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Contrato de obra o servicio determinado.
Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con
autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y
cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de
duración incierta.
Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas
con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que
puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
La duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o
servicio.
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario :
1. Por falta de forma escrita.
2. Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un
período superior al período de prueba.
3. Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de
las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
4. Los celebrados en fraude de ley.
El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar
con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar
suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la
duración del contrato así como el trabajo a desarrollar. El contrato se
registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su
concertación.
Contrato Eventual por circunstancias de la producción
Se conciertan para atender exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la
actividad normal de la empresa.
Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un
período de doce meses.
En atención al carácter estacional de la actividad los convenios
colectivos sectoriales podrán modificar indistintamente:
1. La duración máxima del contrato.
2. El período dentro del cual puede celebrarse.
3. La duración máxima del contrato y el período dentro del cual puede
celebrarse.
En cualquier caso no podrán establecer un período de referencia que
exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda
de las tres cuartas partes del período de referencia legal o
convencionalmente establecido. El período de referencia legal o
convencionalmente establecido se computará desde que se produzca la
causa o circunstancia que justifique la utilización del contrato
eventual.
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la
naturaleza temporal de la prestación:
1. por falta de forma escrita.
2. Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un
período superior al período de prueba.
3. Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de
las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
4. Los celebrados en fraude de ley.
Los contratos superiores a 4 semanas, así como aquellos que se
concierten a tiempo parcial deberán formalizarse por escrito. Se
registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su
concertación.
Contrato de Interinidad
Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del
puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo
durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva.
El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar
con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar
suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración
del contrato así como el trabajo a desarrollar. Se registrará en la
Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Deberá celebrarse a jornada completa excepto:
1. Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial
o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura
definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
2. Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida
de los trabajadores que tengan este derecho.
La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la
ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto
de trabajo.
Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de
trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva la duración será la del tiempo que dure el proceso de
selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que
pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el
mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones
públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los
contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a
lo previsto en su normativa específica.
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la
naturaleza temporal de la prestación:
1. por falta de forma escrita.
2. Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un
período superior al período de prueba.
3. Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de
las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
4. Los celebrados en fraude de ley.
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