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SOY UN JOVEN ITALIANO DE Y ESTOY TRABAJANDO EN UNA EMPRESA CON UN CONTRATO DE SEIS MESES. ME HAN ENVIADO UN CORREO ELECTRÓNICO EN EL QUE ME INFORMAN DE QUE, PRÓXIMAMENTE LA EMPRESA CERRARÁ Y DE QUE NO SERÉ CONTRATADO POR OTRA EMPRESA DEL GRUPO PORQUE PREFIEREN A TRABAJADORES ESPAÑOLES. ¿PUEDO RECLAMAR POR TRATARSE DE UNA DISCRIMINACIÓN LABORAL?

Contratación y despido

05-2003

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En primer término es preciso aclarar que en tanto no se materialice ninguna decisión empresarial por la que se extinga el contrato de trabajo del consultante o se modifiquen sus condiciones o se proporcione al mismo un trato distinto que el que puedan recibir sus compañeros, no cabe hablar de la concurrencia de discriminación. 

Es por ello que la viabilidad del ejercicio de las acciones judiciales que en su caso puedan ejercitarse por la extinción del contrato de trabajo y no renovación del mismo está supeditada a que dicho acontecimiento tenga lugar.

Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, el correo electrónico remitido por el empresario pudiera ser utilizado como claro elemento de prueba, al menos con valor indiciario, de la concurrencia de una discriminación laboral del consultante por razón de su nacionalidad, en un eventual ejercicio de acciones judiciales frente al empresario, si bien, a efectos de la viabilidad de tales acciones, sería preciso que junto con dicho elemento probatorio concurriesen otras circunstancias que mostrasen la voluntad discriminatoria en perjuicio del consultante, tales como, el incumplimiento por el empresario de la obligación de comunicación al trabajador de la existencia o no de puestos vacantes, como así ordena, efectivamente, el artículo 15.7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante, ET, según reforma del Real Decreto - Ley 5/2001, de 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

Asimismo, en su caso, podría resultar útil a efectos de la acreditación de una conducta discriminatoria la exclusiva renovación de los contratos de actuales compañeros del consultante de nacionalidad española, etc... No obstante, para apreciar la concurrencia del carácter discriminatorio en el supuesto de extinción del contrato de trabajo del consultante sería determinante atender a las causas alegadas para ello, dado que en caso de cierre empresarial, habría de existir una continuidad de la actividad por otro empresario que guardase relación con la actual empresa del consultante.
 

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