con sus respectivos cargos así: Director Presidente y Representante Legal ROGELIO HERRERRA GONZALEZ, Director Secretaria- Tesorera: DALYS DEL CARMEN GALLARDO, Directora vocal, ITZEL SORAYA GRAELL UREÑA, mujer, panameña, mayor de edad, soltera, con domicilio en Calle Jesús de Nazareno casa número mil quinientos sesenta y seis (1566), de la ciudad de Chitré, Provincia de Herrera, República de Panamá, con cédula de identidad personal número seis-setecientos dos-cuatrocientos sesenta y cuatro (6-702-464). Los suscriptores de este Pacto Social convienen en suscribir acciones de la siguiente manera: ROGELIO HERRERA GONZALEZ, CINCUENTA (50) Acciones, y DALYS DEL CARMEN GALLARDO, cincuenta (50) acciones, DECIMO SÉPTIMO: La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea convocada por el Director Presidente o por mayoría de votos que represente un cincuenta y uno por ciento (51%) de los miembros de la Junta Directiva. La convocatoria se hará con veinticuatro horas de anticipación y se llevará a cabo con los miembros que asistan si hay quórum o sea la mitad más uno. DÉCIMO OCTAVO:  La


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Junta Directiva designará los Bancos en que deben quedarse los fondos de la sociedad las personas sean singular o plural o conjuntamente autorizados, para firmar, retirar fondos del Banco, pagarés, descuentos de obligaciones o cualquier documento o contrato negociable. DECIMO NOVENO: El Director Presidente es el Representante Legal de la Sociedad, además tendrá la representación legal de la Sociedad, y actuará en nombre de la misma, teniendo facultades amplias y suficientes para contraer obligaciones en nombre de ella, aceptar documentos, girar cheques, librar pagarés, otorgar créditos y hacer toda clase de operaciones comerciales para las cuales no necesitará la aprobación de la Junta Directiva Podrá por si mismo autorizar a cualquier dignatario a firmar cheque. El Presidente presidirá todas las reuniones de la Junta Directiva y también de la Junta General de accionistas a su cargo la vigilancia y cuidado de los negocios de la Sociedad, conjuntamente con los demás directores y dignatarios. El Director Tesorero llevará, dará cuentas y prestará los informes que los dignatarios le soliciten. El Director Tesorero además depositará los fondos de la sociedad en los Bancos que hayan sido escogidos para ese efecto, y además pagará la suma que la sociedad está en deber de pagar y recibirá los comprobantes de pago, llevará también la contabilidad adecuada, registro y movimiento de la sociedad. El Director Secretario firmará el aviso para la convocatoria de los accionistas para la Asamblea General Extraordinaria cualquier otra citación que haya lugar, incluyendo las reuniones de la Junta directiva, llevará el Acta de cada sesión y guardará los votos emitidos en las elecciones de directores, llevará toda la correspondencia de la sociedad y las conservará perfectamente legalizadas y mantendrá en orden, prestará y dará a los Directores y accionistas cuantos informes a su cargo le soliciten y llevará además libros debidamente registrados del Juzgado del Circuito del Ramo de lo Civil, libro que se denominará de “ACTAS” en el cual se inscribirán en forma sucinta todo lo acontecido en las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas de Accionistas. El Director Secretario también llevará otro libro que se
 
