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El impuesto "TOBIN" es una herramienta creada por James Tobin, profesor
americano de la universidad de YALE, en 1978, contra la especulación
financiera.
Consiste en una tasa que se cobra sobre todas las acciones de cambio de
divisas, con el ánimo de disminuir la velocidad del capital
especulativo.
Su base tributaria consiste en transacciones de muy corto plazo, de
doble dirección especulativa y de arbitraje financiero en el mercado
interbancario ya que quien adquiere monedas para especular realiza un
número muy elevado de transacciones y generalmente opera con un margen
reducido de beneficio.
A mayor frecuencia de las transacciones, mayor carga supone el impuesto.
Así, se pretende desincentivar las transacciones a corto plazo, sin
perjudicar el comercio internacional, los flujos de capital a largo
plazo, ni los ajustes en el valor de las monedas como consecuencia de
cambios en la economía real.
La idea es crear un impuesto sobre las operaciones de cambio cuya tasa
debe ser baja, para penalizar solamente las operaciones puramente
especulativas de ida y vuelta a muy corto plazo entre monedas, y no a
las inversiones. Supongamos, por ejemplo, que una tasa de un 0,1% se
aplique sobre toda operación de cambio y que el especulador tenga un
horizonte mensual. Como cada transacción destinada a obtener una
ganancia de cambio implica una ida y vuelta entre dos monedas (dos
operaciones de cambio), para que la operación sea ventajosa el
especulador debe esperar un rendimiento superior a un 0,2% durante ese
mes (en caso contrario, la ganancia obtenida con la especulación quedará
absorbida por la tasa).
El razonamiento sigue siendo el mismo si el horizonte especulativo es un
día (lo que es frecuente). Dicho de otra forma, con una tasa del 0,1% la
mayor parte de estos arbitrajes especulativos a corto plazo serían
desincentivados, por deber tributar en cada movimiento, mientras que las
operaciones a más largo plazo (un año o más) no serían tan perjudicadas,
ya que sólo tributarían al principio y al final de la operación.
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