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SOY DUEÑO DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE Y QUIERO CONTACTAR CON OTROS EMPRESARIOS PARA REALIZAR ENCARGOS CONJUNTAMENTE MEDIANTE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERO ME GUSTARÍA SABER CÓMO HABRÍA DE SER EL CONTRATO PARA EVITAR POSTERIORES RECLAMACIONES ALEGANDO LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL

Contratación y despido

04-2003

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Lo conveniente es reflejar en el contrato aquellos aspectos fundamentales que lo configuren y lo exterioricen indubitadamente como un contrato de carácter mercantil, y no de otra naturaleza, concretamente como una relación laboral que presente las notas características de ajenidad y dependencia.

Para ello, será necesario que exista plena certeza de que quienes suscriben el contrato son dos empresarios o profesionales y que la causa del contrato es que una de las partes preste a la otra unos servicios a partir de sus propios conocimientos y experiencia profesionales con carácter independiente en función de sus propios criterios de organización y desarrollo (será el arrendador de los servicios), a cambio de un precio cierto a satisfacer por el arrendatario de los servicios, es decir, quien es receptor de los mismos, sin perjuicio de que los destinatarios últimos de los mismos sean los clientes de dicho arrendatario. En tal caso, se tratará de un contrato mercantil de arrendamiento de servicios, que se regirá por lo previsto en el propio contrato y en el Código Civil. Para ello, es conveniente reflejar los siguientes extremos:

a) Que se trata de un contrato mercantil de arrendamiento de servicios.

b) Que el arrendador de los servicios interviene como empresario o profesional autónomo. Asimismo, que el arrendador se encuentra dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente, así como en su caso, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

c) Que el contrato tiene por objeto la prestación de los servicios que se describen por parte del arrendador, que los prestará de forma independiente y conforme a su propios conocimientos y criterios profesionales, sin más observancia que los criterios generales de organización del trabajo y atención al cliente determinados por la empresa.

d) El contrato ha de ser necesariamente determinado o determinable en el tiempo, no pudiendo suscribirse con carácter indefinido, dado que no es posible establecer una relación contractual mercantil perpetua, además de que con ello se evitaría la posterior declaración de una relación laboral de carácter indefinido. Por ello, puede establecerse un término expreso de duración del contrato (p. ej. un año) y un sistema de denuncia y prórroga tácita del mismo, de forma que en caso en que ninguna de las partes denuncie expresamente el contrato con un plazo mínimo de preaviso o antelación (p. ej. entre uno y tres meses), el mismo se entenderá prorrogado tácitamente por iguales períodos sucesivos.

e) En cuanto al sistema de retribución de los servicios prestados, es conveniente hacer constar un sistema de facturación periódico, de forma que el arrendador presente cada cierto tiempo una factura por los servicios prestados y, en su caso y salvo exención legal, con la liquidación correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

d) Asimismo, sería aconsejable hacer constar que el arrendador presta los servicios en régimen de no exclusividad, por tanto, con la posibilidad de que preste análogos o distintos servicios a terceras personas, físicas o jurídicas.

e) Por último, resultaría conveniente pactar un convenio arbitral por el que ambas partes acuerden someter la resolución de cualquier disputa surgida del contrato a la consideración de un árbitro imparcial que resuelva la contienda con arreglo a derecho, comprometiéndose a aceptar el laudo arbitral que al efecto se dicte y renunciando expresamente a cualquier fuero jurisdiccional que legalmente pudiera corresponderles. La adopción del arbitraje como medio de resolución de controversias disiparía cualquier duda acerca de la mercantilidad de la relación jurídica e impediría el ejercicio de cualquier acción por el arrendador de los servicios ante la jurisdicción social.
 
Alternativamente a lo anterior, podría establecerse un pacto de sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se fueran a prestar los servicios, con renuncia de las partes a cualquier otro fuero jurisdiccional que legalmente pudiera corresponderles.
 

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