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Artículo 255:
No expresándose en el contrato plazo o condición para que tenga
principio la sociedad, se entenderá contraída desde el momento mismo de
la celebración del convenio; pero respecto de terceros la constitución
de una sociedad sólo surtirá efectos desde que la respectiva escritura
fuere presentada al Registro Mercantil.
Toda estipulación según la cual la sociedad no haya de funcionar sino
después de un determinado período posterior a la presentación o
inscripción de la escritura, será ineficaz con respecto a terceros.
Artículo 256:
El nuevo socio de sociedad ya constituida responderá como los demás, de
todas las obligaciones contraídas por ésta antes de su admisión, aunque
haya cambiado la razón social.
Toda estipulación en contrario será nula.
Artículo 257:
Es de esencia de toda compañía que cada socio aporte alguna parte de
capital, sea en dinero, efectos, créditos, industria o trabajo.
No podrá obligarse a loa socios a aumentar el aporte convenido ni a
reponerlo en caso de pérdida, a menos que otra cosa estuviera
estipulada.
Artículo 258:
Ningún socio podrá, sin el consentimiento unánime de los otros, reducir
o de alguna manera modificar su aporte o cuota en el fondo social.
Artículo 259:
Perdida la cosa aportada en usufructo, el aportante podrá reponerla con
otra que preste a la sociedad el mismo servicio que aquélla y los demás
socios estarán obligados a aceptarla siempre que la cosa perdida no
fuere exclusivamente el objeto que la sociedad se hubiera propuesto
explotar.
Artículo 260:
Los aportes de los socios, en dinero u otros valores apreciables,
pasarán a ser propiedad de la sociedad si otra cosa no estuviera
convenida; y se incluirán en el inventario por el valor qué se les
hubiera dado en el contrato. A falta de determinación de este valor, se
reputará que tienen el corriente en el mercado del domicilio social; y
en caso de duda, se apreciarán por peritos.
Artículo 261:
El socio cuyo aporte no fuere en dinero efectivo, estará obligado a la
evicción y saneamiento de las cosa o efectos que lo constituyan.
Si el aporte consistiere en créditos y no fueran pagados a su
vencimiento, deberá el socio entrar en la caja social el valor de éstos
con intereses desde el día en que el crédito fuere exigible. No
haciéndolo después de requerido al efecto, se considerará en mora para
el pago de su aporte.
Exceptúase de esta disposición los efectos o créditos que el socio
aporte, por un valor convenido, para su explotación por la sociedad.
Artículo 262:
Los socios deberán hacer entrega de sus respectivos aportes en la forma
y plazo que disponga el contrato. En ausencia de estipulación deberán
ser entregados en el domicilio social dentro de los tres días siguientes
a la celebración del convenido.
Artículo 263:
El socio moroso en pagar su aporte, sea cual fuera la causa de la
omisión responderá de los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad
con su falta, debiendo además reconocer el interés de la suma debida al
tipo comercial corriente. La sociedad podrá en tal caso proceder
ejecutivamente contra los bienes del moroso.
Esto no obsta a que los otros socios, si lo prefieren, puedan excluir
desde luego al omiso.
Artículo 264:
Los asientos de los libros de la sociedad serán prueba suficiente de que
un socio ha hecho entrega de su aporte; pero los socios administradores
deberán además acreditar esta circunstancia por otro medio satisfactorio
de prueba.
Artículo 265:
El socio no podrá oponer a la sociedad en compensación de los daños que
le ocasionare con su morosidad, falta o cualquier otro motivo, las
ganancias que de cualquier modo le hubiere proporcionado.
Artículo 266:
Será nula la convención por la cual se estipulare que la totalidad de
los beneficios haya de pertenecer a uno o unos de los asociados o que
alguno de ellos no haya de tener parte en las ganancias.
Será asimismo nula la estipulación que exonere a toda contribución en
las pérdidas a uno de los socios: sin embargo, podrá válidamente
estipularse que el socio que aportare su industria, quede relevado de
participación en las pérdidas.
