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La reforma laboral intenta reforzar la estabilidad en el empleo y
estimular la contratación indefinida. Tanto en relación a la
contratación temporal como en relación a la contratación indefinida, la
reforma del mercado laboral presenta ligeras modificaciones en su
contenido y alcance.
En materia de contratación temporal cabe destacar las siguientes
cuestiones:
Se ha modificado la duración máxima de los contratos temporales por
circunstancias de la producción. Antes era de trece meses y medio dentro
de un periodo de dieciocho meses, actualmente la duración máxima será de
seis meses dentro de un periodo de doce meses.
Se fija una indemnización de 8 días de salario por año de servicio,
salvo que el convenio establezca una mayor.
Se establecen medidas para evitar la sucesión de contratación temporal,
como por ejemplo la obligación de la empresa de informar de los puestos
que quedan vacantes a los trabajadores temporales
En relación a la contratación indefinida, los mecanismos para su fomento
siguen siendo los elaborados en años anteriores (contrato para el
fomento de la contratación indefinida y programa para el fomento de
empleo) pero con ligeras modificaciones.
Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Esta modalidad
contractual se caracteriza por dirigirse a colectivos con especiales
dificultades a la hora de acceder al mercado laboral y porque lleva
aparejada una indemnización de 33 días por año en caso de despido
improcedente. En este se introducen las siguientes novedades:
Se amplía el ámbito de trabajadores que pueden concertarlo (desempleados
mayores de cuarenta y cinco años, desempleados que tengan entre
dieciséis y treinta años, los que lleven inscritos como demandantes de
empleo más de seis meses, las mujeres que vayan a trabajar en sectores
con menor índice de empleo femenino y los minusválidos).
Se reduce a seis meses el período en que las empresas no podrán
concertar este tipo de contratos después de haber procedido a efectuar
extinciones de contratos por causas objetivas que se hubieran declarado
improcedentes o despidos colectivos.
Programa para el fomento del empleo: El programa incentiva la
contratación indefinida de determinados colectivos bonificando la cuota
empresarial por contingencias comunes.
Se incrementa el importe de las bonificaciones.
Se amplían los colectivos beneficiados. Recibirán bonificaciones los
autónomos que hagan un contrato indefinido a su primer empleado, los
empresarios que conviertan contratos temporales en indefinidos,
empresarios que contraten a mujeres desempleadas con independencia de su
edad, a hombres desempleados mayores de cuarenta y cinco años,
desempleados que lleven inscritos en el INEM más de seis meses,
desempleados a los que les quede menos de un año para dejar de percibir
su prestación o subsidio y desempleados en situación de exclusión
social.
Respecto el contrato a tiempo parcial los cambios más relevantes
introducidos por la reforma en su regulación son los siguientes:
Pasa a considerarse contrato a tiempo parcial cualquier contrato de
duración inferior a la jornada ordinaria establecida.
El régimen de horas complementarias no puede exceder el 15 % de las
horas ordinarias.
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