Contrato individual de trabajo

INTRODUCCIÓN:

Como se ha visto a través del curso de Derecho Positivo Mexicano el Derecho es importante tanto para cada individuo y sociedad, pero, a veces suelen ocurrir una discrecionalidad de los individuos, en donde como sociedad, es importante reconocer a cada individuo como persona la cual tiene actividades en específico.

Esta investigación el lector podrá conocer la importancia del Derecho al Trabajo, en donde más que nada se trata de hacer una investigación sobre la ELABORACIÓN DE UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, en donde trata de ofrecer al lector una gran gama de información con respecto al trabajo, ahora el objetivo de este trabajo es en que el lector conozca y tenga un aprendizaje significativo ya que se al leer este trabajo el lector se podrá responder:

  • ¿Qué es el Derecho al Trabajo?
  • ¿Cuáles son los delitos dentro y en que afectan a la sociedad?
  • ¿Porqué es tan importante artículo 123?
  • ¿Cómo se elabora un contrato individual de trabajo?
  • Y también incluiré el CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES, ya que es aquel por el cual el profesionista, mediante una remuneración que recibe el nombre honorario, se obliga hacia el cliente a desempeñar un trabajo,

Debemos comprender que las actuales relaciones entre los pueblos requieren un sistema muy rígido del derecho en México el cual se dice que es más completo y a la vez flexible, a través del tiempo o su Historia, en donde  gracias a este trabajo el lector se va impresionar de mi lenguaje cultural apoyándome en tesis y profesionales en la materia en donde los aspectos importante es el proporcionar información que le interese al lector, que no se aburra, que saboree cada argumento canalizado por mis facultades e ideas investigadas, y conozca por su puesto que es evidente que a través del tiempo  se ha ido disminuyendo en importancia al ir menguando las actividades de los filibusteros, por lo que constituye una lectura esencial para todos aquellos que deseen enriquecerse de cultura o ser un apoyo para el estudio de las leyes y derecho dentro del Trabajo.

Por lo que se invita al lector a conocer sobre el tema del Trabajo, en donde  el trabajo es un derecho que dignifica y enaltece; permite la realización personal, brinda seguridad a la familia y contribuye al desarrollo de nuestra sociedad. Este trabajo ayuda al lector tanto en beneficiarnos y en darles apoyo, con el conocimiento de los delitos,  ahora bien lo importante es que en  esta investigación sujeta a elaborar una gran información y dar de forma suave y no prosaica al lector información que enaltezca este tema investigado

Este trabajo, por lo que se ha dicho por pioneros lectores a superado las perspectivas y de forma clara los delitos y responsabilidad profesional, en donde de forma rápida y dinámica el lector va  disfrutar el leer este trabajo de investigación, en donde de forma paradigmática logra aportar ideas y aprendizajes significativos,  me apoyo en una gran variedad de argumentos de grandes hombre dentro del campo jurídico, durante el contenido podemos encontrar autores prestigiados y reconocidos como grandes escritores, que son el apoyo para una calidad y por lógica en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA, CODIGO CIVIL y la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, los cuales son información 100% actualizada.

Este tipo de temas se eligen con el propósito de que el lector conozca la importancia de los temas seleccionados e investigados, en donde este trabajo de investigación suministra una profunda evaluación de los grandes cambios benéficos en las leyes y en la ELABORACIÓN DE CONTRATOS  los cuales son cambios en nuestra sociedad, y traza clara directrices de transición para los lectores que deseen ser conocedoras, en donde nos proporciona una nueva óptica para observar mejor que esta sucediendo en el campo jurídico y el laboral.

Iván Escalona Moreno.

CAPITULO I. DERECHO DEL TRABAJO

En su vida como espectador debe conocer mas que nada antes de elaborar un contrato individual de trabajo, el lector debe conocer unas nociones de DERECHO DE TRABAJO.

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  1. A) CONCEPTO

Con el fin de comprender y cubrir con los objetivos de este trabajo de investigación, ahora bien, la enciclopedia Encarta 98, muy famosa y conocida nos puede ayudar de manera práctica y fácil entender el concepto DERECHO DEL TRABAJO, en cual dice – “Es un conjunto de disposiciones jurídicas y legales que rige en cada Estado el ámbito de las relaciones laborales. Las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus distintas modalidades (a tiempo parcial, temporal, de alta dirección, del servicio doméstico); derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios, pagas extraordinarias; régimen jurídico de los trabajadores autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal.”[1]

  1. B) BREVE HISTORIA

Surgió a finales del siglo XIX como consecuencia de la aparición del proletariado industrial y de la agrupación del mismo en torno a grandes sindicatos. En sus orígenes, giraba en torno al contrato de trabajo (de raigambre civil) para extender más tarde su campo de acción a otros ámbitos de la actividad jurídica (mercantil, administrativo, procesal), lo que llevó aparejado el establecimiento de una jurisdicción singular y órganos administrativos y laborales propios.

  1. C) OBJETIVOS

Los objetivos fundamentales perseguidos por el Derecho del trabajo responden en esencia a una finalidad tuitiva o de amparo. EL autor Sergio Azúa dice: La esencial de la voluntad contractual en palabras más prosaicas quiero entender que el trabajo humano, su objeto es posible, es un bien ontológico inseparable de la persona del trabajador.”[2] Debe preservarse de tal forma que mediante normas imperativas se establezcan límites a los contratos sobre actividades de trabajo en las que se comprometan físicamente las personas que han de prestarlas, límites tendentes a proteger bienes como la vida, la integridad física, la salud o la dignidad del trabajador con una finalidad compensadora. Tiende a paliar la disparidad de fuerzas que, en el punto de partida, existe entre quienes demandan y ofrecen trabajo, mediante normas imperativas que establecen contenidos mínimos de los contratos no negociables, así como garantías procesales y administrativas en favor de los trabajadores.

Como los indica el autor Jiménez dice: “Derechos exclusivos del trabajador.- El empleador no podrá hacer efectivas las obligaciones contratadas por el trabajador en los contratos que, debiendo haber sido celebrados por escrito, no lo hubieren sido; pero el trabajador si podrá hacer valer los derechos emanados de tales contratos. En general, todo motivo de nulidad que afecte a un contrato de trabajo solo podrá ser alegado por el trabajador.”[3]

En México el artículo 123 es importante dentro del derecho del trabajo ya que aparte de estar en la carta Magna debemos tomar en cuenta los argumentos manejados por este:

ARTICULO 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:  a.- entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I.- la duración de la jornada máxima será de ocho horas;

II.- la jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.

Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de dieciséis años;

III.- queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

IV.- por cada seis idas de trabajo deberá disfrutar el operario de una ida de descanso, cuando menos.”[4]

CAPITULO II. DEL TRABAJO

La obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en consonancia con la categoría profesional que le corresponda. De acuerdo con este criterio, se plantea la cuestión de la jornada y horario de trabajo —jornada mínima y máxima, clases de horario (rígido, flexible) y régimen de horas extraordinarias— así como el calendario donde se fijan los descansos e interrupciones, ya sea con carácter semanal, o en aplicación de otra pauta periódica para reglamentar las fiestas, los turnos vacacionales y los permisos. El trabajador tiene además otros deberes, como la diligencia, la obediencia, la buena fe o la no-concurrencia.

Por cuanto a los derechos se refiere, el trabajador tiene, en primer lugar, derecho al salario, asunto en torno al cual giran los que siguen: en dinero y en especie, salario base y complementos (que engloban gratificaciones, incentivos, comisiones o primas). Tiene, además, derechos que giran en torno a la protección de su persona y dignidad, entre los que cabría considerar los siguientes: derecho a trato digno y no discriminatorio, respeto a la intimidad, derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, derecho a la ocupación efectiva y a la promoción y formación profesional.

El autor José Lucio dice: “Por razón del lugar de trabajo y teniendo en cuenta las peculiaridades del mismo o los riesgos que conlleva, puede hablarse de contrato de trabajo en el mar, el campo y la minería.”[5]

Por la singularidad de la relación laboral en sí misma considerada, cabe hacer referencia a los sirvientes en el hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos y operadores mercantiles dependientes.

Cabe hacer mención también a los contratos suscritos por el que ha dado en llamarse personal directivo, compuesto por individuos que desempeñan funciones de dirección, coordinación o control dentro de la empresa, asumiendo responsabilidades en la marcha de la misma. Dentro del personal directivo está, por un lado, el personal de alta dirección y, por otro, los que se dicen cuadros o mandos intermedios, que se encuentran entre los técnicos y los directivos, dado que sus funciones se hallan más restringidas o están sujetas a órdenes o instrucciones superiores.

Dentro del trabajo y como buen ciudadano debemos conocer los siguientes puntos que son importante dentro del propio trabajo… Carrilllo Zalce dice: “En el ordenamiento jurídico mexicano existen otras normas de rango inferior respecto a la Constitución, sobre las que deben tenerse en cuenta los extremos que siguen. Los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, son de cumplimiento obligatorio en todo el país. Las leyes federales son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el poder legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio nacional”[6]

El reglamento en el trabajo que vayamos a desempeñar en cuanto es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción. El objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley por lo que éste no puede significarse en contra del contenido de la propia ley.

Soto Pérez dice: “Las normas jurídicas individualizadas son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas, los contratos, los testamentos, las sentencias y las resoluciones administrativas.”[7]

CAPITULO III. DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

El artículo 123 esta dentro de nuestra constitución en el TITULO SEXTO DEL TRABAJO Y DE LA PREVISION SOCIAL, pero vamos a enfocarnos  a los párrafos importantes dentro de la ELABORACIÓN DE UN CONTRATO CIVIL DE TRABAJO.

Todo contrato debe mencionar el salario, en donde el artículo 123 dice

VI – los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las arreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.  Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones;  el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.[8]

Ahora bien, en el párrafo XXIV del artículo 123 dice algo importante con respecto a lo que es contrato, el cual dice:

XXIV.-  Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul de la nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificara claramente que los gastos de la repatriación quedan a cargo del empresario contratante;

Ahora bien serán condiciones nulas y no obligaran a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

  1. A) las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
  2. B) las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las juntas de conciliación y arbitraje.
  3. C) las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
  4. D) las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
  5. E) las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
  6. F) las que permitan retener el salario en concepto de multa.
  7. G) las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra.
  8. h) todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. [9]

CAPITULO IV. DEL CONTRATO EN GENERAL

La definición de la enciclopedia Grolier dice, “Este es acuerdo de voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a la persona física o jurídica que le contrata, a cambio de una remuneración.”[10] En la actualidad y sobre la base de la constatada disparidad de fuerzas entre empresario y trabajador, las normas reguladoras del referido contrato tienden a ser normas imperativas en su mayoría y, como tales, sustraídas a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, de las que resultan condiciones laborales más dignas en el ámbito de lo posible.

Cabe presumir que existe un contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y el que lo recibe a cambio de la retribución que satisface; por ello, en tales casos y aunque no medie una expresa declaración contractual verbal o escrita, se está en presencia de un comportamiento concluyente, en el orden jurídico relevante. Las condiciones en que se presta el trabajo, antes referidas, permiten distinguir esta clase de contrato de otros que le están próximos, como son el arrendamiento de servicios, el contrato de obra, la sociedad o el mandato.

Las diversas clases o modalidades de contrato de trabajo pueden agruparse en torno a diferentes criterios distintivos. Por la duración, los contratos pueden ser de duración indefinida —son los más frecuentes, desde un punto de vista estadístico— y de duración determinada; procede hablar aquí de trabajos eventuales, en prácticas y para la formación, al margen de la posibilidad de contratos a tiempo parcial o contratos periódicos de carácter discontinuo.

La enciclopedia Encarta dice “En Roma ya existía un numerus clausus de contractus, pero no una categoría general de contrato, y los demás acuerdos eran nudum pactum, es decir, sin ninguna eficacia jurídica. Mas tarde se logró dar cierta eficacia jurídica a los simples acuerdos mediante formas solemnes, como la stipulatio, tipo de promesa sometida a reglas muy estrictas. En este mismo sentido apareció la forma literal, por la cual se inscribía en el libro de contabilidad doméstica del deudor la obligación, y la forma real, por la que al entregar un bien surgía la obligación de restituirlo. Todo lo anterior no son más que ritos y procedimientos usuales, que otorgaban una vinculación jurídica a la obligación que mediante ellas se constituía, pero esa vinculación provenía de la forma, y no del propio acuerdo de voluntades. Con los años se concretaron y especificaron en Roma los contenidos contractuales, que eran los más básicos para una sociedad como la romana: compraventa, arrendamiento de bienes y servicios, mandato y sociedad. Junto a ellos se desarrollaron los contratos innominados, que podían estar dentro de alguna de estas clases: do ut des, facio ut facias, do ut facias y facio ut des. En este momento de la historia seguía sin perfilarse la figura del contrato y sólo podemos hablar de contenidos contractuales, unos típicos y otros innominados, pero en ningún caso la voluntad era suficiente para obligarse.”[11]

  1. B) INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Esta situación que se produce cuando la persona obligada por un contrato no cumple (incumplimiento definitivo), cumple tarde (cumplimiento tardío o moroso), o cumple mal (cumplimiento defectuoso). Si el deudor que incumple consigue probar que este incumplimiento se ha debido a una circunstancia ajena a su voluntad (caso fortuito o por fuerza mayor), no habrá de responder ante el acreedor al estar ante un supuesto de incumplimiento no imputable. Pero si no logra demostrar que el fracaso se ha debido a un hecho de ese carácter, se tratará de un incumplimiento imputable. Los efectos del incumplimiento imputable se resumen en la expresión responsabilidad civil contractual, si bien, en un sentido técnico sólo debería hablarse de responsabilidad civil para denotar los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento.

El autor Wolfgang dice “Si el contrato obligaba a una prestación para dar un bien concreto, el acreedor puede demandar el cumplimiento si todavía le interesa que éste se produzca, además de reclamar la indemnización por los daños y perjuicios causados. La sentencia podrá condenar a la realización de la entrega del bien en cuestión, pero si éste es ya de entrega imposible y en esa imposibilidad ha habido culpa del deudor (por ejemplo, se comprometió a la entrega de un concreto caballo de carreras y el animal ha muerto porque el deudor lo dejó morir de inanición), podrá sustituirse el pago del bien por la de su equivalente pecuniario o precio. Estas medidas componen la denominada ejecución forzosa. En último extremo la sentencia podrá además condenar a satisfacer la indemnización, si bien puede ocurrir que sólo se imponga condena sobre el primer supuesto (entrega de la cosa o de su valor equivalente), pero no se conceda en cambio la indemnización porque no se haya podido probar la realidad de los daños causados”[12]

  1. C) CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Para no prolongarnos muchos se va tomar en cuenta el esquema de los apuntes del curso para tener nociones de la clasificación de los contratos, ya que con los argumentos anterior el lector pudo comprender y entender mejor lo del contrato.

