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El control de cambios es una intervención oficial del mercado de
divisas, de tal manera que los mecanismos normales de oferta y demanda
quedan total o parcialmente fuera de operación y en su lugar se aplica
una reglamentación administrativa sobre compra y venta de divisas, que
implica generalmente un conjunto de restricciones cuantitativas y/o
cualitativas de la entrada y salida de cambio extranjero.
Frecuentemente, el control de cambios va acompañado de medidas que
inciden sobre las transacciones mismas que dan origen a la oferta o la
demanda de divisas.
Para algunos autores es control de cambios cualquier intervención
oficial en el comercio de divisas o en su disposición: así, por ejemplo,
la fijación de un tipo de cambio por la autoridad, aunque se deje libre
la demanda; pero centralizando la oferta en totalidad o en parte
decisiva, puede interpretarse como una forma de control y en efecto lo
es; pero los mecanismos del mercado siguen operando en lo sustancial. Si
la autoridad no centraliza una porción sustancial de la oferta le es
difícil sostener un determinado tipo de cambio (la alternativa puede ser
un fondo de estabilización suficiente), ya que se efectuarían
operaciones a diferentes tipos de acuerdo con las situaciones del
mercado.
Otros autores sostienen que el control de cambios existe cuando se
reglamenta, restringe y fiscaliza el uso o aplicación de las divisas
compradas por los particulares.
El control de cambios se establece, por lo general, cuando hay
dificultades graves de balanza de pagos, a consecuencia de las cuales
las divisas disponibles son insuficientes para atender las necesidades
ordinarias de la economía.
Diversas modalidades de control pueden implantarse, de acuerdo con las
características del mercado, la índole del problema y la gravedad del
mismo.
El control de cambios absoluto, o sea, la reglamentación total de la
oferta y la demanda de divisas, es prácticamente imposible de
implementar, por las inevitables y múltiples evasiones y filtraciones
que tienen lugar cuando la economía no es enteramente centralizada.
El control parcial o de mercados paralelos ha sido practicado en
diferentes países y oportunidades: consiste en un control parcial,
determinante, de la oferta de divisas, a precios determinados, con cuyas
divisas se atienden necesidades esenciales de la economía, y un mercado
marginal es permitido en el cual se compran y venden cantidades de
divisas procedentes de operaciones que se dejan libres y se determinan
precios de mercado; este mercado paralelo o marginal se autoriza para
impedir el funcionamiento del estraperlo o mercado negro.
Otra modalidad de control es el régimen de cambios múltiples, en que
para cada grupo de operaciones, de oferta o demanda, se fija un tipo de
cambio: tipos preferenciales, más favorables, para determinadas
exportaciones y entradas de capital y para determinadas importaciones y
salidas de capital; y tipos no preferenciales, para las restantes
operaciones. Este sistema se ha aplicado y se aplica aun no sólo en
función de objetivos cambiarios o de balanza de pagos, sino como
instrumento de la política económica en general.
Otro control parcial es la venta de divisas al mejor postor para
determinadas operaciones (régimen de licitaciones).
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