Artículo 267:
La participación de los socios en los beneficios o las pérdidas se
ajustará a lo que estuviere convenido. A falta de estipulación cada
socio capitalista deberá tener una parte en los beneficios o las
pérdidas, proporcional al valor de su aporte. La parte del socio de
industria será determinada por peritos, si otra cosa no estuviere
convenida.
Si sólo se hubiere pactado la parte de cada socio en las ganancias, será
igual su parte en las pérdidas.
Artículo 268:
Toda estipulación por la cual deba alguno de los socios recibir
intereses o cuota fija como retribución de su capital o industria, será
nula: salvo el caso de acciones de prioridad en las compañías anónimas.
Artículo 269:
La participación en las ganancias concedida a empleados o agentes de la
sociedad a título de remuneración total o parcial de sus servicios, no
les atribuirá la calidad de socios.
Artículo 270:
En ninguna sociedad podrá regarse a los socios el derecho de investigar
el curso de los negocios sociales, de examinar los libaros
correspondencia y demás documentos referentes a la administración.
Toda estipulación en contrario será nula.
Será asimismo nula aquella en cuya virtud los herederos del socio que
muriere, hubiere de quedar privados de3l derecho de exigir cuenta y pago
de capital y utilidades, conforme correspondería a su causante.
Artículo 271:
El contrato de sociedad no podrá ser modificado sin el consentimiento
unánime de todos los socios.
Artículo 272:
Salvo lo dispuesto para casos especiales, las cuestiones relativas a la
ejecución del contrato de sociedad serán decididas por la mayoría de los
socios con derecho a administrar, si otra cosa no estuviere convenida,
pero si tratare de transacciones o actos extraños a la gestión ordinaria
y corriente de los negocios, será necesario el consentimiento expreso de
todos ellos.
Artículo 273:
Mientras subsista la sociedad, los acreedores personales de un socio
sólo podrán perseguir la parte de ganancias líquidas que resulte
corresponderle conforme al último balance; y caso de disolución de la
sociedad, podrán ejercitar sus derechos sobre la parte que en la
liquidación le alcanzar; pero en uno y otro caso, no podrán percibir lo
embargado sino en la forma y plazo que el socio mismo debiera recibirlo
de la sociedad.
Sin embargo, los títulos de las sociedades por acciones podrán se objeto
de persecución judicial por parte de los acreedores del dueño de
aquellos con sujeción en todo caso a lo dispuesto en el artículo 278.
Artículo 274:
Los derechos que el artículo anterior acuerde al acreedor personal del
socio, no podrán ejercitarse sino después de hecha exclusión en los
bienes particulares de éste.
Artículo 275:
Los bienes aportados al fondo social no podrán ser reclamados para el
pago de deudas personales de un socio o de un accionista, sino en virtud
de gravamen constituido a favor de un tercero antes de que fueran
aportados a la sociedad.
La enajenación o gravamen de los bienes sociales se hará por los
suscriptores, los socios, el accionista o los accionistas,
administradores o directores, apoderados o liquidadores, según lo
dispuesto en el pacto social, y en defecto de alguna disposición en el
pacto social, se hará conforme a la Ley.
Artículo 276:
Tampoco podrán los acreedores personales de un socio concurrir en la
quiebra de la sociedad con los acreedores de ésta, quedándoles a salvo
su derecho para perseguir la parte que tocar a su deudor en el residuo
de la masa del concurso.
Artículo 277:
Antes de la liquidación y partición del capital social, ningún crédito a
favor de la sociedad podrá ser compensado con una obligación existente
contra uno de los socios, y del mismo modo el crédito de un socio no
podrá ser compensado con una deuda de la sociedad.
Artículo 278:
Los socios tendrán siempre el derecho de tanteo en las ocasiones o
ventas de la parte de alguno de ellos en la sociedad. Para este efecto
el enajenante con derecho a la venta o cesión habrá de comunicar a la
sociedad su propósito con quince días de anticipación, y dentro de este
término cualquier socio o la sociedad misma, podrán tomar por us cuenta
el trato.
Artículo 279:
No podrá la sociedad reducir el capital con que se constituyó, sino
después de transcurrido un término de noventa días contados desde la
publicación que deberá hacerse en el periódico oficial y en uno del
lugar o de la localidad más próxima, si no lo hubiere, del acuerdo que
al efecto se tomare.
