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En principio, dado que el traslado del centro de trabajo no ha originado
a la consultante una necesidad de cambio de su residencia habitual, no
tendría derecho a obtener una compensación económica por los gastos de
desplazamiento y comida en que pueda incurrir una vez se haga efectivo
el cambio de centro de trabajo.
Ello por cuanto tal derecho de compensación económica surge en los
supuestos de movilidad geográfica del trabajador por traslado causándole
una necesidad de cambio de su residencia habitual (art. 40 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
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