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CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO?

Contratación y despido

04-2003

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¿Qué es un Contrato de Trabajo?

Se entiende por contrato de trabajo el acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que éste se compromete a prestar determinados servicios, por cuenta del empresario , dentro de su ámbito de organización y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

¿Quién puede firmarlo?

El Trabajador:

1. Los mayores de edad (18 años)
2. Los menores de 18 años legalmente emancipados
3. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores
4. Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable

El empresario:

Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios. Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas, civiles). En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre estará representada por una persona individual que es con la que se ha de celebrar el contrato.

Formalización del contrato de trabajo

El contrato de trabajo podrá formalizarse por escrito o de palabra.
Se presumirá que existe un contrato por escrito, aunque no esté firmado, entre todo el que presta un servicio por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquel.

Deberán constar por escrito, en todo caso, los siguientes contratos:
1. Contratos en Prácticas
2. Contratos a tiempo parcial
3. Contratos de relevo
4. Contratos para la realización de obra o servicio determinado
5. Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
6. Contratos por tiempo determinado (no indefinido) cuya duración sea superior a cuatro semanas.
7. De no formalizarse por escrito, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

El Periodo de Prueba

Su establecimiento es optativo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba podrá ampliarse a tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.

Superado el periodo de prueba, éste será computado a efectos de antigüedad en la empresa.

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Duración del Contrato

Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).

En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario. Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
 

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