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En el contrato de trabajo queda suficientemente determinada la obra
objeto del mismo, por lo que ante una posible finalización de dicha
obra, motivada por la decisión empresarial de la cadena de televisión de
poner término a su emisión, la extinción del contrato de trabajo
resultaría ser conforme a Derecho.
A estos efectos conviene precisar que la duración de los contratos de
trabajo por obra determinada carece de un período máximo legal, viniendo
ésta determinada por la propia duración de la obra (artículo 15 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de diciembre por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante,
ET) y artículo 2.2. b) del Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por
el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en
materia de contratos de duración determinada.
No obstante lo anterior, resultará preceptivo que la consultante sea
notificada por la empresa de la próxima finalización de la obra, y en
consecuencia, de su contrato de trabajo, con al menos quince días de
antelación a que ello tenga lugar, so pena del deber de indemnizar al
trabajador en otro caso con un importe equivalente a tantos días de
salario como días de preaviso se hubieren omitido (artículo 49.1 d) in
fine ET y artículo 8 del Real Decreto 2720/1998).
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