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ESTOY SOLTERA Y SIN HIJOS Y MI SUELDO BRUTO ANUAL ES DE 1.750.000 PESETAS. ¿ESTÁ MI JEFE OBLIGADO A PRACTICARME RETENCIÓN MENSUAL EN LA NÓMINA A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I.R.P.F.)?

Contratación y despido

05-2003

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El empresario no está obligado legalmente a practicar mensualmente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) a la compañera sentimental del consultante, por cuanto dado su estado civil de soltera y sin hijos, sus ingresos anuales no superan el límite mínimo establecido en el artículo 76 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir...

UN MILLON DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (1.250.000 Ptas.) ó SIETE MIL QUINIENTOS DOCE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (7.512,65 €).  
 

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