Si dentro del término expresado se hiciera reclamo contra la pretendida
reducción de capital, quedará en suspenso el acuerdo hasta que la
reclamación sea decidida o retirada.
Artículo 280:
Expirado el término de duración de una sociedad, ésta no podrá
prorrogarlo sin inscribir y publicar el convenio respectivo.
Los acreedores personales de los socios con título ejecutivo gozarán de
un término de treinta días para oponerse a la prórroga de la sociedad.
La oposición hecha durante el término expresado, el cual se contará
desde el día de la publicación, suspenderá respecto de los oponentes,
los efectos de la prórroga de la sociedad.
Artículo 281:
La disolución de la sociedad no modifica en manera alguna los
compromisos contraídos por ella con respecto a terceros, ni surtirá
efectos respecto a éstos sino después de inscrita y transcurrido un mes
de la publicación del acuerdo respectivo.
Artículo 282:
En todo contrato escrito otorgado en interés de la sociedad y en toda
acta, carta, publicación o anuncio que emane de ella, deberá indicarse
con claridad la naturaleza y domicilio de la sociedad.
Tratándose de sociedades en comandita por acciones o anónimas, se
indicará también el capital pagado conforme resulte de el último
balance.
Artículo 283:
Las sociedades legalmente constituidas en país extranjero serán
reconocidas en la República una vez que haya llenado los requisitos
señalados en el artículo 60, pudiendo desde entonces ejercitar en ella
derechos civiles conforme a la respectiva escritura social; mas para el
ejercicio de los actos de comercio comprendidos en el objeto de su
institución, deberán sujetarse a las disposiciones de la ley panameña y
a la jurisdicción de los tribunales nacionales por las controversias a
que dieren lugar las operaciones que ejecutaren.
Artículo 284:
Las sucursales o agencias constituidas en la República por una sociedad
radicada en el extranjero, se considerarán domiciliadas en el país y
sujetas a la jurisdicción y leyes panameñas en lo conveniente a las
operaciones que practicaren.
Artículo 285:
Los representantes de dichas sociedades o los encargados de las
sucursales tendrán para con los terceros, la misma responsabilidad que
los administradores de sociedades nacionales.
Para este efecto deberán tener poder bastante de la sociedad,
debidamente registrado.
Artículo 286:
Las sociedades extranjeras por acciones estarán obligadas a hacer y
publicar en épocas fijas, que no distarán una de otra más de seis meses,
un balance que manifieste las operaciones que ejecutaren en la
República.
Artículo 287:
Toda sociedad deberá constituirse en escritura pública. El contrato
consignado en documento privado no producirá otro efecto entre los
socios que el de obligarlos a otorgar la escritura respectiva.
Artículo 288:
La escritura de constitución de la sociedad deberá se presentada para su
inscripción en el Registro Mercantil, dentro de los quince días
siguientes a la celebración del contrato; y un extracto de la misma
deberá publicarse dentro del mismo término por tres veces en un
periódico de la localidad, y no habiéndolo en uno de la más próxima,
caso en el cual la publicación se hará también por medio de carteles
fijados en los parajes más públicos del domicilio social.
Si la sociedad estableciera sucursales en diversos lugares de la
República la publicación se hará en cada uno de ellos.
La inserción en un periódico se justificará con un ejemplar del mismo
certificado por la respectiva autoridad de policía; la publicación por
carteles, con certificación de la misma autoridad.
Artículo 289:
Cualquier reforma, ampliación o modificación del contrato de sociedad,
deberá, para tener efecto, formalizarse con las mismas solemnidades
prescritas en los dos artículos anteriores.
La omisión de tales requisitos no podrá ser alegada ni por los socios
entres sí, ni por éstos contra terceros.
Artículo 290:
Los administradores de las sociedades, bajo su personal responsabilidad,
deberán gestionar la inscripción en el Registro Mercantil y hacer la
publicación de la escritura social dentro del término señalado.
