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TENGO CONTRATO INDEFINIDO CON UNA EMPRESA Y DESEO INCORPORARME COMO SOCIO ADMINISTRADOR SOLIDARIO AL 50% EN OTRA S.L. Y ME PARECE QUE TENGO QUE SER AUTÓNOMO. SI ES ASÍ, ¿DEBO ESTAR COTIZANDO A LA S.S. POR LOS DOS LADOS? SINO ¿QUÉ SOLUCIÓN HAY?

Contratación y despido

05-2003

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Con independencia de las obligaciones que el consultante haya de asumir en cuanto a alta y cotización a la Seguridad Social por la adquisición de participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada, no se ve afectada su situación de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social por la prestación de servicios por cuenta ajena.

Respecto a las obligaciones que a este respecto haya de asumir por la adquisición de la condición de socio - administrador de la sociedad de responsabilidad limitada, sería posible que se diera de alta y cotizase también en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien, ello se presenta poco probable por las razones que a continuación se indican, siempre que concurrieran los siguientes requisitos (art. 97 y Disposición vigésimo séptima del Real Decreto - Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social):

Que prestase igualmente servicios para la sociedad, mediante el correspondiente contrato de trabajo.

Que, aun siendo administrador de la misma, no tuviere el control o dirección de la sociedad ni realizase funciones de gerencia, lo cual no parece cumplirse en este caso, dado que por el sistema de administración solidaria que se adoptaría, el consultante codirigiría junto con el otro administrador la sociedad, teniendo por tanto su dirección y control efectivo, aunque de forma compartida.

En relación con lo anterior, se entenderá en todo caso que el trabajador tiene el control efectivo de la sociedad, y por tanto, no podrá darse de alta y cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social, si es titular de, al menos, el 50% de las participaciones sociales, tal y como así tiene previsto el consultante.

No obstante, aún en el caso en que participara en un porcentaje menor en el capital social, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tiene el control efectivo de la sociedad, si su participación en el capital social es igual o superior a un tercio del mismo o a la cuarta parte del mismo si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia.
 

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