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llamará “LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES” en el cual se suscribirán los nombres de las personas que posean acciones, dirección, indicación de la cantidad que le corresponde a cada accionista. El Director Presidente será reemplazado por el Director Secretario en sus faltas absolutas o temporales y ejercerá las funciones del Directos Sustituido mientras lo está reemplazando y sus ausencia absolutas o temporales del Presidente y del Secretario ocupará provisionalmente el cargo de Presidente, cualesquiera otra persona que elija para esos fines la Junta Extraordinaria de Accionistas. VIGÉSIMO: Las reformas de este pacto Social y los estatutos de la sociedad sólo se podrán modificar por la Asamblea General de Accionistas con carácter extraordinario y citado previamente por la Directiva para que tenga validez y efectividad la Reforma del Pacto Social y de los estatutos es necesario que hayan sido aprobados en la Asamblea General de Accionistas o por decisión del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones concurrentes con derecho a voz y voto. VIGÉSIMO PRIMERO: La Asamblea General de Accionistas queda facultada para nombrar un Administrador General de los negocios o concederle Poder General para que lleve a efecto la representación de la sociedad. VIGÉSIMO SEGUNDO:  El Agente Residente de la Sociedad lo será la Licenciada ZEDDY M. UREÑA DE HERRERA, mujer, panameña, mayor de edad, casada, abogada en ejercicio, portadora de la cédula de identidad personal número siete-noventa y dos-seiscientos treinta y cinco (7-92-635), con oficinas ubicadas en la  Calle Melitón Martín de la ciudad de Chitré, casa número dos mil cuatrocientos ochenta y siete (2487), donde recibe notificaciones personales, quien acepta el cargo.-------------------------------------------
Se hace constar que esta minuta ha sido refrendada por la Licenciada ZEDDY M. UREÑA DE HERRERA, cedulada Número siete-noventa y dos-seiscientos treinta y cinco (7-92-635), abogada en ejercicio. -----------------(fdo) Licenciada ZEDDY M. UREÑA DE
 
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HERRERA:------- LEIDO este instrumento a los comparecientes en presencia de los testigos instrumentales mencionados, todos lo encontraron conforme y le dieron su aprobación firmándose para constancia por todos y por Ante mi, el Notario que doy fe. El número de orden que le corresponde es el NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (992), y advierto su inscripción en la oficina del RAMO.----------------- (fdos) ROGELIO HERRERA GONZALEZ.----------DALYS DEL CARMEN GALLARDO.--------- DAMINIA Ma. CAMPOS E.-------------YENNY G. RODRÍGUEZ C.--------------- LICENCIADO JAIME ANTONIO RUIZ, NOTARIO PUBLICO DE LOS SANTOS. La presente copia es fiel de su original, que, expido, sello y firmo hoy en la ciudad de Las Tablas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001).
 
 
Rubrica
LIC. JAIME ANTONIO RUIZ
NOTARIO PÙBLICO DE LOS SANTOS
Sello de la Notaría del
Circuito de Los Santos

 

III- DISPOSICIONES LEGALES:

Título VIII De Las Sociedades Comerciales. Capítulo I Disposiciones Generales. Código de Comercio
Artículo 249:
Dos o más personas naturales o jurídicas podrán formar una sociedad de cualquier tipo o una o más de ellas podrán ser accionistas, directores, dignatarios, administradores, apoderados o liquidadores de la misma.
Artículo 250:
Las sociedades comerciales se regirán conforme al las estipulaciones licitas del respectivo contrato y a las disposiciones del presente Código.
Artículo 251:
La sociedad mercantil constituida con arreglo a las disposiciones de este Código, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios para todos sus actos y contratos.
La ley no reconocerá la existencia de las sociedades que no estuvieren constituidas de acuerdo con los trámites y formalidades prescritos por ella; sin embargo, la nulidad del contrato de sociedad o la disolución de ésta no perjudicarán las acciones que correspondan a terceros de buena fe contra todos y cada uno de los asociados por razón de los negocios ejecutados por la compañía.
Artículo 252:
Las sociedades accidentales o cuentas en participación carecen de personalidad jurídica propia y no estarán sujetas a ninguna solemnidad; su existencia podrá acreditarse por los medios comunes de prueba.
Artículo 253:
Si se formare de hecho una sociedad sin convenio inscrito y publicado que le dé existencia legal, conforme a las disposiciones de este Título, cada socio podrá en cualquier tiempo, retirar sus aportes, debiendo todos ellos rendirse cuenta reciproca. Según las reglas del derecho común, del resultado de cuentas operaciones hubieren ejecutado en nombre de la sociedad.
Artículo 254:
Los que obraren a nombre de sociedades no constituidas o que no funcionaren de conformidad con las disposiciones de la ley, quedarán en cuanto a los respectivos actos o contratos, obligados personal, ilimitada y solidariamente.

 

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