Puede celebrarse un contrato fijo discontinuo con trabajadores para que presten servicios durante ciertos períodos inciertos del año? Qué aspectos esenciales han de reflejarse en el contrato?

Contratación y despido

05-2003

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Conforme a lo previsto en el artículo 15.8 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, la celebración de un contrato fijo discontinuo para la realización de actividades de duración incierta, resulta conforme a Derecho.

En cualquier caso, es preciso indicar que :

Resulta necesario determinar en el contrato de trabajo el Convenio Colectivo que resulta de inmediata aplicación por el ámbito territorial y la actividad de la empresa, y ello sin perjuicio de la aplicación de otros Convenios Colectivos de ámbito territorial superior al que se determine en el contrato.

Resulta necesario especificar con todo detalle en el contrato de trabajo la jornada diaria del trabajador.

Resulta necesario que se observen escrupulosamente cuantas prescripciones se contengan en el Convenio o Convenios Colectivos aplicables sobre el llamamiento del trabajador fijo discontinuo, debiéndose reflejar todas ellas en el contrato de trabajo.
 

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