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La jornada de trabajo
¿Cuál es su duración?
La duración de la jornada de trabajo no puede ser superior a la
establecida en el Convenio colectivo aplicable y su tope máximo se sitúa
en 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual. Esto supone que,
por pacto entre las partes o por convenio, puede establecerse una
duración de la jornada laboral inferior pero nunca superior a las 40
horas semanales.
La jornada laboral ordinaria debe tender a distribuirse diariamente de
la forma más homogénea posible pero puede tener una distribución
irregular a lo largo del año siempre y cuando se respeten los periodos
mínimos de descanso diario y semanal previstos en los convenios
colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.
Así, por ejemplo:
Entre el final de la jornada y el comienzo de la del día siguiente debe
mediar como mínimo 12 horas.
El número de horas de trabajo efectivo ordinario no puede ser superior a
9 horas salvo que en convenio colectivo se disponga otra cosa y siempre
respetándose el descanso entre jornadas.
Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las seis horas
diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no
puede ser inferior a los 15 minutos. Para los menores de 18 años,
siempre que la jornada continuada se extienda más de cuatro horas y
media, el tiempo de descanso será de 30 minutos.
Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de
trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.
Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin
interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años.
Por otro lado, algunos sectores, por sus características, poseen una
regulación específica de la jornada laboral, así por ejemplo en el caso
de los guardas y vigilantes, hostelería, trabajadores del mar... etc.
por lo que deberá acudirse a la regulación de la jornada y descansos
semanales que realice el convenio colectivo aplicable.
Los días festivos
Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su número
pueda superar el de 14 al año, 2 de las cuales, serán locales. El
calendario laboral
Debe elaborarse anualmente por la empresa y comprende el horario de
trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, los
descansos semanales o entre jornadas y los días inhábiles.
Siempre resulta conveniente consultar con un abogado las singularidades
que puede presentar cada caso concreto.
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