CAPITULO V. ELABORACIÓN DE UN CONTRATO INVIDUAL DE TRABAJO

En este capítulo llegamos a un punto importante dentro del objetivo de investigación en donde, se va empezar hacer una elaboración minuciosa  del contrato individual de trabajo, tomando en cuenta cada artículo relacionado con este contrato y se vaya armando un rompecabezas de cocimiento jurídico, a parte se va incluir un punto interesante que complementa la elaboración de los contratos y el es el llamado desarrollo, el cual va con respecto  a las RELACIONES  INDIVIDUALES DE TRABAJO.

Ahora bien el autor Ramírez Alfonso dice: “El desarrollo social es el resultado del ejercicio de la democracia. En efecto, si tomamos como una definición convencional de democracia la incluida en el texto del artículo tercero constitucional, y el desarrollarlo dentro del artículo 123 constitucional, según el cual la democracia es «un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo», entonces podemos asegurar que ese mejoramiento conlleva necesariamente un desarrollo social, dentro del trabajo debemos tomar en cuenta de que hay un desarrollo gracias a la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.”[13]

Para empezar voy a citar los artículos relacionados  a los contratos individuales de trabajo

 “ARTICULO 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud de la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.[14]

Antes de continuar debo hacer mención de que Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. Ahora bien a persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. El diccionario jurídico dice “Concepto de empleador.- Es la persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.”[15]

Trueba Urbina comenta con respecto al art. 20 de la Ley Federal del trabajo: – “En torno a la relación y patrón se han suscitado controversias a fin de determinar su naturaleza jurídica: unos sostienen la teoría contractualista y otros la relacionista. La teoría contractualista se originó en la tradición civilista, pues los códigos civiles reglamentaban el CONTRATO DE TRABAJO, en el cual imperaban los principios de igualdad de las partes y de autonomía de la voluntad; pero a partir de la Constitución de 1917 el concepto de CONTRATO DE TRABAJO cambió radicalmente convirtiéndose en un contrato evolucionado, como dijo el constituyente Macías.”[16]

Ahora bien el contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constar de un libro especial y se conferir copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare. Y el  Contrato escrito obligatorio.- Se celebraran por escrito como se hizo en estos argumentos.

  1. B) PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA

Articulo 21. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.[17]

Trueba comenta: “Este concepto beneficia a los trabajadores, ya que a pesar de que no exista contrato por escrito, en el consten de que no exista contra por escrito, en el que consten las condiciones de trabajo, los trabajadores se encuentran protegidos por las disposiciones de est Ley, ya que los términos protegidos del artículo 26 es imputable al patrón la falta de formalidad del contrato escrito”[18]

Ahora bien otro artículo con relación de la presunción de su existencia es el siguiente artículo “Articulo 26. La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputara el patrón la falta de esa formalidad.[19]

Trueba comenta: “La legislación laboral mexicana exige la obligación de estipular las condiciones de trabajo por escrito y su falta se le imputa al patrón; de manera que aun cuando no exista un documento en que conste el contrato y las condiciones de trabajo, los trabajadores gozan de la protección social que contiene el artículo 123 constitucional, la Ley Federal del trabajo, la costumbre laboral que beneficia al trabajador y la jurisprudencia que también es favorable al mismo y que supere a la Ley fundamental o a la ley reglamentaria.”[20]

En la actualidad se habla de la crisis de la figura del contrato, o más bien, de la crisis de los presupuestos que originaron el contrato. De hecho, el acuerdo que representa la base del contrato, se suponía que debía tener lugar entre voluntades libres e iguales, lo cual no es del todo cierto hoy en día. La realidad social muestra que la libertad, a la hora de contratar, no existe o está muy limitada en casos. Todos los elementos que se vayan asimilando y estudiado conforme a al Ley Federal del trabajo nos va llevar a la resolución del problema ¿Cómo elaborar un contrato individual de trabajo?, ahora bien el siguiente artículo es fundamental ya que es el hablar del contenido, estamos hablando del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo el cual dice:

Articulo 25.  El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
  2. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

III.   El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible;

  1. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
  2. la duración de la jornada;

Vi.   La forma y el monto del salario;

VII.   La ida y el lugar de pago del salario;

VIII.    La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y

  1. otras condiciones de trabajo, tales como idas de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón”[21]

Todos los elementos mencionados al principio son fundamentales por lo que el lector es recomendable que vuelva a leer este artículo y lea el comentario de Trueba con el fin de comprender la estructura de los argumentos anterior y poder canalizar cada uno de los puntos vistos durante este capítulo, pero el lector debe ir tomando en cuenta, de cómo se debe formar cuidadosamente la estructura del Contrato de Trabajo.

Ahora bien ya llevamos gran parte y todo va de viento en pompa, pero debemos recordar que la labor de la elaboración no ha terminado nos falta mucho en donde veremos los artículos en donde se muestra la duración del CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, pero, mas que nada debemos seguir tomando los elementos los cuales van ir construyendo, pero ahora bien el artículo 35, 36, 37 y 50 habla sobre la DURACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, tomando en cuenta el comentario de Alberto Trueba con el fin de que lector comprenda de manera ágil como se va ir estructurando esto.

El artículo 35 de la Ley Federal del trabajo dice:

“Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.”[22]

Comenta Trueba: “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado es el típico en las relaciones laborales, por lo que los contrato por tiempo fijo o para obra determinada constituyen la excepción, correspondiendo al patrón probar esta circunstancia, en los casos de litigio.

Conforme a nuestra legislación, el contrato de trabajo bajo prueba carece de validez, ya que desde que se inicia la prestación del servicio de trabajador adquiere los derechos que consigna la Ley laboral, en su favor, entre tanto subsista la materia del trabajo”[23]

“Articulo 36. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.”[24]

Comenta Trueba: “No basta que considere que una relación de trabajo es para obra determinada porque así lo convengan patrón con trabajador, sino que es indispensable que efectivamente conforme a la naturaleza del trabajo contrabando se trate efectivamente de esta clase de relación laboral,  ya que de no tener estas características el contrato, se considerará celebrado por tiempo indeterminado y por consiguiente el trabajador tendrá todos los beneficios derivados de tal situación”[25]

“Articulo 37. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en el caso siguiente:

  1. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
  2. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

III. En los demás casos previstos por esta ley.”[26]

Uno de los artículos que también podemos apoyarnos para la elaboración del Contrato Individual de trabajo es el artículo 50 de nuestra Ley Federal del Trabajo en donde podemos ver claramente que en este artículo se refiere mucho de las indemnizaciones.

“Articulo 50.  Las indemnizaciones a que se refiere él articulo anterior consistirán:

  1. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte idas por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
  2. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte idas de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.”[27]

Gracias a la enciclopedia Encarta  podemos ver el concepto de indemnización el cual dice:

“En Derecho civil, la indemnización puede responder a un doble origen, según se encuentren la víctima y el causante del daño vinculados con antelación por un contrato o no estén relacionados por ningún acuerdo. En el primer supuesto, la indemnización es la respuesta a la responsabilidad civil contractual (como la que debe asumir el constructor de un edificio frente al cliente que lo encargó, por los vicios o defectos de la construcción, o el mecánico que lleva a cabo defectuosas reparaciones en el vehículo y provoca que se incendie). En el segundo caso, se trata de responsabilidad civil extracontractual: las partes no se encontraban vinculadas por una relación contractual previa (atropello de automóvil, accidente de caza, pedrada que un niño propina a otro en un parque, por ejemplo). Para que pueda haber indemnización, debe existir relación de causalidad entre la acción o la omisión dañosa y el daño producido.”[28]

  1. B) PRÓRROGA, ahora bien este es otro elemento el cual nos va ayudar a la elaboración, del contrato individual de trabajo, pues bien el artículo 39 de la Ley Federal del trabajo dice:

“Articulo 39. Si vencido él termina que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedara prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.”[29]

El autor Rómulo Rosales dice: “La legislación intervencionista, para ser justa, debe evitar que se dilate en exceso la llamada prórroga forzosa y tener en cuenta que establecer precios bajos de una forma puede arruinar al propietario por una parte, pero también, que dejar toda la regulación a la autonomía contractual puede repercutir de un modo negativo en quienes carecen de los suficientes recursos para adquirir la propiedad.”[30]

Con el fin de que el lector complemente más esta idea de la prorroga ahora presentaremos el comentario de Trueba con respecto del artículo 39 de la Ley Federal del trabajo; en donde como se ha visto a los largo de este capítulo se ha de tomar en cuenta de que gracias a la información recopilada se desarrollarán las cláusulas.

Trueba comenta: “Es la subsistencia de la materia del trabajo la que origina la prórroga del contrato o relación de trabajo; de manera que en caso de que el patrón despida al trabajador, no obstante que subsista la materia del trabajo, el trabajador deberá formular la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje solicitando la prórroga de la relación y ejercitando consiguientemente la acción de reinstalación, así como el pago de salarios vencidos desde el despido hasta la fecha en que se ha repuesto en su trabajo”[31]

  1. C) RESCISIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO,

“Articulo 46. El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.”[32]

Para que el lector comprenda mejor a lo que se refiere a la rescisión podemos consultar el Diccionario Larousse, el cual dice:  “La rescisión es la acción de rescindir o sea un efecto de rescindir. Rescindir proviene del lat. -ere; scindere, rasgar, es el dejar sin efecto [un contrato, obligación, etc.].”[33]

Trueba comenta: “El vocablo “rescisión” es de abolengo civilista. La terminología laboral del artículo 123, apartado A, frac. XXII, cuando se trata de rescisión de la relación de trabajo por parte del patrón, utiliza la palabra despido, por lo que es conveniente que en reformas posteriores se sustituya el término rescisión por el despido. Asimismo debió sustituirse en el artículo 51 la palabra rescisión por la de “retiro” que es la correcta en derecho del trabajo”[34]

El artículo 47 tiene mucha más información pero este nos conducirá a complementar todos nuestros conocimientos los cuales son muy importante para la elaboración.

“Articulo 47  Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de treinta idas de prestar sus servicios el trabajador;

  1. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

  1. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
  2. ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
  3. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

  1. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
  2. tener el trabajador mas de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta idas, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
  3. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este ultimo caso, exista prescripción medica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por él medico;

XIV. La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

  1. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que este se negare a recibirlo, el patrón dentro de las cinco idas siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

la falta de aviso al trabajador o a la junta, por si sola bastara para considerar que el despido fue injustificado” [35]

Trueba comenta: “sin duda la adición es de notoria trascendencia, pues los trabajadores dejan de ser víctimas de inseguridad jurídica en cuanto al despido, de manera que la falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado, como lo dispone la nueva Ley Procesal del Trabajo. Una protección más para los trabajadores”[36]

CAPITULO VI. CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO INVIDUAL DE TRABAJO

Ya llegamos a una de las partes primordiales de la elaboración del contrato pero debemos recordar mas que nada que cláusula por cláusula se va desarrollar la importancia dentro del contexto y por fin elaborar el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Primero veremos lo que se entiende el concepto de CLÁUSULA, en donde dice en el Prontuario “la cláusula penal, que supone el establecimiento de una sanción pecuniaria para el caso de incumplimiento (por ejemplo, se pacta que por cada día de retraso en la entrega de una edificación, el constructor dejará de percibir una determinada cantidad de dinero). [37]

Ahora bien doce Galindo Garfias: “”El tenedor del título en el dorso del documento y se denomina cláusula de endoso, que es una declaración escrita del tenedor (vendedor) por la que manifiesta su voluntad de transmitir el crédito incorporado al título. Por tanto, en los títulos a la orden, para poder ejercitar el derecho incorporado al título (cobrar del deudor en definitiva), no basta con poseer el título, sino que es preciso además que la persona designada en el documento haya ordenado que se pague la deuda, es decir, que se haya formulado en favor del poseedor del título la cláusula de endoso.[38]

CAPITULO VIII. ELABORACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Como indica en los apuntes de Derecho “Es aquel por el cual el profesor o profesionista, mediante una remuneración que recibe el nombre de honorarios, se obliga hacia el cliente a desempeñar un trabajo que requiere una preparación técnica o artística y a veces un título profesional para desempeñarlo”[47] el cual va ser importante ir específico con el fin de comprender mejor la elaboración del Contrato, pero este contrato es de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.

  1. A) ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y ELEMENTOS DE VALIDEZ

Durante este capítulo nos basaremos en bastantes artículos pero ahora del Código Civil Para el Distrito Federal[48] en donde partiremos del intervalo del artículo 2606 hasta el 2612 con el fin de realizar una integración, para después desarrollar las CLÁUSULAS las cuales se realizarán en el siguiente capítulo de manera veraz y compleja, ahora bien, pues bien como lo dije comenzaremos con el artículo 2606 el cual dice:

“De la Prestación de Servicios Profesionales

Articulo 2606. El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Cuando se trate de profesionales que estuvieren sindicalizados, se observaran las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.”[49]

En este debemos entender que hay una obligación, la obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en consonancia con la categoría profesional que le corresponda. De acuerdo con este criterio, se plantea la cuestión de la jornada y horario de trabajo —jornada mínima y máxima, clases de horario (rígido, flexible) y régimen de horas extraordinarias— así como el calendario donde se fijan los descansos e interrupciones, ya sea con carácter semanal, o en aplicación de otra pauta periódica para reglamentar las fiestas, los turnos vacacionales y los permisos. El trabajador tiene además otros deberes, como la diligencia, la obediencia, la buena fe como buen católico.

Ahora bien el artículo el artículo siguiente dice:

“Articulo 2607. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularan atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, este servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados. “[50]

El autor Campillo nos puede ayudar a entender esta idea el cual dice “Por cuanto a los derechos se refiere, el trabajador tiene, en primer lugar, derecho al salario, asunto en torno al cual giran los que siguen: en dinero y en especie, salario base y complementos (que engloban gratificaciones, incentivos, comisiones o primas). Tiene, además, derechos que giran en torno a la protección de su persona y dignidad, entre los que cabría considerar los siguientes: derecho a trato digno y no discriminatorio, respeto a la intimidad, derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, derecho a la ocupación efectiva y a la promoción y formación profesional.”[51]

Conforme se va avanzando el lector se percatará de que se está empezando a dar una idea sobre este contrato pero debemos recordar que nos faltas argumentos sólidos los cuales nos ayuden a canalizar ideas y así ELABORAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, con ideas de varios autores, siempre y cuando basándonos el código civil, pues bien el siguiente artículo dice:

“Articulo 2608. Los que sin tener él titulo correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija titulo, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.”[52]

Esto quiere decir que la  modificación de la relación laboral puede tener lugar por cambio de la persona del empleador, en los casos de transmisión de la empresa, y por cambio de las condiciones de trabajo, desplazamientos, traslados y ascensos del trabajado como se ha visto.

