Este contenido fue aportado por Marketing - Online y su portal
cybersearch.
es, de gran ayuda para quien busca ofertas de trabajo en España y
Europa.
Conforme establece el artículo 8 del Real Decreto - Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo por obra o
servicio determinado y los contratos de duración determinada celebrados
por un período superior a cuatro semanas, entre otras modalidades
contractuales, han de celebrarse necesariamente por escrito.
La falta de dicha forma escrita supondrá que la relación laboral que
vincula al empresario y trabajador se presumirá de carácter indefinido,
si bien con un carácter "iuris tantum", es decir, a salvo de que el
empresario demuestre por cualquier medio admitido en Derecho que se
contrató al trabajador por un tiempo determinado, siempre y cuando el
contrato no haya sido celebrado en fraude de ley con el objeto de eludir
los derechos del trabajador.
Acerca de GestioPolis
Participar en la comunidad
Derechos de Autor
GestioPolis es la primera comunidad de conocimiento en negocios de Hispanoamérica
Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web
GestioPolis.com
© 2008 Carlos López
| Hazte miembro de GestioPolis |
|
Y Descarga 11 eBooks
GRATIS |