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Resulta de aplicación al consultante el mismo régimen de
incompatibilidades que el previsto para los funcionarios al servicio de
la Administración del Estado (artículo 54 Convenio Colectivo Unico del
personal laboral al servicio de la Administración del Estado, publicado
en el BOE núm. 287, de 1 de diciembre.
Por tanto en función de lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, en sus artículos 3, 5 y 6, el consultante no
podría desempeñar simultáneamente los puestos de trabajo de prevención
de riesgos laborales, como personal laboral, y de celador, como personal
funcionarial, en ambos casos al servicio del Insalud, dado que ello no
encuadra en ninguna de las excepciones al principio general de
incompatibilidad que se contemplan en los preceptos citados.
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