  1. B) OBLIGACIONES DEL CLIENTE

1) PAGO DE HONORARIOS;

Siguiendo el transcurso nos tomamos dentro del código Civil las llamadas obligaciones del Cliente en donde este artículo no ayuda y dice: “Articulo 2610. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya Concluido el negocio o trabajo que se le confío. “[53]

Mas que nada debemos comprender el Concepto de HONORARIO pero antes voy a indicar algunos argumentos interesante en relación con respecto diferencial de x o sea del artículo 2610 en donde  el autor Gutiérrez Raquel “La relación del abogado con su cliente es la de un arrendamiento de servicios, aunque en la práctica muchas veces se ve superada esta figura y pueden distinguirse elementos de mandato, gestión y representación. Así ocurre cuando se pactan los llamados honorarios que percibe el abogado como compensación económica adecuada por los servicios prestados dentro del entorno del trabajo.”[54]

  1. C) DEFINICIÓN DE HONORARIO

El diccionario Larousse define Honorario como “adj. Que sirve para honrar.  Que sólo tiene los honores de un empleo: presidente ~. – m. pl. Sueldo o gajes en las profesiones liberales: los honorarios de un médico.[55]

Ahora bien otro artículo del Código Civil dice “Articulo 2611. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubiere hecho.”[56]

Ahora mencionaré un punto interesante en donde se da un concepto formado por mis conocimientos de la llamada Negociación colectiva, se puede decir que son unas negociaciones entre empresarios y trabajadores sobre los términos y condiciones de trabajo. La negociación versa sobre salarios, número de horas de trabajo, margen de beneficios, seguridad en el trabajo y otros temas relacionados con las condiciones laborales. Se pueden negociar todos estos temas o sólo algunos de ellos. Además de los representantes de los empresarios y los sindicatos, a veces también participan mediadores privados y funcionarios del Gobierno, sobre todo cuando la negociación afecta a una industria vital y para el mundo del Derecho del trabajo.

  1. D) OBLIGACIONES DEL PROFESOR

Ya se vio a través de este capítulo los elementos de existencia, validez las obligaciones del cliente ahora falta el del profesor en donde me baso en más artículos del Código Civil…

Articulo 2609. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquellos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del articulo siguiente, con él reedito legal, desde el ida en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por danos y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.[57]

Otro artículo el cual voy a mencionar es e artículo “Articulo 2612. Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.”[58]

.El autor Buen Nestor dice “Las condiciones en que se presta el trabajo, antes referidas, permiten distinguir esta clase de contrato de otros que le están próximos, como son el arrendamiento de servicios, el contrato de obra, la sociedad o el mandato.”[59] Ahora bien debemos recordar antes de continuar que los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario como se puede ver en el artículo 2613 del Código Civil.

El autor Tapscott  dice “Como los Delitos de abogados, patronos y litigantes que se verá en el siguiente capítulo de esta investigación. Se modificó el contenido del artículo 231 en su primer párrafo y se introdujeron dos nuevas fracciones, aumentándose la punibilidad de «un mes a dos años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos», para quedar una de «dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual», con dos nuevas fracciones se introdujo en la fracción tercera y cuarta la posibilidad de ejercitar acción u oponer excepciones en contra de otro, ante autoridades judiciales o administrativas, a sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor, o en testigos falsos, y simular un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o alterar elementos de prueba y presentarlos en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.”[60]

  1. E) GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL

El Profesor tiene también el deber de guardar el secreto profesional. Es para él, al mismo tiempo, un deber y un derecho. Es deber que obliga aun en el caso de que el abogado no haya aceptado patrocinar el negocio y aun para aquellos hechos que le hubiesen sido informados por terceros o de los que se hubiere enterado con motivo del asunto en que hubiere intervenido.

Campillo Sáinz dice “El abogado debe obrar con probidad y buena fe, el que abusa de su impunidad, inventa o desnaturaliza los hechos, trunca o falsifica documentos, invoca mistificando la doctrina o el derecho. El abogado debe saber derecho y que en el artículo 231 fracción I del código penal dice que impone suspensión de un mes a dos año de multa de $50.00 a $500.00 a los abogados, patronos o litigantes que alegue, a sabiendas, hechos o leyes inexistentes o derogados.”[61]

Otro, es que en el Código Penal configura como delito pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar a su parte; promover artículo o instancias que motiven la suspensión del juicio o de cualquier otra manera de provocar dilaciones que sean notoriamente ilegales. Cabe señalar, de paso, que la levedad de las penas que impone el art. 231 del Código Penal, hace  que un momento dado puedan pesar poco en el ánimo de un litigante que pretenda incurrir en estas violaciones.

El Código Penal en el art. 222 tipifica el cohecho como un delito y dice que lo comete el servidor público que por sí, o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa una promesa para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones. Las penas consisten, prisión, multa y destitución e inhabilitación para ejercer otro empleo, cargo o comisiones públicas.

El código Penal, por su parte, en los artículos 210 y 211 considera como delito la revelación sin justa causa, con perjuicio a alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, de secretos que se hubieren conocido con motivo del empleo, cargo o puesto y la pena se agrava en caso de que la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnico o por funcionario o empleado público.

 

  1. F) MAS ARTÍCULOS AUXILIARES PARA LA ELABORACIÓN DEL CONTRATO

En esta parte mencionaré los artículos que me puede a ayudar para realizar y elaborar un buen contrato en donde el lector debe leer mínimo 2 veces y hacer un juicio valorativo ético.

“Articulo 2614. Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que  Lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los danos y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observara además lo dispuesto en él articulo 2589.”[62]

“Articulo 2615. El que preste servicios profesionales, solo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.”[63]

“Articulo 2642. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.”[64]

Si no se cumple con las leyes y reglamentos se utiliza el despido, para que el despido disciplinario sea válido, cabe exigir el cumplimiento de una serie de requisitos relativos al plazo con que cuenta el empresario para adoptar tal medida, las formalidades que han de seguirse para tomarla y el procedimiento especial utilizable cuando la decisión afecta a representantes sindicales; todos estos requisitos tienden a garantizar los legítimos intereses del trabajador, posibilitando la impugnación del despido, que puede ser declarado improcedente —cuando no queden acreditados de forma apropiada los hechos que alega el empleador— o nulo, que tiene lugar cuando no se cumplen los requisitos señalados por la ley al efecto.

PRIMERA. CLÁUSULA. OBJETO DEL CONTRATO «EL CONTRATANTE» encomienda a «EL PROFESIONISTA» la realización de los servicios consistentes en __________________________________________ y este se obliga a prestarlos aplicando para ello, sus conocimientos, experiencia y capacidad técnica.

 

CAPITULO IX. CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Ahora bien, este es un punto demasiado importante por lo que al final de este contrato debe haber tanto firma del contratante como testigos, ya que El contrato prestación de servicios Profesionales se puede nacer con pretensión de prolongarse en el tiempo, sin establecer un plazo o término final, en cuyo caso nos encontramos con el contrato indefinido o fijo, o por contra, puede celebrarse habiendo convenido las partes un plazo de vigencia llegado el cual dicho acuerdo se extingue. Estaremos en este segundo caso ante los contratos de duración determinada, cuya posibilidad de celebración queda limitada a los supuestos y a la concurrencia de los requisitos establecidos por la Ley.

CAPITULO X. CONTRATO TERMINADO (EJEMPLO)

CAPÍTULO 11. MÁS PROPIEDADES DE LOS CONTRATOS

Por dimisión del trabajador; El trabajador sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique, puede, en cualquier momento dar por terminado el contrato. Estará, en este caso, obligado a preavisar al empresario en el plazo establecido en el Convenio de aplicación o, en su defecto, según la costumbre del lugar.

Esta actuación, si bien no precisa una declaración formal en este sentido, si que requiere un consentimiento claro e inequívoco por parte del trabajador, ya que en otro caso estaríamos ante un supuesto de abandono por parte de aquél, pudiéndose derivar un deber de indemnización si se derivan perjuicios para el empresario.

Al obedecer la extinción, a la voluntad del trabajador sin mediar causa que en principio la justifique, no se tendrá derecho a la prestación por desempleo.

Por resolución del contrato a instancias del trabajador;

A diferencia de la extinción por dimisión del trabajador, éste puede extinguir el contrato con derecho a indemnización cuando concurra alguna de las causas previstas en la ley. Esta extinción se puede producir directamente por voluntad del trabajador en los casos de traslado de su centro de trabajo si dicho traslado implica un cambio de residencia, o en aquellos otros en los que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecten a la jornada, al horario o al régimen del trabajo a turnos.

Por muerte del trabajador

EL autor Rómulo dice: “El fallecimiento del trabajador produce, al ser una relación de carácter personal, la extinción del vinculo contractual. Ello dará lugar a una serie de pensiones y a un subsidio por defunción a cargo de la Seguridad Social en favor de los familiares del difunto, sin perjuicio, de que si la muerte es consecuencia de un accidente de trabajo aquéllos tengan derecho a una indemnización a tanto alzado a cargo de la entidad Gestora o la Mutua de Accidentes de Trabajo.”[71]

Por jubilación o incapacidad permanente del trabajador

En ambos casos se produce, de manera automática la extinción del contrato de trabajo, a no ser que para los distintos grados de incapacidad se prevea por el órgano calificador de la misma, que la situación del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría, permitiendo su posterior reincorporación al puesto de trabajo

Por causas objetivas (despido por causas objetivas)

Tales causas son:

– Ineptitud del trabajador, que ha de ser conocida o sobrevenida con posterioridad a la efectiva colocación de aquél en la empresa. Si fuera anterior al cumplimiento de un período de prueba no podría alegarse posteriormente.

– Falta de adaptación a las modificaciones. El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción.

– “Absentismo laboral. En ningún caso se computarán como faltas de asistencia las debidas a huelga legal, por motivos de representación legal de los trabajadores, por accidente de trabajo, por maternidad, riesgo durante el embarazo, los casos de licencias y vacaciones o por enfermedad o accidente no laboral si la baja es de más de veinte días consecutivos y acordada por los servicios sanitarios oficiales.”[72]

En este caso, al igual que en el anterior de extinción de los contratos por disolución de la sociedad basado en causas objetivas, se exige la observancia de los requisitos siguientes:

– Comunicación escrita al trabajador expresando la causa de extinción.

– Poner a disposición del trabajador, a la vez que se efectúa la comunicación, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de veinte mensualidades.

– Concesión de un plazo de preaviso, que será de treinta días desde la notificación de la extinción aludida a la efectividad de la misma. Si se incumpliera este deber, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al período de preaviso incumplido.

El despido disciplinario. Causas

El autor Gurrola afirma que “El contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. A estos efectos se consideran incumplimientos contractuales por parte del trabajador, y en consecuencia causas del despido:

– Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo. Han de ser repetidas e injustificadas.

– La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Actitudes enfrentadas contra las órdenes recibidas del empresario.

– Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

– La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

– La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

  • La embriaguez o toxicomanía que han de ser habituales y repercutir negativamente en el trabajo.”[73]

– Despido nulo; Será nulo el despido cuando haya tenido por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se haya producido con violación de los derechos fundamentales o las libertades públicas del trabajador. Se exceptúan los casos en que se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

RESULTADOS

  1. El primer punto a considerar del trabajo es el DERECHO DEL TRABAJO ya que como se vio durante la elaboración del contrato individual de trabajo desde sus orígenes, giraba en torno al contrato de trabajo (de raigambre civil) para extender más tarde su campo de acción a otros ámbitos de la actividad jurídica (mercantil, administrativo, procesal), como se ha visto en México unas de las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus distintas modalidades (a tiempo parcial, temporal, de alta dirección, del servicio doméstico); derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios, pagas extraordinarias; régimen jurídico de los trabajadores autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal, este fue el primer punto a considerar dentro de la elaboración del contrato de trabajo individual y contrato de prestación de servicios profesionales.

 

  1. El segundo punto a considerar dentro de la investigación o sea en el contenido es el hablar el tema de los que es el TRABAJO, en donde como se ha visto es la obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en consonancia con la categoría profesional que le corresponda. De acuerdo con este criterio, se plantea la cuestión de la jornada y horario de trabajo en donde tiene además otros deberes, como la diligencia, la obediencia, la buena fe o la no-concurrencia y la ética profesional la cual considera dentro de este trabajo de investigación. Pero también tiene derechos como derecho al salario, derecho que giran en torno a la protección de su persona y dignidad, asumiendo responsabilidades en la marcha de la misma, la labor de trabajo que vayamos a desempeñar en cuanto es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción, ahora bien en lo trabajo hay reglamentos con el fin de facilitar el mejor cumplimiento de la ley por lo que éste no puede significarse en contra del contenido de la propia ley, es importantísimo tomar estos resultados ya que de aquí como se ha haber percatado el lector ya nos enfocaremos a los RESULTADOS de la elaboración de los CONTRATOS (individual y prestación de servicios profesionales).

