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Conforme al artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias,
se considerarán rendimientos del trabajo sujetos al citado Impuesto, Las
dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y
los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería
con los límites que reglamentariamente se establezcan, es decir, los
previstos en el artículo 8 del Real Decreto 214/1999, por el que se
aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
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