Según la normatividad y el proceso contable, las partidas que
correspondan a la corrección de errores contables que se cometan en
periodos anteriores, provenientes de equivocaciones, en cómputos
matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o
haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existan a la fecha
en que difundió la información financiera, se debe incluir en el periodo
en que se advierta el error.
Si tuvo perdidas, no se porque se tiene que pagar ese impuesto, pero si
el caso que usted presenta se refiere a perdidas recurrentes los saldos
se pueden recuperar dentro de los cinco años subsiguientes como un saldo
a favor, presentando la información necesaria, frente a las autoridades
recaudadoras del impuesto.
Le invitamos a visitar nuestro canal financiero en el cual encontrará
mayor información acerca de estos temas.
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