III.        El ARTÍCULO 123 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN y que  De  lo que hemos analizado acerca del artículo 123 constitucional, en relación al trabajo, este artículos precisa punto muy importantes como el que tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, en donde su duración de la jornada máxima será de ocho hora y si es nocturno será de siete horas, el disfrutar del salario mínimo, derecho a la huelga, sindicatos, vacaciones, y lo que nos interesa más que nada que se comprenda que los derecho de los trabajadores no son concesiones, sino conquistas obreras elevadas por los legisladores al rango de leyes constitucionales. La legislación laboral en México es de la más avanzadas del mundo por la protección y seguridad social que brindar al trabajador y a su familia, pero más que nada que el lector comprenda que el art. 123 establece las bases del derecho del Trabajo, ya que constituye la más clara manifestación de las conquistas logradas por los trabajadores. Si bien es cierto que el trabajo es un derecho de todos los hombres, también es cierto que nuestras leyes fijan ciertas limitaciones para proteger a quienes carecen de madurez física y de una adecuada capacitación

 

  1. Para todo contrato es mencionado tanto por la LEY FEDERAL DEL TRABAJO y la CONSTITUCIÓN POLÍTICA pero en este punto vamos a enfocarnos a  lo que es un CONTRATO, la cual es un acuerdo de voluntades, y que dentro del trabajo existe un contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y el que lo recibe a cambio de la retribución que satisface; por ello, en tales casos y aunque no medie una expresa declaración contractual verbal o escrita, se está en presencia de un comportamiento concluyente, en el orden jurídico relevante. Lo que se pacte en el contrato y que sea contrato a lo establecido en la LEY FEDERAL DEL TRABAJO y la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MEXICO no tendrá efectos legales, como un pacto o acuerdo de voluntades se puede celebrar bien de forma verbal, bien por escrito. Aunque cabe la posibilidad de contratos verbales, la mayoría de modalidades de contratación exigen la forma escrita, existiendo modelos oficiales donde necesariamente habrán de formalizarse. Habrá que estar pues, al concreto tipo de contrato que vayamos a celebrar, y, en su caso, observar la forma prescrita.
  2. El INCUMPLIMIENTO EN EL CONTRATO DE TRABAJO ya que se dice que es esta situación que se produce cuando la persona obligada por un contrato no cumple, cumple tarde, o cumple mal. Debemos tomar en cuenta que el Derecho mexicano del trabajo es obra de la revolución constitucional. Fue el grito de libertad de sus hombres explotados en fábricas y talleres,  militantes de la revolución, el que originó las primeras leyes del trabajo. Por lo que esto nos lleva a que el incumplimiento imputable se resumen en la expresión responsabilidad civil contractual, si bien, en un sentido técnico sólo debería hablarse de responsabilidad civil para denotar los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento. Y a parte cuando hay un incumplimiento   del contrato de trabajo se está violando artículo de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ya que lo que se pacte en el contrato y que el cual se dice que sea contrato a los que es establecido no llegará a tener efecto legales, es importante cumplir con ello.

 

  1. Todo TRABAJADOR tiene derecho a que su PATRÓN le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, en donde este punto debemos indicar que el trabajador ya que esta es aquel individuo que tiene la capacidad ( o sea nos referimos con la edad del individuo, requerida para la celebración de un contrato de trabajo por lo que se refiere a la persona del trabajador está fijada en los 18 años. si el trabajador tiene entre 16 y 18 años y no está emancipado, requerirá el consentimiento de sus padres o tutores. En caso de tratarse de una persona jurídica, ésta siempre estará representada por una persona individual que es con la que se ha de celebrar el contrato. El empresario es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios.

VII.      Los ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO en donde el artículo 25 de la Ley Federal del trabajo habla de este contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constar de un libro especial y se conferir copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare. Ahora bien uno de los puntos que se van  a mencionar son condiciones que debe tener un contrato como el firmar un contrato de trabajo correspondiente el cual siempre se hará un duplicado, en el cual se indicará el nombre, nacionalidad, sexo y domicilio del trabajador y del patrón, con la mayor precisión posible, el trabajo que ha de realizare, la jornada y no olvidemos el más importante el SALARIO, los días de pago, vacaciones y los días de descanso.

VIII.     La CLÁUSULA, son  primordiales dentro de un contrato de trabajo, ya que  es una  disposición de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o particular, la que previene o motiva la ineficacia del título o acto en que va contenida.  ¿PARA QUE NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS?. van a dar un valor importante un ejemplo de una cláusula es que nos sirve, para garantizar que hay una duración del tiempo de trabajo siempre y cuando se basen en la Ley federal del Trabajo y en la Constitución. Para finalizar una cláusula es una disposición de un contrato, las cuales se van a incluir dentro de la elaboración de los contratos que se realizan durante esta investigación.

  1. Una de las cláusulas importantes y un elementos primordial dentro de la elaboración del contrato es el SALARIO, el cual se debe incluir y puede estar especificado dentro de una CLAÚSULA, ya que gracias se puede garantizar que hay un pago, con una cantidad fija que se paga, debido a una negociación colectiva o bien a una ley gubernamental, y que refleja el salario más bajo que se puede pagar para las distintas categorías profesionales. ¿PARA QUE NOS SIRVE LA CLÁUSULA LA CUAL HABLA DEL SALARIO? En esta parte es lógico hacer una mención de esto me refiero al tiempo de trabajo, en donde mas que nada Los salarios pueden establecerse en función del tiempo, del trabajo realizado o en concepto de incentivos.  Salario se pagará directamente al trabajador en moneda nacional de curso legal; no está permitido hacerlo por medio de fichas o mercancías o cualquier con otro valor con el que se pretenda sustituir la moneda.
  2. Las CLÁUSULAS EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO que mínimo son 10 CLÁUSULAS y varias garantías como un descanso como ya ha visto en algunos artículos de la Ley Federal del trabajo, ya que es una  obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en consonancia con la categoría profesional que le corresponda. Al hablar de que el patrón y el llamado trabajador cuando haya problemas dentro del contrato y en el trabajo se va a basar en la ley Federal, ¿PARA QUE NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO? Es de lógica que todo que todos los trabajadores tienen derecho y para que el contrato se tomen en cuenta punto importantes como el de tener vacaciones, esta cláusula está basada mas que nada en el artículo 76 de la Ley  Federal del trabajo, el incumplimiento de una de las partes faculta a la otra para optar por exigir el cumplimiento o la extinción del contrato por resolución del mismo, por lo que debe ser importante tomar en cuenta las cláusulas.
  3. HORAS EXTRAORDINARIAS las cuales menciona la cláusula dentro del contrato ya que la ley posibilita la realización de trabajos por encima de la duración máxima de la jornada. En este sentido, son horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen por encima de la jornada ordinaria, ya sea ésta la pactada en Convenio o la máxima legal. ¿PARA QUE NOS SIRVE LA CLÁUSULA LA CUAL HABLA DE LAS HORAS EXTRAS? No obstante dado que implican un exceso sobre el tiempo de trabajo ordinario, las horas extraordinarias quedan sometidas a las siguientes limitaciones: Su realización es voluntaria para el trabajador, a no ser que se hubieren pactado en cuyo caso podrá exigirlas el empresario. El exceso de horas trabajadas para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes (piénsese en incendios, inundaciones, etc.) no se tendrán en cuenta a efectos de la jornada máxima legal ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias realizadas, sin perjuicio de que se tengan que abonar como tales.

XII.      Cláusulas sobre los PERMISOS, FIESTAS  LABORALES y VACACIONES son  puntos que debe contener las CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO de tal manera que las llamadas fiestas laborales, que deberán ser retribuidas y no recuperables, en un número máximo que no podrá exceder de 14 al año, ¿PARA QUE NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS QUE HABLAN DE LAS VACACIONES? Se establecen para los casos de matrimonio, nacimiento de hijos o enfermedad de parientes próximos, traslado del domicilio habitual, para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal y al hablar de vacaciones para  todo caso el trabajador tiene derecho a un período de vacaciones no inferior a 30 días naturales al año, ampliables a través de Convenio colectivo o contrato de trabajo individual, prohibiéndose asimismo la compensación económica de tal período.

XIII.     El CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES que es aquel por el cual el profesor o profesionista, mediante una remuneración que recibe el nombre de honorarios, como después se verá su concepto más claro de lo que es y por lo que se le  se obliga hacia el cliente a desempeñar un trabajo que requiere una preparación técnica o artística y a veces un título profesional para desempeñarlo de modo correcto, la ELABORACIÓN DEL CONTRATO es que el Profesor tiene también el deber de guardar el secreto profesional. Es para él, al mismo tiempo, un deber y un derecho. Y tomar en cuenta los elementos de existencia, de validez, las obligaciones del profesor, y del cliente, los cuales son importante tomar en cuenta cada uno de estos punto como se desarrollará en los siguientes puntos.

XIV.    Los ELEMENTOS DE EXISTENCIA los cuales se dice que son CONSENTIMIENTO EXPRESO, el cual es muy importante ya que como se vio en el contrato debe contener esto, ahora bien el otro punto del elemento de existencia es el OBJETO el cual es la actividad jurídica y físicamente posible;  la actividad que a desempeñar el profesionista con el fin de el contrato garantiza que el profesionista va a realizar esa actividad y sólo esa actividad siempre y cuando tomando las limitaciones que haya en la actividad.

  1. Los ELEMENTOS DE VALIDEZ los cuales están dentro del contrato de prestación de servicios profesionales, que es la CAPACIDAD, o sea, el quien contrata y quien presta el servicio. La AUSENCIA DE VICIOS, el cual en pocas palabras el contrato no debe contener cosas que no vayan de acuerdo con el código Civil de tal manera que nos obligue a pensar que estamos obrando mal. La cuestión de la jornada y horario de trabajo —jornada mínima y máxima, clases de horario (rígido, flexible) y régimen de horas extraordinarias— así como el calendario donde se fijan los descansos e interrupciones, ya sea con carácter semanal, o en aplicación de otra pauta periódica para reglamentar las fiestas, los turnos vacacionales y los permisos. Pero un punto interesante a tomar es que es no sujeto a formalidad para su validez.

XVI.    Las  OBLIGACIONES DEL PROFESOR, el cual en pocas palabras es el prestar un servicio, de tal manera que ese profesionista a desarrollar una actividad en específico, otro es el indicar cuando no se pueda continuar o cuando se concluya este es decir el tiempo límite que hay durante la prestación del servicio de tal manera que se debe indicar el día que fue el ultimátum de su prestación del servicio, otro es el responder por impericia, imprudencia o dolo, el cual como lo indica responder de esa manera y otra es el guardar el secreto profesional que se detallará más adelante. Ahora bien esto son punto importantes como obligaciones del profesor que nos ayudan para la elaboración del contrato de tal manera que estos cuatro puntos los podemos decir que son obligaciones.

XVII.   Las OBLIGACIONES DEL CLIENTE, en donde podemos decir que estamos hablando de los llamados PAGO DE HONORARIOS; el cual esta basado en el artículo 2610 del Código Civil para el Distrito Federal,  aparte las obligaciones del cliente son el proporcionar información o condiciones propicias que dependan de él para realizar el servicio, es interesante este punto ya que sin este el profesor no puede realizar nada ya que depende del cliente. El pago de honorarios se debe indicar dentro de contrato ya que sin este no se puede dar un elemento de validez ya que recordemos que mediante una remuneración que recibe el hombre de honorarios se obliga el cliente a pagar al profesor, y el decir que al proporcionar información debemos entender de que el cliente por ética debe dar información necesaria para que el profesor ser pueda desempeñar correctamente en su campo de trabajo en donde el va prestar un servicio, siempre y cuando haya condiciones aceptables ya que estas dependen muchos para la prestación del servicio profesional.

XVIII. Una obligación del profesor  es el  GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL ya que el Profesor tiene también el deber de guardar el secreto profesional. Es para él, al mismo tiempo, un deber y un derecho. Es deber que obliga aun en el caso de que el abogado no haya aceptado patrocinar el negocio y aun para aquellos hechos que le hubiesen sido informados por terceros o de los que se hubiere enterado con motivo del asunto en que hubiere intervenido. Se considera como delito la revelación sin justa causa, con perjuicio a alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, de secretos que se hubieren conocido con motivo del empleo, cargo o puesto y la pena se agrava en caso de que la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales, por lo que el profesor debe tener ética para evitar la realización de revelación de secretos.

XIX.    Ahora bien en este punto veremos LAS CLÁUSULAS, en donde  las CLÁUSULAS SON PRIMORDIALES DENTRO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, ya que estamos hablando de una obligación del trabajador, el cual es prestar el servicio, la segunda cláusula  habla del monto del contrato y forma de pago el cual se indica la cantidad de dinero, la tercera cláusula trata de los anticipos, estas cláusulas las cuales están contenidas dentro del contrato de prestación de servicios son importante en este contrato se incluyeron 10 cláusulas en donde al final debe estar la FIRMA DEL CONTRATANTE, o cliente, la FIRMA DE PROFESIONISTA y no olvidemos la FIRMA DE LOS TESTIGOS (dos) ahora bien en  la cuarta cláusula es el llamado plazo de ejecución, cada cláusula tiene un importancia esencial dentro de la elaboración del contrato de Prestación de Servicios ya que es una obligación del profesionista indicando el día, la quinta cláusula es la garantía la cual se habla del cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales, la sexta cláusula habla sobre la recepción de los servicios, la séptima cláusula habla de la llamada propiedad de los trabajos, en donde el profesor, el cual no puede decir ningún tipo de información fuera de la propiedad de los trabajo (guardar el secreto profesional), la octava cláusula; habla sobre las relaciones laborales, la novena cláusula estamos hablando de la suspensión temporal del contrato ya que el cliente puede suspender temporalmente por justificaciones, la última cláusula; se esta dando un elemento de existencia y de validez dentro del contrato indicando la ciudad y el día. El contrato prestación de servicios Profesionales se puede nacer con pretensión de prolongarse en el tiempo, sin establecer un plazo o término final, en cuyo caso nos encontramos con el contrato indefinido o fijo, o por contra, puede celebrarse habiendo convenido las partes un plazo de vigencia llegado el cual dicho acuerdo se extingue, debemos recordar que en la elaboración nos estamos basando en el Código Civil para el Distrito  Federal.

  1. En este punto hablaremos del último capítulo del Contenido de investigación el cual es MÁS PROPIEDADES DE LOS CONTRATO  el cual empezaremos a analizar lo que es la llamada Por dimisión del trabajador; El trabajador sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique, puede, en cualquier momento dar por terminado el contrato.  El otro punto es Por resolución del contrato a instancias del trabajador;  como ya se ha visto esta a diferencia de la extinción por dimisión del trabajador, éste puede extinguir el contrato con derecho a indemnización cuando concurra alguna de las causas previstas en la ley. Por muerte del trabajador El fallecimiento del trabajador produce, al ser una relación de carácter personal, la extinción del vinculo contractual. Ello dará lugar a una serie de pensiones y a un subsidio por defunción a cargo de la Seguridad Social en favor de los familiares del difunto, otro es Por jubilación o incapacidad permanente del trabajador   en este caso  se produce, de manera automática la extinción del contrato de trabajo, el cual se puede considerar como otro caso de extinción es por El despido disciplinario. la LEY FEDERAL DEL TRABAJO como  menciona un punto interesante que son los CONFLICTOS DE TRABAJO. El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción. Se puede dar al igual que en el anterior de extinción de los contratos por disolución de la sociedad. Ahora bien para finalizar queda decir que es improcedente la suspensión que se llegue a solicita contra el laudo de una junta que condene al patrono a celebrar un contrato individual de trabajo.

