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EN MI EMPRESA LA DIRECTORA ME AMENAZÓ PARA QUE FIRMARA UN DOCUMENTO DE BAJA VOLUNTARIA. ¿PUEDO RECLAMAR ANTE LOS TRIBUNALES?

Contratación y despido

05-2003

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La extinción del contrato de trabajo del consultante en función de un documento de baja voluntaria firmado con presiones de sus superiores jerárquicos constituye, realmente, un despido disciplinario con vulneración de los derechos fundamentales del trabajador y no una libre extinción voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 55.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET).

Ello permitiría al consultante ejercitar las acciones legales para la impugnación judicial de dicho despido, en base a su calificación como nulo, cuya declaración como tal en la sentencia que se dictare, y siempre que se hubiesen podido probar las presiones ejercidas por los superiores jerárquicos, supondría la necesidad de readmisión del consultante en la empresa 55.6 ET, no así la percepción de indemnización alguna, puesto que en principio no cabría la calificación del despido como improcedente.
 

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