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O mediante uno de los siguientes servicios:
1. Personales.
2. Relativas a la ejecución del trabajo.
3. Relativas a la información.
1. Personales:
Se refiere a la persona del contador público como auditor independiente;
éste debe ser: experto en la materia, siendo profesional a su actuación
y observando siempre principios éticos.
a. Entrenamiento técnico y capacidad profesional: el auditor debe tener
conocimientos técnicos adquiridos en Universidades o Institutos
superiores del país, habiendo culminado sus estudios con recepción
profesional de Contador Público, además se requiere que el joven
profesional adquiera una adecuada práctica o experiencia, que le permita
ejercer un juicio sólido y sensato para aplicar los procedimientos y
valorar sus efectos o resultados.
b. Cuidado y diligencia profesional: todo profesional forma parte de la
sociedad, gracias a ella se forma y a ella debe servir. El profesional
de la Contaduría Pública, al ofrecer sus servicios profesionales debe
estar consciente de la responsabilidad que ello implica. Es cierto que
los profesionales son humanos y que por lo tanto se encuentra al margen
de cometer errores, estos se eliminan o se reducen cuando el contador
público pone a su trabajo (cuidado y diligencia profesional).
c. Independencia mental: Para que los interesados confíen en la
información financiera este debe ser dictaminado por un contador público
independiente que de antemano haya aceptado el trabajo de auditoría , ya
que su opinión no este influenciada por nadie, es decir, que su opinión
es objetiva, libre e imparcial.
2. Relativas a la ejecución del trabajo. Estas normas se refieren
a elementos básicos en el que el contador público debe realizar su
trabajo con cuidado y diligencia profesionales para lo cual exigen
normas mínimas a seguir en la ejecución del trabajo.
a. Planeación y supervisión : antes de que el contador público
independiente se responsabilice de efectuar cualquier trabajo debe
conocer la entidad sujeta a la investigación con la finalidad de planear
su trabajo, debe asignar responsabilidades a sus colaboradores y
determinar que pruebas debe efectuar y que alcance dará a las mismas,
así como la oportunidad en que serán aplicadas.
b. Estudio y evaluación del control interno: el contador público
independiente debe analizar a la entidad sujeta a ser auditada, esto, es
evaluar y estudiar el control interno, con la finalidad de determinar
que pruebas debe efectuar y que alcance dará a las mismas, así como, la
oportunidad en que serán aplicadas.
c. Obtención de la evidencia suficiente y competente: el contador
público al dictaminar Estados Financieros adquiere una gran
responsabilidad con terceros, por lo tanto, su opinión debe estar
respaldada por elementos de prueba que serán sustentables, objetivos y
de certeza razonables, es decir, estos hechos deben ser comprobables a
satisfacción del auditor.
3. Relativas a la información: el objetivo de la auditoría de
Estados Financieros es que el contador Público independiente emita su
opinión sobre la razonabilidad de los mismos, ya que, se considera que
el producto terminado de dicho trabajo es el dictamen.
a. Normas de dictamen e información: el profesional que presta estos
servicios debe apegarse a reglas mínimas que garanticen la calidad de su
trabajo.
b. Debe aclarar que el contador público independiente: al realizar
cualquier trabajo debe expresar con claridad en que estriba su relación
y cuál es su responsabilidad con respecto a los estados financieros.
c. Base de opinión sobre estados financieros: con la finalidad de
unificar criterios, el IMCP por medio de su comisión de principios de
contabilidad, ha recomendado una serie de criterios, a los que los
profesionales se deben de apegar y así, eliminar discrepancias, al
procesar y elaborar la información.
d. Consistencia en la aplicación de los principios de contabilidad: para
que la información financiera pueda ser comparable con ejercicios
anteriores y posteriores, es necesario que se considere el mismo
criterio y las mismas bases de aplicación de principios de contabilidad
generalmente aceptados, en caso contrario, el auditor debe expresar con
toda claridad la naturaleza de los cambios habidos.
e. Suficiencia de las declaraciones informativas: la contabilidad
controla las operaciones e informa a través de los Estados financieros
que son los documentos sobre los cuales el contador público va a opinar,
la información que proporcionan los estados financieros deben ser
suficiente, por lo que debe de revelar toda información importante de
acuerdo con el principio de "revelación suficiente".
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