¿EN QUÉ CONSISTE EL IMPUESTO TOBIN?

Clasificado en: Política económica

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10-2002

Texto

El impuesto "TOBIN" es una herramienta creada por James Tobin, profesor americano de la universidad de YALE, en 1978, contra la especulación financiera. 

Consiste en una tasa que se cobra sobre todas las acciones de cambio de divisas, con el ánimo de disminuir la velocidad del capital especulativo. 

Su base tributaria consiste en transacciones de muy corto plazo, de doble dirección especulativa y de arbitraje financiero en el mercado interbancario ya que quien adquiere monedas para especular realiza un número muy elevado de transacciones y generalmente opera con un margen reducido de beneficio. 

A mayor frecuencia de las transacciones, mayor carga supone el impuesto. Así, se pretende desincentivar las transacciones a corto plazo, sin perjudicar el comercio internacional, los flujos de capital a largo plazo, ni los ajustes en el valor de las monedas como consecuencia de cambios en la economía real. 

La idea es crear un impuesto sobre las operaciones de cambio cuya tasa debe ser baja, para penalizar solamente las operaciones puramente especulativas de ida y vuelta a muy corto plazo entre monedas, y no a las inversiones. Supongamos, por ejemplo, que una tasa de un 0,1% se aplique sobre toda operación de cambio y que el especulador tenga un horizonte mensual. Como cada transacción destinada a obtener una ganancia de cambio implica una ida y vuelta entre dos monedas (dos operaciones de cambio), para que la operación sea ventajosa el especulador debe esperar un rendimiento superior a un 0,2% durante ese mes (en caso contrario, la ganancia obtenida con la especulación quedará absorbida por la tasa). 

El razonamiento sigue siendo el mismo si el horizonte especulativo es un día (lo que es frecuente). Dicho de otra forma, con una tasa del 0,1% la mayor parte de estos arbitrajes especulativos a corto plazo serían desincentivados, por deber tributar en cada movimiento, mientras que las operaciones a más largo plazo (un año o más) no serían tan perjudicadas, ya que sólo tributarían al principio y al final de la operación.
 

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