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Conforme a lo previsto en el artículo 15.8 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por Ley
12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de
trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, la
celebración de un contrato fijo discontinuo para la realización de
actividades de duración incierta, resulta conforme a Derecho.
En cualquier caso, es preciso indicar que :
Resulta necesario determinar en el contrato de trabajo el Convenio
Colectivo que resulta de inmediata aplicación por el ámbito territorial
y la actividad de la empresa, y ello sin perjuicio de la aplicación de
otros Convenios Colectivos de ámbito territorial superior al que se
determine en el contrato.
Resulta necesario especificar con todo detalle en el contrato de trabajo la jornada diaria del trabajador.
Resulta necesario que se observen escrupulosamente cuantas
prescripciones se contengan en el Convenio o Convenios Colectivos
aplicables sobre el llamamiento del trabajador fijo discontinuo,
debiéndose reflejar todas ellas en el contrato de trabajo.
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