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El empresario no está obligado legalmente a practicar mensualmente
retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(I.R.P.F.) a la compañera sentimental del consultante, por cuanto dado
su estado civil de soltera y sin hijos, sus ingresos anuales no superan
el límite mínimo establecido en el artículo 76 del Real Decreto
214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir...
UN MILLON DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (1.250.000 Ptas.) ó SIETE MIL
QUINIENTOS DOCE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (7.512,65 €).
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