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Las horas extraordinarias Son las que se realizan excediendo la duración
máxima de la jornada de trabajo.
Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por
Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de
la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser
remuneradas o "canjeadas" por periodos de descanso.
Clases de horas extraordinarias
En principio, la realización de horas extraordinarias es voluntaria pero
pueden ser exigidas por el empresario en los supuestos en los que, por
un lado, exista pacto al respecto o así figure en el convenio colectivo
y por otro, en los casos en los que su realización sea necesaria para
prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes (en este
último caso se denominan horas extraordinarias por fuerza mayor)
El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80
horas al año y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que
realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por
periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización.
¿Todos los trabajadores pueden realizar horas extraordinarias?
La realización de horas extraordinarias está prohibida a los siguientes
grupos de trabajadores:
Menores de 18 años.
Trabajadores nocturnos (el trabajo es nocturno cuando al menos tres horas de la jornada diaria o un tercio de la jornada laboral anual, se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana).
En los trabajos que se realizan en el interior de las minas salvo que
se presten por casos de fuerza mayor. En cualquier caso, un abogado
podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de
las particularidades que presente cada supuesto concreto.