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ESTOY TRABAJANDO EN UNA EMPRESA DESDE HACE UNOS MESES Y CUANDO FUI CONTRATADO ME DIJERON QUE LO HACÍAN POR UN PERÍODO INICIAL DE 6 MESES, AUNQUE NO HEMOS FIRMADO NINGÚN CONTRATO POR ESCRITO ¿ES LEGAL?

Contratación y despido

05-2003

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Conforme establece el artículo 8 del Real Decreto - Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo por obra o servicio determinado y los contratos de duración determinada celebrados por un período superior a cuatro semanas, entre otras modalidades contractuales, han de celebrarse necesariamente por escrito.

La falta de dicha forma escrita supondrá que la relación laboral que vincula al empresario y trabajador se presumirá de carácter indefinido, si bien con un carácter "iuris tantum", es decir, a salvo de que el empresario demuestre por cualquier medio admitido en Derecho que se contrató al trabajador por un tiempo determinado, siempre y cuando el contrato no haya sido celebrado en fraude de ley con el objeto de eludir los derechos del trabajador.
 

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