Artículo 291:
Todo socio tendrá el derecho de llenar por cuenta de la sociedad los
requisitos de inscripción y publicación de la escritura social, así como
la de las modificaciones dela misma. También podrá cualquier socio
obligar a los administradores a cumplir con dichas formalidades.
Artículo 292:
En las sociedades en comandita por acciones y anónimas, los suscriptores
de acciones podrán exigir que se les descargue de las obligaciones de la
suscripción si hubieren transcurrido tres meses desde la expiración del
plazo señalado para la presentación de la escritura al Registro
Mercantil, y la publicación de la misma sin que se hayan efectuado dicha
presentación y publicación.
Artículo 293:
La escritura de sociedad deberá contener:
1. Los nombres, apellidos y domicilios de los otorgantes;
2. La razón o firma social, así como la denominación de la sociedad en
su caso, expresando la clase y el domicilio de la misma;
3. El objeto y duración de la sociedad y la manera de computar dicho
término;
4. El capital social especificando el aporte suscrito y pagado total o
parcialmente por cada socio, y los plazos y modo como deba entregarse el
resto en este último caso. Si la sociedad fuere anónima o en comandita
por acciones, se expresará la naturaleza, número, valor y demás
circunstancias de éstas, con indicación de si son nominativas o al
portador y si son recíprocamente convertibles o no;
5. Mención de los socios que han de tener a su cargo la dirección o
adminis-
tración de la sociedad y el uso de la firma social.
Si se tratare de sociedad en comandita simple, se indicará
además el nom-
bre y domicilio de los comanditados.
Si la sociedad fuere anónima o en comandita por acciones, se expresará
el
Nombre y domicilio de los administradores, las facultades de
éstos y la
Manera como haya de administrarse, dirigirse y fiscalizarse la sociedad:
Las facultades de la asamblea general de accionistas, las condiciones
para
La validez de sus resoluciones y la manera de computar los votos;
6. La manifestación de lo que cada socio aporte a la compañía, sea en
industri
dinero, créditos, efectos u toros bienes, con expresión del valor que se
les
diere.
7. El tanto por ciento destinado a fondo de reserva en sociedades por
acciones que no sean cooperativas;
8. La manera y forma de hacer el inventario y balance, así como el
reparto de dividendos, los medios de fiscalizar esas operaciones y la
época en que
Deban practicarse;
9. La participación que los fundadores de sociedades anónimas y en
comandita por acciones se reserven en las utilidades, y ka forma en que
hayan de percibirlas, así como cualquiera otra ventaja que hubiere de
corresponderles;
10. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;
11. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y la manera
de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hubiesen sido
designados con anterioridad;
12. La forma en que hará sus publicaciones la sociedad;
13. Todas las demás cláusulas y condiciones licitas en que los socios
hubieren convenido o que fueren necesarias para determinar con precisión
sus derechos y obligaciones entre sí, y respecto de terceros.
Artículo 294:
La inscripción que deberá practicarse en el Registro de Comercio de la
escritura social deberá contener las circunstancias que expresa el
articulo anterior y llevará la fecha del día en que el documento fuere
presentado al Registro.
IV- FUNCIONAMIENTO, JERARQUÍAS Y RESPONSABILIDADES DE LAS SOCIEDADES
ANÓNIMAS EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
CÓDIGO DE COMERCIO
a- Limitada o de Responsabilidad Limitada: La que tiene el capital
dividido en participaciones sociales, de modo que los socios no
responden personalmente de las deudas sociales.
b- Regular Colectiva: La que se ordena bajo los pactos comunes a los
socios, y participando todos proporcionalmente de los mismos derechos y
obligaciones, con responsabilidad indefinida.
c- Socio: Persona asociada con otra para algún fin. Comercialmente
hablando podemos hablar de socio capitalista, que es el que aporta
capital a una empresa o compañía y socio industrial, es el que aporta a
la compañía o empresa sus servicios profesionales.
V- RESUMEN DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Capítulo V De las Sociedades Anónimas
Artículos del 417 al 444
El poder supremo en las Sociedades Anónimas pertenece a la Asamblea
General de Accionistas, siempre que no contravengan la Ley, los acuerdos
de los estatutos, ni los derechos adquiridos por los accionistas.
