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España y Europa.
La cláusula de permanencia en la empresa del consultante es nula de
pleno derecho al vulnerar la legalidad vigente dado que infringe el
período máximo de duración, que según el artículo 21.4 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no puede ser
superior a dos años, habiéndose pactado en este caso un plazo de cuatro
años.
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