LA EVASIÓN.
Es el no pago de las contribuciones de manera dolosa.
LA ELUSIÓN.
Es el no pago de las contribuciones de manera lícita, es decir
aprovechando los espacios o huecos de la ley y de esta manera no se
ubica en la hipótesis normativa.
Algunos términos tributarios que pueden ser de utilidad son:
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Nace cuando la conducta desplegada por el sujeto se ubica en la
hipótesis jurídico-tributaria.
CRÉDITO FISCAL.
La cantidad de dinero que le tenemos que pagar al Fisco. No siempre la
obligación puede hacerse exigible de forma inmediata.
DETERMINACIÓN FISCAL.
Si la obligación fiscal en general no es exigible de inmediato
tratándose de la obligación sustantiva su exigibilidad adquiere matices
especiales, ya que esta no es formación a crédito fiscal, lo cual se
precisa a través de un procedimiento llamado de la “determinación”,
mediante el cual se precisa el “cuantum”, monto de aquella obligación
sustantiva.
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