De ocurrir contra venencia de algún accionista por las razones antes
descritas, el mismo podrá protestar contra los acuerdos de la Junta
General de Accionistas, dentro de un plazo de 30 días ante el Juez
competente. Quien puede detener la ejecución de los acuerdos impugnados,
hasta que sean resueltos, salvo el caso que el o los accionistas
afectados, escojan la vía ordinaria.
Las reuniones de la Junta General de Accionistas puede ser convocada
por:
a- Por la Junta Directiva.
b- Por personas debidamente autorizadas por el Pacto Social, la Ley, los
Estatutos o el Juez del Circuito.
El Juez convocará a la Junta General de Accionistas cuando lo soliciten
los accionistas que representen el 20% del capital social o con menos
representación si así lo estableciera el Pacto Social o los Estatutos.
Es también facultad de la Junta General de Accionistas nombrar revisores
para examen de: balances, constitución de la sociedad, la gestión
social. Si esta propuesta fuere desechada, el Juez podrá nombrar
revisores a solicitud de los accionistas que representen el 20% del
capital social, quienes deben depositar sus acciones en el juzgado y el
afianzamiento de los gastos que estos ocasionen.
En caso de que el Juez desestime la solicitud de revisores o que resulte
injustificada por los mismos revisores, quienes solicitaron el
nombramiento serán condenados y pagarán los gastos ocasionados,
mancomunada y solidariamente a la sociedad, por los perjuicios.
La administración deberá permitir a los revisores examinar:
a- Los Libros.
b- Papeles de la Sociedad.
c- Existencias metálicas en mercadería o algún valor.
Los revisores darán al Juez un informe detallado de su valoración y el
Juez, si lo cree oportuno convocará a la Asamblea General de Accionistas
y resolverá los gastos causados, silos pagará la sociedad.
La responsabilidad de los directores de la sociedad será exigida sólo
por acuerdo previo de la Asamblea General de Accionistas. Los tales
responderán personal o solidariamente a la sociedad o terceros por:
a- Por pagos hechos por los socios.
b- Existencia real de los dividendos acordados.
c- Del buen manejo de la contabilidad.
d- Del mal desempeño del mandato.
e- Por la violación de las Leyes, Pacto Social o Acuerdos de la Asamblea
General de Accionistas.
Quedan exentos de esta responsabilidad los directores que hayan
protestado o que no hubiesen asistido a las reuniones de estos acuerdos
por causa justificada.
VI- CUESTIONARIO DERECHO COMERCIAL III
1-) Señale cuáles son las causas normales y anormales de las
disoluciones de las Sociedades.
R:// El artículo 517 del Código de Comercio son:
Causas Normales:
a- Cumplimiento de plazo por lo que fue constituida la sociedad u otro
plazo previsto en la escritura social.
b- Por el acuerdo unánime de los socios.
c- Cuando se cumple el fin por lo que fue constituida la sociedad.
Causas anormales:
a- Por Sentencia Judicial.
b- Cuando uno o más socios lo demandaran fundados en legitima causa.
c- Por solicitud al Tribunal de acreedor particular por no haber hecho
efectivo sus créditos con los bienes personales del socio deudor.
d- Por la quiebra de la sociedad.
e- Por la fusión a otra u otras compañías.
2-) Cuál es el concepto de la liquidación y sus formas?
R:// La liquidación pude ser acordada ya sea por decisión de los socios
por alguna de las causas normales o anormales de disolución o por
decisión del tribunal, para realizar el pago de las obligaciones que la
sociedad tenga pendiente y distribuir entre los socios una vez se haya
cancelado el pasivo de la compañía.
Las formas de liquidación son:
a- Los liquidadores proceden a la venta de los bienes sociales y pagan
las obligaciones pendientes de la compañía hasta haberlos cancelados
todos si queda algo se reparte entre los socios.
b- En lugar de vender los bienes por separados a distintos nuevos
dueños, los liquidadores son autorizados para ceder o traspasar a una
sola persona o sociedad el activo bruto. Se necesita disposición en la
escritura social o por acuerdo de los socios.(Si compra la deuda)
c- Los liquidadores pueden vender a un solo comprador el activo de la
sociedad disuelta sin asumir las obligaciones del pasivo (No compra las
deudas).