ANÁLISIS  DE RESULTADOS

En el “análisis de Resultados” como se indica  utilizaré las cuatro etapas fundamentales de este análisis, que son “A) Análisis específico parte por parte, de los datos obtenidos, valorarlos y cuestionarlos, B) Explicación lógica de dichos datos, es decir, interpretarlo, darles un sentido de utilidad”, “C) Relación de la información encontrada con los conceptos estudiados durante el curso; y D) Integración de todo lo anterior”[74], estos incisos serán indicados y utilizados parte por parte de los puntos obtenidos de los resultados.

  1. A) Ahora bien vamos a analizar de tal manera que lector pueda darse cuenta de que es de vital importancia el  DERECHO DEL TRABAJO en nuestra sociedad, ya que como se ha visto a lo largo de la investigación en los resultados, ya que el derecho del trabajo es importante en el Derecho Positivo Mexicano de tal forma que mediante normas imperativas se establezcan límites a los contratos sobre actividades de trabajo como el proteger bienes como la vida, la integridad física, la salud o la dignidad del trabajador con una finalidad compensadora.
  2. B) Es de lógica que dentro del Derecho Positivo Mexicano, como se ha visto hay contratos uno de ellos es el llamado contrato de seguro, así como sus modificaciones o adiciones, deberán ser formalizados por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza en que se contiene el mismo o al menos el documento de cobertura provisional.
  3. C) A través del curso se ha visto con el autor Soto Pérez la definición de Derecho del trabajo, por lo que lector es importante que consultara ese importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este profundiza cosa interesantes que el lector puede ampliarse.
  4. D) Para complementar podemos decir que el Derecho del trabajo es un conjunto de disposiciones jurídicas y legales que rige en cada Estado el ámbito de las relaciones laborales. En donde el contrato de trabajo y sus distintas modalidades son importantes y que los derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; salarios, pagas extraordinarias; régimen jurídico de los trabajadores autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal son importantes en el desarrollo de la sociedad.
  5. A) Ahora bien el segundo punto de resultado a analizar es lo que es el TRABAJO como se ha visto a lo largo esta es una obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en donde depende como se plantea la cuestión de la jornada y horario de trabajo, así como el calendario donde se fijan los descansos e interrupciones, ya sea con carácter semanal, o en aplicación de otra pauta periódica para reglamentar las fiestas, los turnos vacacionales y los permisos. El trabajador tiene además otros deberes, como la diligencia, la obediencia, la buena fe o la no-concurrencia y como se ha visto una correcta ÉTICA.
  6. B) Es de lógica que al hablar del TRABAJO todos los trabajadores tienen derechos, y que por cuanto a los derechos se refiere, el trabajador tiene, en primer lugar, derecho al salario, asunto en torno al cual giran los que siguen: en dinero y en especie, salario base y complementos en donde los derechos que giran en torno a la protección de su persona y dignidad, reglamento en el trabajo es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción.
  7. C) A través del curso se ha visto con el autor Soto Pérez la definición de Derecho del trabajo y lo que se refiere a lo que es TRABAJO y los derechos que tenemos todos los Mexicanos, como se ha visto a los largo del curso tenemos un pilar que nos sostiene y enaltece a todos estamos hablando de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO que se ha estudiado en el curso.
  8. D) El trabajo es importante y que la utilización de un individuo por personas o instituciones para obtener su trabajo a cambio de un salario u otro tipo de pago. En economía, el término TRABAJO también hace referencia a otros factores de producción, como la tierra y el capital, pero en el sentido corriente se refiere a la utilización de trabajadores asalariados. Y que dentro de los trabajo el objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley por lo que éste no puede significarse en contra del contenido de la propia ley.

 

III.        A)  Ahora bien este punto es importante ya que se hablará más afondo sobre el ARTÍCULO 123 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN y que En México el artículo 123 es importante dentro del derecho del trabajo ya que aparte de estar en la carta Magna debemos tomar en cuenta.

–     Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al afecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley.

–          La duración de la jornada máxima será de ocho horas

–          La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas

–          Por cada seis días de trabajo deberá disfrutarse de un día de descanso cuando menos

–          Disfrutar de un salario mínimo

–          Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo, ni nacionalidad

–          Los trabajadores tendrán derecho a reparto de utilidades

–          Derecho a formar sindicatos, derecho a la huelga

–          Firmar un contrato de trabajo correspondiente (siempre se hará un duplicado); en él se indicará:

Nombre, nacionalidad, sexo y domicilio del trabajador y del patrón.

Con la mayor precisión posible, el trabajo que ha de realizarse

Lugar donde se realizará el trabajo

El salario (y días de pago) vacaciones y días de descanso.

 

  1. B) Es importante tomar en cuenta que es relación al trabajo, este artículo precisa lo siguiente:
  2. C) Durante el curso de Derecho hemos visto la importancia de conocer lo que son las leyes, los derechos y las obligaciones que todos tenemos, ya que muchos piensan que el derecho, no sirve, están equivocados ya que gracias a este conjunto de normas el hombre puede vivir en convivencia.
  3. D) De lo que hemos analizado acerca del artículo 123 constitucional, nos interesa más que nada que se comprenda que los derecho de los trabajadores no son concesiones, sino conquistas obreras elevadas por los legisladores al rango de leyes constitucionales. Pero más que nada que el lector comprenda que el art. 123 establece las bases del derecho del Trabajo, ya que constituye la más clara manifestación de las conquistas logradas por los trabajadores.
  4. A) Ahora bien como ya hemos visto a los largo de los análisis hemos percatado que el contrato es mencionado tanto por la LEY FEDERAL DEL TRABAJO y la CONSTITUCIÓN POLÍTICA pero en este punto vamos a enfocarnos a la definición de contrato, la cual es un acuerdo de voluntades, y que dentro del trabajo existe un contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y el que lo recibe a cambio de la retribución que satisface; por ello, en tales casos y aunque no medie una expresa declaración contractual verbal o escrita, se está en presencia de un comportamiento concluyente, en el orden jurídico relevante.
  5. B) Es de lógica que en las condiciones en que se presta el trabajo, antes referidas, permiten distinguir esta clase de contrato de otros que le están próximos, como son el arrendamiento de servicios, el contrato de obra, la sociedad o el mandato. Y que por tanto un contrato de trabajo se entiende aquel pacto o acuerdo entre trabajador y empresario en virtud del cual el trabajador se compromete de manera voluntaria, a la realización o prestación de determinados servicios, por cuenta del empresario y dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución.
  6. C) Durante el curso durante la lectura de Soto Pérez se tenemos que destacar que el también por medio de su lectura desarrolla lo que es CONTRATO y la Ley Federal de trabajo, y como se desenvuelve este tema que es interesante destacar a lo largo del curso.
  7. D) Ahora bien el CONTRATO como un pacto o acuerdo de voluntades se puede celebrar bien de forma verbal, bien por escrito. Aunque cabe la posibilidad de contratos verbales, la mayoría de modalidades de contratación exigen la forma escrita, existiendo modelos oficiales donde necesariamente habrán de formalizarse. Habrá que estar pues, al concreto tipo de contrato que vayamos a celebrar, y, en su caso, observar la forma prescrita. Lo que se pacte en el contrato y que sea contrato a los establecido en la LEY FEDERAL DEL TRABAJO y la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MEXICO no tendrá efectos legales

 

  1. A) Ahora bien veremos a lo que se le ha designado un INCUMPLIMIENTO EN EL CONTRATO DE TRABAJO ya que se dice que es esta situación que se produce cuando la persona obligada por un contrato no cumple (incumplimiento definitivo), cumple tarde (cumplimiento tardío o moroso), o cumple mal (cumplimiento defectuoso). Los efectos del incumplimiento imputable se resumen en la expresión responsabilidad civil contractual, si bien, en un sentido técnico sólo debería hablarse de responsabilidad civil para denotar los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento.
  2. B) Por lógica y por lo que se ha visto si no hay cumplimiento se aplica la llamada la sentencia podrá condenar a la realización de la entrega del bien en cuestión, por tanto por pura lógica que en la relación laboral que nace una vez celebrado el contrato de trabajo está sujeta a un complejo sistema de normas y principios. Esta complejidad se debe en gran medida a la existencia, como fuente normativa de primer orden, de una norma especial: los Convenios colectivos. Los Convenios son normas que nacen de la negociación colectiva entre empresarios y trabajadores, relativas a las condiciones de trabajo y de productividad, en un ámbito determinado.
  3. C) Durante el curso durante la lectura de Soto Pérez y realizado investigaciones se tenemos que destacar que el también por medio de la Ley Federal de trabajo, y como se desenvuelve este tema que es interesante destacar a lo largo del curso.
  4. D) Como hemos visto anteriormente el contrato obligaba a una prestación para dar un bien concreto, el acreedor puede demandar el cumplimiento si todavía le interesa que éste se produzca, además de reclamar la indemnización por los daños y perjuicios causados.
  5. A) En esta parte vamos a ver lo que es el trabajador ya que esta es aquel individuo que tiene la capacidad ( o sea nos referimos con la edad del individuo, requerida para la celebración de un contrato de trabajo por lo que se refiere a la persona del trabajador está fijada en los 18 años. El empresario es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios. Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas, civiles).
  6. B) Es de lógica que únicamente se permite la participación de menores en espectáculos públicos, en determinados casos y siempre previa autorización de la autoridad laboral.
    No obstante, en cuanto a la prestación del consentimiento, si el trabajador tiene entre 16 y 18 años y no está emancipado, requerirá el consentimiento de sus padres o tutores. En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre estará representada por una persona individual que es con la que se ha de celebrar el contrato.
  7. C) Durante el curso durante la lectura del artículo 20 de la Ley Federal de trabajo, y como se desenvuelve este tema que es interesante destacar a lo largo del curso, el cual dice: “ARTICULO 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud de la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.[75]
  8. D) Ahora bien dentro del trabajador y el patrón el contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.

VII.      A)  En este punto vamos a ver los ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO en donde el artículo 25 de la Ley Federal del trabajo habla de este contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constar de un libro especial y sé conferir copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare.

  1. B) Es de lógica que debo mencionar el artículo 25 y que el lector debe comprender acerca de este ya que es fundamental ya que es el hablar del contenido, estamos hablando del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo el cual dice: “Articulo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:    Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II.    Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; III.   El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible; IV.    El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; V.   la duración de la jornada; Vi.   La forma y el monto del salario;  VII.   La ida y el lugar de pago del salario; VIII.    La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y  IX. otras condiciones de trabajo, tales como idas de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón”[76]
  2. C) Durante el curso durante la lectura del artículo 25 de la Ley Federal de trabajo, y como se desenvuelve este tema que es interesante destacar a lo largo del curso.
  3. D) Todos los elementos mencionados al principio son fundamentales por lo que el lector es recomendable que vuelva a leer este artículo y lea el comentario de Trueba con el fin de comprender la estructura de los argumentos anterior y poder canalizar cada uno de los puntos vistos durante este capítulo, pero el lector debe ir tomando en cuenta, de cómo se debe formar cuidadosamente la estructura del Contrato de Trabajo.

VIII.     A)    Ahora bien en este punto veremos el  concepto de CLÁUSULA, en donde  las cláusulas son primordiales dentro de un contrato de trabajo, ya que  es una  disposición de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o particular: ~ final, la que se incluye en los tratados internacionales para asegurar la ejecución de los mismos; ~ resolutoria, la que previene o motiva la ineficacia del título o acto en que va contenida.

  1. B) ¿PARA QUE NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS?. Por pura ética los contratos deben de contener cláusulas las cuales al contrato le van a dar un valor importante un ejemplo de una cláusula es que nos sirve, para garantizar que hay una duración del tiempo de trabajo ya que sin este el patrón podría explotar al trabajador, pero afortunadamente existe el artículo 59 de la Ley Federal del trabajo, el cual también nos garantiza de que tenemos que descansar, entre otros ejemplo los cuales se verán a lo largo de este trabajo.
  2. C) Durante el curso se ha visto que las cláusulas son un elemento primordial dentro de la elaboración de un contrato y que se debe incluir u analizar dentro de esta investigación.
  3. D) Para finalizar una cláusula es una disposición de un contrato, las cuales se van a incluir dentro de la elaboración de los contratos que se realizan durante esta investigación.
  4. A) Una de las cláusulas importantes y unos elementos primordial dentro de la elaboración del contrato es el SALARIO, el cual se debe incluir y puede estar especificado dentro de una CLAÚSULA, ya que gracias se puede garantizar que hay un pago, con una cantidad fija que se paga, debido a una negociación colectiva o bien a una ley gubernamental, y que refleja el salario más bajo que se puede pagar para las distintas categorías profesionales.
  5. B) ¿PARA QUE NOS SIRVE LA CLÁUSULA LA CUAL HABLA DEL SALARIO? En esta parte es lógico hacer una mención de esto me refiero al tiempo de trabajo, en donde más que nada Los salarios pueden establecerse en función del tiempo, del trabajo realizado o en concepto de incentivos. Los que critican este tipo de salarios mínimos señalan los grandes excedentes laborales existentes en los países en vías de desarrollo, y temen que las legislaciones sobre salario mínimo aumentarán las tasas de desempleo o desocupación de los países desarrollados, en este caso se habla de dos artículos el 97 y 110 de la Ley Federal del trabajo.
  6. D) En esta parte vuelvo a mencionar la parte a donde me refiero a los del salario, en donde más que nada Los salarios pueden establecerse en función del tiempo, del trabajo realizado o en concepto de incentivos. A veces se descuenta a los asalariados que cobran en función del tiempo trabajado el tiempo no trabajado debido a una enfermedad, pero por lo general estos empleados suelen percibir un salario fijo con independencia de la continuidad.
  1. A) Dentro del contrato individual del Trabajo ha de contener CLÁUSULAS EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO  que mínimo son 10 CLÁUSULAS y varias garantías como un descanso como ya ha visto en algunos artículos de la Ley Federal del trabajo, ya que es una  obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en consonancia con la categoría profesional que le corresponda. Al hablar de que el patrón y el llamado trabajador cuando haya problemas dentro del contrato y en el trabajo se va a basar en la ley Federal,
  2. B) ¿PARA QUE NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO? Es de lógica que todo que todos los trabajadores tienen derecho y para que el contrato se tomen en cuenta punto importantes como el de tener vacaciones, esta cláusula está basada mas que nada en el artículo 76 de la Ley Federal del trabajo, otro punto importante a mencionar es que el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a la persona física o jurídica que le contrata, a cambio de una remuneración.
  3. D) Me queda decir que en el contrato contenía obligaciones recíprocas para las dos partes ya sea las cláusulas pero si la persona cae en el incumplimiento de una de las partes faculta a la otra para optar por exigir el cumplimiento o la extinción del contrato por resolución del mismo, por lo que debe ser importante tomar en cuenta las cláusulas.
  1. A) En este punto trataremos sobre las llamadas HORAS EXTRAORDINARIAS las cuales menciona la cláusula dentro del contrato ya que la ley posibilita la realización de trabajos por encima de la duración máxima de la jornada. En este sentido, son horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen por encima de la jornada ordinaria, ya sea ésta la pactada en Convenio o la máxima legal. Y mencionar que queda prohibida su realización durante el período nocturno, salvo para aquellas actividades especiales y autorizadas, y en ningún caso podrán ser realizadas por menores de 18 años, ni en el contrato a tiempo parcial. El número máximo anual de horas extraordinarias queda fijado en 80,.
  2. B) ¿PARA QUE NOS SIRVE LA CLÁUSULA LA CUAL HABLA DE LAS HORAS EXTRAS? No obstante dado que implican un exceso sobre el tiempo de trabajo ordinario, las horas extraordinarias quedan sometidas a las siguientes limitaciones: Su realización es voluntaria para el trabajador, a no ser que se hubieren pactado en cuyo caso podrá exigirlas el empresario. La retribución de estas horas se fijará mediante Convenio colectivo o contrato de trabajo, debiendo optarse entre su abono en la cuantía fijada nunca inferior al valor de la hora ordinaria, o su compensación por tiempos de descanso equivalentes retribuidos.
  3. C) Durante el curso durante la lectura de Soto Pérez y realizado investigaciones se tenemos que destacar que el también por medio de la Ley Federal de trabajo, y como se desenvuelve este tema que es interesante destacar a lo largo del curso.
  4. D) El exceso de horas trabajadas para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes (piénsese en incendios, inundaciones, etc.) no se tendrán en cuenta a efectos de la jornada máxima legal ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias realizadas, sin perjuicio de que se tengan que abonar como tales. Estas horas son las denominadas horas extraordinarias por fuerza mayor.

