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Lo conveniente es reflejar en el contrato aquellos aspectos
fundamentales que lo configuren y lo exterioricen indubitadamente como
un contrato de carácter mercantil, y no de otra naturaleza,
concretamente como una relación laboral que presente las notas
características de ajenidad y dependencia.
Para ello, será necesario que exista plena certeza de que quienes
suscriben el contrato son dos empresarios o profesionales y que la causa
del contrato es que una de las partes preste a la otra unos servicios a
partir de sus propios conocimientos y experiencia profesionales con
carácter independiente en función de sus propios criterios de
organización y desarrollo (será el arrendador de los servicios), a
cambio de un precio cierto a satisfacer por el arrendatario de los
servicios, es decir, quien es receptor de los mismos, sin perjuicio de
que los destinatarios últimos de los mismos sean los clientes de dicho
arrendatario. En tal caso, se tratará de un contrato mercantil de
arrendamiento de servicios, que se regirá por lo previsto en el propio
contrato y en el Código Civil. Para ello, es conveniente reflejar los
siguientes extremos:
a) Que se trata de un contrato mercantil de arrendamiento de servicios.
b) Que el arrendador de los servicios interviene como empresario o
profesional autónomo. Asimismo, que el arrendador se encuentra dado de
alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe
correspondiente, así como en su caso, en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA).
c) Que el contrato tiene por objeto la prestación de los servicios que
se describen por parte del arrendador, que los prestará de forma
independiente y conforme a su propios conocimientos y criterios
profesionales, sin más observancia que los criterios generales de
organización del trabajo y atención al cliente determinados por la
empresa.
d) El contrato ha de ser necesariamente determinado o determinable en el
tiempo, no pudiendo suscribirse con carácter indefinido, dado que no es
posible establecer una relación contractual mercantil perpetua, además
de que con ello se evitaría la posterior declaración de una relación
laboral de carácter indefinido. Por ello, puede establecerse un término
expreso de duración del contrato (p. ej. un año) y un sistema de
denuncia y prórroga tácita del mismo, de forma que en caso en que
ninguna de las partes denuncie expresamente el contrato con un plazo
mínimo de preaviso o antelación (p. ej. entre uno y tres meses), el
mismo se entenderá prorrogado tácitamente por iguales períodos
sucesivos.
e) En cuanto al sistema de retribución de los servicios prestados, es
conveniente hacer constar un sistema de facturación periódico, de forma
que el arrendador presente cada cierto tiempo una factura por los
servicios prestados y, en su caso y salvo exención legal, con la
liquidación correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
d) Asimismo, sería aconsejable hacer constar que el arrendador presta
los servicios en régimen de no exclusividad, por tanto, con la
posibilidad de que preste análogos o distintos servicios a terceras
personas, físicas o jurídicas.
e) Por último, resultaría conveniente pactar un convenio arbitral por el
que ambas partes acuerden someter la resolución de cualquier disputa
surgida del contrato a la consideración de un árbitro imparcial que
resuelva la contienda con arreglo a derecho, comprometiéndose a aceptar
el laudo arbitral que al efecto se dicte y renunciando expresamente a
cualquier fuero jurisdiccional que legalmente pudiera corresponderles.
La adopción del arbitraje como medio de resolución de controversias
disiparía cualquier duda acerca de la mercantilidad de la relación
jurídica e impediría el ejercicio de cualquier acción por el arrendador
de los servicios ante la jurisdicción social.
Alternativamente a lo anterior, podría establecerse un pacto de sumisión
expresa a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se fueran a prestar
los servicios, con renuncia de las partes a cualquier otro fuero
jurisdiccional que legalmente pudiera corresponderles.
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