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¿ESTÁN SUJETAS A TRIBUTACIÓN LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR EL TRABAJADOR EN CONCEPTO DE DIETAS POR DESPLAZAMIENTOS?

Contratación y despido

05-2003

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Conforme al artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, se considerarán rendimientos del trabajo sujetos al citado Impuesto, Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan, es decir, los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 214/1999, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

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