XII.      A) Cláusulas sobre los PERMISOS, FIESTAS  LABORALES y VACACIONES son  puntos que debe contener las CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO de tal manera que las llamadas fiestas laborales, que deberán ser retribuidas y no recuperables, en un número máximo que no podrá exceder de 14 al año, Para el año 2.000 se han considerado Fiestas nacionales de carácter no sustituible las de 1 de enero (Año Nuevo); 21 de marzo (natalicio de Juárez)21 de abril (Viernes Santo); 1 de mayo(Fiesta del Trabajo); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 12 de octubre (Fiesta Nacional) y 1 de noviembre (Todos los Santos); 8 de diciembre (Inmaculada Concepción); y 25 de diciembre (Navidad).

  1. B) ¿PARA QUE NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS QUE HABLAN DE LAS VACACIONES? Es de lógica y racional que el trabajador tiene derecho, previo aviso y justificación ante el empresario, a una serie de permisos que han de ser retribuidos como si de trabajo efectivo se tratara, ESTA CLÁUSULA ESTÁ BASADA EN EL ART. 76 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Se establecen para los casos de matrimonio, nacimiento de hijos o enfermedad de parientes próximos, traslado del domicilio habitual, para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal y al hablar de vacaciones para todo caso el trabajador tiene derecho a un período de vacaciones no inferior a 30 días naturales al año, ampliables a través de Convenio colectivo o contrato de trabajo individual, prohibiéndose asimismo la compensación económica de tal período.
  2. C) Durante el Curso de derecho Positivo, se verán nociones del Días de descanso en donde se dirá lo que es la autoridad responsable y algunas de sus características importantes, y algunos autores que se han leído como Carrillo y Soto han definido es muy importante tener en cuenta ese aprendizaje significativo sobre este tema contundente.
  3. D) Estos motivos vienen específicamente impuestos por la ley determinando asimismo el número de días de permiso para cada motivo, pero no obstante, los Convenios colectivos suelen ampliar tanto el número de días e incluso de motivos, por lo que a ellos habrá de estarse en primer término y ese fu todo el análisis del CONTRATO INDIVIDUAL ahora sigue el otro…

XIII.     A) ahora bien en esta parte veremos lo que es el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Como indica en los apuntes de Derecho “Es aquel por el cual el profesor o profesionista, mediante una remuneración que recibe el nombre de honorarios, se obliga hacia el cliente a desempeñar un trabajo que requiere una preparación técnica o artística y a veces un título profesional para desempeñarlo”[77]

  1. B) Es de lógica mencionar esto con el fin de que el lector conozca los puntos importantes de la elaboración del contrato de Prestación de Servicios Profesionales la cual se basa en el CÓDIGO CIVIL de tal manera que se puede ir desarrollando temas, como los elementos de existencia, los elementos de validez, obligaciones del cliente, obligaciones del profesor, los cuales tiene el contrato de Prestación de servicios profesionales.
  2. C) Durante el Curso de derecho Positivo, se verán nociones de los contratos y algunos elementos del contrato de Prestación de servicios en donde en los apunte se ve un pequeño bosquejo de este contrato entre otros.
  3. D) Para complementar un punto importante dentro de la ELABORACIÓN DEL CONTRATO es que el Profesor tiene también el deber de guardar el secreto profesional. Es para él, al mismo tiempo, un deber y un derecho. Es deber que obliga aun en el caso de que el abogado no haya aceptado patrocinar el negocio y aun para aquellos hechos que le hubiesen sido informados por terceros o de los que se hubiere enterado con motivo del asunto en que hubiere intervenido.

XIV.    A) En esta parte veremos lo que son los ELEMENTOS DE EXISTENCIA los cuales nos encontramos dentro del contrato de prestación de servicios profesionales, en donde como ya se vio en la investigación me base mas que nada en el código Civil para el Distrito Federal, ahora bien en donde en esta parte veremos mas que nada el CONSENTIMIENTO EXPRESO, el cual es muy importante ya que como se vio en el contrato debe contener esto, ahora bien el otro punto del elemento de existencia es el OBJETO el cual es la actividad jurídica y físicamente posible.

  1. B) Pues bien, el comprender cada uno de esto punto son de vital importancia ya que el contrato el consentimiento el cual debe estar expresa nos da una idea que hay un contrato y eso es lo que le da una existencia además del objeto el cual es la actividad que a desempeñar el profesionista con el fin de el contrato garantiza que el profesionista va a realizar esa actividad y sólo esa actividad siempre y cuando tomando las limitaciones que haya en la actividad.
  2. C) Durante el Curso de derecho Positivo, dentro de los apuntes de Derecho  hay una hoja en donde vienen el los elementos del contrato de Prestación de servicios el cual me ayuda a ver nociones de esto durante el curso de Derecho.
  3. D) Ahora bien conforme se va avanzando el lector se percatará de que se está empezando a dar una idea sobre este contrato pero debemos recordar que nos faltas argumentos sólidos los cuales nos ayuden a canalizar ideas y así ELABORAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
  1. A) En esta parte veremos lo que son los ELEMENTOS DE VALIDEZ los cuales están dentro del contrato de prestación de servicios profesionales, a diferencia de los elementos pasados aquí se ve más que nada los que es la CAPACIDAD, o sea, el quien contrata y quien presta el servicio. En donde este elementos es fácil de comprender ya que en pocas palabras estamos hablando de dos personas dentro del contrato, ahora bien otro es la AUSENCIA DE VICIOS, el cual en pocas palabras el contrato no debe contener cosas que no vayan de acuerdo con el código Civil de tal manera que nos obligue a pensar que estamos obrando mal.
  2. B) Es de lógica tomar estos elementos de existencia debemos entender que hay una obligación, la obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en consonancia con la categoría profesional que le corresponda. De acuerdo con este criterio, se plantea la cuestión de la jornada y horario de trabajo —jornada mínima y máxima, clases de horario (rígido, flexible) y régimen de horas extraordinarias— así como el calendario donde se fijan los descansos e interrupciones, ya sea con carácter semanal, o en aplicación de otra pauta periódica para reglamentar las fiestas, los turnos vacacionales y los permisos. El trabajador tiene además otros deberes, como la diligencia, la obediencia, la buena fe como buen católico.
  3. C) Durante el Curso de derecho Positivo, dentro de los apuntes de Derecho  hay una hoja en donde vienen el los elementos del contrato de Prestación de servicios el cual me ayuda a ver nociones de esto durante el curso de Derecho.
  4. D) Ahora bien conforme se va avanzando el lector se percatará de que se está empezando a dar una idea sobre este contrato pero debemos recordar que nos faltas argumentos sólidos los cuales nos ayuden a canalizar ideas y así ELABORAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

XVI.    A)        En este punto desarrollaremos lo que son las  OBLIGACIONES DEL PROFESOR, el cual en pocas palabras es el prestar un servicio, de tal manera que ese profesionista a desarrollar una actividad en específico, otro es el indicar cuando no se pueda continuar o cuando se concluya este es decir el tiempo límite que hay durante la prestación del servicio de tal manera que se debe indicar el día que fue el ultimátum de su prestación del servicio, otro es el responder por impericia, imprudencia o dolo, el cual como lo indica responder de esa manera y otra es el guardar el secreto profesional que se detallará más adelante.

  1. B) Es de lógica que se debe seguir cuando es profesionista determinadas obligaciones que debe realizar el profesor de tal manera que si no se siguen se estará violando artículos del código Civil y no habrá un cumplimiento ético del contrato por lo que se debe de seguir los cuatro puntos importantes y uno de los punto importante son el GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL.
  2. C) Durante el Curso de derecho Positivo, dentro de los apuntes de Derecho  hay una hoja en donde vienen en las obligaciones del profesor en el contrato de Prestación de servicios Profesionales que en pocas palabras  el cual me ayuda a ver nociones de esto durante el curso de Derecho y a mi formación profesional en un futuro.
  3. D) Para terminar bien podemos decir que dentro del contrato de Prestación de servicios Profesionales hay obligaciones del profesor los cuales están contenidos en el Código Civil pero vamos a mencionar los cuatro: Prestar el servicio, avisar cuando no se pueda continuar o cuando concluya, responder por impericia o dolo, y guardar el secreto profesional

XVII.   A)        En este punto veremos mas que nada lo que son las OBLIGACIONES DEL CLIENTE, en donde podemos decir que estamos hablando de los llamados PAGO DE HONORARIOS; el cual esta basado en el artículo 2610 el cual  dice: “Articulo 2610. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya Concluido el negocio o trabajo que se le confío. “[78] otro punto dentro de las obligaciones del cliente son el proporcionar información o condiciones propicias que dependan de él para realizar el servicio, es interesante este punto ya que sin este el profesor no puede realizar nada ya que depende del cliente.

  1. B) Es de lógica que para entender mejor lo anterior entender lo que es el HONORARIO que en pocas palabras que sirve para honrar.  Que sólo tiene los honores de un empleo: presidente ~. – M pl. Sueldo o gajes en las profesiones liberales: los honorarios de un médico y el otro punto el lógico al hablar del proporcionar información ya que el profesor depende del cliente ya que sin el proporcionar información el profesor no puede prestar un servicio sin conocer las condiciones.
  2. C) Durante el Curso de derecho Positivo, dentro de los apuntes de Derecho  hay una hoja en donde vienen en las obligaciones del cliente dentro del contrato de Prestación de servicios Profesionales y este me va ayudar a mis formación integral y el comprender a los que se le llama “pago de honorarios” el cual es una obligación del cliente.
  3. D) Para terminar bien podemos decir que dentro del contrato de Prestación de servicios Profesionales hay obligaciones del cliente los cuales están contenidos en el Código Civil pero vamos a mencionar las dos obligaciones: El pago de honorarios y el proporcionar información o condiciones que dependan del él para realizar el servicio.

XVIII. A)        En este punto veremos con más detalle a los que se ha llamado dentro de las obligaciones del profesor el  GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL ya que el Profesor tiene también el deber de guardar el secreto profesional. Es para él, al mismo tiempo, un deber y un derecho. Es deber que obliga aun en el caso de que el abogado no haya aceptado patrocinar el negocio y aun para aquellos hechos que le hubiesen sido informados por terceros o de los que se hubiere enterado con motivo del asunto en que hubiere intervenido.

  1. B) Es muy importante que realice esta obligación ya que sino está violando tanto el Código Civil y puede llegar a tener castigos los cuales están dentro del Código Penal, ya que si el Profesionista al obrar con probidad y buena fe, el que abusa de su impunidad, inventa o desnaturaliza los hechos, trunca o falsifica documentos, invoca mistificando la doctrina o el derecho.
  2. C) Durante el Curso de derecho Positivo, dentro de los apuntes de Derecho  hay una hoja en donde vienen el los elementos del contrato de Prestación de servicios el cual me ayuda a ver nociones de esto durante el curso de Derecho.
  3. D) Como ya se vio que se debe guardar el secreto profesional el código Penal, por su parte, en los artículos 210 y 211 considera como delito la revelación sin justa causa, con perjuicio a alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, de secretos que se hubieren conocido con motivo del empleo, cargo o puesto y la pena se agrava en caso de que la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales.

XIX.    A)        Ahora bien en este punto veremos LAS CLÁUSULAS, en donde  las CLÁUSULAS SON PRIMORDIALES DENTRO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, ya que  es una  disposición de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o particular, ahora bien en  las cláusulas que se elaboraron en este contrato son muy importantes ya que en la primera cláusula estamos hablando de una obligación del trabajador, el cual es prestar el servicio, la segunda cláusula  habla del MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO el cual se indica la cantidad de dinero, la tercera cláusula trata de los ANTICIPOS, la cuarta cláusula es el llamado PLAZO DE EJECUCIÓN,  ya que es una obligación del profesionista indicando el día, la quinta cláusula es la GARANTÍA la cual se habla del cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales, la sexta cláusula habla sobre la recepción de los servicios, la séptima cláusula habla de la llamada propiedad de los trabajos, en donde el profesor, el cual no puede decir ningún tipo de información fuera de la propiedad de los trabajo (Guardar el secreto profesional), la octava cláusula; habla sobre las RELACIONES LABORALES, la novena cláusula estamos hablando de la SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO ya que el cliente puede suspender temporalmente por justificaciones, la última cláusula; se esta dando un elemento de existencia y de validez dentro del contrato indicando la Ciudad y el día.

