¿CÓMO SE REALIZA LA AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO?

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09-2002

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La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección y de los medios de subsistencia y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo.
 
La realización de la Seguridad Social está a cargo de entidades o dependencias pública federales o locales y de organismos descentralizados conforme a lo dispuesto por la ley del Seguro Social.
 
El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como servicio público de carácter nacional, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.
 
El Seguro Social es obligatorio y voluntario.
 
Dentro del Régimen obligatorio comprende: los riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, guarderías para los hijos de las aseguradas, y retiro. (Artículo 11 de la Ley del Seguro Social)
Los sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio son:
 
Las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que se le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón.
Los miembros de sociedades cooperativas de producción y de administraciones obreras o mixtas.
 
Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios organizados en grupo solidario, sociedad local o unión de crédito.
 
Otros sujetos de aseguramiento:
Los trabajadores en industrias familiares, independientes, profesionales, comerciantes, artesanos, no asalariados, comuneros, ejidatarios.
 
Entre las obligaciones del patrón ante el Seguro Social están:
 
Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar altas y bajas, las modificaciones de su salario, dentro del plazo de 5 días.
Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores. Es obligatorio conservar los registros durante los 5 años siguientes al de su fecha.

Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar el importe al IMSS.
Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.

Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto Mexicano del Seguro Social.
 

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