3-) Según el Artículo 529 del Código de Comercio. Cuál es el modo de
proceder a la liquidación y participación del haber de las Sociedades
Mercantiles?
R:// Ajustado todo a las dos estipulaciones del contrato social y a los
demás acuerdos lícitos tomados en reuniones o juntas generales de socios
pero también deben tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley.
4-) Cuál es la responsabilidad legal de los liquidadores?
R:// Por lo expresado en el artículo 540 del Código de Comercio, se dice
que los liquidadores estarán sujetos a las mismas responsabilidades que
los administradores por el cumplimiento exacto del mandato y de las
prescripciones de la Ley. Los liquidadores serán responsables para con
la quiebra de los mismos que hubiesen pagado después de estar ciertos de
la imposibilidad de loa sociedad para cumplir sus obligaciones así como
de los perjuicios que se ocasionaron con su omisión en solicitar la
declaratoria de quiebra. La responsabilidad subsistirá hasta la
aprobación definitiva de sus cuentas liquidación y participación salvo
las acciones a que hubiese lugar por errores fraudes descubiertos
posteriormente en dicha cuenta.
5-) Señale las características de la Sociedades Anónimas, Sociedad
Colectiva y Sociedad Cooperativa.
R:// a-Sociedades Anónimas: Se caracterizan por la limitación de la
responsabilidad económica del accionista y en la negociabilidad de las
acciones en que se divide el capital social. La responsabilidad
económica del socio se halla siempre limitada al valor de las acciones
que posea.
b- Sociedad Colectiva: se caracteriza porque sus socios contraen
responsabilidad subsidiaria. Ilimitada y solidaria por las obligaciones
sociales. Si actúa bajo una razón social esta se formará con el nombre
de uno o varios o todos sus socios. Contendrá la palabras “compañía” o
su abreviatura si no tuviera los nombres de todos los socios.
c. Sociedad Cooperativa: Se caracteriza porque limita la responsabilidad
de los socios al monto de las cuotas sociales suscriptas, establece la
irreparabilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del
sobrante patrimonial que hubiere en caso de liquidación, tiene capital
variable y duración ilimitada, no tiene límite de socio ni capital, da
un solo voto a sus socios sin ventaja ni privilegio referente a cuota
social o antigüedad, tiene un número mínimo de diez miembros fomenta la
educación cooperativa.
6-) Explique cómo se da la fusión de las sociedades.
R:// La fusión de una comparación con otra da origen al nacimiento de
una persona jurídica nueva. El procedimiento es sencillo, la iniciativa
puede partir de cualquiera de las sociedades. Los directores de los
mismos o la mayoría de ellos elaboraran un proyecto de convenio de
fusión que habrá de ser sometido a la consideración y subsiguiente
aprobación, de las asambleas generales de las sociedades interesadas.
7-) Haga una síntesis en relación a las acciones y sus clases.
R:// Las acciones pueden tener distintos derechos incorporados, ellas
pueden ser, ordinariamente, acciones nominativas o acciones al portador:
a- Acciones Nominativas: Son extendidas a favor de una denominada
persona, o de varias personas en conjunto, o alternativamente, tienen un
valor nominal; pueden ser acciones de B/.1.00 ,10.00, 20.00 etc; de
forma que el certificado de acciones se emite a favor del accionista,
indicando en cada caso el número de acciones que el certificado
representa y el valor nominal de cada acción. Un solo socio puede tener
varios certificados de acciones. Estas acciones de una misma clase
pueden ser acciones comunes empleándose esta denominación para indicar
que existen acciones”preferidas”. Esta clase de acción preferida o de
privilegio tiene mayor poder de voto o privilegios de carácter
económico.
b- Acciones al Portador: Las acciones al portador pueden ser nominativas
y con valor nominal pero las acciones al portador es de quien las
ostenta., estas acciones al portador pueden crear acciones sin derecho a
voto y limitar el derecho a dividendos y a la participación de la cuota
de liquidación.
