La negociación colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más
empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con
trabajadores que se unen para negociar colectivamente, o con unos y
otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y
remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas
contenidas en el Código del Trabajo.
Voy a citar una definición de la importancia de la negociación
colectiva, que aparece en la página de la Unión General de Trabajadores
del País Valenciano, por considerarla bien interesante y elocuente:
"La negociación colectiva es un trabajo esencial y básico de las
organizaciones sindicales para ampliar los derechos de los trabajadores
y mejorar sus condiciones de trabajo. Define el ámbito adecuado, ya que
es en los sectores y en las empresas donde se regulan de manera adecuada
las condiciones de trabajo y los derechos tanto individuales como
colectivos de los trabajadores. Responde a la diversidad, ya que
cualquier norma o acuerdo general debe ser adaptado a cada situación
concreta. Actúa ante los cambios, siendo la herramienta imprescindible
para la asimilación y la adaptación permanente a las transformaciones
que se están produciendo tanto en el trabajo como en el capital: nuevas
formas de organización del trabajo; nuevos empleos y nuevos sujetos;
unidades emergentes de negociación; cambios en la configuración de las
empresas; etcétera. Protege a quienes trabajan, siendo un marco de
regulación colectiva la mejor garantía de los derechos de los
trabajadores, frente a quienes pretenden meras negociaciones
individuales entre desiguales plasmadas en el contrato. Y es la base de
la organización colectiva: los sindicatos somos protagonistas de esta
acción permanente para proteger los derechos de quienes trabajan. Sin
organización colectiva amplia de los trabajadores no puede haber
negociación colectiva eficaz; y, viceversa, sin ésta se perdería una
actividad central de las organizaciones sindicales"
http://www.ugt-pv.org/guia/convenio/2001_02.htm
Para OIT la negociación colectiva es:
"el instrumento vital y condición sine quanon en un sistema de
competencias laborales, donde se niegue esta posibilidad no se podrá
hablar de construcción social , ni de mecanismos de participación
sindical, ni de nueva cultura de trabajo"
El papel del gerente en la negociación colectiva puede darse de dos
maneras, como negociador directo o como la persona que nombra a los
negociadores directos. Lógicamente, el gerente como cabeza de la
administración de la empresa, es quien toma decisiones de convenio o no
con lo trabajadores, quien mejor que él para determinar si los
presupuestos de la empresa alcanzarán para cubrir las demandas de los
trabajadores o si por el contrario, estas peticiones rebasan las
posibilidades de la firma, Además, actúa como puente entre la junta
directiva, cuando la hay, y el sindicato.
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