Las posibles formas de integración económica podríamos enumerarlas así:
1. Pactos comerciales.
2. Pactos bilaterales.
3. Sistema de preferencias aduaneras.
4. Zonas de libre comercio.
5. Uniones aduaneras.
6. Uniones económicas.
Desde el punto de vista económico, la integración es un proceso. A
través de él, dos o más mercados nacionales previamente separados y de
dimensiones unitarias estimadas poco adecuadas se unen para formar un
solo mercado (mercado común) de una dimensión más idónea.
Formas de integración:
1. Pactos comerciales: Son contratos o acuerdos sectoriales entre países
para facilitar el comercio.
2. Pactos bilaterales: Son convenios entre naciones, para dinamizar el
intercambio binacional
3. Preferencias aduaneras.
El sistema de preferencias aduaneras es una forma de integración muy
peculiar, basada en el hecho de que un conjunto de territorios aduaneros
se concedan entre sí una serie de ventajas aduaneras, no extensibles a
terceros, debido a la suspensión internacionalmente aceptada de la
cláusula de nación más favorecida.
4.Zonas de libre comercio.
Las zonas de libre comercio pueden considerarse como un término medio
entre las preferencias y la unión aduanera. Una zona de libre comercio
es un área formada por dos o más países que de forma inmediata o
paulatinamente suprimen las trabas aduaneras y comerciales entre sí,
pero manteniendo cada uno frente a terceros su propio arancel de aduanas
y su peculiar régimen de comercio.
Su constitución está regulada en el artículo XXIV del GATT, donde se
establecen las condiciones básicas para ellas: que se liberen las trabas
para lo sustancial del comercio entre los países miembros (para
diferenciarlas claramente de las áreas preferenciales) y que esa
liberación, conforme a un plan, se haga en un plazo de tiempo razonable,
es decir, no demasiado largo.
5. Uniones aduaneras.
Las uniones aduaneras son la máxima expresión de integración de dos o
más economías nacionales previamente separadas. Una unión aduanera
supone, en primer lugar, la supresión inmediata o gradual de las
barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre
los Estados que constituyen la unión. La unión aduanera significa,
además, la construcción de un arancel aduanero común frente a terceros
países. Este último elemento, que también se denomina Tarifa Exterior
Común, es lo que diferencia claramente a las uniones aduaneras de las
zonas de libre comercio, donde frente al exterior subsisten los
distintos aranceles nacionales de los Estados miembros.
6. La Uniones económicas: Suponen la completa integración económica,
misma moneda, misma autoridad monetaria etc, como en el caso de la UE.
Bibliografía:
http://personal.redestb.es/drasero/historia.html
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