8-) Qué son las reservas y cuál es su función?
R:// Las Reservas son un capital adicional de la sociedad que puede
surgir de un aumento del activo. Se entiende por reserva las sumas que
figura en una cuenta especial, cuenta que se abre en el pasivo de la
compañía, con destino a retener ciertas ganancias ya ganadas por la
sociedad. Esta cuenta puede abrirse sin fondos todavía sabiendo el fruto
que se va a obtener. Las reservas pueden ser legales, cuando son
impuestas por la ley; estatutarias cuando son acordadas por los
estatutos de la compañía y voluntarias cuando no es obligatoria su
integración.
Su función es la de fortalecer la posición económica de la compañía con
vista a una posible disminución del patrimonio social; compensar las
pérdidas que la sociedad experimente, ya sea por insolvencia de los
deudores de la sociedad, maquinaria deteriorada, edificio en mal estado,
desvalorización de los títulos en cartera, aumento de los costos de
producción etc.
9-) Defina cuáles son los derechos y obligaciones de los suscriptores de
acciones.
R:// Las Obligaciones:
La principal obligación del suscriptor de acciones es pagar el precio de
las mismas en la fechas de la manera que se hubiese establecido en el
pacto social o cuando lo determine la Junta Directiva.
Los Derechos:
a- Votar en las Asambleas Generales según sea la clase de acción. La ley
dice que “si el pacto social no dispone otra cosa” todo accionista tiene
derecho a un voto por cada acción registrada a su nombre, sea de votos
nominal o sin valor nominal.
b- En caso del accionista al portador tendrá derecho en la junta de
accionistas a un voto por cada acción con derecho a votar. Tienen
derecho a recibir los dividendos.
c- Si se produce la disolución de la sociedad tienen derecho a la
cuota de liquidación que se corresponda en el haber sociales.
10-) Cuáles son las funciones de los Administradores de las Sociedades
Anónimas y de la Junta Directiva?
R:// a- Los Administradores en las Sociedades Anónimas puede ser un
grupo de sus accionistas o personas experimentadas por su conocimiento
en negocios que no necesariamente es un accionista y que se pueda reunir
con facilidad cada vez que se requiera, sabiendo que la asamblea general
de accionistas será la que deba reunirse para tomar decisiones
importantes.
b- Las funciones de las Juntas Directivas están descritas en los
artículos 51 hasta el 64 del código de Comercio y podrán adoptar,
alterar, reformar y derogar los estatutos de la Compañía a no ser el
pacto social o los estatutos adoptados por los accionistas dispusiere
otra cosa. La Junta Directiva podrá ejercer todas las facultades de la
sociedad.
11-) Cuál es el procedimiento que se puede emplear para aumentar o
reducir el capital social y requisitos legales?
R:// El procedimiento para aumentar el capital social se puede realizar
por:
b- La emisión de nuevas acciones para ser ofrecidas a los accionistas o
quines quieran comprarla con preferencia a los accionistas.
c- Se puede aumentar también el valor de las acciones lo que conlleva a
un desembolso adicional para los accionistas
d- Cuando la elevación del capital social tiene lugar sin incremento
patrimonial (plusvalías por reservas)
El Procedimiento para las reducciones del capital social son semejantes
a las de aumento solo que a la inversa:
b- Se puede reducir el capital social con distribución entre los
accionistas de una parte de su activo. El valor de las acciones bajará
con gran posibilidad.
c- Reducción del capital social sin distribución del accionista. Puede
suceder que la sociedad decida adquirir las acciones que algunos
accionistas deseen traspasar para cancelarlas después, en otras palabras
anularlas.
Para el aumento del capital social no existen requisitos pero para su
reducción sí de tal forma que pueda cumplir con las obligaciones
contraídas por la sociedad estas son:
a- Por reformas a su pacto social. Sin reducir su capital menos que el
valor de su pasivo.
b- Se debe adjuntar al documento de la reforma un certificado expedido
bajo juramento por el Presidente o Vicepresidente y el Tesorero o uno de
los Tesoreros asistentes.
12-) Confeccione un organigrama de una sociedad anónima.
