Es legal la cláusula en el contrato de trabajo por la que se establece que el trabajador que haya sido formado con cargo a la empresa, si abandona el puesto de trabajo antes de un plazo determinado, ha de indemnizar a aquélla?

Contratación y despido

05-2003

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La consulta se refiere al llamado "pacto de permanencia" expresamente previsto y regulado en el artículo 21.4 del Real Decreto - Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Para que el pacto sea conforme a la legalidad es preciso que se acuerde respetando unos requisitos de Derecho mínimo o necesario, entre los que se encuentra la duración máxima del período durante el cual el trabajador habrá de indemnizar a la empresa, que no podrá ser superior a dos años.

Asimismo, el pacto habrá de constar necesariamente por escrito y para que la formación especializada que reciba el trabajador con cargo a la empresa genere la obligación en aquél de indemnizar en caso de abandono de su puesto de trabajo, es preciso que sea proporcionada para la puesta en marcha de proyectos determinados o bien para que se realice un trabajo específico para el que dicha formación sea necesaria. Por último, existirá deber de indemnizar por parte del trabajador siempre que resuelva voluntariamente y sin causa justificada su contrato de trabajo, debiéndose fijar una cantidad indemnizatoria de los daños y perjuicios que, de forma efectiva y no fictica, se causen al empresario, sobre el que recaerá, en todo caso, la carga de la prueba de la realidad de tales daños.
 

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