Somos un grupo de profesionales del calzado y queremos crear una sociedad limitada entre cuatro socios para la distribución de nuestros productos, pero solo va a trabajar uno de ellos. En principio, el socio tendrá el 25% de las participaciones y queremos que sea administrador y gerente de la sociedad. Debe ser obligatoriamente autónomo o por el contrario la sl lo puede contratar como un trabajador?

Contratación y despido

05-2003

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Sería posible la celebración de un contrato de trabajo con el correspondiente alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre que concurrieran los siguientes requisitos (art. 97 y Disposición vigésimo séptima del Real Decreto - Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social):

1. Que prestase servicios para la sociedad, mediante el correspondiente contrato de trabajo.

2. Que, aun siendo administrador de la misma, no tuviere el control o dirección de la sociedad ni realizase funciones de gerencia, lo cual podría no cumplirse en este caso.

3. En relación con lo anterior, se entenderá en todo caso que el trabajador tiene el control efectivo de la sociedad, y por tanto, no podrá darse de alta y cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social, si es titular de, al menos, el 50% de las participaciones sociales.

4. No obstante, aún en el caso en que participara en un porcentaje menor en el capital social, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tiene el control efectivo de la sociedad, si su participación en el capital social es igual o superior a un tercio del mismo o a la cuarta parte del mismo si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia.

En este caso, en principio, la participación del socio trabajador no superaría la cuarta parte del capital social, si bien ello no supone que sea posible la celebración de un contrato de trabajo con la sociedad y el alta en el Régimen General de la Seguridad Social si ejerce funciones de dirección y gerencia.

Por todo lo anterior, y para el caso en que el socio vaya a ser administrador de la sociedad y asuma funciones de dirección y gerencia lo más recomendable es que tramite su alta y cotice, posteriormente, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA). En otro caso, sí resultaría conforme a Derecho la celebración de contrato de trabajo con la sociedad y el alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.

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