Este contenido fue aportado por Marketing - Online y su portal
cybersearch.es, de gran ayuda para quien busca ofertas de trabajo en
España y Europa.
Contrato a tiempo parcial y contrato fijo discontinuo
Esta modalidad permite la contratación de un trabajador para prestar
servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al
año, inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en el
convenio colectivo .
También se considerará como contrato a tiempo parcial el celebrado por
el trabajador que concierte con su empresa una reducción de la jornada
de trabajo y su salario de entre un mínimo del 30% y un máximo del 77 %
cuando reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la
pensión de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad,
que habrá de ser inferior a 5 años como máximo a la edad de jubilación.
Para poder realizar este contrato, la empresa concertará simultáneamente
un contrato de trabajo con otro trabajador en situación de desempleo y
quedará obligada a mantener cubierta como mínimo la jornada de trabajo
sustituida hasta la fecha de jubilación prevista. El contrato de trabajo
por el que se sustituye la jornada vacante por el trabajador que reduce
su jornada se denominará contrato de relevo.
El contrato se formalizará por escrito, y deberán figurar el número de
horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año
contratadas, la distribución horaria y su concreción mensual, semanal y
diaria, incluida la determinación de los días en los que el trabajador
deberá prestar servicios. De no observarse estas exigencias, el contrato
se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Contrato de trabajo de relevo:
Contrato dirigido a sustituir a un trabajador de la empresa que accede a
la jubilación parcial por un trabajador inscrito en la Oficina de
Empleo.
La duración del contrato será igual al tiempo que le falte el trabajador
sustituido para alcanzar la edad necesaria para tener derecho a la
pensión de jubilación. En todo caso no podrá superar los cinco años.
El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo
parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como
mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador
sustituido.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del
trabajador sustituido o uno similar (categoría y grupo profesional). El
contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para
jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el
cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de
quince días, por otro trabajador desempleado.
Acerca de GestioPolis
Participar en la comunidad
Derechos de Autor
GestioPolis es la primera comunidad de conocimiento en negocios de Hispanoamérica
Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web
GestioPolis.com
© 2008 Carlos López
| Hazte miembro de GestioPolis |
|
Y Descarga 11 eBooks
GRATIS |