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Es posible celebrar un contrato de trabajo en prácticas para contratar a
un Licenciado en Psicología, conforme a lo previsto en el artículo 11
del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
si bien habrá de hacerse, necesariamente, conforme a las siguientes
condiciones:
* El contrato de trabajo en prácticas habrá de celebrarse con quien
posea el título oficial de Licenciado en Psicología, en el plazo máximo
de cuatro años desde que obtuvo dicha titulación.
* La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder
de dos años.
* El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica
profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
* El trabajador no habrá de haber estado contratado anteriormente con un
contrato en prácticas por un período no superior a dos años.
* En caso de pactarse un período de prueba, el mismo no podrá ser
superior a dos meses.
* Durante el primer año de vigencia del contrato, el trabajador habrá de
percibir una retribución salarial equivalente, al menos, al 60% del
salario previsto para los trabajadores de igual categoría, y de al menos
el 75% de dicho salario, durante el segundo año de vigencia del
contrato.
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