Este contenido fue aportado por Marketing - Online y su portal
cybersearch.es, de gran ayuda para quien busca ofertas de trabajo en
España y Europa y canaljuridico.com
En la medida en que el número de trabajadores de la empresa supera el de
diez resulta preceptivo el nombramiento de un delegado de personal como
representante legal de los trabajadores, y resulta preceptivo que el
acuerdo sobre inaplicación del Convenio Colectivo en materia salarial se
adopte con dicho representante, conforme a lo establecido en el artículo
82.3 segundo párrafo del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores (en adelante, ET).Ante la falta de cumplimiento de
dicho requisito formal, siendo los trabajadores los que,
mayoritariamente, han acordado con el empresario la inaplicación de las
tablas salariales del citado convenio, el empresario estaría obligado,
cuando menos, al ingreso en concepto de cotizaciones a la Seguridad
Social del importe resultante de la diferencia entre las cotizaciones
efectivamente practicadas y las que proceden según los importes
salariales previstos en el Convenio Colectivo.
La falta de ingreso de tales importes podría suponer la incoación de
expediente administrativo sancionador por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social. No obstante lo anterior, dada la delicada situación
económica y financiera de la empresa y en la medida en que los acuerdos
de inaplicación del convenio en materia salarial han sido adoptados en
asamblea con la voluntad de los trabajadores, en el supuesto en que se
incoase finalmente dicho expediente administrativo sancionador, cabría
sostener, a los efectos de defensa jurídica de la empresa en el mismo,
la legalidad de tales acuerdos por la aplicación de la figura de la
confirmación de los negocios y contratos, conforme a lo previsto en el
artículo 1313 del Código Civil, y ello en virtud de la aplicación
supletoria de dicho texto legal ante la falta de mención alguna en el ET
acerca de la posibilidad de que el delegado de personal designado en una
empresa confirme validamente los acuerdos adoptados por los trabajadores
colegiadamente de forma previa a su designación.
Dicha aplicación supletoria del Código Civil a las relaciones laborales
está prevista en el artículo 4.3 del propio texto legal y admitida por
la Jurisprudencia de la Sala III del Tribunal Supremo (Sentencias de 27
de octubre de 1983 y 5 de julio de 1983, entre otras).Conforme al citado
artículo 1313 del Código Civil los acuerdos asamblearios sobre
inaplicación del convenio en material salarial serían válidos si
hubiesen sido expresamente confirmados posteriormente por el delegado de
personal como representante legal de los trabajadores designado
posteriormente a los mismos, y ello pese a que no se hubieren adoptado
en su momento cumpliendo el requisito formal que ahora se subsana. Para
ello, sería recomendable que el actual delegado de personal confirmase
por escrito y en asamblea celebrada con el empresario todos y cada uno
de los acuerdos de inaplicación del convenio en materia salarial
adoptados hasta la fecha con los trabajadores.
De esta forma, los efectos de dicha confirmación serían "ex tunc" o
desde la fecha en que se adoptaron tales acuerdos, como así lo establece
el artículo 1313 del Código Civil.Para sostener la procedencia de este
fundamento cabe alegar, por guardar importante analogía con los hechos
que nos ocupan, la Sentencia de la Sala III del Tribunal Supremo de 19
de diciembre de 1994, en que el Alto Tribunal considera conforme a
Derecho la aplicación de la figura de la confirmación del artículo 1313
del Código Civil en el ámbito social, deviniendo con ello válidos los
actos de gestión de organización sindical realizados con inobservancia
de los requisitos formales y posteriormente confirmados por la voluntad
de los trabajadores.
Acerca de GestioPolis
Participar en la comunidad
Derechos de Autor
GestioPolis es la primera comunidad de conocimiento en negocios de Hispanoamérica
Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web
GestioPolis.com
© 2008 Carlos López
| Hazte miembro de GestioPolis |
|
Y Descarga 11 eBooks
GRATIS |