  1. B) ¿PARA QUE NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES? Es de lógica y racional el contrato por el cual una de las partes se compromete a realizar un acto o servicio relativo a la gestión de un determinado asunto, por cuenta propia o ajena. Y sabemos que se aplica dentro del contrato con el fin de del llamado contratante le otorgue un anticipo el cual es una cantidad de dinero que se le importa pero este dinero se debe indicar dentro del contrato de prestación de servicios profesionales con el fin de comprender parte de esto, pero con la responsabilidad y obligación de presentar el servicio. En el Derecho civil Mexicano ya que es un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el compromiso de que una determinada obligación será cumplida en tiempo y forma. Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. Este contrato debe de contener cláusulas las cuales al contrato le van a dar un valor importante un ejemplo de una cláusula es que nos sirve, para garantizar que hay una duración del tiempo de trabajo ya que sin este el patrón podría explotar al trabajador, siempre y cuando por lógica se deban seguir los artículos del Código Civil ya que  el artículo 2606 hasta 2612 se dan algunas indicaciones con respecto al Contrato de Prestación de servicios profesionales. Ahora bien, este es un punto demasiado importante por lo que al final de este contrato debe haber tanto firma del contratante como testigos, ya que El contrato prestación de servicios Profesionales se puede nacer con pretensión de prolongarse en el tiempo, sin establecer un plazo o término final, en cuyo caso nos encontramos con el contrato indefinido o fijo, o por contra, puede celebrarse habiendo convenido las partes un plazo de vigencia llegado el cual dicho acuerdo se extingue.
«EL CONTRATANTE«

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«EL PROFESIONISTA«

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T E S T I G O S___________________________ ___________________________

 

  1. C) Durante el curso se ha visto que las cláusulas son un elemento primordial dentro de la elaboración de un contrato y que se debe incluir u analizar dentro de esta investigación.
  2. D) La obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en consonancia con la categoría profesional que le corresponda. El profesor tiene además otros deberes, como la diligencia, la obediencia, la buena fe o la no concurrencia, y el más importante el prestar el servicio profesional, y guardar el secreto profesional, por cuanto a los derechos se refiere, en este contrato o en este caso el cliente tiene la obligación de hacer el pago por honorarios, tiene, además, derechos que giran en torno a la protección de su persona y dignidad, entre los que cabría considerar los siguientes: derecho a trato digno y no discriminatorio, respeto a la intimidad, derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, derecho a la ocupación efectiva y a la promoción y formación profesional.
  3. A) En este punto hablaremos de que se puede presentar más PROPIEDADES DE LOS CONTRATO  el cual empezaremos a analizar lo que es la llamada Por dimisión del trabajador; El trabajador sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique, puede, en cualquier momento dar por terminado el contrato.  El otro punto es Por resolución del contrato a instancias del trabajador ;  como ya se ha visto esta a diferencia de la extinción por dimisión del trabajador, éste puede extinguir el contrato con derecho a indemnización cuando concurra alguna de las causas previstas en la ley. Por muerte del trabajador El fallecimiento del trabajador produce, al ser una relación de carácter personal, la extinción del vinculo contractual. Ello dará lugar a una serie de pensiones y a un subsidio por defunción a cargo de la Seguridad Social en favor de los familiares del difunto, otro es Por jubilación o incapacidad permanente del trabajador   en este caso  se produce, de manera automática la extinción del contrato de trabajo, el cual se puede considerar como otro caso de extinción es por El despido disciplinario. El cual tiene causas las cuales violan la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
  4. B) Esta actuación, si bien no precisa una declaración formal en este sentido, si que requiere un consentimiento claro e inequívoco por parte del trabajador, ya que en otro caso estaríamos ante un supuesto de abandono por parte de aquél, pudiéndose derivar un deber de indemnización si se derivan perjuicios para el empresario. Ahora bien al hablar de una extinción se puede producir directamente por voluntad del trabajador en los casos de traslado de su centro de trabajo si dicho traslado implica un cambio de residencia, o en aquellos otros en los que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecten a la jornada, al horario o al régimen del trabajo a turnos.
  5. C) Durante el curso durante la lectura de Soto Pérez se tenemos que destacar que el también por medio de su lectura desarrolla lo que es CONTRATO y la Ley Federal de trabajo, y como se desenvuelve este tema que es interesante destacar a lo largo del curso.
  6. D) El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción. Se puede dar al igual que en el anterior de extinción de los contratos por disolución de la sociedad basado en causas objetivas, se exige la observancia de los requisitos siguientes: El contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

CONCLUSIONES

PARTE I.  IDEAS FINALES DEL INVESTIGADOR COMO PRODUCTO DE ANALISIS DE RESULTADO DE LA  INVESTIGACIÓN “ELABORACIÓN DE UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.”

  1. El Derecho del trabajo no es un artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta.
  • Es idea, nos lleva a pensar sobre la importancia en que debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia como derecho del trabajo.
  1. El trabajo es un derecho que dignifica y enaltece; permite la realización personal, brinda seguridad a la familia y contribuye al desarrollo de nuestra sociedad.

– En este punto, debe comprender que la obligación del estado como rector del desarrollo nacional es apoyar, impulsar y estimular la inversión para que se incrementen las fuentes de trabajo, además dictar leyes que regulen las relaciones laborales, protejan al trabajo y distribuyan el ingreso

  1. El artículo 123 constitucional establece las bases del derecho obrero, también conocido como derecho laboral
  • Esta idea, constituye la más clara manifestación de las conquistas logradas por los trabajadores mexicanos; nadie puede negar que es una demostración elocuente de que las luchas del pueblo, por alcanzar la libertad y mejores condiciones de vida no han sido inútiles
  1. La Constitución es la norma suprema del país y todas las autoridades, sea cual fuere su jerarquía, deben ejercer su actividad de acuerdo a los mandatos.

– En esta idea, significa que en nuestra Carta Magna existen determinado artículos, desde el primer artículo de nuestra constitución, hasta el 23, estas garantías son con el fin de dar derechos y obligaciones a las personas y que la autoridad no abuse de ellas, como en el art. 123.

  1. Contrato de trabajo, es improcedente su suspensión que se solicite contra el laudo de una junta que condene al patrono celebrar un contrato colectivo de trabajo con sus trabajadores.

–  Esta idea quiere decir, que en pocas palabras es improcedente una suspensión la cual se llegue a solicitar de forma formal, en el laudo de una junta, el cual condene al patrón celebrar el llamado contrato colectivo de trabajo.

  1. A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industrial comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, o sea legal.

– En esta idea podemos darnos cuenta de que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.

  1. El contrato de trabajo para que se considere como contrato debe contener los elementos que se indican en el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo.

– Para realizar un contrato de trabajo deberá contener dentro de este, el Nombre de la persona, nacionalidad. Sexo, domicilio de él y domicilio del patrón, el lugar donde va realizar el trabajo, y la actividad del trabajo que ha de realizarse, jornada de trabajo y el SALARIO (días de pago).

  1. Las cláusulas son un elemento importante dentro de la elaboración del contrato individual de trabajo y la elaboración de Prestación de servicios profesionales.
  • Las diversas clases o modalidades de contrato de trabajo pueden agruparse en torno a diferentes criterios distintivos. Por la duración, los contratos pueden ser de duración indefinida —son los más frecuentes, desde un punto de vista estadístico— y de duración determinada; procede hablar aquí de trabajos eventuales, en prácticas y para la formación, al margen de la posibilidad de contratos a tiempo parcial o contratos periódicos de carácter discontinuo.
  1. Debemos tomar en cuenta de que el SALARIO se pagará directamente al trabajador, solo a él, por lo que debe tomar el patrón en cuenta y que debe ser pagado en moneda nacional.
  • Esta idea nos lleva a que la paga del Salario debe ser al trabajador y la paga no está permitido hacerlo por medio de fichas o mercancías o cualquier otro valor con el que se pretenda sustituir la moneda.
  1. Las cláusulas dentro del Contrato Individual de Trabajo son de vital importancia y en la elaboración de un contrato mínimo son 10 cláusulas en donde cada uno indicará las obligaciones y derecho que tiene el trabajador.
  • En las cláusulas dentro del Contrato de trabajo son importantes ya que se van a indicar que el trabajador se obliga a prestar al patrón, sus servicios como empleado, a parte dentro de las cláusulas se va a indicar que el trabajador recibirá por los servicios un Salario el cual se indica.
  1. Las llamadas HORAS EXTRAORDINARIAS las cuales menciona la cláusula dentro del contrato ya que la ley posibilita la realización de trabajos por encima de la duración máxima de la jornada.
  • La obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en consonancia. De esta idea, se plantea la cuestión de la jornada y horario de trabajo —jornada mínima y máxima, clases de horario (rígido, flexible) y régimen de horas extraordinarias— así como el calendario donde se fijan los descansos e interrupciones.
  1. El trabajo es una actividad humana en la que por medio del esfuerzo organizado de la energía se obtiene bienes pero todos tenemos derechos a las vacaciones y a días de descanso.

– En este punto lo que se ha considerado en la Ley Federal del Trabajo es que todos tenemos derecho a vacaciones y días de descanso ya que el trabajo estriba la diferencia entre el hombre y el animal, y el hombre trabaja para vivir y no vive para trabajar.

  1. El llamado contrato de prestación de servicios profesionales que es aquel por el cual el profesor o profesional, mediante una remuneración que recibe el nombre de honorarios.
  • En este punto debemos tomar en cuenta de que el Profesor tiene también él deber de  tomar en cuenta los elementos de existencia, de validez, las obligaciones del profesor, y del cliente, los puntos son importantes uno de ellos dentro de este contrato es el pago de honorarios.
  1. Dentro del Contrato de prestación de servicios debe haber un CONSENTIMIENTO EXPRESO, y otro elemento de existencia es el OBJETO, que son de vital importancia.
  • La actividad jurídica y físicamente posible; la actividad que a desempeñar el profesionista con el fin del contrato garantiza que el profesionista va a realizar esa actividad y sólo esa actividad siempre y cuando tomando las limitaciones que haya en la actividad.
  1. Dentro del Contrato de prestación de servicios contienen los llamados ELEMENTOS DE VALIDEZ que es la capacidad, y la ausencia de vicios, el cual en pocas palabras el contrato no debe contener cosas que no vayan de acuerdo con el código Civil.
  • Aquí en esta idea más que nada es que el lector comprenda la importancia de que el cliente tome en cuenta la Capacidad del profesor, y que no haya vicios que afecten a este.
  1. Es importante que al hablar de prestar un servicio es que hablamos de una obligación el cual es una responsabilidad del profesor el cual se debe indicar en el contrato de Prestación de servicios.

–    El hablar de prestar es que por ética tengamos la capacidad de responder ante todo de muchas cosas, la obligación en justicia podrá ser de ambas partes o de una sola de ellas, y así los contratos pueden ser bilaterales        o unilaterales

  1. En que la parte contratantes deban ser persona significa que han de estar en condiciones de comprender los términos del contrato, de modo que puedan dar su consentimiento a los mismos.

–          Debido a que la realización de un contrato constituye un acto humano, aquel que es incapaz de un acto humano es incapaz   de hacer un contrato, las partes han de tener suficiente uso de razón, al menos cuando dan su acuerdo al contrato.

  1. El Profesor tiene también el deber de guardar el secreto profesional. Como lo indica los artículos en Código Penal, ya que sino lo hace serán sancionados pos falta de ética profesional y no saber guardar secretos.

–          Esto es un deber y un derecho que obliga aun en el caso de que el abogado no haya aceptado patrocinar el negocio y aun para aquellos hechos que le hubiesen sido informados por terceros o de los que se hubiere enterado con motivo del asunto en que hubiere intervenido.

  1. Las cláusulas son todo aquellos que configure al contrato de prestación de servicios profesionales en su esencial es el consentimiento mutuo de sus partes.
  • El consentimiento implica una oferta y aceptación, la oferta permanece abierta por un tiempo como el oferente quiere, la aceptación no se puede revocar porque  es la que sella el contrato. Las condiciones anexas han de ser conocidas y aceptadas por ambas partes.
  1. La relación laboral en sí misma considerada, cabe hacer referencia a los sirvientes en el hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos y operadores mercantiles dependientes.

–          Cabe hacer mención también a los contratos suscritos por el que ha dado en llamarse personal directivo, compuesto por individuos que desempeñan funciones determinadas, los cuales estos  asumiendo responsabilidades en la marcha de la misma para el trabajo.

PARTE II. EL PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA

En esta parte se plantearán algunos problemas o casos, a los que se tendrán que dar cinco soluciones, con el fin de entender las necesidades en estos casos, realizado a esta investigación, ya que se está hablando de la elaboración de los contratos.

 

1er  Caso.  Hay en nuestra sociedad muchas transacciones que son demasiado personales en su alcance para que la ley las defina. En estos asuntos, las partes interesadas fijan lo que van a hacer mediante acuerdo libre. Semejantes acuerdos mutuos, que se refiere a la transferencia de un derecho, se designan contratos ¿Qué pasaría en nuestra sociedad si no existieran los contratos?

SOLUCIONES.        1. Uno es el establecer un sistema con el cual pueda haber transacciones en el caso de que no existiera el contrato y realizar un orden.

  1. Implantar una ley civil porque la ley civil sólo puede imponer el cumplimiento de los contratos que caen bajo su jurisdicción
  2. Ya que se está la ley moral, ver y comprender lo que sería un contrato, con el fin de ver el contrato como un acuerdo, porque requiere el consentimiento de dos voluntades.
  3. Aparte del derecho Civil, una compensación o recompensa valiosa no es necesaria en todos los contratos, de modo que puede haber contratos gratuitos.
  4. Para ser obligatorio, el contrato ha de ser válido, y para ser moralmente aceptable deberá también ser lícito, o ambas cosas, o ni una ni otra.

2do Caso.  Trabajo social, actividad profesional cuyo objetivo suele ser enriquecer y mejorar el desarrollo individual y de grupo, o aliviar condiciones sociales y económicas adversas pero en la ciudad XXX hay muchos problemas ya que en esa ciudad el contrato no lo toman en cuenta ¿Qué soluciones se puede dar ya que eso está causando muchos problemas?

SOLUCIONES.  1. Primero implantar una ley que debe ser general en donde el contrato debe ser un acuerdo de hacer o no hacer, a cambio de una compensación suficiente.

  1. Para ser obligatorio, el contrato ha de ser válido, y para ser moralmente aceptable deberá también ser lícito, o ambas cosas, o ni una ni otra.
  2. Decir la pueblo de que existe una obligación moral de cumplir los contratos.
  3. Debido a la realización de un contrato constituye una parte esencial de un acto humano por el cual se debe seguir.
  4. Y establecer una ley que la materia del contrato es aquellos que las parte contratantes se ponen de acuerdo en hacer o no hacer, este puede referirse a bienes, servicios, actos.

