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¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EVASIÓN Y ELUSIÓN DE IMPUESTOS?

Otros

09-2002

Herramientas

LA EVASIÓN.

Es el no pago de las contribuciones de manera dolosa.

LA ELUSIÓN.

Es el no pago de las contribuciones de manera lícita, es decir aprovechando los espacios o huecos de la ley y de esta manera no se ubica en la hipótesis normativa.

Algunos términos tributarios que pueden ser de utilidad son:

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
 
Nace cuando la conducta desplegada por el sujeto se ubica en la hipótesis jurídico-tributaria.
 
CRÉDITO FISCAL.

La cantidad de dinero que le tenemos que pagar al Fisco. No siempre la obligación puede hacerse exigible de forma inmediata.
 
DETERMINACIÓN FISCAL.

Si la obligación fiscal en general no es exigible de inmediato tratándose de la obligación sustantiva su exigibilidad adquiere matices especiales, ya que esta no es formación a crédito fiscal, lo cual se precisa a través de un procedimiento llamado de la “determinación”, mediante el cual se precisa el “cuantum”, monto de aquella obligación sustantiva.
 

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