1. El día y hora señalados en la convocatoria. El jefe de la oficina
ejecutora hará saber a los presentes que posturas fueron calificadas
como legales y cuál es la mejor de ellas, concediéndoles plazo de 5 min.
C/u hasta que la última postura no se mejorada.
2. Si en la última postura se ofrece igual suma de contado por 2 o más
licitantes, se designará por suerte la que deba aceptarse.
3. Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado el remate no cumpla
perderá el importe de su depósito a favor del fisco, se reanudará las
almonedas.
4. A la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina el
saldo de la cantidad ofrecida de contado.
5. Después se citará al contribuyente para que dentro del plazo de 3
días hábiles entregue: facturas o documentación comprobatoria de la
enajenación de los bienes entregarlas a la autoridad y si no lo hace en
rebeldía la autoridad emitirá los documentos necesarios, la autoridad
deberá entregárselos al adquiriente conjuntamente a los documentos y
este deberá retirarlos inmediatamente si no tendrá que pagar derechos de
almacenaje.
6. Ya pagado el adquiriente podrá escriturar los bienes libres de
gravámenes en un plazo de 10 días en que se le pedirá al contribuyente
firme la escritura correspondiente y si no lo hiciere la autoridad lo
haría.
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