3er Caso.  Para poder trabajar como asistente social se requiere cursar estudios universitarios o una formación profesional o laboral equivalente. En los planes de estudios destaca el análisis sociológico de los problemas sociales, aunque el derecho y la psicología social también son asignaturas muy importantes. ¿Qué pasa si en la empresa MOSH no lo toman en cuenta dentro de los contratos? ¿Qué soluciones se deben dar contra este tipo?

SOLUCIONES.  1.  Esta amplia formación refleja los diferentes enfoques de esta profesión, ya que la labor de asesoramiento de los asistentes sociales se basa en los cambios de actitud del individuo o en las causas sociales y económicas, según se considere más adecuado.

  1. Tomar en cuenta de que para casi todos los puestos de trabajo social se pide un periodo de prácticas, es decir, una formación supervisada en una organización operativa.
  2. Debemos comprender de que la sociedad es un contrato, con el fin comprender.
  3. Establecer una ley donde el trabajo como un derecho, debemos exigirlo; como un deber realizarlo con cierto y responsabilidad
  4. Seguir la Ley Federal de trabajo ya que es una ley que regula las leyes del trabajo y tomar en cuenta el artículo 123 constitucional.

4to Caso. Suele darse un especial tratamiento a la falsificación de documentos, como delito que afecta a la autenticidad de los mismos, ya sea en cuanto a su procedencia respecto a la persona a la que se atribuye, ya en cuanto a su propio contenido material ¿Qué soluciones se pueden dar para evitar ese tipo de acciones de la gente?

SOLUCIONES. 1.  La gravedad del delito es mayor si se trata de un documento público, tanto más si el autor del delito es un funcionario público, entonces implantar una pena.

  1. Dado que es su posición preeminente la que le facilita el uso abusivo de su cargo, implantar una pena mayor por abuso de autoridad.
  2. Implantar el Derecho penal el cual considera delictivos determinados actos de falsificación en los que lo alterado afecta de una forma directa al conjunto de signos que utiliza la sociedad
  3. Para evitar este delito de falsificación, dentro de cada contrato debe haber una firma de una autoridad pública, del sello distintivo de un Estado.
  4. Siempre estar al tanto con los contratos y verificar correctamente que este conforme a la ley.

5to Caso. En la empresa MOSH; se fundamenta en el incumplimiento del dueño el Ing. Pérez,  como las ofensas verbales o físicas a los menores de edad y a las mujeres, ¿Qué pasaría si el derecho del trabajo en este caso, ignora el abuso de autoridad dentro del trabajo ya que el mequetrefe del dueño ignora los derechos  dentro de  la empresa?

SOLUCIONES.   1. Una solución sería tener un diálogo con él, con el fin de que aprenda a vivir con ética, siempre y cuando los propios trabajadores de la empresa MOSH también tengan ética

  1. Otra sería una huelga en la empresa dando la razón de que hay abuso de autoridad y no es bueno, ya que no hay beneficio
  2. Enseñar que debemos vivir con paz y evitar a toda costa las malas palabras
  3. Implantar un reglamento firme y legal que diga que el abuso de confianza se castiga dentro de la empresa e implantar reglamentos y leyes dentro de la empresa
  4. Establecer una ley donde toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil

BIBLIOGRAFÍAS

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  • Rosales Aguilar, Rómulo, “Formulario del Juicio de Amparo”, Novena edición, Editorial: Porrúa S.A., México D.F., 1998, 535 P.p.
  • “Prontuario Penal, ejecutorias y jurisprudencias”, Séptima Época, Editorial: González Pech, Librería del Abogado, Guadalajara, Jal., 1977, Tomo I y II,  730 P.p.
  • Silva Juárez, Ernesto, “Apuntes de nociones de derecho Positivo Mexicano”, Centro Escolar Atoyac, México, Septiembre 1999.
  • Soto Pérez, Ricardo, “Nociones de derecho positivo Mexicano”,  vigésima séptima edición, editorial: Esfinge, Edo. de México, 1999, P.p. 176.
  • Trueba Urbina, Alberto “Ley Federal del trabajo, Comentarios, prontuario, jurisprudencia y bibliografía”, 71° edición, Editorial: Porrúa S.A., México D.F., 1995 , 910 P.p
  • Wolfgang Friedmann “La nueva estructura del derecho internacional”, Primera edición, Editorial: Trillas, México D.F., 1967, P.p. 482

OPINIÓN PERSONAL DE LA INVESTIGACIÓN.

EN SÍNTESIS:

En síntesis en este trabajo de investigación se desarrolló lo que fue la elaboración de un contrato individual de trabajo pero a lo largo se vio lo que fue el derecho del trabajo en donde el punto interesante fue que el trabajo es un derecho y un deber social, no es un artículo de comercio, exige un respeto para la dignidad del hombre, el artículo 123 constitucional establece las bases del derecho del trabajo; constituye las más clara manifestación de las conquistas logradas por los trabajadores mexicanos; en relación al trabajo, este artículo precisa que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil para la sociedad, la duración, tiempo de jornada, etc. La LEY FEDERAL DEL TRABAJO también brinda seguridad a los menores de edad, y establece normas importantes como la de el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, lo que se pacte en el contrato y que sea contrario a los establecido no tendrá efectos legales. El contrato de trabajo correspondiente (en donde siempre se hará un duplicado); en él se indicará: nombre, nacionalidad, sexo y domicilio del trabajador y del patrón, con la mayor precisión posible, el trabajo que ha de realizarse, el lugar donde se realizará el trabajo, jornada de trabajo y lo  más importante dentro del contrato EL SALARIO (y días de pago) vacaciones y días de descanso, en la elaboración del contrato se incluyeron las cláusulas, una cláusula ya que  es una  disposición de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o particular, como se vio en donde se incluyeron 10 cláusulas dentro del Contrato individual de trabajo, ahora bien también se desarrolló el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, en donde cabe presumir que existe un contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización; para la elaboración deben haber  los elementos de existencia el cual  es el consentimiento expreso, los elementos de validez el cual se esta hablando  de quien contrata y de quien presta el servicio (con su título) por ello, en tales casos y aunque no medie una expresa declaración contractual verbal o escrita, dentro de las cláusulas se van las obligaciones del profesor que como se vio en el transcurso de esta investigación es el prestar el servicio, avisar cuando no se pueda continuar o cuando concluya, responder por impericia, y guardar el secreto profesional, también deben estar las obligaciones del clientes que son los pagos de honorarios y proporcionar información o condiciones propicias que dependan de él para realizar el servicio.

Título:  “CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO”

Aportado por: IVAN ESCALONA MORENO – [email protected]

[1] “Enciclopedia Microsoft Encarta 98”, Editorial: Microsoft  Corporation, Estados Unidos, Edición en español CD I.

[2] Azúa Reyes, “Un siglo de derecho mexicano” Editorial: UNAM del Instituto de Investigaciones Jurídicas, pág. 171.

[3] Jiménez Gómez “El régimen económico” Editorial: UNAM del Instituto de Investigaciones Jurídicas, pág. 189

[4] “Constitución política de los Estado Unidos Mexicanos”, Vigésima edición, editorial: Delma, Edo. de México,   1994, 180 P.p.

[5] Vázquez Lucio, “Educación cívica I” Editorial: Patria, México D.F., 1994, pág. 123.

[6] Carrillo Zalce, Ignacio, “Apuntes para el curso de Introducción al estudio del derecho”, Editorial: Banca y comercio S.A. de C.V., México, 1994, pag. 136.

[7] Soto Pérez, Ricardo, “Nociones de derecho positivo Mexicano”,  editorial: Esfinge, Edo. de México, 1999, pág 100.

[8] Artículo 123 Párrafo VI “Constitución política de los Estado Unidos Mexicanos

[9] Artículo 123 Párrafo XXIV “Constitución política de los Estado Unidos Mexicanos

[10] “Enciclopedia Multimedia Grolier”, Editorial: Grolier, Estados Unidos, Edición en español CD I.

[11]  “Enciclopedia Microsoft Encarta 98”, Editorial: Microsoft  Corporation, Estados Unidos, Edición en español CD I.

[12] Wolfgang Friedmann “La nueva estructura del derecho internacional”,  Editorial: Trillas, México D.F., 1967, pag 185.

[13] Francisco Ramírez Alfonso, “Antología del pensamiento político”, tercera edición, Editorial: Trillas, México, 1971, Tomo III, 1960 P.p.

[14] Artículo 20 “Ley Federal del trabajo” del año 2000.

[15] Pina, Rafael de “Diccionario de Derecho”, Vigésimo cuarta edición, Editorial: Porrúa, México, 1997, pag. 275.

[16] Trueba Urbina, Alberto “Ley Federal del trabajo, Comentarios, prontuario, jurisprudencia y bibliografía”, 71° edición, Editorial: Porrúa S.A., México D.F., 1995, pág. 35

[17] Artículo 21 “Ley Federal del trabajo” del año 2000.

[18] Trueba Urbina, Alberto “Op.cit” pág. 35

[19] Artículo 26 “Ley Federal del trabajo” del año 2000.

[20] Trueba Urbina, Alberto “Op.cit” pág. 37

[21] Artículo 25 “Ley Federal del trabajo” del año 2000.

[22] Artículo 35 “Ley Federal del trabajo” del año 2000

[23] Trueba Urbina, Alberto “Op.cit” pág. 41

[24] Artículo 36 “Ley Federal del trabajo” del año 2000

[25] Trueba Urbina, Alberto “Op.cit” pág. 41

[26] Artículo 37 “Ley Federal del trabajo” del año 2000

[27] Artículo 50 “Ley Federal del trabajo” del año 2000

[28] “Enciclopedia Encarta 98” Microsoft  Corporation 1998.

[29] Artículo 39 “Ley Federal del trabajo” del año 2000

[30] Rómulo Rosales, “Formulario del Juicio de Amparo”, Editorial: Porrúa S.A., de C.V., 1998, pág. 286

[31] Trueba Urbina, Alberto “Op.cit” pág. 42

[32] Artículo 46 “Ley Federal del trabajo” del año 2000

[33] “Diccionario Larousse” Editorial: Larousse, México, D.F., 1994, pág 379.

[34] Trueba Urbina, Alberto “Op.cit” pág. 46

[35] Artículo 47 “Ley Federal del trabajo” del año 2000

[36] Trueba Urbina, Alberto “Op.cit” pág. 42

[37] “Prontuario Penal, ejecutorias y jurisprudencias”, Editorial: González Pech, Guadalajara, Jal., 1977, Tomo I.

[38] Galingo Garfias, Gabriel. “Estudios de Derecho Civil” UNAM, México 1981.

[39] Francisco Ramírez Alfonso, “Antología del pensamiento político”, tercera edición, Editorial: Trillas, México, 1971, Tomo III,  pág 1629.

[40] Fagothey Austin, “Ética, teoría y aplicación”, Quinta edición, Editorial: Mc Graw Hill, México, 1994, pág 268.

[41] Artículo 47 “Ley Federal del trabajo” del año 2000

[42] Artículo 97 “Ley Federal del trabajo” del año 2000

[43] Wolfgang Friedmann “La nueva estructura del derecho internacional”, Editorial: Trillas, México D.F., pág 259.

[44] Gurrola Castro Gloria, “Educación cívica”, Primera edición, Editorial Patria S.A. de C.V. México 1994, 250 P.p.

[45] Trueba Urbina, Alberto “Op.cit” pág. 60

[46] Buen L., Nestor “Derecho del trabajo” onceava edición, Editorial: Porrúa S.A., México D.F., 1996, Pág 27.

[47] Silva Juárez, Ernesto, “Apuntes de nociones de derecho Positivo Mexicano”, Centro Escolar Atoyac, México, Septiembre 1999.

[48] “Código Civil para el Distrito Federal” 67ª edición, Editorial: Porrúa S.A.,  México D.F., 1998, 655 P.p.

[49] Artículo 2606 del “Código Civil para el Distrito Federal”

[50] Artículo 2607 del “Código Civil para el Distrito Federal”

[51] Campillo Sáinz, José, “Dignidad del Abogado”  Editorial: Porrúa S.A., México, D.F., 1997, pág 47

[52] Artículo 2608 del “Código Civil para el Distrito Federal”

[53] Artículo 2610 del “Código Civil para el Distrito Federal”

[54] Gutiérrez Aragón, Raquel, “Esquema fundamental del Derecho Mexicano”, Editorial: Porrúa, S.A., México 1986,

[55] “Pequeño Larousse Ilustrado” Editorial: Larousse, México D.F., 1994.

[56] Artículo 2611 del “Código Civil para el Distrito Federal”

[57] Artículo 2611 del “Código Civil para el Distrito Federal”

[58] Artículo 2612 del “Código Civil para el Distrito Federal”

[59] Buen L., Nestor “Op.cit” pág 28.

[60] Tapscott, Caston, “Cambio de Paradigmas empresariales”, Segunda edición, Editorial: Mc Graw Hill, México, 1995, 365 P.p.

[61] Campillo Sáinz, José, “Op.cit” pág 18.

[62] Artículo 2614 del “Código Civil para el Distrito Federal”

[63] Artículo 2615 del “Código Civil para el Distrito Federal”

[64] Artículo 2642 del “Código Civil para el Distrito Federal”

[65] Ponce Castillo Rodolfo, “Fundamentos de Derecho”, Segunda edición, Editorial: Banca y Comercio, México, pág 74.

[66] Gurrola Castro Gloria, “Op.cit”, pág 130.

[67] Ponce Castillo “Op.cit”, pág 79.

[68]  “Enciclopedia Microsoft Encarta 98”, Editorial: Microsoft  Corporation, Estados Unidos, Edición en español CD I.

[69] www.jurisnet.com

[70] Wolfgang Friedmann “Op.cit” pág 167.

[71] Rómulo Rosales, “Op.cit”, pág. 289

[72] Gurrola Castro Gloria, “Op.cit.” pag 187.

[73] Ibídem.

[74] Silva Juárez, “Apuntes de nociones de derecho positivo Mexicano”, Atoyac, México, Septiembre 1999.

[75] Artículo 20 “Ley Federal del trabajo” del año 2000.

[76] Artículo 25 “Ley Federal del trabajo” del año 2000.

[77] Silva Juárez, Ernesto, “Op.cit”

[78] Artículo 2610 del “Código Civil para el Distrito Federal”

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Escalona Moreno Ivan. (2003, abril 9). Contrato individual de trabajo. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/contrato-individual-de-trabajo/
Escalona Moreno Ivan. "Contrato individual de trabajo". gestiopolis. 9 abril 2003. Web. <https://www.gestiopolis.com/contrato-individual-de-trabajo/>.
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