13-) Cuál es el objeto de celebrar asambleas ordinarias y
extraordinarias.
R:// El objetivo de celebrar reuniones ordinaria general son los
siguientes:
a- Dar cuenta a la Directiva de la marcha de los negocios sociales.
b- Rendir el informe de Tesorería.
c- Informar acerca del balance.
d- Proporcionar una distribución de dividendos de acuerdo al volumen de
las ganancias obtenidas.
e- Permitir a los accionistas hacer proposiciones sobre asuntos
referente a la marcha de la sociedad.
f- Proceder a escoger o elegir directores en la renovación de cargos.
Las Asambleas Extraordinarias suelen ser convocadas cuando la sociedad
debe decidir algún asunto de especial importancia como ampliación o
reducción del capital social, transferir todos o parte de los bienes
sociales o darlos en arrendamiento, reformar el pacto social, emprender
nuevas actividades.
14-) Qué constituye el ejercicio del voto y que es el voto por
representación?
R:// a- El ejercicio del voto; constituye uno de los principales
derechos de los accionistas, derecho que, sin embargo puede ser
modificado por el pacto social, al establecer acciones de votos
múltiples o plural, como privilegio, o acciones sin derecho a voto.
b- El voto por Representación; ocurre cuando un socio no pude estar
presente, o por cualquier otra causa no se encuentra en capacidad de
asistir a la asamblea, o no desea asistir. El artículo 47 establece que
el accionista pude hacerse representar por mandatario que no necesita
ser accionista y que podrá ser sustituido.
15-) Qué son los Dignatarios y a qué se refiere la Representación Legal
en las Sociedades Anónimas?
R:// Los Dignatarios son tres, por lo menos tres miembros extraídos de
la Junta Directiva elegidos por la Junta de Directores y serán:
Presidente, Secretario y Tesorero. Sus atribuciones quedan establecidas
en el Pacto Social.
Si el Presidente Dignatario no fuera miembro de la Junta Directiva,
elegida a su vez por la Asamblea General de Accionistas sus poderes no
emanarán de los accionistas sino de la Directiva únicamente.
La Representación Legal la llevará el Presidente quien tiene la facultad
para iniciar procedimientos judiciales a nombre de la Sociedad.
16-) Explique lo referente a la disolución y fusión de las Sociedades
Anónimas
R:// La disolución pone término final a la existencia de la sociedad. La
disolución deberá suscribirse en el Registro Público y publicarse un
aviso dentro de los 7 días siguientes, expresando la causa y fecha de la
disolución y el nombre y domicilio de los liquidadores.
La Representación Legal corresponde a los liquidadores y la sociedad
disuelta podrá seguir funcionando por un término de 3 años para fines
específicos como: defender sus intereses, arreglar sus asuntos,
traspasar o enajenar sus bienes o dividir su capital, pero en ningún
caso podrá continuar con los negocios para lo que se formó.
Para la fusión con otra u otras compañías se redacta un convenio de
fusión por algunos o todos los Directores de las sociedades y se
discutirá con la participación de todos los accionistas en una Asamblea
General convocada para este fin. El convenio de fusión deberá ser
presentado al Registro Mercantil para su inscripción, como se dispone
para los Pactos Sociales.
Las deudas correspondientes a las sociedades constituyentes extinguidas,
corresponderá a la nueva sociedad consolidada, pudiéndose exigir el pago
de las mismas.
BIBLIOGRAFÍA
§ Sistemas Jurídicos; S.A.: CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ. Segunda Edición; Panamá, 2000
§ Meijs, Jonson, Meijs: CONTABILIDAD La Base Para Decisiones Gerenciales
– Editorial Calypso. Mayo 1986, México.
§ UNIEDPA: Material Básico de Apoyo al Aprendizaje – Derecho Comercial
III.
§ Grupo Editorial Océano: OCÉANO UNO Diccionario Enciclopédico – Edición
1991.
§ "Derecho Panameño," Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2000. © 1993-1999
Microsoft Corporation.
Zeddy de Herrera
zeddyherrera@hotmail.com
[1]"Derecho panameño," Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2000. ©
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