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La extinción del contrato de trabajo del consultante en función de un
documento de baja voluntaria firmado con presiones de sus superiores
jerárquicos constituye, realmente, un despido disciplinario con
vulneración de los derechos fundamentales del trabajador y no una libre
extinción voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 55.5 del
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en
adelante, ET).
Ello permitiría al consultante ejercitar las acciones legales para la
impugnación judicial de dicho despido, en base a su calificación como
nulo, cuya declaración como tal en la sentencia que se dictare, y
siempre que se hubiesen podido probar las presiones ejercidas por los
superiores jerárquicos, supondría la necesidad de readmisión del
consultante en la empresa 55.6 ET, no así la percepción de indemnización
alguna, puesto que en principio no cabría la calificación del despido
como improcedente.
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