Primero definamos lo que es la anticresis:
La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa
raíz para que se pague con sus frutos. La anticresis no produce, efecto,
si no consta por escritura pública. Un acreedor anticrético no adquiere
derecho real sobre la cosa.
La administración anticrética se presenta cuando se da a administrar el
bien raíz al acreedor anticrético, quien goza de los mismos derechos que
el arrendatario para el abono de las mejoras, perjuicios y gastos; y
está sujeto a las mismas obligaciones relativamente a la conservación de
la cosa raíz.
Cabe recordar que el acreedor no se hace dueño del inmueble por la sola
falta de pago; ni tendrán preferencia en él sobre los otros acreedores,
sino la que le confiere el contrato de hipoteca. Además, el deudor no
podrá pedir la restitución de la cosa raíz sino después de la extinción
total de la deuda, pero el acreedor podrá restituirla en cualquier
tiempo y perseguir el pago de su crédito por los otros medios legales,
sin perjuicio de lo que se hubiere estipulado en contrario.
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