TRABAJO EN MADRID Y LA EMPRESA SE TRASLADARA TOLEDO, SIN QUE YO POR ELLO FUESE A CAMBIAR DE PISO. ¿TENEMOS LA OBLIGACIÓN LOS EMPLEADOS DE TRASLADARNOS?.EN CASO DE NO TENER OBLIGACIÓN, SI DECIDIMOS NO TRASLADARNOS, ES DECIR, DEJAMOS EL TRABAJO, ¿NOS TIENEN QUE INDEMNIZAR COMO SI FUERA DESPIDO?

Contratación y despido

05-2003

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En principio, dado que el traslado del centro de trabajo no ha originado a la consultante una necesidad de cambio de su residencia habitual, no tendría derecho a obtener una compensación económica por los gastos de desplazamiento y comida en que pueda incurrir una vez se haga efectivo el cambio de centro de trabajo. 

Ello por cuanto tal derecho de compensación económica surge en los supuestos de movilidad geográfica del trabajador por traslado causándole una necesidad de cambio de su residencia habitual (art. 40 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

 

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