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La posibilidad de percibir el importe total de la prestación por
desempleo a que se tenga derecho en función del período de cotización
cubierto, ello se regula en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio,
por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su
modalidad de pago único como medida de fomento del empleo (en adelante,
RD 1044/1985). El consultante puede solicitar esta modalidad de
percepción de la prestación, dado que conforme a dicha normativa, podrán
hacerlo quienes no hayan cobrado la prestación en los cuatro últimos
años. Para ello habrá de solicitarlo así al Instituto Nacional de Empleo
(INEM), acompañando a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto
de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta
documentación acredite la viabilidad del proyecto (art. 3 RD 1044/1985).
No obstante, para la posibilidad de la percepción de la prestación del
subsidio por desempleo es necesario que el interesado vaya a ejercitar
una actividad económica por cuenta propia dándose de alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos o que vaya a ejercitar dicha
actividad como miembro de una cooperativa de trabajo asociado o socio de
una sociedad anónima laboral o de responsabilidad limitada laboral según
las normas del Ministerio de Trabajo (art. 1 RD 1044/1985).
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