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La consulta se refiere al llamado "pacto de permanencia" expresamente
previsto y regulado en el artículo 21.4 del Real Decreto - Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para que el pacto sea conforme a la legalidad es preciso que se acuerde
respetando unos requisitos de Derecho mínimo o necesario, entre los que
se encuentra la duración máxima del período durante el cual el
trabajador habrá de indemnizar a la empresa, que no podrá ser superior a
dos años.
Asimismo, el pacto habrá de constar necesariamente por escrito y para
que la formación especializada que reciba el trabajador con cargo a la
empresa genere la obligación en aquél de indemnizar en caso de abandono
de su puesto de trabajo, es preciso que sea proporcionada para la puesta
en marcha de proyectos determinados o bien para que se realice un
trabajo específico para el que dicha formación sea necesaria. Por
último, existirá deber de indemnizar por parte del trabajador siempre
que resuelva voluntariamente y sin causa justificada su contrato de
trabajo, debiéndose fijar una cantidad indemnizatoria de los daños y
perjuicios que, de forma efectiva y no fictica, se causen al empresario,
sobre el que recaerá, en todo caso, la carga de la prueba de la realidad
de tales daños.
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