Seguro de Crédito a la Exportación
Es una modalidad de contrato de seguro, por el cual la entidad
aseguradora cubre los riesgos que corren los exportadores de bienes y
servicios de ver frustrados el buen fin de los créditos que ostentan
frente a los destinatarios extranjeros, por insolvencia o imposibilidad
de pagar estos.
Dicho contrato se instrumenta en una póliza de seguro, en el que la
compañía aseguradora se obliga mediante el cobro de una prima que recibe
el tomador del seguro y para el caso de que se produzca el evento
(INSOLVENCIA O IMPOSIBILIDAD DE PAGO) a indemnizar al asegurado
(EXPORTADOR) el daño producido, dentro de los límites pactados.
El país está entrando en un mercado exportador altamente competido, en
el cual se necesita dar crédito para estar a tono con las condiciones
que ofrecen los proveedores de otros países. En este escenario, el
seguro de crédito a la exportación puede contribuir de manera importante
en el proceso de apertura en que está empeñado el país. Por ello se
reestructuró la operación del seguro y se constituyó en 1993 Segurexpo
de Colombia S.A. Aseguradora del Comercio Exterior, como entidad
especializada en la oferta de este servicio. Los principios básicos bajo
los cuales se orienta esta nueva operación son los siguientes:
1. El seguro se ofrece con carácter estrictamente comercial. Es decir,
que no se otorgan subsidios por parte del Estado colombiano.
2. A diferencia del esquema que administraba Seguros La Unión, se
cubrirán tanto bienes como servicios y por primera vez se ofrecerá la
cobertura de preembarque.
Las pólizas indemnizarán la falta de pago de los costos de producción
(preembarque) o de los créditos concedidos (postembarque) como
consecuencia de:
a. Insolvencia o mora prolongada de seis (6) meses.
b. Riesgos políticos y extraordinarios.
Las tasas para el riesgo comercial se sitúan entre el 0,15% (hasta de 30
días) y el 1,2% (6 meses). Las de riesgo político oscilarán entre el
0,05% (comprador de país desarrollado con término de pago de hasta 30
días) y el 0,90% (comprador de país de riesgo alto a 6 meses).
3. El Banco de Comercio Exterior de Colombia, Bancoldex, participa con
el 21,4% del nuevo capital de la compañía y se procura coordinar la
política de financiación para el sector exportador con las posibilidades
que ofrece el seguro.
4. Se ha establecido una garantía de la Nación para los riesgos
políticos y extraordinarios (Decretos 2569 de 1993 y 1649 de 1994, con
sus respectivos contratos).
El Banco de Comercio Exterior de Colombia, Bancoldex, sirve de puente
para agilizar los pagos a cargo de la garantía de la Nación, cuando haya
lugar a su utilización.
En otras palabras, si las reservas acumulativas que constituirá la
compañía con el 70% del valor de las primas para los riesgos políticos y
los recursos del Presupuesto Nacional resultan insuficientes para cubrir
el pago de eventuales siniestros, Bancoldex actuará como garante de la
Nación para dar un rápido cumplimiento a los exportadores. En la
vigencia presupuestal siguiente Bancoldex recuperará los recursos
desembolsados a nombre del gobierno nacional.
Este esquema introduce un cambio fundamental frente al que operó en
Colombia hasta la primera mitad de la década de los años ochenta.
5. Los nuevos productos para cubrir el riesgo comercial ya están
disponibles. La cobertura de riesgos políticos y extraordinarios se
ofrecerá hacia comienzos de 1995.
6. Segurexpo cuenta con una nómina de reaseguradores locales e
internacionales de primera línea para la cobertura del riesgo comercial.
En virtud de dicho apoyo, la compañía está en capacidad de asegurar en
una sola operación crediticia con un comprador hasta US$ 2.500.000 de
forma automática, capacidad que se juzga suficiente para atender los
requerimientos del sector.
En la actualidad Segurexpo está en capacidad de asegurar el 98% de los
posibles destinos de las exportaciones colombianas. Sólo se excluyen
algunos países cuyas condiciones políticas o económicas no permiten
ofrecer la cobertura del seguro (países de la antigua Unión Soviética,
antigua Yugoslavia, Cuba, Nicaragua, Irak, Haití, países en conflicto
bélico).
7. El exportador deberá asegurar todas sus exportaciones a crédito, con
excepción de las que se hagan con carta de crédito confirmada e
irrevocable. Este aspecto es crítico para evitar posible selección
adversa y su consiguiente incidencia en los resultados de la operación.
Por otra parte, el precio del seguro se ha calculado bajo este principio
de dispersión de riesgos.
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